JEP - Resolución SDSJ 0741 10 marzo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0741 10 marzo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S H I L D E B R A N D O D E J E S Ú S B R A N H O L G U Í N Y O T R O S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
DE LA RUTA NO SANCIONATORIA
PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA
Bogotá D.C., 10 de marzo de 2025
Resolución No. 741 de 2025
I. ASUNTO A RESOLVER
1. Procede el Despacho, adscrito a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz1, a pronunciarse sobre el reconocimiento de la señora María
1 Por decisión de Sala de septiembre 4 de 2019, se acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales espaciales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud.
Número de Expediente Digital: 9006245-96.2019.0.00.0001
penales espaciales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud.
Número de Expediente Digital: 9006245-96.2019.0.00.0001
Comparecientes: Hildebrando de Jesús Bran Holguín
C.C. No. 15.374.365
Robert Cañaveral Lara
C.C. No. 9.873.753
William Arias Ramírez
C.C. No. 1.040.731.239
Fausto Javier González
C.C. No. 1.042.762.063
Yeison Darío López Bustamante
C.C. No. 8.062.140
Juan Camilo Betancourt Velásquez
C.C. No. 1.128.348.367
Situación Jurídica: En libertad Fecha de reparto: 8 de marzo de 20192
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S H I L D E B R A N D O D E J E S Ú S B R A N H O L G U Í N Y O T R O S
Elena Gallego Vallejo, como víctima indirecta e interviniente especial ante esta Sala por el hecho ocurrido el 30 de abril de 2006, en el que fue asesinado el señor Gonzalo Velásquez Gallego.
II. COMPARECIENTES SOMETIDOS A LA JURISDICCIÓN POR
LOS HECHOS EN CUESTIÓN
2. Después de revisar los asuntos a cargo del despacho, se confirmó que los siguientes comparecientes se encuentran sometidos a la Jurisdicción Especial
LOS HECHOS EN CUESTIÓN
2. Después de revisar los asuntos a cargo del despacho, se confirmó que los siguientes comparecientes se encuentran sometidos a la Jurisdicción Especial para la Paz por el proceso 2018 -00076 adelantado por el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal , por el homicidio de los señores Álvaro Antonio Cort és
Castillo, Gonzalo Velásquez Gallego, Ancizar Anacona Prado, Luz Dary Román Cardona y Ricardo Moreno Macías.
FECHA DE LOS HECHOS Y
VÍCTIMAS COMPARECIENTE
RESOLUCIÓN QUE ACEPTÓ
SOMETIMIENTO POR EL
HECHO 30/5/2006
Señores Álvaro Antonio Cortés Castillo, Gonzalo Velásquez Gallego, Ancizar Anacona Prado, Luz Dary Román Cardona y Ricardo Moreno Macias Robert Cañaveral Lara Resolución No. 6279 de 2019 William Arias Ramírez Resolución No. 6279 de 2019 Fausto Javier González Resolución No. 6279 de 2019 Juan Camilo Betancourt Velásquez Resolución No. 6279 de 2019 Hildebrando de Jesús Bran Holguín Resolución No. 6279 de 2019 Yeison Darío López Bustamante Resolución No. 6279 de 2019
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
3. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos
Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.3 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S H I L D E B R A N D O D E J E S Ú S B R A N H O L G U Í N Y O T R O S
4. A las víctimas, como el eje central del sistema2 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles3, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.
5. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la
modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.
5. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que:
Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.
Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso.
En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente . (…). (Subrayas fuera del texto original).
6. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que, entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es “[s]er reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta”.
7. Descendiendo al objeto de estudio, sería del caso, en este punto verificar si se han aportado elementos que permitan establecer la calidad de víctima de l a ciudadana previamente enunciada, confrontándolos a lo decantado por la Sala.
7. Descendiendo al objeto de estudio, sería del caso, en este punto verificar si se han aportado elementos que permitan establecer la calidad de víctima de l a ciudadana previamente enunciada, confrontándolos a lo decantado por la Sala.
No obstante, el despacho ha logrado establecer que la señora María Elena Gallego Vallejo fue reconocida como interviniente especial en procedimientos judiciales adelantados en esta Jurisdicción Especial, así:
2 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 3 Artículo 14 Ibidem.4 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S H I L D E B R A N D O D E J E S Ú S B R A N H O L G U Í N Y O T R O S
8. Mediante el Auto de 3 de mayo de 2021, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz, en desarrollo del Caso 03, relativo a “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, reconoció a la señora María Elena Gallego Vallejo como madre de la víctima directa el señor Gonzalo Velásquez Gallego.
9. Además, con Auto Auto CDG – 212 de 2023, 21 de diciembre de 2023, la SRVR reconoció personería jurídica a la abogada Daniela Stefanía Rodríguez Sanabria, identificada con cédula de ciudadanía 1.052.400.378 y portadora de la tarjeta
reconoció personería jurídica a la abogada Daniela Stefanía Rodríguez Sanabria, identificada con cédula de ciudadanía 1.052.400.378 y portadora de la tarjeta profesional 310.611 del Consejo Superior de la Judicatura, para representar judicialmente a la señora María Elena Gallego Vallejo ante la JEP.
10. En consideración a lo dicho, se admitirá la participación de la señora Gallego Vallejo en este trámite, dado su reconocimiento como interviniente especial en la jurisdicción.
Disposiciones adicionales
Solicitud realizada la abogada Daniela Stefanía Rodríguez Sanabria, representante de víctimas en el Caso 003-Subcaso Antioquia
11. El 3 de septiembre de 2024, la abogada Daniela Stefanía Rodríguez Sanabria radicó una solicitud ante la JEP, con el radicado CONTI 202401071732, por medio de la cual pidió acceso al Expediente Legali 9006245-96.2019.0.00.0001. En el documento, señala que es abogada del área de justicia transicional del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos y representante de víctimas reconocida ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en el marco del ca so 003 “Asesinatos y Desapariciones Forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, subcaso Antioquia por medio del Auto CDG – 212 de 2023, 21 de diciembre de 2023.
12. S eñaló, adicionalmente , que “el acceso al expediente implica, además de los documentos relacionados, el traslado de las audiencias únicas de aporte temprano a la
diciembre de 2023.
12. S eñaló, adicionalmente , que “el acceso al expediente implica, además de los documentos relacionados, el traslado de las audiencias únicas de aporte temprano a la verdad que hayan sido realizadas en el marco de la SDSJ, las piezas procesales o expediente de otras jurisdicciones como es el del Juzgado 64 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá -Sección Tercera, radicado No. 110013343064 -201700050-00, el5
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S H I L D E B R A N D O D E J E S Ú S B R A N H O L G U Í N Y O T R O S
expediente a la Fiscalía 108 adscrita a la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos con sede en Medellín, el proceso penal No. 2018 -00076 (7202) remitido a la Jurisdicción por el Juzgado el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal (Antioquia)”4.
13. De igual forma, recordó que la Jurisdicción Especial para la Paz se rige por el principio de centralidad de los derechos de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, donde “cobra relevancia el principio de la efectividad de la justicia restaurativa, el derecho a la participación efectiva de las víctimas en los procesos que se rindan en la Jurisdicción y el acceso a la información y en aras de garantizar, proteger y promover los derechos de las víctimas, tal y como son a “Ser tratadas co n
que se rindan en la Jurisdicción y el acceso a la información y en aras de garantizar, proteger y promover los derechos de las víctimas, tal y como son a “Ser tratadas co n justicia, dignidad y respeto”, así como “Ser informadas del avance de la investigación y del proceso”5.
14. En su solicitud, la abogada Rodríguez Sanabria no adjunt ó poder que la acreditara como representante judicial de las víctimas relacionadas con el proceso 2018-00076 adelantado por el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal, o el proceso administrativo radicado No. 110013343064 -2017-00050-00 adelantado por el Juzgado 64 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá -Sección Tercera, sobre los hechos en mención. Sin embargo, sí se encuentra acreditada su calidad de representante de víctimas dentro del Subcaso Antioquia del Caso 003, con el que se encuentran relacionados los hechos objeto de análisis, dicha calidad de representante de víctimas fue reconocida por la SRVR por medio del Auto CDG – 212 de 2023. Por este motivo, se le concederá acceso al Expediente Legali 9006245-96.2019.0.00.0001.
15. Con el propósito de garantizar que la representante de víctimas conozca el proceso en el que el despacho ha aceptado el sometimiento de diferentes comparecientes por el homicidio de l señor Gonzalo Velásquez Gallego , se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala, suministrarle a la abogada Daniela Stefanía Rodríguez Sanabria, usuario y contraseña de acceso al expediente digital No. 9006245-96.2019.0.00.0001.
ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala, suministrarle a la abogada Daniela Stefanía Rodríguez Sanabria, usuario y contraseña de acceso al expediente digital No. 9006245-96.2019.0.00.0001.
16. Esta resolución será notificada a todos los comparecientes a los que se refiere, así como a sus correspondientes apoderados judiciales.
4 Expediente Legali 9006245-96.2019.0.00.0001. Fl. 6570. 5 Íbidem. Fl. 6571 – 6572.6 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S H I L D E B R A N D O D E J E S Ú S B R A N H O L G U Í N Y O T R O S
17. Finalmente, y en aras de garantizar el principio de colaboración armónica e interrelación entre las distintas dependencias que conforman esta Jurisdicción Especial, se enviará una copia de la presente resolución a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, así como a la Secretaría Ejecutiva y la Relatoría de la JEP, para lo de su competencia.
En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
IV. R E S U E L V E
PRIMERO: ADMITIR, conforme lo expuesto en la presente resolución, la participación de la señora María Elena Gallego Vallejo , identificada con C.C.
PAZ,
IV. R E S U E L V E
PRIMERO: ADMITIR, conforme lo expuesto en la presente resolución, la participación de la señora María Elena Gallego Vallejo , identificada con C.C.
No. 24.495.396, como VÍCTIMA RECONOCIDA E INTERVINIENTE ESPECIAL en la siguiente actuaci ón judicial de conocimiento de este despacho: 9006245-96.2019.0.00.000.
SEGUNDO: REITERAR EL RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA para actuar ante esta Jurisdicción a la abogada Daniela Stefanía Rodríguez Sanabria, identificada con cédula de ciudadanía 1.052.400.378 y tarjeta profesional 310.611 del Consejo Superior de la Judicatura , para representar a la
señora María Elena Gallego Vallejo.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, asignarle a la abogada Daniela Stefanía Rodríguez Sanabria, el correspondiente usuario y contraseña de acceso al Sistema de Solución de Automatización Judicial – SAJ (Legali) implementado para la Jurisdicción Especial para la Paz , para consultar el expediente digital No. 9006245-96.2019.0.00.000.
La mencionada apoderada judicial deberá cumplir con la reserva que opera frente a los documentos judiciales incluidos en dicho expediente, so pena de incurrir en las sanciones correspondientes.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a todos los comparecientes sobre quienes esta recae, así como a sus correspondientes apoderados judiciales , a la víctima sobre la que en esta ocasión se pronuncia el despacho y su representante7
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a todos los comparecientes sobre quienes esta recae, así como a sus correspondientes apoderados judiciales , a la víctima sobre la que en esta ocasión se pronuncia el despacho y su representante7
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S H I L D E B R A N D O D E J E S Ú S B R A N H O L G U Í N Y O T R O S
judiciales, la Dra. Daniela Stefanía Rodríguez Sanabria y, al delegado del Ministerio Público ante la JEP.
QUINTO: ENVIAR una copia de la presente resolución a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas la de la JEP, para lo de su competencia dentro del Caso No. 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados co mo bajas en combate por agentes del Estado” – que ella adelanta.
Así mismo, enviar copia de esta a la Secretaría Ejecutiva para actualizar la base de datos a que haya lugar, y a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin6.
Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones y comunicaciones de rigor por el medio más eficaz.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
La Magistrada Auxiliar,
(Resolución firmada electrónicamente)
LAURA ANDREA ORDÓÑEZ MONTOYA
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
La Magistrada Auxiliar,
(Resolución firmada electrónicamente)
LAURA ANDREA ORDÓÑEZ MONTOYA
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
6 Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el Órgano de Gobierno de la JEP en el Acuerdo AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.