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JEP - Resolución SDSJ 0810 12 marzo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 0810 12 marzo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución No. 810 Bogotá D.C., 12 de marzo de 2025 Expedientes SAJ: 1501795-53.2023.0.00.0001 Solicitante: Situación jurídica: Delito: Jimmy Sánchez López (Fuerza Pública) Por determinar Homicidio Fecha de reparto: 05 de enero de 2024 ASUNTO Procede el despacho a determinar la procedencia de decretar la preclusión por causa de muerte en el caso del señor Jimmy Sánchez López, identificado con cédula de ciudadanía número 10.294.535, en su calidad de miembro de la fuerza pública adscrito al Batallón de Contraguerrillas No. 57 “Mártires de Puerres”, con operación en el departamento de Caldas. ANTECEDENTES 1. El 05 de enero de 2024, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) asignó el caso del Jimmy Sánchez López al suscrito magistrado. 2. Mediante la Resolución 1610 del 19 de abril de 2024, este despacho asumió el conocimiento de esta actuación. Así mismo, entre otras determinaciones, requirió al solicitante presentar su compromiso, claro,2

SOLICITANTE: JIMMY SÁNCHEZ LÓPEZ Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1501795-53.2023.0.00.0001

concreto y programado (CCCP) y ordenó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que adelantara las gestiones necesarias para que este suscribiera el acta de sometimiento. 3. El 05 de junio de 2024, por medio del informe secretarial ISJ.SDSJ.0000435.2024, la Secretaría Judicial de la Sala informó al despacho que agotó todas las fuentes de consulta, sin embargo, no fue posible contactar al señor Sánchez López y, una vez revisado el expediente ordinario remitido por la Procuraduría General de la Nación, se evidenció que este había fallecido1. 4. Mediante Resolución 3504 del 07 de noviembre de 2024, el despacho aceptó el sometimiento del señor Sánchez López a la JEP, en relación con la investigación disciplinaria con radicado IUS 002-172658-2008, y solicitó a la DIPER y DATRA del Ejército Nacional informar si el señor Sánchez López efectivamente murió en combate como consta en las piezas procesales de la investigación señalada anteriormente. 5. El 02 de febrero de 2025, el Departamento de Apoyo a la Transición (DATRA) del Ejército Nacional informó al despacho que una vez revisados sus sistemas de información constaba que el señor Jimmy Sánchez López, identificado con cédula de ciudadanía número 10.294.535, tenía como fecha de retiro el 27 de marzo de 2009 por la causal de muerte en combate o por acción directa del enemigo2. 6. El 11 de marzo de 2025, el despacho consultó la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil3, en el módulo de “Certificado de Estado de Cédula de Ciudadanía”, con el cupo numérico 10.294.535, perteneciente al señor Jimmy Sánchez López, pudiendo confirmar la novedad de “cancelada por muerte”4. 1 Expediente SAJ

en el módulo de “Certificado de Estado de Cédula de Ciudadanía”, con el cupo numérico 10.294.535, perteneciente al señor Jimmy Sánchez López, pudiendo confirmar la novedad de “cancelada por muerte”4. 1 Expediente SAJ 1501795-53.2023.0.00.0001, folios 3491-3492. 2 Documento Conti 202501011350. 3 https://wsp.registraduria.gov.co/certificado/Datos.aspx 4 Certificado de verificación No. 324391197 del 11 de marzo de 2025.3

SOLICITANTE: JIMMY SÁNCHEZ LÓPEZ Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1501795-53.2023.0.00.0001

CONSIDERACIONES 7. La Ley 1820 de 2016 establece una serie de tratamientos penales especiales en favor, entre otros, de agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Estos tratamientos fueron posteriormente regulados por la Ley 1957 de 2019, “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”. 8. Ahora bien, dichos tratamientos penales pueden aplicarse a las personas llamadas a comparecer ante la JEP, siempre y cuando no existan circunstancias que impidan a esta Jurisdicción activar su competencia prevalente frente a un asunto específico, o continuar con el ejercicio de dicha competencia una vez activada. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia ha señalado lo siguiente: Tomando en consideración que el ius puniendi surge de forma concreta, cuando se ha cometido una infracción al ordenamiento punitivo expedido por el legislador, las causas por las que cesa ese interés de investigar, juzgar y sancionar las conductas transgresoras, están igualmente previstas en disposiciones del ordenamiento positivo5. 9. De esta forma, si existe una circunstancia especial que exonere a un sujeto de sufrir la imposición de una sanción, o que implique que su proceso deba ser terminado de forma anómala, resulta contrario al principio de economía procesal prolongarlo de manera innecesaria. 10. En tal sentido, se pudo confirmar la información sobre el fallecimiento del señor Sánchez López reportada por la Secretaría Judicial tras revisar las

piezas procesales de la investigación disciplinaria con radicado IUS 002-172658-2008, a través de lo informado por el Departamento de Apoyo a la Transición (DATRA) del Ejército Nacional y la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde consta la Certificación de verificación No. 324391197, en la que se registra que la cédula de ciudadanía del solicitante está cancelada por muerte. 5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Providencia AP1529-2016 del 16 de marzo de 2016, M.P. Eyder Patiño Cabrera.4

SOLICITANTE: JIMMY SÁNCHEZ LÓPEZ Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1501795-53.2023.0.00.0001

11. Conforme lo reseñado, resulta procedente dar aplicación a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, el cual establece como causal de preclusión del proceso la “muerte de la persona compareciente a la JEP”. Ello resulta congruente, además, con lo dispuesto en los artículos 82 de la Ley 599 de 20006 y 38 de la Ley 600 de 20007, aplicables al presente caso en virtud de la cláusula remisoria consagrada en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. 12. En vista de lo anterior, el despacho decretará la preclusión del caso adelantado, en relación con el señor Jimmy Sánchez López. 13. Consecuentemente, se ordenará a la SEJUD de la SDSJ que, una vez ejecutoriada la presente resolución, proceda al archivo del asunto del señor Sánchez López, exclusivamente, teniendo en cuenta que este comparte actuación con los señores Hermán Ramírez López, Luis Carlos Velasco, José Arboleda Henao Henao, Luis Ferney Arango Parra, Ricardo Alberto Ojeda Rodríguez y Aldemar Gómez Medina en el expediente SAJ 1501795-53.2023.0.00.0001. 14. También se comunicará esta decisión a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá, autoridad que adelantaba la investigación disciplinaria con radicado IUS 002-172658-2008, en contra del señor Sánchez López. 15. Finalmente, se remitirá esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin. En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, 6 Ley 599 de 2000, artículo 82: “Son causales

en el canal dispuesto para este fin. En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, 6 Ley 599 de 2000, artículo 82: “Son causales de extinción de la acción penal: La muerte del procesado”. 7 Ley 600 de 2000, artículo 38: “La acción penal se extingue por muerte, desistimiento, amnistía, prescripción, oblación, conciliación, indemnización integral y en los demás casos contemplados por la ley”.5

SOLICITANTE: JIMMY SÁNCHEZ LÓPEZ Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1501795-53.2023.0.00.0001

RESUELVE Primero. DECRETAR LA PRECLUSIÓN del proceso adelantado en contra del señor Jimmy Sánchez López, identificado con cédula de ciudadanía número 10.294.535, debido a su fallecimiento, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. Segundo. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ que, una vez ejecutoriada la presente resolución, proceda al archivo del asunto del señor Jimmy Sánchez López, exclusivamente, teniendo en cuenta que este comparte actuación con los señores Hermán Ramírez López, Luis Carlos Velasco, José Arboleda Henao Henao, Luis Ferney Arango Parra, Ricardo Alberto Ojeda Rodríguez y Aldemar Gómez Medina en el expediente SAJ 1501795-53.2023.0.00.0001. Tercero. COMUNICAR esta decisión a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá, para lo de su competencia. Cuarto. REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 13 y 48 de la Ley 1922 de 2018. Notifíquese, comuníquese y cúmplase, Mauricio García Cadena Magistrado

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