JEP - Resolución SDSJ-0704 19-febrero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-0704 19-febrero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SLP CARLOS ARTURO BADILLO ALMENDRALES, SLP JHON ALEXANDER
CÁRDENAS CÁRDENAS, SLP SERGIO DANIEL CARILLO SUÁREZ Y OTROS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 19 de febrero de 2024
Número de Expediente Digital: 1500684-34.2023.0.00.0001
Comparecientes: C1 Carlos Arturo Badillo Almendrales
C.C. No. 13.514.070
SLP Alfredo Carrascal Barbosa C.C. N o. 13.169.682 SLP C leimar Carlos Cayón Harris
C.C. No. 85.154.982
SLP Edison Javier Cantor Rodríguez
C.C. No. 1.022.923.962
SLP Jhon Alexander Cárdenas Cárdenas C.C. N o. 80.816.043 SLP Liberman Alejandro Cardona Cifuentes
C.C. No. 8.419.951
SLP Sergio Daniel Carrillo Suárez
C.C. No. 1.057.572.567
SLP Y an Carlos Estévez Rincón
C.C. No. 88.092.890
SLP Yeison Ignacio Carillo Altamar
C.C. No. 84.092.890
SLP Víctor Casagua Bautista C.C. N o. 1.045.211.705 SLP Jhon Jairo Estupiuñan Tafur
C.C. No. 13.850.399
ST Hernando Román González Gutiérrez
C.C. No. 13.854.056
SLP J osé Gregorio Becerra Rugeles
C.C. No. 88.274.436
SLP Carlos Alexander Cepeda Carreño
C.C. No. 74.790.017
SLP Miguel Alfonso Castillo
C.C. No. 94.267.317
Situación Jurídica: Investigados disciplinariamente y penalmente Conducta: Presunta infracción al Derecho Internacional ResolucióHnu Nmoan. ixtxarxi od -e H 2o0m24i cidio en persona protegida Fe cha de reparto: 23 de junio de 2023 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SLP CARLOS ARTURO BADILLO ALMENDRALES, SLP JHON ALEXANDER CÁRDENAS CÁRDENAS, SLP SERGIO DANIEL CARILLO SUÁREZ Y OTROS Resolución No. 704 de 2024
I. ASUNTO A RESOLVER El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, procede a: • Pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP de los comparecientes: i) CT
Carlos Arturo Badillo Almendrales; ii) SLP Jhon Alexander Cárdenas Cárdenas; iii) SLP Sergio Daniel Carrillo Suárez; iv) SLP Yan Carlos Estévez Rincón; v) SLP Hernando Román González Gutiérrez; vi) SLP José Gregorio Becerra Rugeles; vii) SLP Carlos Alexander Cepeda Carreño; y viii) SLP Miguel Alfonso Castillo por la investigación penal 5449860011352008-80033. • Emitir algunas órdenes que resultan necesarias para terminar de documentar en debida forma el presente asunto.
II. HECHOS • Investigación Penal con radicado 544986001135-2008-80033
1. Actualmente en etapa de indagación ante la Fiscalía 05 de la Dirección Especializada de delitos contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cúcuta N/S en contra de los comparecientes CT Carlos Arturo Badillo
Almendrales, SLP Jhon Alexander Cárdenas Cárdenas, SLP Sergio Daniel Carrillo Suárez, SLP Yan Carlos Estévez Rincón, SLP Hernando Román González Gutiérrez, SLP José Gregorio Becerra Rugeles, SLP Carlos Alexander Cepeda Carreño, y SLP Miguel Alfonso Castillo sin que hayan sido vinculados formalmente, los hechos se extraen de la resolución No. 3592 del 31 de octubre de 2023 por medio del cual el ente acusador remitió el expediente a esta Jurisdicción resumiendo así: (…) en (sic) el desarrollo de la operación alacrán y misión táctica “MUISCAS”, la unidad Dragón, adelanta un operación ofensiva de destrucción en el área general
de la vereda Puente Roja de san (sic) Pablo, municipio de Teorama (Norte de Santander), y de acuerdo al informe de patrullaje se manifiesta lo siguiente: que el día 01 de marzo de 2008 a las 20:00 horas recibió la orden por parte del comandante de la compañía, organiza la unidad para el cumplimiento de la misión táctica llamada “MUISCA” que consistía en detectar 3 o 5 bandidos que se movilizaban sobre la vereda las Palmas, pertenecientes al ELN Armando Cacua Guerrero, se 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SLP CARLOS ARTURO BADILLO ALMENDRALES, SLP JHON ALEXANDER CÁRDENAS CÁRDENAS, SLP SERGIO DANIEL CARILLO SUÁREZ Y OTROS afirma que esos sujetos se movilizaban sobre la vereda las Palmas, pertenecientes al ELN Armando Cacua Guerrero, se afirma que esos sujetos utilizaban armas cortas y ganadas de mano. Además que se realizó el movimiento el 02 de marzo de 2008, a las (sic) una horas llegando al punto a las 3:00 horas en coordenadas
08374”-731544”, donde se ubicó con un equipo de combate sobre el área donde se preveía iban a pasar los presuntos bandidos y otro equipo resguardado la parte alta, al mando del cabo primero Badillo Almendrales Carlos, para mantener comunicaciones se mantuvieron sobre el sector, esperando el cruce de los bandidos a las 7:50 horas aproximadamente, observándose, un personaje de sexo masculino, de tez blanca, con aproximadamente de 28 a 35 años, vistiendo jean azul, botas de combate, camiseta verde o a (sic) reyas (sic) blancas al cual se le lanzó la proclama, el individuo reaccionó disparando con una arma corta, para tratar de botarse a la carretera, la respuesta del equipo en el que se encontraba fue responder a la amenaza, dejándolo neutralizado y procediendo a ubicar a los otros bandidos que los acompañaban y que también dispararon pero se votaron por lo quebrado hacia el sector norte. Se le informo al comandante de compañía la situación de un muerto en combate con arma corta “pistola” y se procede a acordonar el área a la espera del CTI1. (…) (…) Por el material incautado y las declaraciones reseñadas2, se puede determinar que efectivamente se trataba de una persona de sexo masculino de nombre FARIEL AREVALO ACOSTA perteneciente a un grupo al margen de la ley que se encontraba en el sector de Puente Rojo en el municipio de Teorama (N-S), y que por información de inteligencia se movilizaba un grupo armado al margen de la ley de aproximadamente 3 a 5 bandidos y que venían extorsionando a las pocas
personas que se dedican al comercio y a los campesinos dueños de finca atentando contra la población civil sembrando el terror en el área del Teorama, volviéndolo así un objetivo militar válido, razón por la cual fue objeto de uso de la fuerza por el ataque del occiso y sus compañeros(…)3 1.1. Por estos mismos hechos se encuentran también vinculados los comparecientes CT Carlos Arturo Badillo Almendrales, SLP Sergio Daniel Carillo Suárez, SLP Jhon Alexander Cárdenas Cárdenas y SLP Yan Carlos Estévez Rincón, por la investigación disciplinaria IUS 2019-289756 // IUC – D 2019-1309829, cuyo sometimiento a esta Jurisdicción fue aceptado por este Despacho con resolución No. 3540 del 27 de octubre de 2023, en actuación surtida en este expediente 1.2 En igual sentido se encuentra vinculados los comparecientes ST Hernando Román González Gutiérrez, SLP José Gregorio Becerra Rugeles, SLP Carlos 1 Ibidem – Folio 2. 2 Declaraciones de: Sub teniente Hernando González Gutiérrez, (C1) Carlos Badillo Almendrales, (SLP) Jean Carlos Estévez Rincón, (SLP) José Gregorio Becerral Rugeles, (SLP) Sergio Daniel Carillo Suárez, (SLP) Carlos Cepeda Carreño, (SLP) John Alexander Cárdenas Cárdenas y (SLP) Miguel Alfonso Castillo. 3 Ibidem - Auto de fecha 26 de julio de 2023 – Folio 3. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca
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SLP CARLOS ARTURO BADILLO ALMENDRALES, SLP JHON ALEXANDER CÁRDENAS CÁRDENAS, SLP SERGIO DANIEL CARILLO SUÁREZ Y OTROS Cepeda Carreño y SLP Miguel Alfonso Castillo, por la misma investigación disciplinaria IUS 2019-289756 // IUC – D 2019-1309829, cuyo sometimiento a esta Jurisdicción fue aceptado por este Despacho con resolución No. 3592 del 31 de octubre de 2023, en actuación surtida dentro de este expediente.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
2. Dentro de este trámite procesal fueron conocidos por la Procuraduría Delegada
para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C., bajo los radicados IUS E-2021-026387 / IUC D-2021-1720842 y IUS E-2021-026366 / IUC D-2021-1720786 concluida la etapa de investigación, mediante decisiones del 21 y 24 de abril de 2023 respectivamente, resolvió suspender las dos actuaciones y remitir su conocimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz.
2.1. Estos expedientes fueron repartidos en forma separada a conocimiento de la Magistratura el día 23 de junio de 2023, siendo asignados a este Despacho como parte de la Subsala Especial Catatumbo creada por la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas mediante resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023 “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de conocimiento y decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas realizada el 1° de septiembre de 2022, según acta No. SDSJ No. 17 de 2022”.
3. Con resolución No. 2060 de 11 de julio de 2023, este Despacho aceptó el sometimiento a la JEP del i) CT Carlos Arturo Badillo Almendrales; ii) SLP Alfredo Carrascal Barbosa; iii) SLP Cleimar Carlos Cayón Charris; iv) SLP Edison Javier Cantor Rodríguez; v) SLP Jhon Alexander Cárdenas Cárdenas; vi) SLP Liberman Alejandro Cardona Cifuentes; vii) SLP Sergio Daniel Carrillo Suárez; viii) SLP Yan Carlos Estévez Rincón; ix) SLP Yeison Ignacio Carillo Altamar; x) SLP Víctor Casagua Bautista; y xi) SLP Jhon Jairo Estupiñán Tafur por los procesos disciplinarios: i) IUS E-2021-026387 / IUC D-2021-1720842; y ii) IUS E-2021-026366 / IUC D-2021-17207862008-00008, requiriéndolos para que
presentara una propuesta inicial de régimen de condicionalidad. 3.1. En esta misma decisión, el Despacho ordenó diligencias a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) con el objeto de documentar el proceso y de ubicar a las víctimas indirectas reconocidas determinadas e indeterminadas de los hechos objeto de los procesos disciplinarios. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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4. Mediante escrito con radicado 202301048172 del 11 de agosto de 2023, la doctora Fernanda Liliana Coca Medina presentó poder otorgado por el compareciente señor Víctor Casagua Bautista, junto con el acta de sometimiento debidamente diligenciada.
5. Con radicado 202301048227 del 11 de agosto de 2023, se recibió de parte de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 Para la Defensa de los Derechos Humanos la investigación disciplinaria radicado IUS E-2019-289756 // IUC D2019-1309829, adelantada en contra de los señores i) (SLP) Jean Carlos Estévez Rincón; ii) (C1) Carlos Arturo Badillo Almendrales; iii) (SLP) Sergio Daniel Carillo Suarez; y xi) (SLP) Jhon Alexander Cárdenas Cárdenas por hechos ocurridos el día 2 de marzo de 2008 en el sector puerto rojo vereda “San Pablo” municipio del Carmen (Norte de Santander), en los que perdió la vida el
ciudadano Fariel Arévalo Acosta.
6. A través de radicado 202301049331 de fecha 16 de agosto de 2023, el Grupo Sistema de Información Misional Sim – informa a este Despacho que los señores: i) (C1) Carlos Arturo Badillo Almendrales; ii) (SLP) Alfredo Carrascal Barbosa; iii) (SLP) Cleimar Carlos Cayón Charris; iv) (SLP) Edison Javier Cantor Rodríguez; v) (SLP) Jhon Alexander Cárdenas Cárdenas; vi) (SLP) Liberman Alejandro Cardona Cifuentes; vii) (SLP) Sergio Daniel Carrillo Suárez; viii)
(SLP) Yan Carlos Estévez Rincón; ix) (SLP) Yeison Ignacio Carillo Altamar; x) (SLP) Víctor Casagua Bautista; y xi) (SLP) John Jairo Estupiñán Tafur, no tienen registros sobre interposición de quejas, peticiones o solicitudes, ni de iniciación de actuaciones de oficio de carácter disciplinario, preventivo o de intervención.
7. Con oficio de fecha 24 de agosto de 2023, el señor Sergio Daniel Carillo Suárez,
presentó poder otorgado a la doctora Lindsay Johana Céspedes, para que adelante su representación ante la Jurisdicción.
8. Con radicado 202301050718 de fecha 23 de agosto de 2023, el señor Carillo Suárez, presentó algunos aportes de verdad e informó de programas regionales de reparación inmaterial que serían desarrollados a futuro.
9. Por medio de radicado 202301050719 de fecha 23 de agosto de 2023, el señor John Alexander Cárdenas Cárdenas, presentó poder otorgado a la doctora Lindsay Johana Céspedes Vargas identificada con cédula de ciudadanía No. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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53.076.258 de Bogotá D.C. y TP 372.621 del Consejo Superior de la Judicatura, para que adelante su representación ante la Jurisdicción.
10. A través de resolución No. 2985 del 4 de septiembre de 2023, este Despacho
reconoció personería jurídica a la doctora Fernanda Liliana Coca Medina, como apoderada del compareciente SLP Víctor Casagua Bautista identificado y a la profesional Lindsay Johana Céspedes Vargas, y Diana Patricia Rodríguez Camelo, para actuar ante esta Jurisdicción como apoderadas principal y suplente de los comparecientes: SLP Sergio Daniel Carillo Suárez identificado con C.C. No. 1.057.572.567 y el SLP Jhon Alexander Cárdenas Cárdenas identificado con C.C. No. 80.8716.043 y por último se ofició al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Comparecientes de la Secretaria Ejecutiva de la JEP, a efectos de que, en el ámbito de sus competencias y dentro del término de diez (10) días hábiles, dispongan de un defensor que ejerza la representación judicial ante esta Jurisdicción del señor Carlos Arturo Badillo Almendrales.
11. Con radicado 202301053725 de fecha 05 de septiembre de 2023, el señor Víctor Casagua Bautista, presentó su propuesta inicial de aporte a la verdad.
12. Mediante informe de fecha 24 de agosto de 20234, la UIA presentó informe parcial donde había logrado obtener datos de contacto de las víctimas indirectas, determinadas e indeterminadas dentro de los procesos disciplinarios IUS E-2021026387/IUC D-2021-1720842 Y IUS E-2021-026366/IUC D-2021-1720786.
13. La UIA con fecha 02 de octubre de 20235, presentó informe parcial con solicitud de prorrogar donde obtuvo piezas procesales de la investigación penal
2008-00025, quedando pendiente la obtención de la respuesta del Juez 37 de Instrucción Penal por el radicado 695-13 y la ubicación de los expedientes con radicados 540016100000-2012-00038, 540016106079-2012-80576 y 8179461095412010-80210.
14. A través de resolución No. 3397 del 11 de octubre de 2023, este Despacho a solicitud de la UIA otorgó prorrogar el término concedido mediante resolución No. 2985 del 11 de julio de 2023, a veinte (20) días hábiles más, con el propósito de dar continuidad a la comisión ordenada en torno a los comparecientes. 4 Informe parcial de la UIA ubicación de víctimas – DTA 3.0000156.2023 5 Informe parcial de la UIA antecedentes y procesos – DTA 3.0000182.2023 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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15. Por medio de radicado 202303029305 del 17 de octubre de 2023 el Secretario Ejecutivo Harvey Danilo Suarez Morales de la JEP, informó que el Sistema de Asesoría y Defensa – SAAD comparecientes de la SE de la JEP, designó a la abogada Myriam Cecilia Castrillón para que ejerza la defensa técnica del señor
Carlos Arturo Badillo.
16. Con resolución No. 3540 de 27 de octubre de 2023, este Despacho aceptó el sometimiento a la JEP del i) CT Carlos Arturo Badillo Almendrales; ii) SLP Sergio Daniel Carrillo Suárez; iii) SLP Jhon Alexander Cárdenas Cárdenas; y iv) Yan Carlos Estévez Rincón por el proceso disciplinario: i) IUS E-2019-289756 / IUC D-2009-1309829, requiriéndolos para que presentaran una propuesta inicial de régimen de condicionalidad.
17. En la misma decisión se requirió a SAAD comparecientes a efectos de que, disponga de un defensor que ejerza la representación judicial ante esta Jurisdicción de los comparecientes: i) (SLP) Alfredo Carrascal Barbosa; ii) (SLP) Cleimar Carlos Cayón Charris; iii) (SLP) Edison Javier Cantor Rodríguez; iv);
(SLP) Liberman Alejandro Cardona Cifuentes; v) (SLP) Yan Carlos Estévez Rincón; vi) (SLP) Yeison Ignacio Carillo Altamar; y vii) (SLP) John Jairo Estupiñán Tafur y por último se ordenó que la UIA identifique y ubique las
víctimas indirectas reconocidas, determinadas e indeterminadas del proceso disciplinario IUS E-2019-289756 – IUC D-2009-1309829.
18. Por medio de resolución No. 3592 de 31 de octubre de 2023, el Despacho aceptó el sometimiento a la JEP de los comparecientes ST Hernando Román González Gutiérrez, SLP José Gregorio Becerra Rugeles, SLP Caros Cepeda Carreño y SLP Miguel Alfonso Castillo por el proceso disciplinario: i) IUS E2019-289756 / IUC D-2009-1309829, requiriéndolos para que presentaran una propuesta inicial de régimen de condicionalidad.
19. En esa decisión se requirió a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz - UIA - a efectos de que, obtenga información y piezas procesales de las investigaciones y sentencias condenatoria que cursan en contra de los comparecientes, en igual sentido se ofició a la Fiscalía General de la Nación para que informe a este Despacho si los hechos que se relacionen en el proceso disciplinario IUS E2019-289756 – IUC D-2009-1309829 son materia de investigación, en caso afirmativo remitir copia integra del sumario. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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20. Con radicado 202301082487 de fecha 20 de diciembre de 2023, el señor Carlos Arturo Badillo Almendrales presentó acta de sometimiento a la JEP No. 336688.
21. A través de resolución No. 4205 de fecha 19 de diciembre de 2023 el Despacho aceptó sometimiento a la JEP del i) CT Carlos Arturo Badillo Almendrales; ii) SLP Alfredo Carrascal Barbosa; iii) SLP Cleimar Carlos Cayón Charris; iv) SLP Edison Javier Cantor Rodríguez; v) SLP Jhon Alexander Cárdenas Cárdenas; vi) SLP Liberman Alejandro Cardona Cifuentes; vii) SLP Sergio Daniel Carrillo Suárez; viii) SLP Yan Carlos Estévez Rincón; y ix) SLP Yeison Ignacio Carillo Altamar por la investigación penal 544986001135-2008-00025, requiriéndolos para que presentaran una propuesta inicial de régimen de condicionalidad. Además, se requirió a la Unidad de Investigación y Acusación
(UIA) de la JEP, que dentro del término de veinte (20) días siguientes al recibo de la presente comunicación, identifique y ubique las víctimas indirectas reconocidas, determinadas e indeterminadas del proceso penal 5449860011352008-0002.
22. En la misma decisión se requirió a SAAD Víctimas, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, disponer de un defensor que tome contacto con las víctimas dentro de las investigaciones disciplinarias IUS 2021-026387 / IUC D 20211720842 y IUS 2021-026366/IUC D 2021-12786 que manifestaron su interés de participar en este trámite, y así entonces verifique si es su intención o no acudir a este Sistema Integral, asesorándolas en su respectiva acreditación y ejerciendo su representación judicial, si esa fuese su voluntad.
23. El 29 de diciembre de 2023, el Director Nacional de Asuntos Jurídicos Encargado de las funciones de Secretario Ejecutivo de la JEP, informó a este Despacho que en el marco del presente asunto, se había realizado la asignación de defensores adscritos al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD
comparecientes de la siguiente forma6:
COMPARECIENTE APODERADO
Carlos Arturo Badillo Almendrales, Yan Carlos Estévez Rincón, Yeison Ignacio Myriam Cecilia Castrillón Carillo Altamar y Jhon Jairo Estupiñán Tafur 6 Expediente legali 1500684-34.2023.0.00.0001 – Folio 2074. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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aipoc se otnemucod etsE .D88BF3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.43-4860051 osecorp le emrofni
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SLP CARLOS ARTURO BADILLO ALMENDRALES, SLP JHON ALEXANDER
CÁRDENAS CÁRDENAS, SLP SERGIO DANIEL CARILLO SUÁREZ Y OTROS
Alfredo Carrascal Barbosa y Darwin Esneyder Arias García Cleimar Carlos Cayón Harris Edison Javier Cantor Rodríguez y Liberman Diego Andrés Bernal Cortés Alejandro Cardona Cifuentes
24. Por medio de radicado 202301084291 de fecha 28 de diciembre de 2023, el señor Cleimar Carlos Cayón Charris presentó acta de sometimiento a la JEP No.
3066897.
25. Con radicados 202401000270 del 03 de enero de 2024 y 202401002999 de fecha 15 de enero de 2024, la doctora Myriam Cecilia Castrillón presentó poder otorgado por los señores Carlos Arturo Badillo Almendrales y Jhon Jairo
Estupiñan Tafur8.
26. Por intermedio de radicado 2024010000794 de fecha 4 de enero de 2024, la Procuraduría General de la Nación informó que los comparecientes Hernando Román González Gutiérrez, José Gregorio Becerra Rúgeles, Carlos Cepeda Carreño y Miguel Alfonso Castillo no cuentan con quejas, peticiones o solicitudes, ni de iniciación de actuaciones de oficio de carácter disciplinario9.
27. A través de radicado 202401007178 del 30 de enero de 2024, el señor Liberman Alejandro Cardona Cifuentes, presentó su propuesta inicial de aporte a la verdad10.
28. Con radicado 202401009516 de fecha 6 de febrero de 2024, se recibió de la Fiscalía 5 Especializada de la Dirección Especializada de delitos contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cúcuta N/S piezas procesales de la investigación penal 544986001135-2008-80033, adelantada en contra de los señores CT Carlos Arturo Badillo Almendrales, SLP Jhon Alexander Cárdenas Cárdenas, SLP Sergio Daniel Carrillo Suárez, SLP Yan Carlos Estévez Rincón,
SLP Hernando Román González Gutiérrez, SLP José Gregorio Becerra Rugeles, SLP Carlos Alexander Cepeda Carreño, y SLP Miguel Alfonso Castillo por hechos ocurridos el día 2 de marzo de 2008 en el sector puerto rojo 7 Ibidem – Folio 2098. 8 Ibidem – Folio 2102 y 2136. 9 Ibidem – Folio 2121. 10 Ibidem – Folio 2161. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D88BF3 ogidóc
le y 1000.00.0.3202.43-4860051 osecorp le emrofni
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SLP CARLOS ARTURO BADILLO ALMENDRALES, SLP JHON ALEXANDER CÁRDENAS CÁRDENAS, SLP SERGIO DANIEL CARILLO SUÁREZ Y OTROS vereda “San Pablo” municipio del Carmen (Norte de Santander), en los que perdió la vida el ciudadano Fariel Arévalo Acosta.
29. En resoluciones No. 534 y 573 del 9 y 12 de febrero de 2024 el Despacho reconoció personería jurídica a los siguientes abogados:
COMPARECIENTE APODERADO
Carlos Arturo Badillo Almendrales, Yan Carlos Estévez Rincón, Yeison Ignacio Myriam Cecilia Castrillón Carillo Altamar y Jhon Jairo Estupiñán Tafur Alfredo Carrascal Barbosa y Darwin Esneyder Arias García Cleimar Carlos Cayón Harris Edison Javier Cantor Rodríguez y Liberman Diego Andrés Bernal Cortés Alejandro Cardona Cifuentes
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Precisiones iniciales
30. Decantado lo anterior, considera el Despacho que el problema jurídico a resolver consiste en desatar la competencia que le asiste a esta Jurisdicción para conocer de la investigación penal No. 544986001135-2008-80033, adelantada en contra de los señores CT Carlos Arturo Badillo Almendrales, SLP Jhon
Alexander Cárdenas Cárdenas, SLP Sergio Daniel Carrillo Suárez, SLP Yan
Carlos Estévez Rincón, SLP Hernando Román González Gutiérrez, SLP José Gregorio Becerra Rugeles, SLP Carlos Alexander Cepeda Carreño, y SLP Miguel Alfonso Castillo que actualmente adelanta la Fiscalía 5 DECVDH de Cúcuta N/S.
31. Bajo estas condiciones, se entrará a resolver el asunto con base en las siguientes premisas: i) la Jurisdicción Especial para la Paz y sus factores de competencia; ii) lo relacionado con el caso en concreto y la aceptación del sometimiento de los mencionados ciudadanos esta Jurisdicción por la referida investigación penal, así como las consecuencias jurídicas que de ello se derivan.
32. Posteriormente, se emitirán una serie de órdenes, dejando para el final la remisión de una copia de esta decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D88BF3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.43-4860051 osecorp le emrofni
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SLP CARLOS ARTURO BADILLO ALMENDRALES, SLP JHON ALEXANDER CÁRDENAS CÁRDENAS, SLP SERGIO DANIEL CARILLO SUÁREZ Y OTROS de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas - SRVR de
la JEP, para lo de su competencia.
2. Sobre el sometimiento a la JEP de los comparecientes: CT Carlos Arturo
Badillo Almendrales, SLP Jhon Alexander Cárdenas Cárdenas, SLP Sergio Daniel Carrillo Suárez, SLP Yan Carlos Estévez Rincón, SLP Hernando Román González Gutiérrez, SLP José Gregorio Becerra Rugeles, SLP Carlos Alexander Cepeda Carreño, y SLP Miguel Alfonso Castillo por la investigación penal con radicado 544986001135-2008-80033
33. Procedería en este punto hacer un análisis pormenorizado de los factores de competencia de esta Jurisdicción11, confrontándolos con lo acreditado dentro de la investigación penal 544986001135-2008-80033, para verificar si es posible aceptar el sometimiento de los comparecientes CT Carlos Arturo Badillo
Almendrales, SLP Jhon Alexander Cárdenas Cárdenas, SLP Sergio Daniel Carrillo Suárez, SLP Yan Carlos Estévez Rincón, SLP Hernando Román González Gutiérrez, SLP José Gregorio Becerra Rugeles, SLP Carlos Alexander Cepeda Carreño y SLP Miguel Alfonso Castillo por dicha actuación.
34. No obstante, cabe recordar que por estos mismos hechos fueron objeto de pronunciamiento por parte de este Despacho la investigación disciplinaria IUS 2019-289756 // IUC – D 2019-1309829 en donde se encuentran también vinculados los señores ST Hernando Román González Gutiérrez, SLP José Gregorio Becerra Rugeles, SLP Carlos Cepeda Carreño, SLP Miguel Alfonso Castillo, CT
Carlos Arturo Badillo Almendrales, SLP Sergio Daniel Carrillo Suárez, SLP Jhon Alexander Cárdenas Cárdenas; y Yan Carlos Estévez Rincón, cuyo sometimiento a esta Jurisdicción fue aceptado por este Despacho con resoluciones 11 El examen de la normatividad que rige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SVJRNR creado a partir de la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, y en particular la Jurisdicción Especial para la Paz como su componente judicial , da cuenta que su competencia exclusiva y preferente respecto de las conductas cometidas con anterioridad del 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, involucra la existencia de los siguientes factores concurrentes: 1) de carácter subjetivo o personal, relacionado con la calidad con que se concurre al proceso y, en este caso, los sujetos que podrán ser beneficiarios o destinatarios de los tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, amnistías, indultos, sustituciones de sanciones, derechos y garantías propios de la jurisdicción; 2) el material, que se refiere en términos generales a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social y los delitos comunes conexos con los anteriores; y 3) el temporal, esto es, le corresponde conocer aquellas
conductas que se hayan cometido con anterioridad al 1 de diciembre de 2016 y excepcionalmente durante el proceso de dejación de las armas de las FARC-EP”. Tomado de: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 740 del 01 de marzo de 2022. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D88BF3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.43-4860051 osecorp le emrofni
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SLP CARLOS ARTURO BADILLO ALMENDRALES, SLP JHON ALEXANDER CÁRDENAS CÁRDENAS, SLP SERGIO DANIEL CARILLO SUÁREZ Y OTROS No. 3540 del 27 de octubre de 2023 y 3592 de 31 de octubre de 2023, en actuaciones surtidas dentro de este expediente (supra párrafo 1.1, 1.2 y 16).
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