JEP - Resolución SDSJ-0763 22-febrero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-0763 22-febrero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Expediente Legali N° 9001546-96.2018.0.00.0001
Compareciente: Sp. (r) Carlos Adolfo Agudelo Salamanca
C.C. N°7.560.583 Ejército Nacional Situación jurídica: Acusado e investigado – con beneficio de PLUM Delito: Homicidio agravado y otros Reparto: 21 de agosto de 2019 Bogotá D.C., 22 de febrero de 2024 Resolución N°763 ASUNTO POR RESOLVER La magistrada sustanciadorade la Sala de Definición de Situaciones Jurídicasen adelante SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -en adelante JEPse pronuncia sobre la procedencia de conceder el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada -en adelante LTCAal señor Sp. (r) Carlos Adolfo Agudelo Salamanca, identificado con la cédula de ciudadanía N° 7.560.583. TABLA DE CONTENIDO HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JUSTICIA ORDINARIA ................................................................................................... 2 Caso N°1: hechos ocurridos el 7 de septiembre, el 11 y 14 de octubre de 2006 en el departamento de Casanare, víctimas Óscar Moreno Moreno, Fredy 1 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
EXPEDIENTE LEGALI N° 9001546-96.2018.0.00.0001
COMPARECIENTE: CARLOS ADOLFO AGUDELO SALAMANCA Alberto López Ardila, Rodrigo Enciso Arias, Yuri Ferney Achagua Reyes y Darío Ruíz González ..................................................................................................... 2
Caso N°2: hechos ocurridos el 24 de agosto de 2006 en la vía al corregimiento de Tilodirán, vereda Quebrada Seca, jurisdicción del municipio de Yopal (Casanare) víctima Pablo Emilio Vásquez Pérez ..................................................... 5
ACTUACIONES EN LA JEP ............................................................................................ 6
CONSIDERACIONES .................................................................................................... 13
I. De la facultad de la magistrada sustanciadora para emitir decisiones interlocutorias .............................................................................................................. 13
II. El beneficio de la LTCA y su procedencia en el presente caso ................ 15
III. Del examen de aptitud del pactum veritatis presentado .......................... 33
A. Bases conceptuales ........................................................................................ 33
B. Valoración de aptitud de la propuesta presentada ................................. 38
IV. La selección de segundo orden y la remisión a la UIA. Análisis del cumplimiento de los requisitos en el caso concreto.............................................. 64
A. Bases conceptuales ........................................................................................ 64
B. Análisis del cumplimiento de los requisitos en el caso concreto ........ 66
V. Otras determinaciones ..................................................................................... 78
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Y ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JUSTICIA ORDINARIA Caso N°1: hechos ocurridos el 7 de septiembre, el 11 y 14 de octubre de 2006 en el departamento de Casanare, víctimas Óscar Moreno Moreno, Fredy Alberto López Ardila, Rodrigo Enciso Arias, Yuri Ferney Achagua Reyes y Darío Ruíz González Proceso N°85-00-13-107-001-2019-0001 (en adelante N°2019-0001) del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare)1
1. El 30 de marzo de 2017 la Fiscalía 121 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Villavicencio
(Meta) definió la situación jurídica del señor Sp. (r) Carlos Adolfo Agudelo 1 Investigación N°7312 de la Fiscalía 121 de la DECVDH de Villavicencio (Meta). 2 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
EXPEDIENTE LEGALI N° 9001546-96.2018.0.00.0001
COMPARECIENTE: CARLOS ADOLFO AGUDELO SALAMANCA Salamanca con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, como cómplice del delito de homicidio agravado, además de imputarle las conductas punibles de peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público, fraude procesal y concierto para delinquir, por hechos ocurridos el 7 de septiembre, 11 y 14 de octubre de 2006 en los cuales fue causada la muerte a los señores señor Óscar Moreno Moreno, Fredy Alberto López Ardila y Rodrigo Enciso Arias, Yuri Ferney Achagua Reyes y Darío Ruíz González, respectivamente, quienes fueron presentados como bajas en combate por integrantes del Gaula Casanare, adscrito a la Brigada XVI de la Cuarta División del Ejército Nacional para la época de los hechos2.
2. Con resolución del 23 de mayo de 2017 la Fiscalía 121 de la DECVDH de Villavicencio (Meta) concedió el beneficio de sustitución de medida de aseguramiento -SMAde acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Ley 706 de 20173.
3. El 23 de mayo de 2018 fue proferida resolución de acusación en contra del señor Sp. (r) Agudelo Salamanca por los mismos delitos por cuales se
definió su situación jurídica y se reiteró la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario emitida el 30 de marzo de 20174, con lo cual se entiende que el beneficio de la SMA fue revocado5.
4. Los hechos que originaron la investigación y por los que fue acusado el señor Sp. (r) Agudelo Salamanca son los siguientes: […] están referidos al reporte de bajas en supuestos combates del Grupo GAULA – CASANARE [sic], los que atendiendo la comunidad probatoria, geográfica y de partícipes, se ordenó su conexidad en este proceso; cinco reportes de homicidios perpetrados por agentes 2 JEP. Expediente Legali N°9001546-96.2018.0.00.0001. Fls. 7855-7970. 3 Ibid. Fls. 19296-19301. 4 Ibid. Fls. 9998-10129. 5 Tal como se explicó en la Resolución SDSJ N°4803 de 4 de diciembre de 2020 con la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial del señor Sp. (r) Carlos Adolfo Agudelo Salamanca contra la Resolución SDSJ N°1224 de 9 de marzo de 2020. 3 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI N° 9001546-96.2018.0.00.0001
COMPARECIENTE: CARLOS ADOLFO AGUDELO SALAMANCA adscritos al Grupo GAULA, entre los que se encuentran los aquí llamados a calificar su responsabilidad. […] 1.- El reporte de la muerte en supuesto combate del señor OSCAR [sic] MORENO MORENO, acaecido el día 7 de septiembre de 2006, en desarrollo de la Misión Táctica GAVILAN [sic], en el sector de la vereda de Barbasco del Municipio [sic] de Monterrey, en donde los efectivos del Ejército Nacional Grupo GAULA – Casanare, dicen se desplazaron desde las instalaciones de esa unidad militar, en procura de confirmar una información que tenía que ver con extorsiones de que estarían siendo víctimas los moradores del sector, por grupos delincuenciales vinculados a las Bandas [sic] Criminales [sic] y de
Narcotráfico [sic]. Contrario a ello su compañera, señora ELSA YANETH VARGAS RIOS [sic], señaló que el señor MORENO MORENO, no hacía parte de grupos delictuales, que de hecho había pertenecido a la Policía Nacional como Patrullero [sic], y que su deceso sobrevino luego de recibir una llamada por parte de un individuo hacía el mediodía del 7 de septiembre de 2006, cuando aquél [sic] la apoyaba en el suministro
de alimentos, almuerzos, actividad económica a la que se dedicaban ella y su compañero. 2.- El otro episodio corresponde a las circunstancias que rodearon los decesos de YURI FERNEY ACHAGUA REYES y DARIO [sic] GONZALES [sic], muertos con ocasión al supuesto enfrentamiento armado entre los miembros adscritos al grupo GAULA CASANARE [sic], en desarrollo de la Misión Táctica Antiextorsión 133 “GUARIDA” [sic]; se señaló de los occisos ser comerciantes de municiones, de quienes se dice se hallaban [sic], desplazándose por la vía que de Yopal conduce a Punto Nuevo, vereda el [sic] Venado, el día 14 de octubre de 2006, alrededor de las 4 de la tarde. En contraposición a esta versión, los familiares de las víctimas manifiestan que si bien es cierto, estas víctimas fueron integrantes del grupo de AUTODEFENSAS, una vez desmovilizados, volvieron a sus casas, reintegrándose a la sociedad por lo que se dedicaban a estudiar en el caso de DARIO [sic] RUIZ [sic], y a trabajar en el campo y con la gobernación [sic] del Casanare, en el caso de YURI FERNEY, apartándose así de las actividades ilícitas. Adicionalmente señalan que el día en que se desaparecieron y fueron dados de baja por los miembros del Ejército – Grupo GAULA, luego de recibir una llamada a sus respectivos teléfonos móviles, salieron de sus residencias sin que se tuviera más comunicación con los mismos, pese a que intentaron en 4 a adecca ,lasecorp etneidepxe
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EXPEDIENTE LEGALI N° 9001546-96.2018.0.00.0001
COMPARECIENTE: CARLOS ADOLFO AGUDELO SALAMANCA repetidas oportunidades comunicarse a sus aparatos móviles de comunicaciones. […] 5.- Sobre los hechos acaecidos como el supuesto desarrollo de la MISION [sic] TACTICA [sic] ANTIEXTORSIÓN No. 131 GIBRALTAR el 11 de octubre de 2006, en donde se dio de baja en un falso combate a FREDY ALBERTO LOPEZ [sic] ARDILA y RODIRGO [sic] ENCISO ARIAS, en la vereda Brisas del Llano, municipio de Monterrey Casanare [sic], a quienes los agentes del Estado presentaron como compradores de armas y municiones; lo cierto es que estas dos víctimas, fueron sustraídos [sic] bajo engaño de la ciudad de Villavicencio y llevadas hasta la vereda Brisas del Llano donde finalmente fueron ejecutados por los agentes del Estado, en cabeza del Teniente [sic] EDWIN LEONARDO TORO y otros al amparo de la
supuesta Misión [sic] Táctica [sic]. Es entonces que este estadio procesal y con fundamento en los medios de prueba que se han aducido al presente proceso, se ha establecido más allá de toda duda que los decesos de las personas que han sido señaladas como muertas en un combate, obedecieron a una ejecución Extrajudicial [sic] desarrollada por los agentes del Grupo GAULACasanare, de manera sistemática, en procura de como tantas veces se ha afirmado, obtener reconocimientos personales, permisos, y más aún, alzarse con los dineros del Estado6.
5. La etapa de juicio le correspondió conocerla al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare), que el 13 de agosto de 2019 en audiencia preparatoria ordenó la suspensión del proceso y remitirlo por competencia a esta Jurisdicción7.
Caso N°2: hechos ocurridos el 24 de agosto de 2006 en la vía al corregimiento de Tilodirán, vereda Quebrada Seca, jurisdicción del municipio de Yopal (Casanare) víctima Pablo Emilio Vásquez Pérez Investigación N°11-001-60-660-64-2006-9917 (en adelante N°2006-9917) de la Fiscalía 121 de la DECVDH de Villavicencio (Meta) 6 JEP. Expediente Legali N°9001546-96.2018.0.00.0001. Fls. 9998-10129. 7 Ibid. Fl. 19302. 5 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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EXPEDIENTE LEGALI N° 9001546-96.2018.0.00.0001
COMPARECIENTE: CARLOS ADOLFO AGUDELO SALAMANCA
6. El 28 de enero de 2019 la Fiscalía 121 de la DECVDH de Villavicencio
(Meta) resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario en contra del señor Sp. (r) Carlos Adolfo Agudelo Salamanca, como presunto responsable del delito de homicidio agravado, en calidad de cómplice, en concurso con los delitos de peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público, fraude procesal y concierto para delinquir agravado, por hechos ocurridos el 24 de agosto de 2006 en los cuales fue causada la muerte al señor Pablo Emilio Vásquez Pérez por integrantes del Gaula Casanare, adscrito a la Brigada XVI de la Cuarta División del Ejército Nacional para la época de los hechos8, quienes presuntamente lo presentaron en forma ilegítima como dado de baja en combate. Respecto de la situación fáctica indicó lo siguiente:
[…] Pablo Emilio Vasquez [sic] se origina por los hechos relacionados en el informe 01186 de fecha 24 de agosto del año 2006, del DIV4BR16.GACAS-S2-252, enviado al Juez [sic] de Instrucción Penal Militar, referidos al Desarrollo [sic] de la misión Táctica [sic] Antiextorsión [sic] No. 113 “Galaxia” el día 24 de agosto del año 2006, acaecidos en la carretera que conduce al corregimiento de Tilodirán, vereda Quebrada Seca, jurisdicción del Municipio [sic] de Yopal Casanare, donde mediante contacto armado fue abatido en combate un sujeto al parecer perteneciente a las nuevas bandas ilegales, que según un informante, habrían [sic] sido observado con varios sujetos portando armas, atemorizando a los pobladores exigiéndoles contribuciones económicas (extorsiones) para las autodefensas que delinquían en la zona9. […] En contraposición, reposa la versión rendida por JOSE [sic] ALBEIRO FONSECA, quien afirma haber conocido a la víctima PABLO EMILIO en una gallera por conducto del soldado GONZALEZ [sic] ALMARIO, a quien estos previamente lo habían citado, para luego ejecutarlo en estado de ebriedad10. ACTUACIONES EN LA JEP 8 Ibid. Fls. 7972-8088. 9 Ibid. Fl. 7994. 10 Ibid. Fl. 7972. 6 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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EXPEDIENTE LEGALI N° 9001546-96.2018.0.00.0001
COMPARECIENTE: CARLOS ADOLFO AGUDELO SALAMANCA
7. El 27 de febrero11; 512, 1013, 1114, 1715 y 2716 de junio; 12 de julio17, 5 de agosto18; 26 de septiembre19, así como el 1420 y 1521 de noviembre de 2019, el señor Sp. (r) Carlos Adolfo Agudelo Salamanca presentó escritos en los cuales solicitó fuera aceptado su sometimiento en la JEP.
8. El 21 de agosto de 2019 fue asignada por reparto la actuación del señor Sp. (r) Agudelo Salamanca y, con Resolución SDSJ N°6030 de 27 de septiembre del mismo año fue asumido conocimiento22. En tal decisión fue requerido al interesado en ser compareciente para que suscribiera el acta de sometimiento ante la JEP y allegara una propuesta de aporte a la verdad; adicionalmente, se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP presentar informe de las investigaciones o procesos que se siguieran en contra del mencionado, así como ubicar y contactar a las víctimas relacionadas con ellos.
9. El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal el 1923 y 28 de noviembre de 201924 remitió a la JEP la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento -RMApresentada por el abogado del señor Sp. (r) Carlos Adolfo Agudelo Salamanca por cuenta del proceso N°2019-000125. 11 Ibid. Fls. 7830-7832. 12 Ibid. Fls. 7835-7836. 13 Ibid. Fls. 7837-7843. 14 Ibid. Fls. 7844-7849. 15 Ibid. Fls. 8089-8099. 16 Ibid. Fls. 8100-8106. 17 Ibid. Fls. 8346-8348. 18 Ibid. Fls. 8599-8717. 19 Ibid. Fl. 8718. 20 Ibid. Fls. 8968-8971. 21 Ibid. Fls. 9031-9038. 22 Ibid. Fls. 9115-9122. 23 Ibid. Fls. 9134-9170. 24 Ibid. Fls. 9180-9205. 25 Investigación N°7312 de la Fiscalía 121 de la DECVDH de Villavicencio (Meta). 7 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: CARLOS ADOLFO AGUDELO SALAMANCA
10. El 25 de noviembre de 2019 el solicitante presentó una propuesta de aporte a la verdad26 y suscribió el acta de sometimiento a la JEP N°303912 el 9 de diciembre de 201927.
11. El 728 y 3129 de enero de 2020 el señor Sp. (r) Agudelo Salamanca solicitó la concesión del beneficio de privación de la libertad en unidad militar
-PLUM-.
12. Con Resolución SDSJ N° 1224 de 9 de marzo de 202030 fue declarada la competencia de la JEP respecto de los hechos que dieron origen al proceso N°019-0001 y la investigación N°2006-9917 que cursan en contra del señor Sp.
(r) Carlos Adolfo Agudelo Salamanca, actuaciones que fueron agrupadas con fundamento en lo señalado en el artículo 59 de la Ley 1957 de 2019 y el Decreto 1269 de 201731. Fue negado el beneficio de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento -RSMAy, en su lugar, le fue concedido el beneficio de PLUM. En la misma decisión fue requerido el compareciente para que reajustara su propuesta de aporte a la verdad y presentara un
compromiso claro, concreto y programado -CCCP-.
13. El apoderado del compareciente presentó recurso de reposición en contra de la Resolución SDSJ N°1224 de 9 de marzo de 2020, al considerar que era procedente la SMA y concederle la libertad. Mediante Resolución SDSJ N°4803 de 4 de diciembre de 202032 se repuso parcialmente la decisión impugnada, en el sentido de no exigirle al señor Sp. (r) Agudelo Salamanca presentar una propuesta de CCCP, sino que diligenciara y suscribiera el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SASENIT 1 de 2019 y, que presentara como documento anexo un reajuste al 26 JEP. Expediente Legali N° 9001546-96.2018.0.00.0001. Fls. 9171-9179. 27 Ibid. Fl. 19277. 28 Ibid. Fls. 9299-9305. 29 Ibid. Fls. 19650-19652. 30 Ibid. Fls. 9573-9639. 31 Ibid. Fls. 9573-9639. 32 Ibid. Fls. 10131-10150. 8 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI N° 9001546-96.2018.0.00.0001
COMPARECIENTE: CARLOS ADOLFO AGUDELO SALAMANCA aporte a la verdad -pactum veritatis-, teniendo en cuenta que no había sido condenado, en lo demás la decisión fue confirmada.
14. El 16 de julio de 2020 la Fiscalía N°16 de la UIA allegó informe parcial respecto de las labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas de los hechos por los cuales fue aceptado el sometimiento del señor Sp. (r)
Carlos Adolfo Agudelo Salamanca33.
15. El 11 de febrero de 202034 y el 29 de abril de 202135 el compareciente solicitó ser escuchado en versión voluntaria, por lo cual con Resolución SDSJ N°3439 de 19 de julio de 202136 se ordenó remitir tal solicitud al magistrado relator del Caso 03 denominado “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”37 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVR-.
16. El 29 de diciembre de 202038 el señor Sp. (r) Agudelo Salamanca allegó un reajuste a su propuesta de aporte a la verdad y el formulario F-1
diligenciado39.
17. Con Resolución SDSJ N°4331 de 13 de septiembre de 202140 fue aceptada la renuncia al poder del abogado Mauricio Nieto Echeverry, a quien le había sido reconocida personería con Resolución SDSJ N° 3312 de 28 de agosto de 202041. 33 Ibid. Fls. 9844-9853. 34 Ibid. Fls. 19310-19312. 35 Ibid. Fls. 10189-10190. 36 Ibid. Fls. 10191-10193. 37 Con el Auto Sub D -Subcaso Casanare– 055 del 14 de julio de 2022 la SRVR cambió la denominación del Caso 03 a “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”. 38 JEP. Expediente Legali N°9001546-96.2018.0.00.0001. Fls. 10172-10180. 39 Ibid. Fls. 10181-10188. 40 Ibid. Fls. 10216-10217. 41 Ibid. Fls. 9979-9980. 9 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: CARLOS ADOLFO AGUDELO SALAMANCA
18. Con Resolución SDSJ N°1444 de 3 de mayo de 202242 se ordenó acumular las actuaciones ante a la JEP de los señores My. (r) Gustavo Enrique Soto Bracamonte, Ct. (r) Jaime Alberto Rivera Mahecha, Te. (r) Edwin Leonardo Toro Ramírez, Sm. (r) Fernando Arriero Morales, Sp. (r) Carlos Adolfo Agudelo Salamanca, Sv. (r) Gustavo Montaña Montaña, Ss. (r) Freddy Hernández Tarache, Cp. (r) Gelver Pérez García, Cp. (r) Julio Cesar Tegue Medina, Cp. (r) Luis Eduardo Pereira Avilés, Cs. (r) Héctor Fabio Arismendy Gutiérrez,Slp. (r) Abdón Guanaro Guevara, Slp. (r) Alfredo Colmenares Herrera, Slp. (r) Campo Elías Correa Malatesta, Slp. (r) Darío González, Slp. (r) Dorian Campo Vergara, Slp. (r) Jairo Sánchez Ospina, Slp.
(r) Jabier Bueno Tavima y Slp. Julio Cesar Gutiérrez Mariño para tramitarlas bajo una misma cuerda procesal en el expediente Legali N°900154696.2018.0.00.0001.
19. Con Auto N°05 del 17 de julio de 2018 la SRVR avocó conocimiento del Caso 03 denominado inicialmente como “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” y, mediante el Auto N°033 del 12 de febrero de 2021 priorizó el territorio comprendido por el departamento de Casanare, los municipios de Labranzagrande, Pay, Pisba y Pajarito de la provincia de La Libertad (Boyacá), así como los municipios de Tame (Arauca), Barranca de Upía (Meta) y Paratebueno (Cundinamarca), zonas de influencia de la Brigada XVI, adscrita a la Cuarta División del Ejército Nacional, para el periodo comprendido entre los años 2005 a 2008.
20. La SDSJ, así como la SRVR dentro del mencionado Caso N°03, Subcaso Casanare, acreditó las víctimas indirectas que se mencionan a continuación, ante todas las Salas y Secciones de la JEP, con ocasión de los hechos por los cuales se le aceptó el sometimiento al señor Sp. (r) Carlos Adolfo Agudelo Salamanca, las cuales están siendo representadas por los abogados que se relacionan en el siguiente cuadro: Tabla N°1. Víctimas acreditadas por la SDSJ y SRVR y sus representantes Fecha de los Auto SRVR Compareciente Víctimas directas Víctimas indirectas Representante hechos / Res. 42 Ibid. Fls. 7787-7824. 10 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI N° 9001546-96.2018.0.00.0001
COMPARECIENTE: CARLOS ADOLFO AGUDELO SALAMANCA
María De Jesús Bohórquez Auto SRVR Erika Paola Vásquez OPV-96 de Bohórquez 19 de marzo Kevin Esneyder Vásquez de 2021 Bohórquez Magaly Vásquez Pérez Gilma Pérez Pablo Emilio 24/08/2006 Sin representación Vásquez Pérez Carol Iván Maldonado Pérez Elisa Pérez De Vásquez Auto OPV261 de 28 de Ovelio Vásquez Pérez junio de Crescencio Vásquez Pérez 2021 Biolana Vásquez Pérez Ariel Vásquez Pérez Luis Silvio Vásquez Pérez Sp. (r) Carlos Álvaro Enciso Flórez Auto SRVR Adolfo OPV-270 de Agudelo 11/10/2006 Rodrigo Enciso Arias María Auxiliadora Arias Sin representación 12 de julio Salamanca Carlos Eduardo Enciso Arias de 2021 Deyanira Achagua Laverde Emperatriz Laverde Reyes
Resolución Jhonher David Achagua
SDSJ N°1215
Egue de 29 de Yuri Ferney Achagua Reyes agosto de Yeison Alfredo Achagua 2018 - Auto Laverde SRVR del 7 Yuri Ferney María Camila 14/10/2006 de diciembre Achagua Reyes Ezequiel Achagua Espinosa Sánchez/ SAAD de 2018 Alcira Achagua Laverde Reinaldo Achagua Reyes Auto SRVR OPV-270 de Ezequiel Achagua Espinoza 12 de julio de 2021
21. En Auto Sub D - Subcaso Casanare– 055 del 14 de julio de 2022 la SRVR cambió la denominación del Caso 03 a “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, además determinó los hechos y conductas correspondientes a muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate atribuibles a algunos miembros de la fuerza pública, a agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUy a terceros civiles que tuvieron relación con la Brigada XVI y sus unidades tácticas, en el periodo comprendido entre los años 2005 a 2008. 11 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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22. Con el Auto Sub D -Subcaso Casanare028 de 26 de abril de 2023 la SRVR remitió a la SDSJ el listado de los comparecientes que, por no ser máximos responsables de las conductas más graves y representativas, no fueron seleccionados para ser imputados respecto de hechos ocurridos entre enero de 2005 y diciembre de 2008 en el Subcaso Casanare, entre los que se encuentra el señor Sp. (r) Carlos Adolfo Agudelo Salamanca.
23. El 25 de agosto de 2023 fue allegado poder otorgado al profesional del derecho Leonardo José Álvarez Gómez por el señor Sp. (r) Agudelo Salamanca43, a quien le fue reconocida personería con Resolución SDSJ N°514 de 7 de febrero de 202444.
24. El 22 de enero de 2024 el abogado Álvarez Gómez solicitó que fuera concedido el beneficio de LTCA al señor Sp. (r) Agudelo Salamanca por considerar que el 26 de enero de 2024 cumplía cinco (5) años de privación efectiva de la libertad y, por ende, los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 de la Ley 1957 de 201945. El 1° de febrero de 2024 el compareciente
presentó solicitud en el mismo sentido46.
25. Con Resolución SDSJ N°515 de 7 de febrero de 202447 se solicitó a los magistrados relatores del Caso 03 sobre “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”- Subcaso Casanarede la SRVR acceso a las versiones voluntarias de los señores My. (r) Gustavo Enrique Soto Bracamonte y Wilson Camargo Tamayo. Además, acceso al Cuaderno General de la Decimosexta Brigada, así como al Cuaderno de Observaciones y de Demandas de Verdad del Subcaso Casanare, especialmente al Manual del Comando General de las Fuerzas Militares FFMM 2-8 Manual de Gastos Reservados, con el fin de realizar contrastación con los aportes de verdad el señor Sp. (r) Carlos Adolfo Agudelo Salamanca. 43 Ibid. Fls. 18252-18258. 44 Ibid. Fls. 19662-19663. 45 Ibid. Fls. 19286-19294. 46 Ibid. Fls. 19639-19646. 47 Ibid. Fls. 19659-19661. 12 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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CONSIDERACIONES
26. De conformidad con el artículo 48 incisos 1°, 5º y 6º de la Ley 1922 de 2018, a la magistrada sustanciadora de la SDSJ decidir si es procedente conceder el beneficio de LTCA previsto en los artículos 51 y siguientes de la Ley 1957 de 2019 al señor Sp. (r) Carlos Adolfo Agudelo Salamanca por los hechos que dieron origen al proceso N°2019-0001 a cargo del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare) y la investigación N°2006-9917 tramitada por la Fiscalía 121 de la DECVDH de Villavicencio
(Meta), los cuales fueron agrupados con la Resolución SDSJ N°1224 de 9 de marzo de 2020 con fundamento en lo señalado en el artículo 59 de la Ley 1957 de 2019 y el Decreto 1269 de 2017. Asimismo, determinar si procede remitir la actuación a la UIA para dar inicio al procedimiento adversarial, de acuerdo con lo señalado en los artículos 87 lit. a y 129 de la Ley 1957 de 2019.
27. Para tales efectos, será abordado el estudio así: i) la facultad de la magistrada sustanciadora para emitir decisiones interlocutorias, ii) el
beneficio de LTCA y su procedencia en el presente caso, iii) examen de aptitud del pactum veritatis presentado, iv) la selección de segundo orden y la remisión a la UIA. Análisis del cumplimiento de los requisitos en el caso concreto y, v) otras determinaciones.
I. De la facultad de la magistrada sustanciadora para emitir d
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