JEP - Resolución SDSJ-0705 19-febrero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-0705 19-febrero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SLP WILSON ARLEY BONILLA VÉLEZ, SLP JAIRO ALONSO ATEHORTÚA BERMÚDEZ
Y SLP JAIRO BOHÓRQUEZ BARÓN
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 19 de febrero de 2024
Número de Expediente Digital: 1500756-21.2023.0.00.0001
Comparecientes: SLP Wilson Arley Bonilla Vélez
C.C. No. 9.810.225
SLP Jairo Alonso Atehortúa Bermúdez
C.C. No. 1.040.351.486
SLP Jairo Bohórquez Barón
C.C. No. 1.100.812.071
Situación Jurídica: Investigados disciplinariamente Conducta: Presunta infracción al Derecho Internacional Humanitario - Homicidio en persona protegida Fecha de reparto: 30 de junio de 2023
Resolución No. 705 de 2024
I. ASUNTO A RESOLVER El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, procede a: • Pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP del compareciente SLP Wilson Arley Bonilla Vélez por la investigación penal 10016066064-2007-0004862, actualmente en investigación ante la Fiscalía 49 de la Dirección Especializada de delitos contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá. • Emitir algunas órdenes que resultan necesarias para terminar de documentar en debida forma el presente asunto.
II. HECHOS • Investigación penal radicado No. 110016066064-2007-0004862 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SLP WILSON ARLEY BONILLA VÉLEZ, SLP JAIRO ALONSO ATEHORTÚA BERMÚDEZ
Y SLP JAIRO BOHÓRQUEZ BARÓN
1. Actualmente en etapa de investigación ante la Fiscalía 49 Especializada de la
Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá D.C. en contra del compareciente SLP Wilson Arley Bonilla Vélez. Los fácticos se extraen del informe de baja en combate” presentado ante la Fiscalía Seccional de Ocaña (Norte de Santander) de fecha 01 de mayo de 2007, siendo reseñados así: “El día 30 de abril a las 10:40 p.m. se presentó un enfrentamiento armado con un grupo aproximado de 5 terroristas, en la vereda Chircas en coordenadas aproximadas LN 08º 1935¨ LW 73º 2043¨, sobre la vía que de aguas claras conduce a San Calixto, produciéndose la muerte de (sic) en combates de un sujeto de sexo
masculino al cual le fue encontrado el siguiente material:
Muertos en combate: NN 01
Material de guerra: Lanzador de granadas de 40 mm (hechizo) 01
Revolver 38 largo marca Smith and Wesson No. 972508 01 Granadas de 40 mm 03 Cartuchos de calibre 38 largo 06 Estopines ineléctricos 10 Vainilla de 40 mm 01 Funda para revolver 01 Bolso negro multipropósitos 01 Parche en tela alusivo a la ONT FARC 011 1.1. La víctima de estos hechos fue posteriormente identificada por la Fiscalía General de la Nación como Jair Julio Vega (occiso)2 y, hasta la fecha, la situación jurídica del señor Bonilla no ha sido resuelta, pues se trata de una investigación penal que no ha superado aún la etapa de instrucción, en la que únicamente fue vinculado mediante diligencia de indagatoria. 1.2. Es dable indicar que por estos mismos hechos se encuentra vinculado el compareciente SLP (R) Juan Isidro Caicedo Medrano por esta investigación 1 Informe de baja en combate presentado ante la Fiscalía Seccional de Ocaña (N/S) en fecha 01 de mayo de 2007 por el Mayor JAYSON VENADIA GONZÁLEZ – COMANDANTE CIOCA del Batallón de Contraguerrillas No. 95 del Ejercito Nacional. Página 1. 2 Auto proferido por la Fiscalía 73 DECDVH de Cúcuta el 30 de octubre de 2008, mediante el cual avoca conocimiento de la investigación penal No. 4862. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SLP WILSON ARLEY BONILLA VÉLEZ, SLP JAIRO ALONSO ATEHORTÚA BERMÚDEZ Y SLP JAIRO BOHÓRQUEZ BARÓN penal, cuyo sometimiento a esta Jurisdicción fue aceptado por este Despacho con resolución No. 1185 del 31 de marzo de 2023, en actuación surtida dentro del expediente legali 9000177-33.2019.0.00.00013.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
2. La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de
Bogotá D.C., remitió la investigación disciplinaria IUS E 2021-026401 / IUC – 2021-1720852, quien, concluida la etapa de investigación, mediante decisión del 15 de marzo de 2023 resolvió declararse incompetente para conocer de dicha actuación, remitiéndola ante la Jurisdicción Especial para la Paz. 2.1. Este expediente fue repartido a conocimiento de la Magistratura el día 05 de julio de 2023, siendo asignados a este Despacho como parte de la Subsala Especial
Catatumbo, creada por la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas mediante resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023 “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de conocimiento y decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas realizada el 1° de septiembre de 2022, según acta No. SDSJ No. 17 de 2022”.
3. El día 13 de junio de 2023, mediante la Resolución No. 2098 este Despacho asumió conocimiento y aceptó el sometimiento a la JEP de los comparecientes SLP Wilson Arley Bonilla Vélez, SLP Jairo Alonso Atehortúa Bermúdez y Jairo Bohórquez Barón. En la misma decisión requerimos: i) a los comparecientes la presentación de sus propuestas de régimen de condicionalidad como un compromiso concreto, programado y claro en relación de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas; ii) a la UIA de la JEP identifiquen y ubiquen a las víctimas indirectas reconocidas, determinadas e indeterminadas dentro de la investigación disciplinaria No. IUS E – 2021026401 IUC D-2021-1720852; iii) a la UIA de la JEP, obtenga información y piezas procesales de las investigaciones y sentencias condenatorias que cursan en contra de los comparecientes. 3 Expediente legali 9000177-33.2019.0.00.0001 – Folio 418 y ss. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al
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4. Con radicado 202301052183 de fecha 29 de agosto de 2023, presentó el señor Jairo Bohórquez Barón acta de compromiso No. 306700, debidamente diligenciada y su compromiso claro, concreto y programado4.
5. Con informe parcial suscrito por la UIA de la JEP5 se obtuvo información de las investigaciones penales 2007-008730 la cual se encuentra archivada en virtud de una decisión de preclusión (se encuentran vinculados los señores Jairo Alonso Atehortúa y Jairo Bohórquez Barón y 2007-004862 adelantada por la Fiscalía 102 de la Dirección Especializada Contra Las Violaciones A Los Derechos Humanos De Cúcuta (Norte de Santander), asunto que tiene vinculado entre otros al señor Wilson Arley Bonilla Vélez; en igual sentido la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar informó que la Fiscalía 13
Penal Militar adelantó los procesos No. 427 en contra del señor Wilson Bonilla
Vélez y No. 600 en contra del señor Jairo Bohórquez Barón; asuntos que en la actualidad ya se encuentran archivados. Aclarando que la carga laboral de la Fiscalía 13 Penal Militar fue traslada a la Fiscalía 29 Penal Militar.
6. A través de resolución No. 3040 del 11 de septiembre de 2023, el Despacho reconoció personería jurídica a la Dra. Fernanda Liliana Coca Medina como apoderada de los señores SLP Wilson Arley Bonilla Vélez y SLP Jairo Alonso
Atehortúa Bermúdez.
7. Con informe final suscrito por la UIA de la JEP6 se obtuvo piezas procesales de las investigaciones penales No. 2007-008730 la cual se encuentra archivada en virtud de una decisión de preclusión (se encuentran vinculados los señores Jairo Alonso Atehortúa y Jairo Bohórquez Barón y la ubicación de las víctimas indirectas reconocidas relacionadas en la investigación disciplinaria IUS E 2021026401 / IUC – 2021-1720852, este informe fue enviado al Departamento de Atención de víctimas (radicado 202303026790) con el objeto de que continúen con las labores indicadas. 4 Expediente legali 1500756-21.2023.0.00.0001 – Folio 971 y ss. 5 Informe parcial de procesos penales y de ubicación víctimas indirectas suscrito por la UIA – DAT 1.0000068.2023 del 22 de agosto de 2023 – Folio 4063 - expediente legali 1500756-21.2023.0.00.0001.
6 Informe final de procesos penales y de ubicación víctimas indirectas suscrito por la UIA – DAT 1.0000098.2023 del 26 de septiembre de 2023 – Folio 1057 y ss - expediente legali 1500756-21.2023.0.00.0001. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Precisiones iniciales
8. Decantado lo anterior, considera el Despacho que el problema jurídico a resolver consiste en desatar la competencia que le asiste a esta Jurisdicción para conocer de la investigación penal No. 110016066064-2007-0008286, adelantada en contra del señor SLP Wilson Arley Bonilla Vélez que actualmente adelanta la Fiscalía 49 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario de Bogotá D.C.
9. Bajo estas condiciones, se entrará a resolver el asunto con base en las siguientes
premisas: i) la Jurisdicción Especial para la Paz y sus factores de competencia; ii) lo relacionado con el caso en concreto y la aceptación del sometimiento del mencionado ciudadano a esta Jurisdicción por la referida investigación penal, así como las consecuencias jurídicas que de ello se derivan; iii) salvaguardar el status libertatis del compareciente.
10. Posteriormente, se emitirán una serie de órdenes, dejando para el final la remisión de una copia de esta decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas - SRVR de la JEP, para lo de su competencia.
2. Sobre el sometimiento a la JEP del SLP Wilson Arley Bonilla Vélez por la investigación penal con radicado 110016066064-2007-0004862.
11. Procedería en este punto hacer un análisis pormenorizado de los factores de competencia de esta Jurisdicción7, confrontándolos con lo acreditado dentro de 7 El examen de la normatividad que rige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SVJRNR creado a partir de la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, y en particular la Jurisdicción Especial para la Paz como su componente judicial , da cuenta que su competencia exclusiva y preferente respecto de las conductas cometidas con anterioridad del 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, involucra la existencia de los siguientes factores concurrentes: 1) de carácter subjetivo o personal, relacionado
con la calidad con que se concurre al proceso y, en este caso, los sujetos que podrán ser beneficiarios o destinatarios de los tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, amnistías, indultos, sustituciones de sanciones, derechos y garantías propios de la jurisdicción; 2) el material, que se refiere en términos generales a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social y los delitos comunes conexos con los anteriores; y 3) el temporal, esto es, le corresponde conocer aquellas conductas que se hayan cometido con anterioridad al 1 de diciembre de 2016 y excepcionalmente durante el proceso de dejación de las armas de las FARC-EP”. Tomado de: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 740 del 01 de marzo de 2022. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F98BF3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.12-6570051 osecorp le emrofni
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SLP WILSON ARLEY BONILLA VÉLEZ, SLP JAIRO ALONSO ATEHORTÚA BERMÚDEZ
Y SLP JAIRO BOHÓRQUEZ BARÓN la investigación penal 110016066064-2007-0004862, para verificar si es posible aceptar el sometimiento del SLP Wilson Arley Bonilla Vélez por dicha actuación.
12. No obstante, cabe recordar que este mismo proceso fue objeto de pronunciamiento por parte de este Despacho en donde se encuentra vinculado el señor SLP (R) Juan Isidro Caicedo Medrano por esta investigación penal, cuyo sometimiento a esta Jurisdicción fue aceptado con resolución No. 1185 del 31 de marzo de 2023, en actuación surtida dentro del expediente legali 900017733.2019.0.00.0001 (supra párrafo 1.2).
13. Así mismo, no pasa desapercibido que la muerte del ciudadano Jair Julio Vega por la que se adelanta la investigación penal No. 110016066064-2007-0004862, hace parte del patrón macrocriminal de “ejecuciones extrajudiciales”8 identificado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, en el marco del Caso No 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” – Subcaso Norte de Santander que ella adelanta, el cual fue atribuido a once (11) máximos responsables y partícipes determinantes9, advirtiendo al respecto que: (…) entre el 21 de enero de 2007 y el 25 de agosto de 2008 los miembros de la BRIM15 y del BISAN (…) asesinaron a 120 civiles (con 1 intento), y los presentaron
ilegítimamente como “bajas en combate”. (…), la Sala pudo determinar que todos estos asesinatos fueron cometidos con el fin último de responder a la presión por “bajas” a “como diera lugar” y mantener a estas unidades militares en los primeros lugares del ranking (…). Los incentivos positivos —felicitaciones, medallas, permisos, planes vacacionales, entre otros— también tuvieron un papel importante en las motivaciones de los perpetradores de los crímenes10.
14. Sobre la presunta responsabilidad penal del señor SLP Wilson Arley Bonilla Vélez,este Despacho se referirá de la siguiente manera: 8 Las ejecuciones extrajudiciales no tienen un tipo penal equivalente y autónomo en el ordenamiento penal colombiano, como sí sucede en otras legislaciones, por lo que su punición se deriva del delito de homicidio en persona protegida (Art. 135 del Código Penal) y del homicidio agravado; y por la connotación, el contexto, la generalización y sistematicidad de la conducta, trasciende el derecho nacional y se ubica en el derecho internacional como un delito de lesa humanidad y crimen de guerra. 9 Oficiales y Suboficiales del Ejército Nacional retirados: Paulino Coronado Gámez, Santiago Herrera Fajardo, Rubén Darío Castro Gómez, Álvaro Diego Tamayo Hoyos, Gabriel De Jesús Rincón Amado, Daladier Rivera Jácome, Juan Carlos Chaparro Chaparro, Rafael Antonio Urbano Muñoz, Sandro Mauricio Pérez Contreras y Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar, así como el Tercero: Alexander Carretero Díaz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. Auto No. 125 del 02 de julio de 2021.
10 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. Auto No. 125 del 02 de julio de 2021. Párrafo 236. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SLP WILSON ARLEY BONILLA VÉLEZ, SLP JAIRO ALONSO ATEHORTÚA BERMÚDEZ Y SLP JAIRO BOHÓRQUEZ BARÓN • De la Investigación penal radicado No. 110016066064-2007-0004862
15. Este Despacho resalta el informe de baja en combate, de fecha 01 de mayo de 2007 donde se indica: (…) muerte en combate de un sujeto de sexo masculino el día 30 de abril de 2007 en la vereda Chircas del municipio de Ocaña, N/S por tropas de la Brigada Móvil No 15 batallón de contraguerrillas No. 95 pelotón “ELITE1” en desarrollo de la misión táctica ATLATIS III11 (…) 15.1 Como quiera que la investigación penal no superó la etapa de instrucción, los elementos de prueba que reposan en el plenario son limitados y realmente no
permite conocer los pormenores de los hechos por las cuales se quiere aceptar el sometimiento del señor Bonilla Vélez.
16. Sin embargo, es claro que la JEP ha establecido en forma suficiente la competencia que le asiste para conocer de los hechos ocurridos el 30 de abril de 2007 en la vereda Chircas del municipio de Ocaña (Norte de Santander) dentro de la investigación penal con radicado 110016066064-2007-0004862, en los cuales falleció el ciudadano Jair Julio Vega, haciéndose necesario aceptar el sometimiento a la JEP del compareciente Humberto Rojas Triana por la investigación penal objeto de este pronunciamiento, comunicando esta determinación a la Fiscalía 49 de la Dirección Especializada de delitos contra las
Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá D.C.
17. Ahora bien, toda vez que el compareciente que conforma este asunto no ha sido seleccionado como máximo responsable o partícipe determinante por la SRVR12, su proceso continuará ante esta Sala hacia la eventual resolución definitiva de su situación jurídica, para lo cual deberá tenerse en cuenta la normatividad y jurisprudencia pertinente13. 11 Resolución proferida por la Fiscalía 73 DECDVH de Cúcuta el 30 de octubre de 2008, donde avoca conocimiento de la investigación penal con radicado No. 4862. 12 “Una vez decida que una persona susceptible de selección, por no ser máxima responsable, no será efectivamente seleccionada para juzgamiento o sanción, debe enviarla a la SDSJ para que esta decida si le es aplicable un mecanismo no sancionatorio de definición de la situación jurídica, incluyendo la renuncia a la persecución penal. No obstante, también la SDSJ cuenta con
competencias de selección de segundo orden, las cuales recaen sobre un universo de individuos y hechos bajo condiciones diferentes”. Tomado de: Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA-230 de 10 de febrero de 2021. Párrafo No. 65. 13 A saber: punto 5.1.2., numeral 50, literal f del Acuerdo Final de Paz, los artículos 45 y siguientes de la Ley 1820 de 2016, y los artículos 19, y demás aplicables de la Ley 1957 de 2019, y decisiones como: i) Sentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021; ii) Auto TP-SA 1350 de 2023; iii) Auto TP-SA 1366 de 2023; y iv) SENIT 5 de 2023; entre otras. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SLP WILSON ARLEY BONILLA VÉLEZ, SLP JAIRO ALONSO ATEHORTÚA BERMÚDEZ
Y SLP JAIRO BOHÓRQUEZ BARÓN
18. Adicionalmente, esta decisión se comunicará al Ministerio Público, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Procuraduría General de la Nación,
a la DIJIN – Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación, y al comandante del Ejército Nacional, para lo de su competencia.
3. Sobre el status libertatis del compareciente
19. Tal y como se advirtió en precedencia (supra párrafo 1.1), dentro de este caso
(investigación penal 2007-0008286), el señor Wilson Arley Bonilla Vélez en la actualidad no ha sido afectado con medida privativa de su libertad, pues no hay información que así lo indique, manteniendo en esta causa la calidad de investigado, aún en etapa de indagación.
20. En razón a lo anterior, no se hace necesario en este momento conceder en su favor alguno de los beneficios transitorios de aquellos establecidos en las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019, así como en el Decreto Ley 706 de 2017, pues no están dados los presupuestos jurisprudenciales establecidos para tal efecto.
21. No obstante, considera el Despacho que, en aras de hacer efectiva la plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno14 y afianzar la confianza que debe orientar el actuar de esta Jurisdicción y quienes se someten a ella15, la libertad de la cual actualmente goza el señor Bonilla Vélez debe mantenerse en aras de salvaguardar su status libertatis16; eso sí, bajo el monitoreo de esta Jurisdicción a través del régimen de condicionalidad que de él se demanda, pues como bien lo ha dicho la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, ante esta Jurisdicción la privación de la
libertad es la excepción17.
4. Sobre el régimen de condicionalidad
22. En cuanto al régimen de condicionalidad el Despacho indica que mediante resolución No. 2098 del 13 de julio de 2023 le solicitó presentar su propuesta en 14 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5. 15 Subsala Novena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución No. 001553 del 23 de abril de 2019. Página 7: “La finalidad de ello es construir confianza, para así facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir a la paz estable y duradera, sin que su concesión implique una definición de la situación jurídica con carácter definitivo.” 16 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. SENIT 1 de 2019. Párrafos No. 50 y 51. 17 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 124 de 2019. Párrafo No. 23. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SLP WILSON ARLEY BONILLA VÉLEZ, SLP JAIRO ALONSO ATEHORTÚA BERMÚDEZ Y SLP JAIRO BOHÓRQUEZ BARÓN relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, indicándole los parámetros que debía seguir para ello. Dicho requerimiento fue atendido por el señor Bonilla Vélez, por medio de radicado CONTI 202301052568 de fecha 30 de agosto de 2023, dando inicialmente cumplimiento a lo pedido por la Sala. Sin embargo, no se analizará la evaluación de la propuesta presentada por el señor Bonilla Vélez, hasta tanto se logre la ubicación y contacto de las víctimas para dar inicio al proceso dialógico que esta Sala esta llamada a surtir entre las partes e intervinientes especiales por cuanto es necesario que las víctimas se pronuncien al respecto.
5. Sobre la participación de víctimas
23. El Acuerdo Final de Paz señaló claramente que las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, son parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante el componente de justicia del Sistema Integral para la Paz, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial y materialicen el derecho a obtener reparación.
24. Dentro del asunto objeto de estudio y en el marco del proceso por el cual ha sido aceptado el sometimiento a la JEP el compareciente SLP (R) Juan Isidro Caicedo Medrano por esta investigación penal, cuyo sometimiento a esta Jurisdicción fue aceptado por este Despacho con resolución No. 1185 del 31 de marzo de 2023, en actuación surtida dentro del expediente legali 900017733.2019.0.00.0001, la Unidad de Investigación y Acusación – UIA indicó a través de informe del 27 de mayo de 2023 que han logrado identificar a la siguiente víctima indirecta con interés para hacer parte de esto proceso18: 18 Expediente legali 9000177-33.2019.0.00.0001 – Informe final de la UIA de fecha 27 de mayo de 2023 - ubica víctima dentro de la investigación penal 2007-0004862 – Folio 618 y ss. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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PROCESO VÍCTIMAS CONTACTADAS
Rodolfo Julio Duran (Padre) 110016066064-2007-0004862 Jair Julio Vega (occiso)
25. De acuerdo a lo anterior y luego de haberse conocido dicha información, el Despacho no tiene noticias de la víctima pues no ha solicitado formalmente su acreditación ante la Sala, desconociéndose si, hasta la fecha, es de su interés participar del trámite en calidad de intervinientes especiales o si tienen representante de confianza.
26. Por ello y toda vez que la participación de las víctimas ante esta Jurisdicción Especial es optativa y voluntaria19, se oficiará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD víctimas, a efectos de que disponga de un defensor que se comunique con la víctima antes referida, y verifique si es su intención o no comparecer ante este Sistema, asesorándola para su respectiva acreditación y ejerciendo su representación judicial, si esa fuese su voluntad.
27. Para tal efecto, se ordenará correr traslado al SAAD – Víctimas del informe presentado por la Unidad de Investigación y Acusación – UIA20, del cual puede extraerse la información pertinente para entablar contacto con la víctima, de lo cual se deberá dar cuenta a este Despacho por medio de informe dentro del término perentorio de veinte (20) días hábiles.
28. Adicionalmente y mientras se agota los anteriores procedimientos, se dispondrá que el delegado del Ministerio Público para la JEP, con fundamento en el inciso 2º del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, asuma
oficiosamente la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, y actúe como garante de ellos ante esta Jurisdicción Especial. 19 Ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 48 de la Ley 1922 de 2018. 20 Expediente legali 9000177-33.2019.0.00.0001 – Informe final de la UIA de fecha 27 de mayo de 2023 - ubica víctima dentro de la investigación penal 2007-0004862 – Folio 618 y ss. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SLP WILSON ARLEY BONILLA VÉLEZ, SLP JAIRO ALONSO ATEHORTÚA BERMÚDEZ
Y SLP JAIRO BOHÓRQUEZ BARÓN
6. Disposiciones adicionales
28. Esta decisión será notificada al compareciente señor Wilson Arley Bonilla Vélez y a su apoderada.
29. Con el objeto de terminar de documentar este proceso el Despacho solicitará a la Fiscalía 29 Penal Militar, para que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión remita ante esta Sala una
copia integra de las investigaciones No. 427 en contra del señor Wilson Bonilla Vélez y No. 600 en contra del señor Jairo Bohórquez Barón; asuntos que en la actualidad ya se encuentran archivados.
30. En igual sentido este Despacho solicitará a la Procuraduría General de la Nación, para que informe si contra del señor Wilson Bonilla Vélez se adelanta investigación disciplinaria por estos mismos hechos que son objeto de esta decisión, allegando las piezas procesales o información pertinente.
31. Por último y en atención a la naturaleza de los hechos objeto de esta decisión y la estrecha relación de los mismos con el caso No. 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” – Subcaso Norte de Santander que la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas adelanta, se enviará una copia de la presente resolución a la mencionada dependencia, así como a la Secretaría Ejecutiva y la Relatoría de la JEP, para lo de su competencia.
En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
V. R E S U E L V E PRIMERO: ACEPTAR POR COMPETENCIA PREVALENTE el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del SLP Wilson Bonilla Vélez, identificado
con C.C. No. 9.810.225, por la investigación penal con radicado 1100160660642007-0004862, adelantada en su contra por el delito de homicidio agravado y
otros ante la Fiscalía 49 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de Bogotá D.C., actualmente en etapa de indagación. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F98BF3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.12-6570051 osecorp le emrofni
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SLP WILSON ARLEY BONILLA VÉLEZ, SLP JAI
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