JEP - Resolución SDSJ 0835 13 marzo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0835 13 marzo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA TERCERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
PARA LA RUTA NO SANCIONATORIA
-SUB3NSBogotá D.C., 13 de marzo de 2025
Resolución SDSJ N°835
ASUNTO A RESOLVER
La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas – SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPse pronuncia respecto del sometimiento del señor soldado profesional en retiro -Slp. (r)- Yor Fernando Muñoz, quien perteneció al Batallón de Infantería de Selva N°35 “Héroes del Güepí” -BIGÜEde la Décimo Segunda Brigada, Sexta División del Ejército Nacional con sede en Larandia (Caquetá) y afirmó haber participado en los hechos ocurridos el 10 de enero de 2008 en los cuales se causó la muerte al señor Óseas Tapiero Tique.
ACTUACIONES EN LA JUSTICIA ORDINARIA
Investigación disciplinaria IUS 2008-268047 IUC 077-03-986-2008 a cargo de la Procuraduría Delegada para la Defensa de las Derechos Humanos
Expediente Legali: 0001193-73.2022.0.00.0001
Solicitante: Slp. (r) Yor Fernando Muñoz
C.C. N°71.230.879 Ejército Nacional
Expediente Legali: 0001193-73.2022.0.00.0001
Solicitante: Slp. (r) Yor Fernando Muñoz
C.C. N°71.230.879 Ejército Nacional Fecha de asignación: 1 de noviembre de 2024Expediente Legali N°0001193-73.2022.0.00.0001
Compareciente: Slp. (r) Yor Fernando Muñoz
Ejército Nacional – Décimo Segunda Brigada - BIGÜE (Caquetá)
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1. Con Auto de 29 de abril de 2009 1 la Procuraduría Delegada para la Defensa de las Derechos Humanos abrió investigación disciplinaria en contra de los señores Tc. Henry Maldonado Mendoza2, Ct. José Alexander González González, Sv. (r) Robinson Holguín Montaño y los soldados profesionales
Andrés Cruz Luna3, Aquilino Quitumbo Machín, Elver Cuellar Castillo, Ever Rafael Manjarrés Rico 4, Giovanny Enrique Moreno Bohórquez, John Faiver Piamba Jiménez, Jonh Cleiver García Rojas, José Víctor Díaz, Orley Humberto Díaz Martínez y Wberney Guzmán Muñoz5.
2. Con Auto del 31 de octubre de 2013 fue proferido pliego de cargos en contra de los mencionados miembros de la fuerza pública, que pertenecieron al Batallón de Infantería de Selva N°35 “Héroes del Güepí” -BIGÜEde la Décimo Segunda Brigada, Sexta División del Ejército Nacional, a excepción del Tc. Henry Maldonado Mendoza por la infracción grave al Derecho Internacional Humanitario de homicidio en persona protegida 6. Los hechos
Décimo Segunda Brigada, Sexta División del Ejército Nacional, a excepción del Tc. Henry Maldonado Mendoza por la infracción grave al Derecho Internacional Humanitario de homicidio en persona protegida 6. Los hechos que dieron origen a la actuación fueron descritos en los siguientes términos:
1 En el inicio de la investigación no se vinculó a los soldados profesionales Jorge Armando Hernández Polanco, Juan Pablo Gutiérrez Monje, Wilfredo Vega Lozada, Yohn Alexander Rodríguez Sánchez ni a Yor Fernando Muñoz . No obstante, el 25 de septiembre de 2025 los cuatro primeros soldados profesionales presentaron solicitud de sometimiento ante la JEP y en audiencia de seguimiento de régimen de condicionalidad, aporte a la verdad y reconocimiento de responsabilidad que tuvo lugar el 25 de octubre de 2024 fue aceptado su sometimiento. Por su parte, el 21 de octubre de 2025 el señor Slp. (r) Yor Fernando Muñoz presentó solicitud de sometimiento por los mismos hechos en los que se causó la muerte al señor Óseas Tapiero Tique y la Secretaría Judicial de la SDSJ dio apertura al Expediente Legali N°1501416-78.2024.0.00.0001. 2 Aunque fue incluido en el auto de apertura de investigación disciplinaria, no fue relacionado en el pliego de cargos presentado por la Procuraduría Delegada para la Defensa de las Derechos Humanos. 3 Fallecido. Con Resolución SDSJ N°3999 de 27 de diciembre de 2024 se declaró la extinción de la acción transicional y la preclusión de la actuación en la JEP por la muerte del señor Slp. (r) Andrés Cruz Luna.
3 Fallecido. Con Resolución SDSJ N°3999 de 27 de diciembre de 2024 se declaró la extinción de la acción transicional y la preclusión de la actuación en la JEP por la muerte del señor Slp. (r) Andrés Cruz Luna. 4 Su abogado allegó incapacidades médicas por problemas de salud mental. Por lo tanto, con Resolución SDSJ N°3317 de 18 de octubre de 2024 se solicitó a la UIA realizar las gestiones necesarias ante el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forense s, a fin de que sea realizado examen psicológico para identificar las condiciones en que se encuentra el señor Slp. (r) Ever Rafael Manjarrés. 5 JEP. Expediente Legali N°0001193-73.2022.0.00.0001. Fls. 1492-1497. 6 Ibid. Fls. 1498-1507. De las consideraciones se destacan las siguientes: “ Ahora frente a las conductas posiblemente realizadas por, TC [sic] Henry Maldonado Mendoza, si bien para la epoca [sic] de los hechos se encontraba como comandante del Batallón de Infantería de Selva N°35 Héroe [sic] de Guapi para la época de los hechos y ordeno [sic] la realización de misión táctica Emperador N°003, en cumplimiento de Orden [sic] de operación JINETE [sic] […] no hay pruebas que comprometan su responsabilidad en los hechos materia de estudio que lleven a la formulación de cargos. // Es claro que el hecho de exigir el cumplimiento de la Misión Táctica Emperador N°003, no lo hace responsable
de las irregularidades que al parecer cometieron algunos miembros del pelotón Arpón dos [sic], yaExpediente Legali N°0001193-73.2022.0.00.0001
Compareciente: Slp. (r) Yor Fernando Muñoz
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En hora [sic] de la tarde del 10 de enero de 2008 en la vereda la [sic] Primavera Inspección [sic] de Bolivia del municipio de Paujil, Caquetá resultó muerto el joven Óseas Tapiero, quien fue presentado por el Ejército Nacional como subversivo de la ONT [sic] FARC, dado de baja en combate.
No obstante lo anterior [sic], la señora María Deiry Banina [sic] Timote Chilatra, compañera de la víctima y otros vecinos manifestaron que Óseas Tapiero no pertenencia [sic] a ningún grupo ilegal, era un campesino del lugar, trabajador, [sic] y el día de los hechos dos soldados irrumpieron en su casa y se lo llevaron. Termina afirmando que fue testigo del hecho al igual que Luis Eduardo Timote Tique.
3. Por medio del Auto del 26 de septiembre de 2019 se ordenó suspender el proceso IUS 2008 -268047 IUC 077 -03-986-2008 y remitirlo a la JEP por competencia7.
Indagación N°18001-60-00-551-2008-80004 (en adelante N°2008 -80004) de la Fiscalía 114 de la Dirección Especializada contra la Violación de Derechos Humanos -DECVDHde Neiva (Huila)
Indagación N°18001-60-00-551-2008-80004 (en adelante N°2008 -80004) de la Fiscalía 114 de la Dirección Especializada contra la Violación de Derechos Humanos -DECVDHde Neiva (Huila)
4. El 11 de enero de 20088 fue iniciada indagación por los hechos ocurridos el día anterior en la vereda La Primavera, inspección de Bolivia del municipio de Paujil (Caquetá), en los cuales fue causada la muerte al señor Óseas Tapiero Tique, quien fue reportado como persona no iden tificada dada de baja en combate por integrantes del pelotón “Arpón 2” adscrito al BIGÜE del Ejército Nacional, en cumplimiento de la misión táctica “Emperador N°003” de la orden de operaciones “Jinete”. Los actos investigativos estuvieron inicialmente a c argo de la Fiscalía 18 Seccional de Florencia (Caquetá) 9, que consideró –con fundamento en la información y evidencia recaudada - que la muerte del señor Óseas Tapiero Tique era probablemente una ejecución extrajudicial. Por lo anterior, el 7 de abril de 2008 10, solicitó a la Dirección Seccional de Fiscalías de Florencia (Caquetá) que fueran realizadas las
que es notorio que la situación de orden se encontraba alterada por la presencia de miembros de la FARC como lo señala [sic] los informes de inteligencia […], por consiguiente, este Despacho considera no procede formular cargo [sic] a los [sic] funcionario anteriormente mencionado”. 7 Ibid. Fls. 1602-1611.
FARC como lo señala [sic] los informes de inteligencia […], por consiguiente, este Despacho considera no procede formular cargo [sic] a los [sic] funcionario anteriormente mencionado”. 7 Ibid. Fls. 1602-1611. 8 Ibid. Fl. 113. Certificado de sistema. Expediente de la Indagación N°2008-80004 de la Fiscalía 114 de la DECVDH de Neiva (Huila). Cuaderno 1. Fl. 6. 9 Ibid. Cuaderno 1. Fls. 40-43. 10 Ibid. Cuaderno 1. Fls. 76-78.Expediente Legali N°0001193-73.2022.0.00.0001
Compareciente: Slp. (r) Yor Fernando Muñoz
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4 gestiones necesarias para reasignarla a la DECVDH. Posteriormente, le correspondió conocerla a la Fiscalía 76 de la DECVDH, despacho que el 13 de noviembre de 200811 solicitó al Juzgado 68 de Instrucción Penal Militar (IPM) remitir las diligencias judiciales que adelantaba por ser de conocimiento de la justicia ordinaria12.
5. La mayoría de los miembros del pelotón “Arpón 2 ” BIGÜE que participaron en estos hechos 13 fueron identificados e individualizados. El 15 de mayo de 2017 asistieron a las diligencias de interrogatorio de indiciado los señores Ct. José Alexander González González 14, Sv. (r) Robinson Holguín Montaño15, Slp. Elver Cuellar Castillo 16, Slp. José Víctor Díaz 17 y Slp. (r) Aquilino Quitumbo Machín 18, quienes ejercieron el derecho a guardar
Montaño15, Slp. Elver Cuellar Castillo 16, Slp. José Víctor Díaz 17 y Slp. (r) Aquilino Quitumbo Machín 18, quienes ejercieron el derecho a guardar silencio. La indagación fue reasignada y le correspondió conocerla a la Fiscalía 114 de la DECVDH, que el 2 de agosto de 2019 avocó conocimiento19.
11 Ibid. Cuadernillo anexo N°1500200 -73.2024.0.00.0004. Expediente de la Investigación disciplinaria IUS 2008-268047 IUC 077 -03-986-2008 a cargo de la Procuraduría Delegada para la Defensa de las Derechos Humanos. Cuaderno 3. Fls. 113-114. 12 Ibid. Cuadernillo anexo N°1500200-73.2024.0.00.0004. Expediente de la Investigación disciplinaria IUS 2008-268047 IUC 077 -03-986-2008 a cargo de la Procuraduría Delegada para la Defensa de las Derechos Humanos. Cuaderno 3. Fls. 124 -129. El Juzgado 68 de IPM no accedió a la solicitud de la Fiscalía 76 de la DECVDH y el 24 de noviembre de 2008 remitió la investigación al Juzgado 12 de Instancia ante Brigada adscrito a la Décimo Segunda Brigada del Ejército Naciona l para que este último determinara la procedencia de elevar conflicto de colisión de competencias ante la Jurisdicción Ordinaria. Sin embargo, con auto del 28 de enero de 2009 el Juzgado 12 de Instancia ante Brigada dispuso el envío de la investigación a la Fiscalía 76 de la DECVDH para que continuara con el trámite correspondiente.
Ordinaria. Sin embargo, con auto del 28 de enero de 2009 el Juzgado 12 de Instancia ante Brigada dispuso el envío de la investigación a la Fiscalía 76 de la DECVDH para que continuara con el trámite correspondiente. 13 Ibid. Fl. 197. St. José Alexander González González, Cs. Robinson Holguín Montaño, Slp. Miguel Esteban Rodríguez Socha, Slp. Wberney Guzmán Muñoz, Slp. Ever Rafael Manjarrez Rico, Slp. Orley Humberto Díaz Martínez, Slp. Aquilino Quitumbo Machín, Slp. John Faive r Piamba Jiménez, Slp. Juan Pablo Gutiérrez Monje, Slp. Yohn Alexander Rodriguez Sánchez, Slp. José Víctor Díaz, Slp. Wilfredo Vega Lozano, Slp. Giovanny Enrique Moreno Bohórquez, Slp. Andrés Cruz Luna, Slp. Jonh Cleiver García Rojas, Slp. Elver Cuellar C astillo y Slp. Jorge Armando Hernández Polanco. El Slp. Yor Fernando Muñoz no fue incluido en la indagación. 14 Ibid. Fl. 113. Certificado de sistema. Expediente de la Indagación N°2008-80004 de la Fiscalía 114 de la DECVDH de Neiva (Huila). Cuaderno 4. Fls. 46-47. 15 Ibid. Fls. 38-39. 16 Ibid. Fls. 44-45. 17 Ibid. Fls. 40-41. 18 Ibid. Fls. 42-43. 19 Ibid. Fl. 221.Expediente Legali N°0001193-73.2022.0.00.0001
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Compareciente: Slp. (r) Yor Fernando Muñoz
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5 Proceso N°18 -001-33-31-002-2008-00139 a cargo del Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión Judicial del Circuito de Florencia (Caquetá) – Acción de reparación directa
6. Por los referidos hechos, el 16 de marzo de 2012 el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión Judicial del Circuito de Florencia (Caquetá) profirió la Sentencia N°37, en la cual declaró a la Nación -Ministerio de Defensa -Ejército Nacional responsable administrativamente por una falla del servicio por extralimitación de funciones20 y, condenó al pago de los perjuicios morales ocasionados a los demandantes por la muerte del señor Óseas Tapiero Tique, así: la suma de 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) a la compañera, a las hijas y a los padres de la víctima directa21 y, a los hermanos la suma de 50 SMMLV. También se ordenó pagar perjuicios materiales a favor de la compañera de la víctima directa y de sus hijas. Finalmente, se ordenaron como medidas simbólicas de reparación las
siguientes:
a. Que la Décimo Segunda Brigada del Ejército ofreciera disculpas e hiciera homenaje de desagravio a los demandantes. b. Publicar en todos los batallones del departamento del Caquetá copia de la sentencia.
7. Impugnado el fallo, fue confirmado en lo que atañe a la condena contra el Estado el 21 de noviembre de 2013 por el Tribunal Administrativo del
copia de la sentencia.
7. Impugnado el fallo, fue confirmado en lo que atañe a la condena contra el Estado el 21 de noviembre de 2013 por el Tribunal Administrativo del Caquetá. Fueron modificados los montos de la tasación por los perjuicios morales para algunos de los demandantes, también por la alteración a las condiciones de existencia de los familiares y la condena por lucro cesante22.
ACTUACIONES ANTE LA JEP
8. Por los referidos hechos era tramitado el expediente Legali N°000119373.2022.0.00.0001 en esta Jurisdicción , actuación en la cual con Resolución
20 Ibid. Fl. 1221 21 Ibid. Fl. 1231. 22 Inicialmente fue tasado por el Juzgado reconociendo a cada hermano como víctima indirecta, el valor de 100 SMMLV en lugar de los 50 SMMLV; modificó la condena por alteración a las condiciones de existencia adicionando 100 SMMLV para el papá, la mamá y los hermanos y, modificó la condena por lucro cesante, en la modalidad de daño emergente, reconociendo la suma de $4.854.128.92 al padre de la víctima directa.Expediente Legali N°0001193-73.2022.0.00.0001
Compareciente: Slp. (r) Yor Fernando Muñoz
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6 SDSJ N°191 de 25 de enero de 202323 fue declarada la competencia de la JEP y aceptado el sometimiento de los señores Ct. José Alexander González González, Sv. (r) Robinson Holguín Montaño, los Slp. Elver Cuellar Castillo,
aceptado el sometimiento de los señores Ct. José Alexander González González, Sv. (r) Robinson Holguín Montaño, los Slp. Elver Cuellar Castillo, John Faiver Piamba Jiménez, Jonh Cleiver García Rojas, José Víctor Díaz y Orley Humberto Díaz Martínez, así como de los Slp. (r) Aquilino Quitumbo Machín, Giovanny Enrique Moreno Bohórquez y Wberney Guzmán Muñoz.
9. Por su parte, los señores Slp. Juan Pablo Gutiérrez Monje, así como los Slp. (r) Jorge Armando Hernández Polanco, Wilfredo Vega Lozada y Yohn Alexander Rodríguez Sánchez, por los referidos hechos presentaron solicitudes de sometimiento ante la JEP el 25 de septiembre de 2024 y, con la Resolución SDSJ N°3190 de 4 de octubre de 2024 se asumió el conocimiento de la actuación y se decretaron pruebas24.
10. El 24 de julio de 2024 fue expedida la Resolución SDSJ N°2520 25, modificada con las Resoluciones SDSJ N°2773 26, 2971 27 y 3130 28 de 26 de agosto, 16 y 30 de septiembre de 2024, respectivamente, con las que los miembros de la fuerza pública fueron convocados a audiencia de seguimiento al régimen de condicionalidad, aporte a la verdad y reconocimiento de responsabilidad el 24 y 25 de octubre de 2024. Adicionalmente, fueron realizadas seis actividades, los días 26 de agosto, 20 y 26 de septiembre, 3, 4 y 23 de octubre del mismo año, entre ellas talleres preparatorios y pedagógicos con los representantes judiciales de las partes, el grupo de víctimas
realizadas seis actividades, los días 26 de agosto, 20 y 26 de septiembre, 3, 4 y 23 de octubre del mismo año, entre ellas talleres preparatorios y pedagógicos con los representantes judiciales de las partes, el grupo de víctimas acreditadas y comparecientes, con el acompañamiento del Ministerio Público29.
11. Con la Resolución SDSJ N°3316 de 18 de octubre de 2024 fueron acreditadas como víctimas indirectas ante la JEP por la muerte del señor Óseas Tapiero Tique a las personas que se enlistan en el siguiente cuadro y, además,
23 Ibid. Fls. 9-49. 24 Ibid. Fls. 1295-1302. 25 Ibid. Fls. 493-510. 26 Ibid. Fls. 851-854. 27 Ibid. Fls. 1086-1089. 28 Ibid. Fls. 1191-1194. 29 En dichos escenarios participaron los equipos de la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa, del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADpara comparecientes, además de la Oficina Asesora de Atención a Víctimas y de Enfoques Diferenciales de la JEP.Expediente Legali N°0001193-73.2022.0.00.0001
Compareciente: Slp. (r) Yor Fernando Muñoz
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7 se requirió a la UARIV para que, previa verificación de los requisitos dispuestos en la Ley 1448 de 2011 y bajo la información que se documenta en el expediente, determinara la viabilidad de la inclusión de las víctimas indirectas del señor Óseas Tapiero Tique, así como la procedencia del pago de
dispuestos en la Ley 1448 de 2011 y bajo la información que se documenta en el expediente, determinara la viabilidad de la inclusión de las víctimas indirectas del señor Óseas Tapiero Tique, así como la procedencia del pago de las reparaciones administrativas conforme a los parámetros definidos en la citada Ley30:
Tabla N°1. Víctimas acreditadas. N° Nombres y apellidos Parentesco con Óseas Tapiero Tique 1 Bertilda de Tapiero Madre 2 Alfonso Tapiero Tique Hermano 3 Alicia Tapiero Tique Hermana 4 Anselmo Tapiero Tique Hermano 5 Buenaventura Tapiero Tique Hermano 7 Daniel Tapiero Tique Hermano 8 Herminda Tapiero Tique Hermana 9 Josafat Tapiero Tique Hermano 10 Josué Tapiero Tique Hermano 11 Jubencio Tapiero Tique Hermano 12 Lorenzo Tapiero Tique Hermano 13 Luz Mérida Tapiero Tique Hermana
12. El 21 de octubre de 2024 el señor Slp. (r) Yor Fernando Muñoz presentó solicitud de sometimiento ante la JEP por los referidos hechos31 y la Secretaría Judicial de la SDSJ dio apertura al Expediente Legali N°150141678.2024.0.00.0001. El 1 de noviembre del mismo año fue asignado al despacho de la suscrita magistrada y, con Resolución SDSJ N°3568 de 13 de noviembre de 2024 fue asumido conocimiento de la actuación , decisión en la cual se decretaron pruebas32.
13. El 24 y 25 de octubre de 2024 fue realizada la audiencia de seguimiento de régimen de condicionalidad, aporte a la verdad y reconocimiento de responsabilidad. Las víctimas realizaron un acto restaurativo y de
decretaron pruebas32.
13. El 24 y 25 de octubre de 2024 fue realizada la audiencia de seguimiento de régimen de condicionalidad, aporte a la verdad y reconocimiento de responsabilidad. Las víctimas realizaron un acto restaurativo y de dignificación de la memoria de la víctima directa, posteriormente, los miembros de la fuerza pública realizaron sus aportes a la verdad plena, con la participación de las víctimas, su representante y el Ministerio Público .
30 JEP. Expediente Legali N°0001193-73.2022.0.00.0001. Fls. 1693-1701. 31 Ibid. Fls. 6670-6672. 32 Ibid. Fls. 6682-6687.Expediente Legali N°0001193-73.2022.0.00.0001
Compareciente: Slp. (r) Yor Fernando Muñoz
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8 Durante la audiencia fue aceptado el sometimiento de los señores Slp. Juan Pablo Gutiérrez Monje, así como el de los Slp. (r) Jorge Armando Hernández Polanco, Wilfredo Vega Lozada y Yohn Alexander Rodríguez Sánchez, por los hechos ocurridos el 10 de enero de 2008 en los que se causó la muerte al señor Óseas Tapiero Tique33.
14. Mediante la Resolución SDSJ N°3617 de 18 de noviembre de 2024 fueron acreditadas como víctimas indirectas las señoras Martha Esperanza Timote Murillo y Gladis Villano Lugo. En la misma decisión se requirió a la UARIV para que, previa verificación de los re quisitos dispuestos en la Ley
fueron acreditadas como víctimas indirectas las señoras Martha Esperanza Timote Murillo y Gladis Villano Lugo. En la misma decisión se requirió a la UARIV para que, previa verificación de los re quisitos dispuestos en la Ley 1448 de 2011 y bajo la información que se documenta en el expediente, determinara la procedencia de la inclusión de las víctimas indirectas del señor Óseas Tapiero Tique , así como del pago de las reparaciones administrativas conforme a los parámetros definidos en la citada Ley34.
15. El 25 de enero de 2025 la UIA allegó el informe final N°10881 -25 UIA – GETIJ en el que indicó que en contra del señor Slp. (r) Yor Fernando Muñoz no se hallaron registros de investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa o disciplinaria35.
16. Para establecer el status libertatis del señor Slp. (r) Yor Fernando Muñoz, con la Resolución SDSJ N°3568 de 13 de noviembre de 2024 36 se solicitó a la Dirección de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional -DICERque certificara si el señor Slp. (r) Muñoz reportaba privaciones de la libertad. Con Oficio N° 2025363000348833 de 8 de enero de 2025 37, la DICER informó que el señor Slp. (r) Muñoz no ha estado privado de la libertad, lo que fue corroborado con la consulta hecha en el SISIPEC, pues no obran registros de que haya estado recluido en establecimientos carcelarios o penitenciarios a cargo del INPEC.
33 Ibid. Fls. 2173-2177 y 3685. 34 Ibid. Fls. 4540-4557.
registros de que haya estado recluido en establecimientos carcelarios o penitenciarios a cargo del INPEC.
33 Ibid. Fls. 2173-2177 y 3685. 34 Ibid. Fls. 4540-4557. 35 Ibid. Fls. 6714-6722. 36 Ibid. Fls. 6682-6687. 37 Ibid. Fls. 6724-6726.Expediente Legali N°0001193-73.2022.0.00.0001
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17. El 6 de febrero de 2025 el señor Slp. (r) Yor Fernando Muñoz allegó un escrito contentivo de su aporte a la verdad 38. Mediante la Resolución SDSJ N°340 de la misma fecha se ordenó dar traslado de dicho documento a los intervinientes especiales y, se dispuso a acumular la actuación al presente trámite39.
18. El 7 de febrero de 2025 el señor Slp. (r) Yor Fernando Muñoz allegó suscrita el acta de sometimiento N° 30841240 y diligenciado el formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 201941.
19. El 10 de marzo de 2025 presentó el mencionado solicitante una ampliación al aporte de verdad 42 en la que complementó aspectos mencionados en su aporte inicial.
CONSIDERACIONES
Competencia
20. Con el Auto N°05 de 17 de julio de 2018, la SRVR avocó el conocimiento del Caso 03 denominado inicialmente como “muertes ilegítimamente
CONSIDERACIONES
Competencia
20. Con el Auto N°05 de 17 de julio de 2018, la SRVR avocó el conocimiento del Caso 03 denominado inicialmente como “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” y, posteriormente “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”43, a partir del Informe N°5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” (MIPCBC). Luego, por medio del Auto SRVR N°033 del 12 de febrero de 2021 , esta misma Sala hizo pública su estrategia de priorización dentro del Caso 03. En tal decisión estableció la existencia de un patrón criminal de asesinatos y desapariciones forzadas perpetradas por miembros de la fuerza pública para presentar a las víctim as como bajas en combate. De esta manera, señaló que “durante el período comprendido entre
38 Ibid. Fls. 6759-6762. 39 Ibid. Fls. 6744-6750. 40 Ibid. Fls. 6764-6765. 41 Ibid. Fls. 6766-6777. 42 Ibid. Fls. 6857-6863. 43 La SRVR expidió el Auto Sub-D - Subcaso Casanare – 055 del 14 de julio de 2022 con el cual cambió la denominación del Caso 03.Expediente Legali N°0001193-73.2022.0.00.0001
Compareciente: Slp. (r) Yor Fernando Muñoz
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10 los años 2002 y 2008 aproximadamente 6.402 personas fueron muertas ilegítimamente para ser presentadas como bajas en combate en todo el territorio nacional”44.
21. La SRVR “ adoptó una estrategia de investigación que va de “ abajo hacia arriba” en la determinación de lo ocurrido y de las responsabilidades individuales”.
En consecuencia , el ejercicio de priorización de la SRVR se enfocó en dos etapas principales, por un lado, la selección numérica de determinadas zonas del país con mayor incidencia de hechos victimizantes que están dentro del ámbito de interés investigativo del caso y, posteriormente, la aplicación de los ya mencionados criterios de priorización a cada uno de los subcasos priorizados. L os criterios y el proceso de priorización le permitieron identificar y delimitar un universo provisional de hechos y fueron iniciados seis subcasos para abordar la instrucción del macrocaso 03: (i) Subcaso Antioquia, (ii) Subcaso Costa Caribe, (iii) Subcaso Norte de Santander, (iv) Subcaso Huila, (v) Subcaso Casanare y (vi) Subcaso Meta.
22. En el Auto SRVR -OPV-305 de 2023 se decidió no priorizar ninguna región fuera las seis ya señaladas, para concentrarse en la fase nacional que está enfocada a los altos mandos militares y civiles que desempeñaron un rol esencial en las ejecuciones extrajudi ciales45; no obstante, dejó abierta la
44 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto N°033 del 12 de febrero de 2021.
esencial en las ejecuciones extrajudi ciales45; no obstante, dejó abierta la
44 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto N°033 del 12 de febrero de 2021. 45 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto SRVR -OPV-305 de 2023. “Delimitación personal . La fase de instrucción nacional no investigará soldados, suboficiales y oficiales de todos los estamentos militares como ya lo ha realizado esta Sala en el marco de la primera etapa del Caso 03. Mientras los subcasos territoriales ya priorizados profundiza n en la contrastación de información para la atribución de responsabilidades en el nivel táctico (batallones) y operativo menor (brigadas), la estrategia de investigación en la fase de instrucción nacional se concentrará en atribuir responsabilidades regional y nacionalmente en el nivel operativo mayor (divisiones) y estratégico (comandos conjuntos, del Ejército y Comando General), sin perjuicio de abarcar nuevas determinaciones sobre estados mayores de brigadas, o comandantes de batallones, que resulten im periosas para fundamentar las imputaciones penales de los altos mandos militares . Así mismo, la Sala de Reconocimiento determinará si cuenta con bases suficientes para una eventual atribución de responsabilidades contra agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública que hayan participado de manera determinante en una política de alcance nacio nal asociada a los hechos que se investigan en el caso, o, en caso de que estos no se sometan voluntariamente a esta Jurisdicción, para una eventual compulsa de copias a las autoridades competentes para que sean estas quienes adelanten las investigaciones pertinentes por su participación, por acción u omisión, en estos graves crímenes . Lo
compulsa de copias a las autoridades competentes para que sean estas quienes adelanten las investigaciones pertinentes por su participación, por acción u omisión, en estos graves crímenes . Lo anterior no impide que la Sala de Reconocimiento convoque a diligencias judiciales a miembros de la fuerza pública que hayan participado en los crímenes mientras eran orgánicos de unidades militares del orden territorial, siempre que se persiga la fin alidad de determinar hechos ilustrativosExpediente Legali N°0001193-73.2022.0.00.0001
Compareciente: Slp. (r) Yor Fernando Muñoz
Ejército Nacional – Décimo Segunda Brigada - BIGÜE (Caquetá)
11 posibilidad de investigar algunos hechos de dicho fenómeno en las regiones del país no priorizadas si estos “ilustran la expansión de los patrones macrocriminales a otras regiones del país y son útiles para nutrir la base fáctica con la cual se imputará el crimen de sistema a los responsables a nivel nacional”46. Por tal razón, a la SDSJ le corresponde decidir la situación jurídica de los comparecientes en forma definitiva en los casos no priorizados. En este sentido, quienes no hayan tenido la calidad de altos mandos militares y quienes no sean seleccionados o n o sean seleccionables por la SRVR como máximos responsables, serán de conocimiento de la SDSJ para definirles situación jurídica sin esperar el pronunciamiento de la SRVR en la fase nacional del Caso 0347.
23. La Presidencia de la Sala con la Resolución PSDSJ N°021-2023 del 13 de diciembre de 2023 48, modificada con la Resolución PSDSJ N°003 -2024 del 11
nacional del Caso 0347.
23. La Presidencia de la Sala con la Resolución PSDSJ N°021-2023 del 13 de diciembre de 2023 48, modificada con la Resolución PSDSJ N°003 -2024 del 11 de abril de 202449 y aclarada con la Resolución PSDSJ N°12-2024 de 31 de julio de 2024 50, atendiendo a criterios territoriales, dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión para la ruta no sancionatoria
(SUB1NS, SUB2NS y SUB3NS), a las que les compete la definición de la
que sirvan de base fáctica para la fase de instrucción nacional. […]” (Subrayas fuera del texto original). 46 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelació
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