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JEP - Resolución SDSJ-0836 25-febrero de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-0836 25-febrero de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

CT. FREDY MARCELO FLECHAS GAMBA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de 2021

Expediente JEP: 9000990-94.2018.0.00.0001

Compareciente: CT. Fredy Marcelo Flechas Gamba Situación jurídica: En libertad Delito: Homicidio en persona protegida y falsedad ideológica en documento público.

Fecha de reparto: 21 de agosto de 2018

Resolución No. 836 de 2021

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz a pronunciarse respecto de la continuación de sometimiento en los casos 476 A, 476 D y en el proceso con radicado No. 20140008, adelantados en contra del CT. Fredy Marcelo Flechas Gamba; seguidamente, se resolverá lo relacionado con los nuevos procesos mencionados en la propuesta de régimen de condicionalidad y sobre el contenido de esta, presentada con ocasión al requerimiento que se le hiciera al compareciente para sus correspondientes ajustes mediante la Resolución 3569 de 2020. Finalmente, se analizará lo concerniente al status libertatis del mencionado.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante la Resolución 3569 del 11 de septiembre de 2020 se decidió continuar el sometimiento del señor Flechas Gamba respecto de los casos No. 476, 476B y 476C de la fuerza pública, remitidos por el Ministerio de Defensa

Nacional dentro del listado No. 2 el día 29 de marzo de 2017, correspondientes a 1

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 9000990-94.2018.0.00.0001

CT. FREDY MARCELO FLECHAS GAMBA los procesos penales No. 2014-00086, 9145 y 2014-000107 respectivamente, luego de analizar los factores de competencia de la jurisdicción. En este sentido, se le ordenó el diligenciamiento del acta de compromiso, así como la presentación de su régimen de condicionalidad ajustado.

2. Se determinó, además, comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, a efectos de que obtuviera información y piezas procesales del radicado No. 2014-0008 adelantado en contra del CT. Fredy Marcelo Flechas Gamba por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato (Magdalena); también, para que verificara la ejecutoria de la sentencia proferida dentro del Caso 476A, rad. 2016-00107, por los hechos cometidos el 22 de octubre de 2006.

3. Por informe secretarial SDSJ 1023 del 11 de noviembre de 2020, la Secretaría Judicial de la Sala dió cuenta del recurso de reposición y apelación interpuesto por el señor Fredy Marcelo Flechas Gamba fechado 18 de septiembre de 20201, previo al término de ejecutoria, del que se dio el correspondiente traslado al recurrente (No. 308, 3 de noviembre de 2020) y a los no recurrentes (No. 315, 5 de noviembre de 2020).

4. El señor Flechas Gamba fundamentó su desacuerdo en que el 21 de enero de 2019, mediante radicado 20191510024472, allegó solicitud de sometimiento integral en la que enunció los procesos seguidos en su contra, incluyendo el 20140008 que cursa ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato, Magdalena.

Indica que en esa oportunidad se anexó copia de la decision de la sentencia de primera instancia proferida dentro del asunto, por lo que solicita que se haga un pronunciamiento de fondo.

5. De otro lado, solicitó que ello también proceda respecto de los casos No. 476 A y 476 D, para lo que anexó decisiones de fondo que se han adoptado en cada caso.

6. Mediante resolución de esta misma fecha, se determinó no reponer la decision atacada y negar la concesión del recurso de apelación. Lo anterior, en cuanto se allegaron las piezas procesales necesarias para adoptar la decisión de fondo sobre la continuación del sometimiento, a lo que se procede en esta providencia.

III. CONSIDERACIONES 1 Rad. 202001023530.

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CT. FREDY MARCELO FLECHAS GAMBA Continuación de sometimiento del señor Fredy Marcelo Flechas Gamba

7. Se procederá, entonces, a analizar cada uno de los casos mencionados, con miras a determinar el sometimiento del señor Flechas Gamba. Así, luego de i) exponer cada uno de los procesos por los que el mencionado solicita su inclusión

en esta jurisdicción, ii) se procederá a analizar conjuntamente los factores de competencia de la JEP, es decir, el material, el temporal y el personal. a. Caso 476 A. Fiscalía 53 Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, radicado: No. 8431, Juzgado Penal del Circuito de Fundación (Magdalena), Sala Penal Tribunal Superior de Magdalena, radicado: 20160007. Delito: Homicidio agravado. Víctima: Wilfrido Enrique Miranda Álvarez.

8. Los hechos fueron extraídos de la resolución proferida el 23 de septiembre de 2015 por la Fiscalía 53 UDTSB: “Aproximadamente a las 10 p.m. del día 22 de octubre del año 2006, en desarrollo de la Misión Táctica No. 213 OSO, miembros del Grupo Especial Apache del

Ejército Colombiano, adscritos al Batallón de Infantería No. 5 Córdoba, dieron muerte con varios disparos de arma de fuego de largo alcance al señor Wilfrido Enrique Miranda Álvarez, en hechos ocurridos en la vereda Paraíso, sector Macaraquilla del municipio de Aracataca Magdalena, los cuales fueron expuestos por el Teniente Fredy Flechas Gamba y el Mayor Mauricio Ruíz Rodríguez”.

9. Con relación a este caso, se conoce que se dictó sentencia absolutoria el 28 de agosto de 2017 por el el Juzgado Penal del Circuito de Fundación (Magdalena) y que se surte actualmente el recurso de apelación en la Sala Penal del Tribunal

Superior de Santa Marta. b. Caso No. 476D. Fiscalía 32 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Barranquilla radicado 8063. Delito: Homicidio en persona protegida. Víctimas: Oscar Junior Orozco Velásquez y Albeiro Díaz Campo.

10. Los hechos fueron extraídos de la resolución proferida el 17 de agosto de 2017 por la referida fiscalía: “De acuerdo con Informe de 21 de junio de 2007, suscrito por el entonces señor Teniente FREDY FLECHAS GAMBA, comandante de la Contra3

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Guerrilla ALCÓN, conforme manuscrito obrante a folio No. 1 del cuaderno de originales No. 1, el martes 19 de ese mes y año, inicio a la Misión Táctica JOB, de la que indica se origina en informaciones suministradas por un asesor geográfico y finqueros de la región, siendo este objeto de planeamiento por parte de ÁRTICO 3 y ÁRTICO 2, para desvirtuar, capturar o neutralizar (según indica), grupos subversivos al parecer de bandas criminales y delincuencia común. Señala que el día miércoles 06-07 a las 20:00 horas inician movimiento del sector PILOTO y en dirección CASA LANGA, señalando que en desplazamiento y siendo aproximadamente las 23:45 horas, fueron atacados

con disparos de armas de fuego, reaccionan, maniobran y al cabo de unos minutos realizan registros encontrando los cuerpos sin vida de dos sujetos que según indican el informe, carecían de documentos, señalando que portaban el siguiente material: 01 fusil AKM calibre 7.62 mm, 01 Carabina Winchester Calibre 22 m, 04 proveedores para fusil AKM calibre 7.62 mm 82 cartuchos calibre 7.62 mm, 69 cartuchos calibre 22 mm, 01 Chaleco multipropósito color negro. Se indica en el Informe que las víctimas portaban prendas privativas de las fuerzas militares. Firma el comandante de la contra Guerrilla, indicando que fueron testigos de los hechos el TE. KORAN BENITES NICOLAS, el CP PRADA PRIETO EDWIN y los soldados profesionales VIZCAINO

CABALLERO FRANEL, SUÁREZ CASTAÑO WILLIAM CASTELAR

VANES CARLOS J. y QUINTERO JHON FREDY”.

11. Por estos hechos, la Fiscalía 32 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Barranquilla, impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación a los señores Fredy Marcelo Flechas Gamba, William Manuel Suárez Castaño y Julio Castellanos Llanos, como coautores del delito de homicidio en persona protegida en el que fueron víctimas los señores Óscar

Junior Orozco Velásquez y Albeiro Díaz Campo.

12. Asimismo, impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en contra de Fredy Marcelo Flechas Gamba por el delito de falsedad

ideológica en documento público, a título de coautor. No obstante, se encuentra en libertad por suspensión de la orden de captura proferida en su contra2. 2 Suspensión de orden de captura No. 0076681, según afirmó el compareciente. 4

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c. Proceso Penal No. 2014-0008. Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato (Magdalena). Fecha de los hechos: 18 de mayo de 2007. Delito: Homicidio agravado. Estado: sentencia condenatoria proferida el 27 de noviembre de

2018. Víctima: Julio César Martínez Ortega.

13. Los hechos fueron relatados en la providencia por la que la Fiscalía calificó el mérito de la instrucción, el 26 de junio de 2012, de la siguiente manera: La actuación nació a la vida jurídica por los hechos acaecidos el 18 de mayo de 2007 en el sector Barcelona (Los Limones), corregimiento de La China, municipio de Chivolo, departamento del Magdalena, perdió la vida el señor JULIO CÉSAR MARTÍNEZ ORTEGA, en un presunto combate de encuentro com miembros del Ejército Nacional, Grupo Especial “Apache I”, conformado a 01-01-11, en la operación militar desarrollada por el agente estatal representado por tropas adscritas al Batallón de Infantería

Mecanizado no. 5 “Córdova” de Santa Marta Magdalena, como desarrollo de la Orden de Operaciones “MONSERRATE”, Misión Táctica no. 141

“MONTANA”.

14. En la misma oportunidad se verificó por la Fiscalía que la víctima, para la fecha de los hechos, vivía en Valledupar, laboraba en el mercado vendiendo frutas y que hubo una contaminación de la escena de los hechos para que pareciera que se sostuvo un combate al momento de su muerte.

Análisis de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz

15. En cuanto a la competencia de esta jurisdicción, observando las exigencias contempladas en los artículos 5 y 23 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, se tiene que el factor material está acreditado por la relación de los delitos investigados y juzgados (ejecuciones extrajudiciales), cometidos en su calidad de miembro de la Fuerza Pública, según se acredita con la certificación de 10 de marzo de 20203 (factor personal).

16. Es de resaltar que los delitos antes descritos tienen patrones y elementos comunes, en cuanto las víctimas se presentaron como bajas en combate, pese a que se trataba de civiles que no tenían relación con el conflicto armado o con agrupaciones armadas al margen de la ley, sino que eran habitantes de la región, cuyo deceso no pudo deberse a la confrontación armada de la que fueron acusados de participar. 3 Certificado expedido por el Oficial de Asuntos Penitenciarios DICER el 10 de marzo de 2020.

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CT. FREDY MARCELO FLECHAS GAMBA

17. Todo lo anterior se enmarca en un patrón de sistematicidad y generalidad que da cuenta de un accionar que respondió a una política adoptada por el Ejército Nacional, con la que se perseguía aumentar las cifras de éxito en la lucha contra los grupos armados, a cambio de beneficios para quienes participaran en las operaciones4.

18. Frente al tema de las ejecuciones extrajudiciales, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), se ha pronunciado de la siguiente manera: […] Según ya reportara la CIDH en 2008, el alto número de ejecuciones extrajudiciales denunciadas, llevó a la identificación de patrones entre los que se destacan los siguientes: las ejecuciones extrajudiciales aparecen en el marco de operativos militares anti-insurgentes, aunque los testigos declaran que no hubo combate; en un número elevado de casos la víctima es capturada ilegalmente en su domicilio o lugar de trabajo, y conducida al lugar de la ejecución; las personas ejecutadas o desaparecidas son por lo general campesinos, indígenas, trabajadores, jóvenes, personas marginadas o líderes comunitarios; las víctimas son reportadas por la Fuerza Pública como insurgentes dados de baja en combate; las víctimas aparecen muchas veces uniformadas y con diferentes tipos de armas y equipos militares mientras que, según los testimonios, habían desaparecido con su ropa habitual y desarmadas; en ocasiones las víctimas son previamente señaladas por informantes anónimos, encapuchados o reinsertados, y en otras ocasiones son seleccionadas al azar; el levantamiento del cadáver es realizado por los mismos miembros

de la Fuerza Pública que previamente las han dado “de baja en combate”; no se preservan la escena del crimen ni las pruebas existentes; frecuentemente aparecen en los cuerpos signos de tortura; los cuerpos son despojados de objetos personales y se hace desaparecer sus documentos de identidad; los cuerpos son trasladados a municipios lejanos del lugar donde se los retuvo originalmente y se constatan serios impedimentos tanto para el acceso de los familiares a los cuerpos como para su reconocimiento; los cuerpos son inhumados como N.N. a pesar de ser identificados por familiares o terceras personas; los miembros de la Fuerza Pública reciben incentivos económicos, profesionales y premios por la presentación de “positivos”; la competencia judicial para la 4 Ver directiva ministerial 029 de 2005: “a. Finalidad: Definir una política ministerial que desarrolle criterios calros y definidos para el pago de recompensas por la captura y abatimiento en combate de cabecillas de las organizaciones armadas al margen de la ley, material de guerra, intedencia o comunicaciones e información sobre actividades relacionadas con el narcotráfico y pago de información que sirva de fundamento para la continuación de labores de inteligencia y el posterior planeamiento de operaciones.b. Objeticos específicos: i) definir pago por información y pago por recompensas. Ii) Fijar criterios de valoración para cancelar recompensas por los principales cabecillas de las OAML y los cabecillas de narcotráfico y que previo a su registro, análisis, comparación, evaluación, difusión de la información y planeación operativa, siempre generen resultados positivos o permite contrarrestar acciones

delictivas”. 6

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CT. FREDY MARCELO FLECHAS GAMBA investigación de los hechos se atribuye desde el primer momento a juzgados penales militares; los familiares de las víctimas, testigos y defensores de derechos humanos dedicados al esclarecimiento de los hechos son objeto de actos de amenaza e intimidación; el porcentaje de condenas a los responsables es ínfimo […]5.

19. En lo que tiene que ver con el factor temporal, se tiene que las conductas se cometieron con antelación al 1° de diciembre de 2016, como pasa a verse:

a. Caso No. 476 A, radicado No. 47288-3104-001-2016-0007: Los hechos ocurrieron el 22 de octubre de 2006. b. Caso No. 476 D, radicado No. 8063: Los hechos tuvieron lugar el 19 de junio de 2007. c. Proceso penal No. 2014-0008: Los hechos datan del 18 de mayo de 2007.

20. Visto lo anterior, se tiene que la competencia para conocer de este asunto por parte de la SDSJ se encuentra acreditada, de manera que se continuará el sometimiento respecto de estos procesos que se adelantaron o adelantan en contra del compareciente.

21. No obstante, se oficiará a cada una de las autoridades que conocieron estos procesos, a efectos de que informen el estado de los mismos y se sirvan allegar copia electrónica de las decisiones que se hayan proferido.

Régimen de condicionalidad

22. En cumplimiento de lo ordenado en la Resolución 3569 de 2020, el señor Flechas Gamba allegó ajustada su propuesta de régimen de condicionalidad, mediante escrito presentado el 14 de enero de 20216.

23. Así, i) enlistó las investigaciones y procesos en los que ha sido requerido y posteriormente ii) hizo referencia a sus compromisos ante el SIVJRNR, en su condición de beneficiario de la libertad transitoria, condicionada y anticipada.

24. En consideración a estos nuevos procesos que el compareciente pone en conocimiento de la jurisdicción, se procederá a hacer el pronunciamiento que 5 CIDH. Informe Anual, 2009. Capítulo IV. Colombia. Párr. 67. Citando: Informe preliminar de la “Misión Internacional de Observación sobre Ejecuciones Extrajudiciales e Impunidad en Colombia” hecho público en Bogotá, el 10 de octubre de 2007. Ver también: Observatorio de Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario de la Coordinación ColombiaEuropaEE. UU. “Falsos Positivos: ejecuciones extrajudiciales directamente atribuidas a la Fuerza Pública en Colombia, julio 2002 a junio de 2006. Informe Anual 2008, Capítulo IV Colombia. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2009sp/cap.4Colo.09.sp.htm#_ftn118. 6 Rad. 202101001156

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CT. FREDY MARCELO FLECHAS GAMBA corresponda en cada caso, partiendo de la información con que se cuenta y que

permita adoptar una decisión.

25. Luego se analizará lo relacionado con la propuesta de régimen de condicionalidad. i) Investigaciones que cursan en contra del señor Fredy Marcelo Flechas

Gamba a. Proceso penal 8015 (Fiscalía) 2013-00041 (Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato).

Estado del proceso: juicio oral Fecha y lugar de los hechos: noviembre 15 de 2006, vereda el Juncal,

corregimiento Nueva Colombia, Tenerife, Magdalena.

Víctima: Daniel Enrique Mercado Cassiani.

Unidad militar: Batallón de Infantería No. 2

Grado Militar para la época: Teniente Imputación realizada: homicidio en persona protegida y falsedad ideológica en documento público.

26. De acuerdo con la resolución de acusación del 30 de mayo de 2012, proferida por la Fiscalía 53 Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Barranquilla, en la que se hace un resumen de las pruebas recaudadas, se llega a la conclusión de que el deceso del señor Daniel Mercado Cassiani no ocurrió en medio de un combate, como lo aseguraron miembros del Ejército Nacional, sino que: El supuesto enfrentamiento de calenda Noviembre 15 de 2006 (…) no es congruente con la realidad, véase bien que las diligencias de declaraciones juradas que han sido vertidas no corresponden exclusivamente a familiares de las víctimas (quienes por obvias razones declararían a favor de su doliente), pues también han declarado personas ajenas al finado MERCADO CASSIANI (…). (…) de las probanzas recaudadas llegó a reflexionarse que la muerte de

DANIEL ENRIQUE no pudo haberse efectuado en ese sitio (…) ya que en el expediente se cuenta con prueba testimonial, técnica y documental, las que de manera contundente LE RESTAN FORTALEZA A LA EXISTENCIA DE

UN COMBATE.

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CT. FREDY MARCELO FLECHAS GAMBA (…) se aparta de todo contexto que un guerrillero de la cuadrilla 37 ONT FARC (Misión Táctica Nigeria se consigna que el finado formaba parte de ese grupo) se enfrente con una tropa del ejército nacional a plena luz del día (11:20 de la mañana), en terreno plano y con una escopeta 12 mm, si la experiencia enseña que el tipo de armamento que usan las Fuerzas del Estado (Fusiles 5.56) impedirían que la acción tuviera éxito; más aún cuando el alcance del arma incautada no tiene la energía que sí posee (sic) las armas utilizadas por el Ejército Nacional.

27. Así, hecho el análisis correspondiente a la competencia de esta jurisdicción sobre el anterior caso, se encuentra que los sucesos tuvieron lugar el 15 de noviembre de 2006 (factor temporal), el señor Flechas Gamba tenía la calidad de Teniente del Ejército Nacional7 (factor personal) y los hechos narrados son propios del modus de las ejecuciones extrajudiciales (factor material).

28. Esto, si se tiene en cuenta que se presentó a un civil como una baja en improbables circunstancias de combate, pues las recreadas por los uniformados

son contrarias a las reglas de la experiencia, tal como lo señaló la Fiscalía.

29. En consecuencia, sobre este hecho y proceso se continuará el sometimiento del compareciente. Se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación para que recaude las decisiones que se hayan adoptado en el proceso, proceda a la ubicación de las víctimas de este ilícito e indague si es su voluntad comparecer en calidad de intervinientes especiales.

b. Proceso NUNC 18001600055120080050 Fiscalía 114 Especializada DECVDH de Neiva.

Fecha de los hechos: 5 de abril de 2008

Lugar: barrio Bella Vista del municipio de Cartagena del Chairá.

Se reporta la muerte de los señores Alfonso Gutiérrez Camargo, Darío de Jesús Álvaro Bueno y Heber de Jesús Cifuentes en desarrllo de una operación militar.

Unidad militar: Brigada Móvil No. 6

30. En la medida en que el compareciente no aportó pieza procesal o providencia que permita conocer detalles sobre los hechos en particular y de los avances de la justicia ordinaria, se oficiará a la Unidad de Investigación y Acusación para que obtenga las providencias proferidas dentro del proceso antes 7 Mencionada en la providencia antes transcrita.

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CT. FREDY MARCELO FLECHAS GAMBA identificado y para que contacte a las víctimas de los hechos que allí se relacionan e indague si es su voluntad acudir a esta jurisdicción en calidad de intervinientes

especiales.

31. Una vez se cuente con esta información, se resolverá lo concerniente a su sometimiento respecto del mismo. ii). Su compromiso con el SIVJRNR

32. Con relación a este punto, el señor Fredy Marcelo Flechas Gamba se comprometió expresamente a cumplir los compromisos que adquirió con el SIVJRNR, tal como lo ha hecho hasta la fecha, y a avanzar en el componente de verdad cuando para ello se le requiera, en cuanto a las conductas por él cometidas ante esta Sala o ante la SRVR. Sostuvo, además, que brindará información respecto de hechos que han rodeado estos fenómenos de macrocriminalidad y victimización.

33. Aseguró que no pertenece a ninguna estructura organizada armada, ni pretende hacerlo en el futuro, por tanto, no se encuentra en condiciones de rendir información sobre acciones desarrolladas por grupos armados al margen de la ley.

34. Pues bien, visto el anterior compromiso que, asegura el compareciente, será honrado, es en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVRDHC) donde deberá vertir sus aportes y serán valorados en el marco de los compromisos adquiridos, respecto de los beneficios concedidos a su favor.

35. Téngase en cuenta que, dado su rango y posición dentro de la institución castrense, deberá aportar información de igual relevancia y que supere aquella que se conoció en la justicia ordinaria, ya que es la forma en la que puede ahondarse en las causas de la comisión del delito y pueden satisfacerse los requerimientos de verdad de las víctimas y de la sociedad.

36. Lo anterior, como se indicó en la Resolución 3569 de 2020, atiende a que el

Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición, son condicones sine qua non para el acceso 10

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CT. FREDY MARCELO FLECHAS GAMBA al tratamiento especial de Justicia del SIVJRNR8, y que quien “(…) incumpla cualquiera de las condicones del Sistema, perderá el tratamiento especial de Justicia9.

37. Además, en la sentencia C–674 de 2017, la Corte Constitucional precisó la necesidad que el régimen de condicionalidad al que se somete el tratamiento especial de Justicia del SIVJRNR, se rija por los siguientes criterios : (i) dejación de armas, (ii) obligación de contribuir al éxito integral de la reincorporación civil de excombatientes, (iii) obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio quinto del Acto Legislativo 01 de 2017, así como la obligación de garantizar la no repetición y de no cometer delito alguno con posterioridad al primero de diciembre de 2016, (v) obligación de contribuir a la reparación de las víctimas y de decir la verdad y (vi) reintegrar los menores de edad a su vida civil normal.

38. En el mismo sentido, la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz establece en el artículo 20 los requisitos para el tratamiento especial, expresa: “Para el tratamiento especial de la JEP es necesario aportar verdad plena,

reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfaccción y los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades”

39. De donde se concluye que estas obligaciones no pueden eludirse o cumplirse parcialmente, sino que son el requisito necesario para poder obtener los beneficios de la participación y permanencia en el proceso de justicia transicional.

Sobre la verificación del status libertatis por los beneficios de libertad obtenidos en la jurisdicción ordinaria 8 Artículo 5 transitorio, inciso 8 “Para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición”. 9 Ibid. 11

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CT. FREDY MARCELO FLECHAS GAMBA

40. De conformidad con el artículo 48 de la Ley 1922 de 2019, la SDSJ verificará si la persona compareciente a la JEP se encuentra afectada con alguna restricción de la libertad, resolverá sobre la concesión de libertad condicionada, o transitoria, condicionada y anticipada, y/o de la privación de libertad en unidad

militar o policial.

41. Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP, ha señalado que es obligación de la SDSJ fijar el status libertatis de cada persona que se presenta ante ella. Ese deber se concreta en el imperativo de determinar si el compareciente o quien pretende serlo se encuentra afectado con alguna restricción de libertad y, si ese es del caso, disponer lo pertinente de acuerdo con la legislación transicional.10

42. Ahora bien, según lo precisado en la resolución 3569 de 2020 proferida dentro de este asunto, el señor Flechas Gamba en este momento goza de libertad, toda vez que fue beneficiado por la libertad transitoria, condicionada y anticipada y por suspensión de orden de captura.

43. En ese orden, el Despacho considera que dicho status se mantendrá, como quiera que se encuentra en consonancia a lo establecido dentro de los principios rectores y el marco normativo dispuesto para la JEP, en lo que respecta a los beneficios transitorios especiales dispuestos para los comparecientes obligatorios a la Jurisdicción, de ahí, que el citado continuará en libertad durante el trámite a adelantarse, hasta tanto se defina su situación jurídica en forma definitiva, siempre y cuando mantengan el cumplimiento de sus obligaciones ante la JEP en especial el régimen de condicionalidad.

Conclusión

44. Con base en lo expuesto, este Despacho continuará el sometimiento respecto de los procesos 476 A (radicado: No. 8431, radicado: 47288-3104-0012016-0007), 476 D (radicado 8063), 2014-0008 y 8015 (Fiscalía) 2013-00041

(Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato) y se oficiará a la UIA para que recaude las providencias que se hayan proferido en cada caso, contacte a las víctimas en cada uno y del proceso NUNC 18001600055120080050 Fiscalía 114 Especializada DECVDH de Neiva, del que también deberá obtener las decisiones de fondo que se hayan proferido. 10 SA, TP-SA SENIT 1, Párr. 28 12

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CT. FREDY MARCELO FLECHAS GAMBA

45. Una vez se cuente con la información necesaria para decidir sobre el sometimiento en el último proceso mencionado, se resolverá lo pertinente mediante nueva resolución.

46. Finalmente, con relación al régimen de condicionalidad presentado, se requerirá al señor Fredy Marcelo Flechas Gamba para que presente su escrito de propuesta de régimen de condicionalidad con destino a la SRVR. Para ello se concederá el plazo de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta resolución.

Por lo anterior, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

IV. RESUELVE PRIMERO: CONTINUAR con el sometimiento a la JEP del CT. Fredy Marcelo Flechas Gamba, identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.370.611, respecto de los casos No. 476 A (Juzgado Penal del Circuito de Fundación), 476 D (Fiscalía

32 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Barranquilla), 2014-0008 (Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato) y 8015 (Fiscalía) 2013-00041 (Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato), por las consideraciones dadas anteriormente. Asimismo, el compareciente deberá diligenciar el acta de compromiso a que se refieren los parágrafos 1° y 2° del artículo 52 de Ley 1820 de 2016 en la que incluya los casos por los cuales continúa el sometimiento ante la JEP.

SEGUNDO: REQUERIR al CT. Fredy Marcelo Flechas Gamba, para para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente resolución, presente su escrito de propuesta de régimen de condicionalidad con dest

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