JEP - Resolución SDSJ 0738 10 marzo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0738 10 marzo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA
RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA
PÚBLICA
Bogotá D.C., 10 de marzo de 2025
No COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE
DIGITAL VÍCTIMAS
1 Willington de Jesús Duarte Durango C.C. No. 98.614.058 150173835.2023.0.00.0001 Guilmer Darío Pino Álvarez Diego Alfonso Ortiz Muñoz Jeison Andrés Torres Blandón Víctor León Betancur Peña
2 Jenry Alberto Herrera Pereira C.C. No. 8.436.098 000010881.2024.0.00.0001 3 Carlos Andrés Sánchez Ibarguen C.C. No. 82.362.294 000131035.2020.0.00.0001 4 Diber de Jesús Quiroz Tobón C.C. No. 8.419.094 900116639.2019.0.00.0001 5 Diego José Sánchez Goyeneche C.C. No. 80.060.369 000169143.2020.0.00.0001
39.2019.0.00.0001 5 Diego José Sánchez Goyeneche C.C. No. 80.060.369 000169143.2020.0.00.0001 6 Jesús Antonio Pérez Pérez C.C. No. 70.878.904 900130928.2019.0.00.0001 7 Jhony Alberto David Taborda C.C. No. 70.420.260 900263790.2019.0.00.0001 8 Jorge Alberto Diez Silva C.C. No. 8.437.444 000194953.2020.0.00.0001 9 Marino Alberto Carvajal López C.C. No. 15.405.579 000142204.2020.0.00.0001 10 Wilfrido Segundo Acuña Valle C.C. No. 7.604.194 900071514.2019.0.00.0001
Resolución SDSJ No. 738 de 2025
I. ASUNTO A RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones JurídicasSDSJ, perteneciente a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública a pronunciarse sobre la solicitud de reconocimiento como interviniente especial de la señora Rubiely Álvarez Cañas , en calidad de familiar de la víctima directa Guilmer Darío Pino Álvarez y a ordenar otras disposiciones.2
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
II. ANTECEDENTES
2. Con Resolución No. 20551 del 18 de junio de 2020, No. 5115 del 26 de octubre de 20212, No. 2925 del 17 de junio de 2021 y No. 4122 del 9 de noviembre de 20223, la Sala de Definición de situaciones Jurídicas, aceptó el sometimiento de los señores Jesús Antonio Pérez Pérez, Jhony Alberto David Taborda, Willington de Jesús Duarte Durango y Wilfrido Segundo Acuña Valle a la Jurisdicción Especial para la Paz, por los procesos penales con radicados No. 05001-31-04-0092016-00434, No. 05 -003-31-04-009-2015-000938, No. 05001 -31-04-009-2016-0043900 y No. 2017-00039 (8466 FGN) adelantados en su contra, en donde figura como víctima el señor Guilmer Darío Pino Álvarez . En estas decisiones, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, a fin de llevar a cabo labores de identificación, ubicación y contacto de víctimas determinadas e indeterminadas que deseen acreditarse como intervinientes especiales ante la JEP.
3. Con relación a la víctima directa Guilmer Darío Pino Álvarez, quien resultó muerto en hechos acaecidos el 28 de octubre de 2004 en la ciudad de Medellín (Antioquia) y en los que se encuentran vinculados los comparecientes
resultó muerto en hechos acaecidos el 28 de octubre de 2004 en la ciudad de Medellín (Antioquia) y en los que se encuentran vinculados los comparecientes Jesús Antonio Pérez Pérez, Jhony Alberto David Taborda, Willington de Jesús Duarte Durango, Wilfrido Segundo Acuña Valle, cuyos sometimientos fueron aceptados por este Despacho a través de las Resoluciones No. 2055 de 2020, No. 5115, No. 2925 de 2021, y No. 4122 de 2022, mediante informe parcial de radicado No. DAS 3.0000044.2023 del 28 de febrero de 20234, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP – UIA allegó información de identificación y contacto de la víctima indirecta Rubiely Álvarez Cañas, señalando que tiene interés de participar dentro del proceso en calidad de interviniente especial.
4. Por medio de correo electrónico remitido al Despacho el veintisiete (27) de febrero de 2025 5, la víctima indirecta relacionada, alleg ó la documentación necesaria de conformidad a lo establecido en el artículo 3° de la Ley 1922 de 2018,
para lo que adosó la siguiente información: a. Copia de los registros civiles de nacimiento y defunción del señor Guilmer Darío Pino Álvarez, víctima directa para el trámite en curso.
1 Expediente digital Legali No. 9001309-28.2019.0.00.0001. A folios 290 a 313. 2 Expediente digital Legali No. 9002637-90.2019.0.00.0001. A folios 290 a 308.
1 Expediente digital Legali No. 9001309-28.2019.0.00.0001. A folios 290 a 313. 2 Expediente digital Legali No. 9002637-90.2019.0.00.0001. A folios 290 a 308. 3 Expediente digital Legali No. 9000715-14.2019.0.00.0001. A folios 824 a 845. 4 Expediente digital Legali No. 9003281-33.2019.0.00.0001. A folios 2095 a 2103. 5 Expediente digital Legali No. 1501738-35.2023.0.00.0001. A folios 7154 a 7172.3 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
b. Copia de la cédula de ciudadanía No. 43. 006.342 de la señora Rubiely Álvarez Cañas , por la que se verifica la calidad de madre de la víctima directa. c. Relato de los hechos realizado por la señora Álvarez Cañas. d. Formulario F1 solicitando la acreditación como interviniente especial en calidad de víctima indirecta.
5. Mediante oficio con radicado No. 202403018905 del 7 de mayo de 2024 6, la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, designó a la Fundación Forjando Futuros para que asuma las labores de asesoría y eventual representación de la señora Rubiely Álvarez Cañas.
Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, designó a la Fundación Forjando Futuros para que asuma las labores de asesoría y eventual representación de la señora Rubiely Álvarez Cañas.
6. A través de correo electrónico enviado el tres (3) de marzo de 2025 7, la Fundación Forjando Futuros remitió el poder especial conferido por la señora Rubiely Álvarez Cañas y el oficio de designación a la abogada Karen Paola
Barrera Sánchez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.017.223.278 y portadora de la tarjeta profesional No. 349.832 del Consejo Super ior de la Judicatura, para que represente los intereses de la víctima indirecta a acreditar.
III. CONSIDERACIONES DE DESPACHO
7. La centralidad de las víctimas, siento el eje principal de todo el Sistema Integral para la Paz, emerge clara dentro del papel que desempeña la Jurisdicción Especial para la Paz, pues ella: (…) tiene como finalidad la garantía de los derechos de las vícti mas y se basa en el principio de reconocimiento de responsabilidad por parte de todos quienes participaron directa o indirectamente en el conflicto armado y se vieron involucrados de alguna manera en graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (…)8
8. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas observa las obligaciones internacionales del Estado en materia de víctimas , pues teniendo en cuenta que son sujetos centrales del SIVJRNR, emerge claro que tienen la garantía amplia de participación jurídica en el proceso en todas las etapas en que este se encuentre y ellas deseen intervenir, en donde necesariamente deben contar con las
son sujetos centrales del SIVJRNR, emerge claro que tienen la garantía amplia de participación jurídica en el proceso en todas las etapas en que este se encuentre y ellas deseen intervenir, en donde necesariamente deben contar con las herramientas procesales para controvertir las decisiones que les afecten 9,
6 Expediente digital Legali No. 9003281-33.2019.0.00.0001. A folios 3784 a 3788. 7 Expediente digital Legali No. 1501738-35.2023.0.00.0001. A folios 7173 a 7176. 8 Comunicado No. 32 de la Corte Constitucional de fecha 15 de agosto de 2018, por el cual realizó el control de constitucionalidad del proyecto de Ley Estatutaria No. 08 de 2017 Senado – 016 de 2017 Cámara. 9 Así lo recuerda la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, mediante Auto No. 041 de 2018.4 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
permitiendo entonces que dicha participación sea activa, permanente y por demás consecuente con los fines propios del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.
9. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3º, señalo el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que:
intervinientes especiales.
9. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3º, señalo el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Recono cimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.
Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente (…).
10. De igual forma, la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15º que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, está el de “ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta”.
11. Como prueba de filiación y parentesco del señor Guilmer Darío Pino Álvarez se allegó el registro civil de nacimiento y defunción del referido, y copia de la cédula de ciudadanía de la señora Rubiely Álvarez Cañas, documentos que dan cuenta de que la persona a reconocer como interviniente especial es la madre de la víctima directa.
12. Bajo el anterior panorama, y siendo así que la señ ora Rubiely Álvarez
dan cuenta de que la persona a reconocer como interviniente especial es la madre de la víctima directa.
12. Bajo el anterior panorama, y siendo así que la señ ora Rubiely Álvarez Cañas, a través de s u apoderada a quien se le reconocerá personería , allegó la documentación necesaria para lograr su acreditación como familiar de la víctima directa Guilmer Darío Pinto Álvarez, el Despacho procederá a su reconocimiento en calidad de interviniente especial en el marco de los procesos referenciados.
Otras disposiciones5 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
13. Con Resoluciones No. 728 del 22 de febrero de 2023 10 y No. 1031 del 28 de marzo de 2022 11, la Sala determinó reconocer como intervinientes especiales en calidad de víctimas indirectas por el homicidio de los señores Víctor León Betancur Peña, Jeison Andrés Torres Blandón y Diego Alfonso Ortiz Muñoz a Susana Andrea Marín Gaviria, Mateo Betancu r Marín, Daniel Betancur Marín,
Víctor Celso Betancur Ceballos, Luz Marina Peña Álvarez, Natalia Andrea Betancur Peña, Robinson Alejandro Betancur Peña, Blanca Nancy Blandón Espinosa, Luis Fernando Pérez Cano, Luis Miguel Pérez Blandón, Valeria Ortiz Ramírez y Daniel Stiven Ortiz Ramírez , por hechos delictivos en los que se
Betancur Peña, Robinson Alejandro Betancur Peña, Blanca Nancy Blandón Espinosa, Luis Fernando Pérez Cano, Luis Miguel Pérez Blandón, Valeria Ortiz Ramírez y Daniel Stiven Ortiz Ramírez , por hechos delictivos en los que se encuentran vinculados los comparecientes Diego José Sánchez Goyeneche, Juan Javier Gallego Varelas, Joaquín Ferney Hidalgo Higuita , Carlos Andrés Sánchez Ibarguen, Diber de Jesús Quiroz Tobón, Jorge Alberto Diez Silva, Heriberto Martínez Muñoz, Hernán Darío Duarte Buitrago, Fabio León Torres Quintero y Delio Antonio Valencia Zea.
14. Respecto de los familiares de Víctor León Betancur Peñ a, Jeison Andrés Torres Blandón, mediante oficio Conti con radicado No. 202303015312 del 21 de julio de 2023 12, se designó a la abogada Ángela Karina Becerra Blandón ,
identificada con cédula de ciudadanía No. 1.077.429.915 y tarjeta profesional No. 244.830 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de Víctimas (SAAD Víctimas), para que asuma su representación judicial en el trámite que se surte en la Jurisdicción.
15. En cuanto al núcleo familiar de la víctima Diego Alfonso Ortiz Muñoz, la Resolución No. 1031 de 2022 reconoció personería judicial a la abogada Carolina
Saldarriaga Gómez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.039.457.306 y tarjeta profesional No. 287.451 del Consejo Superior de la Judicatura , designada
Saldarriaga Gómez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.039.457.306 y tarjeta profesional No. 287.451 del Consejo Superior de la Judicatura , designada por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de Víctimas (SAAD Víctimas) para actuar dentro del presente trámite de justicia transicional.
16. Con Resolución No. 571 del 25 de febrero de 202513, este Despacho convocó a audiencia de seguimiento a ré gimen de condicionalidad, aporte de verdad y reconocimiento de responsabilidad para los días ocho (8), nueve (9), diez (10) y once (11) de abril de 2025, a partir de las 8:30 de la mañana, de manera presencial en las instalaciones del Museo Casa de la Memoria de la ciudad de Medellín. Por
10 Expediente digital Legali No. 0001691-43.2020.0.00.0001. A folios 1921 a 1931. 11 Expediente digital Legali No. 9001484-56.2018.0.00.0001. A folios 747 a 751. 12 Ibidem. A folios 2246 a 2248. 13 Expediente Legali No. 1501738-35.2023.0.00.0001. A folios 7114 a 7136.6 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
lo que se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala para que haga las comunicaciones a las que haya lugar, garantizando la participación efectiva de las
lo que se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala para que haga las comunicaciones a las que haya lugar, garantizando la participación efectiva de las víctimas.
17. Mediante Resolución No. 614 del 28 de febrero de 2025 14, el Despacho programó reunión preparatoria de audiencia para las víctimas del trámite junto con sus apoderados , para el veinticinco (25) de marzo de 2025, en la ciudad de Medellín. Esta reunión contará con la participación de la Secretaría Ejecutiva, del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de Víctimas (SAAD Víctimas) y de la Oficina Asesora de Atención a Víctimas (OAAV), respecto de los hechos delictivos en los que participaron los comparecientes referidos.
18. Se ordenará la remisión de las Resoluciones No. 571 del 25 de febrero de 2025 y No. 614 del 28 de febrero de 2025 a las víctimas indirectas relacionadas previamente, así como también sus respectivas representantes judiciales, para su conocimiento y pertinencia.
19. Se dispondrá la remisión de esta decisión a la Secretaría Ejecutiva, para que realice las anotaciones correspondientes, y a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, en cumplimiento de lo dispuesto p or el Órgano de Gobierno de la JEP en el acuerdo AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
En mérito de lo expuesto , EL DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
Gobierno de la JEP en el acuerdo AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022. En mérito de lo expuesto , EL DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIA L PARA LA
PAZ, RESUELVE PRIMERO: RECONOCER como interviniente especial dentro de este asunto a la señora Rubiely Álvarez Cañas identificada con cédula de ciudadanía No. 43.006.342, como víctima indirecta del homicidio de su hijo Guilmer Darío Pinto Álvarez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 1922 de 2018.
SEGUNDO: RECONOCER PERSONERÍA JURÍDICA a la abogada Karen Paola
Barrera Sánchez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.017.223.278 y portadora de la tarjeta profesiona l No. 349.832 del Consejo Superior de la Judicatura, para que represente los intereses de la señora Rubiely Álvarez Cañas
14 Ibidem. A folios 7137 a 7153.7 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
dentro del trámite que se surte en esta Jurisdicción.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala la remisión de las Resoluciones No. 571 del 25 de febrero de 2025 que convoca audiencia de
dentro del trámite que se surte en esta Jurisdicción.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala la remisión de las Resoluciones No. 571 del 25 de febrero de 2025 que convoca audiencia de seguimiento a régimen de condicionalidad, aporte de verdad y reconocimiento de responsabilidad para los días ocho (8), nueve (9), diez (10) y once (11) de abril de 2025, a partir de la s 8:30 de la mañana, de manera presencial en las instalaciones del Museo Casa de la Memoria de la ciudad de Medellín ; y No. 614 del 28 de febrero de 2025 que convoca a reunión preparatoria de audiencia para el veinticinco (25) de marzo de 2025, en la ciuda d de Medellín , a las víctimas indirectas relacionadas previamente, así como también a sus representantes judiciales, para su conocimiento y pertinencia.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala la remisió n de esta decisión a la Secretaría Ejecutiva, a l Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de Víctimas (SAAD Víctimas) y a la Oficina Asesora de Atención a Víctimas (OAAV) a efectos de llevar a cabo todas las gestiones logísticas de traslados, viáticos y hospedajes y otros que s e requiera por parte de las víctimas reconocidas que no residan en la ciudad de Medellín, a fin de culminar eficazmente la s jornadas preparatorias de la audiencia de seguimiento a régimen de condicionalidad, aporte de verdad y reconocimiento de responsabil idad, convocada en la Resolución No. 571 del 25 de febrero de 2025.
preparatorias de la audiencia de seguimiento a régimen de condicionalidad, aporte de verdad y reconocimiento de responsabil idad, convocada en la Resolución No. 571 del 25 de febrero de 2025.
QUINTO: REMITIR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva, para que haga las anotaciones correspondientes, y a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG No. 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 del 16 de junio de 2022.
SEXTO: Contra la presente decisión proced e el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 13 del mismo cuerpo normativo.
Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena re alizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, El magistrado,8 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N
(Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas