JEP - Resolución SDSJ-0710 19-febrero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-0710 19-febrero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de 2024
Número de Expediente SAJ: 9000119-93.2020.0.00.0001
0 001483-88.2022
Comparecientes: 1 .) Renet Max Devia C .C. 93.402.133
2.) Mario Pirazán Vanegas C.C. 93.384.471 3.) Luis Antonio Silva C.C. 5.843.307 4.) José Enrique Vaquiro Moreno C.C. 5.970.693 5.) Hugo López Melo C.C. 93.392.288 6.) Albeiro Buitrago Murcia C .C. 96. 343.068 7 .) Henry Rangel C .C. 5.486.139 s8 .) Silverio Camargo Camargo C.C. 9.636.071 9.) Gregorio Capera Conde C.C. 93441537
- Darwin Humberto Medina Quiroga
C.C. 70529106 11.) Elder Antonio Barrera Sapa C.C 8056085. 12.) Carlos Augusto Acevedo Ramirez C.C 15533225
Situación Jurídica: Se ntenciado en LTCA Delito: Homicidio en persona protegida y Otros 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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I. HECHOS
1. Los hechos objeto de investigación dentro del proceso con radicado No. 422, fueron relacionados en la decisión del Juzgado 79 de Instrucción Penal Militar, en la que se decidió la acumulación por conexidad de los dos hechos, de la siguiente forma: “Se da inicio a la investigación No. 422 por el delito de HOMICIDIO EN AVERIGUACIÓN DE RESPONSABLES, por los hechos sucedidos el pasado, 21 de noviembre de 2007, en la vereda Colas de Guamito Chaparral, donde en enfrentamiento armado con tropas del Ejército Nacional Grupo Gaula Tolima, siendo aproximadamente a las 09:50 am, dieron muerte al particular MATOMA
MARTÍNEZ JAVIER, y al parecer encontraron el cadáver de una mujer que posteriormente se identificó como DIANA TORRES CAMPOS. Igualmente se da inicio a la investigación No. 422 (sic – debe referirse a la 423) por el delito de HOMICIDIO EN AVERIGUACIÓN DE RESPONSABLES, por los hechos sucedidos el pasado, 22 de noviembre de 2007, en la vereda Tapias Chaparral, donde en enfrentamiento armado con tropas del Ejército Nacional Grupo Gaula Tolima, aproximadamente a las 16:30 horas, dieron muerte a los particulares ARNEY DIAZ y ERNESTO LONDOÑO QUIÑONEZ, y capturaron a JAIRO OVIEDO RIVERA..” (sic)2 1 En el proceso penal se observa que en las entre las órdenes a policía judicial, se ordenó identificar e individualizar a los servidores del Ejército Nacional: Mendoza Osorio Carlos Manuel, López Salazar Hiroldo Fernando, Adarve Bonilla Luis Fernando, Devía Rene, López Melo Hugo, Sapa Elder Antonio, Bastidas Rodríguez Héctor Javier, Echeverry Valencia Abel, Rodríguez Torres José, Duberney Lugo – Proceso penal 731686000451200780372 Cuaderno 4 Fl 15-21. 2 Proceso penal radicado No. 731686000451200780372. Cuaderno 3 - Fl 217. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2. Este proceso inicialmente fue de conocimiento de la Jurisdicción Penal Militar, proceso repartido al Juzgado 79 de Instrucción Penal Militar que con decisión del 25 de abril de 2011 resolvió acumular las investigaciones No.422 y
423.3
3. El 25 de abril de 2011, el Juzgado 79 de Instrucción Penal Militar, resolvió remitir las diligencias a la Fiscalía General de la Nación, específicamente a la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, considerando su competencia.4
4. Mediante resolución No.0-2264 del 31 de agosto de 2011 la Fiscalía General de la Nación designó la investigación a los Fiscales Especializados adscritos a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario5, específicamente a la Fiscalía 239 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá, a la fecha no se ha pronunciado frente a la situación jurídica ni tampoco solicitado o impuesto medidas de aseguramiento privativas de la libertad en contra de los procesados.
II. ANTECEDENTES PROCESALES IMPORTANTES
5. Mediante auto de 21 de febrero de 2019, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá (Cundinamarca), remitió por competencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP el expediente penal identificado con el radicado No. 731686000451-2007-80372 seguido en
contra de los señores Hugo López Melo, Renet Max Devia, Elder Antonio Barreto Sapa y otros6.
6. A través de la Resolución SDSJ No. 4142 de 26 de octubre de 2020, este Despacho: i) asumió el conocimiento del proceso penal No. 73001-31-040062010-00144; ii) continuó el sometimiento seguido en contra de los ciudadanos relacionados en el inciso precedente por el proceso penal enunciado; 3 Ibidem Cuaderno 3 Fl 217. “Con base en lo actuado dentro de las preliminares No.422 y 423 iniciados por los presuntos delitos de Homicidio en Averiguación de Responsables, procede la suscrita Juez 79 de Instrucción Penal Militar en asocio de su secretaría a decidir sobre la viabilidad jurídica de surtir el trámite de Acumulación de la unidad procesal por conexidad (…)”. 4 Ibidem Cuaderno 5 Fl 233-265. 5 Ibidem Cuaderno 4 Fl 7. 6 Albeiro Buitrago Murcia, Mario Pirazan Vanegas, Gregorio Capera Conde, Luis Antonio Silva, Elder Antonio Barreto Sapa, Henry Rangel, José Enrique Vaquito Moreno y Darwin Humberto Medina Quiroga 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le y 1000.00.0.0202.39-9110009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS iii) dispuso que los comparecientes continúen disfrutando de la libertad transitoria condicionada y anticipada que les fue concedida en sede de justicia ordinaria; iv) les ordenó la presentación del régimen de condicionalidad como un compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición y; v) profirió otras determinaciones. 7
7. Mediante radicado 202205766713 del 26 de octubre de 2020, el compareciente Hugo López Melo presentó propuesta de régimen de condicionalidad dando respuesta a la Resolución SDSJ No. 4142 de 26 de octubre de 2020.
8. Con radicado Conti No. 202301072147 (Anexo No. 202205962959) del 10 de noviembre de 2023, el compareciente Barreto Sapa presentó su propuesta de régimen de condicionalidad.
9. Por medio del radicado Conti No. 202001034978 de 17 de noviembre de 2020, el compareciente Renet Max Devia presentó su propuesta de régimen de condicionalidad.
10. Atendiendo que la presentación de los escritos del régimen de condicionalidad no cumplían con los requisitos determinados y eran insatisfactorios, a través de las resoluciones No.3545, 3553 del 27 de octubre de 2023 y la No. 3823 del 20 de noviembre de 2023 se requirió a los señores Renet
Max Devia, Hugo López Melo y Elder Antonio Barreto Sapa para que los ajusten con las directrices exigidas.
11. Con resolución No.3731 del 9 de noviembre de 2023, atendiendo los nuevos hechos descritos por los comparecientes en la presentación de su escrito de régimen de condicionalidad, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación con el fin de que recopile la información y aporte las piezas procesales si llegaran a existir de los procesos que correspondan a lo relatado por los comparecientes.8 7 Proceso Legali No. 9000119-93.2020.0.00.0001. Fl 26-43. 8 Ibidem Fl. 1073 – 1080. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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12. Mediante informe de la UIA, se allegaron las piezas procesales del proceso penal con radicado No. 731686000451-2007-80372.9
13. Con radicado CONTI 202301075471 del 23 de noviembre de 2023, el señor Renet Max Devia aportó un nuevo documento complementando su escrito de régimen de condicionalidad.10
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
14. Procede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a pronunciarse sobre
(i) la competencia prevalente de la JEP, (ii) el caso en concreto, a pronunciarse sobre el sometimiento de los señores Hugo López Melo, Renet Max Devia y Elder Antonio Barreto Sapa, por los hechos del proceso penal con número de radicado No. 731686000451-2007-80372, (iii) sobre la continuación de la investigación de los hechos por la Fiscalía General de la Nación, (iv) la condición de libertad, (v) el régimen de condicionalidad, (vi) la participación efectiva de las víctimas, y (vii) se concluirá con las disposiciones finales.
- De la Jurisdicción Especial para la Paz y sus factores de competencia
15. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP en el año 2016, en su punto 5.1., hace referencia al Sistema Integral para la Paz11, acordando en el numeral 5.1.2., la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP, como el componente de justicia de dicho sistema, bajo la premisa de satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, contribuyendo además al logro de una paz estable y duradera mediante la adopción de decisiones de fondo que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco de este12.
16. La JEP, como una jurisdicción de corte transicional y restaurativa, ejerce
funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su 9 Ibidem. Fl 10271-10346. 10 Ibidem Fl 7968. 11 Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR 12 Numeral 2 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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17. Estos “factores”, los cuales se establecieron desde el momento de la suscripción del Acuerdo Final, y se especificaron en la Ley 1820 de 2016 y el Acto Legislativo 01 de 2017, y que además vale la pena aclarar deben ser concurrentes15
son:
18. FACTOR TEMPORAL: El artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, en armonía con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley 1820 de 2016,
establece que la Jurisdicción Especial para la Paz, conocerá de manera preferente sobre las conductas cometidas antes del 1 de diciembre de 2016.
19. FACTOR PERSONAL: relacionado con la calidad con que se concurre al proceso, fue resumido por la Sentencia C-007 de 201816, al establecer que los beneficiarios y destinatarios en el ámbito personal de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, solo podrán ser: - Los exmiembros de las FARC-EP - Los agentes del Estado, miembros de la fuerza pública. - Los agentes del Estado distintos a los integrantes de la fuerza pública. - Los terceros que tuvieron participación en el conflicto (colaboradores o financiadores). - Las personas que incurrieron en conductas punibles en el marco de protestas sociales o en disturbios públicos. 13 Según la Corte Constitucional, entendida por tal “…la potestad que tiene el Estado para administrar justicia en ejercicio de la soberanía de que es titular, mediante el conocimiento y decisión de las diferentes causas (civiles, criminales, administrativas, etc.)” Sentencia C-154 de 2004.
14Corte Constitucional. Sentencia C-040 de 1997. 15 Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-328 del 2015 advirtió “Los criterios o factores de competencia tienen como objetivo fundamental, definir cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conocer, tramitar y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en conocimiento de la administración de justicia. En este contexto, de manera regular, la competencia se fija de acuerdo con los siguientes
criterios o factores: (i) la naturaleza o materia del proceso y la cuantía (factor objetivo); (ii) la calidad o condiciones especiales de las partes que concurren al proceso (factor subjetivo); (iii) la naturaleza de la función que desempeña la autoridad que tiene a su cargo la definición y resolución del proceso (factor funcional); (iv) el lugar o foro donde debe tramitarse y desarrollarse el proceso (factor territorial); y (v) la competencia previamente determinada para otro proceso, lo que permite que un proceso asignado a un juez absorba los otros asuntos que con relación a un tema específico puedan ser promovidos con posterioridad (factor de conexidad o de atracción).” 16 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018 numeral 544 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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20. FACTOR MATERIAL: Este factor se refiere a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social y los delitos comunes conexos con los anteriores.
21. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en línea con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017, definió que el ámbito de aplicación de la Jurisdicción:
(…), se contrae a “todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final17.
22. Se trata así de una armonización de competencias en virtud de la cual la Jurisdicción Especial para la Paz circunscribe su actuar a ciertas conductas delictuales cometidas en el escenario del conflicto armado; lo anterior por cuanto, al tratarse de delitos comunes o que no guarden relación con el conflicto, la competencia se mantiene en cabeza de la jurisdicción ordinaria. ii. El caso de los SLP (R) Renet Max Devia, SLP (R) Hugo López Melo y SLP
(R) Elder Antonio Barrera Sapa, sobre el sometimiento a la JEP por la investigación penal No. 731686000451-2007-80372.
23. Corresponde, el estudio los factores de competencia de la JEP reseñados al inicio de este aparte, pero evaluados de acuerdo lo probado dentro del asunto objeto de análisis y los medios de convicción aportados al trámite que integran la investigación penal adelantada en contra de los comparecientes, para verificar la competencia de esta Jurisdicción Especial.
24. Factor Personal: Frente a la calidad de exmiembro de la fuerza pública de los SLP (R) Renet Max Devia y SLP (R) Hugo López Melo están acreditadas atendiendo que en las piezas procesales de la investigación se encuentra incluida la certificación de la Fuerzas Militares de Colombia que dan cuenta de su pertenencia a la institución para la fecha de los hechos.18
17 Corte Suprema de Justicia. Auto Interlocutorio AP5058-2017 del 9 de agosto de 2017. Mag. Ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández. 18 Proceso Penal con radicado No. 11001606606420050009959. Fl 256 y 257. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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25. Por su parte la condición del señor Barrera Sapa, se acredita con lo determinado por la Juez 79 de Instrucción Penal Militar en el auto que asumió la investigación, y la versión libre de este compareciente, determinándolo de la siguiente manera: “3.- Citar y escuchar en declaración al CS MEDINA QUIROGA DARWIN, PF
GONZÁLEZ RIVERA NELSON Y PF BARRETO SAPA ELDER ANTONIO.”
(sic) (subrayas fuera de texto).19
“DILIGENCIA DE VERSIÓN LIBRE RENDIDA POR EL SOLDADO
PROFESIONAL BARRETO SAPA ELDER ANTONIO INDENTIFICADO CON
LA CEDULA DE CIUDADANÍA No.8056085(…)” (sic).
26. En consecuencia, es claro que los señores Max Devia, López Melo y Barrera
Sapa ostentaban la calidad de miembro de la fuerza pública, para el 21 y 22 de noviembre de 2007.
27. Factor Temporal: En cuanto a la fecha de ocurrencia de los hechos, se tiene que para la investigación No. 731686000451-2007-80372 tuvieron ocurrencia el 21 y el 22 de noviembre de 2007 (supra párrafo 1), fecha en la que los hoy comparecientes ostentaban la calidad de miembros de la fuerza pública, y que además es previa a la suscripción del Acuerdo de Paz celebrado entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Revolucionarias de Colombia – FARC – EP, pues este data del 1 de diciembre de 2016, dando por cumplido el requisito enunciado y otorgando competencia temporal a esta Jurisdicción para adelantar el estudio del asunto.
28. Factor Material: Constituye el aspecto que demanda para el Despacho mayor estudio pues su análisis, implica como se dijo en precedencia, desentrañar si dentro de estos asuntos, se tratan o no de delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
29. Al efecto, es importante recordar que, para definir la competencia material de la Jurisdicción Especial para la Paz, se tiene un margen amplio de aplicación e interpretación que permite a la Sala analizar y estudiar distintas posiciones, sin 19 Proceso Penal No. 731686000451200780372 Cuaderno 1 Fl 27 y 45. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3E3BF3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.39-9110009 osecorp le emrofni que, en razón de ello, este deje de ser un estudio estricto prima facie20 centrado en la relación de los hechos concretos con el conflicto armado interno, la cual, más allá del contexto de las hostilidades y los enfrentamientos de los actores armados, también y de conformidad con lo previsto por tribunales internacionales, está marcada por el papel fundamental que el conflicto jugó en: (…) la habilidad del perpetrador para cometerlo, en su decisión de cometerlo, en la manera en la que se comete o el propósito para el que fue cometido. Así, si se puede establecer, como en el presente caso, que el perpetrador actuó en promoción o bajo la apariencia del conflicto armado, será suficiente que sus actos están relacionados de manera cercana con el conflicto armado 21.
30. En el mismo sentido, en el artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017, se indica que a fin de verificar el vínculo entre los hechos delictivos y el conflicto armado, debe tenerse en cuenta que el conflicto haya influido en el autor, participe o encubridor de la conducta punible, lo que implica que por razón de este, el perpetrador haya: adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta (capacidad); determinando su disposición para cometerla (decisión); abierto la oportunidad de contar con medios que le
sirvieron para consumar la conducta (modalidad); e incidido en la selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito (selección).
31. Pues bien, en aras de lograr una mejor comprensión del caso, es pertinente traer a colación algunas consideraciones que se encuentran contenidas en los elementos de prueba que integran las investigaciones penales, pues estas arrojan luces acerca de la naturaleza de las conductas que le son atribuidas.
32. Para la investigación penal motivo de esta decisión, se destaca del hecho del 21 de noviembre de 2007, el documento denominado “Informe” del Ejército Nacional, firmado por el Capitán Yohan Zamir Ortega Moreno Comandante de la Unidad Operativa GATOL (Gaula Tolima) del que se extrae lo siguiente: “(…) 20 Decreto 1269 de 2017, parágrafo del artículo 2.2.5.5.2.1. “Cuando se haya determinado prima facie, que el delito ha sido cometido por causa, con ocasión o en relación directa con el conflicto armado interno para efectos de decidir sobre alguno de los beneficios de la ley 1920 de 2016 (…)” 21 JEP. Sala Definición Situaciones Jurídicas. Resolución 38 de abril 23 de 2018. Radicado 10-000022-2018. Cita de la TPIY.
Sala de Juzgamiento. Decisión sobre la apelación interlocutoria de jurisdicción en el caso del Fiscal vs. Dusko Tadić, 2 de octubre de 1995, párr. 6870 e Id. Página 59. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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33. Del hecho del día 22 de noviembre de 2007, se tiene el informe de registro y allanamiento del 23 de noviembre de 2007 ordenado por la Fiscalía 28 Seccional,
de este se destaca: “(…) Se coordina con el Comandante del Grupo GAULA, Tolima, conformado por personal del Ejército Nacional de Colombia, quien coordinó el operativo militar en el inmueble enunciado, donde encontraron resistencia por parte de dos hombres, quienes portaban armas de fuego, quienes al notar la presencia de los uniformados emprendieron la huida, quienes fueron dados de baja en el intercambio de disparos con la tropa, quienes procedieron a prestar la seguridad de la zona y realizaron el diligenciamiento del formato de Primer
respondiente. (…) Hacia la parte posterior del inmueble en mención, en las coordenadas: 03 43 29 - 75 26 50, se halló a una distancia de ciento siete metros, con relación a la casa, el extinto: JAVIER ALBERTO MATOMA MARTINEZ, C.C.No. 1.014.189.962, expedida en Bogotá, (…) En la parte anterior, del enunciado, en las coordenadas: 03 43 32 - 75 26 51, se halló a una distancia • de dieciocho punto siete metros respecto de la vivienda, al interfecto: ARNEY DÍAZ, quien se identificó con la C.C.No. 93.299.565 de Líbano (Tolima), (…)” (sic)23
34. El Sargento Segundo Luis Alfonso Valenzuela Valenzuela, en declaración que rindió ante el Juzgado 79 de Instrucción Penal Militar, se refirió a los hechos del 21 de noviembre de 2007, de la siguiente manera: “(…) Siendo las 23:30 horas del día 20 de noviembre del 2007 recibí una misión táctica “Noreste” a las 24:15 horas aproximadamente se efectúe movimiento motorizado con personal del Gaula en dos vehículos tipo NPR desde las 22 En este hecho fallece el señor Ernesto Londoño Quiñonez, Proceso Penal con radicado No. 731686000451-200780372. Cuaderno 1 Fl 5. 23 Ibidem Cuaderno 2 Fl 341-347. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3E3BF3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.39-9110009 osecorp le emrofni instalaciones del Batallón Caicedo donde nos encontrábamos agregados con le puesto de mando llevábamos como dos días, salimos ese mismo dia 20 hacia el sector de la vereda la López del municipio de Chaparral Tolima con el objetivo de realizar registro y control militar de área en vista de que según información habia presencia de personal al margen de la ley y delincuencia, a las 01:00 aproximadamente del dia ya 21 de noviembre de la vereda la López continuamos a pie (…) se hizo un descanso para montar un puesto de observación y escucha siendo aproximadamente las 9:45 de la mañana se escuchó una detonación de arma de fuego hacia la parte alta de la montaña de donde nos encontrábamos, inmediatamente se inicia un registro hacia dicha parte o lugar (…), al llegar al sitio (…), es encontrado un cuerpo sin vida de una mujer por parte de los primeros soldados o punteros del equipo de combate que iba bajo mi mando, (…) hacia la parte de delante de donde se encontraba el cadáver donde fueron hostigados los soldados por parte de una banda delincuencial los soldados reacciona ante ataque y se presenta un intercambio de disparos, minutos mas tarde al registrar el sector es encontrado un sujeto sin vida con un arma de fuego.(…)” (sic)24
35. Del segundo hecho, fechado 22 de noviembre de 2007, en versión libre el señor
Elder Antonio Barreto Sapa, frente a estos hechos, refirió: “(…) Si se. El día 22 de noviembre de 2007 en horas de la tarde nos reunió mi Primero LOPEZ nos dijo que sallamos a una operación acompañado con personal del CTI de Chaparral, nos embarcamos en dos vehículos hasta el aeropuerto de Cheparral hay nos reunimos con el personal del CTI y mi CT ORTEGA comandante encargado para la fecha de tos hechos y allí nos dijeron que nosotros íbamos de seguridad porque el CTI iba hacer el allanamiento de la casa donde presuntamente se encontraban dos bandidos y el resto de la banda que había secuestrado la señora DIANA esposa del exalcalde de Chaparral, entonces nos embarcamos nuevamente en los mismos vehículos y mas adelante nos bajamos de los vehículos y nos metidos dentro de la maraña la casa queda cerca de la via principal y allí nos dividimos en 3 grupos uno al mando de mi SV LOPEZ, otro al mando del SS VALENZUELA y el que iba al mando de mi CS CHARRY, yo iba en el grupo de mi SS VALENZUELA cuando ya nos acercamos mas a la vivienda el grupo mió salio corriendo de la casa un sujeto hacia el sector de donde se encontraba mi Primero LOPEZ, estaba ubicado cerca la frente de la casa y del lugar de donde estaba yo con el grupo del SS VALENZUELA se escucho disparos entonces nosotros nos acercamos mas a la casa y nos identificamos como tropas del gaula allí en la casa se encontraba dos señoras un señor y unos niños y entonces hay se quedo un personal ceca a la casa y yo con mi S VALENZUELA cogimos por
un camino y vinimos ver que venia un sujeto vestido de civil entonces nos salimos 24 Ibidem. Cuaderno 5 Original Fl 25. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3E3BF3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.39-9110009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS del camino y nos metidos en la maraña y cuando el sujeto ya estaba cerca de nosotros mi SS VALNEZUELA sale y le grita altos somos del Gaula el sujeto responde haciéndonos tiros y nosotros también reaccionamos y disparamos hacia el sujeto que nos disparo primero y ya tomamos posición Arney Díaz de seguridad y esperamos que llegara el CI que estaba por legar porque ellos se quedaron en el aeropuerto mientras nosotros asegurábamos la casa, al rato llego el CTI hicieron el levantamiento de los dos sujetos e hicieron la captura de un persona señor y de hay salimos para el Batallón de Chaparral,(…)”(sic)25
36. Ahora bien, atendiendo que el compareciente Max Devia aportó en su escrito de régimen de condicionalidad un relato de los dos hechos materia de esta decisión, se extrae lo siguiente: “Más o menos en el 2006 hubo un secuestro en el MUNICIPIO DE CHAPARRAL,
secuestraron la esposa del Ex Alcalde de chaparral, a nosotros nos movieron un viernes en la noche, todo el GAULA fue movido a Chaparral, ya que el GAULA es de extorsión y secuestro, el desplazamiento fue como a las ocho de la noche, después de estar en CHAPARRAL, nOS adentraron como yendo para ATACO, no recuerdo el nombre de las veredas, cuando los camiones nos descargaron era aproximadamente tipo madrugada, más o menos dos de la mañana, el tiempo era muy lluvioso, (…) aproximadamente a las cuatro de la tarde, el TENIENTE DIJO: alistarse todos que nos vamos de acá, CHAPARRAL ES UN AREA BRAVA, LA GUERRILA ES BRAVA, estamos en un hueco, de pronto nos levantan, volvimos a tomar camino buscando la secuestrada, en un momento un centinela se encontró con dos personas al parecer ya hacia rato estaban hablando con ellos. Los llamaban el NEGRO Y EL MONO, El comandante también estuvo hablando con ellos.
El TENIENTE dijo: "que nos saliéramos, que nos de devolviéramos para CHAPARRAL", estábamos nerviosos pensando que esos dos los hubiera enviado la guerrilla, decidimos salir de esa zona e hicimos que los dos individuos nos acompañarán, caminamos como media hora, hicimos un descanso en un alto y EL TENIENTE DIJO: QUE SOLTARLOS, al negro y al mono, dijeron que eran pescadores, cargaban un chile y ropa de trabajo, Como a l
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