JEP - Resolución SDSJ 0727 28 febrero de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0727 28 febrero de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
NÚMERO DE PROCESO 9000742-94.2019.0.00.0001
VÍCTOR HUGO MUÑOZ HERMOSA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 727 Bogotá D.C., 28 de febrero de 2022
Número de radicado SAJ: 9000742-94.2019
Compareciente: Víctor Hugo Muñoz
Hermosa
C.C. No. 5.829.336
Situación jurídica: En libertad Calidad del sujeto: (Fuerza Pública) Delitos: Homicidio en persona protegida y otros Fecha de reparto: 14 de noviembre de 2019
I. ASUNTO A TRATAR Procede la suscrita Magistrada de Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a continuar el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP) del compareciente Víctor Hugo Muñoz Hermosa, así como a requerirle, se sirva diligenciar y suscribir el "Formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019.
II. HECHOS RELEVANTES Revisado el expediente de esta jurisdicción, se tiene que los hechos que han dado lugar a las investigaciones penales que se siguen en contra del señor
Víctor Hugo Muñoz Hermosa, son tres contextos distintos en cuanto a tiempo y lugar, en los que presuntamente se cometió el delito de homicidio, a saber1: 1 Información aportada por el compareciente. Radicado No. 20201510068462. 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
NÚMERO PROCESO 9000742-94.2019.0.00.0001
VÍCTOR HUGO MUÑOZ HERMOSA
Investigación 1 Proceso Rad. 110016066064 2007-0007306 - Dirección Especializada contra Violaciones A los Derechos Humanos – Regional Orinoquia (Villavicencio, Meta) Fiscalía 121. Frente a este caso debe tenerse en cuenta que a partir del Auto de fecha 18 de mayo de 2016 proferido por la Fiscalía 60 UNDH y DIH de Villavicencio (Meta), se resolvió decretar la conexidad procesal de las investigaciones 7303, 7307 y 7306. De esta manera, el trámite de las investigaciones se continuó bajo el Rad. No. 7306. Sin embargo, el aquí compareciente solo tiene relación con los hechos del
antiguo radicado No. 7307 que se refiere al asesinato de los señores Pablo Cesar Laurido y Carlos José Esquivel, desaparecidos de la ciudad de Villavicencio, cuando se dedicaban a la actividad de carga y descarga de materiales en el sector de las ferreterías de esta ciudad. Su deceso fue reportado ante el comando del Batallón BIRNO 44, por el Capitán ERWIN EDUARDO DUARTE ROJAS, comandante de la compañía Atila Pelotón Cobra II, quien advirtió que con base a las informaciones y coordinaciones del extinto "DAS", del municipio de Tauramena, se dio inicio a la Operación Mercurio Dos, Misión Táctica MACONDO, en la vereda la Colina del municipio de Sabana Larga - Casanare, el 16 de mayo de 2007. Fundamento de la operación, la presunta pertenencia de estas víctimas a Bandas criminales al servicio del narcotráfico, que hacían presencia en la zona y según informes de los efectivos del DAS, dedicadas a la extorsión2. Los delitos imputados son homicidio en persona protegida en concurso con el delito de secuestro simple agravado, porte ilegal de armas, falsedad ideológica en documento público, fraude procesal, concierto para delinquir. Investigación 2 Proceso Rad. 110016066064 2007-0008853 - Dirección Especializada contra Violaciones A los Derechos Humanos – Regional Orinoquia (Villavicencio, Meta) Fiscalía 121. El segundo hecho ocurrió el 07 de julio de 2007 en la Vereda Jaguito jurisdicción del municipio de Tauramena – Casanare, donde fue abatido un
2 Tomado de Pieza Procesal aportada en el Informe Final UIA – Decisión de la del 18 de mayo de 2016 sobre decreto de conexidad procesal. Cuaderno No. 20. 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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NÚMERO PROCESO 9000742-94.2019.0.00.0001
VÍCTOR HUGO MUÑOZ HERMOSA ciudadano presentado inicialmente como NN, luego plenamente identificado como Luís Alberto Pinto Sarmiento3. Le fue imputado el delito de favorecimiento por encubrimiento agravado. Investigación 3 Proceso Rad. 110016066064 2007-0008854 - Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos – Regional Orinoquia (Villavicencio, Meta) Fiscalía 121. Se refieren a los fácticos ocurridos el 19 de diciembre de 2007, cuando tropas al mando del señor TE. COMBITA, en cumplimiento de la orden de operaciones SAGITARIO, realizan desplazamiento táctico motorizado desde el municipio de Tauramena – Casanare hasta la vereda Chitamena; siendo
aproximadamente las 02:30 horas, se escuchan pasos sobre el camino que conducía a una vivienda, se detecta una persona, quien abre fuego contra la patrulla, a lo cual, la tropa responde e inicia contacto armado, en donde finalmente pierden la vida tres (3) sujetos en combate, identificados posteriormente como Alexis Gregorio Guerrero Martínez, Andrés Salamanca Martínez y Leonardo Achagua Forero4. Por estos hechos, fueron imputados los delitos de homicidio agravado, porte ilegal de armas, fraude procesal, falsedad ideológica en documento público, secuestro simple, peculado por apropiación y concierto para delinquir.
III. ACTUACIONES PROCESALES
1. El día 15 de julio de 2019, el señor Víctor Hugo Muñoz Hermosa,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.829.336, presentó formato de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz5, en la que indicó “Solicito ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, ASUMA LA COMPETENCIA DE TODOS LOS PROCESOS relacionados en la presente acta y que se adelanten en mi contra por hechos originados con ocasión a mi labor desempeñada como miembro activo del Ejercito Nacional (…)”. 3 Tomado de Pieza Procesal aportada en el Informe Final UIA – Acta de formulación de cargos para sentencia anticipada, de conformidad con el artículo 40 del código de procedimiento penal, dentro del proceso seguido contra VICTOR HUGO MUÑOZ HERMOSA, por el delito de favorecimiento; del 13 de febrero de 2017,
DIRECCION DE FISCALÍA NACIONAL ESPECIALIZADA DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Fiscalía 134 Especializada. Cuaderno 4. 4 Tomado de Pieza Procesal aportada en el Informe Final UIA – Decisión del Juzgado 13 de Instrucción Penal Militar, del 14 de agosto de 2012. Cuaderno C7. 5 Radicado No. 20191510304862 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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NÚMERO PROCESO 9000742-94.2019.0.00.0001
VÍCTOR HUGO MUÑOZ HERMOSA El compareciente mencionó su vinculación a tres procesos, dos de estos adelantados en la Fiscalía 121 especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de Villavicencio y otro, en el Juzgado promiscuo del Circuito de Monterrey, Casanare.
2. El despacho, mediante Resolución No. 7996 del 20 de diciembre de 2019, dispuso, entre otros aspectos, asumir la presente solicitud.
Igualmente, ordenó la subsanación de la solicitud por parte del
compareciente, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018; para que hiciera aporte de las piezas procesales más relevantes dentro de las causas penales adelantadas en su contra, que permitiesen establecer su situación jurídica y dar trámite al proceso adelantado ante esta Jurisdicción Especial.
3. La resolución recientemente citada, también comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, remita un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal que actualmente se siguen en contra del compareciente Víctor Hugo Muñoz Hermosa. Del mismo modo, se solicitó a la UIA, la presentación de información sobre las víctimas en los casos indilgados al aquí compareciente.
4. El señor Víctor Hugo Muñoz Hermosa, respondió a la Resolución 7996 del 20 de diciembre de 2019, mediante documento recibido el 10 de febrero de 20206 en el cual informó que en su contra cursan tres investigaciones penales -detalladas en el acápite de hechos relevantes5. Revisada la documentación que obra en el expediente del compareciente, reposa pronunciamiento del Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey, Casanare, con fecha de 23 de febrero de 2018, mediante el cual se concedió la libertad provisional contemplada en el inciso 2 del artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, en favor del señor Víctor Hugo Muñoz Hermosa, por haber cumplido con las 3/5 partes de la pena a imponer en la sentencia anticipada, por el delito de encubrimiento por favorecimiento, previo pago de la caución
impuesta7. 6 Radicado No. 20201510068462 7 Folio 117 – 121. Expediente 9000742-94.2019. 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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VÍCTOR HUGO MUÑOZ HERMOSA
6. El compareciente Víctor Hugo Muñoz Hermosa, suscribió Acta No. 300843 de Sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz en la fecha 30 de agosto de 2017.
7. El Ministerio de Defensa elevó derecho de petición ante esta corporación el día 14 de octubre de 2020, solicitando información respecto las actuaciones seguidas en el proceso que adelanta esta Jurisdicción, respecto del señor Muñoz Hermosa.
8. Por medio de comunicación No. 202020000171193 del 22 de enero de 2020, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA) presentó informe parcial relacionado con las investigaciones y/o procesos penales adelantados en contra del compareciente.
Frente a las investigaciones penales, el informe da cuenta de que contra
el aquí compareciente cursan las siguientes causas penales, según sistema SPOA:
FECHA DE
RADICADO CALIDAD DELITO LOS ENTIDAD
NO. HECHOS 11001606606420 Indiciado Homicidio 19/Dic/2007 Dirección Especializada 070008854 Art. 103 C.P. Contra Violación de DDHH –DECVDHVillavicencio 11001606606420 Indiciado Homicidio 07/Jul/2007 Dirección Especializada 070008853 Art. 103 C.P. Contra Violación de DDHH –DECVDHVillavicencio 11001606606420 Indiciado Homicidio 30/Mar/2007 Dirección Especializada 070007306 Art. 103 C.P. Contra Violación de DDHH –DECVDHVillavicencio
9. Mediante correo electrónico del 22 de mayo de 20208, el Procurador Primero Delegado con Funciones de Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz, presentó “Concepto de Viabilidad de la Solicitud de Sometimiento” del aquí compareciente y solicitó a este despacho: 8 Radicado No. 202001004932. 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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VÍCTOR HUGO MUÑOZ HERMOSA “acceder a la solicitud de sometimiento del señor VÍCTOR HUGO MUÑOZ
HERMOSA”.
10. Con Resolución No. 1976 del 23 de abril de 2021, el despacho requirió al señor Muñoz Hermosa para que aporte el régimen de condicionalidad. Así mismo reiteró a la UIA, el aporte del informe final de procesos e información sobre víctimas en el caso bajo estudio.
11. Mediante correo electrónico del 10 de mayo de 2021, el señor Muñoz Hermosa, aportó su Régimen de Condicionalidad.
12. La Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, presentó mediante Oficio del 05 de junio de 2021, informe final sobre procesos y víctimas en los casos del aquí compareciente. Con relación a los procesos, son las mismas causas penales descritas en el numeral octavo y presentados previamente en el Informe Parcial del 22 de enero de 2020. Frente a las víctimas, el informe da cuenta de datos de contacto, nombres y parentesco de las víctimas directas e indirectas en los casos del señor
Muñoz Hermosa.
13. Mediante correo electrónico del 14 de julio de 20219, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Monterrey (Casanare) en el que solicita se informe si el señor Víctor Hugo Muñoz Hermosa, ha presentado petición formal de sometimiento voluntario ante la Jurisdicción Especial para la Paz. Solicitud que fue resuelta en la resolución SDSJ
No. 3637 del 30 de julio de 2021.
14. Mediante Resolución SDSJ No. 3637 del 30 de julio de 2021, la suscrita magistrada aceptó el sometimiento del señor Víctor Hugo Muñoz Hermosa, respecto de los procesos: Radicado No. 110016066064 20070007306 - Dirección Especializada contra Violaciones A los Derechos
Humanos – Regional Orinoquia (Villavicencio, Meta) Fiscalía 121. Radicado No. 110016066064 2007-0008853 - Dirección Especializada contra Violaciones A los Derechos Humanos – Regional Orinoquia (Villavicencio, Meta) Fiscalía 121. Radicado No. 110016066064 20070008854 - Dirección Especializada contra Violaciones A los Derechos Humanos – Regional Orinoquia (Villavicencio, Meta) Fiscalía 121. Con esta decisión también se requirió al compareciente para que ajustara y remitiera nuevamente su régimen de condicionalidad 9 Radicado No. 202101034507. 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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NÚMERO PROCESO 9000742-94.2019.0.00.0001
VÍCTOR HUGO MUÑOZ HERMOSA
15. Mediante correo electrónico del 16 de agosto de 2021, la Fiscalía General de la Nación aportó respuesta10 a la resolución SDSJ No. 3637 del 30 de julio de 2021, e informó que los procesos adelantados en contra del aquí comparecientes se encuentra actualmente bajo investigación en la Fiscalía 121 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados con sede en Villavicencio (Meta).
16. En respuesta a la resolución SDSJ No. 3637 del 30 de julio de 2021, el Director de Apoyo a la Transición del Departamento Jurídico Integral del Ejército Nacional, aportó documento en el que indica que el señor Víctor Hugo Muñoz Hermosa, se encuentra retirado de la Institución desde el día 30 de julio de 2020 en el grado de Sargento Segundo, por causal “llamamiento a calificar servicio”.
17. El 25 de octubre de 2021, la UIA presentó Informe Final sobre las casusas penales seguidas en contra del aquí compareciente, así como informe sobre las víctimas en los casos del señor Muñoz Hermosa11. El informe contiene: • Informe de investigador en campo del 25 de octubre de 2021. • Informe de investigador en campo del 05 de mayo de 2021.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De conformidad con la reseña procesal precedente, el despacho procederá a tomar determinaciones respecto de la situación del señor Víctor Hugo Muñoz Hermosa, de cara al avance de su trámite de sometimiento a la Jurisdicción
Especial para la Paz, como sigue:
1. Del diligenciamiento y suscripción del Formato para la aportación de
información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano – F1 De conformidad con lo precisado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-007 de 201812, y como lo ha venido decantado jurisprudencialmente el 10 Radicado No. 202101041054. 11 Legali No. 9000742-94.2019 - Folios 1034 a 1049 12 “696. En desarrollo de estas consideraciones, pasa la Sala a armonizar los estándares previstos en los artículos previamente mencionados, de la siguiente forma: (i) El cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de las amnistías, los indultos y los tratamientos penales especiales durante la vigencia de la JEP (el máximo 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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VÍCTOR HUGO MUÑOZ HERMOSA órgano de cierre de la Jurisdicción Especial para la Paz13, para acceder a esta última, o para ser beneficiario de una prerrogativa en el contexto transicional,
y/o para mantenerla, deben cumplirse ciertos requisitos que serán objeto de verificación, supervisión y monitoreo por las diferentes salas y secciones, según corresponda con el momento procesal que esté transitando la actuación en la jurisdicción. Es así, como cualquier tratamiento especial en el componente de justicia de la JEP que se reciba y que pretenda conservarse, exige la verificación y observancia de un listado de condicionalidades (previas, concomitantes y posteriores a la concesión del beneficio), que les impone a los y las jueces transicionales la obligación de verificar el aporte de verdad plena, la garantía de no repetición y la contribución a la reparación de las víctimas. En relación con esta valoración de la propuesta de verdad por parte de esta Sala de Justicia, la Sección de Apelación de la JEP, en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, puntualizó: […] El proyecto de contribuciones debe, por lo mismo, pasar por etapas muy básicas. Una preliminar y deferente de aptitud de los formulado, a cargo de la SDSJ, en la cual ésta constata su existencia, mide con relativa consideración la seriedad del compromiso, y examina si es prima facie idónea para propiciar un diálogo restaurativo. Superada esta fase se da traslado a las víctimas, sus representantes o al Ministerio Público para que se pronuncien, y luego de su respuesta debe darse continuidad al diálogo. Si entre el compareciente y los intervinientes no se logra un acuerdo, la JEP puede intervenir para propiciarlo. Pero cuando sí se consiga un arreglo, puede intervenir para evitar excesos o defectos en la realización de los objetivos de la justicia transicional. […]
Y en armonía con esto dicho, continuó argumentando la referida Sección: […] En cualquiera de estos casos, la participación de la JEP en la reformulación del compromiso que resulte del diálogo restaurativo, y de cara a su ejecución, debe velar por la que la verdad sea plena, lo cual no implica el deber de reconocer responsabilidades si no existe mérito para ello. El criterio orientador para determinar este punto es que la persona hay suscrito el formato F1, y que haya desarrollado la información allí encapsulada en caso de haber sido convocado para ello, y que se comprometa a dar respuesta a las preguntas y solicitudes de las víctimas. […] estándar posible), pues esta previsión potencializa tal compromiso, en procura del éxito de un proceso transicional en cuyo centro se encuentra la garantía de los derechos de las víctimas”. 13 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 19 DE 2018. 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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En este orden de consideraciones, y como quiera que al señor Víctor Hugo Muñoz Hermosa, se le aceptó su sometimiento a esta jurisdicción especial, resulta necesario y obligatorio, con miras a mantener dicha prerrogativa transicional que no es incondicionada, que acredite la idoneidad y seriedad de su compromiso para con el sistema, a efectos de planear o preparar la justicia restaurativa, retributiva y prospectiva que desarrollará en la JEP. De allí, que como el compareciente no ha suscrito el “Formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano”, o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, se le solicitará que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión, diligencie y suscriba el referido documento. Este documento además de contener su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, debe comprender todas las conductas en que hubieran participado por causa o con ocasión del conflicto armado, de las que tenga, o haya tenido conocimiento la Fiscalía General de la Nación y/o los jueces penales. Esto implica que su sometimiento es integral, pero también irreversible, lo que conduce a que luego de someterse no puede retirarse de esta jurisdicción, y los compromisos deben realizarse de manera irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre ellos, el ingreso a esta Justicia especial. En tal marco y en dicho formato el compareciente deberá señalar:
a. Sus datos personales, generales y de notificación, así como el compromiso de informar todo cambio de residencia, y a quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. b. Exponer de manera concreta y detallada la identificación de las conductas sobre los cuales aportará relatos veraces; los daños inmateriales y materiales causados con dichas conductas; qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer; qué tipo de colaboración puede extender a los demás órganos y componentes del SIVJRNR; cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros puntos que considere relevantes para su contribución a la verdad plena; la caracterización de las víctimas. c. Presentar un programa de participación ante la justicia transicional y 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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VÍCTOR HUGO MUÑOZ HERMOSA sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios
de prueba o mecanismos de revelación de la verdad), y lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. d. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. e. Adicionalmente, deberá manifestar expresamente sus compromisos de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Se dispondrá que la Secretaría Judicial de esta Sala de Justicia en el término de dos (2) días hábiles posteriores a la notificación de esta decisión, remita por correo electrónico el formulario F-1 al compareciente, documento que deberá ser devuelto por el mismo medio, una vez haya sido diligenciado y firmado. En caso de que no sea posible el envío por medio digital deberán tomarse las medidas correspondientes para dar cumplimiento a esta disposición judicial, por el medio más expedito que coordine la SEJUD de la SDSJ.
2. Otras determinaciones En atención a que el señor Víctor Hugo Muñoz Hermosa, no ha designado abogado (a) que lo represente judicialmente dentro de este trámite, se le recordará lo dispuesto en la resolución SDSJ No. 7996 del 20 de diciembre de 2019, esto es, que tiene derecho a ser asistido y representado por un abogado escogido por él o de oficio, como lo señalan los artículos 29 de la Constitución Política, 1ro literal B y E, así como el 6to de la ley 1922 de 2018. Del mismo modo, se solicitará al compareciente que, en caso de contar con un abogado, se sirva aportar el poder que así lo acredite.
Por otro lado, y como quiera que resulta indispensable para el análisis del caso, mantener actualizados los antecedentes penales, fiscales y disciplinarios de los comparecientes, se solicitará a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, se sirva actualizar los datos del señor Víctor Hugo Muñoz Hermosa, en tal sentido. Por último, y en atención a que los hechos del presente asunto podrían ser de relevancia para la Sala de Reconocimiento de Verdad, y de Determinación de 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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VÍCTOR HUGO MUÑOZ HERMOSA Hechos y Conductas - SRVRde la Jurisdicción Especial para la Paz, en tanto se relacionan con el caso 003 “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. En mérito de lo expuesto, el despacho DE LA SUSCRITA MAGISTRADA
DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,
RESUELVE Primero: CONTINUAR el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, del señor Víctor Hugo Muñoz Hermosa, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 5.829.336, respecto de los procesos: Radicado No. 110016066064 2007-0007306 - Dirección Especializada contra Violaciones A los Derechos Humanos – Regional Orinoquia (Villavicencio, Meta) Fiscalía 121. Radicado No. 110016066064 2007-0008853 - Dirección Especializada contra Violaciones A los Derechos Humanos – Regional Orinoquia (Villavicencio, Meta) Fiscalía 121. Radicado No. 110016066064 2007-0008854 - Dirección Especializada contra Violaciones A los Derechos Humanos – Regional Orinoquia (Villavicencio, Meta) Fiscalía 121.
Segundo: REQUERIR al señor Víctor Hugo Muñoz Hermosa, identificado
con la cédula de ciudadanía No. 5.829.336, para que en un término de diez (10) días contados a partir de la fecha de comunicación de esta resolución, diligencie y suscriba el "Formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019.
Tercero: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala de Justicia que en el término de dos (2) días hábiles posteriores a la notificación de esta decisión, remita por correo electrónico el formulario F-1 a los comparecientes,
documento que deberá ser devuelto por el mismo medio, una vez haya sido diligenciado y firmado.
Cuarto: DISPONER que en caso de que no sea posible el envío por medio digital deberán tomarse las medidas correspondientes para dar cumplimiento a esta disposición judicial, por el medio más expedito que coordine la SEJUD de la SDSJ. 11 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
NÚMERO PROCESO 9000742-94.2019.0.00.0001
VÍCTOR HUGO MUÑOZ HERMOSA Quinto: INFORMAR al señor Víctor Hugo Muñoz Hermosa, que tiene derecho a ser asistido y representado por un abogado escogido por él o de oficio, como lo señalan los artículos 29 de la Constitución Política, 1ro literal B y E, así como el 6to de la ley 1922 de 2018. Del mismo modo, se solicita al compareciente para que, en caso de contar con un abogado, se sirva aportar el poder que así lo acredite.
Sexto: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP,
se sirva rendir informe actualizado sobre antecedentes penales, fiscales y disciplinarios del señor Víctor Hugo Muñoz Hermosa, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.829.336, así como su situación actual sobre salidas del país.
Séptimo: SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, se sirva informar si los expedientes relacionados con los procesos judiciales No. 110016066064 2007-0007306, 110016066064 20070008853 y 110016066064 2007-0008854, adelantados por la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos – Regional Orinoquia (Villavicencio, Meta) Fiscalía 121, y No. 2017-0071, adelantado por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Monterrey (Casanare); han sido remitidos por las autoridades judiciales de la justicia ordinaria, y en caso de ser así, se informe si se encuentran digitalizados y bajo qué números de consulta.
De encontrarse los expedientes físicos y no haberse digitalizado, se solicita a la Secretaría Judicial tramitar lo pertinente, para lo cual se ORDENA al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, la digitalización de los expedientes en mención, acción frente a la cual se requiere que, una vez finalizado el proceso se informe a este despacho los números de radicado, que contendrán las carpetas correspondientes a cada uno de los cuadernos de los procesos ordinarios mencionados (una carpeta por cuaderno).
Octavo: SOLICITAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad y
Responsabilidad de Hechos y Conductas, si en el marco del caso 003 “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del estado”, de las versiones voluntarias rendidas por los comparecientes miembros de la fuerza pública se ha relacionado la participación en calidad de miem
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