JEP - Resolucion SDSJ 0702 27 febrero 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolucion SDSJ 0702 27 febrero 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución No.702 Bogotá D.C., 27 de febrero de 2026 Expediente SAJ: 1501353-53.2024.0.00.0001 Compareciente: Situación jurídica: Delito: Fecha de reparto a la SDSJ: Diego León Hincapié Herrera (Fuerza Pública) Investigado Homicidio 18 de octubre de 2024 ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a dar impulso procesal al asunto del señor Diego León Hincapié Herrera, identificado con la cédula de ciudadanía número 16.758.008, en su calidad de miembro de la fuerza pública. ANTECEDENTES 1. El 14 de octubre de 20241, el señor Diego León Hincapié Herrera, allegó una solicitud de sometimiento a la JEP por los hechos ocurridos el 21 de septiembre de 1998 en la ciudad de Barrancabermeja mientras fungía como cabo primero de infantería marina al servicio de la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas del Batallón de Contraguerrilla No. 45 “Héroes de Majagual”. 1 Expediente Legali 1501353-53.2024.0.00.0001, folios 1-4.2
SOLICITANTE: DIEGO LEÓN HINCAPIÉ HERRERA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1501353-53.2024.0.00.0001
2. A través de la Resolución 693 del 06 de marzo de 20252 este despacho asumió el conocimiento de este asunto, donde además dispuso: (i) informar al peticionario su derecho a ser asistido y representado por un abogado de confianza o de oficio, (ii) solicitar al interesado en comparecer que presentara su compromiso claro, concreto y programado (CCCP), (iii) comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que allegara un informe reseñando los procesos seguidos, respectivamente, en contra del solicitante y las piezas procesales de cada uno de estos, adicionalmente, que adelantara labores de ubicación y contacto de las víctimas relacionas con estas actuaciones, (iv) requerir a la DIPER y la DICER para que informen, respectivamente, sobre la situación jurídica y administrativa de los peticionarios y (v) solicitar a la Secretaría Judicial (SEJUD) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) que adelantara las gestiones pertinentes para que cada aspirante suscribiera la respectiva acta de sometimiento. 3. El 19 de marzo de 20253, el abogado Daniel Alberto Sánchez Perilla, identificado con la cédula número 1.010.207.589 y la tarjeta profesional número 292.721 del Consejo Superior de la Judicatura, allegó a este despacho un poder debidamente conferido por el señor Hincapié Herrera. Adicionalmente, remitió el acta de sometimiento 308477 suscrita por el solicitante el 14 de marzo de 2025. 4. A través de la Resolución 1949 del 18 de junio de 20254, el suscrito magistrado le concedió a un despacho de la SRVR, acceso a los expedientes de los señores Diego León Hincapié Herrera y Carlos Enrique Capurro Vasco. 5. Por medio del Auto SUBL-CASO08-144 del 27
18 de junio de 20254, el suscrito magistrado le concedió a un despacho de la SRVR, acceso a los expedientes de los señores Diego León Hincapié Herrera y Carlos Enrique Capurro Vasco. 5. Por medio del Auto SUBL-CASO08-144 del 27 de junio de 2025, la Subsala L de la SRVR convocó al señor Diego León Hincapié Herrera a una diligencia de versión voluntaria, programada para el 31 de julio de 2025 en las instalaciones de la JEP. 6. Con Auto CDG 08-268 del 24 de diciembre de 2025 la magistrada Catalina Díaz Gómez, adscrita a la SRVR de la JEP, le solicitó a este despacho 2 Expediente Legali 1501353-53.2024.0.00.0001, folios 24-35. 3 Expediente Legali 1501353-53.2024.0.00.0001, folios 53-57. 4 Expediente Legali 1501353-53.2024.0.00.0001, folios 70-73.3
SOLICITANTE: DIEGO LEÓN HINCAPIÉ HERRERA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1501353-53.2024.0.00.0001 concederle acceso a este expediente a los representantes judiciales de la Unión Sindical Obrera - USO, la Corporación Regional para la Defensa de los Derechos Humanos CREDHOS, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo – CAJAR y el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Víctimas, con personería jurídica reconocida en el macrocaso 08.
CONSIDERACIONES 7. Teniendo en cuenta el anterior recuento, el despacho procederá a pronunciarse sobre: (i) el reconocimiento de personería jurídica y (ii) otras determinaciones. I. Sobre la representación jurídica del solicitante 8. De conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley 1922 de 2018, la representación judicial ante la JEP puede ejercerse de manera individual y colectiva a través del apoderado de confianza, el que designe el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) o la defensoría pública. Sin embargo, esta norma especial de procedimiento no reguló la manera en la que debe reconocerse personería a los referidos apoderados. Por este motivo, en este escenario, se debe acudir a la cláusula remisoria contemplada en el artículo 72 que señala que “en lo no regulado en la presente ley, se aplicará la […] Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004”. 9. Siendo las actuaciones surtidas ante la Sala de carácter predominantemente escritural, resulta claro acudir al procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, que en su artículo 129 señala que” [e]l nombramiento del defensor de confianza o de oficio, hecho desde la vinculación a la actuación o en cualquier otro momento posterior, se entenderá hasta la finalización del proceso”. 10. A su vez, por medio del artículo 132 señala que “[e]l defensor designado por el sindicado podrá actuar a partir del momento en que presente el respectivo poder, cuando no fuere presentado personalmente requerirá la correspondiente autenticación”.4
SOLICITANTE: DIEGO LEÓN HINCAPIÉ HERRERA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1501353-53.2024.0.00.0001
Caso concreto 11. El 19 de marzo de 20255, el abogado Daniel Alberto Sánchez Perilla, identificado con la cédula número 1.010.207.589 y la tarjeta profesional número 292.721 del Consejo Superior de la Judicatura, allegó a este despacho un poder con diligencia de presentación personal realizada por el señor Diego León Hincapié Herrera el 19 de marzo de 2025 ante la Notaria 40 del Círculo de Bogotá6, situación que lo habilita para representarlo ante la JEP. 12. Con todo, con el fin de garantizar la debida representación judicial, es necesario hacer la verificación previa de las siguientes circunstancias: - Que se logre verificar su calidad de abogado (certificado de vigencia de la tarjeta profesional), consultable en la página https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx. - Que esté habilitado para ejercer la representación judicial, a través de la verificación de los antecedentes disciplinarios, lo cual se puede consultar en la página antecedentesdisciplinarios.ramajudicial.gov.co. 13. En tal sentido, se verificó la vigencia de la tarjeta profesional del letrado7 y este que no cuente con sanciones disciplinarias vigentes8 registradas en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Por lo anterior, está acreditada la idoneidad del abogado y de este modo, los presupuestos mínimos para un adecuado ejercicio de la defensa técnica del compareciente. 14. En consecuencia, se solicitará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, dentro del término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta providencia, realice las gestiones necesarias para asignarle al profesional del derecho Daniel Alberto Sánchez Perilla un usuario y una contraseña que le permita consultar el expediente Legali 1501353-53.2024.0.00.0001. 5 Expediente Legali
contados a partir de la comunicación de esta providencia, realice las gestiones necesarias para asignarle al profesional del derecho Daniel Alberto Sánchez Perilla un usuario y una contraseña que le permita consultar el expediente Legali 1501353-53.2024.0.00.0001. 5 Expediente Legali 1501353-53.2024.0.00.0001, folios 53-57. 6 Expediente Legali 1501353-53.2024.0.00.0001, folios 56-57. 7 Certificado de vigencia No. 58556 del 14 de enero de 2026. 8 Certificado de sanciones vigentes No. 20260114-2008399 del 14 de enero de 20265
SOLICITANTE: DIEGO LEÓN HINCAPIÉ HERRERA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1501353-53.2024.0.00.0001
II. Otras determinaciones 15. Tal como se aludió al inicio de esta decisión, a través del Auto CDG 08-268 del 24 de diciembre de 2025 la magistrada Catalina Díaz Gómez, le solicitó a este despacho concederle acceso a los representantes judiciales de la Unión Sindical Obrera - USO, la Corporación Regional para la Defensa de los Derechos Humanos CREDHOS, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo – CAJAR y el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Víctimas, con personería jurídica reconocida en el macrocaso 08, al expediente Legali del solicitante Diego León Hincapié Herrera. 16. En ese sentido, teniendo en cuenta que: (i) según lo indicado en el Auto CDG 08-268 los abogados ya se encuentran reconocidos dentro del macrocaso 08 y que (ii) mediante Auto SUBL-CASO08-144 del 27 de junio de 2025 el señor Hincapié Herrera fue convocado a una diligencia de versión voluntaria prevista para el 31 de julio de 2025, el suscrito magistrado accederá a la petición de la magistrada Díaz Gómez. 17. Por tal razón, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que, en el término, dentro del término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta providencia, realice las gestiones necesarias para asignarle usuario y contraseña que les permita consultar por un (1) mes el expediente Legali 1501353-53.2024.0.00.0001, a los siguientes representantes de víctimas: Liria Manrique – USO ddhhusojep@gmail.com Manuel Camilo Ayala Sandoval crehosjep@gmail.com Eduardo Carreño Wilches penal2@cajar.org eduardow2008@gmail.com José Antonio Gómez Ureña
de víctimas: Liria Manrique – USO ddhhusojep@gmail.com Manuel Camilo Ayala Sandoval crehosjep@gmail.com Eduardo Carreño Wilches penal2@cajar.org eduardow2008@gmail.com José Antonio Gómez Ureña jose.gomez@jep.gov.co 18. Dado que, como quedó anotado en los antecedentes de esta resolución, el señor Hincapié Herrera fue convocado a una diligencia ante la SRVR, se le solicitará a la magistrada citada que remita la versión voluntaria efectuada por el interesado en comparecer, así como a la transcripción que tenga de la misma y las observaciones presentadas por las víctimas, en caso de haberlas. Lo anterior, con el fin de continuar con su proceso de sometimiento, atendiendo las competencias concurrentes de ambas salas.6
SOLICITANTE: DIEGO LEÓN HINCAPIÉ HERRERA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1501353-53.2024.0.00.0001
19. Finalmente, se ordenará remitir copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,
RESUELVE PRIMERO. RECONOCER personería jurídica al abogado Daniel Alberto Sánchez Perilla, identificado con cédula de ciudadanía número 1.010.207.589 y tarjeta profesional número 292.721 del Consejo Superior de la Judicatura, para efectos de representar ante la JEP los intereses del señor Diego León Hincapié Herrera. En consecuencia, ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que le notifique esta decisión y que, en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta providencia, le asigne un usuario y una contraseña que le permita consultar al expediente Legali 1501353-53.2024.0.00.0001 SEGUNDO. ACCEDER a la solicitud presentada por la magistrada Catalina Díaz Gómez y en consecuencia ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ que, en el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta providencia, realice las gestiones necesarias para asignarle usuario y contraseña por el término de un (1) mes, a los siguientes representantes de víctimas, a fin de que puedan tener acceso al expediente Legali 1501353-53.2024.0.00.0001: Liria Manrique – USO ddhhusojep@gmail.com Manuel Camilo Ayala Sandoval crehosjep@gmail.com Eduardo Carreño Wilches penal2@cajar.org eduardow2008@gmail.com José Antonio Gómez Ureña jose.gomez@jep.gov.co TERCERO. SOLICITAR a la magistrada Catalina Díaz Gómez que remita la versión voluntaria efectuada por el señor Diego León Hincapié Herrera, así7
SOLICITANTE: DIEGO LEÓN HINCAPIÉ HERRERA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1501353-53.2024.0.00.0001
SOLICITANTE: DIEGO LEÓN HINCAPIÉ HERRERA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1501353-53.2024.0.00.0001 como la transcripción que tenga de la misma y las observaciones presentadas por las víctimas, en caso de haberlas. Lo anterior, con el fin de continuar con su proceso de sometimiento, atendiendo las competencias concurrentes de ambas salas. CUARTO.REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022. Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 20229. Comuníquese y cúmplase, Mauricio García Cadena Magistrado
9 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposición devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que además de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403.