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JEP - Resolución SDSJ 0824 08 marzo de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 0824 08 marzo de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

DUMAR ALFONSO RODRÍGUEZ MENDOZA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 8 de marzo de 2022

Número de Expediente SAJ: 9002852-66.2019.0.00.0001

Compareciente: Dumar Alfonso Rodríguez Mendoza

C.C. No. 72.232.029

Calidad del compareciente: Miembro del Ejército NacionalSituación Jurídica: Instrucción Víctimas: (i) 4 sujetos NN (3 masculinos y 1 femenino)

(ii) Hugo Edgar Araque Rodríguez (iii) Juan Carlos García (iv) Sin información (v) William Salamanca Cruz (vi) NN de sexo masculino ( vii) 2 NN de sexo masculino (viii) José Hernán López Galindo y ciudadana id entificada (NN) (ix) René Gofrey Escobar Ojeda y 02 ciudadanos masculinos no identificados (x) de sexo masculino Reparto a este Despacho: 22 de octubre de 2020 Resolución SDSJ No. 824

I. ASUNTO A RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz1, a pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP del señor Dumar Alfonso Rodríguez Mendoza, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.232.029, en calidad de agente miembro de la fuerza pública

del Ejército Nacional. 1 Por decisión de Sala de septiembre 4 de 2019, se acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales espaciales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud. 1

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

DUMAR ALFONSO RODRÍGUEZ MENDOZA

2. Los asuntos del señor Rodríguez Mendoza no fueron incluidos dentro de los listados de miembros de la fuerza pública remitidos ante la JEP por el Ministerio de Defensa Nacional y que, además, se encuentra en libertad al no haberse impuesto medida de aseguramiento alguna en su contra en los procesos adelantados en la justicia ordinaria según consta en el expediente.

II. HECHOS Expediente 110016066606420050005024

3. Los hechos objeto de investigación bajo radicado No. 110016066606420050005024, fueron sintetizados de la siguiente manera: Se extractan de las actas de inspección [de] cadáver No. 006, 007, 008 y 009 del 12 de agosto de 2005, en la que se plasma que de acuerdo con la información suministrada por el señor SS. PULIDO RODRIGUEZ JHON FERNANDO, el día 11 de agosto de 2005 en jurisdicción de la vereda Corinto del municipio de Pajarito Boyacá, en desarrollo de la operación militar DESTRUCTOR VIII, el pelotón grupo especial Caníbal a su mando, entró en contacto armado con terroristas de la cuadrilla 38 de las ONT FARC, abatiendo a cuatro sujetos, tres N.N. sexo masculino, y un N.N. sexo femenino, alias Sandra o Luz Dary, Alias

Montaña, Alias Jimy y Alias Oscar o Tuco, a quienes se les incautó material de guerra y comunicaciones.2

4. Sobre este asunto se tiene que se encuentran también vinculados los militares Giovanni Alberto Montaño Arboleda3 y José Rodrigo Soler Mancera4, los cuáles están repartidos en Despachos diferentes de la SDSJ.

Expediente 110016066606420050004935 2Auto interlocutorio del 12 de abril de 2007 proferido por el Juzgado 45 de Instrucción Militar de Yopal (Casanare) que resolvió de forma provisional la situación jurídica del señor Dumar Alfonso Rodríguez Mendoza y otros; resolviendo no dictar medida de aseguramiento en contra del señor Rodríguez Mendoza. 3 Repartido al Despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina en el expediente 900092798.2020.0.00.0001 y en el Despacho de la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea en el expediente 1500361-97.2021.0.00.0001. 4 Repartido al Despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina en el expediente 900092798.2020.0.00.0001 y en el Despacho de la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea en el expediente 9003546-35.2019.0.00.0001; sobre este último, la magistrada Baldosea Perea aceptó solicitud de sometimiento de este compareciente el 31 de enero de 2022 por el proceso bajo radicado 2016-077 (antes 4935). 2

EXPEDIENTE: 9002852-66.2019.0.00.0001

5. Por el sumario bajo radicado 110016066606420050004935 adelantado por adelanta por la Fiscalía 121 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Villavicencio (Meta) en el cual el señor Dumar Alfonso Rodríguez Mendoza figura como indiciado, fueron resaltados de la siguiente manera: Se viene resumiendo de la siguiente manera: El 11 de octubre de 2005, a eso de las 15:10 horas, en la sección de transportes del Batallón de Infantería No. 44, ubicado en la localidad de Tauramena, Casanare, se verificó, por parte del Juzgado Cuarenta y Cinco de Instrucción Penal Miliar (sic), el acta de levantamiento de cadáver de un NN, sexo masculino, quien de acuerdo a versión de personal militar, falleció por heridas producidas con arma de fuego en enfrentamiento entre tropas del Ejército Nacional que desarrollaban la operación victorioso y una cuadrilla de aproximadamente veinte terroristas del frente José David Suárez del ELN, en episodio acaecido el 10 de octubre de 200, a eso de las17:30 horas en la vereda el triunfo alto, jurisdicción del municipio de Aguazul Casanare (…) con fecha de 14 de octubre de 2005, el occiso es identificado con el nombre

de Hugo Edgar Araque Rodríguez.5

6. Es preciso señalar que la SDSJ previamente había aceptado competencia de los comparecientes José Rodrigo Mancera6, Arnoldo Rubio Rubio7, y Fredy Cardozo Colmenares8 por estos mismos hechos.

Expediente 110016066606420070007305

7. Los hechos objeto de investigación bajo radicado No.

11001606606420070007305, fueron sintetizados de la siguiente manera: Se presentaron en desarrollo de la Misión Táctica JUSTICIA II, orden fragmentaria No. 086 JERICO, cuando tropas del Batallón de Infantería No. 44 5 Fiscalía 61 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Villavicencio (Meta) decisión del 23 de julio de 2014 por la cual se profirió medida de aseguramiento en contra del señor Dumar Alfonso Rodríguez Mendoza y otros por el sumario 110016066606420050004935. 6 Resolución No. 285 del 31 de enero de 2022, M.P. Heydi Patricia Baldosea Perea. Expediente 900354635.2019.0.00.0001. 7 Resolución No. 485 del 10 de febrero de 2022, M.P. Heydi Patricia Baldosea Perea. Expediente 900216067.2019.0.00.0001. 8 Resolución No. 3663 del 30 de julio de 2021, M.P. Claudia Rocío Saldaña Montoya. Expediente 900094471.2019.0.00.0001. 3 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DUMAR ALFONSO RODRÍGUEZ MENDOZA “RAMON NONATO PEREZ”, pelotón “ATILA 3”, al mando del Capitán OLIVERT CARDENAS GIL, en el sitio cercano a la vereda San Jorge del municipio de Tauramena Casanare, el día 5 de julio de 2007, siendo aproximadamente las 02:30 horas, son atacados con arma de fuego, por bandidos

pertenecientes a bandas al servicio del narcotráfico, y ante la reacción por parte de los militares dan de baja a un individuo sin identificar que portaba un arma de fuego tipo pistola y municipio (sic) para la misma. Siendo reportada la muerte de esta persona, como resultado operacional El cuerpo del occiso presentado al parecer heridas de armad de fuego y heridas cortopunzantes, hecho que al parecer desdibuja una muerte en un enfrentamiento armado (…)9.

8. En lo que respecta a la participación del señor Dumar Alfonso Rodríguez Mendoza en el proceso radicado No. 110016066606420070007305 el análisis probatorio de la Fiscalía da cuenta de la presencia del militar en los referenciados hechos10.

9. Ahora bien, la SDSJ previamente había aceptado competencia de los comparecientes My. (R) Olivert Cárdenas Gil 11 y SLP (R) José Antonio Díaz Camacho 12 por estos mismos hechos.

Expediente 111001606606420060008845

10. Obra en los registros del Despacho la diligencia de declaración rendida por el señor Dumar Alfonso Rodríguez Mendoza, al ser consultado sobre los sucesos del 26 de septiembre de 2006 donde fue abatido el ciudadano William Salamanca Cruz, de indicó; Sí, participe (sic), la orden que a nosotros nos dieron fue ir a verificar una información en el antiguo basurero y donde iban a cobrar una extorsión que le estaba cobrando algunos comerciantes de Tauramena, nosotros llegamos al sitio aproximadamente como a la una, dos de la tarde aproximadamente, ahí nos 9 Fiscalía 121 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos

de la ciudad de Villavicencio (Meta), Resolución de situación jurídica de los señores Iban Andres Acevedo Bernal y Jose Salvador Maldonado Piriachi del 20 de abril de 2018, radicado

11001606606420070007305. Pág. 1. Disponible en cuaderno 11 pág. 285. 10 Ídem, pág. 6. 11 Resolución No. 4626 del 23 de noviembre de 2020, M.P. Sandra Jeannette Castro Ospina. Expediente 9000918-73.2019.0.00.0001. 12 Resolución No. 424 del 08 de febrero de 2022, M.P. Pedro Elías Díaz Romero. Expediente remitido a la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina al aceptar previamente la competencia del asunto.

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EXPEDIENTE: 9002852-66.2019.0.00.0001 ubicamos como a la (sic) siete de la noche aproximadamente llega una motocicleta, un sujeto se baja de la motocicleta y se va hacia donde habían dejado el paquete, ahí mi cabo RODRIGUEZ lanzo (sic) la voz de proclama diciendo que era el Ejército cuando nos hicieron unos disparos, nosotros reaccionamos y en el momento de los disparos la motocicleta se fue hacia Tauramena, después de los disparos se hizo un registro y se encontró un sujeto muerto en combate de ahí mi cabo creo que fue el que informó al Batallón y (sic) informó lo sucedido, más tarde creo que llegó la Fiscalía a realizar el levantamiento del cadáver, después que encontramos el cadáver me mandaron de seguridad hicieron el levantamiento y nos mandaron para la base del CPF.

III. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA

11. El 23 de julio de 2014 la Fiscalía 61 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Villavicencio

(Meta) se abstuvo de proferir medida de aseguramiento en contra del señor Dumar Alfonso Rodríguez Mendoza y otros por el sumario 110016066606420050004935.

IV. ANTECEDENTES ANTE LA JEP

12. A través del radicado 20181510293512 del 25 de septiembre de 2018, el señor Dumar Alfonso Rodríguez Mendoza presentó escrito manifestando su intención a someterse ante esta Jurisdicción en calidad de agente del Estado miembro de la Fuerza Pública.

13. Para el efecto, indicó que fue vinculado asuntos penales a saber: No. Radicado Autoridad Delito Fecha de los hechos Juzgado 45 de Instrucción 22 de octubre de 1 628 Homicidio

Penal Militar 2005 Juzgado 13 de Instrucción 2 17 Homicidio 26 de marzo de 2006 Penal Militar 8839 conexo Fiscalía 121 DECVDH de 5 de octubre de 2007 3 Homicidio con el 8836 Villavicencio 17 de julio de 2006 Homicidio en persona 7305 conexo Fiscalía 121 DECVDH de protegida, porte ilegal 4 5 de julio de 2007 con 10114 Villavicencio de armas y fraude procesal 5

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DUMAR ALFONSO RODRÍGUEZ MENDOZA

6 de marzo de 2007 Fiscalía 121 DECVDH de 26 de septiembre de 5 8845 Homicidio Villavicencio 2006

14. Verificada la petición, se evidencia que no se contaba con los elementos necesarios para determinar la competencia personal, material y temporal de esta Jurisdicción. En consecuencia, mediante resolución No. 3553 del 15 de julio de 2019, el magistrado Juan Ramón Martínez Vargas asumió conocimiento de los asuntos y solicitó la práctica de algunas pruebas con el fin de contar con los insumos necesarios para el pronunciamiento sobre la competencia de esta Jurisdicción. Entre las pruebas ordenadas, se observa la comisión a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz para obtener información y piezas procesales de las investigaciones y sentencias condenatorias que cursen en contra del solicitante.

15. Mediante radicado No. 20192000252183, la UIA informó que en contra del señor Dumar Alfonso Rodríguez Mendoza se adelantan 5 procesos que posiblemente serían competencia de esta Jurisdicción, adjuntando para ello las piezas procesales que consideró oportunas de los radicados No. 110016066606420050004935 y 110016066606420050005024; posteriormente mediante radicado No. 20192000340173 la UIA manifestó la existencia de tres (3) asuntos adicionales tramitados ante la Justicia Penal militar, sin ofrecer detalles excepto del adelantado ante el Juzgado 13 de Instrucción Militar; siendo entonces a la fecha con certeza los asuntos en contra del compareciente según la UIA, los

siguientes:

Radicado Autoridad Delito Hechos Fiscalía 121 DECVDH de 1 110016066606420050005024Homicidio 11 de agosto de 2005 Villavicencio Fiscalía 121 DECVDH de 2 110016066606420050004935Homicidio 10 de octubre de 2005 Villavicencio Juzgado 13 de 3 17 Homicidio 26 de marzo de 2006 Instrucción Penal Militar Fiscalía 121 DECVDH de 4 110016066606420060007310Homicidio 04 de agosto de 2006 Villavicencio Fiscalía 121 DECVDH de 26 de septiembre de 5 11001606606420060008845Homicidio Villavicencio 2006 Fiscalía 121 DECVDH de 6 110016066606420070007305Homicidio 05 de julio de 2007 Villavicencio 6

EXPEDIENTE: 9002852-66.2019.0.00.0001

16. Mediante escrito bajo radicado No. 20202000073523, la UIA solicitó ampliar los términos para completar el informe sobre el asunto adelantado por el Juzgado 13 de instrucción Penal Militar bajo el radicado 17 así como de los radicados y de los que están a la espera de remitir información, los cuales según el registro del Despacho son 111001606606420060008845, 110016066606420060007310 y 11001606660642007000730.

17. El 09 de agosto de 201913, el señor Dumar Alfonso Rodríguez Mendoza presentó escrito adjuntando 5 CDs con documentos de los cinco casos que relaciona se surten en su contra; sin embargo, 2 de estos CDs no pueden ser

leídos.

18. A través de escrito del 21 de febrero de 2020, la abogada Zareth Vanessa Medina Calderón14 presentó poder debidamente otorgado por el señor Dumar Alfonso Rodríguez Mendoza para ejercer su representación ante esta

Jurisdicción.

19. El señor Dumar Alfonso Rodríguez Mendoza presentó su propuesta de régimen de condicionalidad15, sin embargo, en esta sólo se limita a reiterar los asuntos por los cuáles pretende someterse ante esta Jurisdicción sin un aporte robusto conforme a los lineamientos que esta Corporación ha definido para ello.

20. Obra en el expediente16, acta de sometimiento de consecutivo No. 7232029 suscrita por el señor Dumar Alfonso Rodríguez Mendoza y acta de compromiso

No. 304326.

21. El 11 de marzo de 202117, el Procurador Judicial II con funciones de Coordinación de Intervención para la JEP solicitó requerir al señor Dumar Alfonso Rodríguez Mendoza para que ajuste la propuesta de régimen de condicionalidad conforme a los lineamientos legales y jurisprudenciales 13 JEP, radicado No. 20191510359632.

14 Identificada con cédula de ciudadanía No. 1.118.552.779 de Yopal (Casanare) y T.P. No. 272.663 del Consejo Superior de la Judicatura. 15 JEP, radicado No. 20201510100172. 16 JEP, radicado No. 202001016657. 17 JEP, radicado No. 202101011764. 7

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DUMAR ALFONSO RODRÍGUEZ MENDOZA expuesto en su escrito y hacienda énfasis en la centralidad de los derechos de las víctimas.

22. El Juzgado 45 de Instrucción Penal Militar de Yopal (Casanare), solicitó le fuere informado si esta Jurisdicción ha aceptado el sometimiento por los hechos del 22 de octubre de 2005 entre los cuales se encuentra sindicado el señor Dumar Alfonso Rodríguez Mendoza en asunto radicado No. 628.

23. En total, según la información arrojada por diferentes fuentes se tiene que cursan por lo menos las siguientes actuaciones en contra del señor Dumar

Alfonso Rodríguez Mendoza a saber: Fuente Radicado Autoridad Delito Hechos Lugar Victimas 4 sujetos: 3 N.N. sexo masculino, y Vereda 1 persona de sexo Fiscalía 121 Corinto del femenino, alias 110016066606 Homici 11 de agosto 1 UIA DECVDH de municipio Sandra o Luz 420050005024dio de 2005 Villavicencio de Pajarito Dary, Alias Boyacá Montaña, Alias Jimy y Alias Oscar o Tuco Vereda el triunfo alto, Fiscalía 121 11 de jurisdicción 110016066606 Homici Hugo Edgar 2 UIA DECVDH de octubre de del 420050004935dio Araque Rodríguez Villavicencio 2005 municipio de Aguazul Casanare Vereda Las UIA y Brisas, Juzgado 13 de compa Homici 26 de marzo municipio 3 17 Instrucción Juan Carlos García recient dio de 2006 de Penal Militar e. MonterreyCasanare Fiscalía 121 110016066606 Homici 04 de agosto 4 UIA DECVDH de 420060007310dio de 2006 Villavicencio Vereda Aceite AltoUIA y Fiscalía 121 26 de sector compa 110016066064 Homici William 5 DECVDH de septiembre Antiguo recient 20060008845dio Salamanca Cruz Villavicencio de 2006 Basureroe. TauramenaCasanare 8

EXPEDIENTE: 9002852-66.2019.0.00.0001

UIA y Vereda San Fiscalía 121 Persona no compa 110016066606 Homici 05 de julio JorgeDECVDH de identificado de recient 420070007305dio de 2007 TauramenaVillavicencio sexo masculino e. Casanare Homici dio en persona 6 protegi y Vereda da, 7 Compa Fiscalía 121 Banco del 02 personas 7305 conexo porte 6 de marzo recient DECVDH de Oso - masculinas no con 10114 ilegal de 2007 e Villavicencio Tauramena - identificadas de Casanare armas y fraude procesa l Compa recient Vereda El José Hernán López e y Juzgado 45 de 22 de Guineo, Homici Galindo y 8 Juzgad 628 Instrucción octubre de municipio dio ciudadana o de Penal Militar 2005 de Aguazul identificada (NN) conoci - Casanare miento René Gofrey Vereda Escobar Ojeda y 02 5 de octubre Llano Lindo

ciudadanos de 2007 Aguazulmasculinos no Casanare 9 Compa Fiscalía 121 identificados 8839 conexo Homici y recient DECVDH de Vereda con el 8836 dio 10 e Villavicencio Buenos Ciudadano no 17 de julio Aires identificado de de 2006 Municipio sexo masculino de Villanueva

V. PRECISIONES INICIALES

24. La solicitud de sometimiento a la JEP elevada por el señor Dumar Alfonso Rodríguez Mendoza versa sobre las siguientes investigaciones en su contra: (i) radicado No. 629 (adelantado por el Juzgado 45 de Instrucción Penal Militar); (ii) radicado No. 17 (adelantado por el Juzgado 13 de Instrucción Penal Militar; (iii y iv) radicado 8839 conexo con el 8836; (v y vi) radicado 7305 conexo con 10114 y; (vi) radicado No. 111001606606420060008845 adelantados por la Fiscalía 121

DECVDH de Villavicencio. 9

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DUMAR ALFONSO RODRÍGUEZ MENDOZA

25. No obstante, de los informes rendidos hasta la fecha por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP se observa que se relacionaron algunos de estos radicados y adicionalmente los referenciados por el peticionario.

26. Por lo anterior, la presente decisión analizará la información con la que cuenta de la vinculación del señor Dumar Alfonso Rodríguez Mendoza conforme la documentación remitida por la UIA y el compareciente, esto es, los radicados No. 110016066606420050005024, 110016066606420050004935,

110016066606420070007305 exclusivamente por los hechos del 05 de julio de 2007 y 111001606606420060008845. Sin perjuicio del análisis que corresponde a los demás hechos referenciados ut supra y que serán objeto de análisis una vez se allegue al Despacho la documentación que corresponda para contrastar si hacen parte de la competencia de esta Jurisdicción.

27. Conforme a ello, demanda en un primer momento desatar la competencia que le asiste a esta Jurisdicción para conocer de estas actuaciones y así entonces definir el sometimiento del referido ciudadano a este Sistema Integral.

28. Bajo estas condiciones, se entrará a resolver el asunto con base en las siguientes premisas: i) la Jurisdicción Especial para la Paz como componente judicial del Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR) y sus factores de competencia; ii) lo relacionado con los casos en concreto y el sometimiento del señor Dumar Alfonso Rodríguez Mendoza; iii) verificar si el compareciente se encuentra privado de la libertad; iv) las obligaciones de la Fiscalía General de la Nación en cumplimiento de su mandato constitucional y el deber internacional del Estado colombiano en materia de justicia y de derechos humanos; v) el régimen de condicionalidad que, como mecanismo de supervisión y requisito esencial para el ingreso a esta Jurisdicción, debe imponerse y; v) otras disposiciones.

VI. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

(i) De la Jurisdicción Especial para la Paz como componente judicial del Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y

sus factores de competencia 10

EXPEDIENTE: 9002852-66.2019.0.00.0001

29. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en su punto 5.1., hace referencia al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR, en cuyo numeral 5.1.2., acordó la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz como el componente de justicia de dicho sistema, bajo la premisa de satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, contribuyendo además al logro de una paz estable y duradera mediante la adopción de decisiones de fondo que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco de este.18.

30. La asignación de jurisdicción19 y competencia en el contexto transicional, está relacionada con la prevalencia del principio de juez natural como garantía fundamental del Estado de Derecho. Esta garantía, demanda que el asunto que deba someterse a consideración de una autoridad judicial sea resuelto por el funcionario al que previamente se le suministró la facultad, autoridad o atribución para ello; es decir, “(…) a quien la Constitución o la ley le ha atribuido el conocimiento de un determinado asunto” (inciso 2 Art. 29 Carta Política).

31. Así, el principio de juez natural20 está íntimamente relacionado con el concepto de competencia, entendida esta como: “(…) la porción, la cantidad, la medida o el grado de la jurisdicción que corresponde a cada juez o tribunal, mediante la

determinación de los asuntos que le corresponde conocer, atendidos determinados factores (materia, cuantía, lugar, etc.)”21.

32. La Jurisdicción Especial para la Paz, cuenta con parámetros definidos en cuanto a los asuntos que pueden ser de su competencia. Estos se establecieron desde el momento de suscripción del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” entre el Gobierno 18 Numeral 2 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 19 Según la Corte Constitucional, entendida por tal “…la potestad que tiene el Estado para administrar justicia en ejercicio de la soberanía de que es titular, mediante el conocimiento y decisión de las diferentes causas (civiles, criminales, administrativas, etc.)” Sentencia C-154 de 2004. 20 Tema desarrollado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, en las siguientes decisiones: Resolución N° 45 de 27 de abril de 2018 (radicado ORFEO N° 20183320003223); Resolución N° 53 de 15 de junio de 2018 (radicado ORFEO N° 20183350017003); Resolución N° 504 de 14 de junio de 2018 (radicado ORFEO N° 20183320016603); Resolución N° 669 de 29 de junio de 2018 (radicado ORFEO N° 20185350020523) y Resolución N° 727 de 5 de julio de 2018 (radicado ORFEO N° 20183320003223). 21 Corte Constitucional, sentencia C-040 de 1997.

11 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DUMAR ALFONSO RODRÍGUEZ MENDOZA Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, y se especificaron en la Ley 1820 de 2016 y el Acto Legislativo 01 de 2017.

33. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en línea con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017, definió que el ámbito de aplicación de la Jurisdicción: (…), se contrae a “todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final22. (Subrayas fuera del texto original).

34. Se trata entonces de una armonización de competencias en virtud de la cual la Jurisdicción Especial para la Paz, creada a través del acuerdo de paz celebrado entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC-EP, circunscribe su actuar a ciertas conductas delictuales, cometidas en el escenario del conflicto armado; lo anterior por cuanto, al tratarse de delitos comunes o que no guarden relación con el conflicto, la competencia se mantiene en cabeza de la jurisdicción ordinaria, implicando de facto que quienes las hayan cometido, tengan impedido su acceso al Sistema.

35. Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017; mismo que señala la competencia de la Jurisdicción

Especial para la Paz y los criterios para determinarla, para la verificación del vínculo entre los hechos delictivos y el conflicto armado, debe tenerse en cuenta que la existencia del conflicto haya influido en el autor, participe o encubridor de la conducta punible, lo que implica que por razón del conflicto armado el perpetrador haya: adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta (capacidad); determinando su disposición para cometerla (decisión); abierto la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumar la conducta (modalidad); e incidido en la selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito (selección).

36. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en sus decisiones23, desarrolló las expresiones “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con 22 Corte Suprema de Justicia. AUTO INTERLOCUTORIO AP5058-2017 del 9 de agosto de 2017. Mag. Ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández. 23 Autos TP-SA 19, 20 y 21 de 2018.

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EXPEDIENTE: 9002852-66.2019.0.00.0001 el conflicto armado” a la luz del concepto amplio de conflicto armado presentado por la Corte Constitucional en reiteradas sentencias24. Así, ha sostenido que: (…) la noción de conflicto armado interno al que han hecho referencia tanto el Ejecutivo, como el Congreso y los jueces recoge un fenómeno complejo que no se agota en la ocurrencia confrontaciones armadas, en las acciones violentas de un determinado actor armado, en el uso de precisos medios de combate, o en

la ocurrencia del hecho en un espacio geográfico específico, sino que recogen la complejidad de ese fenómeno, en sus distintas manifestaciones y aún frente a situaciones en donde las actuaciones de los actores armados se confunden con las de la delincuencia común o con situaciones de violencia generalizada. También surge de lo anterior, que a pesar de los esfuerzos del legislador por fijar criterios objetivos para determinar cuándo se está ante una situación completamente ajena al conflicto armado interno, no siempre es posible hacer esa distinción en abstracto, sino que con frecuencia la complejidad del fenómeno exige que en cada caso concreto se evalúe el contexto en que se producen tales acciones y se valoren distintos elementos para determinar si existe una relación necesaria y razonable con el conflicto armado interno25. (ii) El caso del señor Dumar Alfonso Rodríguez Mendoza

37. Corresponde abordar los factores de competencia de la JEP, analizados de acuerdo a lo probado en los asuntos objeto de estudio y los medios de convicción aportados al trámite.

38. En cuanto al factor Personal: en lo que se refiere a la calidad de miembro de la fuerza pública del señor Dumar Alfonso Rodríguez Mendoza, considera el Despacho que esta se encuentra acreditada dentro de los presentes asuntos en los que se da cuenta que al momento de la comisión de los hechos era integrante del Batallón de Infantería No. 44 “RAMON NONATO PEREZ” en el grado de soldado profesional, habilitando entonces la idoneidad de esta Jurisdicción para conocer del asunto penal adelantado en su contra.

39. En lo que respecta a cada uno de los asuntos se tiene que: (i) mediante decisión del 226 de diciembre de 2008 en el proceso 110016066606420050005024, la Fiscalía 50 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y DIH de Bogotá da cuenta de la vinculación del señor Rodríguez Mendoza como soldado 24 Sentencias C-253A de 2012, C-781 de 2012 y T-478 de 2017, entre otras. 25 Corte Constitucional. Sentencia C781 de 2012, párrafo 5.4.3.

13 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DUMAR ALFONSO RODRÍGUEZ MENDOZA profesional al momento de los hechos investigados; (ii) igualmente, la decisión que no impuso medida de aseguramiento en contra del militar Dumar Alfonso Rodríguez Mendoza en el radicado 110016066606420050004935 referenció su vinculación como miembro activo del Ejército Nacional; (ii) en los hechos del radicado No. 110016066606420070007305 el análisis probatorio de la Fiscalía da cuenta de la presencia del militar siendo soldado profesional para la época26; (iv) en diligencia de indagatoria en el proceso 111001606606420060008845 referenció su vinculación al Batallón de Infantería No. 44 “RAMON NONATO PEREZ.

40. Factor Temporal: En cuanto a la fecha de ocurrencia de los hechos objeto de investigación, debe recordarse que se realizaron el 11 de agosto de 2005, el 11 de octubre de 2005, 26 de septiembre de 2006 y el 05 de julio de 2007, fechas en las

que el señor Dumar Alfonso Rodríguez Mendoza ostentaba la calidad de miembro de la fuerza pública, y que además son previas a la suscripción del Acuerdo de Paz celebrado entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Revolucionarias de Colombia – FARC – EP, pues este data del 1 de diciembre de 2016, dando por cumplido el requisito enunciado y otorgando competencia temporal a esta Jurisdicción para adelantar el estudio de estos asuntos.

41. Factor Material: Es este el aspecto que demanda para el Despacho mayor estudio pues su análisis

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