JEP - Resolución SDSJ-0823 25-febrero de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-0823 25-febrero de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
JAIRO SUESCÚN RODRÍGUEZ
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 25 de febrero de 2021
Expedient e SAJ: 9000759-67.2018.0.00.0001
Compareciente: Jairo Suescún Rodríguez Cédula: 88.031.203 de Pamplona – Norte de Santander Situación Jurídica: Condenado – En LTCA Tipo de sujeto: Miembro del Ejército Nacional
Retirado Víctima: Juan De Jesús Díaz Arenis Fecha de reparto: 9 de noviembre de 2018
Resolución No. 823 de 2021
I. ASUNTO A RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre la solicitud elevada por la Dra. María Camila Sánchez Gómez, actuando como apoderada de los señores Héctor Díaz Arenis y Cristóbal Díaz Arenis y las señoras Nohemí Blanco Pabón, María Inés Díaz Arenis, Teresa Pabón Vega, y Marciana Díaz Arenis, mediante la cual se pidió a esta magistratura reconocer la calidad de intervinientes especiales de sus poderdantes, así como el reconocimiento de su personería jurídica para actuar como su representante, la remisión de la propuesta del régimen de condicionalidad del compareciente y; finalmente, se procede a remitir el presente asunto a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de
Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas por cuanto el compareciente al momento los hechos pertenecía al Batallón de Infantería No. 1
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
JAIRO SUESCÚN RODRÍGUEZ
14. Capitán Antonio Ricaurte, el cual se encuentra adscrito a la División Segunda
del Ejército Nacional.
II. HECHOS DEL PRESENTE ASUNTO
1. Los hechos por los cuales fue condenado el compareciente pueden extraerse de la sentencia de primera instancia contra el señor Suescún Rodríguez y otros proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bucaramanga así: Los hechos génesis del presente diligenciamiento tuvieron ocurrencia el 27 de junio de 2004, cuando tropas del Batallón Ricaurte al mando del Sargento Segundo LIBORIO AVILA TELLO, en cumplimiento a la orden de Operaciones Habano Uno, cuyo objeto era el de realizar operaciones ofensivas de combate, hicieron su desplazamiento a la vereda las Abejas del Municipio de Suratá, llegando a la finca La Peña donde montaron un observatorio divisando una casa deshabitada y a eso de las once de la mañana arriba de manera sospechosa una persona vestida de civil en un cabello, sitio donde estaban los soldados
profesionales JAIRO SUESCUN RODRÍGUEZ, EDWARD HAIR VARGAS,
ALDO RENÉ MARTÍNEZ SÁNCHEZ, OSCAR FABIÁN FUENTES
OREJARENA, DIOMEDES PEDRAZA y NELSON CARREÑO REY y su
comandante Sargento Segundo ÁVILA TELLO, quienes haciendo uso de su fuerza armada le dieron muerte de manera violenta a quien se identificó como JUAN DE JESÚS DÍAZ ARENIS, y que según los uniformados portaba un revolver (sic) que accionó en su contra y en razón de ello fue dado de baja, incautándose cuatro cartuchos calibre punto 30, trescientos setenta cartuchos calibre 5.56, un cerrojo para fusil AK-47, dos radios de comunicaciones marca Kenwood y Motorola, cuarenta reatas, dos cartuchera(sic), una billetera con documentos de identidad uno del occiso y otro del señor JOSE ERMIDES SUERRA MORA, gran cantidad de panfletos, revistas, propaganda, libros de enfermería y documentos alusivos a la organización guerrillera.1
III. LA SOLICITUD
2. Por medio de radicado 202001040622 del 17 de diciembre de 2020, Dra.
María Camila Sánchez Gómez, (abogada adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – Representación Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de esta 1 Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bucaramanga. Sentencia condenatoria del 23 de marzo de 2018 contra el señor Jairo Suescún Rodríguez y otros, radicado No. 2011-316. Págs. 1 y 2. 2
EXPEDIENTE: 9000759-67.2018.0.00.0001
Jurisdicción) solicitó que se acredite como víctima a su poderdante, en su calidad de familiares a los señores Héctor Díaz Arenis (hermano) y Cristóbal Díaz
Arenis(hermano), y las señoras Nohemí Blanco Pabón (compañera permanente), María Inés Díaz Arenis (hermana), Teresa Pabón Vega (cuñada), y Marciana Díaz Arenis (hermana), por el asesinato del señor Juan De Jesús Díaz Arenis quien fue ultimado y presentado falsamente como baja en combate por las tropas del Batallón de Infantería No. 14. Capitán Antonio Ricaurte, en hechos acaecidos el 27 de junio de 2004.
3. Asimismo, solicita que se le reconozca personería para actuar en nombre de los antes mencionados, que se remita una copia de la propuesta de régimen de condicionalidad presentada por el compareciente y que se informe si la actuación fue remitida a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Para el efecto allegó los respectivos poderes amplios y suficientes.
4. Adicional a ello, se tiene el informe final en el asunto del señor Jairo Suescún Rodríguez del 21 de marzo de 20192, presentado por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, por el Fiscal 8 ante Tribunal el cual corrobora el parentesco de los ciudadanos Héctor Díaz Arenis, Nohemí Blanco Pabón, María Inés Díaz Arenis, Teresa Pabón Vega, Cristóbal Díaz Arenis y Marciana Díaz Arenis con la víctima directa, el señor Juan De Jesús Díaz
Arenis.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
5. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de
una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para 2 JEP, radicado No. 20192000086363. 3 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JAIRO SUESCÚN RODRÍGUEZ formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.
6. A las víctimas, como el eje central del sistema3 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles4, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.
7. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que:
Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (…). (Subrayas fuera del texto original).
8. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que 3 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 4 Artículo 14 Ibidem.
4
EXPEDIENTE: 9000759-67.2018.0.00.0001 acuden ante la JEP, uno de ellos es ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.
9. Descendiendo al caso objeto de estudio, se tiene que la Dra. María Camila Sánchez Gómez solicitó que se le reconozca personería como apoderada de los señores ciudadanos Héctor Díaz Arenis, Nohemí Blanco Pabón, María Inés Díaz Arenis, Teresa Pabón Vega, Cristóbal Díaz Arenis y Marciana Díaz
Arenis ; así como la expedición de copias de la propuesta de régimen de condicionalidad presentada por el señor Jairo Suescún Rodríguez, así como se informe si el asunto fue remitido a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.
10. Adicionalmente, este despacho mediante resolución 1249 del 10 de marzo de 2020 requirió al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD – Victímas), para dispusiera de un apoderado que ejerza la representación ante esta Jurisdicción aquellas víctimas que han manifestado su interés en el caso del señor SLP (R) Jairo Suescún Rodríguez, para ello fue remitido el informe presentado por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP allegado a este despacho bajo radicado No. 20192000086363 en el cual se encuentran relacionados los
ciudadanos Héctor Díaz Arenis (hermano), Nohemí Blanco Pabón (compañera permanente), María Inés Díaz Arenis (hermana), Teresa Pabón Vega (cuñada), Cristóbal Díaz Arenis (hermano) y Marciana Díaz Arenis (hermana).
11. Por último, se tienen poderes debidamente otorgados por los señores Héctor Díaz Arenis, Nohemí Blanco Pabón, María Inés Díaz Arenis, Teresa Pabón Vega, Cristóbal Díaz Arenis y Marciana Díaz Arenis a la abogada María
Camila Sánchez Gómez.
12. Bajo el anterior panorama, el Despacho no encuentra ningún impedimento para reconocer la calidad de intervinientes especiales a los señores Héctor Díaz
Arenis, Nohemí Blanco Pabón, María Inés Díaz Arenis, Teresa Pabón Vega, Cristóbal Díaz Arenis y Marciana Díaz Arenis dentro del proceso de la referencia, en cuanto se tiene probada la calidad alegada, reconociendo además personería jurídica para actuar como su representante Dra. María Camila Sánchez Gómez; quienes comparecerán ante esa Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales por el asesinato del señor Juan De Jesús Díaz Arenis 5 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JAIRO SUESCÚN RODRÍGUEZ Remisión de la actuación a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR).
13. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha precisado que la evaluación del compromiso concreto, programado y claro, así como la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad, se encuentra en cabeza de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas hasta el momento en que la SRVR absorba la competencia a través de la selección y priorización de casos.
Al respecto, la Sección de Apelación ha señalado lo siguiente: La SDSJ tiene competencia para evaluar el programa de aportes a la justicia transicional que le presenten aquellos a quienes se les pida, como forma de preparar la justicia venidera en el cauce de definición no sancionatoria de situaciones jurídicas, o en el tramo de atribución de responsabilidades y sanciones. […] Estas potestades puede ejercerlas hasta que la SRVR seleccione, priorice y efectivamente atraiga los asuntos para sustanciación, decisión que
esta última puede adoptar motu proprio o como resultado de una moción para la selección. La SRVR absorbería la competencia exclusiva para asegurar el cumplimiento de las condicionalidades a partir del momento en que llame al compareciente a rendir versión, o desde cuando disponga expresamente que las demás Salas detengan los ejercicios de verificación de los aportes al Sistema5(negrilla fuera del texto original).
14. En lo que concierne al caso bajo análisis, la SRVR, mediante auto 005 de 2018, abrió el caso 003, respecto a “muertes ilegítimas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”6. De esta manera, la SRVR atrajo la competencia frente a los delitos cometidos bajo esta modalidad por parte de los agentes que se encontraran adscritos orgánicamente a unidades militares pertenecientes a la
Primera, Segunda, Cuarta y Séptima División del Ejército Nacional.
15. En el presente caso, el señor SLP (R) Jairo Suescún Rodríguez cometió las conductas punibles por las que fue condenado cuando era orgánico del Batallón de Infantería No. 14 Capitán Antonio Ricaurte, el cual se encuentra adscrito a la 5 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019. 6 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Auto 005 de 17 de julio de 2008.
6
EXPEDIENTE: 9000759-67.2018.0.00.0001
División Segunda del Ejército Nacional. Por lo tanto, se concluye que este caso
se encuentra dentro de los priorizados por la SRVR en el auto 005 de 2018.
16. En vista de lo anterior, este despacho dispondrá que por Secretaría se remita inmediatamente el presente caso a la SRVR, en el ámbito del caso 003, “muertes ilegítimas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, precisándose que esa autoridad asumirá la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad y las demás competencias que establezca la ley.
Otras disposiciones
17. Verificado el expediente, se tiene que en virtud de las manifestaciones y documentación allegada por el compareciente SLP (R) Jairo Suescún Rodríguez, mediante resolución 1535 del 23 de abril de 2019, este despacho le reconoció personería jurídica al abogado Rubén Darío Escobar Cardona para actuar en representación del señor Suescún Rodríguez; no obstante, posterior a ello el compareciente manifestó revocar el poder conferido al abogado Escobar Cardona y en manifestó su intención de representación judicial en cabeza de la abogada
Massiel Virginia Salomé Granados.
18. Por lo anterior, el despacho en resolución 004070 del 20 de octubre de 2020, reconoció personería jurídica a la doctora Massiel Virginia Salomé Granados; pese a ello, no se informó de esta actuación al doctor Rubén Darío Escobar
Cardona. En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
V. R E S U E L V E PRIMERO: RECONOCER a Héctor Díaz Arenis, identificado con cédula de
ciudadanía No. 91.461.727 expedida en Rionegro - Santander; a la señora Nohemí Blanco Pabón identificada con cédula de ciudadanía No. 37.667.852 expedida en Playón – Santander; María Inés Díaz Arenis identificada con cédula de ciudadanía No. 28.443.730; Teresa Pabón Vega identificada con 7 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JAIRO SUESCÚN RODRÍGUEZ cédula de ciudadanía No. 28.456.390; Cristóbal Díaz Arenis identificado con cédula de ciudadanía No. 5.774.054 expedida en Suratá y Marciana Díaz Arenis identificada con cédula de ciudadanía No. 37.839.876 expedida en Rionegro – Santander; como víctimas indirectas del señor SLP (R) Jairo Suescún Rodríguez dentro del expediente JEP No. 9000759-67.2018.0.00.0001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018 por el asesinato del señor Juan De Jesús Díaz Arenis.
SEGUNDO: RECONOCER personería jurídica a la abogada María Camila Sánchez Gómez, (abogada adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – Representación Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción),
identificada con C.C. No. 1.020.732.336 de Bogotá y portadora de la tarjeta
profesional No. 226.961 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como representante de los señores Héctor Díaz Arenis y Cristóbal Díaz Arenis y las señoras Nohemí Blanco Pabón, María Inés Díaz Arenis, Teresa Pabón Vega, y Marciana Díaz Arenis ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
TERCERO: Una vez en firme esta decisión REMITIR POR COMPETENCIA a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz, el asunto y expediente JEP No. 9000759-67.2018.0.00.0001 correspondiente al compareciente
SLP (R) Jairo Suescún Rodríguez.
CUARTO: INFORMAR al doctor Rubén Darío Escobar Cardona que este despacho aceptó la revocatoria del mandato otorgado para su representación por el señor SLP (R) Jairo Suescún Rodríguez y se reconoció personería jurídica a la abogada Massiel Virginia Salomé Granados mediante resolución 004070 del 20 de octubre de 2020.
QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación según los artículos 12, 13 y ss. de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 144 de la ley 1957 de 2019.
Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
8
EXPEDIENTE: 9000759-67.2018.0.00.0001
El Magistrado,
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 9