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JEP - Resolución SDSJ 0807 06 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 0807 06 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 29

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E 9 0 0 6 0 7 612 .2 0 1 9 .0 . 0 0 .0 0 0 1

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA LOS

EXINTEGRANTES DE LAS FARC-EP

GRUPO DE TRABAJO A

RESOLUCIÓN SDSJ NO. 807

Bogotá D.C., marzo 6 de 2026

Expediente: 9006076-12.2019.0.00.0001

Compareciente: LEIDY JOHANA OSORIO PIEDRAHÍTA

C.C. 1.117.970.824

ALBERTO DE JESUS ARÍSTIZABAL HENÁO

C.C. 16.216.029

ACENED BARRIOS VARGAS

C.C. 40.775.377

Calidad: FARC-EP.

Asunto: Asume competencia

I. ASUNTO

El despacho del Magistrado José Miller Hormiga Sánchez, perteneciente al Grupo

C.C. 40.775.377

Calidad: FARC-EP.

Asunto: Asume competencia

I. ASUNTO

El despacho del Magistrado José Miller Hormiga Sánchez, perteneciente al Grupo de trabajo A de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC-EP y comparecientes voluntarios que colaboraron con ese grupo armado (SUBFARC) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede entre otras disposiciones a asumir competencia en el caso relacionado con LEIDY JOHANA OSORIO PIEDRHÍTA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.117.970.824, ALBERTO DE JESÚS ARÍSTIZABAL HENÁO, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.216.029 y ACENED BARRIOS VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.775.377.Página 2 de 29

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II. ANTECEDENTES RELEVANTES

  • Trámite en la Jurisdicción Ordinaria

1. De acuerdo con l o consignado en la resolución SAI-AOI-RC-DVL-297II. ANTECEDENTES RELEVANTES

  • Trámite en la Jurisdicción Ordinaria

1. De acuerdo con l o consignado en la resolución SAI-AOI-RC-DVL-2972025 del 3 de junio de 20251, se tiene que los aquí comparecientes, cuentan con el

siguiente proceso penal:

Del radicado de la jurisdicción ordinaria No. 180016000-553-2014-00673 o 180016000-000-2017-00035

2. El 20 de octubre de 2014, la Fiscalía 35 Especializada Contra el Terrorismo de Florencia, Caquetá, presentó escrito de acusación en contra de LEIDY JOHANA OSORIO PIEDRAHÍTA , ALBERTO DE JESÚS ARISTIZÁBAL HENAO y ACENED BARRIOS VARGAS por los delitos de rebelión, concierto para delinquir, homicidio agravado con fines terroristas, homicidio en persona protegida y tentativa de homicidio agravado 2. Los hechos narrados en dicho

escrito se sintetizan de la siguiente manera:

El 8 de abril de 2014, en un sector conocido como el kilómetro 52, vía que comunica los municipios del Paujil con Cartagena del Chaira, Caquetá, aproximadamente a las 6:30 am, un vehículo de placas RMR634 que se encontraba al servicio de la administración municipal de Cartagena del Chaira, fue emboscado por miembros del Frente 14 de las FARC -EP, al mando de Olmen Sotto Sánchez, alias “Rubén cachorro”, comandante de la comisión de orden público de la mencionada estructura, quien en compañía de 5 guerrillero s llevó a

las FARC -EP, al mando de Olmen Sotto Sánchez, alias “Rubén cachorro”, comandante de la comisión de orden público de la mencionada estructura, quien en compañía de 5 guerrillero s llevó a cabo el ataque al vehículo de placas RMR -634 con el objetivo de asesinar al alcalde del municipio de Cartagena del Chaira.

No obstante, quien se movilizaba en el vehículo impactado con armas de largo alcance no era el alcalde ni su equipo de seguridad, sino 3 agentes de policía y un civil. Como consecuencia del ataque, perdieron la vida los patrulleros de la Policía Nacional, Luis Alberto Echeverry Ortiz y Gustavo Adolfo León González, y el ciudadano Delinson Arias Arenas, quien se encontraba en el rodante involucrado en calidad de capturado y era remitido por los uniformados hacia la ciudad de Florencia, con el fin de llevar a cabo audiencias de carácter

1 Expediente Legali No. 9006076-12.2019.0.00.0001, folios del 3166-3196. 2 Ibidem, folios 2012-2062Página 3 de 29

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concentrado; adicionalmente, resultó lesionado el subintendente de la

A C E N E D B A R R I O S V A R G A S

concentrado; adicionalmente, resultó lesionado el subintendente de la Policía Nacional José Iván Bonilla Cometa quien perdió partes de su cuerpo, fruto de los impactos con arma de fuego que le fueron propiciados por los insurgentes. 3

3. El 23 de marzo de 2017 le fue concedido el beneficio de amnistía de iure al señor ALBERTO DE JESÚS ARISTIZÁBAL HENAO , por cuenta del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, por los delitos de rebelión y concierto para delinquir, relacionados con el radicado No.

180016000553201400673. Además, se ordenó su traslado a la Zona Veredal Transitoria para la Normalización de la Montañita Caquetá4.

4. La fase de juicio fue adelantada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá, autoridad judicial que mediante auto del 29 de marzo de 2017 y por solicitud de la Fiscalía, le concedió a LEIDY JOHANA OSORIO PIEDRAHÍTA el beneficio de amnistía de iure por los delitos de rebelión y concierto para delinquir y el beneficio de traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) respecto de los delitos de homicidio agravado con fines terroristas, homicidio en persona proteg ida y tentativa de homicidio agravado. En la misma decisión se dispuso a dejar a disposición de la JEP a la señora OSORIO PIEDRAHÍTA5.

5. El 13 de junio de 2017 le fue concedida amnistía de iure a la señora

homicidio agravado. En la misma decisión se dispuso a dejar a disposición de la JEP a la señora OSORIO PIEDRAHÍTA5.

5. El 13 de junio de 2017 le fue concedida amnistía de iure a la señora ACENED BARRIOS VARGAS, por cuenta del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, por los delitos de rebelión y concierto para delinquir, relacionados con el radicado No. 180016000553201400673. Además, se ordenó su traslado a la Zona Veredal Transitoria para la Normalización de

Mesetas (Meta)6.

6. De acuerdo con la información que reposa en las bases de datos de esta jurisdicción, LEIDY JOHANA OSORIO PIEDRAHITA, ALBERTO DE JESÚS ARISTIZABAL HENAO y ACENED BARRIOS VARGAS fueron procesados por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá, por los delitos de rebelión, concierto para delinquir, homicidio agravado con fines

3 Ibidem, folios 3167 4 Ibid, folios 2514-251 5 Ibid, folios 2518-2520 6 Ibid, folios 476-478Página 4 de 29

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  • Trámite en la Jurisdicción Especial para la Paz

Respecto de la señora LEYDI JOHANA OSORIO PIEDRAHÍTA

7. El 28 de febrero de 2020, el abogado Jorge Eliecer Gaitán Hernández, actuando en representación de la señora LEYDI JOHANA OSORIO PIEDRAHÍTA, solicitó el beneficio de amnistía en favor de su apoderada en relación con los delitos de homicidio, homicidio agravado con fines terroristas, homicidio en modalidad de tentativa, concierto para delinquir agravado y rebelión8.

8. El 13 de julio de 2020 9, mediante la Resolución SAI -AOI-AS-LRG-04362020 se amplío información en relación con el trámite de beneficios de la señora LEYDI JOHANA OSORIO PIEDRAHÍTA, para lo cual dispuso, entre otras cosas, requerir al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, para que enviara copia digital del expediente con radicado No. C.U.I 18001-6000-000requerir al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, para que enviara copia digital del expediente con radicado No. C.U.I 18001-6000-0002017-00035, oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que diera cuenta del estado de acreditación de la compareciente y reconocer personería jurídica al abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández.

9. Mediante oficio del 21 de julio de 2020, la OACP informó que la señora LEYDI JOHANA OSORIO PIEDRAHÍTA fue acreditada como miembro de las FARC-EP mediante la Resolución 001 del 27 de febrero de 201710.

10. El 7 de julio de 2021 11, mediante la Resolución SAI -AOI-AS-DMVL-1082021, entre otras cosas, se ofició a la Fiscalía 35 Especializada Dirección Nacional contra el Terrorismo de Florencia y al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia para que remitan copia digital del proceso penal de radicado No. 18001-6000-000-2017-00035.

7 8 Ibidem, folios 1-35 9 Ibid, folios 37-40 10 Ibid, folios 53-62 11 Ibid, folios 64-68Página 5 de 29

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11. A través de múltiples correos electrónicos del 28 de julio de 2021 12, la Fiscalía 162 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Florencia remitió copia íntegra de la carpeta investigativa con el número único de noticia criminal No. 180016000000201700035, el cual se desprende por ruptura de la unidad procesal del No. 180016000553201400673, adelantada en contra de la compareciente.

12. El 8 de noviembre de 2021, el jefe de SAAD Comparecientes informó sobre la designación del abogado Jorge Eliecer Gaitán Hernández como defensor de la señora LEYDI JOHANA OSORIO PIEDRAHÍTA13.

13. El 3 de marzo de 2022 14, el abogado Jorge Eliecer Gaitán Hernández remitió un memorial dando cuenta de la vinculación de la compareciente al proceso No. 180016000000201700035.

14. El 28 de septiembre de 2023, el despacho SAI mediante la Resolución SAIAOI-TDVL-392-202315 ordenó realizar una consulta en las bases de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) y el Sistema de Información de Justicia y Paz (SIJYP) respecto de la señora LEYDI JOHANA OSORIO PIEDRAHÍTA, con el objetivo de verificar si se encontraba vinculada a otros procesos o

Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) y el Sistema de Información de Justicia y Paz (SIJYP) respecto de la señora LEYDI JOHANA OSORIO PIEDRAHÍTA, con el objetivo de verificar si se encontraba vinculada a otros procesos o investigaciones de carácter penal.

15. El 5 de octubre de 2023 16, el funcionario encargado de realizar dicha consulta rindió el informe correspondiente, del cual se extrae que la señora LEYDI JOHANA OSORIO PIEDRAHÍTA no registra vinculación a procesos ni investigaciones de carácter penal diferentes del proceso penal No.

180016000000201700035.

16. El 31 de mayo de 2024 17, el abogado Jorge Eliecer Gaitán Hernández, solicitó acceso al expediente de la referencia. Las contraseñas fueron otorgadas por la SEJUD-SAI el 4 de junio de 2024.

12 Ibid, folios 87-2979 13 Ibid, folios 2980-2981 14 Ibidem, folios 2987-2989 15 Ibid, folios 2993-2994 16 Ibid, folios 2996-2998 17 Ibid, folios 3004-3005Página 6 de 29

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A L B E R T O DE J E S U S A R Í S T I Z A B A L H E N Á O A C E N E D B A R R I O S V A R G A S

Respecto del señor ALBERTO DE JESÚS ARISTIZÁBAL HENAO

17. El 26 de diciembre de 2023, mediante Auto SRT-SB-CDL-47318, la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz avocó conocimiento del mecanismo de supervisión y revisión de beneficios provisionales otorgados al señor ALBERTO DE JESÚS ARISTIZÁBAL HENAO y ordenó la remisión del trámite para que se procediera al reparto del asunto en aras de resolver la situación jurídica del compareciente.

18. El 15 de enero de 2024 19 la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas (UBPD), informó que el señor ALBERTO DE JESÚS ARISTIZÁBAL HENAO , no ha contactado, ni presentado ante la UBPD en calidad de aportante de información, ni ha entregado a la entidad información alguna paraca la búsqueda de personas dadas por desaparecidas.

19. El 13 de febrero de 2024 20, el despacho de la SAI a cargo de este trámite reasignó por unidad de materia el caso de ALBERTO DE JESÚS ARISTIZÁBAL HENAO para que fuera tramitado junto con el caso de LEIDY JOHANA OSORIO

PIEDRAHÍTA.

20. El 14 de marzo de 2024 la SEJUD SAI incorporó una constancia al expediente dando cuenta de la imposibilidad de notificar al compareciente. Ese mismo día la SEJUD SAI activo la ruta de notificación dispuesta en el párrafo 267

20. El 14 de marzo de 2024 la SEJUD SAI incorporó una constancia al expediente dando cuenta de la imposibilidad de notificar al compareciente. Ese mismo día la SEJUD SAI activo la ruta de notificación dispuesta en el párrafo 267 de la TP-SA-SENIT 3 de 2022. Sin que a la fecha se haya dado respuesta por parte del GRANCE de la UIA.

21. Mediante correo electrónico del 21 de abril de 202521 un funcionario de la Fiscalía General de la Nación solicitó información sobre el sometimiento de LEIDY JOHANA OSORIO PIEDRAHÍTA, ALBERTO DE JESÚS ARISTIZÁBAL HENAO y ACENED BARRIOS VARGAS. Esta solicitud fue reiterada el 30 del mismo mes y año.

Respecto de la señora ACENED BARRIOS VARGAS

18 Ibid, folios 3008-3029 19 Ibid, foliod 20 Ibid, folios 3076-3077 21 Ibid, folios 3155-3159Página 7 de 29

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22. Mediante auto SRT -SB-GAR-306 del 12 de abril de 2024 22, la SR, avocó conocimiento del mecanismo de supervisión y revisión de beneficios otorgados

22. Mediante auto SRT -SB-GAR-306 del 12 de abril de 2024 22, la SR, avocó conocimiento del mecanismo de supervisión y revisión de beneficios otorgados a la señora ACENED BARRIOS VARGAS y ordenó la remisión del asunto a la Sala de Amnistía e Indulto para que procediera a resolver la situación jurídica de la compareciente.

23. El 7 de febrero de 202523, se incorpora al expediente documentos como el acta de acta de compromiso No. 506791, Acta de sometimiento No. 104277, suscrita por ALBERTO DE JESÚS ARISTIZÁBAL HENAO, acta de compromiso No. 507948 suscrita por ACENED BARRIOS VARGAS. Así mismo se incorpora los certificados de antecedentes disciplinarios y judiciales de los comparecientes.

24. Con informe del 10 de mayo de 2024 24, la Secretaría Judicial de la SAI, repartió a otro despacho de la SAI el asunto de la señora ACENED BARRIOS

VARGAS.

25. Mediante resolución No. SAI -AOI-RC-DVL-297-2025, del 3 de junio de 202525, se dispuso a acumular el asunto del señor ALBERTO DE JESÚS ARISTIZÁBAL HENAO y ACENED BARRIOS VARGAS, únicamente en lo que respecta al proceso penal No. 18001-6000-553-2014-00673 o 18001-6000-000-201700035, al expediente Legali principal No. 9006076-12.2019.0.00.0001 a nombre de LEIDY JOHANA OSORIO PIEDRAHÍTA . En consecuencia, se ordenó a

00035, al expediente Legali principal No. 9006076-12.2019.0.00.0001 a nombre de LEIDY JOHANA OSORIO PIEDRAHÍTA . En consecuencia, se ordenó a Secretaría Judicial, archivar los expedientes Legali No. 0000027-35.2024.0.00.0001 y 1500632-04.2024.0.00.0001 a nombre de ALBERTO DE JESÚS ARISTIZÁBAL

HENAO y ACENED BARRIOS VARGAS.

26. También se dispuso en dicha resolución recalificar las conductas de homicidio agravado con fines terroristas y homicidio agravado en grado de tentativa de las cuales fueron víctimas LUIS ALBERTO ECHEVERRY ORTIZ, GUSTAVO ADOLFO LEÓN GONZÁLEZ, DELINSON ARIAS ARENAS y JOSÉ IVÁN BONILLA COMETA, por las cuales fueron procesados LEIDY JOHANA OSORIO PIEDRAHÍTA , ALBERTO DE JESÚS ARISTIZÁBAL HENAO Y ACENED BARRIOS VARGAS en el marco del proceso penal No.

22 Ibid, folios 3096-3121 23 Ibid, folios 3139-3151 24 Ibidem, folios 3092-3138 25 Ibid, folios 3166-3196Página 8 de 29

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27. Así mismo se declaró la no amnistiabilidad anticipada de los delitos de homicidio en persona protegida y homicidio en persona protegida en grado de tentativa, de los cuales fueron víctimas DELINSON ARIAS ARENAS , LUIS ALBERTO ECHEVERRY ORTIZ, GUSTAVO ADOLFO LE ÓN GONZ ÁLEZ y JOSÉ IVÁN BONILLA COMETA , por los cuales fueron procesados LEIDY JOHANA OSORIO PIEDRAHÍTA , ALBERTO DE JESÚS ARISTIZÁBAL HENAO y ACENED BARRIOS VARGAS en el marco del proceso penal No.

180016000000201700035. Reconoció personería jurídica al abogado Jorge Eliecer

Gaitán Hernández, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.732.808, y tarjeta profesional No. No. 284.253 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD para defender los intereses de LEIDY JOHANA OSORIO PIEDRAHÍTA

28. Ordenó, remitir por competencia el proceso penal con radicado No. 180016000000201700035 adelantado en contra de LEIDY JOHANA OSORIO

PIEDRAHÍTA, ALBERTO DE JESÚS ARISTIZÁBAL HENAO Y ACENED

180016000000201700035 adelantado en contra de LEIDY JOHANA OSORIO PIEDRAHÍTA, ALBERTO DE JESÚS ARISTIZÁBAL HENAO Y ACENED BARRIOS VARGAS por los delitos de homicidio en persona protegida y homicidio en persona protegida en grado de tentativa a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ).

29. El 9 de junio de 2025 26 el abogado Jorge Eliecer Gaitán Hernández, en calidad de representante de la señora LEIDY JOHANA OSORIO PIEDRAHÍTA, solicitó acceso al expediente Legali , el cual fue proporcionado el 16 de junio de

202527.

30. El 16 de junio de 2025 28 la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco , en calidad de representante del señor ALBERTO DE JESÚS ARISTIZÁBAL HENAO, solicitó acceso al expediente Legali, la cual fue proporcionada el 16 de junio de 2025.

31. El 24 de junio de 202529, la Secretaría Ejecutiva de la J EP, informó que se designó como abogados de la SA AD, a N orma Suleiza Mavesoy Polanco,

26 Ibidem, folios 3251-3252 27 Ibid, folios 3253-3254 28 Ibidem, folios 3251-3252 29 Ibid, folios 3255-3287Página 9 de 29

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29 Ibid, folios 3255-3287Página 9 de 29

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identificada con cédula de ciudadanía No. 40.077.339, TP 182.214 como representante del señor ALBERTO DE JESÚS ARISTIZÁBAL HENAO y, al abogado Diego Fernando Ordoñez Trullo, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.303.380, TP 209.672 para que represente a la señora ACENED BARRIOS

VARGAS.

32. El 26 de junio de 2025 30 el abogado Jorge Eliecer Gaitán Hernández , presentó el acta de régimen de condicionalidad y el F1 de la señora LEIDY

JOHANA OSORIO PIEDRAHÍTA.

33. El 20 de junio de 2025 31, se allegó el acta de régimen de condicionalidad y el F1 del señor ALBERTO DE JESÚS ARISTIZÁBAL HENAO y de la señora

ACENED BARRIOS VARGAS.

34. El 10 de julio de 2025 32, la UIA presentó informe en el cual se aporta los datos de ubicación y contacto de algunas víctimas como son JOSÉ IVÁN

ACENED BARRIOS VARGAS.

34. El 10 de julio de 2025 32, la UIA presentó informe en el cual se aporta los datos de ubicación y contacto de algunas víctimas como son JOSÉ IVÁN BONILLA COMETA, BEATRIZ ELENA ORTIZ GARCÍA y JOSÉ DAVID ECHEVERRY ORTIZ y mediante informe de 30 de julio de 2025 33, aportó los datos de las víctimas dentro de un cuadro Excel.

35. La Secretaría Ejecutiva de la JEP, mediante informe No. 20250047720 de fecha 11 de julio de 2025, dirigido a la Magistrada Diana María Vega Laguna, dio respuesta a la resolución SAI -AOI-RC-DVL-297-2025 de 3 de junio de 2025, informó que: (i) el abogado Jorge Eliecer GaitánHernández, apoderado de la señora LEIDY JOHANA OSORIO PIEDRAHITA, remitió el 26 de junio de 2025, el régimen de condicionalidad 34 y formato F1 35 al correo info@jep.gov.co, los cuales quedaron radicados con el número 202501048194. (ii) En Florencia

(Caquetá) el 18 de junio de 2025, el señor ALBERTO DE JESÚS ARISTIZÁBAL HENAO, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 16.216.029, suscribió el régimen de condicionalidad36 y el formato F1 37. (iii) Respecto de la señora ACENED BARRIOS VARGAS , identificada con cédula de ciudadanía

30 Ibid, folios 3288-3300 31 Ibid, folios 3314-3351

ACENED BARRIOS VARGAS , identificada con cédula de ciudadanía

30 Ibid, folios 3288-3300 31 Ibid, folios 3314-3351 32 Ibid, folios 3353-3363 33 Ibid, folios 3430-3438 34 Ibid, folios 3367-3370 35 Ibid, folios 3371-3379 36 Ibid, folios 3380-3382 37 Ibid, folios 3383-3397Página 10 de 29

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L E I D Y J O H A N A O S O R I O P I E D R A H Í T A A L B E R T O DE J E S U S A R Í S T I Z A B A L H E N Á O A C E N E D B A R R I O S V A R G A S nro.40.775.377 se informa que el 17 de junio de 2025, en Florencia (Caquetá) suscribió el régimen de condicionalidad38 y el formato F139.

36. El 15 de agosto de 202540, se incorporó al expediente el auto SRT-SB-CLD558 de 13 de agosto de 2025, en el cual la S ección de Revisión entre otras disposiciones, ordenó informar a la SDSJ que, según lo recaudado por la Sección de Revisión, en ejercicio de la función de supervisión de beneficios provisionales, el señor ALBERTO DE JESÚS ALBERTO ARISTIZÁBAL HENAO viene cumpliendo las condiciones de comparecencia inicialmente impuestas en el Acta

de Revisión, en ejercicio de la función de supervisión de beneficios provisionales, el señor ALBERTO DE JESÚS ALBERTO ARISTIZÁBAL HENAO viene cumpliendo las condiciones de comparecencia inicialmente impuestas en el Acta RPSE No.506791 de 7 de junio de 2018, el Acta de Compromiso - Libertad condicional No. 104277 de 27 de julio de 2017 y en el Régimen de Condicionalidad de 18 de junio de 2025 impuesto por la EFS con la Resolución SAI-AOI-RC-DVL-297 de 3 de junio de 2025. Así mismo informó a la SAI que al compareciente le fue concedido el beneficio definitivo de amnistía de derecho, y no se observa que se encuentre la suscripción del Acta de Compromiso previsto para ese efecto.

37. El 25 de se ptiembre de 2025 41, La Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas, solicitó información si a nombre de ALBERTO DE JESÚS ARISTIZÁBAL HENAO , se ha adelantado o se adelanta algún tipo de investigación o existe algún tipo de expediente. Que en caso positivo se solicita copia del expediente. Lo anterior, es necesario por cuanto se requiere verificar si el señor ALBERTO DE JESÚS ARISTIZÁBAL HENAO tuvo vínculos con grupos armados en atención a los antecedentes por rebelión que presenta, información necesaria para resolver de fondo la solicitud relacionada con el proceso con ID 1104332 - SQ 00917 que se adelanta en ese despacho.

38. El 7 de noviembre de 2025 42 se incorporó al expediente el auto SRT -SBpresenta, información necesaria para resolver de fondo la solicitud relacionada con el proceso con ID 1104332 - SQ 00917 que se adelanta en ese despacho.

38. El 7 de noviembre de 2025 42 se incorporó al expediente el auto SRT -SBCLD-775 de 31 de octubre de 2025, en el cual la Sección de Revisión entre otras disposiciones, ordenó autorizar el acceso al expediente Legali No. 000113451.2023.0.00.0001 a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, salvo lo comprendido en los folios No. 357 y 358. En consecuencia, requirió la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que le

38 Ibidem, folios 3398-3400 39 Ibid, folios 3401-3415 40 Ibid, folios 3439-3469 41 Ibid, folios 3476-3480 42 Ibid, folios 3487-3506Página 11 de 29

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suministre un usuario y contraseña para ingresar y descargar los archivos del expediente, a excepción de los folios 357 y 358, durante el término de una semana y remitir por competencia el radicado No. 202501086137 de 23 de octubre de 2025

suministre un usuario y contraseña para ingresar y descargar los archivos del expediente, a excepción de los folios 357 y 358, durante el término de una semana y remitir por competencia el radicado No. 202501086137 de 23 de octubre de 2025 a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, con el fin de que informe sobre la situación jurídica del señor ALBERTO DE JESÚS ARISTIZÁBAL HENAO y si ha sido beneficiado con la Amnistía o el Indulto, de acuerdo con su competencia.

39. El 3 de diciembre de 2025 43, mediante resolución SAI -AOI-T-DVL-6302025, dispuso emplazar a la víctima indirecta del homicidio en persona protegida del señor GUSTAVO ADOLFO LEÓN GONZALEZ, esto es el señor ROSALINO LEÓN, según lo dispuesto en esta decisión y siguiendo las reglas de la SENIT 3, con el fin de notificarle la resolución SAI-AOI-RC-DVL-297-2025 del 5 de junio de 2025. Una vez en firme dicha resolución remitir por competencia el expediente LEGAL de la referencia a la SDSJ.

40. El 9 de enero de 2026 44 la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, remito a la Sala los asuntos nuevos que fueron repartidos el día 9 de enero de la presente anualidad, para un total de 14 comparecientes nuevos repartidos entre los que se encuentra el asunto de LEIDY JOHANA

OSORIO PIEDRAHITA, ALBERTO DE JESÚS ARISTIZÁBAL HENAO y

ACENED BARRIOS VARGAS.

nuevos repartidos entre los que se encuentra el asunto de LEIDY JOHANA

OSORIO PIEDRAHITA, ALBERTO DE JESÚS ARISTIZÁBAL HENAO y

ACENED BARRIOS VARGAS.

41. El 22 de enero de 202645, se incorporó al expediente el auto SRT-SB-GAR008 de 1 5 de enero de 202 6, en el cual la Sección de Revisión entre otras disposiciones, ordenó incorporar al expediente Legali No.000136311.2023.0.00.0001 los siguientes documentos relacionados la compareciente ACENED BARRIOS VARGAS, com o son: Régimen de condicionalidad y Formato F-1 suscritos por la compareciente el 17 de junio de 2025 (18 folios), el Oficio No. 202503041575 de 24 de junio de 2025 del SAAD a través del cual se informa los datos del abogado Diego Fernando Ordóñez Trullo (2 folios).

42. El 4 de febrero de 2026 46, la S AAD Comparecientes, mediante oficio 202603006940, informó de la reasignación de abogados de varios comparecientes,

43 Ibidem, folios 3507-3512 44 Ibid, folios 3523 45 Ibid, folios 3525-3543 46 Ibid, folios 3545-3547Página 12 de 29

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III. CONSIDERACIONES

43. El Acto Legislativo 01 del 2017 estableció que las Salas que conforman la Jurisdicción Especial para la Paz “desarrollarán su trabajo conforme a criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos”47.

44. Según lo dispuesto en los literales A y K del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tiene como función resolver la situación jurídica de forma definitiva de aquellas personas (i) sin participación determinante frente a delitos de lesa humanidad y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y (ii) que no sean destinatarias de amnistías o indultos.

45. Corolario de lo anterior, mediante la Resolución PSDSJ No. 004 de 11 de abril de 2024 la presidencia de la SDSJ creó la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC-EP y comparecientes voluntarios que colaboraron a ese grupo armado (SUBFARC) , la cual se compone por los

abril de 2024 la presidencia de la SDSJ creó la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC-EP y comparecientes voluntarios que colaboraron a ese grupo armado (SUBFARC) , la cual se compone por los grupos de trabajo A, B y C.

46. El Grupo de trabajo A fue conformado por la magistrada Claudia Rocío

Saldaña Montoya y el magistrado José Miller Hormiga Sánchez48.

47. Adicionalmente, con la Resolución PSDSJ NO. 011 de 12 de julio de 2024 emanada por la presidencia de la SDSJ, se asignó al grupo de trabajo A conformado por el magistrado José Miller Hormiga Sánchez y la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, la competencia para conocer los comparecientes remitidos por la SRVR de Comando Conjunto Central, Bloque Central y Bloque Sur de las extintas FARC-EP.

47 Artículo

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