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JEP - Resolución SDSJ-0810 27-febrero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-0810 27-febrero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SALAS DE JUSTICIA Resolución nro. 810 Bogotá D.C., 27 de febrero de 2024

Número expediente SAJ: 9001367-31-2019.0.00.0001

Solicitante: Luis Alberto Camargo Pinzón y César Augusto Montealegre Situación jurídica: (Fuerza pública) Delitos: Condenados – en libertad Homicidio en persona protegida y secuestro ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la JEP a proferir resolución de impulso procesal en el marco de la solicitud de sometimiento de los señores Luis Alberto Camargo Pinzón, identificado con la cedula de ciudadanía nro. 84.093.620 y César Augusto Montealegre, identificado con la cedula de ciudadanía nro. 14.106.821, en su calidad de miembros de la fuerza pública.

ANTECEDENTES

1. En sentencia del 16 de junio de 2016, el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, condenó a los señores Luis Alberto Camargo Pinzón y César Augusto Montealegre por los delitos de homicidio en persona protegida en concurso con secuestro simple y 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTES: LUIS ALBERTO CAMARGO PINZÓN Y CÉSAR AUGUSTO MONTELAGRE RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001367-31-2019.0.00.0001 concierto para delinquir, en el marco del proceso de radicado 50-0013107004-2015-0015-00.

2. El 26 de febrero de 2018, el señor Luis Alberto Camargo Pinzón remitió a esta Jurisdicción el acta de sometimiento nro. 3006451.

3. Con escrito del 21 de mayo de 2018, el señor Luis Alberto Camargo Pinzón solicitó su sometimiento a esta Jurisdicción en calidad de miembro de la fuerza pública2. Con la solicitud, adjuntó una decisión del 23 de abril de 2018 por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, mediante la cual esta autoridad judicial ordenaba el envío de la actuación a la SDSJ e informaba que al señor Camargo Pinzón se le había concedido el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), en el marco del proceso nro. 50-001-3107-004-2013-0015-003.

4. Por medio de oficio del 8 de agosto de 2018, el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio remitió a esta Sala una copia de la sentencia

condenatoria proferida dentro del proceso nro. 50-001-3107-004-2013-0015004. En su escrito, el juzgado informó que el proceso había sido remitido inicialmente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio mediante Oficio 1624 del 15 de mayo de 2017 para resolver el recurso de apelación, pero que el mismo había sido remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, Sucre, por descongestión5.

5. Mediante la Resolución 1053 del 14 de agosto de 20186, este despacho (i) asumió la solicitud de sometimiento7 del señor Luis Alberto Camargo Pinzón; (ii) ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) que adelantara las labores de ubicación de las víctimas de los procesos que se adelantan en contra del señor Camargo Pinzón; y (iii) solicitó al compareciente que presentara su compromiso concreto, claro y programado (CCCP). 1 Radicado Conti nro. 20181510032402 2 Radicado Conti nro. 20181510117952. 3 Radicado Conti nro. 20181510117952. 4 Expediente SAJ: 9000063-31-2018.0.00.001, folios 17 a 57. 5 Expediente SAJ: 9000063-31-2018.0.00.001, folio 15. 6 Expediente SAJ 9001367-31.2019.0.00.0001, folios 48 a 51. 7 Solicitud del 22 de abril de 2018. Radicado nro. 20181510065442. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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SOLICITANTES: LUIS ALBERTO CAMARGO PINZÓN Y CÉSAR AUGUSTO MONTELAGRE

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001367-31-2019.0.00.0001

6. El 14 de febrero de 20198, la UIA presentó el informe investigador de campo – FPJ – 11, a través del cual indicó que en contra del señor Luis Alberto Camargo Pinzón se adelantan los siguientes procesos penales: (i) 500016000567201202600, adelantado por la Fiscalía 107 de la Dirección Especializada Contra las Organizaciones Criminales (DECOC); (ii) 110016000098200800157, de conocimiento de la Fiscalía 112 DECOC; y (iii) 1100160660640060003754, por parte de la Fiscalía 121 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Villavicencio.

7. En reparto nro. 7 del 21 de febrero de 2019, la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó nuevamente el asunto del señor Luis Alberto Camargo Pinzón a este despacho e incluyó al señor César Augusto Montealegre, al encontrar que los comparecientes comparten causa penal dentro del radicado nro.

50-001-3107-004-2015-0015-00.

8. Por medio de la Resolución 926 del 11 de marzo de 2019, el despacho del magistrado José Miller Hormiga Sánchez remitió a este despacho el expediente Orfeo de radicación nro. 20181200801101069E que contiene las actuaciones relativas al proceso de sometimiento del señor Dumar Vargas Rivera. Esto, con el propósito de que las actuaciones fueran acumuladas al expediente del señor Luis Alberto Camargo Pinzón, toda vez que ambos solicitantes compartían causa penal.

9. Mediante Resolución 1456 del 10 de abril de 20199, se procedió a (i) acumular las actuaciones surtidas en el proceso de sometimiento del señor Dumar Vargas Rivera y Luis Alberto Camargo Pinzón; (ii) aceptar el sometimiento del señor Camargo Pinzón, respecto del proceso con radicado nro. 50-001-3107-004-2013-0015-00; (iii) rechazar el sometimiento de Luis Alberto Camargo Pinzón respecto del proceso penal nro. 11001-6000-000-2014-01034, en virtud del cual fue condenado por la conducta de concierto para delinquir; y (iv) se le requirió al compareciente Luis Alberto Camargo Pinzón que presentara su CCCP. 8 Expediente SAJ 9001367-31.2019.0.00.0001, folios 89 a 99. 9 Expediente SAJ 9001367-31.2019.0.00.0001, folios 101 a 122. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a

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RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001367-31-2019.0.00.0001

10. El 28 de septiembre de 202110, este despacho profirió la Resolución 4726, a través de la cual (i) asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento del señor César Augusto Montealegre y aceptó su sometimiento a la JEP respecto del proceso penal nro. 50-001-3107-004-2013-0015-00; (ii) solicitó al compareciente que presentara su CCCP; y (iii) requirió a la UIA que remitiera un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal que se sigan en contra del señor Montealegre.

11. En cumplimiento de lo anterior, la UIA presentó el informe de campo – FPJ – 11, en donde señaló que al consultar en el Sistema Penal Acusatorio – SPOA de la Fiscalía General de la Nación, se encontró que en contra del señor César Augusto Montealegre se adelanta la investigación nro. 11001606606420060003754, por parte de la Fiscalía 121 de la Dirección

Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Villavicencio, por el delito de homicidio11.

CONSIDERACIONES

12. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019.

13. Destáquese, que en cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, la Ley 1820 de 2016 estableció entre otros asuntos, los tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final. 10 Expediente SAJ 9001367-31.2019.0.00.0001, folios 528 a 554. 11 Expediente SAJ: 9001367-31.2019.0.00.0001, folios 596 a 600. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca

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14. Teniendo en cuenta lo anterior, este despacho procederá a pronunciarse sobre el régimen de condicionalidad exigible a los comparecientes y adoptará otras determinaciones.

I. Régimen de condicionalidad – compromiso claro, concreto y programado.

15. En diferentes ocasiones la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha reiterado12 que el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y el otorgamiento de beneficios propios del SIVJRNR, concedidos en la JEP o en la jurisdicción ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de esta Jurisdicción de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la Jurisdicción e incluso debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para

su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.

16. En este sentido, es relevante recordar los parámetros que estableció la Sección de Apelación de la JEP, para exigir a los comparecientes un compromiso concreto, programado y claro con la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos13.

17. Al respecto, en el parágrafo 9.17 de la citada decisión, se establece en

cuanto al carácter concreto que: [E]n consecuencia, el compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y 12 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras. 13 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTES: LUIS ALBERTO CAMARGO PINZÓN Y CÉSAR AUGUSTO MONTELAGRE RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001367-31-2019.0.00.0001 duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena (…).

18. Así mismo, en el parágrafo 9.18, sobre el carácter programado, señaló: Este compromiso debe ser programado. Es decir, el compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar

(dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia

efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones.

19. A su turno, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada.

20. Particularmente, sobre los programas propuestos por los solicitantes y su incumplimiento, la Sección de Apelación indicó lo siguiente: Los programas que convengan los solicitantes para satisfacer las condiciones proactivas y previas señaladas no pueden ser entendidos, sin embargo, como promesas y manifestaciones pétreas, que frustren su posterior discusión y adaptación fruto de la interacción con las víctimas. El principio dialógico contenido en la Ley 1922 de 2018, referente a todas las actuaciones y procedimientos surtidos en la JEP es, en esencia, un llamado a la construcción colectiva con miras al logro de un propósito común. De la inauguración o reactivación de procesos comunicativos entre víctimas y presuntos responsables, bajo el arbitrio del juez transicional, pueden surgir mejores programas para el esclarecimiento de la verdad, la impartición de justicia, la 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTES: LUIS ALBERTO CAMARGO PINZÓN Y CÉSAR AUGUSTO MONTELAGRE RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001367-31-2019.0.00.0001 reparación y el ofrecimiento de garantías de no repetición. Los derechos de quienes han sufrido las injusticias del conflicto no convierten a sus titulares en receptores pasivos de aportes voluntarios de los procesados o de hallazgos de la Jurisdicción. Por el contrario, les confieren potestades (poderes jurídicos) para actuar y liderar procesos individuales, colectivos y sociales de reconstrucción. Que las víctimas sean protagonistas en el Sistema significa que deben ser ellas las principales beneficiarias, pero también, que son ellas quienes, a partir de su experiencia, conocimiento y persistencia, pueden orientar a esta jurisdicción sobre la manera como ha de ser recompuesto lo que el conflicto destruyó. (…) De hecho, no cumplir los compromisos adquiridos con la JEP puede conllevar consecuencias adversas para el solicitante, que van desde la pérdida de los beneficios previos hasta la exclusión de esta jurisdicción, pasando por la gradualidad de las sanciones existentes puesto que el nivel de contribución a los objetivos del Sistema determina, al menos parcialmente, la entidad de los beneficios susceptibles de ser otorgados, de la misma manera que la dimensión y la gravedad del incumplimiento de las condiciones determina el alcance de la pérdida del tratamiento especial. Y no podría ser de otra forma

porque –como tuvo oportunidad de señalarlo la Corte Constitucional– la flexibilización de los estándares regulares y ordinarios de justicia tiene sentido y se justifica si y solo sí esto tiene “(…) como contrapartida una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derechos. (Subrayas fuera del texto original)14.

21. Ahora bien, ello no implica que los compromisos no se puedan modificar o adaptar como resultado de los procesos de construcción deliberativa y dialógica que se generen al interior de la JEP entre los comparecientes y las víctimas, teniendo en cuenta que tal y como lo han establecido la Corte Constitucional y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz15, el régimen de condicionalidad tiene una construcción gradual y progresiva, con participación de las víctimas.

22. De otro lado, es necesario advertir que aportar información dolosamente falsa, o decirla de forma incompleta o tardía en instancias muy avanzadas del procedimiento de Justicia Especial de Paz, configura incumplimientos 14 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 del 21 de agosto de 2018. 15 Sentencia C-080 de 2018 y JEP.SA. Autos 019 y 020 de 2018. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTES: LUIS ALBERTO CAMARGO PINZÓN Y CÉSAR AUGUSTO MONTELAGRE RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001367-31-2019.0.00.0001 al régimen de condicionalidad que pueden acarrear desde la pérdida de beneficios o tratamientos penales especiales dentro de la Jurisdicción Especial de Paz, hasta la expulsión definitiva de esta y el consecuente juzgamiento por parte de la jurisdicción penal ordinaria de acuerdo a lo determinado en el régimen de gradualidad16.

23. En relación con lo comentado, también es necesario resaltar que los programas presentados por los solicitantes no solo son importantes en el marco del cumplimiento de sus obligaciones al interior del SIVJRNR, sino que representan una de las formas de reparación, ya que las víctimas pueden conocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar, las motivaciones de los hechos y la identificación de todos los perpetradores17.

24. Ahora, conforme a lo dispuesto por la Sección de Apelación, el primer paso para la construcción de “la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas (…)” es la presentación de un compromiso claro, concreto y programado, el cual será trasladado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a las víctimas y al Ministerio Público. Sobre el particular, específicamente el órgano de cierre sostuvo lo siguiente:

“La presentación de un compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al Sistema puede, pues, cumplir la función que se le asignó en el auto TP-SA 19 de 2018, de servir como “materia prima” de un diálogo, “representada en un acto de habla” que puede ser escrito u oral. La idea es que a partir de esa pieza elemental de la justicia dialógica se pueda llegar a obtener, al final --gracias a la facilitación proporcionada por la JEP, y luego de los intercambios con las víctimas, el Ministerio Público y las organizaciones de la sociedad civil cuando cuenten con interés legítimo en las actuaciones--, un producto para la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas, el ofrecimiento de oportunidades de rehabilitación al victimario, el tránsito hacia una situación de paz más estable y la evitación de la repetición. Para que todo este proceso subsiguiente se surta de modo apropiado, la SDSJ debe tener, desde el inicio de las actuaciones, competencias de evaluación de la aptitud preliminar de lo 16 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 20 del 21 de agosto de 2018. p. 29. 17 Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 9 de agosto de 2012. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTES: LUIS ALBERTO CAMARGO PINZÓN Y CÉSAR AUGUSTO MONTELAGRE RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001367-31-2019.0.00.0001 presentado, y de dar traslado a las víctimas y, conforme a la ley, al Ministerio Público. Y luego de ello, tras cada interacción, le corresponde examinar los contenidos y reformas sucesivas al programa presentado, hasta que pueda considerarse definitivo y, agotadas las instancias de ejecución pertinentes, resulte viable aplicar los mecanismos de terminación de los procedimientos transicionales18”.

25. En el mismo sentido se ha pronunciado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos19 al establecer que el derecho a la verdad hace parte de la reparación de las víctimas en su modalidad de satisfacción y garantía de no repetición, pues materializa el derecho de conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes participaron en ellos.

26. Aunado a ello, la Comisión enfatizó en la importancia del derecho a la verdad en los procesos de justicia transicional, en particular indicó que:

[E]l derecho a la verdad conforma uno de los pilares de los mecanismos de justicia transicional, entendida como una verdad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas

derivados de un pasado de abusos a gran escala -a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos-; servir a la justicia y lograr la reconciliación. En particular, en contextos transicionales, el logro de una verdad completa, veraz, imparcial y socialmente construida, compartida, y legitimada es un elemento fundamental para la reconstrucción de la confianza ciudadana en la institucionalidad estatal. Caso concreto

27. Como se mencionó previamente, a través de las Resoluciones 1053 del 14 de agosto de 2018 y 1456 del 10 de abril de 2019 se solicitó al señor Luis Alberto Camargo Pinzó que allegara su CCCP. Así mismo, mediante Resolución 4726 del 28 de septiembre de 2021 se requirió al señor César Augusto Montealegre que presentara su propuesta de CCCP, sin que a la fecha los comparecientes hayan presentado sus propuestas. 18 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, párrafo 174. 19 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe temático “Derecho a la Verdad en América”, 13 de agosto de 2013. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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28. Teniendo en cuenta lo anterior, el despacho reiterará por segunda vez al compareciente Luis Alberto Camargo Pinzón y por última vez al señor César Augusto Montealegre que presenten el CCCP a este despacho, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir a partir de la notificación de esta resolución, donde expongan de manera escrita todos los hechos en los que estén implicados que guarden relación con el conflicto, así como aquellos que conocen, aun cuando no hubieran participados en ellos – superando en cada caso el umbral de lo ya esclarecido en la jurisdicción ordinaria–. Conforme con ello, deberán responder de manera completa lo

siguiente: a. Grado de instrucción. (Deberán indicar nivel educativo, primaria, bachillerato, universitario o posgrado), b. Si son sujetos de especial protección constitucional. (En caso de respuesta afirmativa, deberán indicar bajo cuál categoría: si tienen alguna limitación física, mental, o sensorial, si pertenecen a alguna minoría, si se encuentran en estado de extrema pobreza, si son padres cabeza de familia, o, cualquier otra cuestión que consideren pertinente informar a esta jurisdicción). c. Los datos personales pertinentes y los de contacto de quienes

sean mencionados en sus relatos como implicados en los hechos. d. ¿Qué actores del conflicto van a hacer parte de sus relatos? En este punto, además deberán referir la información de la que tengan constancia sobre la estructura del Ejército Nacional dentro de la cual operaban, detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial. e. Sus posiciones dentro de la estructura militar a la que pertenecían y los roles que cumplían. f. ¿Qué zona o zonas del conflicto van a tener en cuenta, especificando la zona donde actuaban y donde ocurrieron los hechos que se comprometen a relatar? g. La descripción de las conductas propias o ajenas sobre las cuales tengan conocimiento, así como la exposición de sus posibles efectos; y si cuentan con elementos de prueba o información relevante que respalde sus dichos. h. Si tienen conocimiento sobre nexos de miembros del Ejército Nacional con grupos armados o con sectores políticos, económicos o 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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religiosos, sus modos de aprovisionamiento militar, sus motivaciones (ideológicas, económicas o políticas).

  1. Sobre qué circunstancias sociales, económicas, jurídicas, políticas, militares, entre otras, van a tener incidencia esos relatos, indicando si existió alguna política o consideración para seleccionar las víctimas de los hechos en razón a sus características particulares. j. ¿Qué colaboración pueden prestar a otros órganos del SIVJRNR20 como la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por

Desaparecidas? k. Manifestar si pretenden aceptar su responsabilidad ante esta Jurisdicción por los hechos puestos en consideración de la JEP.

29. Adicionalmente, se les solicitará incluir también en sus programas de aporte a la verdad la relación concreta y expresa del conocimiento que tengan sobre

los siguientes aspectos: l. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se les dio muerte a los señores Arcadio Torres Peña y Rosendo Holguín Bohórquez, incluyendo la forma como se planeó la acción. m. Si los militares implicados en los hechos acordaron realizar acciones encaminadas a dar apariencia de legalidad a los mismos, aclarando, en caso afirmativo, cuáles fueron dichas acciones (Ej. Alteración del lugar de los hechos o dar declaraciones mendaces ante la justicia). n. Cuál fue el comportamiento que asumieron los militares involucrados en los hechos con los familiares de los señores Arcadio Torres Peña y Rosendo Holguín Bohórquez. o. La información que tenían los miembros del Ejército Nacional sobre las víctimas y las razones por las cuales se le dio muerte.

p. Si en estos hechos participó algún funcionario público o tercero civil distinto a los miembros de la fuerza pública, indicando cuál fue su participación.

30. Además de las anteriores preguntas, se les solicitará que indiquen:

20 Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTES: LUIS ALBERTO CAMARGO PINZÓN Y CÉSAR AUGUSTO MONTELAGRE

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001367-31-2019.0.00.0001

q. Operaciones desarrolladas por el Ejército Nacional y, particularmente por el Batallón de Infantería “José Joaquín París” u otra unidad militar, en las que se hubiesen presentado ejecuciones extrajudiciales y/o desapariciones forzadas u otras expresiones graves de criminalidad (v.g., torturas, desplazamientos, sustracción de menores, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual21 u otros actos de violencia basada en género22, entre otros) y las personas implicadas en ellas (fuerza pública, otros agentes de Estado o terceros). r. Si conocieron sobre la existencia de un programa de recompensas

por presentación de resultados en operaciones. En caso cierto, precisar en qué consistía, cuáles eran los beneficios, desde cuándo y cómo se implementó dicho programa, si este fue de conocimiento generalizado en la tropa y demás aspectos que resulten de utilidad para los fines de esta Jurisdicción. s. Si se enteraron sobre una política al interior de la unidad militar de la cual hacían parte para escoger a las víctimas que posteriormente serían ejecutadas. Sobre esto último, deberá precisar: - Si dicha situación era de conocimiento de toda la unidad militar; - Qué mandos dieron las directrices para cometer tales hechos; - Sí hubo otras autoridades o civiles que coadyuvaron para reclutar o dar muerte a las víctimas; - Si existían modalidades utilizadas para desaparecer o dificultar la identificación o individualización de las víctimas; - Si conocieron de amenazas a familiares de las víctimas que quisieran esclarecer los hechos ante la justicia o buscar información sobre estas. - Si supieron de hechos donde se hubieran enterrado víctimas sin identificar en cementerios, sitios o fosas sin dar información a sus 21 Entre otros: (i) aborto forzado; (ii) abuso sexual; (iii) acceso carnal; (iv) acoso sexual; (v) embarazo forzado; (vi) esclavitud sexual; (vii) esterilización forzada; (viii) explotación sexual y comercial de niños, niñas y adolescentes; (ix) matrimonio servil; (x) mutilación sexual; (xi) planificación forzada; (xii) pornografía infantil; (xiii) prostitución forzada y (xiv) trata de personas. En este sent

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