JEP - Resolución SDSJ 0828 28 febrero de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0828 28 febrero de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SALAS DE JUSTICIA
Resolución N°. 828 Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés 2023
Número expediente SAJ: 0001887-13.2020.0.00.0001
Solicitante: Lener David Maigual Jaguandoy
(Fuerza pública) Número de identificación: C.C 13071404
Situación jurídica: Investigado – en libertad Delito: Homicidio en persona protegida Asunto: Reconoce personería jurídica ASUNTO Procede el despacho a dar impulso al proceso que se adelanta en relación con el señor LENER DAVID MAIGUAL JAGUANDOY identificado con cédula de ciudadanía No. 13071404, en su calidad de miembro de la fuerza pública.
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N.° 2898 de 11 de agosto de 2022, este Despacho aceptó el sometimiento del señor LENER DAVID MAIGUAL JAGUANDOY ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) frente al proceso N.° 9251, en curso ante Fiscalía 95 Especializada contra las Violaciones de Derechos Humanos de Cali.
En la misma decisión el suscrito advirtió que, revisados los sistemas Legali y CONTI se ubicó la siguiente información: Página 1 de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp
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SOLICITANTE: LENER DAVID MAIGUAL JAGUANDOY RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0001887-13.2020.0.00.0001 - Mediante Auto No. 160 de 6 de agosto de 2021 la SRVR ordenó llamar a diligencia de versión voluntaria al señor LENER DAVID MAIGUAL JUGUANDOY dentro del macro caso 002 el día 3 de septiembre de 20211, y ordenó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) delegar un abogado al compareciente. - Mediante Oficio N.° 202103012283 del 18 de agosto de 2021, el SAAD delegó al señor Víctor Hugo Huertas Prada con tarjeta profesional 191.837
C S de la J., como abogado del compareciente2. - Posteriormente, a través del Oficio N.° 202203000471 de 17 de enero de 2022, el jefe del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa informó a la SRVR que, “en concordancia con el principio de idoneidad y el factor territorial, se sustituyó al abogado Huertas Prada por Andrés Medina identificado con cédula de ciudadanía No. 79.962.030 y T.P. No. 202.516 del C.S. de la Judicatura3.
2. Dado que este despacho no había sido informado de la mencionada delegación, en la Resolución 2898 de 2022 se requirió al señor LENER DAVID MAIGUAL JAGUANDOY informar si cuenta con apoderado judicial. Para tal efecto le solicitó aportar el poder conferido a su abogado, o manifestar si desea que se le asigne un profesional del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa
(SAAD), de acuerdo con los parámetros del artículo 115 de la Ley 1957 de 2019.
3. Mediante Oficio N.° 202203013239 del 11 de agosto de 2022, el SAAD informó que el abogado ANDRES FELIPE MEDINA CABALLERO ya no se encuentra adscrito al SAAD, por lo que se hace necesario sustituir el proceso al abogado AUGUSTO GUZMAN RAMIREZ, identificado con C.C. No. 79.121.148 y tarjeta profesional N.° 70.683, junto con lo cual remitió los datos de localización.
4. A través de Oficio N.° 202203008065 cargado en Legali el 31 de octubre de 2022, el secretario ejecutivo de la JEP presentó un informe preliminar en cumplimiento
1Conti No. 202205010586 y Conti No. 202103013940. AUTO SRVBIT –299 de septiembre. Asunto: Delegación de magistrado auxiliar para desarrollo de versión voluntaria. 2 Conti N.° 202203000471. 3 Ibid. Página 2 de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: LENER DAVID MAIGUAL JAGUANDOY RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0001887-13.2020.0.00.0001 de la orden primera4 y segunda5 de la Resolución 4428 del 16 de septiembre de
2021. En este sentido indicó que el Departamento de Enfoques Diferenciales, ha estado en comunicación con la abogada de la señora Esperanza Nastacuas del
SAAD víctimas, Lupe Elizabeth Rivera.
2. Mediante el Oficio N.° 202203019047 de 31 de octubre de 2022, la Secretaría presentó un segundo informe e indicó que el Departamento de Enfoques Diferenciales ha adelantado un proceso de coordinación y diálogo con las autoridades representativas del pueblo indígena awá del Resguardo El Gran Rosario Awá y la organización UNIPA, entre los meses de mayo a octubre de
2022. En la misma comunicación, la Secretaría Ejecutiva precisó que esta comunicación se ha realizado con el señor José David Pai Guanga, gobernador del resguardo. Adicionalmente, informó que el Departamento de Enfoques Diferenciales sostuvo dos reuniones virtuales, los días 31 de mayo y 10 de junio, haciendo uso de la plataforma Teams, con el fin de concretar con el Despacho una posible fecha
para acompañar presencialmente a la comunidad del Resguardo indígena el Gran Rosario Awa, organización. CONSIDERACIONES Reconocimiento de personería jurídica
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018, la representación judicial ante la JEP puede ejercerse de manera individual y colectiva a través del apoderado de confianza, el que designe Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Sin embargo, esta norma especial de procedimiento no reguló la manera en la que debe 4 PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, en el marco de la coordinación, articulación interjurisdiccional y diálogo intercultural entre la Jurisdicción Especial Indígena (JEI) y la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), notifique y comunique la presente decisión, con pertinencia étnica y cultural, a la señora Esperanza Nastacuas y a la comunidad del resguardo indígena el Gran Rosario Awá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. 5 SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP – Departamento de Enfoques Diferenciales para que adelante el proceso de coordinación con las autoridades representativas del pueblo étnico resguardo indígena el Gran Rosario Awa, organización UNIPA, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva.
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SOLICITANTE: LENER DAVID MAIGUAL JAGUANDOY RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0001887-13.2020.0.00.0001 reconocerse personería a los referidos apoderados. En este escenario, se debe acudir a la cláusula remisoria contemplada en el artículo 72 que señala que “en lo no regulado en la presente ley, se aplicará la […] Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004”.
4. Siendo las actuaciones surtidas ante la Sala de carácter predominantemente escritural, resulta claro acudir al procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, que en su artículo 129 señala que “[e]l nombramiento del defensor de confianza o de oficio, hecho desde la vinculación a la actuación o en cualquier otro momento posterior, se entenderá hasta la finalización del proceso”.
5. A su vez, la Ley 600 de 2000, a través de los artículos 130 y 131, se refiere a la defensoría pública y a la defensoría de oficio, así: ARTICULO 130. DEFENSORIA PUBLICA. El servicio de defensoría pública, bajo la dirección y organización del Defensor del Pueblo, se prestará en favor de quienes carecen de recursos económicos para proveer su propia
defensa a solicitud del sindicado, el Ministerio Público o el funcionario judicial. ARTICULO 131. DEFENSORIA DE OFICIO. Si en el lugar donde se adelanta la actuación procesal no existiere o fuere imposible nombrar un defensor público, se escogerá un defensor de oficio.
6. Entre tanto, el artículo 132 señala que “[e]l defensor designado por el sindicado podrá actuar a partir del momento en que presente el respectivo poder, cuando no fuere presentado personalmente requerirá la correspondiente autenticación”.
7. De otra parte, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019, reguló el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, de la siguiente forma: ARTÍCULO 115. SISTEMA AUTÓNOMO DE ASESORÍA Y DEFENSA. El Estado ofrecerá un sistema de asesoría y defensa gratuita para los destinatarios de esta ley que demuestren carecer de recursos suficientes para una defensa idónea, respecto a los trámites y actuaciones previstas en ella, sistema que será integrado por abogados defensores debidamente cualificados y con capacidad de asistencia legal especializada y culturalmente pertinente en los casos requeridos.
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SOLICITANTE: LENER DAVID MAIGUAL JAGUANDOY
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0001887-13.2020.0.00.0001
La Secretaría Ejecutiva de la JEP será la encargada de administrar el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para garantizar la prestación de un servicio público en favor de las personas que lo requieran, con el objeto de asegurar el ejercicio del derecho de defensa de las personas que se sometan ante la JEP, y el derecho a la asesoría jurídica de las víctimas, cuando unos u otros de los mencionados anteriormente carezcan de recursos económicos suficientes, sin perjuicio que estas puedan acudir a los sistemas de defensa pública dispuestos en el ordenamiento jurídico colombiano ya existentes o defensores de confianza. Este Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa buscará contribuir a que tanto la defensa de los procesados como la representación de las víctimas, cuando corresponda, cuenten con los mismos estándares de calidad, pertinencia y oportunidad. El Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa vinculará defensores que deberán ser abogados, con conocimiento del derecho penal, procesal penal, Derecho Internacional Humanitario, resolución de conflictos, derechos humanos o similares y/o experiencia en litigio penal. (…)
8. De lo anterior, se deduce que el requisito de la presentación del poder con la respectiva autenticación solo es exigible a los defensores de confianza que sean designados por los comparecientes, mientras que, para el reconocimiento de
personería jurídica de los defensores públicos del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, basta con la solicitud inicial del compareciente requiriendo este servicio y la designación formal realizada por la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción.
9. En el presente caso, el SAAD remitió a esta Sala el Oficio N.° 202203013239 de 11 de agosto de 2022, mediante el cual informó que el letrado AUGUSTO GUZMAN RAMIREZ identificado con C.C. No. 79.121.148 y tarjeta profesional N.° 70.683 -adscrito al SAAD fuedesignado para representar los intereses del señor LENER DAVID MAIGUAL JAGUANDOY ante esta Jurisdicción.
10. Conforme con lo anterior, se reconocerá personería jurídica al abogado AUGUSTO GUZMAN RAMIREZ para que represente los intereses del compareciente ante esta Jurisdicción.
Otras disposiciones
11. Con el fin de garantizar el correcto abordaje de este asunto en materia de articulación interjurisdiccional con enfoque étnico y diferencial, este despacho Página 5 de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: LENER DAVID MAIGUAL JAGUANDOY RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0001887-13.2020.0.00.0001 solicitó a la Comisión Étnica de la JEP un concepto y/o lineamientos para el correcto abordaje de este asunto mediante la Resolución 4428 de 16 de septiembre de 2021 y la Resolución 2898 de 11 de agosto de 2022. A falta de respuesta el suscrito reiterará la citada solicitud.
Insístase que en este concepto deberá atender a los niveles y momentos de articulación interjurisdiccional definidos por la Sección de Apelación en el Auto TP-SA 556 de 29 de abril de 2020 y el Auto TP-SA 1144 de 8 de junio de 2022 (Ver. Supra. Título II), considerando que en la Resolución 2898 de 11 de agosto de 2022 el despacho aceptó el sometimiento del señor LENER DAVID MAIGUAL, por lo que corresponde adelantar una articulación y coordinación de mayor intensidad.
12. Corroborado, además, que el compareciente no ha respondido si pertenece o no a una comunidad indígena, y tampoco lo han hecho las instancias requeridas en la Resolución 5148 del 30 de diciembre de 2020 y la Resolución 4428 de 16 de septiembre de 2021, se reiterarán tales órdenes, y se reiterará al Ministerio del Interior confirme la pertenencia o no del compareciente a una comunidad étnica.
13. Aunado a ello, se ordenará que, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG. No. 009 de 29 de marzo de 2022
adicionado por el Acuerdo AOG 015 de 16 de junio de 2022, se remitirá esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin.
14. Finalmente, por motivos de economía procesal y salubridad pública, se ordenará, por motivos de economía procesal y salubridad pública, a través de la Secretaría Judicial, remitir copia de esta resolución al solicitante y a las dependencias e instituciones antes indicadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo info@jep.gov.co, conforme lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG039 del 17 de septiembre de 2020. Por el mismo medio, el solicitante y las instituciones y dependencias antes indicadas remitirán las respuestas solicitadas.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, Página 6 de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: LENER DAVID MAIGUAL JAGUANDOY
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RESUELVE PRIMERO: RECONOCER personería jurídica al abogado AUGUSTO GUZMAN RAMIREZ identificado con C.C. No. 79.121.148 y tarjeta profesional N.° 70.683 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en representación del señor LENER DAVID MAIGUAL JAGUANDOY, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: REITERAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de esta resolución, facilite y adelante la suscripción del acta de sometimiento por parte del señor LENER DAVID MAIGUAL
JAGUANDOY.
TERCERO: REITERAR por segunda vez a la Comisión Étnica de la JEP para que emita concepto y/o brinde lineamientos para el correcto abordaje de este asunto, desde el enfoque diferencial étnico, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
CUARTO: REITERAR por segunda vez al soldado profesional LENER DAVID MAIGUAL JAGUANDOY que en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta decisión informe a este despacho si pertenece a un pueblo indígena. En caso afirmativo deberá aportar: a) información relativa al pueblo indígena al que pertenece. Lo que incluye el nombre del pueblo y, de ser posible, los datos de contacto de las autoridades ancestrales o de la Jurisdicción Especial Indígena de dicha comunidad y b) alguna prueba, siquiera sumaria, de su calidad de miembro de una comunidad indígena, dentro del mismo término.
QUINTO: SOLICITAR al Ministerio del Interior informe si el señor LENER DAVID MAIGUAL JAGUANDOY identificado con cédula de ciudadanía No. 13071404, se encuentra incluido en el a información censal de las comunidades y resguardos indígena. En caso afirmativo se solicita aportar información relativa al pueblo indígena al que pertenece, lo que incluye el nombre del pueblo y, de ser posible, los datos de contacto de las autoridades ancestrales o de la Jurisdicción Especial Indígena de dicha comunidad.
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SOLICITANTE: LENER DAVID MAIGUAL JAGUANDOY
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 0001887-13.2020.0.00.0001
SEXTO: COMUNICAR a la Sala de Reconocimiento, de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) SÉPTIMO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en AOG. No. 009 de 29 de marzo de 2022
adicionado por el Acuerdo AOG 015 de 16 de junio de 2022, teniendo en cuenta que en esta decisión se han anonimizado los nombres de las víctimas en pro de la protección de sus derechos fundamentales, especialmente, su derecho a la intimidad.
OCTAVO: REMITIR, por motivos de economía procesal y salubridad pública, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución a los sujetos procesales con pertinencia étnica y cultural en los términos dispuestos en Protocolo 001 de 2019 de la Comisión Étnica y el Reglamento General de la JEP – Acuerdo 001 de marzo de 2020 y a las dependencias e instituciones antes indicadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo
info@jep.gov.co, conforme lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG039 del 17 de septiembre de 2020. Por el mismo medio, las personas y entidades mencionadas deberán remitir la información que les fue requerida. Comuníquese y cúmplase Mauricio García Cadena Magistrado Página 8 de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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