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JEP - Resolución SDSJ-0801 14-febrero de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-0801 14-febrero de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

J

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS D ada

LA PAZ

JAVIER

ALBERTO

RODRÍGUEZ

OJEDA A y

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., Viernes, 14 de Febrero de 2020 Radicado JEPCOLOMBIA No. 20203340043413 20203340043413 Bogotá D.C., 14 de febrero de 2020

Número de Expediente ORFEO: 2019334161300063E

Compareciente: Javier Alberto Rodríguez Ojeda

C.C. No. 77.090.321

BACRIM, Los urabeños Situación Jurídica: Condenado - Privado de libertad Lugar de Reclusión: (EPAMSCASValledupar)

Delito: Homicidio Agravado y Concierto para Delinquir Agravado Fecha de reparto: 21 de junio de 2019

Resolución No. 00 0 90 1 de 2020 L ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre la petición de sometimiento a la JEP, elevada por el señor Javier Alberto Rodríguez Ojeda, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.090.321, quien arguyó para ello haber sido miembro del Bloque Norte las Autodefensas Unidas de Colombia — AUC y posteriormente de Bandas Criminales - BACRIM. Cra 7 $ 63-44, Bogotá Colombia // (+57-1) 4846980 // infoBjep.gov.co

E SALA DE DEFINICIÓN DE SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SITUACIONES JURÍDICAS JAVIER ALBERTO RODRÍGUEZ OJEDA

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Mediante petición del 24 de agosto de 2018, radicado Orfeo No. 20181510240072, el señor Javier Alberto Rodríguez Ojeda, elevó solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, afirmando que era viable en tanto: El suscrito Pertenecio (sic) al Frente martires (sic) del Cesar de las extentias (sic) A.U.C. bloque norte del cual me desmovilice.

Posteriormente, Perteneci (sic) a las denominadas, BACRIM en donde se ejecutaron homicidios y Otras conductas punibles las cuales no han sido exclaresidas (sic) por la justicia colombiana (...).

2. Esta petición solo se acompañó de una copia de la cartilla bibliográfica del peticionario ante el EPAMSCAS de Valledupar.

3. Una vez la petición fue repartida a conocimiento de la magistratura, este Despacho, por medio de resolución No. 003173 del 27 de junio de 2019, resolvió asumir el conocimiento de la solicitud presentada, requiriendo al peticionario subsanar su escrito y allegar la documentación que diere cuenta de su calidad, así como las piezas procesales correspondientes.

4. En respuesta a lo anterior, el señor Javier Alberto Rodríguez Ojeda presentó el escrito radicado 20191510298758 del 12 de julio de 2019, en el que refirió que

los procesos que se adelantaron en su contra corresponden al radicado 2000161-01231-2011-00277 por el delito de homicidio, a cargo del Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Valledupar (Cesar), así como otro proceso cuyo radicado no relaciona, pero que afirmó se adelantó en su contra por el delito de concierto para delinquir. En esta oportunidad, el peticionario solicitó se le asignara un abogado que ejerciera su representación ante la JEP. J ESPECIAL PARA LA PAZ Mediante resolución No. 004178 del 13 de agosto de 2019, el Despacho ofició al Sistema Autónomo de Defensa y Asesoría - SAAD adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que este dispusiera un defensor que ejerciera la representación ante esta Jurisdicción del señor Rodríguez Ojeda. Por medio del radicado 20196130294973 del 19 de septiembre de 2019, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó a la Sala que el abogado Álvaro Frías Cruz, había sido designado como defensor del peticionario, indicándo además los datos de contacto del referido profesional. A la fecha, no se ha presentado aún poder que acredite al Dr. Frías Cruz como apoderado del peticionario. A través de resolución No. 006283 del 09 de octubre de 2019, este despacho resolvió oficiar al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar) para que informara el estado actual de los procesos penales radicados 2011-00277 y 2011-00042-00, remitiendo además las piezas

procesales de fondo que estuvieren en su poder. Mediante radicado 20191510587562 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar) contestó la solicitud antes mencionada informando al despacho que el proceso 2011-00277 se encontraba surtiendo trámite de apelación ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, sin hacer referencia alguna al proceso 2011-00042-00. Ante ello, con la resolución No. 007445 del 29 de noviembre de 2019 el Despacho ofició al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar para que informara sobre el estado del proceso 2011-00277, y remitiera copia de las piezas procesales que se hubieren proferido en dicho proceso. En dicha resolución se ofició nuevamente al Juzgado Segundo Penal del Circuito S A C I D Í R U J S E N O I C A U T I S E D N Ó I C I N I F E D E D A L A S E D N Ó I C I N I F E D E D A L A S | > = = Z E U O G T R Í A R S E R E D B D E I E L O V J A A R O S E N O S A I C C I A D U Í e T R

J I p U

S J

J Especializado de Valledupar (Cesar), para que remitiera copia de la sentencia condenatoria proferida dentro del proceso de radicado 2011-00042-00.

10. Mediante oficio No. 5088 del 11 de octubre de 2019, allegado a través del radicado Orfeo No. 20191510632822, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar) informó que el proceso 2011-00042-00 contaba ya con sentencia condenatoria ejecutoriada ante los Juzgados de Ejecución de Penas de Valledupar, señalando además que el proceso 201100277, no había sido de conocimiento de ese despacho.

11. Mediante radicado Orfeo No. 20191510633732 del 13 de diciembre de 2019, el despacho del Magistrado Luigui José Reyes Núñez del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, envió copia de la sentencia de primera instancia proferida dentro del proceso 2011-00277 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Valledupar. Adicionalmente, informó que dicho proceso no contaba aun con sentencia de segunda instancia.

12. Mediante resolución No. 000364 del 24 de enero del 2020 el despacho ofició al director del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar (Cesar), para que remitiera copia de la sentencia condenatoria proferida en contra del señor Rodríguez Ojeda dentro del proceso penal de radicado 2011-00042-00. 13.El 06 de febrero de 2020, mediante radicado Orfeo 201510060942, se remitió

ante la JEP el oficio No. 571, expedido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Valledupar, en donde ordenó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, la remisión de las copias de la sentencia condenatoria proferida dentro del proceso penal 2011-00042. Dentro de la misma comunicación se adjuntó copia de la ya mencionada sentencia. J

ESPECIAL PARA LA PAZ

1]

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Problema jurídico En el marco de su competencia! y conforme a los antecedentes anunciados, el Despacho determinará si el señor Javier Alberto Rodriguez Ojeda, quien alega la calidad de ex integrante de las AUC y de Bandas Criminales - BACRIM, puede someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz.

Bajo estas condiciones, se entrará a resolver la pretensión del solicitante con base en las siguientes premisas: 1) la Jurisdicción Especial para la Paz y sus factores de competencia; y 11i) lo relacionado con el caso en concreto.

2. De la Jurisdicción Especial para la Paz como componente judicial del

Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición (SIVIRNR) y sus factores de competencia. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en su punto 5.1., hace referencia al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVIRNR, en cuyo numeral 5.1.2.,

acordó la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz como el componente de justicia de dicho sistema, bajo la premisa de satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, contribuyendo además al logro de una paz estable y duradera mediante la adopción de decisiones de fondo que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo”, siendo esta la misión encargada a la JEP conforme lo reglado por el artículo 13 de la Ley 1820 de 2016. 1 Artículo 28 numerales 1.5 y 6 de la Ley 1820 de 2016. ? Numeral 2 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. ] E O | SALA DE DEFINICIÓN DE SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS cosa! SITUACIONES JURÍDICAS JAVIER ALBERTO RODRÍGUEZ OJEDA La asignación de jurisdicción y competencia en el contexto transicional está relacionada con la prevalencia del principio de juez natural como garantía fundamental del Estado de Derecho. Esta garantía, demanda que el asunto que deba someterse a consideración de una autoridad judicial sea resuelto por el funcionario al que previamente se le suministró la facultad, autoridad o atribución para ello; es decir: (...) a quien la Constitución o la ley le ha atribuido el conocimiento de un determinado asunto. (inciso 2 Art. 29 Carta Política). Así, el principio de Juez Natural? está íntimamente relacionado con el concepto

de competencia, entendida esta como: (...) la porción, la cantidad, la medida o el grado de la jurisdicción que corresponde a cada juez o tribunal, mediante la determinación de los asuntos que le corresponde conocer, atendidos determinados factores (materia, cuantía, lugar, etc.). Ahora bien, la Jurisdicción Especial para la Paz, cuenta con parámetros definidos en cuanto a los asuntos que pueden ser de su competencia. Estos se establecieron desde el momento de suscripción del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia —- FARC-EP, y se especificaron en la Ley 1820 de 2016 y el Acto Legislativo 01 de 2017, los cuales 2 Tema desarrollado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, en las siguientes decisiones: Resolución N 45 de 27 de abril de 2018 (radicado ORFEO N 20183320003223); Resolución N? 53 de 15 de junio de 2018 (radicado ORFEO N 20183350017003); Resolución N? 504 de 14 de junio de 2018 (radicado ORFEO N 20183320016603); Resolución N 669 de 29 de junio de 2018 (radicado ORFEO N? 20185350020523) y Resolución N 727 de 5 de julio de 2018 (radicado ORFEO N 20183320003223). 1 Corte Constitucional, sentencia C-040 de 1997.

J pa DO | JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 2019334161300063E

ESPECIAL PARA LA PAZ se resumen en: temporal, material y personal, los cuales además vale la pena aclarar deben ser concurrentes” a efectos de activar su competencia. a) FACTOR TEMPORAL: El artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, en armonía con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley 1820 de 2016, establece que la Jurisdicción Especial para la Paz, conocerá de manera preferente sobre las conductas cometidas antes del 1 de diciembre de 2016. b) FACTOR MATERIAL: Este factor se refiere a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social y los delitos comunes conexos con los anteriores. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en línea con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017, definió el ámbito de aplicación de la Jurisdicción así: (...), se contrae a “todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final. (Subrayas fuera del texto original). 5 Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-328 del 2015 advirtió “Los criterios o factores de competencia tienen como objetivo fundamental, definir cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conocer, tramitar y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto

que ha sido puesto en conocimiento de la administración de justicia. En este contexto, de manera regular, la competencia se fija de acuerdo con los siguientes criterios o factores: (i) la naturaleza o materia del proceso y la cuantía (factor objetivo); (ii) la calidad o condiciones especiales de las partes que concurren al proceso (factor subjetivo); (iii) la naturaleza de la función que desempeña la autoridad que tiene a su cargo la definición y resolución del proceso (factor funcional); (iv) el lugar o foro donde debe tramitarse y desarrollarse el proceso (factor territorial); y (v) la competencia previamente determinada para otro proceso, lo que permite que un proceso asignado a un juez absorba los otros asuntos que con relación a un tema específico puedan ser promovidos con posterioridad (factor de conexidad o de atracción).” 6 Corte Suprema de Justicia. AUTO INTERLOCUTORIO AP5058-2017 del 9 de agosto de 2017. Mag.

Ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández.

J SALA DE DEFINICIÓN DE SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SITUACIONES JURÍDICAS JAVIER ALBERTO RODRÍGUEZ OJEDA Se trata entonces de una armonización de competencias en virtud de la cual la Jurisdicción Especial para la Paz, creada a través del acuerdo de paz celebrado entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC-EP, circunscribe su actuar a ciertas conductas delictuales, cometidas en el escenario del conflicto armado. Lo anterior por cuanto, al tratarse de delitos comunes o que no guarden relación con el conflicto, la competencia se mantiene en cabeza de la jurisdicción

ordinaria, implicando de facto que quienes las hayan cometido, tengan impedido su acceso al Sistema. c) FACTOR PERSONAL: relacionado con la calidad con que se concurre al proceso, la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz es abordada desde distintas ópticas o premisas. En primer lugar, los artículos 2 y 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, establece que: “Respecto de los combatientes de los grupos armados al margen de la ley, el componente de justicia del Sistema solo se aplicará a quienes suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional.”. Así, la JEP solo puede conocer sobre las conductas cometidas por personas que pertenecieron a un grupo armado organizado al margen de la ley que suscribió el Acuerdo Final de Paz. Aunado a lo anterior, se condiciona su pertenencia a la entrega previa de listados de sus integrantes, conminando aún más la posibilidad de acudir ante la justicia especial”. En segundo lugar, el artículo transitorio 16 del mencionado cuerpo normativo, establece que también conocerá de: “Las personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto.”. Con esta premisa, a la JEP ingresan los terceros que, sin ser combatientes ni tampoco miembros de los grupos 7 Artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 : . JURISDICCIÓN EXPEDIENTE; 2019334161300063E pa ESPECIAL PARA LA PAZ armados o agentes del Estado, hayan participado o tomado parte en conductas

que se interpretan como cometidas con ocasión o en razón del conflicto armado colombiano. En tercer lugar y de acuerdo con lo regulado por el artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017, se estableció que “El componente de justicia del SIV[RNR también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieran cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este (...)”. A manera de conclusión y siguiendo lo dispuesto por la Sentencia C-007 de 20188, en relación con los beneficiarios y destinatarios en el ámbito personal de la JEP, se tiene que estos solo podrán ser: - Los ex miembros de las FARC-EP - Los agentes del Estado, miembros de la fuerza pública. - Los agentes del Estado distintos a los integrantes de la fuerza pública. - Los terceros que tuvieron participación en el conflicto (colaboradores o financiadores). - Las personas que incurrieron en conductas punible. Así entonces, solo quienes se relacionaron anteriormente, son destinatarios de la JEP, siempre y cuando las conductas delictivas cometidas por ellos hayan sido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, que determina la competencia material y que, junto con el ámbito temporal, es decir, que los hechos se hayan cometido antes del 1? de diciembre de 2016; configuran un todo inescindible. 8 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. Considerando No. 544

J = O SALA DE DEFINICIÓN DE SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JAVIER ALDERTO RODRÍGUEZ OJEDA

SITUACIONES JURÍDICAS

3. El caso concreto del señor Javier Alberto Rodríguez Ojeda En el caso objeto de estudio, se tiene que el señor Javier Alberto Rodríguez Ojeda, ha solicitado su sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz, arguyendo que ha hecho parte de las Autodefensas Unidas de Colombia — AUC, y posteriormente de Bandas Criminales - BACRIM.

Desde su primer escrito, el cual data del 24 de agosto de 2018, el peticionario Rodríguez Ojeda arguyó que: El suscrito pertenecio (sic) al Frente martires del Cesar de las extentias (sic) A.U.C. bloque norte del cual me desmovilice. Posteriormente, perteneci (sic) a las denominadas, BACRIM (...).? Posteriormente, mediante escrito de radicado Orfeo 20191510298758 del 12 de julio de 2019, el peticionario reiteró que es la doble calidad que ostenta, la que habilitaba su ingreso a esta Jurisdicción. Pues bien, a efectos de dar una solución efectiva al caso, considera el Despacho pertinente traer a colación algunos apartes de las sentencias condenatorias proferidas en contra del señor Javier Alberto Rodríguez Ojeda, pues las mismas arrojan luces acerca de las calidades que relacionó para su sometimiento ante la JEP, siendo este el primer aspecto a abordarse. En lo que se refiere al proceso 2011-00277, la sentencia condenatoria de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar al momento de evaluar las pruebas practicadas en

el proceso, expresó lo siguiente: ? Radicado Orfeo No. 20181510240072 del 24 de agosto de 2018.

1. Ra

¡ 10 Ñ | % J = p | J U R I S D I C C I Ó N E X P E D I E N T E : 2 0 1 9 3 3 4 1 6 1 3 0 0 0 6 3 E

ESPECIAL PARA LA PAZ p

-

  • | Comparte el juzgado el aserto del representante de víctimas, la fiscalía con todos esos elementos de prueba que tenía se limito a cargar toda su actividad acusatoria en contra de JAVIER ALBERTO RODRÍGUEZ OJEDA, por la muerte y el porte y se olvidó del concierto para delinquir del que dio cuenta el testigo, que indicó que estas personas formaban grupos armados al margen de la ley quienes se dedicaban a extorsionar (...)' (Subrayas fuera del texto original).

Lo cierto es que, de una revisión atenta de la sentencia, no encuentra el Despacho referencia alguna a las Autodefensas Unidas de Colombia de las cuales aduce haber hecho parte el peticionario. Por el contrario, lo que la decisión en comento demuestra, es que el señor Javier Alberto Rodríguez Ojeda, cometió el delito de homicidio agravado, haciendo parte de un grupo armado al margen de la ley, dedicado a actividades de delincuencia común; esto es, una Banda CriminalBACRIM que en nada se relaciona dentro de ese asunto con los grupos de autodefensas o paramilitares.

Por otro lado, y en lo que se refiere al proceso radicado 2011-00042, se tiene que la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar), advirtió que los hechos objeto de juzgamiento habían iniciado así: El 25 de mayo de 2011 declara ante la Fiscalía Octava Especializada, el señor JOHN JAIRO CARRACEDO CONTRERAS, que el ha venido a denunciar a la banda criminal “los Urabeños” a la cual perteneció de forma voluntaria, sin ser obligado por ninguna persona, relata que es desmovilizado del Bloque Norte de las Autodefensas y hace mas de un año fue contactado para que perteneciera a ese grupo criminal que actualmente está al mando de alias el paisano, Cristian o Fernando. Agrega que conoce directamente a los miembros del grupo que ha 10 Sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar) dentro del proceso radicado 2011-00277. Páginas 8 y 9. 11 j uu P SALA DE DEFINICIÓN DE SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS , OJEDA

RODRÍGUEZ

ALBERTO

JAVIER

JURÍDICAS

SITUACIONES = presenciado en que delitos han participado.!" 8Subrayas fuera del texto original). Posteriormente y ya en su aparte considerativo, la sentencia fue clara en establecer que:

HENRY YACITH MONTERO CUADROS, HENRY DE JESUS GIL MUÑOZ,

JAVIER ALBERTO RODRIGUEZ OJEDA y OLGA DEL CARMEN

CORONADO ATENCIA, militaron al interior de la organización criminal conocida como “Los Urabeños”.'? Conforme lo anterior, se acredita para el Despacho que el señor Javier Alberto Rodríguez Ojeda, no fungió en ninguno de los procesos adelantados en su contra como miembro de las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC como él lo afirma. Por el contrario, lo que ambas decisiones evidencian, es que Rodríguez Ojeda hacía parte de una Banda Criminal particular; más específicamente de la Banda Criminal “Los Urabeños”, siendo esta la calidad que este Despacho tendrá en cuenta para proferir la presente resolución; no sin antes advertir que aún si en suerte de discusión se admitiera que el peticionario fue miembro de las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, su petición sería también rechazada, pues conforme la jurisprudencia de esta Sala, así como lo dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, ante la JEP: 11 Sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar) dentro del proceso radicado 2011-00042. Páginas 1 a 4. 12 TbidemPágina 31. 13 “También la ley señaló con claridad que el juez natural para exmiembros de las autodefensas, serán las autoridades judiciales que aplican la Ley de Justicia y Paz, si el sometimiento fue de carácter voluntario, o en su defecto a la jurisdicción ordinaria.” Tomado de Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Subsala Primera. Resolución No. 1486 del 27 de septiembre de 2018. Página 10.

14 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA No. 57 de 2018 del 31 de octubre de 2018. Considerando No. 53: “(...) siempre que se acredite la pertenencia del solicitante a uno de estos grupos paramilitares, no es posible admitir su comparecencia ante la JEP (...)” AR RSS e > J = [2 | JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 2019334161300063E Ea a ESPECIAL PARA LA PAZ (...) la Constitución y la ley restringen de forma absoluta la comparecencia de paramilitares, al menos en su calidad de individuos armados.! Desatada la calidad del peticionario Rodríguez Ojeda; esto es, la de exmiembro del grupo “Los Urabeños”, cabe recordar que, sobre esta organización criminal en particular, se ha dicho que: El Clan del Golfo, también llamados Autodefensas Gaitanistas de Colombia, Los Urabeños o Clan Úsuga, es una de las organizaciones denominadas por el Estado Bacrim (Bandas Criminales). la) “El fin primordial del Clan del Golfo en los municipios donde tiene presencia, es la ampliación y extensión de la economía criminal”. Y es que si bien es cierto el conflicto armado desató en Colombia el surgimiento y consolidación de un gran número de organizaciones criminales que de forma conjunta actuaron activamente en el marco de este, cada una de ellas y los fines con que tuvieron injerencia en el mismo, se han ido diferenciando con el pasar de los años, manteniendo para ellas, un estamento judicial específico. En torno a integrantes de organizaciones y/o bandas criminales BACRIM, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha sido enfática en referir que:

(...) como móvil de acción, entre otros, han tenido la de estar al servicio del narcotráfico ejecutando como parte de su actuar criminal, el sicariato, la extorsión, la minería ilegal y por supuesto el narcotráfico, llegando a permearlo 15 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 199 de 2019. Párrafo No. 16. 16 “E] Clan del golfo”: ¿el nuevo paramilitarismo o delincuencia organizada?. Por: Aura Windy Carolina Hernández Cetina, Alejandra Ripoll $ Juan Carlos García Perilla. Disponible en: http://www.scielo.org.co/pdf/agor/v18n2/1657-8031-agor-18-02-512.pdf 13

J == a | SALA DE DEFINICIÓN DE SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

E= SITUACIONES JURÍDICAS JAVIER ALBERTO RODRÍGUEZ OJEDA en una de las modalidades propias del dinamismo de esta actividad ilegal, como es el microtráfico."” Se trata entonces de una organización criminal de índole particular, cuya participación o inclusión dentro de la Jurisdicción Especial para la Paz, al igual que la de los miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, no fue prevista por las normas que reglamentan su actuar; principalmente porque es la jurisdicción ordinaria, quien mantiene a su cargo la investigación y el juzgamiento de conductas enmarcadas dentro de tales grupos armados, respecto de quienes incluso existe un marco legal que prevé beneficios penales propios, reflejando también un tratamiento especial diferenciado para ellos!” cuya aplicación es de competencia de la jurisdicción penal ordinaria.

Vale la pena aclarar que no se trata de una exclusión sin fundamento o discriminatoria, pues la misma, encuentra su soporte en el factor de competencia personal de la Jurisdicción Especial para la Paz, previsto desde la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera entre el Gobierno Nacional de Colombia y la entonces guerrilla de las FARC, cuya seguridad jurídica se vería trastocada, al admitir que quienes no participaron en él, puedan también acceder a los beneficios y al procedimiento que solo puede ser aplicado respecto de quienes se han admitido como destinatarios de este. Lo anteriormente expuesto, lleva al Despacho a la inexorable conclusión que la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz elevada por el 17 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 002754 del 28 de diciembre de

2018. Asunto Juan Guillermo Monsalve Pineda. Página 17 18 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 199 de 2019. 1 Ley 1908 de 2018. “Por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones.” 14 : J =: P | JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 2019334161300063E

ESPECIAL PARA LA PAZ E señor Javier Alberto Rodríguez Ojeda, debe rechazarse, al no acreditarse en debida forma el factor de competencia personal para conocer de sus asuntos.

4. Otras disposiciones.

Como quiera que, hasta la fecha no se ha allegado poder debidamente otorgado

por el peticionario Rodríguez Ojeda al abogado dispuesto por el SAAD para ejercer su representación ante esta Jurisdicción, y toda vez que se cuenta ya con sus datos de contacto, se ordenará comunicar el contenido de esta decisión al Dr. Álvaro Frías Cruz, para lo que fuere de su competencia En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

IV. RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR por falta de competencia personal de la Jurisdicción Especial para la Paz, la solicitud de sometimiento a la JEP elevada por el señor Javier Alberto Rodríguez Ojeda, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.090.321, conforme lo expuesto en la parte considerativa de esta resolución.

SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión al Dr. Álvaro Frías Cruz, conforme los datos que para ello suministró la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, al despacho del Doctor Luigui José Reyes Núñez - Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, y al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, autoridades estas que tienen a su cargo los procesos adelantados en contra del peticionario Rodríguez Ojeda." 20 Lo anterior conforme la información allegada al trámite. 15 ==> SALA DE DEFINICIÓN DE SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

OJEDA

RODRÍGUEZ

ALBERTO

JAVIER

JURÍDICAS

SITUACIONES Pm TERCERO: Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación

conforme los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019.

CUARTO: Una vez en firme la decisión, REMITIR a la Secretaria Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el expediente 2019334161300063E, para que disponga su archivo definitivo. Lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 114 del Reglamento General adoptado por la JEP en el Acuerdo 001 de

2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

El Magistrado, ¿ LA! Pero ias DÍA» OMERO Sala de INN de Situaciones Jurídicas 16

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