JEP - Resolución SDSJ 0760 11 marzo de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0760 11 marzo de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
Resolución No. 760 Bogotá D.C., 11 de marzo de 2025
Compareciente Expediente Legali Óscar Fernando Campos Rangel 0001013-57.2022.0.00.0001 Alfonso Cubides Riobo 1500601-18.2023.0.00.0001 Óscar Emilio Santana Niño 9001768-30.2019.0.00.0001 Juan Carlos Silva Rodríguez 0400255-81.2020.0.00.0001 Carlos Andrés Batista López 9001075-80.2018.0.00.0001/0011 Evidelio Arias Argüello 9003710-97.2019.0.00.0001 Juan de Dios Díaz Mejía 9002975-64.2019.0.00.0001 Julio Enrique Sierra Rivero 9000189-81.2018.0.00.0001 Luis Alberto Peralta Cifuentes 9000116-75.2019.0.00.0001 Arnulfo Cristancho Acosta 1500879-53.2022.0.00.0001 Alexander Arroyo Rodríguez 9003610-45.2019.0.00.0001 Tomás Contreras Duarte 0001438-55.2020.0.00.0001
Arnulfo Cristancho Acosta 1500879-53.2022.0.00.0001 Alexander Arroyo Rodríguez 9003610-45.2019.0.00.0001 Tomás Contreras Duarte 0001438-55.2020.0.00.0001 Inocencio Abelino Gil González 9003609-60.2019.0.00.0001 Robinson Álvarez Paba 0001440-25.2020.0.00.0001 Nilson Sanjuan Cubides 9001075-80.2018.0.00.0001/0005 Gustavo Adolfo Díaz Ibáñez 9004028-80.2019.0.00.0001/0002 Obdulio Alberto Medina Joiro 9004028-80.2019.0.00.0001/0007 Jesús Alveiro Arévalo Téllez 9002081-88.2019.0.00.0001 Lorenzo Aguas Robles 9000007-95.2018.0.00.0001 Libaner Rodríguez Duarte 9004028-80.2019.0.00.0001/0004
ASUNTO
Procede el despacho a decretar la apertura formal de la ruta de articulación con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para efectos dePágina 2 de 15
S U B S A L A C A T A T U M B O
implementar procesos restaurativos en relación con casos de competencia de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ).
CONSIDERACIONES
1. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28 y 84 de la Ley 1820 de
de Situaciones Jurídicas (SDSJ).
CONSIDERACIONES
1. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28 y 84 de la Ley 1820 de 2016 y 1957 de 2019, la JEP tiene por objetivo satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, ofrecer verdad a la sociedad colombiana, contribuir al logro de una paz estable y duradera, y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno.
2. En ese sentido, corresponde a la SDSJ resolver la situación jurídica, entre otros, de los agentes del Estado integrantes de la fuerza pública y terceros civiles que no hayan tenido una participación determinante en los crímenes más graves y representativos acaecidos durante el conflicto armado . Para ello es necesario verificar el cumplimiento de sus obligaciones con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, específicamente en lo relativo a sus aportes a la verdad, la reparación y la no repetición.
3. Mediante el Auto No. 125 de 2021, Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) determinó y calificó jurídicamente los hechos y las conductas respecto de las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate en el marco del subcaso Norte de Santander del Caso No. 03, “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, atribuibles a miembros de la Brigada Móvil 15 (en adelante BRIM15) y del Batallón de Infantería No. 15 “General Francisco de Paula Santander” (en adelante BISAN),
presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, atribuibles a miembros de la Brigada Móvil 15 (en adelante BRIM15) y del Batallón de Infantería No. 15 “General Francisco de Paula Santander” (en adelante BISAN), así como a algunos terceros civiles.
4. En sesión extraordinaria virtual del 1° de septiembre de 2022, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas acordó la creación de unas Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión para la definición de la situación jurídica en forma definitiva de los comparecientes que integraban las unidades militares priorizadas en los territorios de la Costa Caribe, Catatumbo y Casanare. Ello enPágina 3 de 15
S U B S A L A C A T A T U M B O respuesta, entre otros, al Auto 040 del 23 de marzo de 2022, mediante el cual la SRVR remitió a la SDSJ los comparecientes que habrían participado en hechos agrupados en el subcaso Norte de Santander del Caso 03, pero que no son máximos responsables de los crímenes atribuibles a miembros de la BRIM 15 y del BISAN.
5. La creación de estas Subsalas Especiales fue formalizada mediante Resolución No. PSDSJ No. 003 -2023 de 18 de abril de 2023, modificada a su vez por la Resolución PSDSJ N°003 del 11 de abril de 2024 1, que estableció que la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo (Subsala Catatumbo) est á conformada por los magistrados Mauricio García Cadena y Pedro Elías Díaz
Romero.
6. Pues bien, entre los comparecientes cuyos casos se encuentran asignados a la
conformada por los magistrados Mauricio García Cadena y Pedro Elías Díaz Romero.
6. Pues bien, entre los comparecientes cuyos casos se encuentran asignados a la Subsala Catatumbo se encuentran aquellos enlistados a continuación, quienes están vinculados, entre otros , a procesos adelantados en relación con los
siguientes hechos victimizantes:
Compareciente Hechos victimizantes Óscar Fernando Campos Rangel Homicidio de Juan Gabriel Carvajal Betancur (La Playa, 30 de junio de 2008) Alfonso Cubides Riobo Homicidio de Juan Gabriel Carvajal Betancur (La Playa, 30 de junio de 2008) Óscar Emilio Santana Niño Homicidio de J.A.M.B.2 (Ábrego, 31 de agosto de 2008)
1 Por medio de la cual se modifican las Resoluciones PSDSJ N°8017 de 24 de diciembre de 2019, en relación con la supresión de la “Subsala C: Patrón de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales con intervención de civiles”, así como la PSDSJ N°3140 de 21 de agosto de 2020. Adicionalmente se modifica y amplía la competencia a que se refieren las Resoluciones PSDSJ números 003 de 18 de abril de 20231 y 021 de 13 de diciembre de 2023 respecto de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe, Casanare y Catatumbo, además de las Subsalas Primera, Segunda y Tercera Especiales de Conocimiento y Decisión para la definición de la situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria a los comparecientes que fueron miembros de la fuerza públic a no seleccionados como máximos
Conocimiento y Decisión para la definición de la situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria a los comparecientes que fueron miembros de la fuerza públic a no seleccionados como máximos responsables y sobre los evidentemente no seleccionables. 2 En atención a los supuestos fácticos que se refieren a este hecho victimizante, el despacho encuentra pertinente y necesario suprimir, en esta resolución, la identidad de los menores víctimas con la finalidad de garantizar el desarrollo armónico e integra l de sus derechos fundamentales y, en este caso, de su familia. Puntualmente, respecto a la protección de la identidad de menores de edad pueden consultarse las Sentencias T -557 de 2011 (M.P. María Victoria Calle Correa), T -841 de 2011 y T -260 de 2012 (M.P . Humberto Antonio Sierra Porto), T-851A de 2012 y T-453 de 2013 (M.P. Nilson Elías Pinilla Pinilla), T904 de 2013 (M.P. María Victoria Calle Correa), T -044 de 2014 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) y T -270 de 2016 (M.P. María Victoria Calle Correa), entre muchas otras.Página 4 de 15
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Compareciente Hechos victimizantes Juan Carlos Silva Rodríguez Homicidio de Diomar Ángel Ortiz Ortiz (Playa de Belén, 3 de junio de 2007) Homicidio de Javier Barrientos Bautista (Tibú, 27 de diciembre de 2007) Carlos Andrés Batista López Homicidio de Diomar Ángel Ortiz Ortiz (Playa de Belén, 3 de junio de 2007)
diciembre de 2007) Carlos Andrés Batista López Homicidio de Diomar Ángel Ortiz Ortiz (Playa de Belén, 3 de junio de 2007) Homicidio de Javier Barrientos Bautista (Tibú, 27 de diciembre de 2007) Evidelio Arias Argüello Homicidio de Jaler Antonio Miranda Miranda y Raúl Amaya Amaya (Ocaña, 3 de septiembre de 2007) Homicidio de Yorgen Quintero Quintero (Ocaña, 26 de junio de 2007) Homicidio de Alexander Sánchez Quintero (Ábrego, 25 de agosto de 2007) Homicidio de persona no identificada (Ocaña, 20 de junio de 2008) Juan de Dios Díaz Mejía Homicidio de Yorgen Quintero Quintero (Ocaña, 26 de junio de 2007) Julio Enrique Sierra Rivero Homicidio de Alexander Sánchez Quintero (Ábrego, 25 de agosto de 2007) Luis Alberto Peralta Cifuentes Homicidio de Carmen Emilio Ascanio Ortiz (Playa de Belén, 15 de octubre de 2007) Arnulfo Cristancho Acosta Homicidio de Roque Naín Ovallos García (Hacarí, 22 de marzo de 2008) Alexander Arroyo Rodríguez Homicidio de Daniel Suárez Martínez (Ocaña, 5 de diciembre de 2007) Homicidio de persona no identificada (González, 9 de febrero de 2008) Tomás Contreras Duarte
Homicidio de Daniel Suárez Martínez (Ocaña, 5 de diciembre de 2007) Homicidio de persona no identificada (González, 9 de febrero de 2008) Tomás Contreras Duarte Homicidio de Daniel Suárez Martínez (Ocaña, 5 de diciembre de 2007) Homicidio de Elkin Gustavo Verano Hernández y Joaquín Castro Vásquez (Ábrego, 15 de enero de 2008) Inocencio Abelino Gil González Homicidio de Daniel Suárez Martínez (Ocaña, 5 de diciembre de 2007) Homicidio de persona no identificada (González, 9 de febrero de 2008) Homicidio de Elkin Gustavo Verano Hernández y Joaquín Castro Vásquez (Ábrego, 15 de enero de 2008)Página 5 de 15
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Compareciente Hechos victimizantes Robinson Álvarez Paba Homicidio de Daniel Suárez Martínez (Ocaña, 5 de diciembre de 2007) Nilson Sanjuan Cubides Homicidio William Sarabia Jaimes (Ábrego, 26 de abril de 2007) Gustavo Adolfo Díaz Ibáñez Homicidio William Sarabia Jaimes (Ábrego, 26 de abril de 2007) Obdulio Alberto Medina Joiro Homicidio de Adiel Ascanio Sepúlveda, Joel Enrique Uparela Arrieta y Wilmer Alonso Leal Durán (Ábrego, 31 de julio de 2007)
2007) Obdulio Alberto Medina Joiro Homicidio de Adiel Ascanio Sepúlveda, Joel Enrique Uparela Arrieta y Wilmer Alonso Leal Durán (Ábrego, 31 de julio de 2007) Homicidio de Ismael Quintero Díaz y Miguel Ángel Anaya Paba (Bucarasica, 11 de julio de 2008 Jesús Alveiro Arévalo Téllez Homicidio de Ismael Quintero Díaz y Miguel Ángel Anaya Paba (Bucarasica, 11 de julio de 2008 Lorenzo Aguas Robles Homicidio de Daniel Suárez Martínez (Ocaña, 5 de diciembre de 2007) Libaner Rodríguez Duarte Homicidio de Joselín Darío Jaimes González (Sardinata, 5 de abril de 2008)
7. Por su parte, las siguientes víctimas indirectas fueron acreditadas por estos hechos victimizantes:Página 6 de 15
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Hecho victimizante Víctima directa Víctimas indirectas acreditadas Representante Homicidio de Juan Gabriel Carvajal Betancur Juan Gabriel Carvajal Betancur Francia Elena Carvajal Betancourt Julia Adriana Figueroa Cortés
(CCALCP)
Homicidio de J.A.M.B. J.A.M.B. Teresa de Jesús Badillo Díaz Julia Adriana Figueroa Cortés / Diana Paola Marín Malaver (CCALCP) Homicidio de Joselín Darío Jaimes González
Julia Adriana Figueroa Cortés / Diana Paola Marín Malaver (CCALCP) Homicidio de Joselín Darío Jaimes González Joselín Darío Jaimes González Leydi Katherin Jaimes Díaz, Mayra Alejandra Jaimes Díaz Eden Yamith Jaimes Reina / Angelo Esnaider Villanueva Contreras Homicidio de Diomar Ángel Ortiz Ortiz Diomar Ángel Ortiz Ortiz Nelly Esther Ortiz Ortiz Julia Adriana Figueroa Cortés / Diana Paola Marín Malaver (CCALCP) Homicidio de Javier Barrientos Bautista Javier Barrientos Bautista Claudia Patricia Barrientos Bautista Tito Augusto Gaitán Crespo (MINGA) Homicidio de Jaler Antonio Miranda Miranda y Raúl Amaya Amaya Jaler Antonio Miranda Miranda Blanca Alcira Angarita, Janer Camilo Miranda Angarita Julia Adriana Figueroa Cortés
(CCALCP)
Raúl Amaya Amaya Ana Dilia Amaya Santiago, Gresly Lineth Amaya Amaya Julia Adriana Figueroa Cortés
(CCALCP)
Homicidio de Yorgen Quintero Quintero Yorgen Quintero Quintero Rosa Quintero de Quintero, Marlene Quintero Quintero, Saray Quintero Quintero Eden Yamith Jaimes Reina / Angelo Esnaider Villanueva Contreras
Homicidio de Alexander Sánchez Quintero
Marlene Quintero Quintero, Saray Quintero Quintero Eden Yamith Jaimes Reina / Angelo Esnaider Villanueva Contreras
Homicidio de Alexander Sánchez Quintero Alexander Sánchez Quintero Aldair Sánchez Quintero, Fanny Paola Sánchez Quintero Tito Augusto Gaitán Crespo (MINGA) Homidicio de Carmen Emilio Ascanio Ortiz NA NA NA Homicidio de Roque Naín Ovallos García NA NA NAPágina 7 de 15
S U B S A L A C A T A T U M B O Homicidio de persona no identificada (20 de junio de 2008)
NA NA NA
Homicidio de José Néstor Rodríguez José Néstor Rodríguez Deiber Rodríguez Padilla, Yurayne Rodríguez Santana
Leonardo Jaimes Marín / María Victoria Jaimes Becerra (Equipo Jurídico Pueblos)
Homicidio de Daniel Suárez Martínez Daniel Suárez Martínez Ana Esther Suárez Martínez Julia Adriana Figueroa Cortés (CCALCP) Homicidio de persona no identificada (9 de febrero de 2008)
NA NA NA
Homicidio de Ismael Quintero Díaz y Miguel Ángel Anaya Paba Ismael Quintero Díaz Nidia Quintero Díaz, Claudia Lucía Quintero Noriega, Darío Quintero Guzmán, Jesús Orlando Quintero Díaz, Moisés Quintero Díaz, Leslie Gissell
Díaz Nidia Quintero Díaz, Claudia Lucía Quintero Noriega, Darío Quintero Guzmán, Jesús Orlando Quintero Díaz, Moisés Quintero Díaz, Leslie Gissell Carbonell Quintero, Linda Vanessa Quintero Durán Juliana Adriana Figueroa Cortés / María Fernanda Robles Amorocho
(CCALCP)
Miguel Ángel Anaya Paba Liliana Carolina Cárdenas Ortega, E.M.A.C. Marilin Escalante Sánchez Miguel Ángel Anaya Paba Aura Estela Paba Galvis, Yuli Andrea Pinto Paba, Ingrid Damaris Anaya Paba, Edna Ruth Anaya Paba Juliana Adriana Figueroa Cortés / María Fernanda Robles Amorocho
(CCALCP)
Homicidio de William Sarabia Jaimes William Sarabia Jaimes Ruth Sarabia Jaimes Juliana Adriana Figueroa Cortés / María Fernanda Robles Amorocho
(CCALCP)
Homicidio de Adiel Ascanio Sepúlveda, Joel Enrique Uparela Arrieta y Wilmer Alonso Leal Durán Adiel Ascanio Sepúlveda Madelaine Ascanio Sepúlveda, Velsaid Ascanio Sepúlveda, Adelangel Ascanio Sepúlveda, Diosei Ascanio Sepúlveda, Leydi Torcoroma Ascanio Bautista Juliana Adriana Figueroa Cortés / María Fernanda Robles Amorocho
Ascanio Sepúlveda, Diosei Ascanio Sepúlveda, Leydi Torcoroma Ascanio Bautista Juliana Adriana Figueroa Cortés / María Fernanda Robles Amorocho (CCALCP)Página 8 de 15
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Joel Enrique Uparela Arrieta William José Uparela, Edith del Carmen Arrieta Casarrubio, Luz Myriam Arango Muñoz, B.U.A., Sebastián Arango Muñoz, Neder Uparela Arrieta, Víctor Julio Uparela Arrieta, William David Uparela Arrieta, Nilson Uparela Arrieta Juliana Adriana Figueroa Cortés / María Fernanda Robles Amorocho
(CCALCP)
Wilmer Alonso Leal Durán Talia Dayana Enciso Leal Juliana Adriana Figueroa Cortés / María Fernanda Robles Amorocho
(CCALCP)
8. Por otra parte , la Subsala Catatumbo convocó a estos comparecientes y víctimas a las siguientes audiencias de aporte y contrastación de la verdad:
Hecho victimizante Fecha de la audiencia previa de contrastación de aportes a la verdad Homicidio de Juan Gabriel Carvajal Betancur 29 de agosto de 2024 Homicidio de J.A.M.B.3 28 de agosto de 2024 Homicidio de Joselín Darío Jaimes González 30 de agosto de 2024 Homicidio de Diomar Ángel Ortiz Ortiz 20 de septiembre de 2024 Homicidio de Javier Barrientos Bautista
Homicidio de Joselín Darío Jaimes González 30 de agosto de 2024 Homicidio de Diomar Ángel Ortiz Ortiz 20 de septiembre de 2024 Homicidio de Javier Barrientos Bautista Homicidio de Jaler Antonio Miranda Miranda y Raúl Amaya Amaya 9 de octubre de 2024 Homicidio de Yorgen Quintero Quintero Homicidio de Alexander Sánchez Quintero Homicidio de Carmen Emilio Ascanio Ortiz 11 de octubre de 2024 Homicidio de Roque Naín Ovallos García Homicidio de persona no identificada (20 de junio de 2008) 10 de octubre de 2024
3 En atención a los supuestos fácticos que se refieren a este hecho victimizante, el despacho encuentra pertinente y necesario suprimir, en esta resolución, la identidad de los menores víctimas con la finalidad de garantizar el desarrollo armónico e integra l de sus derechos fundamentales y, en este caso, de su familia. Puntualmente, respecto a la protección de la identidad de menores de edad pueden consultarse las Sentencias T -557 de 2011 (M.P. María Victoria Calle Correa), T -841 de 2011 y T -260 de 2012 (M.P . Humberto Antonio Sierra Porto), T-851A de 2012 y T-453 de 2013 (M.P. Nilson Elías Pinilla Pinilla), T904 de 2013 (M.P. María Victoria Calle Correa), T -044 de 2014 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) y T -270 de 2016 (M.P. María Victoria Calle Correa), entre muchas otras.Página 9 de 15
S U B S A L A C A T A T U M B O Hecho victimizante Fecha de la audiencia
2016 (M.P. María Victoria Calle Correa), entre muchas otras.Página 9 de 15
S U B S A L A C A T A T U M B O Hecho victimizante Fecha de la audiencia previa de contrastación de aportes a la verdad Homicidio de José Néstor Rodríguez 23 de octubre de 2024 Homicidio de Daniel Suárez Martínez 24 de octubre de 2024 Homicidio de persona no identificada (9 de febrero de 2008) 25 de octubre de 2024 Homicidio de Ismael Quintero Díaz y Miguel Ángel Anaya Paba 10 de diciembre de 2024 Homicidio de William Sarabia Jaimes 9 de diciembre de 2024 Homicidio de Adiel Ascanio Sepúlveda, Joel Enrique Uparela Arrieta y Wilmer Alonso Leal Durán 11 de diciembre de 2024
9. En estas audiencias, en el marco de un proceso dialógico y restaurativo, los comparecientes realizaron sus aportes de verdad, que fueron contrastados por este despacho, y complementaron los aportes previamente realizados por ellos a través de sus escritos de compromiso claro, concreto y programado (CCCP), los cuales fueron remitidos a los representantes de víctimas y al Ministerio Público.
Así mismo, la magistratura les otorgó a las víctimas, a sus representantes y al Ministerio Público diferentes espacios para realizar sus intervenciones, en garantía del principio de centralidad de las víctimas y participación efectiva. Finalmente, algunos de los comparecientes reconocieron su responsabilidad frente a la comisión de los hechos victimizantes anteriormente mencionados.
garantía del principio de centralidad de las víctimas y participación efectiva. Finalmente, algunos de los comparecientes reconocieron su responsabilidad frente a la comisión de los hechos victimizantes anteriormente mencionados.
10. Ahora bien, en el marco de estas audiencias algunas víctimas expusieron también sus iniciativas en materia de reparación. Por su parte, los comparecientes señalaron las actividades adelantadas por ellos en esta materia; en ese sentido, algunos de ellos (incluyendo a aquellos enlistados en el párrafo 6 supra) manifestaron estar vinculados al proceso de acompañamiento a comparecientes de la fuerza pública ante la JEP adelantado por la ARN, al tenor de lo establecido en los artículos 17 y 18 del Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 (expedido mediante Ley 2294 de 19 de mayo de 2023).
11. Pues bien, el mencionado artículo 18 de la Ley 2294 de1 9 de mayo de 2023
establece lo siguiente:
ARTÍCULO 18°. PROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO A MIEMBROS ACTIVOS Y RETIRADOS DE LA FUERZA PÚBLICA DURANTE LAPágina 10 de 15
S U B S A L A C A T A T U M B O
COMPARECENCIA ANTE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ.
Créese el Proceso de Acompañamiento dirigido a los miembros activos y retirados de la Fuerza Pública que hubieran realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y se encuentren sometidos y cumpliendo con las obligaciones, derivadas del régimen de condicionalidad de la Jurisdicción Especial para
por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y se encuentren sometidos y cumpliendo con las obligaciones, derivadas del régimen de condicionalidad de la Jurisdicción Especial para la Paz, siempre q ue se encuentren en libertad, el cual estará a cargo de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) o la entidad que haga sus veces.
12. Este artículo fue reglamentado por la ARN a través de la Resolución 1578 de 2024, en cuyo artículo 41 hace referencia a la posibilidad de que los comparecientes participen en procesos restaurativos liderados por la ARN , en
los siguientes términos:
ARTÍCULO 41. BENEFICIO DE PARTICIPACIÓN EN LOS PROCESOS RESTAURATIVOS LIDERADOS POR LA ARN. El beneficio de acompañamiento en los procesos restaurativos permite crear condiciones que favorezcan la participación de las víctimas, de los destinatarios del Proceso de Acompañamiento y de la comunidad en general, con el fin de reflexionar sobre lo ocurrido en el marco del conflicto armado interno, reconocer el daño y las responsabilidades, promoviendo la dignificación de sus participantes y generando condiciones que contribuyan a la reparación, la no repetición y la reconstrucción del tejido social.
El beneficio de participación en los procesos restaurativos y las acciones que se deriven del mismo se prestará y liderará por esta Agencia a través de metodologías, etapas y acciones específicas bajo el principio dialógico y los pilares de la justicia tra nsicional restaurativa, los enfoques diferenciales vinculados en la presente resolución.
Este beneficio tendrá carácter voluntario, a solicitud del miembro activo y
pilares de la justicia tra nsicional restaurativa, los enfoques diferenciales vinculados en la presente resolución.
Este beneficio tendrá carácter voluntario, a solicitud del miembro activo y retirado de la Fuerza Pública en Proceso de Acompañamiento y se registra en el Plan de Acompañamiento su participación y cumplimiento hasta la finalización de este según las metodologías implementadas por la Agencia.
13. En este contexto, en reunión celebrada el 18 y 27 de febrero de 2025, la ARN informó al despacho sobre la disponibilidad de recursos económicos y humanos para efectos de adelantar acciones restaurativas concretas que permitan a los comparecientes cumplir con sus obligaciones ante la JEP y, al mismo tiempo, contribuyan a la reparación integral de sus víctimas.Página 11 de 15
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14. Siendo así, el despacho informará sobre el inicio de la ruta de articulación con la ARN para efectos de implementar procesos restaurativos en relación con casos de competencia de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo. De este proceso harán parte, en principio , los comparecientes enlistados en el párrafo 6 de esta decisión , quienes serán convocados posteriormente por el despacho y/o por la ARN a las reuniones y espacios de trabajo que resulten pertinentes.
15. En el mismo sentido, se les advertirá a las víctimas indirectas mencionadas en el párrafo 7 supra que podrán ser convocadas por el despacho y/o por la ARN para efectos de, entre otros, conocer sus expectativas en materia de reparación y su voluntad de participar en el proceso restaurativo liderado por la ARN en el departamento de Norte de Santander.
para efectos de, entre otros, conocer sus expectativas en materia de reparación y su voluntad de participar en el proceso restaurativo liderado por la ARN en el departamento de Norte de Santander.
16. Adicionalmente, se le comunicará esta decisión a la ARN, para lo de su competencia.
17. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.
En mérito de lo expuesto, este d espacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO: INFORMAR sobre el inicio de la ruta de articulación entre el despacho del suscrito y la Agencia para la Reincorporación y la Normalización
(ARN), para efectos de implementar procesos restaurativos en relación con casos de competencia de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo en el departamento de Norte de Santander.
SEGUNDO: DETERMINAR que de la ruta de articulación entre el despacho y la ARN para efectos de implementar procesos restaurativos en relación con casos de competencia de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo en el departamento de Norte de Santander harán parte, inicialmente, los siguientes comparecientes:Página 12 de 15
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Compareciente Cédula Óscar Fernando Campos Rangel 79.957.645 Alfonso Cubides Riobo 1.065.863.135 Óscar Emilio Santana Niño 77.181.092 Juan Carlos Silva Rodríguez 5.497.817 Carlos Andrés Batista López 1.091.654.397
Alfonso Cubides Riobo 1.065.863.135 Óscar Emilio Santana Niño 77.181.092 Juan Carlos Silva Rodríguez 5.497.817 Carlos Andrés Batista López 1.091.654.397 Evidelio Arias Argüello 9.690.783 Juan de Dios Díaz Mejía 91.107.297 Julio Enrique Sierra Rivero 92.256.033 Luis Alberto Peralta Cifuentes 79.817.877 Arnulfo Cristancho Acosta 79.212.728 Alexander Arroyo Rodríguez 9.177.070 Tomás Contreras Duarte 5.415.894 Inocencio Abelino Gil González 1.731.761 Robinson Álvarez Paba 19.597.835 Nilson Sanjuan Cubides 1.979.309 Gustavo Adolfo Díaz Ibáñez 5.468.798 Obdulio Alberto Medina Joiro 84.085.001 Jesús Alveiro Arévalo Téllez 5.471.593 Lorenzo Aguas Robles 91.447.531 Libaner Rodríguez Duarte 88.282.638
TERCERO: ADVERTIR a las víctimas acreditadas enlistadas a continuación que podrán ser convocadas por el despacho y/o por la ARN para efectos de, entre otros, conocer sus expectativas en materia de reparación y su voluntad de participar en el proceso restaurativo liderado por la ARN en el departamento de Norte de Santander:Página 13 de 15
S U B S A L A C A T A T U M B O Hecho victimizante Víctima directa Víctimas indirectas acreditadas Representante Homicidio de Juan Gabriel Carvajal Betancur Juan Gabriel Carvajal Betancur
Hecho victimizante Víctima directa Víctimas indirectas acreditadas Representante Homicidio de Juan Gabriel Carvajal Betancur Juan Gabriel Carvajal Betancur Francia Elena Carvajal Betancourt Julia Adriana Figueroa Cortés
(CCALCP)
Homicidio de Jaler Antonio Miranda Miranda y Raúl Amaya Amaya Jaler Antonio Miranda Miranda Blanca Alcira Angarita, Janer Camilo Miranda Angarita Homicidio de
J.A.M.B.
Raúl Amaya Amaya Ana Dilia Amaya Santiago, Gresly Lineth Amaya Amaya Julia Adriana Figueroa Cortés / Diana Paola Marín Malaver (CCALCP)
Homicidio de Diomar Ángel Ortiz Ortiz Diomar Ángel Ortiz Ortiz Nelly Esther Ortiz Ortiz Homicidio de Joselín Darío Jaimes González Joselín Darío Jaimes González Leydi Katherin Jaimes Díaz, Mayra Alejandra Jaimes Díaz Eden Yamith Jaimes Reina / Angelo Esnaider Villanueva Contreras
Homicidio de Yorgen Quintero Quintero Yorgen Quintero Quintero Rosa Quintero de Quintero, Marlene Quintero Quintero, Saray Quintero Quintero Homicidio de Alexander Sánchez Quintero Alexander Sánchez Quintero Aldair Sánchez Quintero, Fanny Paola Sánchez Quintero Tito Augusto Gaitán
Saray Quintero Quintero Homicidio de Alexander Sánchez Quintero Alexander Sánchez Quintero Aldair Sánchez Quintero, Fanny Paola Sánchez Quintero Tito Augusto Gaitán Crespo (MINGA) Homicidio de Javier Barrientos Bautista Javier Barrientos Bautista Claudia Patricia Barrientos Bautista Homidicio de Carmen Emilio Ascanio Ortiz NA NA NA Homicidio de Roque Naín Ovallos García NA NA NA Homicidio de persona no identificada (20 de junio de 2008)
NA NA NA
Homicidio de José Néstor Rodríguez José Néstor Rodríguez Deiber Rodríguez Padilla, Yurayne Rodríguez Santana Leonardo Jaimes Marín / María Victoria Jaimes Becerra (Equipo Jurídico Pueblos) Homicidio de Daniel Suárez Martínez Daniel Suárez Martínez Ana Esther Suárez Martínez Julia Adriana Figueroa Cortés (CCALCP)Página 14 de 15
S U B S A L A C A T A T U M B O
Homicidio de persona no identificada (9 de febrero de 2008)
NA NA NA
Homicidio de Ismael Quintero Díaz y Miguel Ángel Anaya Paba Ismael Quintero Díaz Nidia Quintero Díaz, Claudia Lucía Quintero Noriega, Darío Quintero Guzmán, Jesús Orlando Quintero Díaz, Moisés
Paba Ismael Quintero Díaz Nidia Quintero Díaz, Claudia Lucía Quintero Noriega, Darío Quintero Guzmán, Jesús Orlando Quintero Díaz, Moisés Quintero Díaz, Leslie Gissell Carbonell Quintero, Linda Vanessa Quintero Durán Juliana Adriana Figueroa Cortés / María Fernanda Robles Amorocho
(CCALCP)
Miguel Ángel Anaya Paba Liliana Carolina Cárdenas Ortega, E.M.A.C. Marilin Escalante Sánchez Miguel Ángel Anaya Paba Aura Estela Paba Galvis, Yuli Andrea Pinto Paba, Ingrid Damaris Anaya Paba, Edna Ruth Anaya Paba Juliana Adriana Figueroa Cortés / María Fernanda Robles Amorocho
(CCALCP)
Homicidio de William Sarabia Jaimes William Sarabia Jaimes Ruth Sarabia Jaimes Homicidio de Adiel Ascanio Sepúlveda, Joel Enrique Uparela Arrieta y Wilmer Alonso Leal Durán Adiel Ascanio Sepúlveda Madelaine Ascanio Sepúlveda, Velsaid Ascanio Sepúlveda, Adelangel Ascanio Sepúlveda, Diosei Ascanio Sepúlveda, Leydi Torcoroma Ascanio Bautista Joel Enrique Uparela Arrieta William José Uparela, Edith del Carmen Arrieta Casarrubio, Luz Myriam Arango Muñoz, B.U.A.,
Torcoroma Ascanio Bautista Joel Enrique Uparela Arrieta William José Uparela, Edith del Carmen Arrieta Casarrubio, Luz Myriam Arango Muñoz, B.U.A., Sebastián Arango Muñoz, Neder Uparela Arrieta, Víctor Julio Uparela Arrieta, William David Uparela Arrieta, Nilson Uparela Arrieta Wilmer Alonso Leal Durán Talia Dayana Enciso Leal
CUARTO: COMUNICAR esta decisión a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, para lo de su competencia.Página 15 de 15
S U B S A L A C A T A T U M B O QUINTO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difu
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