JEP - Resolución SDSJ-0782 23-febrero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-0782 23-febrero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución n° 782
Bogotá D.C., 23 de febrero de 2024
Expedientes Legali: 9001329-19.2019.0.00.0001
Solicitante Luis Carlos Oyola Tapia (Fuerza pública) Situación jurídica: Condenado/ con beneficio de LTCA Delitos: Homicidio en persona protegida ASUNTO Procede el despacho a dar impulso a la actuación procesal del señor Luis Carlos Oyola Tapia, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.147.779, en su calidad de miembro de la fuerza pública.
ANTECEDENTES
1. Mediante la sentencia del 23 de septiembre de 2014, proferida en el proceso penal con radicado 41551310400120140017100, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito, Huila, condenó al señor Luis Carlos Oyola Tapia como coautor del delito de homicidio en persona protegida.1 1 Expediente Legali 9001329-19.2019.0.00.0001, pp. 16-32. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: LUIS CARLOS OYOLA TAPIA
EXPEDIENTE LEGALI: 9001329-19.2019.0.00.0001
2. Posteriormente, mediante el auto del 9 de agosto de 2017, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, concedió al señor Oyola Tapia el beneficio de privación de la libertad en unidad militar.2
3. Bajo este contexto, el 17 de febrero de 2017, el señor Oyola Tapia suscribió el Formato Único de Manifestación de Sometimiento a la JEP,3 y el 8 de mayo de 2017, firmó el acta de sometimiento número 300552.4
4. Por otra parte, mediante Auto No. 005 del 17 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) avocó conocimiento del Caso No. 03 denominado “asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate como agentes del Estado”. Respecto al subcaso Huila, llamó a versión voluntaria al
señor Luis Carlos Oyola Tapia5.6
5. Luego, mediante escrito presentado el 27 de febrero del 2019, el abogado Luis Fernando Celeita Panezo, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.147.770 y portador de la tarjeta profesional 165.534, sin aportar poder especial, solicitó a nombre del señor Oyola Tapia la concesión del beneficio de libertad
transitoria, condicionada y anticipada (LTCA).7 El 9 de julio de 2019, el señor Oyola Tapia reiteró esta solicitud.8
6. El 8 de mayo de 2019, el abogado Eugenio Vergara Aragón, identificado con la cédula de ciudadanía número 16.260.936, portador de la tarjeta profesional 26.871, y quien es integrante del Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza PúblicaFONDETEC del Ministerio de Defensa, presentó un poder especial que le fue conferido por el señor Oyola Tapia, para representarlo dentro de este trámite.9 2 Expediente Legali 9001329-19.2019.0.00.0001, pp. 13-15. 3 Expediente Legali 9001329-19.2019.0.00.0001, p. 3. 4 Expediente Legali 9001329-19.2019.0.00.0001, p. 2. 5 Mediante Auto del 16 de mayo de 2019, proferido en el expediente 2018340260400141E. Expediente Legali 9001329-19.2019.0.00.0001, pp. 96-99. 6 Expediente Legali 9001329-19.2019.0.00.0001, pp. 96-99. 7 Expediente Legali 9001329-19.2019.0.00.0001, pp. 41-46. 8 Expediente Legali 9001329-19.2019.0.00.0001, pp. 108-109. 9 Expediente Legali 9001329-19.2019.0.00.0001, pp. 84-89. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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COMPARECIENTES: LUIS CARLOS OYOLA TAPIA
EXPEDIENTE LEGALI: 9001329-19.2019.0.00.0001
7. A través de la Resolución 3469 del 12 de julio de 2019, la Subsala Dual Segunda de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas: (i) asumió el conocimiento del caso y le concedió al compareciente el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada; (ii) comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que adelantara las labores de ubicación y contacto de las víctimas en los casos relacionados con el señor Oyola Tapia, con el fin de indagar si es su deseo participar en este trámite como intervinientes especiales; (iii) solicitó al señor Oyola Tapia presentar su escrito de compromiso claro, concreto y programado (CCCP); y (iv) reconoció personería jurídica al abogado Eugenio Vergara Aragón para representar al señor Oyola Tapia en el presente trámite.10
8. En consecuencia, el 22 de julio de 2019 el señor Oyola Tapia suscribió el acta de compromiso11 y el 16 de agosto de 2019 presentó su escrito de CCCP.12
9. Luego, mediante la Resolución 3262 del 2 de julio de 2021, el despacho requirió a la UIA presentar el informe final para dar cumplimiento a la Resolución 3469 del 12 de julio de 2019.13
10. El 29 de agosto de 2021, la UIA informó al despacho sobre las gestiones adelantadas. Al respecto, indicó haber encontrado que contra el señor Oyola Tapia se adelantan dos procesos penales: el primero, identificado con el radicado 1001606606420060006783 que cursa en la Fiscalía 116 adscrita a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, ubicada en Neiva; y, el segundo, identificado con el radicado 11001606606420060004330. Respecto del primero, señaló que estaba a “la espera de apoyo por parte de la sede territorial de Neiva para realizar la inspección judicial correspondiente”,14 mientras sobre el segundo, informó que el expediente “reposa en las instalaciones y está a disposición de [este] Despacho”.15 Finalmente, indicó que en el documento Conti No. 20210003309 constaban las “labores de ubicación y contacto a [las] víctimas del referido expediente”.16 10 Expediente Legali 9001329-19.2019.0.00.0001, pp. 137-139. 11 Expediente Legali 9001329-19.2019.0.00.0001, pp. 137-139. 12 Expediente Legali 9001329-19.2019.0.00.0001, pp. 166-177. 13 Expediente Legali 9001329-19.2019.0.00.0001, pp. 237-240. 14 Expediente Legali 9001329-19.2019.0.00.0001, pp. 259-260.
15 Expediente Legali 9001329-19.2019.0.00.0001, p. 260 16 Expediente Legali 9001329-19.2019.0.00.0001, p. 260 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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11. En relación con lo anterior, el 9 de septiembre de 2021, la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, informó que Luis Carlos Oyola Tapia “aparece vinculado a los procesos 11001606606420060006783 (antes SIJUF 6783) y 11001606606420060004330 (antes SIJUF 4330)”.17 Sobre el proceso 11001606606420060006783, anunció que “aparece asignado a la Fiscalía 116
Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado con sede en Neiva”.18 Y sobre el proceso 11001606606420060004330, señaló que “se profirió resolución de acusación, por lo que fue remitida la actuación al Juzgado Primero Penal del
Circuito de Pitalito, Huila, para adelantar la etapa de juzgamiento”. En consecuencia, esa autoridad asignó al proceso el radicado 41551310400120140017100 y “profirió sentencia condenatoria en contra de aquel, pena cuya vigilancia ejerce el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Cali”.19
12. Posteriormente, el 31 de julio de 2022, el abogado Jorge Iván Romero Londoño, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.107.037.835 y portador de la tarjeta profesional 178.716, quien también es miembro de FONDETEC, remitió al despacho un poder especial conferido por el señor Oyola Tapia para ser representado ante esta jurisdicción.20
13. Luego, el 28 de julio de 2023, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas comunicó el contenido del Auto ARA -380 del 25 de julio de 2023,21 mediante el cual el despacho del magistrado Alejandro Ramelli Arteaga, quien se encuentra en movilidad vertical en la SRVR, en el marco del Caso 003, solicitó acceso al expediente Legali que contiene el trámite relacionado con el señor Luis Carlos Oyola Tapia, entre otros.22
14. Por otra parte, según consta en el documento Conti número 202301046373, el 1 de agosto de 2023, la Fiscalía 116 Especializada contra las Violaciones a los 17 Expediente Legali 9001329-19.2019.0.00.0001, p. 262. 18 Expediente Legali 9001329-19.2019.0.00.0001, p. 262.
19 Expediente Legali 9001329-19.2019.0.00.0001, p. 262. 20 Expediente Legali 9001329-19.2019.0.00.0001, pp. 283-284. 21 Expediente Legali 9001329-19.2019.0.00.0001, p. 305. 22 Expediente Legali 9001329-19.2019.0.00.0001, pp. 309-319. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI: 9001329-19.2019.0.00.0001
Derechos Humanos de Neiva reportó a la JEP, que en ese despacho se adelantan los siguientes procesos contra el compareciente: Radicado Etapa Estado Delito Calidad Hechos 415516000597201400576 Indagación. Activo Homicidio Indiciado, Hechos ocurridos Ley 906 de pero no el 6 de enero de 2004 ha sido 2007 en la vereda vinculado Bajo Encanto del formalme municipio de nte Acevedo, Huila en los que resultaron como víctimas los señores Giancarlo Rincón Cabrera y Jhon Fredy Torres
Rengifo. 11001606606420060006783 Instrucción. Inactivo. Homicidio Indiciado Hechos ocurridos Ley 600 de el 14 de diciembre 2000 Se remitió de 2006 en al Juez 35 Acevedo, Huila, en de los que resultó Instrucción como víctima el Penal señor José Misale Militar Moreno.
15. Por último, el 26 de septiembre de 2023, la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas informó al despacho el que señor Oyola Tapia, junto a otras 24 personas que hacen parte de la Fundación Comité para la Reconciliación ONG, inició un proceso de aporte de información para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas.23
CONSIDERACIONES
16. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, el despacho (i) analizará el escrito de compromiso claro, concreto y programado remitido por Luis Carlos Oyola Tapia;
(ii) verificará si el poder especial otorgado al abogado Jorge Iván Romero Londoño cumple con los requisitos exigidos para conferirle personería jurídica, y, finalmente, (iii) tomará otras determinaciones. 23 Expediente Legali 9001329-19.2019.0.00.0001, pp. 323-325. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: LUIS CARLOS OYOLA TAPIA
EXPEDIENTE LEGALI: 9001329-19.2019.0.00.0001
I. Sobre el régimen de condicionalidad – compromiso claro, concreto y programado (CCCP)
17. En diferentes ocasiones la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) ha reiterado24 que el sometimiento a la JEP y el otorgamiento de beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR,) concedidos en esta jurisdicción o en la ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la jurisdicción e inclusive debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.
18. En este sentido, es relevante recordar los parámetros que estableció la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP (Sección de Apelación), para exigir a los comparecientes un compromiso concreto, programado y claro
para la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos.25 Al respecto, en el parágrafo 9.17 del Auto TPSA No. 020 de 2018, frente al carácter concreto, señaló: [E]l compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre 24 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras. 25 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de
2018. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: LUIS CARLOS OYOLA TAPIA EXPEDIENTE LEGALI: 9001329-19.2019.0.00.0001 otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena.26
19. Asimismo, en el parágrafo 9.18, frente el carácter programado del compromiso, explicó que: Este compromiso debe ser programado. Es decir, el compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones.27
20. Entre tanto, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada.28
21. De esta forma, es importante precisar que la presentación de este compromiso no implica un desarrollo total de lo que será el aporte a la construcción de la verdad plena en el marco de la justicia transicional. Constituye, más bien, una suerte de carta de navegación por medio de la cual el compareciente orienta a los órganos de la JEP sobre lo que será su participación en el sistema de justicia y los hechos relacionados con el conflicto armado que ayudará a esclarecer.29
22. Adicionalmente, en acatamiento a lo señalado en el párrafo 7° del artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, todo solicitante que aspire a acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR deberá brindar aportaciones sobre los 26 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto de 2018, párr. 9.17. 27 Ibídem, párr. 9.18. 28 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. 29 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resolución No. 203 de 25 de enero de 2019. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: LUIS CARLOS OYOLA TAPIA EXPEDIENTE LEGALI: 9001329-19.2019.0.00.0001 ejes de verdad, reparación y garantías de no repetición. Estos tres ámbitos señalados constituyen el estándar mínimo de derechos a restablecer en procesos de transición. Al respecto, la Sentencia C–674 de 2017, en la que la Corte Constitucional analizó la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, señaló: Esta lógica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición.30
23. En relación con el aporte de verdad, el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 precisó que el interesado deberá aportar verdad plena, esto es: “(…) relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así satisfacer los derechos de las víctimas a la reparación
y a la no repetición”. Y, a renglón seguido, aclaró que “[e]l deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades”.
24. Frente al eje de verdad la Sección de Apelación agregó que la persona debe superar el umbral de lo esclarecido en la jurisdicción ordinaria. Es decir, las pruebas válidamente practicadas ante la jurisdicción ordinaria permiten establecer un umbral a partir del cual se puede valorar el nivel de aportación a la verdad plena por parte de quien se somete a la JEP. De este modo, si no se cumplen los compromisos asumidos por el solicitante en este ámbito, bien porque no se hagan aportes significativos que superen ese umbral de verdad o se mienta al hacer dichos aportes, el interesado podrá perder los beneficios propios de la justicia transicional.31 30 Corte Constitucional, Sentencia C – 674 de 2017, página 366. 31 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 019 de 2018, párr.
8.5. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: LUIS CARLOS OYOLA TAPIA
EXPEDIENTE LEGALI: 9001329-19.2019.0.00.0001
25. Ahora bien, en lo que respecta al plan de restauración que debe presentar el compareciente ante esta jurisdicción en los casos en los que este reconoce responsabilidad, la Sección de Apelación ha explicado: […] si los sujetos a la competencia de esta Jurisdicción cuentan con una condena en firme, o reconocen con veracidad su responsabilidad en conductas punibles, o existen evidencias contundentes sobre su responsabilidad, su proyecto de aportes a la justicia transicional ha de consistir en más que aportes a la verdad (…) la clase de reparación y de no repetición a la cual se compromete cada persona debe poder variar en función de realidades como la conducta criminal en la cual está involucrada, su grado de responsabilidad en ella, su trasfondo educativo, económico y cultural, sus capacidades actuales y potenciales de cumplir las metas de la justicia transicional, y la especie de resolución o de terminación del proceso a la que puede tener acceso en función de todas o algunas de estas características (énfasis añadido).32
26. Cabe precisar que el compareciente debe hacer una narración concreta y circunstanciada de cada uno de los hechos de los que tenga conocimiento. Esto, con el fin de lograr un develamiento rico y espontáneo de la verdad plena, ajustada a la realidad, según los parámetros establecidos por la Sección de Apelación en el Auto TP-SA-1064 de 2022. En consecuencia, su relato debe versar sobre: (i) la concurrencia de otras personas en la comisión de los hechos punibles identificados; (ii) otras conductas punibles, procesadas o no; (iii) las
circunstancias y efectos de la comisión de las conductas por las cuales el individuo se somete, y (iv) el contexto de una criminalidad de sistema, principalmente.
27. En tal sentido, es necesario advertir que aportar información dolosamente falsa, o decirla de forma incompleta o tardía en instancias muy avanzadas del procedimiento de la JEP, en relación con lo ocurrido o con el grado de responsabilidad en los hechos, configura un incumplimiento al régimen de condicionalidad. Este, puede acarrear desde la pérdida de beneficios o tratamientos penales especiales dentro de la jurisdicción, hasta la expulsión 32 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Auto TP-SA 19 de 2018, párr. 231. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: LUIS CARLOS OYOLA TAPIA EXPEDIENTE LEGALI: 9001329-19.2019.0.00.0001 definitiva de esta y el consecuente juzgamiento por parte de la jurisdicción penal ordinaria de acuerdo a lo determinado en el régimen de gradualidad.33
28. Particularmente, sobre el incumplimiento de los programas propuestos por
los solicitantes, la Sección de Apelación ha indicado: (…) no cumplir los compromisos adquiridos con la JEP puede conllevar consecuencias adversas para el solicitante, que van desde la pérdida de los beneficios previos hasta la exclusión de esta jurisdicción, pasando por la gradualidad de las sanciones existentes puesto que el nivel de contribución a los objetivos del Sistema determina, al menos parcialmente, la entidad de los beneficios susceptibles de ser otorgados, de la misma manera que la dimensión y la gravedad del incumplimiento de las condiciones determina el alcance de la pérdida del tratamiento especial. Y no podría ser de otra forma porque –como tuvo oportunidad de señalarlo la Corte Constitucional– la flexibilización de los estándares regulares y ordinarios de justicia tiene sentido y se justifica si y solo sí esto tiene “(…) como contrapartida una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derechos” (énfasis añadido).34
29. Sin embargo, ello no implica que los compromisos no se puedan modificar o adaptar como resultado de los procesos de construcción deliberativa y dialógica que se generen al interior de la JEP entre los comparecientes y las víctimas. En efecto, la Corte Constitucional y la Sección de Apelación,35 han establecido que el régimen de condicionalidad tiene una construcción gradual y progresiva, con participación de las víctimas. Al respecto, la Sección de Apelación ha señalado: Los programas que convengan los solicitantes para satisfacer las condiciones proactivas y previas señaladas no pueden ser entendidos, sin embargo, como
promesas y manifestaciones pétreas, que frustren su posterior discusión y adaptación fruto de la interacción con las víctimas. El principio dialógico contenido en la Ley 1922 de 2018, referente a todas las actuaciones y procedimientos surtidos en la JEP es, en esencia, un llamado a la construcción 33 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 20 del 21 de agosto de 2018. p. 29. 34 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 del 21 de agosto de 2018. 35 Corte Constitucional, Sentencia C-080 de 2018 y Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos 019 y 020 de 2018. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: LUIS CARLOS OYOLA TAPIA EXPEDIENTE LEGALI: 9001329-19.2019.0.00.0001 colectiva con miras al logro de un propósito común. De la inauguración o reactivación de procesos comunicativos entre víctimas y presuntos responsables, bajo el arbitrio del juez transicional, pueden surgir mejores
programas para el esclarecimiento de la verdad, la impartición de justicia, la reparación y el ofrecimiento de garantías de no repetición. Los derechos de quienes han sufrido las injusticias del conflicto no convierten a sus titulares en receptores pasivos de aportes voluntarios de los procesados o de hallazgos de la Jurisdicción. Por el contrario, les confieren potestades (poderes jurídicos) para actuar y liderar procesos individuales, colectivos y sociales de reconstrucción. Que las víctimas sean protagonistas en el Sistema significa que deben ser ellas las principales beneficiarias, pero también, que son ellas quienes, a partir de su experiencia, conocimiento y persistencia, pueden orientar a esta jurisdicción sobre la manera como ha de ser recompuesto lo que el conflicto destruyó (énfasis añadido).36
30. En relación con lo acotado, también es necesario resaltar que los programas presentados por los solicitantes no solo son importantes en el marco del cumplimiento de sus obligaciones al interior del SIVJRNR, sino que representan una de las formas de reparación, ya que las víctimas pueden conocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar, las motivaciones de los hechos y la identificación de todos los perpetradores.37
31. En el mismo sentido se ha pronunciado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,38 al establecer que el derecho a la verdad hace parte de la reparación de las víctimas en su modalidad de satisfacción y garantía de no repetición, pues materializa el derecho de conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes
participaron en ellos.
32. Aunado a ello, la Comisión ha enfatizado la importancia del derecho a la verdad en los procesos de justicia transicional, en particular ha indicado que: 36 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 del 21 de agosto de 2018. 37 Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 9 de agosto de 2012. 38 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe temático “Derecho a la Verdad en América”, 13 de agosto de 2013. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: LUIS CARLOS OYOLA TAPIA
EXPEDIENTE LEGALI: 9001329-19.2019.0.00.0001
[E]l derecho a la verdad conforma uno de los pilares de los mecanismos de justicia transicional, entendida como una verdad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala -a fin de que los responsables rindan
cuentas de sus actos-; servir a la justicia y lograr la reconciliación. En particular, en contextos transicionales, el logro de una verdad completa, veraz, imparcial y socialmente construida, compartida, y legitimada es un elemento fundamental para la reconstrucción de la confianza ciudadana en la institucionalidad estatal.
33. Conforme con lo anterior, se puede concluir que el primer paso para la construcción de “la reparación adecuada del daño, [y] la dignificación de las víctimas” es la presentación de un compromiso claro, concreto y programado, el cual, será trasladado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a las víctimas y al Ministerio Público una vez supere el escrutinio de aptitud preliminar.39 En efecto, los programas presentados por los solicitantes no solo son importantes en el marco del cumplimiento de sus obligaciones al interior del SIVJRNR, sino que representan una de las formas de reparación, ya que les permite a las víctimas conocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar, las motivaciones de los hechos y la identificación de los perpetradores.40
(i) Sobre los aportes de verdad hechos por Luis Carlos Oyola Tapia
34. Procede el despacho a analizar el escrito de compromiso claro, concreto y programado que presentó el compareciente el 7 de marzo de 2020, resaltando, en primera medida, que en este reiteró: (i) su voluntad de someterse a esta jurisdicción y cumplir con las obligaciones derivadas de ello,41 y (ii) su intención de aportar verdad sobre los hechos ocurridos el 22 de mayo de 2006 en la vereda de
Paloquemao, ubicada en el municipio de Isnos, Huila, así como sobre “todos aquellos casos futuros que eventualmente puedan investigar hechos diferentes”.42 Además, informó (iii) que rindió versión voluntaria ante la SRVR sobre los hechos ocurridos el 22 de mayo de 2006 por los que fue condenado en el proceso penal con 39 Cfr. Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, párrafo 174. 40 Naciones Unidas, Informe del Relat
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