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JEP - Resolución SDSJ 0735 10 marzo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SDSJ 0735 10 marzo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO

Bogotá D.C., 10 de marzo de 2025

Resolución No. 735 de 2025

I. ASUNTO A RESOLVER

El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo1, procede a: • Pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP del MY Enrique Augusto Guerrero Quiroz, identificado con la C.C. No. 98.384.854 , por el proceso disciplinario IUS-2009-13121 / IUC-D-2010-4-126761, adelantado en su contra por los asesinatos y posterior desaparición forzada de los señores Wilmar Barbosa Alvernia y Adaias Pedraza Julio, ocurridos el 8 de junio de 2008 en la vereda las Chircas jurisdicción del municipio de Ocaña (Norte de Santander). • Imponer al señor Guerrero Quiroz la obligación de presentar una propuesta

vereda las Chircas jurisdicción del municipio de Ocaña (Norte de Santander). • Imponer al señor Guerrero Quiroz la obligación de presentar una propuesta de aporte a la verdad, a la reparación y la no repetición en relación con este hecho, convocándolo además a una audiencia de aporte a la verdad programada en modalidad mixta, para el jueves veintisiete (27) de marzo de 2025.

1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023.

Expediente Digital: 0000568-68.2024.0.00.000

Compareciente: MY Enrique Augusto Guerrero Quiroz

C. C. No. 98.384.854

Situación Jurídica: Investigado disciplinariamente Delito: Grave Infracción al DIH – Homicidio en persona protegida y Desaparición forzadaS A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

2 • Emitir las órdenes necesarias para terminar de documentar este asunto, y garantizar los derechos del compareciente y las víctimas.

II. HECHOS

1. Los hechos por los que se adelanta el proceso disciplinario IUS-2009-13121 / IUC-D-2010-4-126761 pueden extraerse de l Auto del 30 de septiembre de 2020 proferido por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa

IUC-D-2010-4-126761 pueden extraerse de l Auto del 30 de septiembre de 2020 proferido por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C ., por medio del cual se ordenó la remisión del expediente a la JEP, siendo resumidos así:

Tuvieron su origen con ocasión de los hechos acaecidos el 8 de junio de 2008, cuando en desarrollo de la Misión Táctica “Jinete” desplegada por miembros del Ejército Nacional de la Compañía Elite (sic), Batallón Contraguerrilla N. 97, adscrito a la Brigada Móvil No. 15 incursionaron en la Vereda Chircas – Aguas Claras municipio de Ocaña, Norte de Santander, en desarrollo de un combate (sic), dieron muerte a los señores: Wilmar BARBOSA Alvernia y [Adaias Pedraza Julio]2.

2. Este hecho ha sido objeto de decisiones previas de la Sala al aceptar el sometimiento a la JEP de otros comparecientes3, correspondiendo además a aquellos que son objeto de la investigación penal No. 544986001135 -2008-00051, adelantada por la Fiscalía 100 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos

y Derecho Internacional Humanitario de Cúcuta4.

3. En lo atinente a las v íctimas, cabe anotar que el núcleo familiar del señor Wilmar Barbosa Alvernia es representado oficiosamente por la Doctora Julia Adriana Figueroa Cortés de la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez - CCALCP5, y que los familiares de Adaias Pedraza Julio son representados

Wilmar Barbosa Alvernia es representado oficiosamente por la Doctora Julia Adriana Figueroa Cortés de la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez - CCALCP5, y que los familiares de Adaias Pedraza Julio son representados por el Doctor Carlos Efrén Salamanca Morales, Procurador Judicial II de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 11 con Funciones de Coordinación

2 Auto del 30 de septiembre de 2020 proferido por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos dentro del proceso disciplinario IUS 1009-13121 / IUC D-2010-4-126761. Páginas 1 y 2. 3 A saber: Luis Miguel Moreno Calderín, Oscar Farit Quiñónez Vera, Omar Alberto Quiñonez Mendoza, Elibardo Urbina Espinel, José Orlando Mosquera Perea, Oscar Andrés Martínez García, Jorge Hernán Zuluaga Patiño, Iván de Jesús Cano Hernández y Alirio Bustamante Bustamante. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas: i) Resolución No. 6410 de 2019; ii) Resolución No. 610 de 2023; iii) Resolución No. 1699 de 2024 y iv) Resolución No. de 2797 de 2024, Ferney Palacio Ortiz. 4 Piezas procesales incorporadas en el proceso 9002835-30.2019.0.00.0001. Archivo para descargar. Folio 270. 5 Reconocida mediante resolución No. 2500 del 22 de julio de 2024.3

S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

5 Reconocida mediante resolución No. 2500 del 22 de julio de 2024.3 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O de Intervención ante la JEP 6, por haber manifestado no estar interesad os en intervenir en el trámite transicional ante esta Sala7.

4. De igual forma, se advierte que el señor MY Enrique Augusto Guerrero Quiroz se encuentra sometido a la JEP por otro hecho ocurrido el 26 de febrero de 2005, en la vereda El Tesoro y Puerto Bolivia del municipio de Valparaíso, en el departamento de Caquetá, donde fue asesinado Edinson Polo Vargas8, cuando el compareciente hacía parte de la Compañía Águila 1 del Batallón No. 34

Juanambú en desarrollo de una Orden de Operaciones del Ejército Nacional 9, encontrándose además a cargo de la Magistrada Sandra Jannette Castro Ospina, integrante de la Subsala Especial Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de la Fuerza Pública, como parte del expediente digital 1500824-39.2021.0.00.0001.

III. ANTECEDENTES PROCESALES IMPORTANTES

5. Mediante resolución No. 1599 del 18 de abril de 2024 10, la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, convocó a quince (15) comparecientes de la Brigada Móvil No. 15 11, a una audiencia de seguimiento a régimen de

Conocimiento y Decisión Catatumbo, convocó a quince (15) comparecientes de la Brigada Móvil No. 15 11, a una audiencia de seguimiento a régimen de condicionalidad, aporte de verdad y reconocimiento de responsabilidad, en relación con tres (3) hechos de ejecuciones extrajudiciales que habrían cometido como integrantes de esa unidad militar en la región de Catatumbo entre los años 2007 al 2008, incluido aquel que tuvo ocurrencia el 8 de junio de 2008 , donde

6 Lo anterior en la “Audiencia de seguimiento a régimen de condicionalidad, aporte de verdad y reconocimiento de responsabilidad”, llevada a cabo el 14 de agosto de 2024. 7 El Ministerio Público está explícitamente facultado para tomar parte en las actuaciones ante esta Jurisdicción, en virtud de lo dispuesto por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2017, que, como lo sostuvo la Corte Constitucional, apunta “[…] a la prot ección de los derechos de las víctimas del conflicto armado” (Sentencia C -674 de 2017. Párr 5.4.5.). Este propósito está anclado en su función constitucional de intervención en “los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos o garantías fundamentales [que contempla el artículo 277.7 CP]”. Puntualmente, en los casos de macro victimización, “[…] la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría d el Pueblo promoverán conjuntamente mecanismos de organización y participación colectiva de las víctimas […] con el objeto de garantizar que de forma racional todas las víctimas puedan participar sin que dicha participación afecte el desarrollo normal

conjuntamente mecanismos de organización y participación colectiva de las víctimas […] con el objeto de garantizar que de forma racional todas las víctimas puedan participar sin que dicha participación afecte el desarrollo normal de los procesos […]” (L 1922 art 2 pará. 3). 8 Radicado Conti No. 202401069149. 9 Radicado Conti No. 202101036397. 10 Expediente Legali No. 0000121-80.2024.0.00.0001. Folios 2557 -2568. 11 SLP Leonardo Antonio Guzmán Ramírez, SLP Gersaín Guzmán Vargas, SLP Luis Miguel Moreno Calderín, SLP Oscar Farit Quiñónez Vera, SLP Omar Alberto Quiñonez Mendoza, SLP Elibardo Urbina Espinel, SLP José Orlando Mosquera Perea, SLP Oscar Andrés Martínez García, SV (R) Jorge Hernán Zuluaga Patiño, SV (R) Iván de Jesús Cano Hernández, ST Néstor Jaime Mos quera Blanco, CS Jhon Jairo Castillo Cruz, SLP Plutarco Salamanca Calderín, SLP Ubaldo Ronderos Poveda, SV Rubén Darío Roa Díaz.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

4 resultaron asesinados y desaparecidos los señores Wilmar Barbosa Alvernia y Adaias Pedraza Julio.

6. A través de la resolución No. 1835 del 10 de mayo de 2024 12, se suspendió la

4 resultaron asesinados y desaparecidos los señores Wilmar Barbosa Alvernia y Adaias Pedraza Julio.

6. A través de la resolución No. 1835 del 10 de mayo de 2024 12, se suspendió la diligencia judicial para tratar este hecho, fijando como nueva fecha para su realización el martes dieciséis (16) y miércoles diecisiete (17) de julio del 2024.

7. Con resolución No. 2064 del 04 de junio de 2024 13, se asumió oficiosamente el trámite y se aceptó el sometimiento a la JEP de los SLP (R) Jair Mejía Rodríguez, SLP (R) Ferney Palacio Ortiz y SLP (R) Dublas Hernando Quijano Cotrina por este hecho , ordenando que su asunto se tramitara de manera conjunta con la actuación de los comparecientes Luis Miguel Moreno Calder ín, Oscar Farit Quiñónez Vera, Omar Alberto Quiñonez Mendoza, Elibardo Urbina Espinel, José Orlando Mosquera Perea, Oscar Andrés Martínez García y Jorge Hernán Zuluaga Patiño, cuyo sometimiento a la JEP por los mismos hechos fue resuelto previamente14.

8. Mediante resolución No. 2288 del 26 de junio de 2024 15, la diligencia fue nuevamente suspendida con el propósito de esperar los resultados de diferentes órdenes emitidas para lograr la ubicación de los comparecientes y las víctimas , programándola para el 14 de agosto de 2024.

9. En la fecha señalada, la diligencia se llevó a cabo , advirtiéndose en ella que el MY Enrique Augusto Guerrero Quiro z, por estos hechos, estaba vinculado al

programándola para el 14 de agosto de 2024.

9. En la fecha señalada, la diligencia se llevó a cabo , advirtiéndose en ella que el MY Enrique Augusto Guerrero Quiro z, por estos hechos, estaba vinculado al proceso disciplinario al proceso disciplinario IUS -2009-13121 / IUC -D-2010-4126761, remitido ante la JEP por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas

I para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C., hoy en conocimiento de esta Subsala Especial.

10. Con Resolución Definitiva de Situación Jurídica SDSJ – RPP No. 3902 de 18 de diciembre de 2024, la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas concedió el beneficio definitivo

12 Ibid. Folios 2586 – 2591. 13 Ibid. Folios 2995 – 3024. 14 Expediente Legali No. 9002835-30.2019.0.00.0001. Folios 289 – 339. Resolución No. 610 del 17 de febrero de 2023. 15 Ibidem. Folios 1793 – 1798.5 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O de renuncia a la persecución penal; entre otros, a once (11) comparecientes 16 sometidos ante la JEP por el hecho relacionado con los asesinatos y posterior

de renuncia a la persecución penal; entre otros, a once (11) comparecientes 16 sometidos ante la JEP por el hecho relacionado con los asesinatos y posterior desaparición forzada de los señores Wilmar Barbosa Alvernia y Adaias Pedraza Julio.

11. Habiéndose hecho las verificaciones pertinentes, se estableció que el 8 de septiembre de 2021, el compareciente Enrique Augusto Guerrero Quiroz firmó acta de sometimiento No. 305266, ante la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP.

IV. PRECISIÓN INICIAL

1. Acumulación oficiosa del caso del MY Enrique Augusto Guerrero Quiroz

12. Tal y como se dijo previamente ( supra párrafo 4), el compareciente Guerrero Quiroz, se encuentra sometido a la JEP por otro hecho ocurrido el 8 de junio de 2008, en la vereda Chircas – Aguas Claras municipio de Ocaña, Norte de Santander, donde fue ron asesinatos y posteriormente desparecidos los señores Wilmar Barbosa Alvernia y Adaias Pedraza Julio, cuando hacía parte de la Compañía Élite, Batallón Contraguerrilla No. 97, adscrito a la Brigada Móvil No.

15.

13. Dicho trámite se encuentra a cargo de la Magistrada Sandra Jannette Castro Ospina, integrante de la Subsala Especial Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de la Fuerza Pública, y hace parte del expediente digital 1500824-39.2021.0.00.0001.

14. Sin embargo, y toda vez que : i) este Despacho ha logrado verificar que el señor Guerrero Quiroz también está siendo investigado disciplinariamente por

1500824-39.2021.0.00.0001.

14. Sin embargo, y toda vez que : i) este Despacho ha logrado verificar que el señor Guerrero Quiroz también está siendo investigado disciplinariamente por los asesinatos y posterior desaparición forzada de los señores Wilmar Barbosa Alvernia y Adaias Pedraza Julio, ocurridos el 8 de junio de 2008 en la vereda las Chircas jurisdicción del municipio de Ocaña (Norte de Santander) al interior del proceso disciplinario IUS -2009-13121 / IUC -D-2010-4-126761; ii) que por este hecho se encuentran sometidos a la JEP otros comparecientes cuyo trámite se encuentra a cargo del suscrito; y iii) que el sometimiento a la JEP es integral,

16 A saber: SLP (R) Jair Mejía Rodríguez, SLP (R) Ferney Palacio Ortiz, SLP (R) Dublas Hernando Quijano Cotrina, SLP Luis Miguel Moreno Calderín, SLP Oscar Farit Quiñónez Vera, SLP Omar Alberto Quiñónez Mendoza, SLP Elibardo Urbina Espinel, SLP José Orlando Mosquera Perea, SLP Oscar Andrés Martínez García, SV (R) Jorge Hernán Zuluaga Patiño y SV Alirio Bustamante Bustamante.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

6 irreversible e irrestricto 17, se acumulará en forma oficiosa para hacer

6 irreversible e irrestricto 17, se acumulará en forma oficiosa para hacer pronunciamiento sobre su sometimiento a esta Jurisdicción por el asunto señalado, informando la decisión al despacho de la Magistrada Castro Ospina para lo de su competencia.

15. La anterior determinación, se toma con el fin de evitar la multiplicidad de actuaciones y por economía procesal , en directa aplicación a lo establecido del numeral 7° del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016, artículo 10 de la Ley 1922 de 2018 y el literal “g” del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, que prevén dentro de las funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz la facultad de “ acumular casos semejantes” para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de esta Jurisdicción.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Precisiones Iniciales

16. Con el propósito de abordar en forma organizada las distintas órdenes a emitir en el marco de este asunto, el Despacho dividirá este acápite así:

16.1 En primer lugar, se estudiará lo referente al sometimiento a la JEP del MY Enrique Augusto Guerrero Quiroz, por el proceso disciplinario IUS-2009-13121 / IUC-D-2010-4-126761, hechos ocurridos el 8 de junio de 2008.

16.2. Luego, se abordará lo referente al régimen de condicionalidad, imponiendo al mencionado ciudadano la obligación de presentar una propuesta de régimen y convocándolo a la audiencia en modalidad mixta de aporte de verdad que este

16.2. Luego, se abordará lo referente al régimen de condicionalidad, imponiendo al mencionado ciudadano la obligación de presentar una propuesta de régimen y convocándolo a la audiencia en modalidad mixta de aporte de verdad que este Despacho ha programado para el jueves 27 de marzo de 2025.

16.3 Finalmente, se emitirán las órdenes necesarias para terminar de documentar este asunto, remitiendo una copia de esta decisión, al Despacho de la Magistrada Sandra Jeanette Castro Ospina, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, la Secretaría Ejecutiva y la Relatoría de la JEP, para lo de su competencia.

17 La comparecencia implica una obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignada competencia. (Subrayas fuera del texto original). Tomado de: Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 019 de 2018. Considerando No. 7.21.7 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

2. Sobre el sometimiento a la JEP del MY Enrique Augusto Guerrero Quiroz

17. Procedería en este punto hacer un análisis pormenorizado de los factores de competencia de esta Jurisdicción18, confrontándolos con lo acreditado dentro del

2. Sobre el sometimiento a la JEP del MY Enrique Augusto Guerrero Quiroz

17. Procedería en este punto hacer un análisis pormenorizado de los factores de competencia de esta Jurisdicción18, confrontándolos con lo acreditado dentro del proceso disciplinario No. IUS-2009-13121 / IUC -D-2010-4-126761, para verificar si es pertinente aceptar el sometimiento de MY Enrique Augusto Guerrero Quiroz a la JEP por dicha actuación.

18. Sin embargo , cabe recordar que, la muerte y desaparición de los señores Wilmar Barbosa Alvernia y Adaias Pedraza Julio, ocurrida el 08 de junio de 2008 en la vereda Chircas del municipio de Ocaña (Norte de Santander), fue objeto de pronunciamientos previos por parte de la Sala (supra párrafos 2 y 10), y además fue incluida por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas , como uno de los hechos cometidos por la estructura criminal identificada al interior de la Brigada Móvil No. 15 y el Batallón de Infantería No. 15 "General Francisco de Paula Santander" del Ejército Nacional, en el marco del Caso No 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado ” – Subcaso Norte de

Santander19.

19. En relación con la presunta responsabilidad del señor Enrique Augusto

Guerrero Quiroz, en el proceso disciplinario No. IUS -2009-13121 / IUC-D-20104-126761, adelantado por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá, mediante Auto del 31 de enero de 2011 20, se le vinculó porque en su calidad de Comandante del Batallón de

18 El examen de la normatividad que rige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SVJRNR creado a partir de la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entr e el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, y en particular la Jurisdicción Especial para la Paz como su componente judicial , da cuenta que su competencia exclusiva y preferente respecto de las conductas cometidas con anterioridad del 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, involucra la existencia de los siguientes factores concurrentes: 1) de carácter subjetivo o personal, relacionado con la calidad con que se concurre al proceso y, en este caso, los sujetos que podrán ser beneficiarios o destinatarios de los tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, amnistías, indultos, sustituciones de sanciones, derechos y garantías propios de la jurisdicción; 2) el material, que se refiere en términos generales a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o e n la protesta socia l y los delitos comunes conexos con los anteriores; y 3) el temporal, esto es, le corresponde conocer aquellas

ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o e n la protesta socia l y los delitos comunes conexos con los anteriores; y 3) el temporal, esto es, le corresponde conocer aquellas conductas que se hayan cometido con anterioridad al 1 de diciembre de 2016 y excepcionalmente durante el proceso de dejación de las armas de las FARC-EP”. Tomado de: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 740 del 01 de marzo de 2022. 19 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. Auto No. 125 del 02 de julio de 2021. Párrafo 236. 20 Investigación disciplinaria No. IUS -2009-13121 / IUC-D-2010-4-126761. Auto del 31 de enero de 2011, por medio de la cual se ordenó la prórroga de la investigación disciplinaria con el fin de vincular formalmente, entre otros, a Enrique Guerrero Quiroz. Cuaderno 2. Folio 152 del PDF.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

8 Contraguerrillas No. 97 adscrito a la Brigada Móvil 15 del Ejército Nacional, el 8 de junio de 2008 emitió la orden de operaciones fragmentaria “Misión Táctica Jineta” No. 1330 que amparaba la "legalidad" del operativo en el cual se

de junio de 2008 emitió la orden de operaciones fragmentaria “Misión Táctica Jineta” No. 1330 que amparaba la "legalidad" del operativo en el cual se cometieron los asesinatos de Wilmar Barbosa Alvernia y Adaias Pedraza Julio y posteriormente, el 10 de junio de 2008, autorizó el radiograma al comandante de la Brigada Móvil 15, en el que se informó de los resultados obtenidos como bajas en combate21.

20. A un nivel de baja intensidad como lo ha determinado la Sección de Apelación22, la presunta participación en los hechos del señor Enrique Augusto Guerrero Quiroz , cuya evidencia se refuerza con algunos señalamientos de orgánicos de la tropa a su mando, es suficiente para considerar que su conducta pudo contribuir sustancialmente a la ocurrencia de los asesinatos indicados en el marco del conflicto armado interno, lo cual por ahora, cumple con el factor de competencia material para ingresar a la JEP.

21. Respecto al factor de competencia temporal, el asesinato y la desaparición forzada de los señores Wilmar Barbosa Alvernia y Adaias Pedraza Julio, fueron cometidos el 08 de junio de 2008 en la vereda Chircas del municipio de Ocaña , Norte de Santander, fecha anterior al 1 de diciembre de 2016 que delimita el conocimiento por la JEP de los hechos relacionados con el conflicto armado interno, establecido en el Acuerdo Final de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y las Farc-EP.

22. En cuanto al factor personal, el señor Enrique Augusto Guerrero Quiroz ostentaba el grado de Mayor y hacía parte del Ejército Nacional en la Brigada

interno, establecido en el Acuerdo Final de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y las Farc-EP.

22. En cuanto al factor personal, el señor Enrique Augusto Guerrero Quiroz ostentaba el grado de Mayor y hacía parte del Ejército Nacional en la Brigada Móvil 15, Compañía Élite del Batallón Contraguerrilla N. 97 con sede en Ocaña,

21 Ibidem. 22 “(…) la Sección de Apelación estableció unos niveles de intensidad para el análisis de la relación de conexidad entre la conducta punible y el conflicto armado, que varían dependiendo de la etapa procesal en el que deba efectuarse y del material probatori o aportado al expediente. (…) será “bajo” cuando se defina la competencia de la JEP para conocer la solicitud de sometimiento”.

Tomado de: https://acortar.link/tmJJ2M Resolución 1465 del 08 de mayo de 2023. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas – SDSJ. Páginas 13 y 14, párrafos, último y primero. En este sentido , en el pie de página 27 de la misma decisión se encuentra lo siguiente : “Respecto al nivel bajo de intensidad, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz señaló: <[a]l imponer de entrada un alto rigor dogmático y probatorio relacionado con el entendimiento que debe darse a la conexión de la conducta con el conflicto ar mado por quien manifiesta voluntariamente su intención de someterse a la JEP, esto es, de acceder a ella y de acogerse al procedimiento de reconocimiento de verdad y de aceptación de responsabilidades, se est aría cercenando irremediablemente la posibilidad de conocer hechos o situaciones que pueden haber permanecido ocultas hasta el

es, de acceder a ella y de acogerse al procedimiento de reconocimiento de verdad y de aceptación de responsabilidades, se est aría cercenando irremediablemente la posibilidad de conocer hechos o situaciones que pueden haber permanecido ocultas hasta el momento y que resultan relevantes a efectos de reconstruir y develar los crímenes del pasado, y de desvertebrar las redes y estructuras delictuales responsables de haberlos cometido con miras a garantizar su no repetición>”.9 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O Norte de Santander, unidad operativa de la que se señala integraban los otros comparecientes atrás citados para ese momento.

23. Con lo anterior se ha decantado por la Subsala la competencia de la JEP por este hecho criminal al que está vinculado como presunto responsable el señor Enrique Augusto Guerrero Quiroz, en la forma y la modalidad que le corresponda, hechos de lo que da cuenta el proceso disciplinario objeto de este pronunciamiento, por lo que se aceptará su sometimiento a esta Jurisdicción.

3. Sobre las órdenes relacionadas con el régimen de condicionalidad

24. En la sentencia C - 674 de 2017, la Corte Constitucional precisó la necesidad de que el régimen de condicionalidad al que se somete el tratamiento especial de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No RepeticiónSIVJRNR, se rija por los siguientes criterios: (i) dejación de armas, (ii) obligación

de que el régimen de condicionalidad al que se somete el tratamiento especial de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No RepeticiónSIVJRNR, se rija por los siguientes criterios: (i) dejación de armas, (ii) obligación de contribuir al éxito integral de la reincorporación civil de excombatientes, (iii) obligación de aportar verdad plena, (iv) obligación de garantizar la no repetición y de no cometer delito alguno con posterioridad al primero de diciembre de 2016, (v) obligación de contribuir a la reparación de las víctimas y (vi) reintegrar los menores de edad a su vida civil normal.

25. Estos mandatos, emergen como una materialización directa de lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, siendo importante que los comparecientes entiendan la importancia de los compromisos adquiridos con la JEP, y se abstengan de posibles incumplimientos, pues ellos

están sometidos:

(…) a un permanente monitoreo por parte de la Jurisdicción Esp ecial para la Paz, que faculta a la Sala en lo de su competencia, convocar a audiencias públicas de condicionalidades o requerir el seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los comparecientes23.

26. En este orden de ideas, la JEP no debe ser entendida solo como un órgano encargado de administrar beneficios penales, pues si bien estos se encuentran estipulados en mandatos constitucionales y legales que regulan su actuar, estos se derivan y se mantienen con ocasión de un régimen de condicionalidades que es de obligatorio cumplimiento para todos los que acuden a ella24.

estipulados en mandatos constitucionales y legales que regulan su actuar, estos se derivan y se mantienen con ocasión de un régimen de condicionalidades que es de obligatorio cumplimiento para todos los que acuden a ella24.

23 En similar sentido se pronunció la Sala en la Resolución 002217 del 28 de noviembre del 2018, folio 26. 24 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de JEP. Auto TP-SA 019 de 2018. Párrafo 9.5.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

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27. En el asunto objeto de estudio y teniendo en cuenta las particularidades de este caso, encuentra el Despacho dos (2) situaciones particulares que merecen ser

atendidas en forma separada:

1.1. Al MY Enrique Augusto Guerrero Quiroz se le debe requerir una propuesta de régimen de condicionalidad en torno al hecho por el que se acepta su sometimiento

28. El sometimiento a la JEP, implica para quien lo obtiene la posibilidad de acceder a un tratamiento penal más benigno que aquel previsto en la jurisdicción ordinaria, la disciplinaria o la penal militar donde se han venido adelantando los asuntos o procesos. Por ello , la Sección de Apelación señaló que dicha figura, constituye el primer y originario beneficio25, siendo, además:

(…) integral, irreversible e irrestricto (…). Esto porque el acuerdo de paz y su incorporación normativa al orden jurídico colombiano, (…), obligan a los

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