JEP - Resolución SDSJ 0737 10 marzo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0737 10 marzo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
Bogotá D.C., 10 de marzo de 2025
No. COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE DIGITAL 1 SLV (R) Alexander Ortiz Badillo C.C. No. 88.212.529 0001799-67.2023.0.00.0001 2 SLV (R) Martín Ulider Rodríguez Yanes C.C. No. 13.389.258 3 SLV (R) Luis Ángel Barrientos Vergel C.C. No. 13.196.424 9001133-49.2019.0.00.0001
Resolución No. 737 de 2025
I. ASUNTO A RESOLVER
El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo 1, se pronuncia sobre la solicitud de reconocimiento de víctimas e intervinientes especiales presentada por la s señoras Edilsa Esther Vega Reales, Jazmín Barrios Vega, Hereyda Barrios Vega , y los señores Eduardo Antonio Barrios Vega, Eduardo Antonio Barrios Zurita., Eder
víctimas e intervinientes especiales presentada por la s señoras Edilsa Esther Vega Reales, Jazmín Barrios Vega, Hereyda Barrios Vega , y los señores Eduardo Antonio Barrios Vega, Eduardo Antonio Barrios Zurita., Eder Antonio Barrios Vega, familiares de Diomar Barrios Vega (occiso), asesinado el 11 de agosto de 1999 en el sector de Vetas Central del Municipio de Tibú (Norte de Santander).
II. HECHOS
1. Los hechos sobre los que recae la presente decisión , corresponden a aquellos que son objeto de la investigación penal 10016066064-1999-0008432 (2017-00257), actualmente en indagación ante la Fiscalía 102 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario de Cúcuta (Norte de Santander), siendo resumidos así:
La presente investigación se sigue por los hechos ocurridos el 11 de agosto del año 1999 en el sector de Vetas Central del Municipio (sic) de Tibú en Norte de
1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023.2 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
Santander cuando los señores NESTOR ALFONSO SANCHEZ CAMPOS (sic), DIOMAR BARRIOS VEGA, EDER ALFONSO ALVAREZ LARA (sic), y una persona aún sin identificar, fueron retenidos por miembros un grupo de
Santander cuando los señores NESTOR ALFONSO SANCHEZ CAMPOS (sic), DIOMAR BARRIOS VEGA, EDER ALFONSO ALVAREZ LARA (sic), y una persona aún sin identificar, fueron retenidos por miembros un grupo de Paramilitares pertenecientes al Bloque Catatumbo de las A.U .C., que hacían presencia en esa zona y luego (sic) obligados a vestir con prendas pertenecientes a este grupo al margen de la Ley y entregados al Ejército por órdenes del Comandante CAMILO, al parecer con el objetivo de “entregarles a estos un falso positivo”, “legalizando un combate” entre este grupo al margen de la Ley y miembros del Ejército Nacional que operaba en esa zona; como efectivamente fue registrado por las autoridades militares y los medios de comunicación2.
2. Cabe anotar que por estos hechos se encuentran sometidos ante esta Sala los comparecientes: i) SLV (R) Luis Ángel Barrientos Vergel, ii) SLV (R) Alexander
Ortiz Badillo, y iii) SLV(R) Martín Ulider Rodríguez Yanes.
III. SOLICITUD DE ACREDITACIÓN DE VÍCTIMAS
3. Mediante Resolución No. 4156 del 13 de diciembre de 2023 , este Despacho asumió del trámite de conocimiento de los comparecientes SLV (R) Alexander Ortiz Badillo y SLV(R) Martín Ulider Rodríguez Yanes , ordenando en esa oportunidad impulsar la ubicación y contacto con las víctimas, para así lograr su comparecencia ante la JEP.
4. A la fecha, y en lo que se refiere a las víctimas, se cuenta con la siguiente
información:
Victima Familiares Victimas Reconocimiento
comparecencia ante la JEP.
4. A la fecha, y en lo que se refiere a las víctimas, se cuenta con la siguiente
información:
Victima Familiares Victimas Reconocimiento Néstor Alfonso Sánchez Campos Cenén Campo Resolución No. 4060 del 08/11/2022 Ismaelita Sánchez Orozco Jorge Iván Campo Sánchez Yiceth Eliana Campo Sánchez Elizabeth Campo Sánchez Francia Beltrán Muñoz Cindy Julieth Campo Beltrán Diomar Barrios Vega Ubicados – Objeto de esta decisión Sin reconocer Yanelis Barrios Vega Resolución No. 3440 del 30/10/2024
Eder Alfonso Álvarez Manuel Enrique Álvarez Carpintero Resolución No. 3830 del 10/12/2024 Milciades Antonio Álvarez Lara Wadit Miguel Álvarez Lara Margelis María Álvarez Lara Miladis del Carmen Álvarez Lara
2 Expediente del proceso penal No. 110016066064-1999-0008432. Cuaderno 5, folios 485 a 5233 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
5. Del contacto realizado con los familiares del señor Diomar Barrios Vega
(occiso), se pudo establecer que uno de los familiares víctima, el señor Eduardo Antonio Barrios Vega , refirió que sus padres y hermanos: Edilsa Esther Vega
5. Del contacto realizado con los familiares del señor Diomar Barrios Vega
(occiso), se pudo establecer que uno de los familiares víctima, el señor Eduardo Antonio Barrios Vega , refirió que sus padres y hermanos: Edilsa Esther Vega Reales, Eduardo Antonio Barrios Zurita, Jazmín Barrios Vega, Hereyda Barrios Vega, y Eder Antonio Barrios Vega , tenían la intención de acreditar se dentro del proceso que cursa ante esta Sala por el mencionado hecho 3, allegando la documentación que estiman, soporta su solicitud.
III. CONSIDERACIONES DE DESPACHO
6. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.
7. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la
a obtener reparación.
7. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que:
Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. (..) En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una
3 Constancia de la Profesional Especializada Ángela María Rubio Zambrano, adscrita a este Despacho, que refiere el recibo de los documentos y la manifestación que fue hecha vía telefónica desde el contacto del señor Eduardo Barrios Vega.4 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (…).
8. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que, entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden
recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (…).
8. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que, entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es “[s]er reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta ”, debiéndose surtir el correspondiente proceso conforme lo establece la normatividad pertinente.
9. Descendiendo al caso objeto de estudio, las señoras Edilsa Esther Vega Reales, Jazmín Barrios Vega, Hereyda Barrios Vega y los señores Eduardo Antonio Barrios Vega, Eduardo Antonio Barrios Zurita y Eder Antonio Barrios Vega , solicitaron ser reconocidos como víctimas por los hechos relacionados con el homicidio de su hijo y hermano, ocurrido el 11 de agosto de 1999.
10. Para ello, present aron los siguientes elementos de prueba , todos los cuales
han sido integrados al expediente:
- Cédula de ciudadanía de la señora Edilsa Esther Vega Reales. ii) Cédula de ciudadanía del señor Eduardo Antonio Barrios Zurita. iii) Cédula de ciudadanía del señor Eduardo Antonio Barrios Vega. iv) Cédula de ciudadanía del señor Eder Antonio Barrios Vega. v) Cédula de ciudadanía de la señora Jazmín Barrios Vega. vi) Cédula de ciudadanía de la señora Hereyda Barrios Vega.
- Registro Civil de Nacimiento de Hereyda Barrios Vega. viii) Registro Civil de Nacimiento de Eduardo Antonio Barrios Vega. ix) Registro Civil de Nacimiento de la señora Jazmín Barrios Vega. x) Registro Civil de Nacimiento del señor Eder Antonio Barrios Vega.
- Registro Civil de Nacimiento de Hereyda Barrios Vega. viii) Registro Civil de Nacimiento de Eduardo Antonio Barrios Vega. ix) Registro Civil de Nacimiento de la señora Jazmín Barrios Vega. x) Registro Civil de Nacimiento del señor Eder Antonio Barrios Vega. xi) Registro Civil de Nacimiento de la señora Edilsa Esther Vega Reales. xii) Registro Civil de Nacimiento del señor Diomar Barrios Vega.
11. Como quiera que los solicitantes acreditaron en debida forma su parentesco con la víctima, se procederá a reconocer su calidad de víctimas en el marco de la actuación de esta Jurisdicción adelanta sobre los comparecientes: SLV (R) Luis Ángel Barrientos Vergel, SLV (R) Alexander Ortiz Badillo y SLV(R) Martín
Ulider Rodríguez Yanes.
12. Ahora bien, teniendo en cuenta que las víctimas no han manifestado contar5
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
con un abogado de confianza que los represente ante la JEP , se requerirá al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) – Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP ; para que en el término no superior a tres (3) días después de la comunicación de esta providencia, designe un/a apoderado/a judicial que represente a este núcleo familiar en las actuaciones que adelanta esta Jurisdicción.
de la comunicación de esta providencia, designe un/a apoderado/a judicial que represente a este núcleo familiar en las actuaciones que adelanta esta Jurisdicción.
13. Así mismo, y en materialización del principio de economía procesal , se dispondrá que la Secretaría de la Sala, una vez el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) – Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP designe al representante de víctimas, sin que medie una nueva orden de este Despacho, realice la asignación de clave y acceso a los expedientes No. 000179967.2023.0.00.0001 y 9001133-49.2019.0.00.0001 de manera prioritaria.
14. La presente decisión será notificada a los comparecientes, así como a sus apoderados judiciales y al delegado del Ministerio Público . Para tal efecto, este Despacho integrará la misma a los distintos expedientes digitales contentivos de sus actuaciones.
Disposición Adicional
15. En aras de garantizar el principio de colaboración armónica e interrelación entre las distintas dependencias que conforman la Jurisdicción Especial para la Paz8, se ordenará enviar una copia de esta resolución a la Sala de Reconocimiento de verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, así como a la Secretaría Ejecutiva y la Relatoría de la JEP para lo de su competencia.
En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
IV. RESUELVE
PRIMERO: RECONOCER como víctimas, familiares del señor Diomar Barrios
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
IV. RESUELVE
PRIMERO: RECONOCER como víctimas, familiares del señor Diomar Barrios Vega (occiso), e intervinientes especiales dentro de los trámites de sometimiento a la JEP de los comparecientes: SLV (R) Luis Ángel Barrientos Vergel, SLV (R) Alexander Ortiz Badillo y SLV(R) Martín Ulider Rodríguez , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018, a las siguientes personas:6
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
Victimas Indirecta Identificación Parentesco Edilsa Esther Vega Reales C.C. No 32.020.131 Madre Eduardo Antonio Barrios Zurita C.C. No 9.84.670 Padre Jazmín Barrios Vega C.C. No 49.667.495 Hermana Hereyda Barrios Vega C.C. No1.065.893.066 Hermana Eduardo Antonio Barrios Vega C.C. No 1.065.896.910 Hermano Eder Antonio Barrios Vega C.C. No 1.065.864.463 Hermano
SEGUNDO: ORDENAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de Víctimas (SAAD Víctimas) adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz , que en un término de tres (3) días realice la designación
Víctimas (SAAD Víctimas) adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz , que en un término de tres (3) días realice la designación de un apoderado judicial para la s víctimas acreditadas del núcleo familiar del señor Diomar Barrios Vega (occiso), a efectos de que, ejerza la repre sentación ante la JEP.
Una vez se cuente con dicho apoderado, deberá ser informado al despacho con la documentación correspondiente a efectos de determinar el reconocimiento al que haya lugar.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, una vez se conozca la designación del representante de víctimas por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de Víctimas
(SAAD Víctimas) , y sin que medie nueva orden de este Despacho , asigne al representante el correspondiente usuario y contraseña o códigos de acceso al Sistema de Solución de Automatización Judicial – SAJ (Legali) implementado para la JEP, única y e xclusivamente para que consulte los expedientes digitales No. 0001799-67.2023.0.00.0001 y 9001133-49.2019.0.00.0001.
CUARTO: NOTIFICAR esta determinación a los comparecientes y sus correspondientes apoderados judiciales4, así como al delegado del Ministerio Público. Al efecto, esta resolución se integrará por parte del Despacho a los distintos expedientes digitales objeto de ella, enviándolos a la Secretaría Judicial de la Sala para lo pertinente.
QUINTO: ENVIAR una copia de la presente resolución a la Sala de
distintos expedientes digitales objeto de ella, enviándolos a la Secretaría Judicial de la Sala para lo pertinente.
QUINTO: ENVIAR una copia de la presente resolución a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los
4 Ricardo Andrés Parra Montenegro es el apoderado para los señores Alexander Ortiz, Martín Rodríguez y del señor Barrientos.7 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
Hechos y Conductas la de la JEP, para lo de su competencia dentro del Caso No. 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” –que ella adelanta.
Así mismo, enviar copia de esta a la Secretaría Ejecutiva para actualizar las bases de datos de comparecientes y víctimas y a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin9.
SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 13 del mismo cuerpo normativo.
Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
El Magistrado,
normativo.
Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
El Magistrado,
(Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas