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JEP - Resolución SDSJ-0730 19-febrero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-0730 19-febrero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución n° 730

Bogotá D.C., 19 de febrero de 2024

Expedientes SAJ: 9002310-48.2019.0.00.0001 9000502-42.2018.0.00.0001

Solicitantes: Martin Emilio Moscoso Arias

Nelson Augusto Osorio Sánchez Diego Armando Ramírez Iván Darío Restrepo Colorado (Fuerza pública) Situación jurídica: Acusados / En libertad Delitos: Homicidio en persona protegida y otros Fecha de reparto: 27 de agosto de 2019 ASUNTO Procede el despacho a dar impulso procesal en el marco del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP – de los señores Martin Emilio Moscoso Arias, Nelson Augusto Osorio Sánchez, Diego Armando Ramírez e Iván Darío Restrepo Colorado, identificados con cédula de ciudadanía n° 15.517.611, 3.482.997, 8.101.945 y 15.459.557, respectivamente, en su calidad de miembros de la fuerza pública, así como a adoptar otras determinaciones. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTES: MARTIN EMILIO MOSCOSO ARIAS Y OTROS

RADICADO EXPEDIENTES SAJ: 9002310-48.2019.0.00.0001

ANTECEDENTES

1. El 19 de septiembre de 20181 el señor Iván Darío Restrepo Colorado presentó su solicitud de sometimiento ante esta Jurisdicción por el proceso penal de radicado 050013104023-2017-00094 seguido por el Juzgado 23 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, en el que son procesados, además del peticionario, los señores, Martín Emilio Moscoso Arias, Diego

Armando Ramírez, Nelson Augusto Osorio Sánchez y otros2.

2. Mediante Resolución 12 del 3 de enero de 20193 la Subsala Sexta de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el conocimiento de la solicitud presentada por el señor Restrepo Colorado.

3. A su turno, el 10 de mayo de 20194, el señor Martín Emilio Moscoso Arias solicitó someterse a la JEP por el proceso de radicado 050013104023-2017-00094.

4. El 31 de julio de 20195 el Juzgado 23 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín remitió el expediente de radicado 050013104023-20170009400 a esta Jurisdicción6.

5. Con Resolución 4760 del 6 de septiembre de 20197, este despacho asumió

el conocimiento del caso de los señores Martín Emilio Moscoso Arias y Nelson Augusto Osorio Sánchez. En dicha providencia, entre otras determinaciones, i) se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP para que rindiera informe sobre los procesos penales seguidos en contra de los solicitantes, así como para la identificación y contacto de las víctimas, indagando su deseo de participar como intervinientes especiales; ii) se ordenó a la Dirección de los 1 Expediente SAJ 9002310-48.2019.0.00.0001, fl. 1 a 3. 2 Wilmer Nicolás Osorio Zapata y Germán Darío Bedoya Guzmán (Expedientes SAJ 900287172.2019.0.00.0001 y 9000493-46.2019.0.00.0001 a cargo del magistrado José Miller Hormiga Sánchez de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas); y Miguel Riobo Gómez (Expediente SAJ 900077317.2019.0.00.0001 a cargo de la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, de la SDSJ). 3 Radicado Conti 20193350000843. Expediente SAJ 9000502-42.2018.0.00.0001, fls. 233 a 240. 4 Documento Conti No. 20191510183832. 5 Documento Conti No. 20191510339222. Expediente SAJ 9002310-48.2019.0.00.0001, fl. 11 a 13. 6 El expediente del proceso penal 2017-00094 fue digitalizado bajo el radicado Conti n° 20210003980. 7 Radicado Conti 20193350278693.

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Centros de Reclusión Militar – DICER que informara si los peticionarios habían estado privados de la libertad; iii) se requirió a la Dirección de Personal del Ejército – DIPER que certificara la situación administrativa de los solicitantes, y, a estos últimos, iv) se les ordenó la presentación de una propuesta de compromiso concreto, programado y claro – CCCP e información sobre los procesos penales que se siguen en su contra8.

6. Mediante Resolución 5085 del 26 de septiembre de 20199, este despacho, entre otras cosas, asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento del señor Diego Armando Ramírez10 y le negó la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada – LTCA11.

7. En cumplimiento de las órdenes dadas por el despacho, el 13 de noviembre de 201912, el director de los Centros de Reclusión Militar informó que los señores

Martín Emilio Moscoso Arias y Nelson Augusto Osorio Sánchez no han estado privados de la libertad en ninguna de las cárceles y penitenciarias de alta y media seguridad nacional, ni en los pabellones adscritos a dichos centros.

8. El 26 de noviembre de 201913, la UIA rindió un informe en relación con los comparecientes Martín Emilio Moscoso y Nelson Augusto Osorio, en el que indicó que ambos tienen registrado en el Sistema SPOA el radicado 2003-0009766

(activo) seguido por el delito de homicidio en persona protegida; y el señor Osorio Sánchez adicionalmente cuenta con el registro del radicado 2015-62752 (inactivo). Así mismo, la UIA aportó datos de identificación y contacto de las víctimas indirectas del occiso Franklin de Jesús Gómez Peña (proceso 9766).

9. El solicitante Diego Armando Ramírez, suscribió el acta de sometimiento n° 303976 del 16 de diciembre de 2019, por su parte, el señor Martín Emilio Moscoso Arias, suscribió el acta n° 304065 del 4 de febrero de 2020; el señor Nelson 8 Esta decisión le fue notificada al señor Moscoso Arias el 29 de octubre de 2019. Ver Radicado Conti 20193350546371. 9 Radicado Conti 20193350300283. 10 Radicada el 22 de marzo de 2019. Radicado Conti No. 20191510119472. 11 Esta providencia le fue notificada al señor Diego Ramírez el 5 de diciembre de 2019. Ver Radicado

Conti No. 20191510619212. 12 Documento Conti No. 20191510568942.

13 Documento Conti No. 20192000377833. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Augusto Osorio Sánchez, el acta n° 304066 del 20 de octubre de 2020; y, finalmente, el señor Iván Restrepo Colorado, el acta n° 304591 del 8 de marzo de 2021.

10. Entre tanto, el 16 de enero de 202014, Nelson Augusto Osorio Sánchez presentó su propuesta de compromiso concreto, programado y claro – CCCP.

11. Luego, mediante Resolución 2895 del 4 de agosto de 202015, el despacho ordenó a la DIPER que informara la situación administrativa del señor Diego Armando Ramírez; le solicitó al director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Medellín-Pedregal que certificara el tiempo de privación de libertad de aquel; requirió a la UIA para que rindiera un informe sobre los procesos penales seguidos en contra del peticionario y realizara labores de ubicación y contacto de

las víctimas; y, finalmente, le ordenó al señor Ramírez la presentación de un compromiso concreto, programado y claro – CCCP16.

12. El 18 de agosto de 202017, el Complejo Carcelario y Penitenciario de Pedregal de Medellín informó que el señor Diego Armando Ramírez se encontraba privado de la libertad desde el 13 de diciembre de 2016, acatando medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario proferida por el Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Medellín, dentro del proceso penal 050016000248201504994, matriz del radicado 050016000000201700197. Señaló que, con posterioridad, fue condenado por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Medellín a seis (6) años de prisión, condena vigilada por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Medellín. 14 Documento Conti No. 20201510017992. 15 Expediente SAJ 9002310-48.2019.0.00.0001, fls. 206 a 212. 16 Esta providencia le fue notificada al señor Diego Ramírez el 25 de agosto de 2020. Expediente SAJ 9002310-48.2019.0.00.0001, fls. 237 a 247. 17 Documento Conti No. 202001018080. Expediente SAJ 9002310-48.2019.0.00.0001, fls. 220 a 223. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca

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13. A través de la Resolución 3324 del 31 de agosto de 202018, el despacho requirió a Martín Emilio Moscoso Arias para que presentara su CCCP, entre otras determinaciones.

14. Por medio de la Resolución 3596 del 14 de septiembre de 202019, el despacho, entre otras determinaciones, i) aceptó el sometimiento a la JEP del señor Iván Darío Restrepo Colorado en relación con el proceso penal 2017-00094 (9766), adelantado por hechos ocurridos el 30 de noviembre de 2003 en la ciudad de Medellín y en los que resultó como víctima directa el señor Franklin de Jesús Gómez Peña; ii) le ordenó al compareciente presentar su CCCP; y, iii) comunicó la decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas – SRVR. Finalmente, respecto del proceso penal 2017-00094 (9766), el despacho acreditó como víctimas indirectas a la señora Doralina Peña Quintero en calidad de madre de la víctima directa y a Sandra

Milena Gómez Peña, Driana Fulmen Gómez Peña y Joaquín Emilio Gómez Quintero, en calidad de hermanos de la víctima directa.

15. En escritos del 24 de septiembre y del 1º de octubre de 202020, el abogado Johnn Edward Morera Mosquera, en representación de las víctimas indirectas del proceso 9766, solicitó: (i) requerir a los comparecientes su aporte de verdad sobre los hechos que rodearon la muerte de Franklin de Jesús Gómez Peña, puntualmente en lo que se refiere a la participación del cabo tercero Germán Darío Bedoya Guzmán; (ii) la notificación de las decisiones proferidas en el marco del proceso de referencia; y (iii) la acumulación de los expedientes de los involucrados en dicho homicidio en un único proceso. 18 Expediente SAJ 9002310-48.2019.0.00.0001, fls. 224 a 228. // El 2 de septiembre de 2020, el abogado Luis Carlos Villegas Cadavid, en representación del señor Osorio Sánchez, interpuso recurso de reposición y, en subsidio de apelación en contra de la Resolución 3324 de 2020. Mediante Resolución 3953 del 9 de octubre de 2020, este despacho resolvió no reponer la decisión recurrida y declaró improcedente el recurso de reposición impetrado. Ver Documento Conti No. 202001020642. Expediente SAJ 900231048.2019.0.00.0001, fls. 233 a 236; Expediente SAJ 9002310-48.2019.0.00.0001, fls. 311 a 316 y 376.

19 Expediente SAJ 9000502-42.2018.0.00.0001, fls. 263 a 291. Esta decisión le fue notificada al compareciente mediante correo electrónico el día 16 de septiembre de 2020, Ver Expediente SAJ 900050242.2018.0.00.0001, fl. 292. 20 Radicados Conti No. 202001024676 y 202001026264. Expediente SAJ 9002310-48.2019.0.00.0001, fls. 277 a 292 y 293 a 308. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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16. El 13 de octubre de 202021, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó haber designado al abogado Wilson Darío Rodríguez Barrera, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.558.943 y tarjeta profesional No. 237.510 del C.S. de la J., para que asuma la defensa técnica del señor Martín Emilio Moscoso Arias.

17. A través de la Resolución 4407 del 10 de noviembre de 202022, el despacho acumuló los casos de los señores Iván Darío Restrepo Colorado, Diego Armando Ramírez, Martín Emilio Moscoso Arias y Nelson Augusto Osorio Sánchez, por razones de conexidad sustancial y procesal, y reconoció personería jurídica al abogado Johnn Edward Morera Mosquera para representar los intereses de las señoras Doralina Peña Quintero, Sandra Milena Gómez Peña, Driana Fulmen Gómez Peña y del señor Joaquín Emilio Gómez Quintero – familiares de la víctima directa del proceso penal 9766.

18. El 10 de diciembre de 202023, la UIA rindió un informe parcial sobre el señor Diego Armando Ramírez indicando los registros que constan en su contra como indiciado en el Sistema SPOA, a saber: • 11001606606420030009766, delito de homicidio, fecha de los hechos 30 de noviembre de 2003, estado activo. • 050016000206201760599, delito de desplazamiento forzado, fecha de los hechos 7 de diciembre de 2017, estado activo. • 050016000000201700197 y 050016000000201700031, delito de concierto para delinquir agravado, fecha de los hechos 14 de mayo de 2015, estado inactivo. • 050016000248201504994, delito de concierto para delinquir agravado, fecha de los hechos 14 de mayo de 2015, estado activo. • 050016000206201306407, delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, fecha de los hechos 4 de febrero de 2013, estado

inactivo. • 050016000206200959123, delito de uso de documento falso, fecha de los hechos 27 de octubre de 2009, estado inactivo. 21 Documento Conti No. 202003009318. Expediente SAJ 9002310-48.2019.0.00.0001, fls. 326 y 327. 22 Expediente SAJ 9002310-48.2019.0.00.0001, fls. 328 a 330. 23 Documento Conti No. 202003012837. Expediente SAJ 9002310-48.2019.0.00.0001, fls. 331 a 357. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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19. El 28 de abril del 202124, el Centro Penitenciario y Carcelario de Pedregal, Medellín, informó que recibió una boleta de libertad condicional en favor del señor Diego Armando Ramírez, proferida por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas

y Medidas de Seguridad de Medellín en el marco del proceso penal de radicado

050016000000201700197. Indicó que una vez revisada la hoja de vida del señor Ramírez halló solicitudes del Juzgado 23 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín y documentación de la JEP por el delito de homicidio en persona protegida, sin que en ninguno de los dos casos se encuentre medida de aseguramiento o fallo condenatorio. Por lo anterior, solicitó que se le informara sobre la situación jurídica del señor Ramírez.

20. El señor Diego Armando Ramírez interpuso una acción de habeas corpus y mediante auto del 4 de mayo de 2021, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín resolvió conceder el amparo constitucional al concluir que una vez le fue concedida la libertad condicional al compareciente por parte del Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín por un periodo de prueba de 12 meses y 2 días en el marco del proceso penal de radicado 05001600000020170019701, ni el Juzgado 23 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, que otrora conocía del proceso penal de radicado 050013134023201700094, ni la JEP, aportaron orden de detención que justificara la prolongación de la privación de la libertad del accionante. Incluso, resaltó que en el marco del proceso penal de radicado 050013134023201700094, la autoridad penal ordinaria suspendió el procedimiento y remitió el expediente a la JEP y que, si bien le fue impuesta medida de

aseguramiento, esta fue sustituida por la libertad provisional.

21. El 6 de mayo de 2021, la UIA remitió un segundo informe parcial en relación con el solicitante Diego Armando Ramírez25 y solicitó la ampliación del término para la inspección de un expediente. 24 Documento Conti No. 202101021156. Expediente SAJ 9002310-48.2019.0.00.0001, fls. 404 a 407. 25 Expediente SAJ 9002310-48.2019.0.00.0001, fls.462 a 467. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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22. El 15 de mayo de 202126, el abogado Wilson Darío Rodríguez Barrera – adscrito al SAAD – aportó la propuesta de compromiso concreto, programado y claro – CCCP realizada por el señor Martín Emilio Moscoso Arias.

23. El 21 de junio de 202127, la abogada Paula Andrea Ramírez Arboleda, identificada con cédula de ciudadanía n°. 43.928.618 y tarjeta profesional n°.

155.985, remitió un poder conferido por el señor Nelson Augusto Osorio Sánchez.

24. El 28 de junio de 202128, el abogado representante de las víctimas en el presente caso solicitó acceso a los Expedientes Legali 900502-42.2018.0.00.0001

(Iván Darío Restrepo Colorado), 9002310-48.2019.0.00.0001 (Martín Emilio Moscoso, Diego Armando Ramírez, Nelson Augusto Osorio Sánchez e Iván Darío Restrepo Colorado) y 9002871-72.2019.0.00.0001 (Wilmar Nicolás Osorio Zapata).

25. Luego, el despacho profirió la Resolución 3417 del 16 de julio de 202129 mediante la cual, entre otras determinaciones, i) aceptó el sometimiento a la JEP de los señores Diego Armando Ramírez, Martín Emilio Moscoso Arias y Nelson Augusto Osorio Sánchez en relación con el proceso penal 2017-00094; ii) rechazó el sometimiento a la JEP del señor Diego Armando Ramírez en relación con el proceso penal 2017-00197 por falta de competencia personal; y iii) analizó los escritos de CCCP presentados por los señores Osorio Sánchez y Moscoso Arias y les solicitó ajustarlos, al tiempo que le ordenó al señor Ramírez presentar su escrito de CCCP.

En la misma decisión el despacho aclaró que no se pronunciaría sobre los radicados 2017-00031, 2013-06407 y 2009-59123 seguidos en contra del compareciente Ramírez y ordenó a la UIA que continuara con el acopio de piezas procesales en el marco de las actuaciones penales relacionadas con el radicado

2015-04994 y que allegara la última decisión de fondo proferida en su contra en el proceso 2017-60599. 26 Documento Conti No. 202101024409. Expediente SAJ 9002310-48.2019.0.00.0001, fls. 468 a 476. 27 Documento Conti No. 202101030274. Expediente SAJ 9002310-48.2019.0.00.0001, fls. 477 a 478. 28 Documento Conti No. 202101031594. Expediente SAJ 9002310-48.2019.0.00.0001, fls. 537 a 550. 29 Expediente SAJ 9002310-48.2019.0.00.0001, fls. 551 a 602. Esta decisión les fue notificada a los comparecientes el día 11 de agosto de 2021, Ver Expediente SAJ 9002310-48.2019.0.00.0001, fls. 603 a 608. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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26. Mediante Informe Secretarial 690 del 20 de agosto de 202130 la Secretaría Judicial de la SDSJ indicó que, en el marco del trámite de notificación de la Resolución 3417 de 2021, “5) En relación con el compareciente Diego Armando Ramírez, se debe poner en conocimiento que de acuerdo con lo develado en el acta de

sometimiento No. 303976 se encontró la dirección de domicilio Carrera 23 No. 84 B 05 de Bello - Antioquia, a la cual se le envío (sic) la notificación Oficio No.- 19208, obteniendo del correo certificado acuse de devolución del día 13 de agosto de 2021.”

27. El 26 de agosto de 202131 el señor Nelson Osorio Sánchez allegó su escrito de CCCP ajustado.

28. El 7 de marzo de 202232 el abogado Morera Mosquera, en representación de las víctimas indirectas del proceso penal 9766, solicitó copia íntegra del expediente Legali del asunto y la acumulación de casos en un solo expediente en relación con el homicidio del señor Franklin de Jesús Gómez Peña.

29. El 20 de mayo de 202233 la abogada Paula Andrea Ramírez Arboleda, adscrita a FONDETEC, en representación del compareciente Nelson Augusto Osorio Sánchez, solicitó i) la remisión de “informes presentados por la Fiscalía General de la Nación, organizaciones de víctimas, indígenas, negras, afrocolombiana, raizales [] en los que eventualmente se hubiere visto comprometido mi representado”; ii) la remisión del expediente digital; iii) solicitó a la UIA la remisión de piezas y procesos escaneados con relación a los procesos

penales en los que esté vinculado el compareciente y finalmente, iv) solicitó el reconocimiento de personería jurídica.

30. El 30 de noviembre siguiente34 la abogada Ramírez Arboleda informó sobre los datos actuales de ubicación y contacto del señor Osorio Sánchez, y el 6 de diciembre35 reiteró la solicitud del 20 de mayo de 2022. 30 Expediente SAJ 9002310-48.2019.0.00.0001, fls. 623 a 624. 31 Radicado 202101043462. Expediente SAJ 9002310-48.2019.0.00.0001, fls. 639 a 652. 32 Radicado 202201013804. Expediente SAJ 9002310-48.2019.0.00.0001, fls. 665 a 706. 33 Radicado 202201032069. Expediente SAJ 9002310-48.2019.0.00.0001, fls. 707 a 708. 34 Radicado 202201079063. Expediente SAJ 9002310-48.2019.0.00.0001, fls. 778 a 780. 35 Radicado 202201080374. Expediente SAJ 9002310-48.2019.0.00.0001, fls. 781 a 783. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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31. Entre tanto, el 19 de septiembre de 202236 el abogado Morera Mosquera – representante de víctimas – allegó solicitud dirigida a la Sala de Reconocimiento de Verdad – SRVR con el fin de intervenir en el marco del macrocaso 003.

32. Mediante oficio del 19 de enero de 202337 el Juzgado 23 Penal del Circuito de Medellín solicitó información sobre la situación actual del sometimiento a la JEP de un listado de personas vinculadas a tres procesos penales, dentro de las cuales están relacionados los aquí comparecientes, procesados en el radicado 2017-00094. Esta solicitud fue reiterada el 6 de junio de 2023 y el 19 de enero de

202438.

33. El 31 de enero de 202339 la abogada Ramírez Arboleda allegó el complemento al escrito de CCCP del señor Osorio Sánchez con una propuesta de Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador – Reparador - TOAR denominada “Tiempo de Restaurar” y reiteró su solicitud de tener acceso al expediente judicial, indagó por el pronunciamiento de la magistratura sobre el memorial radicado el 30 de noviembre de 2022 y requirió que se verifique si en el expediente digital consta el Formato F1 y el acta de compromiso.

34. En un documento sin fecha40 la UIA solicitó al despacho la concesión de un nuevo término para culminar la comisión encomendada en relación con el

compareciente Diego Armando Ramírez.

35. El 14 de junio de 202341 el Ministerio de Defensa Nacional allegó una solicitud remitiendo un listado de comparecientes con órdenes de captura y/o antecedentes vigentes, señalando que ello “les ha impedido incorporarse a la vida labor (sic) en calidad de civiles” e invocando el parágrafo del artículo 122 de la Constitución Política, por lo que requirió el estudio de los casos concretos y la adopción de las medidas pertinentes. 36 Radicado 202201060765. Expediente SAJ 9002310-48.2019.0.00.0001, fls. 709 a 774. 37 Expediente SAJ 9002310-48.2019.0.00.0001, fl. 784. 38 Expediente SAJ 9002310-48.2019.0.00.0001, fl. 833 y 852 a 853. 39 Radicado 202301005379. Expediente SAJ 9002310-48.2019.0.00.0001, fls. 785 a 826. 40 Expediente SAJ 9002310-48.2019.0.00.0001, fls. 827 y 828. 41 Radicado 202301034711. Expediente SAJ 9002310-48.2019.0.00.0001, fls. 834 a 839. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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36. El 25 de septiembre de 202342 la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas – UBPD remitió un oficio informativo sobre la “participación colectiva de comparecientes que hicieron parte del Ejército Nacional en el departamento de Antioquia”, dentro de los cuales se encuentra el señor Osorio

Sánchez.

37. Finalmente, el 8 de noviembre de 202343 la abogada Ramírez Arboleda actualizó los datos de ubicación del compareciente Nelson Augusto Osorio.

CONSIDERACIONES

38. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, el despacho procederá a i) analizar el escrito de CCCP ajustado presentado por el compareciente Nelson Augusto Osorio Sánchez y a reiterarles su obligación en cuanto al régimen de condicionalidad a los comparecientes Martín Emilio Moscoso Arias, Diego Armando Sánchez e Iván Darío Restrepo Colorado; ii) aclarar lo respectivo a la suspensión del proceso penal 2017-00094 a cargo del Juzgado 23 Penal del Circuito de Medellín seguido en contra de los aquí comparecientes; iii) referirse al reconocimiento de personería jurídica; iv) comunicar la actuación a la Sala de

Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR); y finalmente, adoptará otras determinaciones.

  1. Sobre el régimen de condicionalidad

39. En diferentes ocasiones la SDSJ ha reiterado44 que el sometimiento a la JEP y el otorgamiento de beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR,) concedidos en esta jurisdicción o en la ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la jurisdicción e inclusive debe extenderse hasta 42 Radicado 202301059430. Expediente SAJ 9002310-48.2019.0.00.0001, fls. 843 a 848. 43 Expediente SAJ 9002310-48.2019.0.00.0001, fls. 849 a 851. 44 SDSJ, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTES: MARTIN EMILIO MOSCOSO ARIAS Y OTROS RADICADO EXPEDIENTES SAJ: 9002310-48.2019.0.00.0001 después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.

40. En este sentido, es relevante recordar los parámetros que estableció la Sección de Apelación de la JEP, para exigir a los comparecientes un compromiso concreto, programado y claro con la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos45.

41. Al respecto, en el parágrafo 9.17 de la citada decisión, frente al carácter

concreto señaló que: [E]n consecuencia, el compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede

extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena (…).

42. Así mismo, en el parágrafo 9.18, explicó frente a la característica de ser programado que: Este compromiso debe ser programado. Es decir, el compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir 45 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018. 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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