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JEP - Resolución SDSJ 0760 24 febrero de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 0760 24 febrero de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EExxppeeddiieennttees L Leeggaalil:i : 19500003154784--2083.2.2002109.0.0.0.000.0.0000011

Compareciente: S9l0p0.0 (6r8) 4A-9rm1.2a0n1d9o.0 R.0a0f.a0e0l0 M1 ercado Solicitantes: CS.lCp.. N(r)° P7e.6d0r2o.0 N91e l J a r a m i l l o R a m o s

(CE.jCér. cNit°o 7N8.a7c6i6o.n79a9l) Situaci ón Jur ídica: ASclpu.s Dadiod/i eSrE AOlCbe rto Ramírez Restrepo Delito: HCo.Cm. iNci°d 9io8. 6e7n3 p.1e5r2s o n a protegida F echa d e repa rto: 1(1E jdéerc ditioci Nemacbiroen dale) 2020

S ituación jurídica: Acusados – En libertad D elito: Homicidio agravado Repartos: 16 de mayo y 8 de noviembre de 2019

Bogotá D. C., 24 de febrero de 2023 Resolución SDSJ N° 760 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas – SDSJse pronuncia sobre la aceptación del sometimiento a la Jurisdicción

Especial para la Paz –JEP–, la concesión de beneficios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNRa los señores soldados profesionales del Ejército Nacional -Slp-. Pedro Nel Jaramillo Ramos -en retiroy Didier Alberto Ramírez Restrepo, así como respecto de la acumulación de las actuaciones que se adelantan en esta Jurisdicción. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ORTSAC

ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C6DAD2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.30-4753009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTES LEGALI: 9003574-03.2019.0.00.0001 9000684-91.2019.0.00.0001

COMPARECIENTES: SLP. (R) PEDRO NEL JARAMILLO RAMOS

C.C. N° 78.766.799

SLP.(R) DIDIER ALBERTO RAMÍREZ RESTREPO

C.C. N° 98.673.152 HECHOS Y ACTUACIÓN EN LA JUSTICIA ORDINARIA Radicado N° 70-001-31-07-001-2015-00039 (en adelante N° 2015-00039) a cargo del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo (Sucre)1

1. El 15 de mayo de 2014 la Fiscalía 15 de la Dirección Especializada

Contra la Violación a los Derechos Humanos -DECVDHde Montería (Córdoba), Eje Temático de Desaparición Forzada y Desplazamiento Forzado, dentro el radicado N° 108654 emitió la orden de captura N° 02887292 en contra del señor Slp. Didier Alberto Ramírez Restrepo, para ser escuchado en indagatoria, la cual se materializó el 16 de junio de 20143. La diligencia fue realizada el 17 de junio del mismo año4 y, en esa fecha, ordenó cancelar la orden de captura y mantener la privación de la libertad hasta resolver su situación jurídica5.

2. El 24 de junio de 2014 fue resuelta la situación jurídica de los señores Slp.

Didier Alberto Ramírez Restrepo, Eder Enrique Hoyos Mendoza, Rafael Antonio Rodríguez Ahumada y Walter Hernández Oviedo con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de libertad provisional6.

3. El 19 de marzo de 2015 la Fiscalía 15 de la DECVDH de Montería

(Córdoba), Eje Temático de Desaparición Forzada y Desplazamiento Forzado, profirió resolución de acusación en contra de los señores Slp. Didier Alberto Ramírez Restrepo, Eder Enrique Hoyos Mendoza, Rafael Antonio Rodríguez Ahumada y Walter Hernández Oviedo, como presuntos coautores del delito de desaparición forzada en concurso heterogéneo con homicidio agravado y concierto para delinquir de los que fueron víctimas los señores Armando Rafael Domínguez Rodríguez, Cesar David Pertuz Martínez, 1 Radicado N° 108654. Fiscalía 15 de la DECVDH de Montería (Córdoba), Eje Temático de

Desaparición Forzada y Desplazamiento Forzado. 2 JEP. Radicado Conti Nº 202000236130. Proceso N° 2015-00039. Cuaderno 1, tomo 1. Fl. 34. 3 Ibid. Fl. 35. 4 Ibid. Fls. 37 – 39. 5 Ibid. Fl. 40. 6 Ibid. Fls. 162 -199. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTES: SLP. (R) PEDRO NEL JARAMILLO RAMOS

C.C. N° 78.766.799

SLP.(R) DIDIER ALBERTO RAMÍREZ RESTREPO

C.C. N° 98.673.152 Gregorio Rafael Cali Contreras y Sergio Luis Talaigua Padilla7. Los hechos que dieron origen a la actuación fueron descritos así: […] Se da inicio a la presente investigación con fundamento en la denuncia presentada por el señor SALVADOR ENRIQUE CALI CONTRERAS, el día 01 de octubre de 2008, de cuyo texto se extrae que

el [sic] que [sic] el ciudadano GREGORIO RAFAEL CALI CONTRERAS, el día 3 de abril de 2007, informo [sic] que se iba trabajar con el señor JHON JAIRO LARIOS RUIZ, alias "Patilla", para la ciudad de Montería, posteriormente intentaron comunicarse con este vía celular, lo cual no fue posible ya que el móvil se encontraba apagado, y desde la referida fecha no se volvió a saber de él. En virtud a conexidad procesal preliminar iniciada con los hechos denunciados por LUIS FERNEY PERTUZ MARTINEZ [sic] el 2 de mayo de 2011, quien puso en conocimiento de la fiscalía [sic] la desaparición de su hermano CESAR DAVID PERTUZ MARTINEZ [sic], al indicar que el día 3 de abril de 2007, CESAR DAVID PERTUZ MARTINEZ, le manifestó que se iba a trabajar con el señor GREGORIO RAFAEL CALI CONTRERAS, porque un hombre de nombre JHON JAIRO LARIO RUIZ, alias el "patilla [sic]" les iba a dar un trabajo en Corozal. Así mismo que este señor los fue a buscar y se los llevo [sic]. Que sobre las 4 de la tarde aproximadamente llamo [sic] vía celular a su hermano CESAR DAVID y este le contestó recomendándole a su hija, que cuando volviera respondería por todos los gastos, así mismo le manifestó que no lo volviera a llamar porque le iban a quitar los celulares por ser lo de rutina. De otra parte, se obtuvo declaración de RUBY BERRIO MARTINEZ

[sic], la cual manifiesta que su hijo SERGIO LUIS TALAIGUA PADILLA, salió de su casa con su amigo ARMANDO RAFAEL DOMINGUEZ [sic] RODRIGUEZ [sic], para una finca a trabajar, sin que volviera a saber nada más de él. En el curso de la investigación se logra establecer con la declaración bajo juramento de CARMEN CELIA LOPEZ [sic] ARIAS, que su compañero permanente ARMANDO RAFAEL DOMINGUEZ [sic] RODRIGUEZ [sic], el día 30 de marzo de 2007, le informó que se iba trabajar para una finca, posiblemente eran unos grupos que se iban a formar, sin que le especificara que clase de grupo, solo dijo que se iba trabajar con un señor que era como su hermano, refiriéndose a 7 JEP. Radicado Conti Nº 202101011145. Proceso N° 2015-00039. Cuaderno 10, tomo 1. Fls. 27 - 76. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTES LEGALI: 9003574-03.2019.0.00.0001

9000684-91.2019.0.00.0001

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C.C. N° 78.766.799

SLP.(R) DIDIER ALBERTO RAMÍREZ RESTREPO

C.C. N° 98.673.152 SERGIO LUIS TALAIGUA PADILLA, que el día 3 de abril de 2007, salieron de su casa ARMANDO RAFAEL DOMINGUEZ [sic] RODRIGUEZ [sic], SERGIO LUIS TALAIGUA PADILLA y OSCAR TEHERAN SERPA, "alias el zapatero [sic]", que este último fue la persona encargada de contactarlos con el supuesto trabajo, que incluso propuso a [sic] también trabajo a dos otros jóvenes (uno apodado 80, y otro HENRY), que les pagarían 700 mil pesos, pero estos dos últimos no aceptaron porque les pareció muy sospechoso. Finalmente se obtiene información que indica que la identidad de las cuatro personas dadas de baja en un presunto combate con una unidades [sic] del Gaula Componente Ejercito [sic] Nacional de Montería, en desarrollo de la misión táctica "Támesis 17" antiextorsión [sic] el día 4 de abril de 2007, en zona rural de Cuturú - Antioquia, de quienes además se dijo portaban 3 fusiles ak [sic] -47, un revólver calibre 32, 01 radio de comunicaciones y utilizando [sic] prendas de uso privativo de las fuerzas militares y que fueron reportados e inhumados como N.N. en un Cementerio [sic] Local [sic] de Caucasia, se trataría de los jóvenes sucreños GREGORIO RAFAEL CALI

CONTRERAS, CESAR DAVID PERTUZ MARTINEZ [sic], ARMANDO RAFAEL DOMINGUEZ [sic] RODRIGUEZ [sic] y SERGIO LUIS TALAIGUA PADILLA, reportados como desaparecidos desde el 3 de abril de 2007 de Sincelejo sucre [sic]8.

4. La etapa de juicio le correspondió conocerla al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo (Sucre), que con auto proferido el 7 de febrero de 2017 concedió la libertad provisional por vencimiento de términos a los señores Slp. Didier Alberto Ramírez Restrepo, Eder Enrique Hoyos

Mendoza, Rafael Antonio Rodríguez Ahumada y Walter Hernández Oviedo9. Radicado N° 20-001-31-0401-2013-0177 (en adelante N° 2013-0177) Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería (Córdoba)10

5. La Fiscalía 6 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Bogotá, el 10 de diciembre de 2009 resolvió la situación jurídica de los señores Sv. Alexander Javier Diaz Ramos, Slp. Didier Alberto Ramírez Restrepo, Luis Alfredo Martínez Acuña, Pedro 8 Ibid. Fl. 77. 9 Ibid. Cuaderno 13, tomo 1. Fls. 125 - 137. 10 Radicado N° 11-001-6066064-2007-0006723. Fiscalía 6 de la DECVDH de Bogotá. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SLP.(R) DIDIER ALBERTO RAMÍREZ RESTREPO

C.C. N° 98.673.152 Nel Jaramillo Ramos y Uber Enrique Hernández Jiménez, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento11.

6. El 4 de octubre de 2013 la Fiscalía 6 de la DECVDH de Bogotá, profirió resolución de acusación en contra de los señores Sv. Alexander Javier Diaz

Ramos, Slp. Didier Alberto Ramírez Restrepo, Luis Alfredo Martínez Acuña, Pedro Nel Jaramillo Ramos y Uber Enrique Hernández Jiménez, como presuntos coautores del delito de homicidio agravado en concurso homogéneo del cual fueron víctimas los señores Juan Carlos Barreto Guevara y Sicardi Julio Quiroz, impuso medida de aseguramiento de detención preventiva y libró las órdenes de captura con el fin de materializar la medida impuesta12. Los hechos que dieron origen a la actuación fueron descritos así:

Tuvieron ocurrencia el día 26 de mayo de 2007 en la vereda el [sic] Diamante, del municipio de Tierra Alta [sic], Córdoba, cuando una patrulla del GAULA Córdoba, comandada por el Teniente [sic] CRIOLLO LUCUMI dentro de la misión táctica MINEROS 8, siendo aproximadamente a [sic] las 2:00 de la madrugada presuntamente fue atacada y al repeler dicho ataque, dieron muerte a dos personas indocumentadas, que posteriormente fueron identificadas como

JUAN CARLOS BARRETO GUEVARA y SICARDI JULIO QUIROZ13.

7. En relación con la necesidad de imponer medida de aseguramiento hizo las siguientes consideraciones: La responsabilidad de los procesados se ve comprometida por la confesión libre y espontanea que realizó en su indagatoria el Mayor

[sic] JULIO CESAR PARGA RIVAS, así como por los indicios de los que se deduce que la muerte de JUAN CARLOS BARRETO. GUEVARA y SICARDI JULIO QUIROZ no fue como consecuencia de un enfrentamiento armado, por lo que su actuar, como dijimos, deviene en coautores del delito de Homicidio [sic] agravado, en concurso homogéneo, por los que serán Acusados [sic], como quiera que se. cumplen las exigencias del artículo 397 de la ley 600 de 2.000, como que se encuentra demostrada la ocurrencia de los hechos, y en materia de responsabilidad existe un testimonio digno de 11 JEP. Expediente Legali N° 9003574-03.2019.0.00.0001. Fls. 228 - 229. Se extrae de la resolución de

acusación proferida por la Fiscalía 6 de la DECVDH de Bogotá el 4 de octubre de 2013. 12 JEP. Expediente Legali N° 9003574-03.2019.0.00.0001. Fls. 207-235. 13 Ibid. Fl. 207. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C6DAD2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.30-4753009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTES LEGALI: 9003574-03.2019.0.00.0001 9000684-91.2019.0.00.0001

COMPARECIENTES: SLP. (R) PEDRO NEL JARAMILLO RAMOS

C.C. N° 78.766.799 SLP.(R) DIDIER ALBERTO RAMÍREZ RESTREPO C.C. N° 98.673.152 credibilidad, como lo es el de PRAGA [sic] RIVAS e indicios graves de responsabilidad. Y si bien al resolverse la situación jurídica de ALEXANDER JAVIER DIAZ RAMOS, DIDIER ALBERTO RAMIREZ [sic] RESTREPO, LUIS ALFREDO MARTINEZ [sic] ACUÑA, PEDRO NEL JARAMILLO RAMOS y HUBER [sic] ENRIQUE HERNANDEZ [sic] JIMENEZ [sic],

se dispuso mediante resolución de fecha diciembre 10 de 2.009 la abstención de imponerles Medida [sic] de Aseguramiento [sic], la confesión de PARGA RIVAS constituye una prueba sobreviniente que despeja cualquier duda que el artículo 355 ibidem, es preciso decir en primer lugar, que salta de bulto la gravedad del delito investigado, ya que se trata de unos homicidios cometidos por parte de miembros de la Fuerza [sic] Pública [sic], quienes por demás deben ser justamente los garantes de los derechos constitucionales de la población civil; en segundo lugar, porque las circunstancias de estos hechos dicen mucho del peligro que representan para la sociedad las personas que presuntamente los realizaron; ya que, se trata de agentes del Estado, en quienes se ha depositado la confianza por parte de la comunidad y por ello las conductas desplegadas son altamente censurables. Es por ello que ante conductas de esta índole, corresponde al Estado colocar todos los medios posibles para evitar que en el transcurso de la investigación, estas personas incurran en este tipo de conductas, las que representan un alto riesgo y peligro para la sociedad, así como para garantizar la comparecencia de los sindicados al proceso. Pata hacerse efectiva esta medida detentiva, se hace necesario librar las correspondientes órdenes de Captura [sic] en contra de

ÁLEXANDER JAVIER DIAZ RAMOS, DIDIER ALBERTO RAMIREZ

[sic] RESTREPO, LUIS ALFREDO MARTINEZ [sic] ACUÑA, PEDRO

NEL JARAMILLO RAMOS y HUBER [sic] ENRIQUE HERNANDEZ

[sic] JIMENEZ [sic] para [sic] ante las autoridades correspondientes14.

8. La etapa de juicio le correspondió conocerla al Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería (Córdoba), que con auto de 19 de mayo de 2014 concedió la libertad provisional a los señores Sv. Alexander Javier Diaz Ramos, Slp. Didier Alberto Ramírez Restrepo, Luis Alfredo Martínez Acuña, Pedro Nel Jaramillo Ramos y Uber Enrique Hernández Jiménez 15. 14 Ibid. Fls. 228 - 229. 15 Ibid. Fls. 252-258. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C6DAD2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.30-4753009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTES LEGALI: 9003574-03.2019.0.00.0001 9000684-91.2019.0.00.0001

COMPARECIENTES: SLP. (R) PEDRO NEL JARAMILLO RAMOS

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SLP.(R) DIDIER ALBERTO RAMÍREZ RESTREPO

C.C. N° 98.673.152

LA ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JEP

9. El 3 de agosto de 2017 el señor Slp. Didier Alberto Ramírez Restrepo

suscribió el acta de sometimiento a la JEP N° 30173516. En tal documento indicó que los Juzgados Penal del Circuito Especializado de Sincelejo (Sucre) y Primero Penal del Circuito de Montería (Córdoba) adelantan en su contra los procesos Nros. 2015-0039 y 2013-0177.

10. El 25 de julio de 201817 y el 20 de junio de 201918 los señores Slp. (r) Pedro Nel Jaramillo Ramos y Slp. Didier Alberto Ramírez Restrepo presentaron solicitudes de sometimiento a la JEP, las que fueron asignadas a la suscrita magistrada con actas de reparto Nros. 2119 y 5420 de 16 de mayo y 8 de noviembre de 2019.

11. Con Resoluciones SDSJ N° 233221 y 69422 de 27 de mayo de 2019 y 19 de febrero de 2021 fue asumido el conocimiento de las actuaciones relacionadas con el sometimiento a la JEP de los señores Slp. (r) Pedro Nel Jaramillo

Ramos y Slp. Didier Alberto Ramírez Restrepo, respectivamente.

12. Con oficio de 25 de junio de 2019 el director de los Centros de Reclusión Militar informó que el señor Slp. (r) Pedro Nel Jaramillo Ramos no ha estado privado de la libertad en los establecimientos o pabellones adscritos al

Ejército Nacional23.

13. El 24 de julio de 201924 y 9 de enero de 202025 la UIA allegó informes respecto de las actividades investigativas relacionadas con los procesos que cursan en contra del señor Slp. (r) Pedro Nel Jaramillo Ramos, para lo cual

16 Ibid. Fl. 4. 17 JEP. Expediente Legali N° 9003574-03.2019.0.00.0001. Fls. 1-3. 18 JEP. Expediente Legali N° 9000684-91.2019.0.00.0001. Fls. 1-2. 19 JEP. Expediente Legali N° 9003574-03.2019.0.00.0001. Fls. 352 - 364. 20 JEP. Expediente Legali N° 9000684-91.2019.0.00.0001. Fls. 139 - 148. 21 JEP. Expediente Legali N° 9003574-03.2019.0.00.0001. Fls. 4-9. 22 JEP. Expediente Legali N° 9000684-91.2019.0.00.0001. Fls. 11-14. 23 JEP. Expediente Legali N° 9003574-03.2019.0.00.0001. Fls. 11-17. 24 Ibid. Fls. 18-39. 25 Ibid. Fls. 73-93. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTES LEGALI: 9003574-03.2019.0.00.0001

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C.C. N° 78.766.799 SLP.(R) DIDIER ALBERTO RAMÍREZ RESTREPO C.C. N° 98.673.152 anexó consulta realizada en el Sistema Penal Oral Acusatorio -SPOAen el cual consta que la Fiscalía 41 de la DECVDH de Bogotá adelanta en su contra la investigación N° 2007-000672326 por el delito de homicidio, que se originó por hechos ocurridos el 26 de mayo de 2007. En relación con las víctimas indirectas por la muerte del señor Juan Carlos Barreto Guevara, afirmó que ubicó a cinco (5) personas, a quienes les fue informado del trámite ante la JEP, a través de comunicaciones remitidas a las direcciones físicas.

14. Con auto de 26 de agosto de 2019 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería Córdoba ordenó la remisión a la JEP del proceso con radicado N° 2013-0177 que adelantaba en contra de los señores Sv. Alexander Javier Diaz Ramos, Slp. Didier Alberto Ramírez Restrepo, Luis Alfredo Martínez Acuña, Pedro Nel Jaramillo Ramos y Uber Enrique Hernández Jiménez, el cual fue asignado a la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, quien conoce de las solicitudes de sometimiento de los señores Sv. Diaz Ramos y

Slp. (r) Hernández Jiménez.

15. Consultado el sistema de gestión documental de la JEP, se advirtió que

el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo (Sucre) con auto de 22 de febrero de 2021 ordenó la remisión a la JEP por competencia del expediente N° 2015-00039 adelantado en contra del señor Slp. Didier Alberto Ramírez Restrepo, el cual fue recibido en esta Jurisdicción el 9 de marzo de 2021 y digitalizado, por lo que puede ser consultado en el radicado N° 202101011145.

16. El 24 de marzo de 2021 el delegado del Ministerio Público ante la JEP solicitó lo siguiente: 9.2. Acumular las solicitudes de sometimiento correspondiente a los

comparecientes ALEXANDER JAVIER DIAZ RAMOS, DIDIER ALBERTO RAMÍREZ RESTREPO, LUIS ALFREDO MARTÍNEZ ACUNA [sic], PEDRO NEL JARAMILLO RAMOS y HUBER ENRIQUE HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, relacionado con los hechos 26 Corresponde al radicado N° 2013-0177 del Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería (Córdoba) por el delito de homicidio agravado en concurso homogéneo. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTES LEGALI: 9003574-03.2019.0.00.0001 9000684-91.2019.0.00.0001

COMPARECIENTES: SLP. (R) PEDRO NEL JARAMILLO RAMOS

C.C. N° 78.766.799 SLP.(R) DIDIER ALBERTO RAMÍREZ RESTREPO C.C. N° 98.673.152 donde resultaron muertos los jóvenes JUAN CARLOS BARRETO

GUEVARA y SICARDI JULIO QUIROZ27.

17. Con oficio de 8 de abril de 202228 el magistrado Oscar Parra Vera de la SRVR remitió a este despacho la solicitud presentada por la abogada Carolina Saldarriaga Gómez para conocer del estado de la actuación relacionada con

el señor Slp. (r) Pedro Nel Jaramillo Ramos29.

18. En el Caso 03, con Autos OPV 251 del 23 de junio de 2021 y OPV 092 del 22 de marzo de 2022, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVRreconoció la calidad de víctimas indirectas de cinco (5) personas por la muerte del señor Juan Carlos Barreto Guevara. También fue reconocida personería a la abogada Carolina Saldarriaga Gómez para que actuara como su representante judicial30. Por lo anterior, en aplicación de lo previsto en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, con Resolución SDSJ N° 4208 de 17 de noviembre de 2022 la suscrita magistrada dispuso tenerlas como víctimas dentro de la presente actuación, representadas por su

apoderada, a quien le fue autorizado el acceso al expediente judicial para consultarlo31.

19. El 15 de febrero de 202232 el jefe del Departamento de Gestión Documental de la JEP informó que el expediente N° 2013-0177 había sido digitalizado y se encontraba disponible bajo en el radicado Conti Nº

20220000070533.

20. El 6 de diciembre de 2021 el señor Slp. Didier Alberto Ramírez Restrepo allegó diligenciado el Formato F134.

21. El 9 de diciembre de 2021 fue allegado el poder otorgado por el señor 27 JEP. Expediente Legali N° 9003574-03.2019.0.00.0001. Fl. 113. 28 Conti Nº 202203005849 29 JEP. Expediente Legali N° 9003574-03.2019.0.00.0001. Fls. 144-177. 30 Ibid. Fls. 276-308. 31 Ibid. Fls. 328 – 331. 32 Ibid. Fls. 201-206. 33 Ibid. Fl. 202 34 Ibid. Fls. 90-102 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C6DAD2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.30-4753009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

EXPEDIENTES LEGALI: 9003574-03.2019.0.00.0001

9000684-91.2019.0.00.0001

COMPARECIENTES: SLP. (R) PEDRO NEL JARAMILLO RAMOS

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SLP.(R) DIDIER ALBERTO RAMÍREZ RESTREPO

C.C. N° 98.673.152 Slp. Didier Alberto Ramírez Restrepo a la abogada Sandra Patricia Suarez León, a quien con Resolución Nº 359 de 3 de febrero de 2022 le fue reconocida personería para actuar como defensora35.

22. Revisado el sistema de gestión judicial Legali de la JEP se evidenció que por los hechos objeto de estudio en la presente decisión varios miembros de la fuerza pública presentaron solicitudes de sometimiento,las que fueron

asignadas por la Secretaría Judicial así: Compareciente/ Resolución Magistrada Expediente Legali Proceso solicitante sometimiento Slp. Rafael Antonio Rodríguez Ahumada 2015-00039 Pendiente 9001071Heydi Patricia 43.2018.0.00.0001 23Slp. Walter Baldosea Perea Resolución 182-31-89Hernández Oviedo SDSJ N° 1885 001-2011de 31/05/2022 0001 Sv. Alexander Javier 9000802Diaz Ramos 67.2019.0.00.0001 9001878Claudia Rocío 29.2019.0.00.0001 2013-0177 S/I Slp. (r) Uber Enrique Saldaña Montoya Hernández Jiménez 900000387.2020.0.00.0001

CONSIDERACIONES

23. De conformidad con el artículo 48 incisos 4º, 5º y 6° de la Ley 1922 de

2018 y los artículos 44, 62, 63 y 84 de la Ley 1957 de 2019, corresponde a la SDSJ decidir sobre la competencia de la JEP para conocer de los hechos por los cuales fue acusado en la justicia ordinaria el señor Slp. Didier Alberto Ramírez Restrepo en los procesos con radicados N° 2015-00039 y 2013-0177, este último junto con el señor Slp. (r) Pedro Nel Jaramillo Ramos. También se debe verificar si los solicitantes se encuentran afectados con alguna restricción de la libertad para resolver sobre la concesión de alguno de los beneficios transitorios derivados del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera -en adelante AFP, 35 Ibid. Fl.112. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C6DAD2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.30-4753009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTES LEGALI: 9003574-03.2019.0.00.0001 9000684-91.2019.0.00.0001

COMPARECIENTES: SLP. (R) PEDRO NEL JARAMILLO RAMOS

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C.C. N° 98.673.152 o si deben establecerse las condiciones de supervisión de los beneficios de la justicia transicional que hubieran sido concedidos previamente. Adicionalmente, se dispondrá si procede remitir la actuación a la Sala de Amnistía e Indulto -SAIo a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas –SRVR-36.

24. El estudio en esta decisión será abordado así: i) la facultad de la magistrada sustanciadora para emitir decisión interlocutoria sobre sometimiento y beneficios derivados del AFP para miembros de la fuerza pública, ii) procedencia de la acumulación por conexidad procesal de casos sometidos al conocimiento de la SDSJ, iii) los ámbitos de competencia de la JEP y los procesos objeto de estudio, iv) verificación de medidas de afectación de la libertad, v) examen de aptitud de la propuesta de pactum veritatis presentada, y vi) otras determinaciones

I. De la facultad de la magistrada sustanciadora para emitir decisión interlocutoria sobre sometimiento y beneficios derivados del AFP para miembros de la fuerza pública

25. En las reglas especiales de procedimiento expedidas para la JEP no fue regulada la competencia del magistrado sustanciador o ponente en las Salas y Secciones, como lo hacen los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), 164 de la Ley 906 de 2004 y 172 de la Ley 600 de 2000

(Código de Procedimiento Penal). Debido a lo anterior, debe ser aplicada la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. De

acuerdo con las citadas normas, la regla general es que el magistrado ponente o sustanciador es competente para emitir las decisiones de sustanciación, es decir, las que se limitan al impulso de una actuación. Mientras que las decisiones interlocutorias y las sentencias deben adoptarse con la mayoría absoluta de votos de los integrantes de las Salas o Secciones37.

26. En lo que corresponde a esta Jurisdicción, del texto de los artículos 28 de la Ley 1820 de 2016, 47 y 48 de la Ley 1922 de 2018 y 84 de la Ley 1957 de 36 Ley 1922 de 2018. Art. 48 incisos 4º, 5º y 6°. 37 Ley 600 de 2000. Arts. 169 y 172. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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C.C. N° 98.673.152 2019 (Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP -LEJEP-) surge que las decisiones sobre la competencia para conocer del sometimiento y la concesión de beneficios a los miembros de la fuerza pública deben ser emitidas por un juez colegiado. Tales determinaciones exigen un estudio sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley y la jurisprudencia, por ello son interlocutorias.

27. No obstante, la mayoría de los magistrados que integran la SDSJ resolvieron en sesión del 4 de septiembre de 2019 que, a partir de esa fecha, las decisiones relacionadas con sometimiento y concesión de beneficios a miembros de la fuerza pública serían adoptadas por los magistrados sustanciadores.

28. La decisión mayoritaria de la SDSJ se basó en razones prácticas, a fin de dar celeridad a los procedimientos. También fue tenido en cuenta que la SAI ha adoptado decisiones sobre libertad y sometimiento por magistrado sustanciador. Finalmente, se consideró que tal proceder no ha sido objeto de reproche en segunda instancia por la SA del Tribunal para la Paz -en adelante

SA-.

29. El órgano de cierre de la JEP con Autos TP-SA 070 y 075 de 2018, así como el TP-SA 205 de 2019, confirmó las decisiones adoptadas individualmente por magistradas que integran la SAI, en las que negaron la concesión de la libertad condicionada. Posteriormente, con Auto TP-SA 633 de 2020 confirmó la decisión adoptada individualmente por esta magistrada que integra la SDSJ, en la que fue rechazada la solicitud de sometimiento en

la JEP de un miembro de la fuerza pública por falta de competencia material, por lo cual también fueron negados los beneficios transicionales. En el mismo sentido el Auto TP-SA 628 de 2020 que resolvió no conceder la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento. En lo que respecta a AENIFPU y a terceros, la SA de igual manera ha confirmado decisiones relativas a solicitudes de sometimiento y concesión de beneficios proferidas por magistrados sustanciadores pertenecientes a la SDSJ en Autos TP-SA 624, 626 y 647 de 2020. 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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30. Puesto que la SA ha proferido más de tres decisiones uniformes respaldando la competencia del magistrado ponente de las Sal

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