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JEP - Resolución SDSJ 0743 23 febrero de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 0743 23 febrero de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 0001826-84.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 743 Bogotá D.C., 23 de febrero de 2023.

Expediente: 0001826-84.2022.0.00.0001

Solicitantes: WILLIAM ALFORD SILVA

C.C. 72.302.983

ROBERT ERLINTO BOTINA PUERRES

C.C. 12.746.469

GILMAR JOKIR MACHADO MENA

C.C. 11.814.108

YORQUIN HORACIO MOSQUERA MOSQUERA

C.C. 82.362.302

YUSAN ALBERTO MURILLO GAMBOA

C.C. 4.799.539

Calidad: Agentes del Estado miembros de la fuerza pública.

Situación jurídica: Procesados.

I. ASUNTO

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) se pronuncia respecto del proceso remitido por la la Fiscalía Décima Seccional de Ley 600 de Quibdó- Chocó adelantado en contra de los señores WILLIAM ALFORD SILVA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.302.983, ROBERT ERLINTO BOTINA PUERRES identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.746.469, GILMAR JOKIR MACHADO MENA identificado con la cédula

de ciudadanía No. 11.814.108, YORQUIN HORACIO MOSQUERA MOSQUERA identificado con la cédula de ciudadanía No. 82.362.302, YUSAN ALBERTO MURILLO GAMBOA identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.799.539. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B9C9D2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.48-6281000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0001826-84.2022.0.00.0001

II. DEL TRÁMITE

2. Mediante constancia secretarial No. 138E del 21 de diciembre de 20221 se aigno a este despacho el expediente proveniente de la Fiscalía Décima Seccional Quibdó, Chocó seguido en contra de los señores WILLIAM ALFORD SILVA,

ROBERT ERLINTO BOTINA PUERRES, GILMAR JOKIR MACHADO MENA,

YORQUIN HORACIO MOSQUERA MOSQUERA y YUSAN ALBERTO

MURILLO GAMBOA.

3. Obra dentro del expediente oficio del 11 de julio de 20222 mediante el cual la Fiscalía Décima Seccional Quibdó, Chocó indicó que en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución interocutoria del 7 de junio de 2022 remitió el

expediente radicado No. 162650 adelantado por hechos ocurridos el 7 de enero de 2004 en las Granjas, vereda MunguirriTutunendoChocó, en donde perdieron la vida los señores JESUS ANIBAL ZAPATA y un NN de sexo masculino.

4. Con el fin de contar con elementos de juicio suficientes para resolver de fondo respecto del proceso remitido por la la Fiscalía Décima Seccional de Ley 600 de Quibdó- Chocó y en aras de establecer el status libertatis de los solicitantes, así como garantizar los derechos de las víctimas, El magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la

Jurisdicción Especial para la Paz, DISPONE PRIMERO.- ASUMIR el conocimiento de la remisión del expediente radicado No. 162650 adelantado por hechos ocurridos el 7 de enero de 2004 en las Granjas, vereda MunguirriTutunendoChocó, en donde perdieron la vida los señores JESUS ANIBAL ZAPATA y un NN de sexo masculino, adelantado por la Fiscalía Décima Seccional Quibdó, Chocó en contra de los señores WILLIAM ALFORD

SILVA, ROBERT ERLINTO BOTINA PUERRES, GILMAR JOKIR MACHADO

MENA, YORQUIN HORACIO MOSQUERA MOSQUERA y YUSAN ALBERTO MURILLO GAMBOA. 1 JEP, expediente Legali No. 0001826-84.2022.0.00.0001. Fol. 1 y 2. 2 Ibidem. Fol. 3 al 6. 2 bew anigáp al a adecca

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B9C9D2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.48-6281000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0001826-84.2022.0.00.0001 SEGUNDO.- REQUERIR a los señores WILLIAM ALFORD SILVA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.302.983, ROBERT ERLINTO BOTINA PUERRES identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.746.469, GILMAR JOKIR MACHADO MENA identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.814.108, YORQUIN HORACIO MOSQUERA MOSQUERA identificado con la cédula de ciudadanía No. 82.362.302, YUSAN ALBERTO MURILLO GAMBOA identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.799.539, para que, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la presente resolución, alleguen la propuesta concreta, programada y clara de contribución con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y en la que es necesario que aporte un plan de verdad plena3, que no supone reconocimiento de responsabilidad4, y que debe orientarse a partir de

los siguientes puntos5: a) Sobre su trayectoria en el Ejército Nacional, describan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se vincularon al Ejército Nacional, especificando cuál ha sido la carrera seguida dentro de dicha institución. b) Señalen las unidades militares en las que han desempeñado funciones, y relacionen el grado de instrucción que ostentaban en cada una de ellas. c) Describan en qué periodo estuvieron vinculados al Batallón de Infantería No. 12 BG Alfonso Manosalva Flórez del Ejército Nacional y relacionen las funciones que desempeñaban al interior de ésta. 3 Relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. 4 “La exigencia de relatar los hechos, conductas y las circunstancias de su comisión de los que se tenga conocimiento, como condición para garantizar los derechos de las víctimas, no conlleva la aceptación de responsabilidad penal. Se trata de dos institutos jurídicos diferentes que no deben confundirse, so pretexto de guardar silencio sobre lo acontecido en aquellas situaciones a las que el compareciente ha sido vinculado por la justicia, referidas a graves violaciones de los DDHH e infracciones al DIH. La obligación del interesado consiste en ofrecer un relato completo y detallado sobre lo que le conste acerca de los hechos, sin que ello implique la renuncia a su derecho a no ser obligado a autoincriminarse, ni

asumir responsabilidad penal alguna por las conductas punibles que puedan establecerse. La distinción entre estas dos figuras jurídicas -una basada en suministro de información y la otra relativa a la atribución de responsabilidadhace imperativo que, en el presente caso, el solicitante amplíe y clarifique su aporte a la verdad, sin que se entienda que debe reconocer responsabilidad penal por las conductas punibles que mencione en su relato.” Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP – SA No. 550 de 2020, párr. 28; en concordancia con TP – SA No. 496 de 2020, párr. 32. 5 Los siguientes criterios fueron integrados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia Interpretativa No. 01 de 2019, recientemente recalcados en el auto TP-SA No. 124 de 19 de junio de 2019. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B9C9D2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.48-6281000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0001826-84.2022.0.00.0001 d) Precisen cuál era la jurisdicción del Batallón de Infantería No. 12 BG Alfonso Manosalva Flórez, y cuál el de la compañía Santander 3 a la que

pertenecían. e) Describan, para la fecha de los hechos, cómo estaba conformada la cadena de mando del Batallón de Infantería No. 12 BG Alfonso Manosalva Flórez, precisando quiénes eran sus superiores. f) Indiquen si tienen conocimiento de requerimientos de resultados, concretamente de bajas, exigidos al Batallón de Infantería No. 12 BG Alfonso Manosalva Flórez. Así mismo, si sus superiores le exigían dichos resultados, precisando sus nombres. g) Señalen si en algún momento el Ejército Nacional les instruyó para dar muerte a miembros de los grupos armados al margen de la ley o a civiles en lugar de capturarlos. De ser cierto lo anterior, indiquen por cuál medio fueron dadas dichas instrucciones, y quién las dio. h) Refieran si tienen conocimiento sobre el uso de armas, municiones y material de intendencia perteneciente a grupos armados al margen de la Ley y/u otros actores para simular la participación de víctimas de ejecuciones extrajudiciales en un combate. Así mismo, si existió intercambio de estas entre integrantes del Ejército Nacional y los referidos grupos o actores armados. i) Señalen, si tienen información, cómo operaba la participación de civiles o de personas desmovilizados de grupos armados como informantes del Batallón de Infantería No. 12 BG Alfonso Manosalva Flórez. j) Precisen si tuvieron conocimiento de casos de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate, indicando cuándo, cómo y por quién tuvieron conocimiento de estos hechos. k) Expliquen cómo se obtuvo la información de inteligencia que dio como

resultado el desarrollo de la operación del 7 de enero de 2004. l) Describan las funciones específicas que desempeñaron durante la operación del 7 de enero de 2004, en la que se reportó la muerte de los 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B9C9D2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.48-6281000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0001826-84.2022.0.00.0001 señores JESUS ANIBAL ZAPATA y un NN de sexo masculino como bajas en combate, resaltando los nombres de la cadena de mando que tenía control sobre la operación. m) Especifiquen los nombres y grados de quienes participaron en los hechos en los que resultaron muertos los señores JESUS ANIBAL ZAPATA y un NN de sexo masculino, incluyendo a quienes no participaron de manera directa. n) Especifiquen los motivos -ideológicos, económicos o religiosospor los por los cuáles participaron en los hechos en los que se reportaron como bajas en combate las muertes de JESUS ANIBAL ZAPATA y un NN de sexo masculino, y aclaren si estos fueron eminentemente personales y si influyeron algunas instrucciones de doctrina militar que hayan afectado

su discernimiento. o) Precisen si recibieron alguna felicitación, beneficio o emolumento por su participación en los hechos en los que se reportaron como bajas en combate las muertes de JESUS ANIBAL ZAPATA y un NN de sexo masculino. p) Manifiesten si reconocen su responsabilidad por los hechos objeto del proceso seguido en su contra, y relaten cómo ocurrieron dichos hechos, precisando cuál fue su participación en estos. q) Informen si ha recibido alguno de los beneficios de libertad del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (libertad transitoria, condicionada y anticipada, suspensión de la ejecución de la orden de captura o sustitución o revocatoria de la medida de aseguramiento); en caso afirmativo, indicar por cuál proceso y la autoridad que lo otorgó. r) Los demás relatos o hechos que consideren pertinentes, particularmente en relación con su participación en el conflicto armado. En el compromiso que proyecten, no solo deberán declarar sobre las conductas delictivas en las cuales hayan tomado parte, sino además sobre las de otros sujetos y de manera completa y profunda, de las cuales tenga conocimiento. Se advierte que es insuficiente un relato que pretenda contribuir con la verdad aportando lo que ya es conocido judicialmente, por lo que es necesario que la 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod

etsE .B9C9D2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.48-6281000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0001826-84.2022.0.00.0001 propuesta precise la novedad de su aporte o la intención esclarecedora del mismo. Para que se pueda evaluar la seriedad del plan de verdad por la SDSJ, deberá ser programado, es decir: a) Especificar con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad cuenta. b) Cuándo, dónde y cómo hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. TERCERO.- REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones necesarias para que los señores WILLIAM ALFORD SILVA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.302.983, ROBERT ERLINTO BOTINA PUERRES identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.746.469, GILMAR JOKIR MACHADO MENA identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.814.108, YORQUIN HORACIO MOSQUERA MOSQUERA identificado con la cédula de ciudadanía No. 82.362.302, y YUSAN ALBERTO MURILLO GAMBOA identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.799.539, suscriban el formato F1 ante esta Sala. CUARTO.- REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de

Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones pertinentes a fin de que los señores WILLIAM ALFORD SILVA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.302.983, ROBERT ERLINTO BOTINA PUERRES identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.746.469, GILMAR JOKIR MACHADO MENA identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.814.108, YORQUIN HORACIO MOSQUERA MOSQUERA identificado con la cédula de ciudadanía No. 82.362.302, y YUSAN ALBERTO MURILLO GAMBOA identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.799.539, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.321.071, procedan con la suscripción del acta de sometimiento ante la JEP y manifiesten expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. QUINTO.- INFORMAR a los señores WILLIAM ALFORD SILVA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.302.983, ROBERT ERLINTO BOTINA PUERRES identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.746.469, GILMAR JOKIR MACHADO MENA identificado con la cédula de ciudadanía 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod

etsE .B9C9D2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.48-6281000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0001826-84.2022.0.00.0001 No. 11.814.108, YORQUIN HORACIO MOSQUERA MOSQUERA identificado con la cédula de ciudadanía No. 82.362.302, y YUSAN ALBERTO MURILLO GAMBOA identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.799.539, que, en aras de garantizar el derecho fundamental a la defensa, pueden nombrar a un abogado de confianza o, en su defecto, solicitar la designación de un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) comparecientes de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, donde podrán contar con esta asistencia y representación gratuita. Por lo que se deberá allegar poder otorgado en debida forma para que el profesional del derecho sea reconocido ante esta Sala. SEXTO.- COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, obtenga y remita a esta Sala informe detallado de las investigaciones o procesos que actualmente se sigan en contra de los señores WILLIAM ALFORD SILVA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.302.983, ROBERT ERLINTO BOTINA PUERRES identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.746.469, GILMAR JOKIR MACHADO MENA

identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.814.108, YORQUIN HORACIO MOSQUERA MOSQUERA identificado con la cédula de ciudadanía No. 82.362.302, y YUSAN ALBERTO MURILLO GAMBOA identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.799.539. Para tal efecto, deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual, además de allegar copia de la totalidad de los expedientes. Con dicho propósito, podrá consultar los registros que obren en los sistemas SPOA, SIJUF Y SIJYP, así como en la página web de la Rama Judicial y los demás que el comisionado estime pertinentes. Adicional a ello la UIA deberá remitir los datos de ubicación y contacto de los señores WILLIAM ALFORD SILVA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.302.983, ROBERT ERLINTO BOTINA PUERRES identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.746.469, GILMAR JOKIR MACHADO MENA identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.814.108, YORQUIN HORACIO MOSQUERA MOSQUERA identificado con la cédula de ciudadanía No. 82.362.302, y YUSAN ALBERTO MURILLO GAMBOA identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.799.539. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B9C9D2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.48-6281000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0001826-84.2022.0.00.0001 SÉPTIMO.- COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de esta resolución, localice y contacte a las víctimas en los casos relacionados con los señores WILLIAM ALFORD SILVA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.302.983, ROBERT ERLINTO BOTINA PUERRES identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.746.469, GILMAR JOKIR MACHADO MENA identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.814.108, YORQUIN HORACIO MOSQUERA MOSQUERA identificado con la cédula de ciudadanía No. 82.362.302, y YUSAN ALBERTO MURILLO GAMBOA identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.799.539. Es necesario, además, que la UIA establezca su interés en participar dentro de las actuaciones ante la JEP y precise si requieren de asistencia legal por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, o si cuentan con representación de confianza para que aporten el correspondiente poder judicial.

Previo a la ejecución de la orden, deberá verificarse si su finalidad no ha sido ya satisfecha en ejecución de una orden impartida por otra autoridad judicial de la JEP. OCTAVO.- INFORMAR a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz para que determine su participación si así lo considera y DISPONER que, con fundamento en el inciso 2 del artículo transitorio 12 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, asuma la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas mientras se determina su participación dentro del presente asunto. NOVENO.- SOLICITAR al director del Centro de Reclusión Militar del Ejército Nacional para que, dentro de los diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, certifique si los señores WILLIAM ALFORD SILVA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.302.983, ROBERT ERLINTO BOTINA PUERRES identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.746.469, GILMAR JOKIR MACHADO MENA identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.814.108, YORQUIN HORACIO MOSQUERA MOSQUERA identificado con la cédula de ciudadanía No. 82.362.302, y YUSAN ALBERTO MURILLO GAMBOA identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.799.539, han estado privados de la libertad, y de ser así indicar por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co.

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B9C9D2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.48-6281000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0001826-84.2022.0.00.0001 DÉCIMO.- SOLICITAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que, dentro de los diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, certifique si los señores WILLIAM ALFORD SILVA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.302.983, ROBERT ERLINTO BOTINA PUERRES identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.746.469, GILMAR JOKIR MACHADO MENA identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.814.108, YORQUIN HORACIO MOSQUERA MOSQUERA identificado con la cédula de ciudadanía No. 82.362.302, y YUSAN ALBERTO MURILLO GAMBOA identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.799.539, han estado privados de la libertad, y de ser así indicar por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co.

UNDÉCIMO.- SOLICITAR a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar para que, dentro de los diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, informen sobre la totalidad de los procesos penales que se hayan o se estén adelantando en esa jurisdicción, en contralos señores WILLIAM ALFORD SILVA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.302.983, ROBERT ERLINTO BOTINA PUERRES identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.746.469, GILMAR JOKIR MACHADO MENA identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.814.108, YORQUIN HORACIO MOSQUERA MOSQUERA identificado con la cédula de ciudadanía No. 82.362.302, y YUSAN ALBERTO MURILLO GAMBOA identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.799.539, indicando: (i) descripción de tiempo, modo y lugar de los hechos jurídicamente relevantes, (ii) calificación jurídica que se le atribuye, (iii) estado del proceso, y (iv) autoridad judicial militar que conoce y el radicado de la causa procesal. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DUODÉCIMO.- REQUERIR a la Registraduria Nacional del Estado Civil para que informe a este despacho el estado del cupo numérico 4.799.539 correspondiente al señor YUSAN MURILLO GAMBOA como quiera al realizar la consulta en los canales habilitados por la Entidad, el sistema indica que la información no se encuentra disponible por vigencia de documento de identidad. Por lo tanto, se solicita se informe si el cupo numerico se encuentra

vigente y si corresponde al señor YUSAN MURILLO GAMBOA. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B9C9D2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.48-6281000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 0001826-84.2022.0.00.0001 DECIMOTERCERO.- ORDENAR a la Secretaría Judicial que remita a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 015 del 16 de junio de 2022. DECIMOCUARTO.- De conformidad con los artículos 12 y 48 de la Ley 1922 de 2018, contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese, Comuníquese y cúmplase [FIRMADO DIGITALMENTE] José Miller Hormiga Sánchez Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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