🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ-0761 21-febrero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-0761 21-febrero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución n.° 761

Bogotá D.C., 21 de febrero 2024

Número expediente SAJ: 9001405-77.2018.0.00.0001

Solicitante: Yeimin Valoyes Murillo

Luis Germán Solarte Mora Omar Albeiro Cano Tabares Heriberto de Jesús Granda Valle Jhon Alexander Varón Franco (Fuerza Pública) Situación jurídica: Condenados / En libertad Delitos: Homicidio en persona protegida ASUNTO Procede el despacho a dar impulso procesal a los casos de los señores Yeimin Valoyes Murillo, Luis Germán Solarte Mora, Omar Albeiro Cano Tabares, Heriberto de Jesús Granda Valle y Jhon Alexander Varón Franco, identificados con las cédulas de ciudadanía 11.809.822, 98.383.876, 71.951.312, 70.580.121 y 5.819.803, respectivamente, en su calidad de miembros de la fuerza pública, así como a tomar otras determinaciones.

ANTECEDENTES

1. El Tribunal Superior de Medellín, mediante decisión del 9 de abril de 20081, en el marco del proceso penal n° 050013104016200603831 (en adelante 1 Expediente SAJ 9001405-77.2018.0.00.0001, folios 301 a 394

Página 1 de 37 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a

adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .497EF3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.77-5041009 osecorp le emrofni

COMPARECIENTE: YEIMIN VALOYES MURILLO Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001405-77.2018.0.00.0001 proceso penal 2006-0383), revocó el fallo absolutorio proferido por el Juzgado 16

Penal del Circuito de la misma ciudad el 8 de febrero de 2007 y en su lugar, condenó a los señores Omar Albeiro Cano Tabares, Heriberto de Jesús Granda Valle, Jhon Alexander Varón Franco, Yeimin Valoyes Murillo, Luis Germán Solarte Mora y otros2, como coautores del delito de homicidio en persona protegida, imponiéndoles la pena de prisión de treinta y cuatro (34) años y seis (6) meses, por los hechos ocurridos el 8 y 9 de mayo de 2005 en la vereda Cruce de Termales, municipio de Dabeiba, Antioquia, donde fueron víctimas Reynel Antonio Escobar Guzmán, Mario de Jesús Guzmán Sepúlveda y Juvenal Guzmán Sepúlveda.

2. De otra parte, en el marco del proceso penal n° 050423189001200900015 (en adelante proceso penal 2009-00015), el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa

Fe de Antioquia, profirió sentencia condenatoria de primera instancia el 26 de mayo de 20113, por medio de la cual declaró penalmente responsables a los señores Yeimin Valoyes Murillo, Luis Germán Solarte Mora y otros4 como coautores del delito de homicidio en persona protegida. En virtud de ello, les impuso una pena de prisión de treinta (30) años por los hechos ocurridos el 18 de marzo de 2005 en el municipio de Buriticá, Antioquia, donde fue dado de baja Fabio Nelson Rodríguez. Posteriormente, el Tribunal Superior de Antioquia, mediante fallo de segunda instancia del 17 de julio de 20125, confirmó la decisión del a quo.

3. Los aquí citados suscribieron sus actas de sometimiento ante esta

Jurisdicción, el 23 de marzo de 2017, así: Compareciente Cedula Nro. Acta Omar Albeiro Cano Tabares 71.951.312 300901 Heriberto de Jesús Granda Valle 70.580.121 300893 John Alexander Varón Franco 5.819.803 300010 Yeimin Valoyes Murillo 11.809.822 300890 Luis Germán Solarte Mora 98.383.876 300009 2 Iván Andrés González Villafañe, David Aleyxer Tapias Arias y Héctor Andrés López. 3 Expediente SAJ 9001405-77.2018.0.00.0001, folios 620 – Certificado de importación folios 1 a 48. 4 Iván Andrés González Villafañe, Santiago Guerra Álvarez, Carlos Andrés Agudelo Zapata y Oscar García Taborda 5 Expediente SAJ 9001405-77.2018.0.00.0001, folios 620 – Certificado de importación folios 49 a 83.

Página 2 de 37 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .497EF3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.77-5041009 osecorp le emrofni

COMPARECIENTE: YEIMIN VALOYES MURILLO Y OTROS

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001405-77.2018.0.00.0001

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 1820 de 2016, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, a través de sendos autos del 17 de julio de 20176, otorgó el beneficio de LTCA a los señores Omar Albeiro Cano Tabares, Heriberto de Jesús Granda Valle y Jhon Alexander Varón Franco, respecto del proceso penal 2006-0383.

5. De igual forma, la misma autoridad judicial mediante autos del 12 de octubre de 2017, concedió el beneficio de LTCA a los señores Yeimin Valoyes Murillo7 y Luis Germán Solarte Mora8, respecto de los radicados 2006-0383 y 2009-00015, en consideración a la acumulación jurídica de penas producto de las condenas impuestas a los comparecientes por el Tribunal Superior de Medellín el 9 de abril de 2008 (proceso 2006-0383) y por el Juzgado Promiscuo del Circuito

de Santa Fe de Antioquia el 26 de mayo de 2011 (proceso 2009-00015).

6. Ahora bien, mediante Resolución 398 del 5 de junio de 20189, este despacho: i) asumió el conocimiento del caso de los señores Luis Germán Solarte Mora y Yeimin Valoyes Murillo; ii) ordenó a los mencionados expresar de manera escrita su compromiso concreto, programado y claro (CCCP); y iii) reconoció personería jurídica al abogado Oscar Orlando Puentes Ríos, identificado con cédula de ciudadanía 79.049.220 y tarjeta profesional 116.493 del C.S. de la J. para que representara ante la Jurisdicción los intereses del señor

Solarte Mora.

7. En cumplimiento de lo anterior, el 21 de junio de 2018, los comparecientes Valoyes Murillo10 y Solarte Mora11, presentaron sus CCCP.

8. Posteriormente, este despacho emitió la Resolución 1948 del 6 de noviembre de 201812 en la cual se analizaron los escritos aportados por los comparecientes y se concluyó que, por no haber sido presentados en debida forma, era necesario ajustarlos. Además, el despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP para que adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con los 6 Expediente SAJ 9001405-77.2018.0.00.0001, folio 471 7 Expediente SAJ 9001405-77.2018.0.00.0001, folios 36 a 41 8 Expediente SAJ 9001405-77.2018.0.00.0001, folios 47 a 52

9 Expediente SAJ 9001405-77.2018.0.00.0001, folios 612 a 615 10 Expediente SAJ 9001405-77.2018.0.00.0001, folio 56 a 61 11 Expediente SAJ 9001405-77.2018.0.00.0001, folio 621 a 622 12 Expediente SAJ 9001405-77.2018.0.00.0001, folio 623 a 630 Página 3 de 37 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .497EF3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.77-5041009 osecorp le emrofni

COMPARECIENTE: YEIMIN VALOYES MURILLO Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001405-77.2018.0.00.0001 solicitantes, presentara los datos de contacto de estas e indagara sobre su deseo de concurrir ante la Jurisdicción como intervinientes especiales.

9. De conformidad con lo ordenado, los comparecientes Solarte Mora y Valoyes Murillo, remitieron el ajuste a su compromiso de aporte de verdad, el 28 de diciembre de 201813 y el 15 de enero de 201914, respectivamente.

10. El 20 de octubre de 202015, la UIA solicitó ampliación de términos en aras

de dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolución 1948 del 06 de noviembre de 2018.

11. Mediante Resolución 2741 del 03 de junio de 202116, este despacho: i) Asumió conocimiento del caso de los señores Omar Albeiro Cano

Tabares, Heriberto de Jesús Granda Valle y Jhon Alexander Varón Franco; ii) Respecto del proceso penal 2006-0383, acumuló el asunto de los mencionados comparecientes Cano Tabares, Granda Valle y Varón Franco, contenido en el expediente Legali 0001851-68.2020.0.00.0001, al caso de Yeimin Valoyes Murillo y Luis German Solarte Mora, adelantado en el expediente Legali 9001405-77.2018.0.00.0001. iii) Aceptó el sometimiento de Omar Albeiro Cano Tabares, Heriberto de Jesús Granda Valle y Jhon Alexander Varón Franco únicamente por el proceso penal 2006-0383, y de los señores Yeimin Valoyes Murillo y Luis Germán Solarte Mora, por los procesos penales 2006-0383 y 200900015; iv) Requirió a los señores Valoyes Murillo y Solarte Mora ajustar sus CCCP y a Cano Tabares, Granda Valle y Varón Franco la presentación del mismo. v) Ordenó a la Secretaria Judicial de la SDSJ adelantar los trámites para que los aludidos comparecientes suscribieran actas de compromiso. vi) Concedió una prórroga a la UIA en aras de entregar el informe final respecto de lo ordenado mediante Resolución 1948 del 6 de noviembre

de 2018, y adicionalmente, la comisionó para que rindiera un informe 13 Radicado Conti 20181510419232 14 Expediente SAJ 9001405-77.2018.0.00.0001, folio 58 a 61 15 Expediente SAJ 9001405-77.2018.0.00.0001, folios 76 a 81 16 Expediente SAJ 9001405-77.2018.0.00.0001, folios 136 a 181 Página 4 de 37 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .497EF3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.77-5041009 osecorp le emrofni

COMPARECIENTE: YEIMIN VALOYES MURILLO Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001405-77.2018.0.00.0001 de las investigaciones y procesos seguidos en contra de los señores Cano Tabares, Granda Valle y Varón Franco, así como para que adelantara labores de ubicación y contacto de las víctimas en los casos relacionados con estos comparecientes. vii) Solicitó a la Procuraduría General de la Nación realizar la anotación en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades respecto de los mencionados comparecientes.

12. El 22 y 23 de junio del 2021, el abogado Jesús María Restrepo Rojas allegó, mediante correo electrónico, los escritos de CCCP correspondientes a los señores Jhon Alexander Varón Franco17, Heriberto de Jesús Granda Valle18 y Omar Albeiro Cano Tabares19; así como los ajustes a los compromisos de Yeimin Valoyes Murillo20 y Luis German Solarte Mora21. Igualmente, el profesional del derecho adjuntó los poderes que los mencionados comparecientes le otorgaron.

13. La Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad para miembros de la fuerza pública CPAMS – EJEBE, el 05 de febrero de 202222, informó que los señores Cano Tabares y Granda Valle, beneficiarios de la LTCA, no efectuaron la presentación correspondiente en el mes de diciembre de 2022.

14. Entre tanto, el Juzgado 19 Administrativo Oral del Circuito de Medellín, el 21 de febrero de 202323 ofició a esta Jurisdicción para que les sea remitida “copia de los beneficios otorgados al señor Luis German Solarte Mora”

15. El 27 de marzo de 202324 y el 21 de septiembre de 202325, el director de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad CPAMS – EJEBE del Ejército Nacional solicitó “las resoluciones del personal compareciente ante la JEP” de un listado de personas dentro del cual se encuentra el señor Luis German Solarte Mora. 17 Expediente SAJ 9001405-77.2018.0.00.0001, folio 228 a 234 18 Expediente SAJ 9001405-77.2018.0.00.0001, folio 535 a 541

19 Expediente SAJ 9001405-77.2018.0.00.0001, folio 542 a 547 20 Expediente SAJ 9001405-77.2018.0.00.0001, folio 235 a 242 21 Expediente SAJ 9001405-77.2018.0.00.0001, folio 243 a 252 22 Expediente SAJ 9001405-77.2018.0.00.0001, folio 551 a 567 23 Expediente SAJ 9001405-77.2018.0.00.0001, folio 568 a 570 24 Expediente SAJ 9001405-77.2018.0.00.0001, folios 571 a 575 25 Expediente SAJ 9001405-77.2018.0.00.0001, folios 606 a 611 Página 5 de 37 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .497EF3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.77-5041009 osecorp le emrofni

COMPARECIENTE: YEIMIN VALOYES MURILLO Y OTROS

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001405-77.2018.0.00.0001

16. El 14 de julio de 202326, fue incorporado al expediente Legali de la referencia un oficio remitido por la Secretaria de Gabinete del Ministerio de

Defensa Nacional, contentivo de un “listado de comparecientes con órdenes de captura y/o antecedentes vigentes”. En el oficio, se señala que las personas incluidas en el listado no han podido “incorporarse a la vida laboral en la calidad de civiles”, por lo que ponen a disposición de esta Jurisdicción la referida lista “para el estudio de sus casos y la adopción de las medidas que sean pertinentes”.

CONSIDERACIONES

17. Teniendo en cuenta la anterior reseña, el despacho procederá a pronunciarse sobre i) el análisis de los escritos de CCCP ajustados presentados por los comparecientes; ii) el reconocimiento de personería jurídica; y, iii) la adopción de otras determinaciones. i) Análisis de los escritos de compromiso claro, concreto y programado presentados por los comparecientes

18. En diferentes ocasiones la SDSJ ha reiterado27 que el sometimiento a la JEP y el otorgamiento de beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR,) concedidos en esta jurisdicción o en la ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la jurisdicción e inclusive debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción

de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.

19. En este sentido, la Sección de Apelación ha dispuesto que, el primer paso para la construcción de la reparación adecuada del daño y la dignificación de las víctimas es la presentación de un compromiso claro, concreto y programado. Al respecto ha sostenido que: 26 Expediente SAJ 9001405-77.2018.0.00.0001, folios 591 a 599 27 SDSJ, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras.

Página 6 de 37 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .497EF3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.77-5041009 osecorp le emrofni

COMPARECIENTE: YEIMIN VALOYES MURILLO Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001405-77.2018.0.00.0001 […] [E]l compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las

víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena (…)28.

20. Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido por la Sección de Apelación29, el compromiso claro, concreto y programado presentado por un compareciente ante la JEP debe revestir las características de ser: i) concreto, esto es, que cuando menos establezca sobre “cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición”; ii) programado, lo que implica que debe tratarse de un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo

(cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales el solicitante hará las

contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición; y iii) claro, es decir, que pueda ser inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada30.

21. Específicamente, la Sección de Apelación ha indicado que ello no implica que los compromisos no se puedan modificar o adaptar como resultado de los procesos de construcción deliberativa y dialógica que se generen al interior de la JEP entre los comparecientes y las víctimas, teniendo en cuenta que tal y como lo 28 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018. 29 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 019 y 020 del 21 de agosto de 2018. 30 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 124 del 19 de junio de 2019.

Página 7 de 37 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .497EF3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.77-5041009 osecorp le emrofni

COMPARECIENTE: YEIMIN VALOYES MURILLO Y OTROS

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001405-77.2018.0.00.0001 han establecido la Corte Constitucional y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz31, el régimen de condicionalidad tiene una construcción gradual y progresiva, con participación de las víctimas. Al respecto la SA ha sostenido que: La presentación de un compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al Sistema puede, pues, cumplir la función que se le asignó en el auto TP-SA 19 de 2018, de servir como “materia prima” de un diálogo, “representada en un acto de habla” que puede ser escrito u oral. La idea es que a partir de esa pieza elemental de la justicia dialógica se pueda llegar a obtener, al final --gracias a la facilitación proporcionada por la JEP, y luego de los intercambios con las víctimas, el Ministerio Público y las organizaciones de la sociedad civil cuando cuenten con interés legítimo en las actuaciones--, un producto para la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas, el ofrecimiento de oportunidades de rehabilitación al victimario, el tránsito hacia una situación de paz más estable y la evitación de la repetición. Para que todo este proceso subsiguiente se surta de modo apropiado, la SDSJ debe tener, desde el inicio de las actuaciones, competencias de evaluación de la aptitud preliminar de lo presentado, y de dar traslado a las víctimas y, conforme a la ley, al Ministerio Público. Y luego de ello, tras cada interacción, le corresponde examinar los contenidos y reformas sucesivas al programa presentado, hasta que pueda considerarse definitivo y,

agotadas las instancias de ejecución pertinentes, resulte viable aplicar los mecanismos de terminación de los procedimientos transicionales32.

22. A su vez, en acatamiento a lo señalado en el párrafo 7° del artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, todo solicitante que aspire a acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR deberá brindar aportaciones sobre los ejes de verdad, reparación y garantías de no repetición. Estos tres ámbitos constituyen el estándar mínimo de derechos a restablecer en procesos de transición. Al respecto, la Corte Constitucional señaló en el análisis de constitucionalidad sobre el Acto Legislativo 01 de 2017, en la Sentencia C – 674 de 2017, lo siguiente: Esta lógica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las 31 Sentencia C-080 de 2018 y JEP.SA. Autos 019 y 020 de 2018. 32 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, párrafo

174. Página 8 de 37 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG

OICIRUAM

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .497EF3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.77-5041009 osecorp le emrofni

COMPARECIENTE: YEIMIN VALOYES MURILLO Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001405-77.2018.0.00.0001 víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición33.

23. En relación con el aporte de verdad, el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 precisó que el interesado deberá aportar verdad plena, esto es: “(…) relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así satisfacer los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición.” Y a renglón seguido aclaró que: “[e]l deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades”.

24. En este punto, la Sección de Apelación ha sostenido que la persona debe superar el umbral de lo esclarecido en la jurisdicción ordinaria. Es decir, las pruebas válidamente practicadas ante la jurisdicción ordinaria permiten el establecimiento de un umbral a partir del cual se puede valorar el nivel de aportación a la verdad plena por parte de quien se somete a la JEP. De este modo, si no se cumplen los compromisos asumidos por el solicitante en este ámbito,

bien porque no se hagan aportes significativos que superen ese umbral de verdad o se mienta al hacer dichos aportes, el interesado podrá perder los beneficios propios de la justicia transicional34.

25. Por otra parte, es necesario advertir que aportar información dolosamente falsa, o decirla de forma incompleta o tardía en instancias muy avanzadas del procedimiento de Justicia Especial de Paz, configura incumplimientos al régimen de condicionalidad que puede acarrear desde la pérdida de beneficios o tratamientos penales especiales dentro de la JEP, hasta la expulsión definitiva de esta y el consecuente juzgamiento por parte de la jurisdicción penal ordinaria de acuerdo a lo determinado en el régimen de gradualidad35.

26. En relación con lo acotado, también es necesario resaltar que los programas presentados por los solicitantes no solo son importantes en el marco del cumplimiento de sus obligaciones al interior del SIVJRNR, sino que representan una de las formas de reparación, ya que las víctimas pueden conocer 33 Corte Constitucional, Sentencia C – 674 de 2017, página 366. 34 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 019 de 2018. Párrafo 8.5. 35 JEP. SA. Auto 20 del 21 de agosto de 2018. p. 29.

Página 9 de 37 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se

otnemucod etsE .497EF3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.77-5041009 osecorp le emrofni

COMPARECIENTE: YEIMIN VALOYES MURILLO Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001405-77.2018.0.00.0001 las circunstancias de modo, tiempo, lugar, las motivaciones de los hechos y la identificación de todos los perpetradores36.

27. En el mismo sentido se ha pronunciado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos37, al establecer que el derecho a la verdad hace parte de la reparación de las víctimas en su modalidad de satisfacción y garantía de no repetición, pues materializa el derecho de conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes participaron en ellos.

28. Aunado a ello, la Comisión ha enfatizado la importancia del derecho a la verdad en los procesos de justicia transicional, en particular ha indicado que:

[E]l derecho a la verdad conforma uno de los pilares de los mecanismos de justicia transicional, entendida como una verdad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala -a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos-; servir a la justicia y lograr la reconciliación. En particular, en contextos transicionales, el logro de una verdad completa, veraz, imparcial y socialmente construida, compartida, y legitimada es un elemento fundamental para la reconstrucción de la confianza ciudadana en la institucionalidad estatal.

Caso concreto

29. Como quedó reseñado en los antecedentes, el abogado Jesús María Restrepo Rojas remitió, a través de correo electronico, los escritos de CCCP de los comparecientes Omar Albeiro Cano Tabares, Jhon Alexander Varón Franco y Heriberto de Jesús Granda Valle, el 22 de junio de 2021. Igualmente, allegó los ajustes de los compromisos de Yeimin Valoyes Murillo y Luis German Solarte Mora el 22 y 23 de junio, respectivamente.

30. A partir de lo anterior, el despacho evidencia que los escritos de Jhon Alexander Varón Franco y Heriberto de Jesús Granda Valle, al igual que el ajuste presentado por Luis German Solarte Mora, constan cada uno de un relato suscrito por los mencionados, y de afirmaciones hechas por el abogado Restrepo Rojas en nombre de los comparecientes. 36 Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 9 de agosto de 2012. 37 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe temático “Derecho a la Verdad en América”, 13 de agosto de 2013.

Página 10 de 37 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .497EF3 ogidóc

le y 1000.00.0.8102.77-5041009 osecorp le emrofni

COMPARECIENTE: YEIMIN VALOYES MURILLO Y OTROS

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001405-77.2018.0.00.0001

31. Ahora bien, en cuanto al escrito de Omar Albeiro Cano Tabares y al ajuste de Yeimin Valoyes Murillo, se observa que estos documentos contienen, por un lado, capturas de pantalla que muestran textos que, según lo manifestado por el aludido profesional del derecho, son de la autoría de los señores Cano Tabares y Valoyes Murillo. Por otro lado, se incluyen afirmaciones hechas por el abogado Restrepo Rojas en nombre de aquellos, situación que es contraria a los compromisos asumidos por aquellos a través de las actas de sometimiento que cada uno suscribió ante esta Jurisdicción.

32. Es menester resaltar, que a la fecha de presentación de estos escritos y ajustes de CCCP, el abogado Jesús María Restrepo Rojas no contaba con personería jurídica que lo facultara para ejercer la defensa técnica de los comparecientes. Sin embargo, en cualquier caso, esto no los exonera de presentar directamente sus aportes a la verdad, los cuales constituyen una expresión de la autonomía de su voluntad, en tanto versan sobre el relato de los hechos por los que se les investiga, lo que conlleva a que el juez transicional verifique si estas manifestaciones son presentadas directamente por los comparecientes de forma voluntaria y que el contenido de las mismas satisfaga los requerimientos en materia de verdad exigidos.

33. Así las cosas, el despacho pasará a analizar únicamente las

manifestaciones hechas directamente por los comparecientes, recordándoles que en adelante deberán ser ellos mismos quienes suscriban sus compromisos y los ajustes respectivos ante esta Jurisdicción. En consecuencia, se advierte al abogado Jesús María Restrepo Rojas que se abstenga de remitir escritos de CCCP suscritos por él. a. Escrito presentado por el señor Omar Albeiro Cano Tabares

34. Como se indicó, el profesional del derecho Jesús María Restrepo Rojas hizo llegar a este despacho una imagen de una captura de pantalla en donde se observa un texto que, según lo manifestado por él, es de la autoría del señor Cano Tabares. Así pues, procede el despacho a analizar dicho documento. - Aporte de verdad

35. El compareciente se refirió a los hechos ocurridos en la vereda Cruces de Termales. Mencionó la presencia de “una concentración de guerrilleros” en dicho Página 11 de 37 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .497EF3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.77-5041009 osecorp le emrofni

COMPARECIENTE: YEIMIN VALOYES MURILLO Y OTROS

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001405-77.2018.0.00.0001

lugar, y como implicados señaló al capitán Villafañe, al sargento Solarte Mora German y al señor Varón Franco, sin especificar el rango de este último. Seguidamente, señaló que encontraron a un indígena en el lugar de los hechos y le preguntaron si había presencia de guerrilla en la zona. El indígena confirmó esta presencia y los condujo al lugar donde podrían encontrar al grupo subversivo.

36. Agregó que la captura de las víctimas se hizo a las 5:30 de la mañana del día 8 de mayo, precisando que “no estaba enterado que los iban a matar [,] esas decisiones las toman los comandantes”.

b. Escrito presentado por el señor Jhon Alexander Varón Franco - Aporte de verdad

37. El compareciente refirió detalladamente las circunstancias de tiempo modo y lugar en las que ocurrieron las muertes de Reynel Antonio Escobar, Mario de Jesús Guzmán Sepúlveda y Juvenal Guzmán Sepúlveda, informando que para esa época tenía el grado de cabo tercero y que el capitán a cargo era Iván Andrés Go

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...