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JEP - Resolución SDSJ 0825 2026 09 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 0825 2026 09 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA

RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA

PÚBLICA

Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de 2026

Resolución SDSJ No. 825 de 2026

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas - en adelante SDSJ-, adscrito a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública 1 de la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP-, procede a:

1.1. Realizar el estudio de competencia respecto de los hechos por los cuales el señor Juan Alberto Yepes Castañeda fue condenado por parte de la jurisdicción penal ordinaria , asuntos que son esquematizados a continuación:

1.1. Realizar el estudio de competencia respecto de los hechos por los cuales el señor Juan Alberto Yepes Castañeda fue condenado por parte de la jurisdicción penal ordinaria , asuntos que son esquematizados a continuación:

1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023; “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”

Número de Expediente SAJ: 9000301-50.2018

Comparecientes: Juan Alberto Yepes Castañeda

C.C. No. 71392704

Calidad en que se presentan: Tercero civil

Situación Jurídica: Condenado.

Conducta: Homicidio en persona protegida Fecha de Reparto: 16 de febrero de 2024.2

S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A N° Fecha de los Hechos Lugar de ocurrencia de los hechos Víctimas Expediente Autoridad judicial y fecha de sentencia 1 21-11-2005 Corregimiento de La

N° Fecha de los Hechos Lugar de ocurrencia de los hechos Víctimas Expediente Autoridad judicial y fecha de sentencia 1 21-11-2005 Corregimiento de La Salada, municipio de CaldasAntioquia Durlian Andrés Rodríguez Mesa, Richar Giovanni Serna Montoya y César Raúl Cano Zambrano 2010-006362 Juzgado 6 Penal del Circuito de Medellín

Sentencia del 26-06-2009 2 21-04-2006 Finca Texas en el corregimiento Damasco, municipio de Santa BárbaraAntioquia Carlos Andrés Mona Correa, Carlos Andrés Otálvaro y Carlos Andrés Sánchez Londoño 2017-003123 Juzgado 2.º Penal del Circuito Especializado de Antioquia.

Sentencia del 09-05-2017 3 1-08-2005 Municipio La Estrella, vereda “Bajo San Isidro” Andrés Julián Marín Holguín y Maicol Esteban Arbeláez Corrales 2013-002554 Juzgado 1.º Penal del Circuito de Itagüí

Sentencia del 11-06-2014

II. HECHOS

A. Hechos ocurridos el veintiuno ( 21) de noviembre de 2005 en el corregimiento La Salada, municipio de Caldas - Antioquia, donde fueron asesinados los señores Durli án Andrés Rodríguez Mesa, Richar Giovanni

Serna Montoya y César Raúl Cano Zambrano

2. Mediante sentencia proferida el veintiséis (26) de junio de dos mil nueve

asesinados los señores Durli án Andrés Rodríguez Mesa, Richar Giovanni Serna Montoya y César Raúl Cano Zambrano

2. Mediante sentencia proferida el veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2009), el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Medellín 5, dentro del sumario identificado con el No. 05001-3104027-2010-006366, declaró penalmente responsables a los señores Juan Alberto Yepes Castañeda y César Augusto Arroyave Serna, quienes fueron condenados a la pena principal de treinta y tres (33) años de prisión, como autores del delito de homicidio agravado múltiple.

Los hechos que dieron lugar a la decisión fueron descritos en los siguientes términos:

“La noche del 21 de noviembre de 2005, hacia la medianoche, tropas del grupo Gaula del Ejército, al mando del Teniente [sic] CARLOS ANDRES [sic] JARAMILLO PUERTA reportaron la muerte en combate de tres personas en

2 Cfr. Expediente Legali No. 9000301-50.2018, folio 12458, NI 7088-2 RAD2010-000636, folios 5 a 35 3 Cfr. Expediente Legali No. 9000301-50.2018, folio 12590 4 Cfr. Expediente Legali No. 9000301-50.2018, folio 12485, cuaderno 1, 5 Cfr. Expediente Legali No. 9000301 -50.201, folio 549, Anexos. Zip , Anexo 8, expediente investigación fiscalía No. 2006-03482

5 Cfr. Expediente Legali No. 9000301 -50.201, folio 549, Anexos. Zip , Anexo 8, expediente investigación fiscalía No. 2006-03482 6 Cfr. Expediente Legali No. 9000301-50.2018, folio 12458, NI 7088-2 RAD2010-000636, folios 5 a 353 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A operativo antiextorsión y secuestro por ellos realizado en el corregimiento La Salada del Municipio [sic] de Caldas.

Conocida la noticia criminis la inspectora de policía se traslado [sic] al sitio de los hechos y realizó la diligencia de levantamiento de los cadáveres, identificados luego como quienes en vida respondieron a los nombres de DURLIAN ANDRES

[sic] RODRÍGUEZ MESA, RICHAR GIOVANNI SERNA MONTOYA Y CESAR

[sic] RAUL [sic] CANO ZAMBRANO.

La investigación fue asumida por la Justicia Penal Militar y posteriormente asignada a la Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, despacho que decretó el cierre parcial de la investigación respecto de los civiles vinculados a la misma JUAN

asignada a la Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, despacho que decretó el cierre parcial de la investigación respecto de los civiles vinculados a la misma JUAN ALBERTO Y CESAR [sic] AUGUSTO a quienes dictó posteriormente resolución de acusación por la conducta punible de HOMICIDIO AGRAVADO

MÚLTIPLE”7.

B. Hechos ocurridos el veintiuno ( 21) de abril de 200 6 en la finca Texas, corregimiento Damasco, municipio de Santa BárbaraAntioquia, donde fueron asesinados los señores Carlos Andrés Mona Correa, Carlos Andrés Otálvaro y

Carlos Andrés Sánchez Londoño

3. En sentencia proferida el nueve (9) de mayo de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Antioquia, dentro del sumario identificado con el número 05000-3107002-2017-003128, declaró penalmente responsable al señor Juan Alberto Yepes Castañeda condenándolo a la pena principal de doscientos cincuenta y cinco (255) meses de prisión, como autor del delito de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y sucesivo .

Los hechos que dieron lugar a la decisión fueron descritos en los siguientes términos:

“…por los hechos ocurridos el 21 de abril de 2006 en desarrollo de la operación “FANTASMA”, de la misión táctica ALCATRAS [sic] en la que tropas del batallón de Ingenieros Pedro Nel Ospina “dieron muerte a tres (03) personas, presuntamente miembros del cartel de la gasolina, identificado como Carlos

“FANTASMA”, de la misión táctica ALCATRAS [sic] en la que tropas del batallón de Ingenieros Pedro Nel Ospina “dieron muerte a tres (03) personas, presuntamente miembros del cartel de la gasolina, identificado como Carlos Andrés Mona Correa, Carlos Andrés Otálvaro y Carlos Andrés Sánchez Londoño, en el sitio denominado Finca Texas Corregimiento [sic] DAMSACO Municipio [sic] Santa Bárbara Antioquia.

7 Ibidem, folio 6 8 Cfr. Expediente Legali No. 9000301-50.2018, folio 12590 cuaderno 8 folios 124 a 1534 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A Debe agregarse que, tras la realización de los actos investigativos, la Fiscalía estableció que las víctimas no pertenecían a ningún cartel de gasolina, no portaban armas de fuego, no entraron en combate o confrontación con el contingente militar, y por el contrario fueron captados en el Municipio [sic] de Caldas por el hoy acusado Luis Alberto Yepes Castañeda Giraldo, trasladado hasta la finca Texas, entregados el pelotón militar, y acribillados para ser presentados como un resultado operacional”9.

en el Municipio [sic] de Caldas por el hoy acusado Luis Alberto Yepes Castañeda Giraldo, trasladado hasta la finca Texas, entregados el pelotón militar, y acribillados para ser presentados como un resultado operacional”9.

C. Hechos ocurridos el 1° de agosto de 2006 en la vereda “Bajo San Isidro”, municipio de La Estrella - Antioquia, donde fueron asesinados los menores de

edad Andrés Julián Marín Holguín y Maicol Esteban Arbeláez Corrales

4. Mediante sentencia proferida el once (11) de junio de dos mil catorce (2014), el Juzgado Primero Penal del Circuito de Itagüí con Función de Conocimiento, dentro del sumario identificado con el número 05001-31040212013-0025510, declaró penalmente responsable al señor Juan Alberto Yepes Castañeda, condenándolo a ciento sesenta y dos (162) meses de prisión, como autor del delito de homicidio agravado en concurso homogéneo. Los hechos que dieron lugar a la decisión fueron descritos en los siguientes términos:

“Ocurren el pasado 1° de agosto del año 2005, en compresión terri torial del municipio de la Estrella, vereda “Bajo San Isidro”, cuando dos jóvenes que respondían a los nombres de ANDRÉS JULIÁN MARÍN HOLGUÍN y MAICOL ESTEBAN ARBELÁEZ CORRALES fueron muertos por miembros de la policía nacional, que hacían parte del GAULA de esta institución. Según la información y explicación inicial, en combate armado, en desarrollo de la MISION TACTICA [sic] JARMA dentro de la operación ELITE”11.

nacional, que hacían parte del GAULA de esta institución. Según la información y explicación inicial, en combate armado, en desarrollo de la MISION TACTICA [sic] JARMA dentro de la operación ELITE”11.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

A. Sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Medellín dentro del sumario No. 05001-3104027-2010-0063612, por los hechos ocurridos el 21 de noviembre de 2005 en el corregimiento La Salada, municipio de Caldas-Antioquia; figuran como víctimas los jóvenes Durlian

9 Ibidem, Folio 12590, 2017-00312 Cuaderno Copia 8, Folio 125 10 Cfr. Expediente Legali No. 9000301-50.2018, folio 12485, cuaderno 1, 11 Ibidem, Folio 12485, cuaderno 1, Folio 45 12 Cfr. Expediente Legali No. 9000301-50.2018, folio 12458, NI 7088-2 RAD2010-000636, folios 5 a 355 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A

S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A Andrés Rodríguez Mesa, Richar Giovanni Serna Montoya y César Raúl Cano Zambrano

5. Los hechos objeto de análisis fueron investigados por la Fiscalía 42

Especializada de la Unidad contra las Violaciones de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario -en adelante Fiscalía 42 Especializada -, dentro de la investigación penal identificada con el radicado No. 348213, la cual se adelantó en contra de los señores Juan Alberto Yepes Castañeda y César Augusto Arroyave, así como de los integrantes de l Ejército Nacional Carlos Andrés Jaramillo Puerta14, en su calidad de subteniente (St.); Juan Diomedes Mosquera Copete15, Adrián Montes Montes16, Norberto Yarce Gómez17 y Henry de Jesús Sepúlveda Herrera18, estos últimos como soldados profesionales (Slp).

6. Con el propósito de adelantar la investigación penal identificada con el radicado No. 3482 19, la Fiscalía 42 Especializada apoyó sus actuaciones en la investigación preliminar No. 209 adelantada por la Fiscalía 11 Penal Militar, delegada ante el Juzgado 24 de Instrucción Penal Militar -en adelante, Juzgado 24

IPM20-, cuyas principales actuaciones se sintetizan a continuación:

  1. Investigación preliminar No 209 de 2005 ante el Juzgado 24 IPM21

7. El 21 de noviembre de 2005, el Juzgado 24 IPM 22 dejó constancia de haber

  1. Investigación preliminar No 209 de 2005 ante el Juzgado 24 IPM21

7. El 21 de noviembre de 2005, el Juzgado 24 IPM 22 dejó constancia de haber sido informad o acerca de la “muerte de tres individuos, en el sector denominado Vereda [sic] La Vía, jurisdicción del municipio de Caldas, al parecer miembros de la delincuencia común dedicados a actividades de extorsión, ocurrida en el marco de un

13 Cfr. Expediente Legali No. 9000301 -50.201, folio 549, Anexos. Zip, Anexo 8, expediente investigación fiscalía No. 2006-03482 14 Mediante resolución 5015 de 2020 del 18 de diciembre de 2020 se le acepto la competencia prevalente por los hechos objeto de estudio, Expediente Legali No. 9000130-25.2020, folios 56 a 98 15 En conocimiento de esta jurisdicción dentro del expediente Legali No. 9000007-27.2020 16 Vinculado ante la JEP dentro del Radicado No. 9001348-25.2019 17 A quien dentro del Expediente Legali No. 9000463 -11.2019 fue aceptada la competencia prevalente de esta jurisdicción con ocasión de los hechos que son objeto de esta decisión. 18 Mediante Auto 2034 el Juzgado 1° EPMS de Medellín otorgó LTCA, trámite que se encuentra contenido en Expediente Legali No. 0000609-35.2024 19 Cfr. Expediente Legali No. 9000301 -50.201, folio 549, Anexos. Zip, Anexo 8, expediente investigación fiscalía No. 2006-03482

Expediente Legali No. 0000609-35.2024 19 Cfr. Expediente Legali No. 9000301 -50.201, folio 549, Anexos. Zip, Anexo 8, expediente investigación fiscalía No. 2006-03482 20 Cfr. Expediente Legali No. 9000301 -50.201, folio 549, Anexos. Zip, Anexo 8, expediente investigación fiscalía No. 2006-03482 21 Cfr. Expediente Legali No. 9000301 -50.201, folio 549, Anexos. Zip, Anexo 8, expediente investigación fiscalía No. 2006-03482 22 Cfr. Expediente Legali No. 9000301 -50.201, folio 549, Anexos. Zip, Anexo 8, expediente investigación fiscalía No. 2006-03482, cuaderno No 1, Folio 86 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A enfrentamiento armado con tropas adscritas al GAULA Antioquia” . En consecuencia, mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2005, dicha autoridad judicial dispuso la apertura de indagación preliminar, ordenando para tal efecto la recepción de la declaración del personal militar identificado como el St. Carlos

mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2005, dicha autoridad judicial dispuso la apertura de indagación preliminar, ordenando para tal efecto la recepción de la declaración del personal militar identificado como el St. Carlos Andrés Jaramillo Puerta y los Slp Arredondo, Montes, Yarce y Mosquera23.

8. De otra parte, la Fiscalía 79 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Caldas, mediante acta del 25 de noviembre de 2005, asumió la investigación relacionada con los hechos ocurridos el 21 de noviembre de 2005; la investigación fue adelantada dentro del sumario con radicado No. 147.202.

9. Mediante oficio No. 3212/BR4 -GAANT-FI-743 del 29 de noviembre de 200524, el mayor —en adelante My — Robinson Torres Campos (comandante del Gaula Antioquia ), aportó al expediente preliminar los documentos que se

enlistan a continuación:

  • Misión táctica Niurember25 [sic] • Informe dirigido al Juzgado 24 IPM26. • Informe de hechos dirigido al comando de la unidad27. • Informe de patrullaje Niurember28[sic]. • Radiogramas No. 3114 29 (inicio de la misión Niurember [sic]), 3133

(término de la misión Niurember [sic]), No. 313530 (gasto de munición en combate). • Radiograma de resultados operacionales Misión Niurember [sic]. • Álbum fotográfico31.

23 Cfr. Expediente Legali No. 9000301 -50.201, folio 549, Anexos. Zip, Anexo 8, expediente investigación fiscalía No. 2006-03482, folio 9

  • Álbum fotográfico31.

23 Cfr. Expediente Legali No. 9000301 -50.201, folio 549, Anexos. Zip, Anexo 8, expediente investigación fiscalía No. 2006-03482, folio 9 24 Cfr. Expediente Legali No. 9000301 -50.201, folio 549, Anexos. Zip, Anexo 8, expediente investigación fiscalía No. 2006-03482, folio 11 25 Cfr. Expediente Legali No. 9000301 -50.201, folio 549, Anexos. Zip, Anexo 8, expediente investigación fiscalía No. 2006-03482, folios 34 a 39 26 Cfr. Expediente Legali No. 9000301 -50.201, folio 549, Anexos. Zip, Anexo 8, expediente investigación fiscalía No. 2006-03482, folios 12 a 13 27 Cfr. Expediente Legali No. 9000301 -50.201, folio 549, Anexos. Zip, Anexo 8, expediente investigación fiscalía No. 2006-03482, folios 14 a 15 28 Cfr. Expediente Legali No. 9000301 -50.201, folio 549, Anexos. Zip, Anexo 8, expediente investigación fiscalía No. 2006-03482, folios 16 a 18 29 Cfr. Expediente Legali No. 9000301 -50.201, folio 549, Anexos. Zip, Anexo 8, expediente investigación fiscalía No. 2006-03482, folio 31 30 Cfr. Expediente Legali No. 9000301 -50.201, folio 549, Anexos. Zip, Anexo 8, expediente investigación fiscalía No. 2006-03482, folio 30

2006-03482, folio 31 30 Cfr. Expediente Legali No. 9000301 -50.201, folio 549, Anexos. Zip, Anexo 8, expediente investigación fiscalía No. 2006-03482, folio 30 31 Cfr. Expediente Legali No. 9000301 -50.201, folio 549, Anexos. Zip, Anexo 8, expediente investigación fiscalía No. 2006-03482, folios 19 a 277 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A • Actas de inspección judicial.

10. El 26 de enero de 2006, ante el Juzgado 122 IPM, rindieron versión libre los señores: Slp. Juan Diomedes Mosquera Copete 32, Slp. Nolberto Yarce Gómez 33, St Carlos Andrés Jaramillo Puerta 34, Slp. Henry de Jesús Sepúlveda Herrera 35, Adrián Montes Montes36. En dicha diligencia acreditaron su calidad de militares al momento de la ocurrencia de los hechos, reconocieron su participación en los mismos y que utilizaron armamento de dotación (fusiles M4, calibre 5.56 mm).

11. Mediante auto de fecha 1 de junio de 200637, el Juzgado 122 de IPM decretó

mismos y que utilizaron armamento de dotación (fusiles M4, calibre 5.56 mm).

11. Mediante auto de fecha 1 de junio de 200637, el Juzgado 122 de IPM decretó la apertura de investigación formal en contra de los uniformados vinculados al proceso. En desarrollo de dicha actuación, los investigados rindieron indagatoria ante el referido despacho el 5 de junio de 2006.

12. Posteriormente, mediante oficio No . 128 del 2006 38 y a solicitud de la defensa del St. Carlos Puerta Jaramillo le requirió a ese estrado judicial la recepción del testimonio del señor Juan Alberto Yepes Castañeda , tras considerar que dicha persona tendría conocimiento sobre el presunto carácter delictivo las muertes investigadas.

13. Mediante providencia del 16 de junio de 2006 39, el Juzgado 122 IPM, resolvió abstenerse de imponer medida de aseguramiento en contra del St.

Carlos Andrés Jaramillo Puerta y de los soldados profesionales Juan Diomedes Mosquera Copete, Adrián Montes Montes, Norberto Yarce Gómez y Henry de Jesús Sepúlveda, tras considerar que su conducta se encontraba amparada por las causales de justificación. En igual sentido, el Juzgado 122 IPM se pronunció

32 Cfr. Expediente Legali No. 9000301 -50.201, folio 549, Anexos. Zip, Anexo 8, expediente investigación fiscalía No. 2006-03482, folios 88 a 92 33 Cfr. Expediente Legali No. 9000301 -50.201, folio 549, Anexos. Zip, Anexo 8, expediente investigación fiscalía No. 2006-03482, folios 93 a 96

2006-03482, folios 88 a 92 33 Cfr. Expediente Legali No. 9000301 -50.201, folio 549, Anexos. Zip, Anexo 8, expediente investigación fiscalía No. 2006-03482, folios 93 a 96 34 Cfr. Expediente Legali No. 9000301 -50.201, folio 549, Anexos. Zip, Anexo 8, expediente investigación fiscalía No. 2006-03482, folios 97 35 Cfr. Expediente Legali No. 9000301 -50.201, folio 549, Anexos. Zip, Anexo 8, expediente investigación fiscalía No. 2006-03482, folios 103 a 107 36 Cfr. Expediente Legali No. 9000301 -50.201, folio 549, Anexos. Zip, Anexo 8, expediente investigación fiscalía No. 2006-03482, folios 108 a 112 37 Cfr. Expediente Legali No. 9000301 -50.201, folio 549, Anexos. Zip, Anexo 8, expediente investigación fiscalía No. 2006-03482, folios 158 a 159 38 Cfr. Expediente Legali No. 9000301 -50.201, folio 549, Anexos. Zip, Anexo 8, expediente investigación fiscalía No. 2006-03482, folios 193 39 Cfr. Expediente Legali No. 9000301 -50.201, folio 549, Anexos. Zip, Anexo 8, expediente investigación fiscalía No. 2006-03482, folios 291 a 3038

S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

2006-03482, folios 291 a 3038 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A respecto de Adrián Montes Montes , en providencia del 25 de septiembre de 200640.

14. Mediante resolución No. 331 del 25 de agosto de 200641, el Jefe de la Unidad Nacional de Fiscalía de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario reasignó al Fiscal 15 Especializado de Bogotá el conocimiento de la investigación penal adelantada por los homicidios de Durlian Andrés Rodríguez Mesa, Richar Giovanni Serna Montoya y César Raúl Cano Zambrano , ocurridos el 21 de noviembre de 2005 . El referido despacho avocó conocimiento del asunto el 5 de septiembre de 2006.

15. El 22 de septiembre de 2006 42, la Fiscalía 15 Especializada adelantó diligencia de inspección judicial ante el Juzgado 122 IPM y mediante providencia de fecha 27 de septiembre de 2006 43 solicitó al Fiscal 11 IPM la remisión de las diligencias previamente enviadas al Juzgado 122 IPM . En oposición a dicha solicitud, el Fiscal 11 IPM planteó la colisión de competencia, la que se formalizó

diligencias previamente enviadas al Juzgado 122 IPM . En oposición a dicha solicitud, el Fiscal 11 IPM planteó la colisión de competencia, la que se formalizó en providencia del 18 de octubre de 2006 44. Posteriormente, el Consejo Superior de la Judicatura, mediante providencia del 13 de diciembre de 200645, resolvió el conflicto, asignando el conocimiento de la actuación a la Fiscalía 15 especializada.

16. Por su parte, e l 23 de noviembre de 2006 46, la Procuraduría General de la Nación en el sumario disciplinario No. 155 -142056-06 decretó el archivo definitivo de la investigación disciplinaria adelantada con ocasión de la muerte de los señores Durlian Andrés Rodríguez Mesa, Richar Serna y César Raúl

Cano Zambrano.

40 Cfr. Expediente Legali No. 9000301 -50.201, folio 549, Anexos. Zip, Anexo 8, expediente investigación fiscalía Cuaderno No. 2 No. 2006-03482, folios 157 a 164 41 Cfr. Expediente Legali No. 9000301 -50.201, folio 549, Anexos. Zip, Anexo 8, expediente investigación fiscalía Cuaderno No. 2 No. 2006-03482, folios 149 42 Cfr. Expediente Legali No. 9000301 -50.201, folio 549, Anexos. Zip, Anexo 8, expediente investigación fiscalía Cuaderno No. 2 No. 2006-03482, folios 154 a 156 43 Cfr. Expediente Legali No. 9000301 -50.201, folio 549, Anexos. Zip, Anexo 8, expediente investigación fiscalía

Cuaderno No. 2 No. 2006-03482, folios 154 a 156 43 Cfr. Expediente Legali No. 9000301 -50.201, folio 549, Anexos. Zip, Anexo 8, expediente investigación fiscalía Cuaderno No. 2 No. 2006-03482, folios 183 a 192 44 Cfr. Expediente Legali No. 9000301 -50.201, folio 549, Anexos. Zip, Anexo 8, expediente investigación fiscalía Cuaderno No. 2 No. 2006-03482, folios 193 a 200 45 Ibidem. 46 Cfr. Expediente Legali No. 9000301 -50.201, folio 549, Anexos. Zip, Anexo 8, expediente investigación fiscalía Cuaderno No. 2 No. 2006-03482, folios 311 a 3199 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A

17. El 12 de abril de 2007 47, el señor Juan Alberto Yepes Castañeda rindió declaración ante la Fiscalía 15 especializada, en la cual manifestó que las víctimas frecuentaban el parque de l municipio de Caldas y que estas portaban armas además de utilizar los servicios de taxis para realizar actividades delictivas.

declaración ante la Fiscalía 15 especializada, en la cual manifestó que las víctimas frecuentaban el parque de l municipio de Caldas y que estas portaban armas además de utilizar los servicios de taxis para realizar actividades delictivas. Asimismo, reconoció su oficio como taxista en la flota Caldas, manejando el móvil 71 y la placa 138. El declarante negó haber transportado a las víctimas y también negó haber sido preparado para rendir su testimonio ante alguna autoridad judicial.

18. En informe No. 9 del 8 de mayo de 2007 , rendido por el CTI48 con destino a la Fiscalía 15 Especializada, los investigadores señalaron, que en el municipio de Caldas se obtuvo información de diferentes ciudadanos quienes habrían sido víctimas directas o indirectas , quienes afirmaron que el reclutamiento de las víctimas se realizó por un grupo “…conformado por personas que se autodenominan paramilitares y al parecer por conductores de taxi, policías activos y agentes del Gaula…Entre los integrantes que hace mención la comunidad, se encuentran: alias “Memín”, conductores de taxi apodados alias “YOGURT” Juan Alberto y alias “Guamo”. Igualmente, alias “el Mudo” vigilante de parqueadero , alias Jonathan o

CAMILO.”

19. En relación con César Raúl Cano Zambrano, en declaración rendida el 17 de enero de 200849 por Alexandra García Pérez , expareja de una de las víctimas, ante la Fiscalía 8 Especializada, manifestó que tenía conocimiento que César Raúl Cano Zambrano se iba a encontrar con alias “Memin” , a quien señaló como la

ante la Fiscalía 8 Especializada, manifestó que tenía conocimiento que César Raúl Cano Zambrano se iba a encontrar con alias “Memin” , a quien señaló como la persona que les “pintaba vueltas” (hacer ofrecimientos ilícitos) , como r obar o vender sustancias ilícitas, la declarante refirió que respecto de los hechos objeto de investigación, tuvo conocimiento de lo siguiente:

”… que ellos se fueron por la 49 y que por ahí por la tata, los recogió un carro, dijeron que era una camioneta y después que un taxi, y que los habían llevado al rancherito no sé a qué y ya luego los encontraron en la salada [sic] muertos”50

47 Cfr. Expediente Legali No. 9000301 -50.201, folio 549, Anexos. Zip, Anexo 8, expediente investigación fiscalía Cuaderno No. 2 No. 2006-03482, folios 273 a 277 48 Cfr. Expediente Legali No. 9000301 -50.201, folio 549, Anexos. Zip, Anexo 8, expediente investigación fiscalía Cuaderno No. 3 No. 2006-03482, folios 7 a 9 49 Cfr. Expediente Legali No. 9000301 -50.201, folio 549, Anexos. Zip, Anexo 8, expediente investigación fiscalía Cuaderno No. 3 No. 2006-03482, folios 98 a 100 50 Cfr. Expediente Legali No. 9000301 -50.201, folio 549, Anexos. Zip, Anexo 8, expediente investigación fiscalía Cuaderno No. 3 No. 2006-03482, folios 9910

50 Cfr. Expediente Legali No. 9000301 -50.201, folio 549, Anexos. Zip, Anexo 8, expediente investigación fiscalía Cuaderno No. 3 No. 2006-03482, folios 9910 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N DE LA R U T A NO S A N C I O N A T O R I A P A R A C O M P A R E C I E N T E S DE LA F U E R Z A P Ú B L I C A

20. En diligencia de inspección judicial llevada a cabo el 5 de febrero de 200851, la Fiscalía 37 EDDHH y DIH en las instalaciones del GAANT , una vez revisó el informe de situación de tropas (INSITOP) , el ente acusador advirtió que para el 21 de noviembre de 2005 no se presentó ningún retén militar oficial en el municipio de Caldas desvirtuando así que el deceso de las víctimas haya sido con ocasión del desarrollo de una orden de operaciones oficialmente ordenada.

21. Dentro de la investigación adelantada dentro del sumario No. 348 2-8, la Fiscalía 15 Especializada decretó medida de aseguramiento preventivo en contra de los señores César Augusto Arroyave Serna y Juan Alberto Yepes Castañeda por el homicidio agravado múltiple de Durlian Andrés Rodríguez Mesa, Richar

Giovanni Serna Montoya y César Raúl Cano Zambrano.

de los señores César Augusto Arroyave Serna y Juan Alberto Yepes Castañeda por el homicidio agravado múltiple de Durlian Andrés Rodríguez Mesa, Richar Giovanni Serna Montoya y César Raúl Cano Zambrano.

22. Finalmente, el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento en providencia del 26 de junio de 2009 condenó a 3 años de prisión a Juan Alberto Yepes Castañeda y a César Augusto Arroyave Serna por el delito de homicidio gravado de Durlian Andrés Rodríguez Mesa, Richar Giovanni

Serna Montoya y César Raúl Cano Zambrano.

B. Sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Antioquia dentro del sumario No. 05000-3107002-2017-00312, relacionada con la muerte de los jóve

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