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JEP - Resolución SDSJ 0816 08 marzo de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 0816 08 marzo de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SLP (R) GONZALO ANTONIO LÓPEZ SUTACHAN

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 08 de marzo de 2022

Núme ro de Expediente Digital: 0001974-66.2020.0.00.0001

Compareciente: Gonzalo Antonio López Sutachan

C.C. No. 7.062.048 de Villanueva (Casanare) Situación Jurídica: En libertad por Decreto 706 y en LTCA Delito: Homicidio en persona protegida y otros Fecha de reparto: 09 de octubre de 2020 Resolución No. 816 de 2022

I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento a la JEP presentada por el soldado profesional (SLP) retirado (R)

del Ejército Nacional Gonzalo Antonio López Sutachan, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.062.048 de Villanueva (Casanare). Este asunto fue relacionado como Caso No. 84 dentro de los listados de miembros de la fuerza pública remitidos por el Ministerio de Defensa Nacional.

II. HECHOS

1. Conforme los elementos de prueba recabados por este Despacho, se logró establecer que, contra el señor López Sutachan, actualmente se adelantan ocho (8) procesos penales, así como un (1) proceso administrativo que pueden ser de

conocimiento de esta Jurisdicción.

2. No obstante, sobre cuatro (4) de los procesos penales; esto es: i) el radicado 10067 adelantado por hechos ocurridos el 17 de noviembre de 2006; ii) el radicado 7390 que investiga fácticos ocurridos el 10 de julio de 2006; y iii) el radicado 20071

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R) GONZALO ANTONIO LÓPEZ SUTACHAN 0004975 que investiga hechos ocurridos el 24 de febrero de 2007; todos estos de conocimiento de la Fiscalía 121 Especializada de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos de Villavicencio (Meta); iv) el radicado 2007-007717 (Causa 2014-00018) que se adelanta por hechos ocurridos el 15 de junio de 2007 ante la Fiscalía 62 de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos de Villavicencio (Meta), así como del proceso administrativo radicado 850012333000-2014-000487-00 de conocimiento del Tribunal Administrativo de Casanare, el Despacho no cuenta aún con información clara sobre la situación jurídica del compareciente, pues se han allegado datos confusos sobre su libertad al interior de ellos, desconociéndose si se libró en su contra órdenes de captura que a la fecha se encuentren vigentes.

3. De esta forma, los referidos procesos no se consideran en esta decisión, concentrándose el Despacho en los cuatro (4) procesos penales que fueron efectivamente documentados, ordenando oficiar a las correspondientes

autoridades judiciales, para que informen de manera clara la situación jurídica actual del compareciente López Sutachan dentro de ellos y aporten las piezas procesales que correspondan. • Proceso penal radicado No. 85-001-22-08-001-2009-00076; N.I. de Ejecución de Penas 850013187002-2016-0094:

4. Adelantado por los delitos de homicidio agravado y desaparición forzada, terminó con sentencia condenatoria proferida el 10 de junio de 2014 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal (Casanare), modificada en segunda instancia por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal

(Casanare), condenando al compareciente a la pena de 480 meses de prisión y multa de 1000 SMLMV, por hechos que se resumieron así: (…): Del estudio de las presentes diligencias se tiene que en el municipio de Aguazul, a las siete y media de la noche del 24 de febrero de 2007, dos personas acudieron a la casa de ROGER ACERO HERNANDEZ, un joven de 23 años de edad, con gran dificultad para caminar por padecer osteoporosis, solicitándole información sobre una dirección, para lo cual se lo llevaron en una motocicleta sin que hubiese regresado. De otra parte, concretamente en el municipio de Maní, el 25 de febrero de 2007 sale de su casa, a las cinco de la mañana el señor JOSE RICARDO RODRIGUEZ, de 71 años de edad, de profesión agricultor, con destino a la vereda de Mata

Piña, habiéndose apeado del bus en que viajaba en el sitio conocido como la 2

EXPEDIENTE: 0001974-66.2020.0.00.0001 “Y”, a escasos dos kilómetros de la escuela donde se realizara la reunión, pero nunca llegó a su destino.

El 27 de febrero de 2007, el Pelotón Guerrero 3 de la compañía Guerrero del Batallón de Infantería Número 44 Ramón Nonato Pérez, reporta los cadáveres de dos N.N.S., dados de baja en combate en la vereda la Graciela del municipio de Aguazul, a cuyo casco urbano fueron trasladados los cuerpos para las diligencias de inspección de cadáver, los cuales 10 y 16 días después fueron reconocidos en fotografías como JOSE ARCADIO RODRIGUEZ y ROGER ACERO HERNANDEZ1. 4.1. En el marco de este proceso, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, mediante auto interlocutorio No. 1503 del 18 de diciembre de 2017 y previo concepto favorable que para ello diere la Secretaría Ejecutiva de la JEP, concedió al compareciente López Sutachan el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada consagrado en la Ley 1820 de 2016, replicado posteriormente por la Ley 1957 de 2019. • Investigación penal radicado No. 110016066064-2007-0008840:

5. Actualmente de conocimiento de la Fiscalía 121 Especializada de la Dirección

Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos de Villavicencio

(Meta), y adelantada contra el señor López Sutachan por el delito de homicidio agravado, los hechos que se investigan se extraen de la providencia mediante la cual el ente acusador resolvió la situación jurídica del compareciente imponiendo en su contra medida de aseguramiento privativa de la libertad así: Se tiene conocimiento que el día 14 de Enero de 2007 en la Vereda Higuana jurisdicción del Municipio de Aguazul Casanare, perdió la vida el señor Ander Alfonso Sanabria Correa quien fue abatido y presentado inicialmente como “NN”, dado de baja en combate por tropas del Ejército Nacional de Colombia Batallón de Infantería No. 44 “Co. Ramón Nonato Pérez” de Tauramena Casanare, a las 22:20 horas, “…en coordenadas 05 13 46 – 72 -29 57 – entre las fincas el refugio y la finca el Embargo …“2. 5.1. En cuanto a esta investigación, se tiene que el 30 de mayo de 2017 la Fiscalía 121 Especializada de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los 1 Sentencia de segunda instancia proferida por la Sala única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal (Casanare) el 28 de abril de 2014 dentro del proceso penal radicado No. 85-001-22-08-001-2009-00076. Páginas 1 y 2. Folios 18.291 a 18.308 del Expediente Digital Legali 0001974-66.2020.0.00.0001. 2 Resolución proferida por la Fiscalía 134 Especializada de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los

Derechos Humanos de Bogotá el 24 de agosto de 2016 dentro del sumario 8840. Página 5. Folios 17.988 a 18.031 del Expediente Digital Legali 0001974-66.2020.0.00.0001. 3 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R) GONZALO ANTONIO LÓPEZ SUTACHAN Derechos Humanos de Villavicencio (Meta) concedió en favor del compareciente el beneficio de sustitución de la medida de aseguramiento previsto en el Decreto Ley 706 de 2017, imponiendo en su contra medida de aseguramiento no restrictiva de la libertad3. • Investigación penal radicado No. 110016066064-2007-0008822 (causa 20150196):

6. Adelantada por los delitos de homicidio agravado, desaparición forzada y porte ilegal de armas contra el compareciente, también de conocimiento de la Fiscalía 121 Especializada de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos de Villavicencio (Meta) y del Juzgado único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare), por hechos que fueron resumidos en la decisión mediante la cual su homologa Fiscalía 134 resumió en providencia mediante la cual se calificó el mérito del sumario y se mantuvo la medida de aseguramiento privativa de la libertad el 27 de julio de 2015 así: Se conoce que, para la época del 28 de marzo de 2007, los ciudadanos Andrés Fabián Garzón Lozano y Kemel Mauricio Arteaga Cuartas, fueron abatidos por

integrantes del Batallón de Infantería Número 44 de la XVI Brigada “Coronel Ramón Nonato Pérez” del Ejército Nacional, en el sector conocido como “Finca El Carajo”, vereda el Viso de la jurisdicción de Maní Casanare y que fueron reportados posteriormente por la milicia castrense, como muertos dados de baja en combate4. 6.1. En esta investigación y cuando se encontraba en etapa de juicio, el compareciente fue cobijado con el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, concedido por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare) mediante providencia del 14 de diciembre de 20175. • Investigación penal radicado 110016066064-2007-0007997

7. Adelantada por el delito de homicidio en persona protegida en concurso con el de uso indebido de armas de uso privativo de las Fuerzas Militares y a cago de la Fiscalía 121 Especializada de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos de Villavicencio (Meta), los hechos objeto de 3 Folios 1 a 13 del Expediente Digital Legali 0001974-66.2020.0.00.0001. 4 Resolución proferida por la Fiscalía 134 Especializada de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá el 27 de julio de 2015 dentro del sumario 8822. Página 1. Folios 17.899 a 17.930 del Expediente Digital Legali 0001974-66.2020.0.00.0001. 5 Folios 18.526 a 18.536 del Expediente Digital Legali 0001974-66.2020.0.00.0001.

4

EXPEDIENTE: 0001974-66.2020.0.00.0001 investigación se pueden extraer de la providencia mediante la cual la mencionada Fiscalía avocó el conocimiento de la actuación en fecha 9 de enero de 2018, siendo resumidos de la siguiente forma: Los HECHOS se dice que el día 17 de febrero de 2007, siendo las 12:45 aproximadamente, se perpetro (sic) el homicidio de una persona no identificada, quien posteriormente, adelantados los trámites respectivos, se estableció su identificación señalándosele ser YESID FONSECA PESCA, a quien se le ha relacionado por los integrantes del Ejército, ser extorsionista; ocurrieron en la vereda GAVIOTAS del municipio de Maní, por agentes del Estado adscritos al BRINO 44, grupo especial Guerrero ocho; el supuesto enfrentamiento acaeció, previo a haber recibido una información de parte de las

(sic) organismos de control, entonces DAS, y Policía Nacional6. 7.1. En la diligencia de indagatoria del compareciente López Sutachan, la información se complementó diciendo que estos hechos ocurrieron: (…) en cumplimiento de la Misión Táctica Estaño y la orden Fragmentaria No. 23 Filipinas7. 7.2. En cuanto a esa investigación, es importante anotar que el compareciente no ha sido privado de la libertad ni tampoco ha sido cobijado con beneficio transicional alguno, por cuanto se trata de un asunto que se encuentra aún en etapa de indagación, en el que ostenta la calidad de indiciado, vinculado formalmente mediante indagatoria en fecha 26 de febrero de 2015.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

8. Teniendo en cuenta que el asunto del señor Gonzalo Antonio López Sutachan se incluyó por el Ministerio de Defensa Nacional dentro de los litados de miembros de la fuerza pública, se procedió a realizar la respectiva consulta en los Sistemas de Gestión Documental y Judicial de la Jurisdicción, encontrando copia autos en los cuales distintas autoridades judiciales de la justicia ordinaria calificaron mérito del sumario dentro de algunas investigaciones adelantadas en su contra, así como de un auto mediante el cual la Fiscalía 80 Especializada 6 Resolución proferida por la Fiscalía 121 Especializada de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos de Villavicencio (Meta) el 9 de enero de 2018 dentro del radicado 2007-0007997. Página 1.

Cuaderno 6. Folio 207. 7 Diligencia de indagatoria de fecha 26 de febrero de 2015, rendida por el señor Gonzalo Antonio López Sutachan ante la Fiscalía 43 Especializada de la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas DH Y DIH de la ciudad de Villavicencio-Meta. Página 2. Cuaderno 5. Folios 197. 5 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R) GONZALO ANTONIO LÓPEZ SUTACHAN DECVDH de Villavicencio concedió en su favor la sustitución de la medida de aseguramiento que consagra el Decreto Ley 706 de 2017.

9. De igual forma, se encontró copia de un concepto favorable para la concesión de la libertad transitoria, condicionada y anticipada en favor del compareciente, dado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP8, y del acta de sometimiento No. 300933

suscrita el 10 de mayo de 2017 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

10. Una vez repartido el asunto del señor López Sutachan, el Despacho profirió la resolución No. 4106 del 22 de octubre de 2020 mediante la cual se asumió su conocimiento, abriendo a pruebas el trámite. Para ello, además de requerir al compareciente para que allegara las piezas procesales y elementos de prueba que soportaban su sometimiento a la JEP, se ordenó oficiar a varias autoridades judiciales, así como a la Dirección de Personal del Ejército Nacional para que certificaran lo de su competencia, requiriendo a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP, adelantar las labores necesarias para ubicar y tomar contacto con las víctimas de los casos que se registraban en su contra, presentando además un informe en el que se relacione información y piezas procesales de cada uno de ellos.

11. A través de radicado 202001032578 del 04 de noviembre de 2020, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal (Casanare) allegó copia de las sentencias de primera y segunda instancia proferidas dentro del proceso penal radicado No. 85-001-22-08-001-2009-00076, incluyendo una copia del auto interlocutorio No. 103 del 18 de diciembre de 2017, mediante el cual el señor López Sutachan fue beneficiado con la libertad transitoria, condicionada y anticipada.

12. El 12 de noviembre de 2020, mediante radicado 202001034187, la Fiscalía 121

Especializada de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos de Villavicencio (Meta) informó que ante ella, el compareciente registraba las investigaciones: i) 110016066064-2007-0008840; ii) 1100160660642007-0008822; iii) 110016066064-2007-0007997; iv) 110016066064-2007-0007717; v) 8 Enviado ante: la Fiscalía 134 de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá, el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare) y el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal (Casanare). 6

EXPEDIENTE: 0001974-66.2020.0.00.0001 110016066064-2007-0004975; y vi) 110016066064-2007-0004190, las cuales se dejaban a disposición de la JEP para lo pertinente.

13. Por medio de radicado 202003011983 del 27 de noviembre de 2020, la Unidad de Investigación y Acusación presentó su informe final a la comisión, refiriendo que en contra del señor Gonzalo Antonio López Sutachan, el sistema SPOA registra un total de seis (6) investigaciones penales, de las cuales se aportaron algunas piezas procesales producto de haber realizado las respectivas inspecciones judiciales, así como los datos de algunas de las víctimas de los

procesos adelantados en contra del compareciente, quienes manifestaron su intención de comparecer ante esta Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales.

14. El 10 de febrero de 2021, mediante radicados 202101005853 y 202101005856, la abogada Dennis Rivera Piñeros, identificándose como apoderada del señor López Sutachan y aportando poder debidamente otorgado para ello, anexó elementos de prueba de algunos de los procesos penales adelantados contra el compareciente, así como de un escrito firmado por él, en el que se identifican los ocho (8) procesos penales y el proceso administrativo por el cual se solicitó ingresar a esta Jurisdicción.

15. Esta misma información, así como otras piezas procesales adicionales, fueron aportadas mediante radicado 202101006647 del 15 de febrero siguiente.

16. Con escrito del 04 de marzo de 2021, el Departamento Jurídico Integral del Ejército Nacional allegó una certificación que da cuenta de la pertenencia del compareciente Gonzalo Antonio López Sutachan al Ejército Nacional desde el 6 de julio de 2000, hasta el 20 de junio de 2016, retirado por “condena a prisión o condena”9.

17. El 2 de marzo de 2022, la Dirección de Centros de Reclusión Militar aportó una copia de la providencia mediante la cual el Juzgado único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare), concedió en favor del señor López Sutachan el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada en el marco del proceso penal radicado No. 110016066064-2007-0008822 (causa 2015-0196).

9 Folios 18.368 y 18.369 del Expediente Digital Legali 0001974-66.2020.0.00.0001. 7

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SLP (R) GONZALO ANTONIO LÓPEZ SUTACHAN

IV. PRECISIONES INICIALES

18. Antes de entrar a analizar el fondo del asunto, es pertinente aclarar que el presente caso, plantea un escenario especial en el sentido de que el compareciente Gonzalo Antonio López Sutachan: por un lado, registra tres (3) procesos penales; esto es, los radicados i) 85-001-22-08-001-2009-00076; N.I. de Ejecución de Penas 850013187002-2016-0094; ii) 110016066064-2007-0008840; y iii) 110016066064-2007-0008822 (causa 2015-0196), por los cuales se encuentra gozando de beneficios transicionales propios de la JEP que le fueron concedidos por la justicia ordinaria; y por otro, i) la investigación penal radicado No. 110016066064-2007-0007997, que se encuentra aún en etapa de indagación, sin que su situación jurídica haya sido resuelta.

19. Conforme lo anterior y luego de hacer una breve referencia a la Jurisdicción Especial para la Paz como componente judicial del Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y los factores de competencia de esta, las consideraciones del caso se dividirán en dos (2) partes conforme a los procesos que se relacionaron anteriormente: 19.1. En primer lugar, y en lo que se refiere a la investigación penal No.

110016066064-2007-0007997, se abordarán los siguientes puntos: i) la aceptación del sometimiento del SLP (R) Gonzalo Antonio López Sutachan a esta Jurisdicción por esta causa: ii) la resolución de su situación jurídica por la Fiscalía General de la Nación en cumplimiento de su mandato constitucional y de la obligación internacional del Estado colombiano en materia de justicia y de derechos humanos: y iii) verificar si el compareciente se encuentra privado de la libertad por este proceso. 19.2. Posteriormente, se analizará lo referente a los procesos i) 85-001-22-08-0012009-00076; N.I. de Ejecución de Penas 850013187002-2016-0094; ii) 110016066064-2007-0008840; y iii) 110016066064-2007-0008822 (causa 2015-0196), en aras de dar continuidad al sometimiento del compareciente a la JEP, para luego hacer referencia al régimen de condicionalidad que, como mecanismo de supervisión y requisito esencial para el ingreso a esta Jurisdicción, debe imponérsele al compareciente.

20. Después de ello, el Despacho se pronunciará sobre los demás procesos por los cuales el señor López Sutachan pidió someterse a esta Jurisdicción Especial

8

EXPEDIENTE: 0001974-66.2020.0.00.0001

que aún no han podido documentarse correctamente (supra párrafo No. 2), dejando para el final y en aras de garantizar el principio de colaboración armónica e interrelación entre las distintas dependencias que conforman la JEP10,

la remisión de una copia de esta decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas - SRVR de la JEP, para lo de su competencia.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. De la Jurisdicción Especial para la Paz como componente judicial del

Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y sus factores de competencia

21. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP en el año 2016, en su punto 5.1., hace referencia al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR, acordando en el numeral 5.1.2., la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP, como el componente de justicia de dicho sistema, bajo la premisa de satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, contribuyendo además al logro de una paz estable y duradera mediante la adopción de decisiones de fondo que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco de este11.

22. La JEP, como una jurisdicción de corte transicional y restaurativa, ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia12, contando para ello y en directa materialización del principio de juez natural como garantía fundamental del Estado de Derecho13, con parámetros definidos en cuanto a qué casos pueden hacer parte de ella.

23. Estos “factores”, los cuales se establecieron desde el momento de la suscripción del Acuerdo Final, y se especificaron en la Ley 1820 de 2016 y el Acto 10 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo 1. Inciso 5. 11 Numeral 2 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 12 Según la Corte Constitucional, entendida por tal “…la potestad que tiene el Estado para administrar justicia en ejercicio de la soberanía de que es titular, mediante el conocimiento y decisión de las diferentes causas (civiles, criminales, administrativas, etc.)” Sentencia C-154 de 2004.

13Corte Constitucional. Sentencia C-040 de 1997. 9 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R) GONZALO ANTONIO LÓPEZ SUTACHAN Legislativo 01 de 2017, y que además vale la pena aclarar deben ser concurrentes14 son:

24. FACTOR TEMPORAL: El artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, en armonía con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley 1820 de 2016, establece que la Jurisdicción Especial para la Paz, conocerá de manera preferente sobre las conductas cometidas antes del 1 de diciembre de 2016.

25. FACTOR PERSONAL: relacionado con la calidad con que se concurre al proceso, fue resumido por la Sentencia C-007 de 201815, al establecer que los beneficiarios y destinatarios en el ámbito personal de competencia de la

Jurisdicción Especial para la Paz, solo podrán ser: - Los exmiembros de las FARC-EP - Los agentes del Estado, miembros de la fuerza pública. - Los agentes del Estado distintos a los integrantes de la fuerza pública. - Los terceros que tuvieron participación en el conflicto (colaboradores o financiadores). - Las personas que incurrieron en conductas punibles en el marco de protestas sociales o en disturbios públicos.

26. FACTOR MATERIAL: Este factor se refiere a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social y los delitos comunes conexos con los anteriores.

27. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en línea con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017, definió que el ámbito de aplicación de la Jurisdicción: (…), se contrae a “todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados 14 Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-328 del 2015 advirtió “Los criterios o factores de competencia tienen como objetivo fundamental, definir cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conocer, tramitar y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en conocimiento de la administración de justicia. En este contexto, de manera regular, la competencia se fija de acuerdo con los siguientes criterios o factores: (i) la naturaleza o materia del proceso y la cuantía (factor objetivo); (ii) la calidad o condiciones

especiales de las partes que concurren al proceso (factor subjetivo); (iii) la naturaleza de la función que desempeña la autoridad que tiene a su cargo la definición y resolución del proceso (factor funcional); (iv) el lugar o foro donde debe tramitarse y desarrollarse el proceso (factor territorial); y (v) la competencia previamente determinada para otro proceso, lo que permite que un proceso asignado a un juez absorba los otros asuntos que con relación a un tema específico puedan ser promovidos con posterioridad (factor de conexidad o de atracción).” 15 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018 numeral 544 10

EXPEDIENTE: 0001974-66.2020.0.00.0001 de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final16. (Subrayas fuera del texto original).

28. Se trata así de una armonización de competencias en virtud de la cual la Jurisdicción Especial para la Paz circunscribe su actuar a ciertas conductas delictuales cometidas en el escenario del conflicto armado; lo anterior por cuanto, al tratarse de delitos comunes o que no guarden relación con el conflicto, la competencia se mantiene en cabeza de la jurisdicción ordinaria.

2. El caso del SLP (R) Gonzalo Antonio López Sutachan

29. Como se dijo al inicio de la presente providencia, el Despacho ha logrado documentar en debida forma cuatro (4) de los procesos por los que el señor López Sutachan ha solicitado su ingreso a esta Jurisdicción así: Fecha de Autoridades que Nombre de

No. Radicado los Estado

conocen del proceso las víctimas hechos Juzgado Tercero Penal Condenado del Circuito de Yopal, 85-001-22-08con sentencia Sala Única del Tribunal José Arcadio 001-2009-00076 24 y 25 ejecutoriada – Superior del Distrito Rodríguez N.I. Ejecución de beneficiado 1 Judicial de Yopal y Bejarano y de Penas febrero con libertad Juzgado Segundo de Roger Acero 850013187002de 2007 transitoria, Ejecución de Penas y Hernández 2016-0094 condicionada Medidas de Seguridad y anticipada de Yopal (Casanare) Fiscalía 121 Investigado – Especializada de la Ander Beneficiado 14 de 110016066064Dirección Especializada Alfonso con la 2 enero de 2007-0008840 Contra Violaciones a los Sanabria sustitución de 2007 Derechos Humanos de Correa la medida de Villavicencio (Meta) aseguramiento Fiscalía 121 Andrés Especializada de la Fabián Procesado – Dirección Especializada 110016066064Garzón Beneficiado Contra Violaciones a los 28 de 2007-0008822 Lozano y con libertad 3 Derechos Humanos de marzo de (causa 2015Kemel transitoria, Villavicencio (Meta) y 2007 0196) Mauricio condicionada Juzgado único Penal del Arteaga y anticipada Circuito Especializado Cuartas de Yopal (Casanare) 16 Corte Suprema de Justicia. AUTO INTERLOCUTORIO AP5058-2017 del 9 de agosto de 2017. Mag. Ponente: Gustavo

Enrique Malo Fernández. 11

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SLP (R) GONZALO ANTONIO LÓPEZ SUTACHAN

Fiscalía 121 Indiciado sin Especializada de la 17 de Yesid haberse 110016066064Dirección Especializada 4 febrero Fonseca resuelto su 2007-0007997 Contra Violaciones a los de 2007 Pesca situación Derechos Humanos de jurídica Villavicencio (Meta) 2.1. Sobre el sometimiento a la JEP por la investigación penal No. 110016066064-2007-0007997

30. Corresponde ahora abordar los factores de competencia de la JEP reseñados, pero analizados de acuerdo lo probado dentro del asunto objeto de estudio y los medios de convicción aportados al trámite que integran la investigación penal

No. 2007-0007997.

31. Factor Personal: En lo que se refiere a la calidad de exmiembro de la fuerza pública del señor Gonzalo Antonio López Sutachan, está acreditada no solo porque su asunto se encuentra incluido dentro de los listados de miembros de la Fuerza Pública remitidos por el Ministerio de Defensa Nacional (Caso No. 84), o por la certificación que fue aportada a este trámite, dada por el Ejército Nacional que da cuenta de su pertenencia a la institución castrense desde el año 2000 y hasta el 201617, sino también porque así lo evidencian los medios de prueba que conforman la mencionada causa, en las que se identifica en forma insistente al compareciente como: “SLP GONZALO ANTONIO LÓPEZ SUTACHAN”18.

32. Bajo el anterior panorama, emerge claro que para la época de ocurrencia de los hechos objeto de valoración, el señor López Sutachan ostentaba la calidad de miembro de la fuerza pública, habilitando así la idoneidad de esta Jurisdicción para conocer de la investigación penal que actualmente adelanta en su contra la Fiscalía 121 Especializada de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los

Derechos Humanos de Villavicencio (Meta).

33. Factor Temporal: En cuanto a la fecha de ocurrencia de los hechos objeto de investigación, se tiene que estos tuvieron ocurrencia el 17 de febrero de 2007

(supra páginas 5 y 12), fecha en la que el hoy compareciente ostentaba la calidad de miembro de la fuerza pública, y que además es previa a la suscripción del 17 Radicado 202101010392 del 04 de marzo de 2021. 18 Cuaderno 5. Folios 2 y 12. Resolución proferida por la Fiscalía 121 Especializada de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos de Villavicencio (Meta) el 9 de enero de 2018 dentro del radicado 20070007997. Página 1. Cuaderno 6. Folio 208. 12

EXPEDIENTE: 0001974-66.2020.0.00.0001

Acuerdo de Paz celebrado entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Revolucionarias de Colombia – FARC – EP, pues este data del 1 de diciembre de 2016, dando por cumplido el requisito enunciado y otorgando competencia temporal a esta Jurisdicción para adelantar el estudio del asunto.

34. Factor Material:

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