JEP - Resolución SDSJ-0774 12-febrero de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-0774 12-febrero de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
$ m u a a S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E J m a n P | J U R I S D I C C I Ó N , L A P A Z j D A N I E L A U G U S T O G A R C Í A L E Ó N fa
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., Miercoles, 12 de Febrero de 2020 Radicado JEPCOLOMBIA No. 20203340041093 20203340041093 Bogotá D.C., 12 de febrero de 2020
Número de Expediente JEP: 2018120080100792E
Compareciente: Daniel Augusto García León
C.C. No. 88.168.940
Ejército de Liberación Nacional - ELN
Situación Jurídica: Privado de libertad Delito: Secuestro Extorsivo Fecha de reparto: 05 de febrero de 2019
Resolución No. 00 077 á de 2020 L ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre la petición del señor
Daniel Augusto García León, identificado con la cédula de ciudadanía No.. 88.168.940, quien solicita sea aceptado su sometimiento a la JEP, concediéndole así los beneficios consagrados para quienes comparecen ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, por haber sido miembro del Ejército de Liberación Nacional — ELN. Cra 7 + 63-44, Bogotá Colombia // (+57-1) 4846980 // infoOjep.gov.co S ( A y , A A N A L
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SALA DE DEFINICIÓN DE SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SITUACIONES JURÍDICAS DANIEL AUGUSTO GARCÍA LEÓN
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Por medio de escrito radicado 2018150018372 del 01 de febrero de 2018, Daniel Augusto García León solicitó someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz, argumentando para ello que los delitos por los cuales se encuentra privado del a libertad, los cometió como miembro del ELN.
2. En su petición, argumentó que (...) el delito por el que me encuentro participaron miembros de la fuerza pública, los cuales están siendo investigados (...).
| | | Esta solicitud no se acompañó de ningún medió de prueba que diera certeza | sobre su calidad o la relación con el conflicto armado.
3. Ante la poca información con que se contaba, este Despacho, por medio de resolución No. 001906 del 9 de mayo de 2019, ordenó al peticionario subsanar su solicitud allegando las piezas procesales o documentos respecto de los cuales solicitaba sea estudiada su situación jurídica, identificando además en forma clara los procesos que se adelantan en su contra y acreditando la calidad que a su parecer habilitaba que esta Jurisdicción admitiera su petición.
4. En respuesta a ello, a través de escrito radicado Orfeo 20191510467362 del 26 de septiembre de 2019, el señor García León presentó copia de la sentencia condenatoria proferida en su contra por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de San José de Cúcuta dentro del proceso radicado 540016008782-203-00063-00.
5. Asu petición, también anexó una copia de certificado expedido por la Agencia Nacional para la Reincorporación y la Normalización, del 29 de mayo de 2019, en donde se da cuenta de que el señor Daniel Augusto García León, hace
.. J mu P | JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 2018120080100792E mu. pa ESPECIAL PARA LA PAZ p a r t e d e l p r o c e s o d e R e i n t e g r a c i ó n S o c i a l y E c o n ó m i c a d e d i c h a e n t i d a d , p e r o con un carné suspendido.
TI. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Problema jurídico En el marco de su competencia! y conforme a los antecedentes anunciados, el Despacho determinará si el señor Daniel Augusto García León, en su calidad de exmiembro del “Frente Fredy Rincón” del Ejército de Liberación Nacional — ELN, puede someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz y así entonces recibir los beneficios, derechos y tratamientos especiales dispuestos para los peticionarios de este Sistema Integral.
Bajo esta perspectiva, se entrará a resolver la pretensión del solicitante con base en las siguientes premisas: i) los factores de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz y la situación de miembros otros grupos armados al margen de la ley; y 11) lo relacionado con el caso en concreto.
2. Los factores competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz y la situación de miembros de otros grupos armados al margen de la ley.
El examen de la normatividad que rige el Sistema Integral de Verdad, Justicia,
Reparación y No Repetición - SVJRNR y en particular la Jurisdicción Especial para la Paz?, da cuenta que su competencia exclusiva y preferente respecto de las conductas cometidas con anterioridad del 1% de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, involucra la existencia 1 Artículo 28 numerales 1.5 y 6 de la Ley 1820 de 2016. 2 Acuerdo Final para la construcción de una Paz estable y duradera, Acto Legislativo nro. 01 de 2017, Ley 1820 del 2016, sentencias Corte Constitucional C-007 del 2018 y C-674 del 2017, comunicado prensa 51. =D | soroenncono: DS SITUACIONES JURÍDICAS de los siguientes factores concurrentes?: 1) de carácter subjetivo o personal, relacionado con la calidad con que se concurre al proceso y, en este caso, los sujetos que podrán ser beneficiarios o destinatarios de los tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, amunistías, indultos, sustituciones de sanciones, derechos y garantías propios de la jurisdicción; 2) el material, que se refiere en términos generales a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos | delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social y los delitos comunes conexos con los anteriores; y 3) el temporal, esto es, le corresponde conocer aquellas conductas que se hayan cometido con anterioridad al 1 de diciembre de 2016 y excepcionalmente durante el proceso de dejación de las
armas de las FARC-EP.! La Sentencia C-007 de 20185, definió los límites de competencia de la JEP, en relación con los beneficiarios y destinatarios en el ámbito personal, limitando los mismos a: e Los ex miembros de las FARC-EP e Los agentes del Estado, miembros de la fuerza pública. | e Los agentes del Estado distintos a los integrantes de la fuerza pública. 3 Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-328 del 2015 advirtió “Los criterios o factores de competencia tienen como objetivo fundamental, definir cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conro.cer, tramitar y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en conocimiento de la administración de justicia. En este contexto, de manera regular, la competencia se fija de acuerdo con los siguientes criterios o factores: (i) la naturaleza o materia del proceso y la cuantía (factor objetivo); (11) la calidad o condiciones especiales de las partes que concurren al proceso (factor subjetivo); (iii) la naturaleza de la función que desempeña la autoridad que tiene a su cargo la definición y resolución del proceso (factor funcional); (iv) el lugar o foro donde debe tramitarse y desarrollarse el proceso (factor territorial); y (vu) la competencia previamente determinada para otro proceso, lo que permite que un proceso asignado a un juez absorba los otros asuntos que con relación a un tema específico puedan ser promovidos con posterioridad (factor de conexidad o de atracción).” t Primer semestre de 2017, inciso 1%. del Acto Legislativo 01 de 2017 y certificación de desarme de las Naciones Unidas.
5 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018 numeral 544 y ESPECIAL PARA LA PAZ e L o s t e r c e r o s q u e t u v i e r o n p a r t i c i p a c i ó n e n e l c o n f l i c t o ( c o l a b o r a d o r e s o f i n a n c i a d o r e s ) . e L p q a i e e s u c n n p r e e e o c u n l m d s u n e n a o r d i r n r u b c a i c l o s e t e r a s o s n protestas sociales o en disturbios públicos. De esta forma, se tiene que quienes se relacionaron anteriormente, son destinatarios de la JEP, siempre y cuando las conductas delictivas cometidas hayan sido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, lo cual determina la competencia material y que, junto con el ámbito temporal, es decir, que los hechos se hayan cometido antes del 1 de diciembre de 2016; configuran un todo inescindible. Con base en lo anterior, no es factible entonces considerar que los exintegrantes de grupos armados puedan acceder a esta Jurisdicción, pues ellos no fueron
reconocidos como parte del Acuerdo suscrito con las FARCS, Al respecto. la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de manera reiterada ha señalado que: No puede perderse de vista que la Ley 1820 de 2016 es producto del Acuerdo Final suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP. Tanto así que fue elaborada conjuntamente por las partes y aprobada por el Congreso de la República con escasas modificaciones. Sus destinatarios, por tanto, son los desmovilizados de esa agrupación y no los de otras estructuras armadas organizadas al margen de la ley, pues si el propósito de la ley hubiese sido incluir a todos los actores del conflicto armado, así lo habría indicado sin 6 Si bien es cierto el conflicto armado desató en Colombia el surgimiento y consolidación de un gran número de organizaciones criminales que de forma conjunta actuaron activamente en el marco de este, cada una de ellas y los fines con que tuvieron injerencia en el mismo, se han ido diferenciando con el pasar de los años, manteniendo para cada una de ellas, un estamento judicial específico. NN A N Y N N A R P N I S X yy / Y E NANNA NNA S ( 2 A O / ,A Z E EZ Z E
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J SALA DE DEFINICIÓN DE SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS P | SITUACIONES JURÍDICAS DANIEL AUGUSTO GARCÍA LEÓN preocuparse por enumerar, clasificar y distinguir a las personas que menciona
en su articulado” (Subrayas fuera del texto original). En este mismo sentido, en el radicado 52919 del 11 de julio de 2018, la Corte Suprema de Justicia, confirmó su posición de impedir que a la JEP puedan acceder integrantes de otros grupos armados, incluso encontrándose postulados a otros de los regímenes de transición, cuando indicó que: 2.10. Conforme a lo anterior, los miembros o ex miembros de grupos armados al margen de la ley distintos a las FARC-EP, (...), no son destinatarios de la jurisdicción especial de paz, ni mucho menos de los beneficios implementados por la Ley 1820 de 2016. (Subrayas fuera del texto original). Vale la pena aclarar que no se trata de una exclusión sin fundamento o discriminatoria a todas luces, pues la misma, encuentra su soporte en el factor de competencia personal de la Jurisdicción Especial para la Paz, previsto desde la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera entre el Gobierno Nacional de Colombia y la entonces guerrilla de las FARC, cuya seguridad jurídica se vería trastocada, al admitir que quienes no participaron en él, puedan también acceder a los beneficios y al procedimiento que solo puede ser aplicado respecto de quienes se han admitido como destinatarios del mismo. En consecuencia, a partir de lo establecido en líneas anteriores, es claro que en atención al principio de juez natural y la competencia propia de la Jurisdicción Especial para la Paz y, en particular, de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, no es en esta jurisdicción en donde radicaría la función de conocimiento
de los asuntos relacionados con exintegrantes pertenecientes a otros grupos 7 Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. M.P. Luís Antonio Hernández Barbosa. AP5205-2017. Radicación 50690. 9 de agosto de 2017. J U R I S D I C C I Ó N E X P E D I E N T E : 2 0 1 8 1 2 0 0 8 0 1 0 0 7 9 2 E L P E P A A A S Z R P A E C I A L a r m a d o s a l m a r g e n d e l a l e y q u e h i c i e r o n p a r t e d e l c o n f l i c t o a r m a d o e n Colombia. y )O 4 ld 4 LOE S SNI S O N N N A S A N O S 7 SON
3. El caso concreto del señor Daniel Augusto García León. AS
N S En el caso objeto de estudio, se tiene que el señor Daniel Augusto García León, ha solicitado su sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz, arguyendo que él, hizo parte del Ejército de Liberación Nacional - ELN. Desde su primera solicitud, arguyó que:
(...) Hiize parte del frente Carlos Armando Cacua Guerrero del E.L.N. compañía diego (sic) de Norte de Santander como lo pueden comprobar que estoy certificado por la agencia colombiana para la reintegración social (sic) y mi delito puede ser admistiado (sic) ho (sic) o indultado como un derecho de 3% QUA igualdad por haber pertenecido a un grupo armado por espacio de 8 años SS ( NA siendo asi (sic) que fui desmovilizado en el año 2012 en la base militar de [texto original ilegible] Cesar (...).3 Posteriormente, y ante el requerimiento que para ello hiciere el despacho sustanciador, el señor García León reiteró que desea someterse a esta Jurisdicción. por haber pertenecido al ELN por un lapso de ocho (8) años, arguyendo además que: (...) en mi proceso participaron policías pero por el hecho de de (sic) ellos ser p policía nunca fueron juzgados.” Pues bien, dentro de los elementos allegados al trámite, se tiene una copia de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito IO, XL ES ER Especializado de San José de Cúcuta, dentro del proceso radicado 540016008782- (IN Povs E 8 Radicado Orfeo No. 2018150018372 del 01 de febrero de 2018. 9 Radicado Orfeo No. 20191510467362 del 26 de septiembre de 2019. N oS y AA E )1 £ ( eL NA « y J
SALA DE DEFINICIÓN DE SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
sITUACIONES JURÍDICAS DANIEL AUGUSTO GARCÍA LEÓN 203-00063-00 en contra del peticionario Daniel Augusto García León, cuyos hechos se resumieron así: Los hechos que dieron origen a la presente causa, tuvieron lugar el día 13 de septiembre de 2013, fecha en la cual el señor ANDERSON YAIR PEÑARANDA fue víctima de secuestro cuando se desplazaba en un vehículo tipo volqueta por inmediaciones de la Vereda Cerro León del Municipio del Zulia, luego de ser interceptados por dos sujetos armados quienes lo obligaron a descender del vehículo, los cuales se identificaron como alias “boqueto” y alias “flaco”, integrantes del frente Fredy Rincón del grupo Guerrillero ELN. Posteriormente, se comunicaron vía telefónica con la hermana y la madre de la víctima a quien le exigieron la suma de 30 millones de pesos a cambio de la liberación del plagiado, acordando el pago final de 10 millones; es así, como alias boqueto ordena a alias flaco amarrar e internar en zona rural a ANDERSON PEÑARANDA hasta que se pagara la suma de dinero exigida por su liberación. (...). Una vez recobra la libertad, el plagiado se dirigía con su señora madre en una | camioneta camino a Cúcuta y a la altura del sector de la Y, observa a alias | “boqueto” quien se desplazaba en una motocicleta Venezolana, identificándolo como uno de sus captores informando de lo sucedido a su progenitora la cual descendió del vehículo, lo observó al retornar le manifestó a su hijo que la
policía lo había requerido y éste se había identificado como Daniel García León. (...), (Subrayas fuera del texto original). 19 Sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de San José de Cúcuta, dentro del proceso radicado 540016008782-203-00063-00. Página 2 st
ESPECIAL PARA LA PAZ y
Y Y Cor es B a j o e l a n t e r i o r p a n o r a m a y t e n i e n d o e n c u e n t a q u e t a n t o e l e s c r i t o p r e s e n t a d o
Z. - p o r D a n i e l A u g u s t o G a r c í a L e ó ENT n , a s í c o m o l o s e l e m e n t o s d e p r u e b a a l l e g a d o s a l t r á m i t e , c o n f l u y e n e n s e ñ a l a r l o c o m o u n e x
m i e m b r o d e l E j é r c i t o d e L i b e r a c i ó n N a c i o n a l — E L N , p a r a e s t e D e s p a c h o e m e r g e c l a r o q u e e l s e ñ o r G a r c í a L e ó n , r e a l m e n t n e o h a c e p a r t e d e l o s d e s t i n a t a r i d o e s l a J u r i s d i c c i E ó s n p e c i a l p a r a l a P a z , l o c u a l i m p l i c a e n t o n c e q s u e é l n o p u e d a a c c e d e a r l o s b e n e f i c i o s n d 2 l 1 i e L
a e 0 y t h 9 d 2 n e l 1 1 e L a o a 5 e 0 y c n 8 9 e 7 1 y m 2 , o y 6 0 b n i s é a n g r a d o s e S a l c q n i p c a t a u o s p l t o e r i t m r a n a e e p o m s n m c a p a e a e r s o g d e c r i c o a m e d i n o e n t oe t — s S y n a R e N J R n I d e V o I u t e e V p n e s o p e J t t r a i t e R d c r g i N a i r a c d a R a c i , , , l ó i n ó n a r d a p c e e e e j n s e n l a o f s r u a u s o r n e e e t n t i a r o z u a t t e c r e o n e a r s t r a l es , exmiembros de otros grupos armados organizados al margen de la ley. Ahora bien, sobre la afirmación del peticionario de participación de miembros de
la fuerza pública en el proceso adelantado en su contra, este Despacho considera que la misma no es tampoco un criterio determinante para admitir su inclusión ante la JEP, pues ha quedado demostrado que el señor García León, era miembro del Ejército de Liberación Nacional — ELN. Aunado a lo anterior, no pasa desapercibido para el Despacho que la afirmación hecha por el peticionario carece de sustento en tanto no fue señalada ni probada en forma alguna dentro de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de San José de Cúcuta a la cual se hizo referencia. En virtud de lo anterior, este Despacho debe rechazar la solicitud de sometimiento a la JEP elevada por el señor Daniel Augusto García León, así como cualquier petición encaminada a la obtención de los beneficios especiales consagrados en las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019, por cuanto -— se itera - estas se encuentran ostensiblemente por fuera de la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz — JEP. Y / dd ¡ , O ) ) ) ) ) ¿ S O N A s O N N A A U N S A O I N S S S A C A N , NAA )y y 72 ? lC ( ALAC SN SONAS S ! N u D O / D D S A O S O I N S U ( A O ) ( Y O (
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SOS N MA P | SALA DE DEFINICIÓN DE SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
DANIEL AUGUSTO GARCÍA LEÓN SITUACIONES JURÍDICAS J o En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
LA PARA
ESPECIAL
JURISDICCIÓN
LA DE
JURÍDICAS
SITUACIONES
PAZ,
IV. RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR por falta de competencia personal de la Jurisdicción Especial para la Paz, la solicitud de sometimiento y concesión de beneficios elevada por el señor Daniel Augusto García León, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.168.940, por las razones expuestas en el aparte considerativo de esta resolución.
SEGUNDO: Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019.
TERCERO: Una vez en firme la decisión, REMITIR a la Secretaria Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el expediente 2018120080100792E, para que disponga su archivo definitivo. Lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 114 del Reglamento General adoptado por la JEP en el Acuerdo 001 de
2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, El Magistrado, abr” |
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 10