JEP - Resolución SDSJ-0777 22-febrero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-0777 22-febrero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Cédulas Fecha de Compareciente s/solicitantes Expedient es Legali números reparto My. Cristian Camilo Niño Hernández 1.098.616.388 16/05/2019 Cr. (r) Javier Alberto Vallejos Delgado 12.988.387 14/02/2019 9001272-98.2019.0.00.0001 Slp. (r) Edwin Pico 77.132.567 28/11/2019 My. (r) Harold Cardozo García 14.251.194 Slp. Gildardo Peña Guzmán 9.847.182 24/09/2019 9000106-31.2019.0.00.0001 Slp. (r) Reinaldo Rueda Varón 5.823.459 Sv. (r) Gustavo Ducuara López 79.852.090 2/05/2018 9001527-90.2018.0.00.0001 Slp. (r) Isaac Portela Córdoba 7.702.024 17/09/2021 1500976-87.2021.0.00.0001 Bogotá D.C., 22 de febrero de 2024 Resolución SDSJ N° 777 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPdecidirá sobre la remisión de las actuaciones que se adelantan en contra de los señores coronel en retiro Cr. (r) Javier Alberto Vallejos Delgado, mayor -My.- Cristian Camilo Niño
Hernández, mayor en retiro -My. (r)- Harold Cardozo García, sargento viceprimero en retiro -Sv. (r)- Gustavo Ducuara López, soldado profesionalSlp.- Gildardo Peña Guzmán y, los soldados profesionales en retiro -Slp. (r)- Edwin Pico, Isaac Portela Córdoba y Reinaldo Rueda Varón, a la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la SDSJ -en adelante SUB1NSFP1. 1 JEP. SDSJ. Resolución PSDSJ N°021 de 13 de diciembre de 2023. “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”. 1 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ANTECEDENTES RELEVANTES
1. La Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a la suscrita magistrada las
solicitudes de sometimiento de las personas que se enuncian a continuación, quienes fueron orgánicos del Batallón de Infantería N°18 “Coronel Jaime Rooke” -BIROKde la Sexta Brigada, Quinta División del Ejército Nacional, de las cuales asumió conocimiento así: Tabla N°1: comparecientes/solicitantes pertenecientes al Batallón de Infantería N°18 “Coronel Jaime Rooke” (BIROK) N° cédula Acta de Resolución Expediente Legali N° Nombre reparto N° asume y N° y fecha fecha Resolución My. Cristian Camilo Niño SDSJ N°2115 1 14/02/2019 Hernández 1.098.616.388 de 17/05/20192 Resolución Cr. (r) Javier Alberto SDSJ N°2218 90012722 12.988.387 16/05/2019 Vallejos Delgado de 98.2019.0.00.0001 23/05/20193 Resolución SDSJ N°7664 3 Slp. (r) Edwin Pico 77.132.567 28/11/2019 de 09/12/20194 My. (r) Harold Cardozo 4 14.251.194 García Resolución Slp. Gildardo Peña SDSJ N°6263 90001065 9.847.182 24/09/2019 Guzmán de 31.2019.0.00.0001 Slp. (r) Reinaldo Rueda 08/10/20195 6 5.823.459 Varón Resolución Sv. (r) Gustavo Ducuara SDSJ N°0113 90015277 79.852.090 2/05/2018 López de 90.2018.0.00.0001 08/05/20186 Resolución Slp. (r) Isaac Portela SDSJ N°4589 15009768 7.702.024 17/09/2021 Córdoba de 87.2021.0.00.0001 22/09/20217 2 JEP. Expediente Legali N°9001272-98.2019.0.00.0001. Fls. 10-13. 3 Ibid. Fls. 278-283. 4 Ibid. Fls. 351-358. 5 JEP. Expediente Legali N°9000106-31.2019.0.00.0001. Fls. 184-191. 6 JEP. Expediente Legali N°9001527-90.2018.0.00.0001. Fls. 103-104. 7 JEP. Expediente Legali N°1500976-87.2021.0.00.0001. Fls. 4-8. 2 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2. En tales decisiones se pidió a la Unidad de Investigación y AcusaciónUIAremitir un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra de los miembros de la fuerza pública mencionados, así como adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas. Adicionalmente, fueron informados del derecho a ser asistidos y representados por un apoderado.
También fueron requeridos para suscribir las actas de sometimiento.
3. La UIA entregó la información solicitada en las resoluciones relacionadas en la Tabla N°1 con los siguientes informes, los cuales se encuentran incorporados en los expedientes Legali que se relacionan a continuación: Tabla N°2. Informes presentados por la UIA Comparecientes/solicitantes Expediente N° Informe Fecha Oficio UIA-F07 apoyo-01908 10/06/2019
My. Cristian Camilo Niño Oficio UIA-F07 apoyo-02049 20/06/2019 Hernández DAT6.OPJ.NO.0000041.202110 24/06/2021 9001272Cr. (r) Javier Alberto Vallejos Oficio UIA-028511 06/08/2019 98.2019.0.00.0001 Delgado N°UIA-GETIJ-073012 12/03/2020 Slp. (r) Edwin Pico DAS1.OPJNO.0000009.202113 06/05/2021
No.UIA-GETIJ0206914 29/10/2021
My. (r) Harold Cardozo García 9000106Slp. Gildardo Peña Guzmán Oficio 2020200002595315 30/01/2020 31.2019.0.00.0001
Slp. (r) Reinaldo Rueda Varón
9001527N° 0168 UIA-JEP16 16/03/2021
Sv. (r) Gustavo Ducuara López 90.2018.0.00.0001 N°2375-21 UIA-GETIJ17 06/12/2021 1500976Slp. (r) Isaac Portela Córdoba GETIJ-UIA N° 0215218 10/11/2021 87.2021.0.00.0001 8 JEP. Expediente Legali N°9001272-98.2019.0.00.0001. Fls. 95-114. 9 Ibid. Fls. 117-162. 10 Ibid. Fls. 208-215. 11 Ibid. Fls. 328-345 12 Ibid. Fls. 366-379. 13 Ibid. Fls. 733-742. 14 Ibid. Fls. 773-780. 15 JEP. Expediente Legali N°9000106-31.2019.0.00.0001. Fls. 252-254. 16 JEP. Expediente Legali N°9001527-90.2018.0.00.0001. Fls. 1241-1249. 17 Ibid. Fls. 1860-1878. 18 JEP. Expediente Legali N°1500976-87.2021.0.00.0001. Fls. 457-937. 3 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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4. Los solicitantes y comparecientes a los que se refiere esta decisión suscribieron las actas de sometimiento a la JEP que se relacionan en la tabla siguiente: Tabla N°3. Actas de sometimiento suscritas por los comparecientes/solicitantes N° cédula Acta de Fecha de N° Nombre sometimiento suscripción 1 Cr. (r) Javier Alberto Vallejos Delgado 12.988.387 30361019 26/08/2019 2 My. Cristian Camilo Niño Hernández 1.098.616.388 30342520 27/05/2019 3 My. (r) Harold Cardozo García 14.251.194 30407721 23/12/2019 4 Sv. (r) Gustavo Ducuara López 79.852.090 30532722 25/11/2021 5 Slp. Gildardo Peña Guzmán 9.847.182 30407623 23/12/2019 6 Slp. (r) Edwin Pico 77.132.567 30420524 26/08/2020 7 Slp. (r) Isaac Portela Córdoba 7.702.024 30532425 25/11/2021 8 Slp. (r) Reinaldo Rueda Varón 5.823.459 30407826 24/12/2019
5. Los apoderados de los solicitantes y comparecientes a quienes se ha reconocido personería son: Tabla N°4. Apoderados de los comparecientes/solicitantes
Abogados Solicitantes/Comparecientes Resoluciones Cr. (r) Javier Alberto Vallejos Resolución SDSJ N°764 del Milton Marino Mejía Alcalá Delgado 22/02/202427 My. (r) Harold Cardozo García Resolución SDSJ N°2267 del María Fernanda Ossa López Slp. Gildardo Peña Guzmán 21/07/202328 Slp. (r) Reinaldo Rueda Varón Resolución SDSJ N°4016 del Jhon Alexander Suancha Florián Sv. (r) Gustavo Ducuara López 1/12/202329 Resolución SDSJ N°2378 del Jorge Enrique Lizarazo Slp. (r) Edwin Pico 6/07/202030
6. A partir de las piezas procesales allegadas a cada uno de los expedientes se pudo establecer que los solicitantes y comparecientes se 19 JEP. Expediente Legali N°9001272-98.2019.0.00.0001. Fl. 349. 20 Ibid. Fl. 216.
21 JEP. Expediente Legali N°9000106-31.2019.0.00.0001. Fl. 592. 22 JEP. Expediente Legali N°9001527-90.2018.0.00.0001. Fls. 955-956 23 JEP. Expediente Legali N°9000106-31.2019.0.00.0001. Fls. 593-594. 24 JEP. Expediente Legali N°9001272-98.2019.0.00.0001. Fls. 509-512. 25 JEP. Expediente Legali N°1500976-87.2021.0.00.0001. Fls. 955-956. 26 JEP. Expediente Legali N°9000106-31.2019.0.00.0001. Fl. 591.
27 JEP. Expediente Legali N°9001272-98.2019.0.00.0001 Fls. 1311-1312. 28 JEP. Expediente Legali N°9000106-31.2019.0.00.0001 Fls. 695-696. 29 JEP. Expediente Legali N°9001527-90.2018.0.00.0001Fls. 3192-3198. 30 JEP. Expediente Legali N°9001272-98.2019.0.00.0001 Fls. 477-478. 4 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Cr. (r) Javier 73001-60-00Penal del Moreno Vereda Alberto Vallejos 000-2019Circuito González. Potreritos Via al Juicio31 Delgado 00144 Especializado Didier Totumo, Ibagué de Ibagué Cuervo, (Tolima) José Never Ramos Henao y José Yiner Enrique Enríquez Hoyos Jose Fernando Villa Pareja, 23/06/2008 Juzgado 1° César My. Cristian 73319-60-00Penal del Alberto Vereda Doyare Camilo Niño 000-2018Circuito Grajales Recristo del Juicio32 Hernández 00009 Especializado Cruz, municipio de de Ibagué Yesid Coyaima Mauricio (Tolima) Giraldo Niño, 31 Ibid. Fls. 366-379. Informe N°UIA-GETIJ-0730 del 12 de marzo de 2020. La Fiscalía 39 de la DEVDH de Bogotá informó que el proceso matriz se encuentra identificado con el N°73001-60-00450-200800322 en donde se decretó la ruptura procesal del radicado N°73001-60-00-000-2019-00144 en contra de los señores Edwin Pico, Nelson Enrique Baquero Varga, Héctor Fabio Muñoz Garzón y otros. 32 Ibid. 117-123. Informe UIA-F07 apoyo-0190 del 10 de junio de 2019. La Fiscalía 39 de la DECVDH de Bogotá presentó escrito de acusación el 05 de septiembre de 2018 en contra de militares adscritos al Batallón Jaime Rooke, por los hechos ocurridos el 23 de junio de 2006 en la vereda Doyare Recristo
del municipio de Coyaima, (Tolima), investigación que inicialmente fue adelantada dentro del radicado N°73319-60-00-481-2008-80154 en la que se realizó ruptura procesal, quedando finalmente con el radicado N°73319-60-00-000-2018-00009. 5 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Cardozo 00078 Bogota Quiceno My. (r) Harold Fabián Cardozo García Casteblanco Slp. Gildardo Peña Rojas Sala de Guzmán (muerto) y 16/05/2003 Casación Sentencia 73001-31-04José Sector los Penal de la condenatoria 007-2012Nemesio Chorros, Corte no 00164 Loaiza Cajamarca Slp. (r) Reinaldo Suprema de ejecutoriada35 Vargas, (Tolima) Rueda Varón Justicia Álvaro Andrés Monroy 33 Ibid. Fls. 328-345. Oficio UIA-0285 del 06 de agosto de 2019. 34 Ibid. Fls. 208-215. Informe Oficio UIA-F07 apoyo-0204 del 20 de junio de 2019. 35 JEP. Expediente Legali N°9000106-31.2019.0.00.0001. Fl. 195. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante oficio N°40428 de 12 de noviembre de 2019 informó que se encuentra pendiente de pronunciamiento de la demanda de casación formulada dentro del proceso N°7300-3104-007-2012-00164, el cual corresponde a los señores My. (r) Harold Cardozo García, Slp. Gildardo Peña Guzmán y Slp. (r) Reinaldo Rueda Varón. 6 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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(Cundinamarca) que dispuso la ruptura de la unidad procesal para que se continuara bajo el radicado N°25513-61-08-014-2010-00002, en el que se presentó escrito de preacuerdo que fue aprobado por el Juez Promiscuo del Circuito de esa misma ciudad, quien dictó sentencia condenatoria el 19 de octubre de 2010 en contra de los señores Javier Alberto Carreño Vargas, Gustavo Ducuara López, Edwin Alexander Espinosa Fonseca, Andres Fernando Noval Guzmán y Yalit Navarro López, por los hechos ocurridos el 30 de abril de 2010 en la vereda Veraguas del municipio de Pacho (Cundinamarca). El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -EPYMSde Bogotá, a quien le correspondió la fase de vigilancia de la pena del señor Gustavo Ducuara López con auto del 17 de marzo de 2014 concedió la libertad por pena cumplida y la declaró extinguida, regresando las diligencias al juzgado de origen. 37 Ibid. Fls. 129-248. El Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) condenó al señor Sv. (r) Gustavo Ducuara López como coautor de los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada y concierto para delinquir agravado, de los que fue víctima el señor Ricardo Conde Alarcón, imponiendo una pena de 524 meses de prisión, multa de 8.000 SMMLV y 20 años de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Negó los mecanismos sustitutivos de
la pena. La decisión fue objeto de apelación por la defensa ante la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué. 38 Ibid. Fls. 366-379. Informe N°UIA-GETIJ-0730 del 12 de marzo de 2020. 7 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Slp. (r) Isaac 450-2010Circuito Ángel que conduce del Juicio41 Portela Córdoba 00079 Especializado Sánchez municipio de de Ibagué Rovira a Ibagué (Tolima) 39 Ibid. Fls. 532-709. Mediante oficio N°0139 del 4 de febrero de 2020 el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Ibagué allegó a esta Jurisdicción las piezas procesales del expediente N°73001-6000-000-2019-00144 que estuvo a cargo de la Fiscalía 39 de la DEVDH de Bogotá, en la cual presentó escrito de acusación el 29 de marzo de 2019 en contra de los señores Javier Alberto Vallejos Delgado, Sergio Denis Ramírez Murillo, José Yoban Castro Bustos, Maryow Martínez Mora, José Cesar Caro, Nelson Enrique Baquero Vargas Edwin Pico, Héctor Fabio Muñoz Garzón, Jorge Hernando Ríos y Rafael Ricardo Rincón Quitora. 40 Ibid. Fls. 1076-1297. Mediante correo electrónico del 3 de octubre de 2023 se puso en conocimiento de esta Jurisdicción el auto del 9 de julio de 2020 emitido por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, con el cual ordenó la suspensión de la actuación disciplinaria con radicado N° IUS-2018-195494// IUC-D-2018-1177315 que adelantaba en contra del señor Slp. (r) Edwin Pico, entre otros, por considerar que es de competencia de la JEP.
41 JEP. Expediente Legali N°1500976-87.2021.0.00.0001. Fls. 34-37. Oficio N°1537 del 13 de octubre de 2021 con el que el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Ibagué, informó en contra del señor Slp. (r) Portela Córdoba se adelanta el proceso N°730016000000-2017-00017 (NI.49084), el cual fue acumulado por conexidad con el radicado N°73001-6000-450-2010-00079 (NI. 13053), que se adelanta en contra de los señores Edwin Hermides Posada Posada, Wilson Granada Díaz, Nelson Montaño Viuche, Lisandro Trujillo Sendales, Sneyder Anthony Ramos Walker y Jorge Eliecer Gaitán Duque, por los delitos de concierto para delinquir y homicidio en persona protegida, por la muerte del señor Marco Fidel Ángel Sánchez. Refirió que el 21 de septiembre de 2021, en desarrollo de la audiencia preparatoria, la Fiscalía solicito la suspensión del proceso para que fuera enviado a la JEP por competencia, a lo que accedió ese despacho. 8 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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7. Con la información recaudada en cada una de las actuaciones, la suscrita magistrada declaró la competencia temporal, personal y material de la JEP, aceptó el sometimiento y/o concedió beneficios propios del Sistema Integral para la Paz -SIPe impuso el régimen de condicionalidad, con las resoluciones que se relacionan a continuación: Tabla N°6. Resoluciones que declaran competencia de la JEP, deciden sometimiento, conceden beneficios del SIP y requieren presentación de propuestas de régimen de condicionalidad:
Comparecientes/solicitantes Expediente Resolución y fecha Decisión Resolución SDSJ Niega LTCA43 N°0698 4/07/201842 Resolución SDSJ Acepta sometimiento 9001527Sv. (r) Gustavo Ducuara López N°7963 20/12/201944 Niega LTCA 45 90.2018.0.00.0001 Resolución SDSJ N°4553 del Niega LTCA 47 20/09/202146 My. (r) Harold Cardozo García Resolución SDSJ 9000106Slp. Gildardo Peña Guzmán N°1613 del Concede SEOC49 31.2019.0.00.0001 Slp. (r) Reinaldo Rueda Varón 22/05/202048
8. Con Resolución SDSJ N°3080 de 25 de agosto de 2022 la suscrita magistrada ordenó la apertura del Incidente de Incumplimiento del Régimen de Condicionalidad -IIRCen contra del señor Sv. (r) Gustavo Ducuara López, por la presunta inobservancia del régimen de condicionalidad. Le
42 JEP. Expediente Legali N°9001527-90.2018.0.00.0001. Fls. 315-330. 43 Ídem. Fls. 315-330. Con Resolución SDSJ N°0698 del 4 de julio de 2018 este despacho negó el beneficio de LTCA en relación con los hechos que dieron origen al proceso N°2010-80188 / 201000002, pues se consideró que no se adecuaban al ámbito de competencia material de la JEP al que se refieren los articulo 51 y 52 de la Ley 1820 de 2018 y demás normas complementarias. 44 JEP. Expediente Legali N°9001527-90.2018.0.00.0001. Fls. 1004-1041. 45 Ídem. Fls. 10004-1041. Con Resolución SDSJ N° 7963 de 20 de diciembre de 2019 fue aceptado el sometimiento del señor Sv. (r) Gustavo Ducuara López por los hechos que dieron origen al proceso con radicado N°2015-00207, que estaba bajo el conocimiento de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, y fue negado el beneficio de LTCA. Impugnada la decisión por el compareciente, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz -SAcon Auto TP-SA 598 del 2 de septiembre de 2020 ordenó a la SDSJ evaluar la concesión de la LTCA. 46 Ibid. Fls. 1483-1507. 47 Ídem. Con Resolución SDSJ N°4553 de 22 de mayo de 2020 se concedió el beneficio de suspensión de la ejecución de las órdenes de captura -SEOCexpedidas por la Fiscalía 45 Especializada de
Derechos Humanos de Neiva con fundamento en decisiones del 28 de febrero y 26 de abril del 2012, dentro de la investigación N° 8111, en contra de los señores My. (r) Harold Cardozo García, Slp. Gildardo Peña Guzmán y Slp. (r) Reinaldo Rueda Varón. 48 JEP. Expediente Legali N°9000106-31.2019.0.00.0001. Fls. 295-349. 49 Ídem. Fls. 295-349. Con Resolución SDSJ N°1613 de 20 de septiembre de 2021. 9 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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un profesional del derecho para que actuara como defensor del señor Sv. (r) Ducuara López51.
9. El 22 de octubre de 2022 al compareciente le fue designado un apoderado de DEMIL52, quien presentó renuncia el 30 de marzo de 2023 por desvinculación contractual53, así como por la desafiliación del señor Sv. (r) Ducuara López e incumplimiento en el pago de aportes a la citada corporación defensorial.
10. El 15 de noviembre de 2022 la Secretaría Judicial de la SDSJ presentó informe secretarial en el que advirtió que "la suspensión de términos de ejecutoria ordenada por el despacho culminó el 11 de los cursantes"54. Esto en atención no solo a la notificación del solicitante, sino a la designación de abogado55.
11. Con Resolución SDSJ N°3723 del 8 de noviembre de 2023 se declaró sin efecto el informe secretarial del 15 de noviembre de 2022, en lo referente a la suspensión de los términos de ejecutoria de la Resolución SDSJ N°3080 de 25 50 JEP. Expediente Legali N°9001527-90.2018.0.00.0001. Fls. 3139-3146. Esta decisión fue notificada al señor Sv. (r) Gustavo Ducuara López mediante oficio SDSJ-21081-2022 el 31 de agosto de 2022. El 8 de septiembre de 2022 el señor Sv. (r) Ducuara López pidió prórroga para presentar y solicitar las pruebas pertinentes por considerar "que no es necesario abrir un incidente de incumplimiento". Dijo que estuvo internado en el Hospital Militar Central del 2 al 5 de septiembre de 2022, para lo cual
allegó copia de las indicaciones de salida expedidas por la institución mencionada, así como el registro de su ingreso nuevamente por urgencias el 6 de septiembre del mismo año, con reporte de salida al día siguiente. Afirmó que aun cuando le fue asignado un abogado por la Defensoría Militar -DEMIL-, este no había establecido comunicación con él, por lo que carecía de defensor ante la JEP. 51 Lo anterior por fuerza mayor, en atención a lo señalado por el artículo 166 de la Ley 600 de 2000 aplicable al procedimiento que adelanta la JEP según la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. 52 JEP. Expediente Legali N°9001527-90.2018.0.00.0001. Fls. 3162 – 3168. 53 Ibid. Fls. 3174 – 3178. 54 Ibid. Fl. 3169. 55 Ibid. Fls. 3162 – 3168; 3170 – 3173. 10 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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septiembre de 2022, por no haberse cumplido la condición de haber "sido asignado un profesional del derecho" para que actuara como defensor del señor Sv. (r) Gustavo Ducuara López. Adicionalmente, se solicitó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADadministrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP que designara un profesional del derecho que representara al compareciente. También se mantuvo la suspensión de los términos de ejecutoria de la decisión de apertura del IIRC, hasta tanto se diera acceso al expediente al apoderado que fuera designado por el SAAD de la JEP56.
12. El 27 de noviembre de 202357 el señor Sv. (r) Gustavo Ducuara López solicitó la concesión del beneficio de LTCA y que fuera citado a diligencia de aporte de verdad, adicionalmente allegó poder otorgado al profesional del derecho Jhon Alexander Suancha Florián58, a quien le fue reconocida personería con Resolución SDSJ N°4016 del 1° de diciembre de 2023 y se autorizó el acceso al expediente. En la referida decisión se ordenó que fueran reanudados los términos de ejecutoria de la Resolución SDSJ N°3080 de 25 de agosto de 2022, a partir de que fuera habilitado el acceso al expediente al apoderado del compareciente.
13. El 19 de enero de 202459 el señor Sv. (r) Ducuara López allegó una propuesta de aporte de verdad y el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1.
14. Con Auto AT018GSM-24 de 7 de febrero de 2024 proferido en el Caso N°0660 la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas – SRVRse comunicó a la SDSJ que 56 De conformidad con lo fijado en los artículos 29 de la Constitución Política y los artículos 1º literales B y E y 2°, 6º de la Ley 1922 de 2018. Por tanto, de conformidad con los artículos 60 de la Ley 1820 de 2016, el 3 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019. 57 JEP. Expediente Legali N° 9001527-90.2018.0.00.0001. Fls. 3181-3186. 58 Al respecto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia STP7780-2016 señaló: “[…] el sello y firma del pase jurídico emitido por el penitenciario donde está recluido el actor, formalidad que dispensa fe sobre el interno que suscribió ese documento con base en el Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993)”. 59 JEP. Expediente Legali N°9001527-90.2018.0.00.0001. Fls. 3229-3264. 60 Ibid. Fls. 3247-3264 11 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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15. Los señores Cr. (r) Javier Alberto Vallejos Delgado, My. Cristian Camilo Niño Hernández, My. (r) Harold Cardozo García, Sv. (r) Gustavo Ducuara López, Slp. Gildardo Peña Guzmán, y los Slp. (r) Edwin Pico, Isaac Portela Córdoba y Reinaldo Rueda Varón, allegaron los formatos F1, sus propuestas de aporte a la verdad o compromiso claro, concreto y programado -CCCP-, según fuera el caso, así: Tabla N°7. Propuestas de aporte a la verdad o CCCP y F1
Comparecientes/solicitantes Propuesta de verdad o CCCP Formato F1 Cr. (r) Javier Alberto Vallejos Delgado No se allegó No se solicitó My. Cristian Camilo Niño Hernández No se solicitó 13/07/202161 23/12/201962 My. (r) Harold Cardozo García No se solicitó 10/06/202063 14-19/06/64 y 23/08/202165 Sv. (r) Gustavo Ducuara López 19/08/202167
13/10/202166 23/12/201968 Slp. Gildardo Peña Guzmán No se solicitó 11/06/202069 Slp. (r) Edwin Pico 26/08/202070 No se solicitó Slp. (r) Isaac Portela Córdoba No se solicitó 30/11/202171 23/12/201972 Slp. (r) Reinaldo Rueda Varón No se solicitó 12/06/202073
16. Con Resolución SDSJ N°221874 del 23 de mayo de 2019 fue requerido el señor Cr. (r) Javier Alberto Vallejos Delgado para que presentara la propuesta de CCCP; no obstante, consultados los sistemas de gestión 61 Ibid. Fls. 249-255. 62 Ibid. Fls. 268-275. 63 Ibid. Fls. 480-485. 64 Ibid. Fls. 1662-1669. 65 Ibid. Fls. 1410-1426. 66 Ibid. Fls. 1764-1773. 67 Ibid. Fls. 1463-1470. 68 JEP. Expediente Legali N°9000106-31.2019.0.00.0001. Fls. 255-260. 69 Ibid. Fls. 585-588.
70 JEP. Expediente Legali N°9001272-98.2019.0.00.0001. Fls. 521-524. 71 JEP. Expediente Legali N°1500976-87.2021.0.00.0001. Fls. 966-972. 72 JEP. Expediente Legali N°9000106-31.2019.0.00.0001. Fls. 261-267. 73 Ibid. Fls. 486-489. 74 JEP. Expediente Legali N°9001272-98.2019.0.00.0001. Fls. 10-13.
12 a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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