JEP - Resolución SDSJ 0707 07 marzo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0707 07 marzo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
Bogotá D.C., 7 de marzo de 2025
No. COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE DIGITAL
1 SV (R) José David Peñaloza Palacios C.C. No. 80.158.762 1500780-49.2023.0.00.0001 2 C3 (R) Libal Gustavo Benítez Díaz C.C. No. 1.103.095.153 3 SLP (R) Juan Carlos Bejarano C.C. No. 11.207.132 4 SLP (R) Julio César Chávez Martínez C.C. No. 1.073.150.848 5 SLP Israel Basto Sánchez C.C. No. 13.406.982 0000564-31.2024.0.00.0001 6 SLP Miguel Ángel Ariza Quiroga C.C. No. 3.959.132 1500804-77.2023.0.00.0001 7 SV Mauricio Antonio Morales Acevedo C.C. No. 8.464.658 9002657-81.2019.0.00.0001
Resolución No. 707 de 2025
I. ASUNTO A RESOLVER
7 SV Mauricio Antonio Morales Acevedo C.C. No. 8.464.658 9002657-81.2019.0.00.0001
Resolución No. 707 de 2025
I. ASUNTO A RESOLVER
El despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo 1, se pronuncia sobre el reconocimiento de Francia Torcoroma Álvarez Lobo, Zharick Cristina Reyes Álvarez, Ana Celi Quintero de Reyes, Yuneide Reyes Quintero , Andrés Reyes Quintero y Geovanny Antonio Reyes Quintero; como víctimas e intervinientes especiales ante esta Sala por el hecho ocurrido el 25 de mayo 2007, en el que fue asesinado el señor José de Jesús Reyes Quintero.
II. COMPARECIENTES SOMETIDOS A LA JURISDICCIÓN POR
LOS HECHOS EN CUESTIÓN
1. Después de revisar los asuntos a cargo del despacho, se confirmó que los siguientes comparecientes se encuentran sometidos a la Jurisdicción Especial para la Paz por la investigación disciplinaria IUS E-2021-026350 / IUC D -20211720751, adelantada por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para
1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023.2
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la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C. , por el homicidio de los señores José de Jesús Reyes Quintero y Jairo Contreras Vera.
FECHA DE LOS
HECHOS Y
VÍCTIMAS
COMPARECIENTE RESOLUCIÓN QUE ACEPTÓ
SOMETIMIENTO POR EL HECHO
25/5/2007
José de Jesús Reyes Quintero y Jhon Jairo Contreras Vera
SV (R) José David Peñaloza Palacios Resolución No. 2061 de 2023 C3 (R) Libal Gustavo Benítez Díaz Resolución No. 2061 de 2023 SLP (R) Juan Carlos Bejarano Resolución No. 2061 de 2023 SLP (R) Julio César Chávez Martínez Resolución No. 2061 de 2023 SLP Israel Basto Sánchez Resolución No. 3026 de 2024 Resolución No. 3129 de 2024 SLP Miguel Ángel Ariza Quiroga Resolución No. 417 de 2023 SV Mauricio Antonio Morales Acevedo Resolución No. 209 de 2025
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
2. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de
2. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.
3. A las víctimas, como el eje central del sistema2 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles3, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.
2 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 3 Artículo 14 Ibidem.3
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2 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 3 Artículo 14 Ibidem.3 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
4. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que:
Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.
Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso.
En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente . (…). (Subrayas fuera del texto original).
5. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que, entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que
original).
5. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que, entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es “[s]er reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta”.
6. Descendiendo al objeto de estudio, sería del caso, en este punto verificar si se han aportado elementos que permitan establecer la calidad de víctimas de los ciudadanos previamente enunciados, confrontándolos a lo decantado por la Sala.
No obstante, el despacho ha logrado establecer que ellos fueron reconocidos como intervinientes especiales en procedimientos judiciales adelantados en esta Jurisdicción Especial, así:
7. Mediante el Auto de 6 de febrero de 2019 y el Auto CDG 076 de 24 de mayo de 2022, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz, en desarrollo del Caso 03, relativo a “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, reconoció a l señor Geovanny Antonio Reyes Quintero 4, y la señora Francia Torcoroma Álvarez Lobo 5, quien a su vez representa a su hija menor de edad
4 Identificado con cédula de ciudadanía No. 88.140.272 de Ocaña, 5 Identificada con cédula de ciudadanía Nro. 37.332.453 de Ocaña.4
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5 Identificada con cédula de ciudadanía Nro. 37.332.453 de Ocaña.4 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
Zharick Cristina Reyes Álvarez6; a la señora Ana Celi Quintero De Reyes7, quien a su vez representa a su hija Yuneide Reyes Quintero 8 y al señor Andrés Reyes Quintero9.
8. Además, la SRVR reconoció personería jurídica a la abogada Judith Maldonado Mojica, identificada con cédula No. 37.51.163 y portadora de la tarjeta profesional No. 715229, para representar judicialmente al señor Geovanny Antonio Reyes Quintero ante todas las Salas y secciones de esta Jurisdicción 10 y, a la abogada Sara Durley Peña Gómez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.095.793.292 y portadora de la tarjeta profesional No. 272.675 del C. S. de la J., para representar judicialmente ante la JEP a Francia Torcoroma Álvarez Lobo, Zharick Cristina Reyes Álvarez, Ana Celi Quintero De Reyes, Yuneide Reyes
Quintero y Andrés Reyes Quintero11.
Disposiciones adicionales
9. Con el propósito de garantizar que las representantes de las víctimas conozcan los procesos en los que el despacho ha aceptado el sometimiento de
Quintero y Andrés Reyes Quintero11.
Disposiciones adicionales
9. Con el propósito de garantizar que las representantes de las víctimas conozcan los procesos en los que el despacho ha aceptado el sometimiento de diferentes comparecientes por el homicidio de l señor José de Jesús Reyes Quintero, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala, suministrarle a las abogadas Judith Maldonado Mojica y Sara Durley Peña Gómez , usuario y contraseña de acceso a los expedientes digitales No. 1500780 -49.2023.0.00.0001, 0000564-31.2024.0.00.0001, 1500804 -77.2023.0.00.0001 y 900265781.2019.0.00.0001.
10. Esta resolución será notificada a todos los comparecientes a los que se refiere, así como a sus correspondientes apoderados judiciales. Para tal efecto, este despacho integrará la misma a los distintos expedientes digitales contentivos de sus actuaciones.
11. Finalmente, y en aras de garantizar el principio de colaboración armónica e interrelación entre las distintas dependencias que conforman esta Jurisdicción Especial, se enviará una copia de la presente resolución a la Sala de
6 Identificada con tarjeta de identidad No. 1.092.176.202 7 Identificada con cédula de ciudadanía No. 27.761.096 8 Identificada con cédula de ciudadanía No. 1.092.176.202 (su cuidado está a cargo de la señora Ana Celi Quintero De Reyes). 9 identificado con cédula de ciudadanía No. 88.281.04 10 Auto de la SRVR de 6 de febrero de 2019
De Reyes). 9 identificado con cédula de ciudadanía No. 88.281.04 10 Auto de la SRVR de 6 de febrero de 2019 11 Auto CDG 076 de 24 de mayo de 2022.5 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, así como a la Secretaría Ejecutiva y la Relatoría de la JEP, para lo de su competencia.
En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
IV. R E S U E L V E
PRIMERO: ADMITIR conforme lo expuesto en la presente resolución, que
Geovanny Antonio Reyes Quintero, identificado con C.C. No. 88.140.272, Francia Torcoroma Álvarez Lobo, identificada con C.C. No. 37.332.453, Zharick Cristina Reyes Álvarez , identificada con C.C. No. 1.092.176.202, Ana Celi Quintero De Reyes, identificada con C.C. 27.761.096 , Yuneide Reyes Quintero , identificada con C.C. No. 1.092.176.202 y Andrés Reyes Quintero , identificado con C.C. No. 88.281.04; continúan actuando como VÍCTIMAS RECONOCIDAS E
con C.C. No. 1.092.176.202 y Andrés Reyes Quintero , identificado con C.C. No. 88.281.04; continúan actuando como VÍCTIMAS RECONOCIDAS E INTERVINIENTES ESPECIALES en las siguientes actuaciones judiciales de conocimiento de este despacho: 1500780-49.2023.0.00.0001, 000056431.2024.0.00.0001, 1500804-77.2023.0.00.0001 y 9002657-81.2019.0.00.0001.
SEGUNDO: REITERAR EL RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA para actuar ante esta Jurisdicción a: i) la abogada Judith Maldonado Mojica, identificada con cédula No. 37.51.163 y portadora de la tarjeta profesional No. 715229 del C.S. de la J., para representar al señor Geovanny Antonio Reyes Quintero ante todas las Salas y secciones de esta Jurisdicción12 y; ii) a la abogada Sara Durley Peña Gómez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.095.793.292 y portadora de la tarjeta profesional No. 272.675 del C. S. de la J., para representar judicialmente ante la JEP a : Francia Torcoroma Álvarez Lobo, Zharick Cristina Reyes Álvarez, Ana Celi Quintero De Reyes, Yuneide Reyes
Quintero y Andrés Reyes Quintero.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, asignarle a las abogadas abogada Judith Maldonado Mojica y Sara Durley Peña Gómez, los correspondientes usuarios y contraseña s de
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, asignarle a las abogadas abogada Judith Maldonado Mojica y Sara Durley Peña Gómez, los correspondientes usuarios y contraseña s de acceso al Sistema de Solución de Automatización Judicial – SAJ (Legali)
12 Auto de la SRVR de 6 de febrero de 2019.6 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
implementado para la Jurisdicción Especial para la Paz , para consultar los expedientes digitales No. 1500780-49.2023.0.00.0001, 0000564-31.2024.0.00.0001, 1500804-77.2023.0.00.0001 y 9002657-81.2019.0.00.0001.
Las mencionadas apoderadas judiciales deberán cumplir con la reserva que opera frente a los documentos judiciales incluidos en dicho expediente, so pena de incurrir en las sanciones correspondientes.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a todos los comparecientes sobre quienes esta recae, así como a sus correspondientes apoderados judiciales , a las víctimas sobre las que en esta ocasión se pronuncia el despacho y sus representantes judiciales, la Dra. Judith Maldonado Mojica y la Dra. Sara Durley Peña Gómez y, al delegado del Ministerio Público ante la JEP.
víctimas sobre las que en esta ocasión se pronuncia el despacho y sus representantes judiciales, la Dra. Judith Maldonado Mojica y la Dra. Sara Durley Peña Gómez y, al delegado del Ministerio Público ante la JEP.
El despacho integrará esta resolución a los distintos expedientes digitales sobre los que recae y, posteriormente se remitirán a la locación de la Secretaría Judicial de la Sala para lo pertinente.
QUINTO: ENVIAR una copia de la presente resolución a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas la de la JEP, para lo de su competencia dentro del Caso No. 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados co mo bajas en combate por agentes del Estado” – que ella adelanta.
Así mismo, enviar copia de esta a la Secretaría Ejecutiva para actualizar la base de datos a que haya lugar, y a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin13.
SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 13 del mismo cuerpo normativo.
Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones y comunicaciones de rigor por el medio más eficaz.
13 Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el Órgano de Gobierno de la JEP en el Acuerdo AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.7
13 Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el Órgano de Gobierno de la JEP en el Acuerdo AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.7 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
COMUNÍQUESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
La Magistrada Auxiliar,
(Resolución firmada electrónicamente)
FÁTIMA ESPARZA CALDERÓN
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas14
14 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 2404 del 10 de julio de 2024.