JEP - Resolución SDSJ-0774 22-febrero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-0774 22-febrero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución N° 774 Bogotá D.C., 22 de febrero de 2024
Expediente Legali: 9000652-86.2019.0.00.0001
Solicitantes: Lisander Apache Díaz
Juan Carlos Betancourt Ortiz Alexander Cuellar Moreno Omar Alfonso Cárdenas (Fuerza pública) Situación jurídica: Investigados / En libertad Delito: Homicidio en persona protegida y otro Fecha de reparto: 8 de noviembre de 2019 ASUNTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la aceptación del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de los señores Lisander Apache Díaz, identificado con la cédula de ciudadanía número 93.453.012, Juan Carlos Betancourt Ortiz, identificado con la cédula de ciudadanía número 13.992.904, Alexander Cuellar Moreno, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.419.141, y Omar Alfonso Cárdenas, identificado con la cédula de ciudadanía número 93.453.702. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: LISANDER APACHE DÍAZ Y OTROS
EXPEDIENTE LEGALI: 9000652-86.2019.0.00.0001
ANTECEDENTES
1. El 6 de junio de 2019, los señores Juan Carlos Betancourt Ortiz,1 Alexander Cuellar Moreno,2 Lisander Apache Díaz3 y Omar Alfonso Cárdenas4 presentaron, respectivamente, sus solicitudes de sometimiento a esta jurisdicción. En estas informaron que en su contra se adelanta la investigación penal con radicado 7277, por el delito de homicidio.
2. En virtud de lo anterior, por medio de la Resolución 46 del 3 de enero de 2020, el despacho (i) asumió el conocimiento del caso, (ii) solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) un informe detallado de las investigaciones o procesos seguidos en contra de los solicitantes y sobre la ubicación de las víctimas; y (iii) requirió a los peticionarios para que presentaran sus respectivos escritos de compromiso concreto, programado y claro (CCCP) y para que informaran al despacho sobre qué otros procesos penales se siguen en su contra, entre otras determinaciones.5
3. El 17 de junio y el 15 de julio de 2020, la abogada Sandra Liliana Martínez Galindo remitió los poderes especiales que le fueron conferidos por los señores Omar Alfonso Cárdenas y Lisander Apache Díaz para representarlos en todos los
casos que respecto de ellos se adelantan en esta jurisdicción.6
4. Posteriormente, a través de la Resolución 2386 del 6 de julio de 2020, se reiteraron las solicitudes realizadas a la UIA y a los peticionarios en relación con la presentación de sus respectivos CCCP, entre otras. Adicionalmente, se ordenó la suscripción del acta de compromiso a los solicitantes.7
5. El 18 de agosto de 2020, la Fiscalía 116 de Neiva adscrita a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos informó que (i) el 1 Expediente Legali 9000652-86.2019.0.00.0001, pp. 1-49. 2 Expediente Legali 9000652-86.2019.0.00.0001, pp. 52-98. 3 Expediente Legali 9000652-86.2019.0.00.0001, pp. 99-147. 4 Expediente Legali 9000652-86.2019.0.00.0001, pp. 150-196. 5 Expediente Legali 9000652-86.2019.0.00.0001, pp. 198-205. 6 Expediente Legali 9000652-86.2019.0.00.0001, pp. 225-227 y pp. 255-260. 7 Expediente Legali 9000652-86.2019.0.00.0001, pp. 232-238. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: LISANDER APACHE DÍAZ Y OTROS EXPEDIENTE LEGALI: 9000652-86.2019.0.00.0001 señor Lisander Apache Díaz se encuentra vinculado en los procesos con radicados
(a) 7277, (b) 2239 y (c) 731686000451200880069; (ii) el señor Juan Carlos Betancourt Ortiz a los procesos con radicados (a) 9117, (b) 7300, (c) 7277 y (d) 2239; (iii) el señor Omar Alfonso Cárdenas a los procesos con radicado (a) 9336, (b) 9117, (c) 7300 y (d) 7277; y (iv) el señor Alexander Cuellar Moreno al proceso con radicado 7277.8
6. Por otra parte, el 21 de agosto de 2020 la UIA allegó su informe final sobre las gestiones adelantadas.9 En este reportó que en contra de los solicitantes se
adelantan los siguientes procesos penales: Comparecient Radicado Etapa Fiscalía Fecha Delito e de los hechos 11001606606420030007277 Instrucción Fiscalía 116 27/07/03 Homicidio DECVDH, Neiva 11001606606420040002239 Juicio Fiscalía 116 14/04/04 Homicidio Lisander DECVDH, en persona
Apache Díaz Neiva protegida 731686000451200880069 Indagación Fiscalía 116 04/03/08 Homicidio DECVDH, Neiva 11001606606420040009117 Instrucción Fiscalía 116 21/03/04 Homicidio DECVDH, Neiva 11001606606420040007300 Instrucción Fiscalía 116 24/12/04 Homicidio DECVDH, en persona Neiva protegida Juan Carlos 11001606606420030007277 Instrucción Fiscalía 116 27/07//0 Homicidio Betancourt DECVDH, 3 Ortiz Neiva 11001606606420040002239 Juicio Fiscalía 116 14/04/04 Homicidio DECVDH, en persona Neiva protegida 11001606606420030009336 Instrucción Fiscalía 116 13/04/03 Homicidio DECVDH, Neiva 8 Expediente Legali 9000652-86.2019.0.00.0001, p.332. 9 Expediente Legali 9000652-86.2019.0.00.0001, pp. 344-364. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: LISANDER APACHE DÍAZ Y OTROS
EXPEDIENTE LEGALI: 9000652-86.2019.0.00.0001
11001606606420040009117 Instrucción Fiscalía 116 21/03/04 Homicidio DECVDH, Neiva Omar Alfonso 11001606606420040007300 Instrucción Fiscalía 116 24/12/04 Homicidio Cárdenas DECVDH, en persona Neiva protegida 11001606606420030007277 Instrucción Fiscalía 116 27/07//0 Homicidio
DECVDH, 3
Neiva Respecto del señor Alexander Cuellar Moreno, señaló no haber identificado registros. Sin embargo, ello fue resultado de un error en la búsqueda pues, según se expone en el mismo informe, esta se hizo con un número de cédula de ciudadanía equivocado (71.419.141). Adicionalmente, la UIA señaló que los procesos con radicados 2003007277, 2004002239 y 2004009117 habían sido inspeccionados en una oportunidad anterior, por lo que el 17 de agosto de 2020, efectuó la inspección de los procesos con radicados 80069, 9336 y 7300. Por otra parte, indicó que había identificado y contactado a las siguientes víctimas de esos hechos:10 Proceso Víctima(s) directa(s) Víctima(s) Respuesta sobre si indirecta(s) desean participar en el proceso María Margoth Manifestaron que es José Guillermo Chavarro, Jorge su deseo participar Chavarro Tovar Enrique Chavarro, dentro del proceso Héctor Jairo como intervinientes Chavarro.11 especiales. Jairo Jaramillo No registra reporte en Vivanto 11001606606420030007277 Yanguna
Juan de la Cruz No registra reporte en Vivanto Mendoza Tique Ledis Astrid Saldaña Manifestaron que es Becerra,13 Carmen su deseo participar 10 Expediente Legali 9000652-86.2019.0.00.0001, pp. 380-390. 11 Datos de contacto en el expediente Legali 9000652-86.2019.0.00.0001, p. 358. 13 Datos de contacto en el expediente Legali 9000652-86.2019.0.00.0001, p. 358. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: LISANDER APACHE DÍAZ Y OTROS
EXPEDIENTE LEGALI: 9000652-86.2019.0.00.0001
Rómulo Saldaña Emilia Becerra, dentro del proceso Hernández12 (víctima Angie Alexa Saldaña como intervinientes de lesiones) Becerra, Rómulo especiales. Saldaña Becerra Cristóbal Leyton Ludibia Niño Silba, Manifestaron que es Vergara Yudi Alexandra su deseo participar Leyton Niño14 dentro del proceso como intervinientes especiales. 100160660642004002239 José Rubiel Malambo Nancy Malambo Manifestaron que es
Timote, Gladys su deseo participar Timote Prieto15 dentro del proceso como intervinientes especiales. 11001660642004009117 Rubiel Caicedo Luis Fernando El abogado Miller Caicedo Caicedo, María Andrade Ramírez Isabel Caicedo de manifestó que las Caicedo, Bladimir víctimas tenían Caicedo, Luis interés en participar Francisco Caicedo en el proceso como Caicedo, Carlos intervinientes Alberto Caicedo especiales. Caicedo, Fredy Miro Caicedo Caicedo, Yira Milena Caicedo Caicedo, María Alexandra Caicedo Caicedo, Oscar William Caicedo Caicedo.16 731686000451200880069 José Ramiro Oliveros José Ramiro No registran en Torres Oliveros, María Vivanto Dolores Torres Moreno 11001606606420040007300 Carlos Alberto Yamile Lozano Manifestó no estar Ramírez Cardona García interesada en 12 Datos de contacto en el expediente Legali 9000652-86.2019.0.00.0001, p. 358. 14 Datos de contacto en el expediente Legali 9000652-86.2019.0.00.0001, p. 358. 15 Datos de contacto en el expediente Legali 9000652-86.2019.0.00.0001, p. 358. 16 Datos de contacto del abogado Miller Andrade Ramírez en el expediente Legali 900065286.2019.0.00.0001, p. 359. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: LISANDER APACHE DÍAZ Y OTROS EXPEDIENTE LEGALI: 9000652-86.2019.0.00.0001 participar en el proceso.
Jhon Fredy Oviedo Bertha Ali Loaiza No fue posible 11001606606420030009336 Loaiza Carvajal contactarla por no contar con datos para el efecto.17 José Alexander No reporta registro en Vivanto Muñoz
7. Según se evidencia en las piezas procesales aportadas por la UIA, la Fiscalía General de la Nación decidió precluir la investigación identificada con el radicado 2239 respecto de Juan Carlos Betancourt Ortiz y Lisander Apache Díaz, mediante la resolución proferida el 26 de diciembre de 2018, “por no haber cometido el reato”.18 En consecuencia, la investigación continuó respecto de otras personas que no hacen parte de este trámite.
8. El 28 de agosto de 2020, el abogado Miller Andrade Ramírez, solicitó que se le reconociera personería jurídica para representar a las víctimas de la muerte del señor José Rubiel Caicedo Caicedo19 y, para el efecto, aportó un poder especial a él conferido, el cual está suscrito por algunas de esas víctimas.20 Además, el 16 de septiembre de 2020, el mencionado abogado remitió una copia digital del
registro civil de defunción del mencionado señor, así como de los registros civiles de nacimiento de sus poderdantes.21
9. Posteriormente, mediante la Resolución 4448 del 12 de noviembre del 2020, el despacho requirió a los solicitantes, por tercera vez, que presentaran sus escritos de compromiso claro, concreto y programado. Además, requirió a la abogada Sandra Liliana Martínez Galindo y al abogado Miller Andrade Ramírez 17 Expediente Legali 9000652-86.2019.0.00.0001, pp. 390 y 444. 18 Expediente Legali 9000652-86.2019.0.00.0001, p. 391, Anexo 2, carpeta “2239”, “C10-RESOLUCIÓN CALIFICATORIA”, p. 43. 19 María Isabel Caicedo de Caicedo, Luis Francisco Caicedo, Luis Francisco Caicedo Caicedo, Bladimir Caicedo Caicedo, Carlos Alberto Caicedo Caicedo, Fredy Miro Caicedo Caicedo, Yira Milena Caicedo Caicedo, María Alexandra Caicedo Caicedo, Oscar William Caicedo Caicedo. 20 Expediente Legali 9000652-86.2019.0.00.0001, pp. 458-468. 21 Expediente Legali 9000652-86.2019.0.00.0001, pp. 397-419. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: LISANDER APACHE DÍAZ Y OTROS EXPEDIENTE LEGALI: 9000652-86.2019.0.00.0001 que ellos y sus poderdantes presentaran el poder debidamente conferido22.
Finalmente, solicitó y reiteró las solicitudes hechas a la Dirección de los Centros de Reclusión Militar y la Dirección de Personal del Ejército Nacional.
10. El 18 de enero de 2021, el Departamento Jurídico Integral del Ejército Nacional remitió la información que la Dirección de Personal de esa institución reportó como respuesta a las solicitudes hechas por este despacho en relación a la situación administrativa de los solicitantes.23 Al respecto, informaron lo siguiente: Solicitante Situación Administrativa Lisander Apache Díaz Retirado de la institución desde el 23 de mayo de 2017 por inhabilidad en el ejercicio de funciones públicas.
Juan Carlos Ortiz Betancourt Retirado de la institución desde el 1 de julio de 2000 por causal “tiempo de servicio militar cumplido”. Alexander Cuellar Moreno Retirado de la institución desde el 31 de diciembre de 2005 por causal “disminución de la capacidad psicofísica”. Omar Alfonso Cárdenas Retirado de la institución desde el 25 de septiembre de 1999 por causal “tiempo de servicio militar cumplido”.
11. Luego, por medio de la Resolución 749 del 23 de febrero de 2021, el despacho (i) requirió, por cuarta vez, a los solicitantes para que presentaran sus
escritos de CCCP, y (ii) le reconoció personería jurídica a la abogada Sandra Liliana Martínez Galindo para representar a los señores Lisander Apache Díaz, Juan Carlos Betancourt Ortiz y Omar Alfonso Cárdenas.24
12. Adicionalmente, el 29 de abril de 2021, la Dirección de Centros de Reclusión Militar informó que los señores Apache Díaz, Betancourt Ortiz, Cuellar Moreno y Cárdenas “no están ni ha estado detenidos en ninguna de las Cárceles y Penitenciarias de Alta y Media Seguridad del Ejército Nacional ni en los Pabellones adscritos a las mismas”.25 22 Expediente Legali 9000652-86.2019.0.00.0001, pp. 470-477. 23 Expediente Legali 9000652-86.2019.0.00.0001, pp. 624-625. 24 Expediente Legali 9000652-86.2019.0.00.0001, pp. 673-681. 25 Expediente Legali 9000652-86.2019.0.00.0001, p. 721. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: LISANDER APACHE DÍAZ Y OTROS
EXPEDIENTE LEGALI: 9000652-86.2019.0.00.0001
13. Por otra parte, el 5 de agosto de 2021, el abogado Miller Andrade Ramírez envió el poder a especial a él conferido para representar a las víctimas de la muerte del señor José Rubiel Caicedo Caicedo, suscrito por los señores (i) Luis Francisco Caicedo, (ii) Luis Francisco Caicedo Caicedo, (iii) Bladimir Caicedo Caicedo, y (iv) Carlos Alberto Caicedo Caicedo. Este poder cuenta con la constancia de presentación personal en notaría por parte de estos mismos señores y de Yira Milena Caicedo, identificada con la cédula de ciudadanía número 38.015.561, María Alexandra Caicedo, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.012.339.161, y María Isabel Caicedo de Caicedo, identificada con la cédula de ciudadanía número 28.690.284.26
14. Mediante la Resolución 4347 del 30 de noviembre de 2022 el despacho rechazó y, por tanto, excluyó de la competencia de la JEP, en ejercicio del juicio de prevalencia jurisdiccional, a los señores Lisander Apache Díaz, Juan Carlos Betancourt Ortiz, Alexander Cuellar Moreno y Omar Alfonso Cárdenas, por cuanto estos, a esa fecha, no habían remitido sus respectivos escritos de compromiso claro, concreto y programado pese a que habían transcurrido 2 años y 6 meses desde que se había asumido el conocimiento del caso y que el despacho
les requirió que remitieran dicho escrito hasta en cuatro oportunidades.27 En virtud de lo anterior, el 5 de diciembre de 2022, la abogada Sandra Liliana Martínez en representación de los solicitantes, presentó un recurso de reposición y, en subsidio de apelación en contra de la Resolución 4347 del 30 de noviembre de 2022.28
15. Aunado a ello, el 13 de diciembre de 2022, la abogada Martínez Galindo remitió sendos videos contentivos de los CCCP de los señores Lisander Apache Díaz,29 Omar Alfonso Cárdenas30 y Alexander Cuellar Moreno.31 Asimismo, envió el poder especial a ella conferido por este último para representarlo en los casos 26 Expediente Legali 9000652-86.2019.0.00.0001, pp. 741-750. 27 Expediente Legali 9000652-86.2019.0.00.0001, pp. 919-933. 28 Expediente Legali 9000652-86.2019.0.00.0001, pp. 947-954. 29 Expediente Legali 9000652-86.2019.0.00.0001, p. 957. 30 Expediente Legali 9000652-86.2019.0.00.0001, p. 969. 31 Expediente Legali 9000652-86.2019.0.00.0001, p. 976. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: LISANDER APACHE DÍAZ Y OTROS EXPEDIENTE LEGALI: 9000652-86.2019.0.00.0001 que cursan en esta jurisdicción.32 Además, el 16 de diciembre remitió el CCCP de
Juan Carlos Betancourt Ortiz.33
16. Con Resolución 769 del 27 de febrero de 2023, el despacho resolvió no reponer la Resolución 4347 del 30 de noviembre de 2022 y conceder el recurso de apelación, en subsidio y en el efecto suspensivo.34
17. A través del Auto TP-SA 1487 del 24 de agosto de 2023, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (Sección de Apelación) resolvió el recurso de apelación en cuestión y decidió revocar la Resolución 4347 del 30 de noviembre de 2022 y, en su lugar, condicionar el trámite de beneficios transicionales de los solicitantes a la presentación de un compromiso claro, concreto y programado idóneo. Además, ordenó a la Sala determinar las condiciones que deben atender los solicitantes como parte de un “régimen de condicionalidad reforzado” y esclarecer el status libertatis de estos en relación con las noticias criminales y los hechos delictivos en los que estén involucrados.35
18. Posteriormente, el 19 de octubre de 2023, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos remitió a la JEP el expediente del proceso
disciplinario identificado con el radicado IUS 2008-296336 IUC D 2009-88-117717, en el que se investigan los hechos ocurridos el 21 de julio de 2007 en la vereda Buenos Aires del municipio de Ataco, Tolima, que condujeron a la muerte del señor Álvaro Díaz, en los que presuntamente participaron los señores Lisander Apache Díaz y Juan Carlos Betancourt Ortiz.36
19. Finalmente, el 11 de enero de 2024, la abogada Sandra Liliana Martínez Galindo remitió un memorial mediante el cual manifestó que renunciaba a los poderes conferidos por los señores Apache Díaz, Cárdenas, Cuellar Moreno y Betancourt Ortiz.37 32 Expediente Legali 9000652-86.2019.0.00.0001, pp. 960-963. 33 Expediente Legali 9000652-86.2019.0.00.0001, pp. 987-989 34 Expediente Legali 9000652-86.2019.0.00.0001, pp. 1064-1098. 35 Expediente Legali 9000652-86.2019.0.00.0001, pp. 1191-1204. 36 Expediente Legali 9000652-86.2019.0.00.0001, pp. 1240-1241. 37 Expediente Legali 9000652-86.2019.0.00.0001, p. 2924. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: LISANDER APACHE DÍAZ Y OTROS
EXPEDIENTE LEGALI: 9000652-86.2019.0.00.0001
CONSIDERACIONES
20. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017 (AL 01 de 2017), de los numerales 32 y 50 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final), de los artículos 2, 9, 44, 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016 y de los artículos 51 y 84 de la Ley 1957 de 2019.38
21. Por otra parte, en cumplimiento del Acuerdo Final, el Congreso de la República expidió la Ley 1820 de 2016 que regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos. Además, establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación
directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final.39
22. Ahora bien, descendiendo al asunto objeto de análisis, se tiene que, conforme a la información aportada por la UIA, la Fiscalía 116 de Neiva adscrita a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, y la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, en relación con los solicitantes cursan actualmente los siguientes procesos: Compareciente Radicado(s) Lisander Apache Díaz 7277, 2239, 2008-80069 e IUS 2008-296336
IUC D 2009-88-117717
Juan Carlos Betancourt 7277, 9117, 7300, 2239 e IUS 2008-296336 Ortiz IUC D 2009-88-117717 Omar Alfonso Cárdenas 7277, 9336, 9117 y 7300 Alexander Cuellar Moreno 7277 38 Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. 39 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, noviembre 24 de 2016, punto 5.1.2., numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio
17. Ley 1820 de 2016, artículos 2 y 9. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: LISANDER APACHE DÍAZ Y OTROS
EXPEDIENTE LEGALI: 9000652-86.2019.0.00.0001
23. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, el despacho se pronunciará sobre: (i) los factores de competencia de la JEP y analizará su cumplimiento respecto de los procesos mencionados, (ii) el régimen de condicionalidad exigible a los comparecientes, (iii) la acreditación de víctimas como intervinientes especiales en este trámite, (iv) el poder allegado por Miller Andrade Ramírez, (v) la suspensión parcial y total de los procesos penales y disciplinarios y a la competencia exclusiva y preferente de la JEP, y, finalmente, (vi) otras determinaciones.
I. Factores de competencia de la JEP y análisis de su cumplimiento respecto de los procesos con radicados 7277, 9117, 7300, 2239, 9336, 2008-80069 e IUS 2008-296336 IUC D 2009-88-117717
a. Proceso penal con radicado 7277
24. Según se desprende de la resolución de acusación proferida el 23 de julio de 2018 por la Fiscalía 114 adscrita a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, los hechos que en este proceso se investigan
son los siguientes:
El 27 de julio de 2003, entre las doce y treinta a una de la tarde en el corregimiento de La Marina, jurisdicción del municipio de Chaparral – Tolima, en el marco de la orden de operaciones N° 078/OPL-1E-5D-6BRBICAI (…), orgánico del Batallón de Infantería de Montaña No. 17 Caicedo, dieron muerte a dos personas que fueron posteriormente identificados como José Guillermo Chavarro Tovar y Jairo Jaramillo Yanguma, al igual que accionaron sus armas estando dentro del caserío en mención y le causaron lesiones en su humanidad a varios integrantes de la población civil, entre 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: LISANDER APACHE DÍAZ Y OTROS EXPEDIENTE LEGALI: 9000652-86.2019.0.00.0001 otros, los menores [Eduardo, Álvaro40] y los señores Juan de la Cruz Mendoza
y Rómulo Saldaña Hernández.41
25. Esa operación, según expone la misma resolución, tenía la supuesta finalidad de efectuar “una maniobra de GOLPE DE MANO TERRESTRE, con el
fin de golpear una estructura de la comisión de finanzas del Frente XXI de las ONT FARC que delinquen en el sector de La Marina [,] coordenadas (03°43’27’’- 75°39’03’’) (…) y así poder contrarrestar los actos terroristas que adelanta[n] las ONT y acciones delictivas contra la población civil de la región”.42
26. Sin embargo, la Fiscalía puso de presente la existencia de elementos de juicio que ponen en duda la versión de los hechos ofrecida inicialmente por los militares, así: En el presente caso tenemos que, el homicidio de Chávarro (sic) Tovar fue cometido por las Fuerzas Armadas del Estado, (…) por miembros del Pelotón Especial del Batallón de Infantería No. 17 General Caicedo de Chaparral de la Sexta Brigada (…) en desarrollo de la orden de operaciones N°0078/OPL-1E5D-6BR-BICAI (…) [L]a prueba arrimada conduce a demostrar que el hoy occiso Jose (sic) Guillermo Chávarro (sic) Tovar no participaba ni directa, ni indirectamente de las hostilidades entre el grupo subversivo FARC y las fuerzas militares (…) Obra en el plenario los testimonios de (…) quienes aseguran que éste era una persona dedicada a las labores de campo, un agricultor de cuya actividad sufragaba los gastos de manutención de él y su familia y así lo confirma su esposa en su testimonio. […] En lo que respecta al homicidio de JAIRO JARAMILLO YANGUMA [alias “El Cortico”], encontramos que si bien la prueba testimonial arrimada (…)
conduce a demostrar que este tenía vínculos con la guerrilla de las FARC y 40 El despacho encuentra pertinente proteger, en esta resolución, la identidad de los menores de edad que fueron víctimas de los hechos ocurridos el 27 de julio de 2003 en el corregimiento de La Marina del municipio de Chaparral Huila, con la finalidad de garantizar el desarrollo armónico e integral de sus derechos fundamentales, especialmente, de su derecho a la intimidad. Esto, con fundamento en las decisiones proferidas por la Corte Constitucional en ese sentido y, en particular, las Sentencias T-557 de 2011, T-841 de 2011, T-260 de 2012, T-851A de 2012, T-453 de 2013, T-904 de 2013, T-044 de 2014 y T-270 de 2016, entre muchas otras. 41 Expediente Legali 9000652-86.2019.0.00.0001, p. 3. 42 Expediente Legali 9000652-86.2019.0.00.0001, p. 25. 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: LISANDER APACHE DÍAZ Y OTROS
EXPEDIENTE LEGALI: 9000652-86.2019.0.00.0001 que este accionó su arma el día de los hechos, testimonios (…) conducen a demostrar que este se rindió, se ocultó en una bodega de gaseosa de la panadería y hasta ese sitio llegó la tropa del ejército (sic) y al encontrarlo lo ejecutó, lo ajustició, razón por la cual frente a la muerte del citado, considera el despacho que nos encontramos ante un homicidio en persona protegida (…) En el caso que nos ocupa existen dos versiones sobre lo ocurrido (…) De una parte el dicho de los militares investigados quienes manifiestan que dichas muertes y lesiones personales a los civiles se suscitaron dentro de un enfrentamiento armado con miembros del Frente XXI de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), afirmando además que de las lesiones de estos últimos no se sabe quién las ocasionó, que bien pudieron ser ocasionadas por los miembros de dicho grupo subversivo los cuales eran los que indiscriminadamente atacaban la población [,] y por otra, la versión de algunos moradores del corregimiento La Marina, quienes aseguran que fueron los militares los que llegaron disparando indiscriminadamente y en forma deliberada ultimaron a Jairo Jaramillo Yanguma y a José Guillermo Chávarro (sic) Tovar, lesionando igualmente a los aquí mencionados ante ese ataque indiscriminado dentro del caserío, contra la población civil. […] Ahora, contrario al dicho de los militares, encontramos los testimonios y quejas de varios moradores de la región donde ocurrieron los hechos quienes
aseguraron que el Ejército llegó al caserío disparando contra la población civil, por cuanto allí había miembros de la guerrilla y que los dos muertos fueron resultado de un acto deliberado de la Fuerza Pública, dado que fueron ejecutados estando en estado de indefensión. Analizados en conjunto los elementos probatorios arrimados a la investigación, es de recibo para este despacho esta última tesis, puesto que (…) los dichos de los moradores de la región (…) tienen respaldo con la restante información que obra como prueba (…).43
27. Por otra parte, en relación con las lesiones causadas a dos menores de edad, así como a los señores Juan de la Cruz Mendoza y Rómulo Saldaña Hernández, la resolución señala: En cuanto a las lesiones causadas en ese entonces a los menores [Eduardo y Álvaro], tenemos que la prueba arrimada a la instrucción conduce a demostrar que fueron los miembros de la fuerza pública los que accionaron armas en 43 Expediente Legali 9000652-86.2019.0.00.0001, pp. 25-32. 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E69FF3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.68-2560009 osecorp le emrofni
SOLICITANTE: LISANDER APACHE DÍAZ Y OTROS
EXPEDIENTE LEGALI: 9000652-86.2019.0.00.0001 forma indiscriminada contra los miembros de la población civil que se encontraba en la zona alta del caserío y que eran estos los que disparaban hacia el cerro donde quedaba la capilla en la que se encontraban los miembros de la congregación religiosa, sitio de donde precisamente salieron los menores en mención, siendo impactados por las balas (…).
Sobre las lesiones de Juan De (sic) La (sic) Cruz Mendoza Tique se tiene que fue el mismo ofendido el que señala que fueron los militares los que lo lesionaron, señalamiento que resulta lógico
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