JEP - Resolución SDSJ 0704 25 febrero de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0704 25 febrero de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SALAS DE JUSTICIA
Resolución No. 704 Bogotá D.C., 25 de febrero de 2022
Número expediente SAJ: 9001005-63.2018.0.00.0001
Solicitante: Luis Antonio Silva
(Fuerza pública) Situación jurídica: Condenado Delito: Homicidio simple y otros Fecha de reparto: 6 de agosto de 2018 VISTOS Procede el despacho a pronunciarse sobre la aceptación del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del soldado profesional retirado Luis Antonio Silva, identificado con cédula de ciudadanía número 5.843.307, en su calidad de miembro de la fuerza pública1, así como sobre la adopción de otras determinaciones.
ANTECEDENTES
1. El 25 de abril del 2017, el solicitante suscribió el acta de sometimiento No.
300349.
2. El 3 de agosto de 2017, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá, concedió el beneficio de libertad transitoria, 1 Documento Conti 20181510110042.
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SOLICITANTE: LUIS ANTONIO SILVA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001005-63.2018.0.00.0001 condicionada y anticipada (LTCA) al SLP (r) Luis Antonio Silva, luego de que el secretario ejecutivo de la JEP en comunicación del 17 de agosto de 20172, certificara el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 52 y 57 de la Ley 1820 de 2016.
3. A través de la apoderada del compareciente, Nohora Cecilia Rodríguez Romero, se solicitó a esta Jurisdicción: (i) pronunciarse sobre los beneficios de la Ley 1820 de 2016 en el caso en concreto; (ii) ordenar la remisión del expediente de radicado 2017-38 adelantado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué; (iii) realizar la acumulación de esta actuación con el caso No. 19, sobre el cual el Secretario Ejecutivo de la JEP rindió concepto favorable; (iv) que se ordene a la Fiscalía 39 de la DECVDH el envío de las diligencias de radicado No. 2007-296 en etapa de indagación; y (v) la acumulación de los procesos mencionados para que se adelanten conjuntamente en la JEP3.
4. Mediante Resolución 1093 del 15 de agosto del 2018, el despacho sustanciador asumió el conocimiento de la solicitud del compareciente y le
ordenó indicar con precisión los procesos penales que se surten en su contra. Por otra parte, le reconoció personería jurídica a la doctora Nohora Cecilia Rodríguez Romero y se decretó la práctica de pruebas4.
5. En respuesta a la precitada resolución, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá informó que el expediente de radicado No. 2008-126 fue remitido al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de Ibagué e indicó que no ha tenido conocimiento del proceso de radicado No. 2007-885.
Adicionalmente, remitió las piezas procesales relacionadas con el radicado No. 2010-144, sobre el cual concedió el beneficio de LTCA al compareciente.
6. El SLP (r) Luis Antonio Silva por su parte, informó que fue condenado en el proceso de radicado No. 2010-144 por el cual recibió el beneficio de LTCA; que tiene dos procesos en investigación –el radicado No. 2017-38 seguido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué y el radicado No. 234-785 2 Documento Conti 20171500087722. 3 Documento Conti 20181510110042. 4 Expediente SAJ 900100562018, folio 124. 5 Expediente SAJ 9001005-63.2018.0.00.0001, folio 156.
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SOLICITANTE: LUIS ANTONIO SILVA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001005-63.2018.0.00.0001 seguido por la Fiscalía 12 Seccional de Descongestión de la Ley 600 de 2000-; y además, cinco indagaciones de conocimiento de la Fiscalía 39 de la DECVDH
con sede en Bogotá D.C. -radicados No. 2007-296, 2007-8005, 8326, 8321 y 20098012-. Igualmente, manifestó que se encuentra en libertad, pero desea acceder a beneficios transicionales en relación con el proceso 2017-0038, que se encuentra en etapa de juzgamiento y por tanto el juez podría otorgarle los mismos beneficios previo concepto de viabilidad por parte de la JEP6.
7. Por su parte, la UIA rindió un informe sobre las labores adelantadas para identificar y contactar a las víctimas el 3 de octubre de 20187. En este dio cuenta de los datos de contacto de las víctimas, pero manifestó que no se puso en contacto con ellas y solicitó una ampliación del término a efectos de cumplir cabalmente la comisión ordenada en la Resolución 1093 de 2018.
8. Teniendo en cuenta lo anterior, a través de la Resolución 4274 del 20 de
agosto de 2019 se decretaron y reiteraron algunas pruebas.
9. En respuesta, la Fiscalía 39 de la DECVDH indicó que los radicados No. 2007296, 2007-80005, 8326 (2007-80372) y 2009-80120 se desarrollan bajo el mandato de la Ley 906 del 2004 y se encuentran en etapa de indagación. Por su parte, respecto al radicado 8321 seguido bajo el rito de la Ley 600 del 2000, informó que el compareciente fue vinculado mediante indagatoria al mismo sin que se le hubiese definido su situación jurídica. Por lo tanto, indicó no contar con decisión de fondo en ninguno de los procesos reseñados8.
10. Así las cosas, el despacho ha logrado identificar los siguientes radicados relacionados con el señor Silva: Radicado Autoridad que Informado por Pieza procesal conoce 73000131040062010144 Juzgado de EPMS Remisión del Sentencia
(Sumario 7355) de Facatativá Juzgado, formato ejecutoriada. de sometimiento9 Auto que concede LTCA, 6 Documento Conti 20181510412592. 7 Documento Conti 20182000059953. 8 Documento Conti 20191510537612. 9 Documento Conti 20181510110062. Página 3 de 67 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: LUIS ANTONIO SILVA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001005-63.2018.0.00.0001 sentencias de instancia y casación. 730016000000201700038 Juzgado Segundo Escrito de la Preacuerdo con Penal del Circuito abogada la Fiscalía y Especializado de Rodríguez escrito de Ibagué Romero10, acusación formato de sometimiento11 e informe UIA12 73001600450200700296 Fiscalía 39 Formato de Sin decisión de DECVDH sometimiento13 e fondo según informe UIA14 Fiscalía15 734083104001200800126 Juzgado de EPMS Informado por el Auto que 5 de Ibagué Juzgado de EPMS inadmite de Facatativá16 e demanda de informe UIA17 casación 110013107000200700088 Sin información Solicitada por el Juzgado de despacho en EPMS de Resolución 1093 Facatativá del 2018 informó no tener conocimiento sobre dicho proceso18 234-785 Fiscalía 12 Informado por el Sin pieza Seccional de solicitante19 procesal
Descongestión Ley 600 73283600048020078005 Fiscalía 39 Informado por el Sin decisión de DECVDH solicitante20 y por fondo según la UIA21 Fiscalía22 10 Documento Conti 20181510110042. 11 Documento Conti 20181510110062. 12 Documento Conti 20182000059953.
13 Documento Conti 20181510110062. 14 Documento Conti 20182000059953. 15 Documento Conti 20191510537612. 16 Expediente SAJ 9001005-63.2018.0.00.0001, folio 155. 17 Documento Conti 20182000059953. 18 Expediente SAJ 9001005-63.2018.0.00.0001, folio 155. 19 Documento Conti 20181510412592. Página 4 de 67 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: LUIS ANTONIO SILVA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001005-63.2018.0.00.0001 8326 Fiscalía 39 Informado por el Sin decisión de (731686000451200780372) DECVDH solicitante23 fondo según Fiscalía24 11001606606420060008321 Fiscalía 39 Informado por el Sin decisión de DECVDH solicitante25 y por fondo según la UIA26 Fiscalía27 733196000481200980120 Fiscalía 39 Informado por el Sin decisión de DECVDH solicitante28 y por fondo según la UIA29 Fiscalía30 730016000000200900690 Sin información Mencionado por Sin pieza
la UIA31 procesal 730016000450200700024 Sin información Mencionado por Sin pieza la UIA32 procesal 7300160045020100078 Fiscalía 39 Mencionado por Sin pieza DECVDH la UIA33 procesal 733196000481980120 Fiscalía 39 Mencionado por Sin pieza DECVDH la UIA34 procesal 159-526-25 Fiscalía 25 Mencionado por Sin pieza Unidad Primera el DICER35 procesal de Vida de Ibagué
11. Por otra parte, el director de los Centros de Reclusión Militar36 informó que el SLP (r) Luis Antonio Silva estuvo recluido por un tiempo total de 8 años, 5 meses y 27 días. Informó que registró un primer ingreso por el proceso de 20 Documento Conti 20181510412592. 21 Documento Conti 20182000059953. 22 Documento Conti 20191510537612. 23 Documento Conti 20181510412592. 24 Documento Conti 20191510537612. 25 Documento Conti 20181510412592. 26 Documento Conti 20182000059953. 27 Documento Conti 20191510537612. 28 Documento Conti 20181510412592. 29 Documento Conti 20182000059953. 30 Documento Conti 20191510537612. 31 Documento Conti 20182000059953. 32 Documento Conti 20182000059953. 33 Documento Conti 20182000059953. 34 Documento Conti 20182000059953. 35 Documento Conti 202001032865. 36 Documento Conti 202001032865.
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SOLICITANTE: LUIS ANTONIO SILVA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001005-63.2018.0.00.0001 radicado 159-526-25, a disposición de la Fiscalía 25 Unidad Primera de Vida de Ibagué, por el delito de homicidio en persona protegida, donde se le concedió la libertad provisional el 21 de agosto de 2008.
Igualmente, reportó un segundo ingreso en privación de la libertad por cuenta del sumario 7355 seguido ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué bajo el radicado No. 2010-144, por el cual fue condenado y cuya sentencia quedó ejecutoriada luego del pronunciamiento del 5 de octubre de 2016 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual inadmitió la demanda de casación. Valga acotar que en este asunto la vigilancia de la pena estaba a cargo del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá, el cual le concedió el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, mediante auto del 3 de agosto de 2017, que se materializó el 16 de agosto de 2017. Finalmente, manifestó que no se
encuentran más requerimientos en el expediente37, sintetizando el paso del compareciente por los distintos centros de reclusión militar, de la siguiente manera: No. Lugar de reclusión Fecha de ingreso Fecha de salida 1 EPMSC IBAGUE (ERE) PICALEÑA 19/12/2017 TRASLADO 2 Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media 29/01/2008 21/08/2008 Seguridad para Miembros de la Fuerza LIBERTAD Pública “CPAMS EJEPO” PROVISIONAL 3 Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media 23/10/2009 15/08/2017 Seguridad para miembros de la Fuerza Pública “CPAMS EJECO” Tiempo total de privación de la libertad 8 años, 5 meses, 27 días
12. El 21 de enero de 2021, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó al despacho que se designó a la abogada María Camila Sánchez Gómez, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.020.732.336 y tarjeta profesional número 226.961 del C.S.J., para asumir la asesoría, ordenada mediante la Resolución No. 72 del 14 de enero de 2021, y la eventual representación de las víctimas 37 Al respecto, la apoderada del compareciente informó que actualmente este reside en un conjunto residencial en Ibagué, lo que corrobora la información aportada por el DICER.
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SOLICITANTE: LUIS ANTONIO SILVA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001005-63.2018.0.00.0001 identificadas por la UIA en el marco de los casos adelantados en contra del compareciente38.
13. El 2 de febrero de 2021, la UIA allegó a este despacho informe parcial de las labores encomendadas por medio de la Resolución No. 72 de 2021. En este informe se identificaron siete registros en contra del señor Luis Antonio Silva, encontrándose un solo registro adicional a los ya identificados por la UIA en informes pasados, esto es el radicado número 11001606606420040004407, adelantado por el delito de homicidio en hechos ocurridos el 30 de mayo de 203, y el cual es de conocimiento de la “Fiscalía 45 Apoyo Neiva, adscrita a la
Unidad de Casos de Violencia Sexual”. Así mismo, se indicó que, de manera complementaria, se solicitó a la Dirección de Políticas y Estrategias Institucionales información sobre el estado o sobre el despacho fiscal donde se ubican los radicados 110013107000200700088, 730016000000200900690, 730016000450200700024, 7300160045020100078 y 159526-25. Finalmente, se solicitó una ampliación de los términos en aras de dar
cabal cumplimiento al requerimiento del despacho.
14. El 11 de febrero de 2021 la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) fijó constancia de ejecutoria 324, en relación con la Resolución No. 72 del 14 de enero de 2021, indicando que esta cobró ejecutoria el día 28 de enero de 2021 a las 5:30 pm.
15. El 19 de febrero de 2021, la Fiscalía 12 Seccional de Ibagué – Tolima, Unidad de Delitos de Descongestión de Ley 600 de 2000, informó que en contra del señor Silva se adelantó el radicado 234-785, por el delito de fraude procesal, sumario que fue calificado con resolución de acusación el 14 de abril de 2016, y la cual fue confirmada por la Fiscalía 4 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 31 de mayo de 2019, y enviado a la oficina de reparto de la Rama Judicial para que se surtiera la etapa de juicio39.
16. El 23 de febrero de 2021, el Juzgado 7 Penal del Circuito Mixto con Funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima) precisó que las diligencias que 38 Documento Conti 202103000799. 39 Documento Conti 202101007594.
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SOLICITANTE: LUIS ANTONIO SILVA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001005-63.2018.0.00.0001 se adelantaron en fase de investigación bajo el radicado 234-756, le fueron repartidas el 27 de junio de 2019, expediente que se radicó bajo el número 730013104007-2019-0005900.
Al respecto informó que se celebró audiencia preparatoria el 3 de febrero de 2021, donde se resolvió desfavorablemente las solicitudes elevadas por los defensores de Luis Antonio Silva y los demás implicados, direccionadas a suspender la actuación por falta de competencia, dado que, según su criterio, dicha actuación debe ser conocida por la JEP, decisión con la cual se interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación. En auto del 16 de febrero de 2021 se dispuso no reponer la providencia precitada, y como consecuencia de ello se concedió el recurso de apelación interpuesto como subsidiario, ordenándose la remisión de las diligencias a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, para lo de su cargo40.
17. El 3 de marzo de 2021, el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Pereira (Risaralda) allegó a esta Sala solicitud de información respecto al “estado actual del trámite de sometimiento voluntario ante la JEP, al cual se acogieron los ciudadanos Luis Antonio Silva […], personas procesadas en la
causa penal 730016000450200700024, que se adelanta en este despacho por el punible de homicidio en persona protegida y otros delitos. Lo anterior, teniendo en cuenta que, desde el 30 de enero de 2020, se suspendió la actuación judicial, a efectos de que los procesados culminaran el trámite de sometimiento voluntario ante la Jurisdicción Especial para la Paz, sin que a la fecha se tenga conocimiento alguno de las actuaciones surtidas ante dicha Corporación”41.
18. El 29 de marzo de 2021, la UIA presentó informe final de las labores ordenadas a través de la Resolución No. 72 de 2021, en el cual allegan informe de policía judicial por medio del cual se rindió información sobre la identificación de los procesos con radicado 11001606606420040004407, 730016000450200700024, 11001606606420060008321, 733196000481200980120, 730016000000200900690, 730016000450201000078, 8326, 732836000480200780005 y 731686000451200780372. 40 Documento Conti 202101008201. 41 Documento Conti 202101009998.
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19. La Dirección de Personal del Ejército hizo llegar a esta Jurisdicción el 6 de abril de 2021, un certificado en el que consta que el señor Luis Antonio Silva se retiró de la institución desde el día 30 de agosto de 2010, por tener derecho a la pensión, habiendo estado vinculado al Ejército Nacional por un total de 20 años, cuatro meses y cuatro días42.
20. El 27 de abril de 2021, la Fiscalía 63 DECVDH indicó que en contra del señor Silva se adelantan los radicados: i) NUC 730016000450200700296 (en etapa de indagación, sin decisión de fondo); ii) NUC 732836000480200780005
(en etapa de indagación, sin decisión de fondo); iii) NUC 731686000451200780372 (en etapa de indagación, sin decisión de fondo); iv) NUC 11001606606420060008321 (investigación que se adelanta bajo la Ley 600 de 2000, al cual fue vinculado mediante indagatoria de fecha 19 de marzo de 2014, sin resolverse su situación jurídica y sin decisión de fondo); v) NUC 733196000481200980120 (en etapa de indagación, sin decisión de fondo); y vi) NUC 733196000450201000078 (en etapa de indagación, sin decisión de fondo)43.
21. El 7 de julio de 2021 se recibió expediente digital del proceso con radicado
730016000450200700024, proveniente del Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Pereira (Risaralda)44.
22. Por medio de Constancia Secretarial No. 0218E-2021 se informa que la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, del Consejo de Estado, remitió a esta Jurisdicción, por medio de Oficio No. DEV-2021-1785-E del 28 de mayo de 201, el proceso con radicado número 730012333006-2017-00009-0045, el cual se trata de una acción de repetición adelantada en contra del SLP (r) Luis Antonio Silva y otros.46 Acción que fue originada por la demanda presentada por la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, en contra del compareciente47, la cual pasó al despacho del Juzgado 5º Administrativo del 42 Documento Conti 202101015639. 43 Documento Conti 202101020835. 44 Documento Conti 202101033126. 45 Piezas procesales bajo el radicado Conti 202101028214. 46 Expediente SAJ 9001005-63.2018.0.00.0001, folios 1220-1227. 47 La demanda de la Nación se originó a su vez en virtud de la sentencia proferida por el Juzgado 1
Administrativo del Circuito de Ibagué (Tolima), el 24 de febrero de 2012, en la cual se le declaró administrativamente responsable, en el marco de las acciones de reparación directa acumuladas (0143/2007, 00339/2007, 00008/2009), por los perjuicios morales, materiales y de alteración a las condiciones de existencia causados a los demandantes con ocasión de la muerte de sus hijos, hermanos
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SOLICITANTE: LUIS ANTONIO SILVA
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001005-63.2018.0.00.0001
Circuito de Ibagué (Tolima) el 11 de octubre de 2016, bajo el radicado número 7301-33-33-005-2016-00361-00, que en razón de la cuantía pasó posteriormente a conocimiento del Tribunal Administrativo del Tolima, asignándosele el radicado número 73001-23-33-006-2017-00009-00.
23. El 4 de agosto de 2021, el SLP (r) Silva suscribió el acta de compromiso número 30034948.
24. El 23 de agosto de 2021, la abogada Nohora Cecilia Rodríguez Romero allegó a este despacho el compromiso claro, concreto y programado suscrito por el compareciente, Luis Antonio Silva49.
25. Con fecha del 5 de octubre de 2021 se incorporó al expediente oficio que remite “derecho de petición” presentado por el señor Jony Francisco Pabón
Figueroa, mediante el cual solicita se acredite como víctima a las señoras Astrid Consuelo Quevedo Amorocho, con ocasión del fallecimiento del señor Armando Arturo Quevedo Amorocho, y se acredite a la señora Erika Julieth Lloreda Mena con ocasión del fallecimiento del señor Jesús Alirio Lloreda Machado50.
26. Finalmente, el 14 de octubre de 2021, el señor Omar Enrique Laiton Cortez allegó por medio de correo electrónico una solicitud de reconocimiento como víctima indirecta, ante la JEP, de la señora Elizabeth Gallego Orozco, con ocasión del deceso de los señores Luis Alfonso Jiménez Gallego y Alexander
Jiménez Gallego51.
CONSIDERACIONES
I. Competencia y análisis del asunto jurídico
27. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz deriva su competencia para resolver el presente asunto de los y padres, RUBÉN FERNANDO SÁNCHEZ MORALES, JEISON MÉNDEZ ZORRO y ARMEL RAMÍREZ LOZANO. Vid.: Tribunal Administrativo del Tolima, M.P.: Dr. Álvaro Javier González, sentencia del 8 de julio de 2013, folios 111-113. 48 Expediente SAJ 9001005-63.2018.0.00.0001, folios 1232-1233. 49 Documento Conti 202101042660. 50 Expediente SAJ 9001005-63.2018.0.00.0001, folios 1263-1272. 51 Documento Conti 202101053348.
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SOLICITANTE: LUIS ANTONIO SILVA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001005-63.2018.0.00.0001 artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 44, 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016 y de los artículos 51 y 84 de la Ley 1957 de 201952.
28. En efecto, en cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, el Congreso de la República expidió la Ley 1820 de 2016 que regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos. Además, establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o
señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final53.
29. Atendiendo al carácter integral del sometimiento ante esta Jurisdicción, el despacho debe analizar su competencia sobre la totalidad de procesos penales seguidos contra el peticionario. Sin embargo, en esta oportunidad únicamente cuenta con las piezas procesales suficientes para pronunciarse en relación con los procesos penales de radicado 2019-0005900 y 2017-00009-01.
Factores de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz
30. Los numerales 32 y 34 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final y el artículo 63 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 establecen, como factor de competencia personal, que el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) se aplicará a: los (i) integrantes de las FARC-EP, (ii) miembros de la fuerza pública, (iii) agentes del Estado diferentes a los anteriores, (iv) los financiadores o colaboradores de los paramilitares o de cualquier otro actor del conflicto y (v) aquellas personas involucradas en la protesta social o en disturbios públicos. Además de estos 52 Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. 53 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, noviembre 24 de 2016. punto 5.1.2. numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo
transitorio 17. Ley 1820 de 2016, artículos 2 y 9. Página 11 de 67 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: LUIS ANTONIO SILVA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001005-63.2018.0.00.0001 ámbitos de aplicación personal, el artículo transitorio 16 del Acto Legislativo
(en adelante A.L.) 01 de 2017 estableció uno más relativo a los terceros54.
31. Por su parte, el artículo transitorio 5° del A.L. 01 de 2017 y el artículo 65 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 establecen que esta Jurisdicción “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá […] de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado […]”, fijando así un límite temporal en relación con la competencia de esta
Jurisdicción.
32. Ahora, en cuanto al factor de competencia material, el artículo transitorio 23 del A.L. 01 de 2017 y el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 disponen
que la JEP tendrá competencia sobre los “delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Establece, además, como sistema de valoración para determinar la relación de conexidad, la aplicación de un criterio amplio que prevé que “el conflicto haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible”55 y, también, de un criterio más concreto que señala que la “existencia del conflicto armado haya influido en el autor, participe o encubridor de la conducta” en “su capacidad, decisión y modo de cometerla”, esto es, que con ocasión del conflicto haya adquirido la determinación, las habilidades y los medios para su ejecución56. 54 A propósito, en el auto TP-SA No. 063 del 13 de noviembre de 2018, la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz ha precisado conforme a lo contemplado en el Acto Legislativo 01 de 2017, que son objeto de competencia por esta Jurisdicción, los: “(i) integrantes de los grupos armados al margen de la ley; (ii) agentes del Estado pertenecientes a la Fuerza Pública (sic); (iii) agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública (sic); y (iv) terceros civiles, estos dos últimos, siempre y cuando acudan voluntariamente a esta jurisdicción especial”. 55 Con el propósito de precisar la mencionada relación de conexidad, la Sala ha adoptado el precedente del Tribunal Penal Internacional para Ruanda relativo a la comisión de los delitos ‘bajo la apariencia del conflicto armado’, así, en el caso de Georges Rutaganda, señaló que “[l]a expresión ‘bajo la apariencia
del conflicto armado’ no quiere decir simplemente que se dé ‘al mismo tiempo que el conflicto’ y/o ‘en cualquier circunstancia creada en parte por el conflicto armado’. Por ejemplo, si un no combatiente saca ventaja de un conflicto armado para asesinar a un vecino que ha odiado por años, esto no podría, sin más, constituir un crimen de guerra a la luz del artículo 4 del Estatuto”. TPIR. Sentencia de Segunda Instancia en contra de Georges Rutaganda, proferida el 26 de mayo de 2003, párr. 570. Traducción informal de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. 56 El literal (b) del artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone: “[c]ompetencia de la Jurisdicción Especial para la Paz. La [JEP] tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado […]. Para tal efecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios: […] b. Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, Página 12 de 67 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: LUIS ANTONIO SILVA
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001005-63.2018.0.00.0001
33. Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA), mediante Auto TP-SA 019 de 201857, desarrolló las expresiones “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado” a la luz del concepto amplio de conflicto armado desarrollado por la Corte Constitucional en reiteradas sentencias58, entre estas, la C-007 de 2018, en la que precisó que la relación directa, al igual que la expresión por causa, conllevan “un juicio de causalidad entre la conducta y el conflicto para establecer fácticamente si tiene origen en este y con ello la constatación del nexo”59, mientras que la categoría “relación indirecta”, si bien su contenido o entendimiento no fue precisado materialmente por la Corte Constitucional, pues la limitó a la aplicación de los criteri
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