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JEP - Resolución SDSJ 0838 09 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 0838 09 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 27

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO

Resolución No. 838 Bogotá D.C., 09 de marzo de 2026

Compareciente Expediente Legali Carlos Arturo Heredia Botello 9001084-42.2018.0.00.0001 Carlos Castillo Jiménez 1500333-66.2020.0.00.0001 Leiner Capera Chaguala 1500723-60.2025.0.00.0001

ASUNTO

Procede este despacho a remitir los asuntos de tres miembros de la fuerza pública, en relación con tres hechos victimizantes , al despacho del magistrado Pedro Elías Diaz Romero , integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, así como a adoptar otras determinaciones.

ANTECEDENTES

1. Mediante el Auto No. 125 de 2021, la SRVR determinó y calificó jurídicamente los hechos y las conductas respecto de las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate en el marco del subcaso Norte de Santander del Caso No. 03, “Asesinatos y desap ariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, atribuibles a miembros de la Brigada Móvil 15 (en adelante BRIM15) y del Batallón de Infantería No. 15 “General Francisco de Paula Santander” (en adelante BISAN), así como a algunos terceros civiles.Página 2 de 27

15 (en adelante BRIM15) y del Batallón de Infantería No. 15 “General Francisco de Paula Santander” (en adelante BISAN), así como a algunos terceros civiles.Página 2 de 27

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2. En sesión extraordinaria virtual del 1° de septiembre de 2022, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas acordó la creación de unas Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión para la definición de la situación jurídica en forma definitiva de los c omparecientes que integraban las unidades militares priorizadas en los territorios de la Costa Caribe, Casanare y Catatumbo. Ello en respuesta, entre otros, al Auto 040 del 23 de marzo de 2022, mediante el cual la SRVR remitió a la SDSJ los comparecientes que habrían participado en hechos agrupados en el subcaso Norte de Santander del Caso 03, pero que no son máximos responsab les de los crímenes atribuibles a miembros de la Brigada Móvil 15 (BRIM15) y del Batallón de Infantería No. 15 “General Francisco de

Paula Santander” (BISAN) del Ejército Nacional.

3. La creación de estas Subsalas Especiales fue formalizada mediante Resolución No. PSDSJ No. 003 -2023 de 18 de abril de 2023, modificada a su vez por la Resolución PSDSJ N°003 del 11 de abril de 2024 1, que estableció que la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo (Subsala Catatumbo) estaría conformada por los magistrados Mauricio García Cadena y Pedro Elías

Díaz Romero.

4. La Subsala fue designada para conocer respecto del listado remitido por la

estaría conformada por los magistrados Mauricio García Cadena y Pedro Elías Díaz Romero.

4. La Subsala fue designada para conocer respecto del listado remitido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) de comparecientes que habrían participado en los hechos del Subcaso Norte de San tander del Macrocaso 03, pero que no fueron seleccionados como máximos responsables de los crímenes atribuibles a la Brigada Móvil N° 15 (BRIM) y del Batallón de Infantería N° 15 “Francisco de Paula Santander” (BISAN). Igualmente, la citada resolución disp uso que las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión funcionarían con plena autonomía interna para “determinar metodologías de trabajo, planificar y ejecutar las audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se

1 Por medio de la cual se modifican las Resoluciones PSDSJ N°8017 de 24 de diciembre de 2019, en relación con la supresión de la “Subsala C: Patrón de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales con intervención de civiles”, así como la PSDSJ N°3140 de 21 de agosto de 2020. Adicionalmente se modifica y amplía la competencia a que se refieren las Resoluciones PSDSJ números 003 de 18 de abril de 20231 y 021 de 13 de diciembre de 2023 respecto de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Car ibe, Casanare y Catatumbo, además de las Subsalas Primera, Segunda y Tercera Especiales de Conocimiento y Decisión para la definición de la

respecto de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Car ibe, Casanare y Catatumbo, además de las Subsalas Primera, Segunda y Tercera Especiales de Conocimiento y Decisión para la definición de la situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria a los comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública no seleccionados como máximos responsables y sobre los evidentemente no seleccionables.Página 3 de 27

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obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar”.

5. En virtud de lo anterior, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asignó al despacho del suscrito magistrado, el conocimiento de los casos de los comparecientes enlistados a continuación, quienes se encuentran vinculados, a los siguientes procesos ordinarios:

No . Hecho victimizante (lugar y fecha de los hechos) Proceso penal Comparecientes vinculados Proceso disciplina rio Comparecientes vinculados

1. Homicidio de

Carlos Hernando González Orejarena (6 de agosto de 1994 El Tarra, Norte de Santander) Rad. 2008/0066 ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña, con sentencia de 17 de septiembre de 2014 2, confirmado por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cucuta en sentencia de 27 de abril de 20163. Carlos Arturo Heredia Botello N/A

de 2014 2, confirmado por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cucuta en sentencia de 27 de abril de 20163. Carlos Arturo Heredia Botello N/A

2. Homicidio de Hernán Sánchez Rueda (2 de junio de 2000 Cúcuta, Norte de

Santander) Rad. No 21756 en Fiscalía General de la Nación, Rad. 540013146007 2018-0005600 Juzgado Sétimo Penal del Circuito de Cúcuta4 Carlos Castillo Jiménez N/A

3. Homicidio de Luis

Martín Bermon Cañas (18 de Rad. 693-13 Juzgado 37 de Instrucción Juan Manuel Ordoñez Vallejo, José Wilmer lUS E2021026364. Juan Manue l Ordoñez Vallejo, José

2 Disponible a folios 8 a 49 de Expediente SAJ 9001084-42.2018.0.00.0001. 3 Disponible a folios 74 a 82 de Expediente SAJ 9001084-42.2018.0.00.0001. 4 Disponible a folio 1239 de Expediente SAJ 1500333-66.2020.0.00.0001Página 4 de 27

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No . Hecho victimizante (lugar y fecha de los hechos) Proceso penal Comparecientes vinculados Proceso disciplina rio Comparecientes vinculados septiembre de

No . Hecho victimizante (lugar y fecha de los hechos) Proceso penal Comparecientes vinculados Proceso disciplina rio Comparecientes vinculados septiembre de 2007, El Teorama, Norte de Santander)

Penal Militar de Ocaña Tierradentro Alvarado, Jhon Jairo Cardona Ortega, Juan Felipe Carvajal Ríos, José Luis Cárdenas Bolaños, Edinson Castellanos Sánchez, José Carrillo Vargas, Leiner Capera Chaguala lUC 020211720780 Wilmer Tierradentro Alvarado, Jhon Jairo Cardona Ortega, Juan Felipe Carvajal Ríos, José Luis Cárdenas Bolaño, Edinson Castellanos Sánchez, Jos é Carrillo Vargas, Leiner Capera Chaguala

6. En cuanto a la situación jurídica de los relacionados se debe reseñar lo

siguiente:

a. La SDSJ aceptó el sometimiento del señor Carlos Castillo Jiménez por el homicidio de Hernan Sánchez Rueda, mediante la Resolución 4087 de 30 de agosto de 20215. b. En el caso del señor Carlos Arturo Heredia Botello, mediante Resolución 0027 de 4 de enero de 2019 el despacho le concedió al compareciente el beneficio de privación de la libertad en unidad militar (PLUM) y posteriormente, el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y

0027 de 4 de enero de 2019 el despacho le concedió al compareciente el beneficio de privación de la libertad en unidad militar (PLUM) y posteriormente, el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) a través de Resolución 4020 de 16 de octubre de 2020. En el marco de su trámite , el solicitante ha presentado escrito de compromiso claro, concreto y programado (CCCP) los días 26 de octubre de 20206 y 7 de diciembre de 20207. Encontrándose pendiente la remisión de una corrección solicitada por este despacho en la Resolución 294 de 26 de enero de 20248.

5 Disponible a folios 468 a 501 de Expediente SAJ 1500333-66.2020.0.00.0001 6 Expediente SAJ 9001084-42.2018.0.00.0001, folios 310 – 314. 7 Expediente SAJ 9001084-42.2018.0.00.0001, folio 458. 8 Expediente SAJ 0001379-67.2020.0.00.0001, folios 233 a 243.Página 5 de 27

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c. El caso del señor Leiner Capera Chaguala fue repartido al despacho del suscrito magistrado mediante informe de reparto de 11 de julio de 20259.

7. En cuanto a su representación judicial, los siguientes comparecientes cuentan a la fecha con l a siguiente representación judicial debidamente reconocida,

Compareciente Apoderado Resolución que reconoce personería Carlos Arturo Heredia Botello Myriam Cecilia Castrillón10

cuentan a la fecha con l a siguiente representación judicial debidamente reconocida,

Compareciente Apoderado Resolución que reconoce personería Carlos Arturo Heredia Botello Myriam Cecilia Castrillón10 Resolución 294 de 26 de enero de 202411 Carlos Castillo Jiménez Resolución No. 2677 de 25 de julio de 202212

8. Así mismo, por estos hechos han sido identificadas , contactadas y acreditadas las siguientes víctimas,

No. Hecho victimizante Víctimas indirectas identificadas Órdenes proferidas 1. Homicidio de Carlos Hernando González Orejarena María Patricia Flórez Hernández (madre); Gilma Orejarena de Luque (esposa); Diego Armando Duarte Orejarena Resolución 2391 de 9 de julio de 2024 ordenó al SAAD contactar a las víctimas indirectas, según informe de 14 de agosto de 2024 no se les ha logrado contactar13. 2. Homicidio de Hernán Sánchez Rueda Ernestina Rueda Hernández, Graciela, Emilcen y Álvaro Sánchez Rueda La Resolución 2391 de 24 de julio de 2024 acreditó a la señora Ernestina Rueda Hernández y ordenó la subsanación de la solicitud de acreditación como víctimas de Graciela, Emilcen y Álvaro Sánchez Rueda, la cual fue presentada por la abogada Estefanía Gómez Vanegas el 07 de octubre de 202414.

acreditación como víctimas de Graciela, Emilcen y Álvaro Sánchez Rueda, la cual fue presentada por la abogada Estefanía Gómez Vanegas el 07 de octubre de 202414.

CONSIDERACIONES

9 Expediente SAJ 1500723-60.2025.0.00.0001, folio 11. 10 Identificada con cédula de ciudadanía No. 60.316.685 y tarjeta profesional No. 84.027. 11 Expediente SAJ 0001379-67.2020.0.00.0001, folios 233 a 243. 12 Expediente SAJ 1500333-66.2020.0.00.0001, folios 1337 a 1375. 13 Disponible a folios 884 a 885 de Expediente SAJ 9001084-42.2018.0.00.0001. 14 Expediente SAJ 1500333-66.2020.0.00.0001, folios 1896 a 1926.Página 6 de 27

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9. A partir de la revisión de los expedi entes de los homicidios de los señores Carlos Hernando González Orejarena, Hernán Sánchez Rueda y Luis Martín Bermon Cañas, se establece que los hechos involucran a comparecientes miembros de las Brigadas Móviles N° 2 y N° 15 y el Batallón de Contraguerrillas No. 46 " Héroes de Saraguro" , respectivamemente.

Estas unidades militares , por decisión de la Subsala Catatumbo , son de competencia del magistrado Pedro Elías Díaz Romero . En este sentido, toda vez que los casos se encuentran en diferentes estados procesales, mediante la presente

Estas unidades militares , por decisión de la Subsala Catatumbo , son de competencia del magistrado Pedro Elías Díaz Romero . En este sentido, toda vez que los casos se encuentran en diferentes estados procesales, mediante la presente decisión: i) se dará impulso a las distintas actuaciones, ii) se remitirán los asuntos al despacho del magistrado citado, y, iii) se adoptarán otras determinaciones.

I. Impulso procesal a los trámites judiciales

1. Caso del señor Leiner Capera Chaguala

-Asume conocimiento del asunto

10. El 09 de julio de 2025, el señor Leiner Capera Chaguala solicitó su sometimiento a esta Jurisdicción por el proceso disciplinario No. lUS E-2021-026364 / IUC-D-2021-1720780 relacionado con el homicidio del señor Luis Martín Bermón Cañas15. Una vez corroborada la calidad del solicitante como miembro de la fuerza pública, y de conformidad con el artículo 48 inciso 1º de la Ley 1922 de 2018, se asumirá el conocimiento de este asunto. Adviértase que esta decisión no implica el otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada, no obstante, se tomarán las siguientes determinaciones a finde iniciar e l estudio de

la decisión:

11. Se dispondrá que el delegado del Ministerio Público para la JEP, con fundamento en el inciso 2° del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, asuma la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas, para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación.

fundamento en el inciso 2° del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, asuma la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas, para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación.

15 Expediente SAJ 1500723-60.2025.0.00.0001, folios 1 a 10.Página 7 de 27

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12. Se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que en el término de veinte (20) días hábiles siguientes a la comunicación de

esta decisión:

a. Presente un informe de las investigaciones o procesos penales adelantados contra el señor Leiner Capera Chaguala, identificado con cédula de ciudadanía número 93.021.286. Respecto de lo anterior, se solicitará que especifique conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados, estado actual; y, en caso de existir, haga llegar copia de la última decisión de fondo que en su desarrollo se haya proferido. De no haberla, se le solicitará que haga ll egar las piezas procesales más relevantes en las que se establezca la relación de los hechos con el conflicto armado, entre ellas, la denuncia, noticia criminal, indagatoria, declaraciones, informes de policía judicial, entre otros. b. Adelante las labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas del homicidio de Luis Martín Bermón Cañas ocurrida el 18 de septiembre de 2007, presente sus datos de contacto a este despacho, e

b. Adelante las labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas del homicidio de Luis Martín Bermón Cañas ocurrida el 18 de septiembre de 2007, presente sus datos de contacto a este despacho, e indague si es su deseo concurrir ante la Jurisdicción en calidad de interviniente especial.

13. Se informará al señor Leiner Capera Chaguala que tiene derecho a ser asistido y representado por un abogado escogido por él, como lo señalan el artículo 29 de la Constitución Política, los artículos 1º literales b. y e. y el 6º de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 37 de la Ley 1957 de 2019. De no contar con un abogado o abogada de confianza o con los recursos económicos para proveerse de uno, deberá manifestar si desea que se le asigne un profesional del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), de acu erdo con los parámetros del artículo 115 de la Ley 1957 de 2019, en caso de que el señor Leiner Capera Chaguala no haga manifestación expresa, se le designará defensor del SAAD de acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa TPSA-SENIT 3 de 2022:

Por último, debe precisarse que en aquellos casos en que la asistencia legal es obligatoria, la actuación procesal no puede paralizarse u obstaculizarse hasta límites no razonables por la negativa o renuencia del compareciente para proveer a su defensa. Ta l situación justifica que la magistratura, enPágina 8 de 27

SU B S A L A C A T A T U M B O

hasta límites no razonables por la negativa o renuencia del compareciente para proveer a su defensa. Ta l situación justifica que la magistratura, enPágina 8 de 27

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procura del interés superior de los fines de la transición, supla la voluntad reticente del compareciente y de esta forma ordene la designación de un apoderado de oficio con el cual se adelante la actuación transicional16.

14. Por otro lado, se solicitará al señor Leiner Capera Chaguala, que presente de manera escrita, en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta resolución, el compromiso concreto, programado y claro 17

(CCCP) en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas18 a la verdad plena 19, la reparación integral y a la no repetición 20, advirtiéndole que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubiese participado por causa o con ocasión del conflicto armado; además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la jurisdicción transicional, y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta jurisdicción21.

En tal marco deberá exponer:

(i) ¿Qué parte o partes del conflicto armado pretende esclarecer con su relato de verdad? Al respecto, teniendo en cuenta las circunstancias de vulnerabilidad de

jurisdicción21.

En tal marco deberá exponer:

(i) ¿Qué parte o partes del conflicto armado pretende esclarecer con su relato de verdad? Al respecto, teniendo en cuenta las circunstancias de vulnerabilidad de

16 JEP, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022, párrafo 343. 17 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 019, 020 y 021 de 2018. 18 Lo anterior conforme con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1957. 19 A propósito, es necesario hacerle saber al compareciente que, en relación con el derecho a la verdad, la Corte Constitucional, en sentencias C -715 de 2012 y C -099 de 2013, ha reiterado los siguientes criterios frente al derecho a la verdad del que son titulares las víctimas: “(iv) La dimensión individual del derecho a la verdad implica que las víctimas y sus familiares conozcan la verdad sobre los hechos, los responsables y las consecuencias de lo sucedido. Este derecho apareja, por tanto, el derecho a cono cer la autoría del crimen, los motivos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos delictivos, y finalmente, el patrón criminal que marca la comisión de los hechos criminales. Esto último, implica el derecho a conocer si el delito que se investiga constituye una grave violación a los derechos humanos, un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad. (v) La dimensión colectiva del derecho a la verdad, por su parte, significa que la sociedad debe conocer la realidad de lo suced ido, su propia historia, la posibilidad de elaborar un relato colectivo a través de la divulgación pública de los resultados de las

su parte, significa que la sociedad debe conocer la realidad de lo suced ido, su propia historia, la posibilidad de elaborar un relato colectivo a través de la divulgación pública de los resultados de las investigaciones, e implica la obligación de contar con una “memoria pública” sobre los resultados de estas investigaciones s obre graves violaciones de derechos humanos.”, mismos que fueron reiterados en sentencia C – 579 de 2013. 20 Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art. transitorio 5º inc. 8º. AL. 01 de 2017, en concordancia con los arts. 6º, 14º y 52-4 de la Ley 1957 de 2019, y lo dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en los Autos TP-SA 019,020 y 021 de 2018. 21 Quiere decir ello que las manifestaciones que realice en la Jurisdicción Especial para la Paz deben referirse a todas las conductas que le conciernen.Página 9 de 27

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las víctimas, deberá aclarar respecto a los hechos en los que participó o en aquellos en los que no lo hizo, pero tuvo conocimiento, lo siguiente:

a. Grado de instrucción. (Deberá indicar nivel educativo, primaria, bachillerato, universitario o posgrado), b. Si es sujeto de especial protección constitucional. (En caso de respuesta afirmativa, deberá indicar bajo cuál categoría: si tiene alguna limitación física, mental, o sensorial, si pertenece a alguna minoría, si se encuentra en estado de extrema pobreza, si es padre cabeza de familia, o, cualquier otra cuestión que considere pertinente informar a esta jurisdicción).

física, mental, o sensorial, si pertenece a alguna minoría, si se encuentra en estado de extrema pobreza, si es padre cabeza de familia, o, cualquier otra cuestión que considere pertinente informar a esta jurisdicción). c. Los datos personales pertinentes y los de contacto de quienes sean mencionados en su relato como implicados en los hechos. d. ¿Qué actores del conflicto van a hacer parte de su relato? En este punto, además deberá referir la información de la que tenga constancia sobre la estructura armada del Ejército Nacional dentro de la cual operaba, detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial. e. Su rango dentro de la estructura militar y los roles que cumplía. f. Qué zona o zonas del conflicto va a tener en cuenta, especificando la zona donde actuaba y donde ocurrieron los hechos que se compromete a relatar. g. La descripción de las conductas sobre las que habrá de declarar y la exposición de sus posibles efectos, así como los implicados en ellas. h. Si tiene conocimiento sobre nexos de la estructura del Ejército a la cual pertenecía con grupos armados, sus vínculos con sectores políticos, económicos o religiosos, sus modos de aprovisionamiento militar, sus motivaciones (ideológicas, económicas o políticas).

  1. Sobre qué circunstancias sociales, económicas, jurídicas, políticas, militares, entre otras, va a tener incidencia ese relato, indicando si existió alguna política o consideración para seleccionar a las víctimas de los hechos en razón de sus características particulares. j. ¿Qué colaboración puede prestar a otros órganos del SIVJRNR como la

Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas?

alguna política o consideración para seleccionar a las víctimas de los hechos en razón de sus características particulares. j. ¿Qué colaboración puede prestar a otros órganos del SIVJRNR como la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas? k. Información relativa a otras situaciones similares cometidas por miembros de las fuerzas militares. l. Si va a aceptar responsabilidad por los hechos que pondrá en conocimiento de la JEP.Página 10 de 27

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  • En caso de aceptar responsabilidad, además deberá indicar:

(ii) ¿Qué ofertas y garantías de reparación propone?, así mismo, deberá precisar si las medidas son individuales o colectivas.

15. Frente a este punto, es necesario que el solicitante desarrolle una propuesta de medidas de restitución, rehabilitación y satisfacción. Respecto a cada actividad que pretenda emprender, debe señalar en qué consiste, cómo se pretende realizar, con qué medios físicos, humanos y económicos, cuál es su duración en caso de ser un curso, taller o capacitación, si se cuenta con permisos de autoridades para desarrollarlos, si van a participar otras personas, quienes son las víctimas destinatarias y la zona donde habitan, explicando las razones que sustentan cada actividad.

16. Sobre esto último, la SA ha reconocido que el Gobierno Nacional cuenta con obligaciones específicas en materia de desarrollo y ejecución de programas concretos relacionados con la reparación de las víctimas22.

17. Se le recuerda al solicitante que, a efectos de que las propuestas de reparación tengan un impacto en la comunidad y en las víctimas, es decir, un

concretos relacionados con la reparación de las víctimas22.

17. Se le recuerda al solicitante que, a efectos de que las propuestas de reparación tengan un impacto en la comunidad y en las víctimas, es decir, un verdadero efecto reparador, las propuestas deben propender en lo posible porque exista una correlación con el daño ocasionado.

(iii) ¿Qué oferta precisa de mecanismos y garantías de no repetición?

18. Al respecto el solicitante deberá incluir en su compromiso claro, concreto y programado una propuesta en la que se evidencie que pretende hacer para evitar que ocurra lo mismo con otros ciudadanos y para impedir la consolidación de nuevas formas de violencia, entre el las, las que muestran claras actividades en busca de su resocialización y desarrollo de planes a futuro.

22 En este sentido, se ha manifestado que: “En todo caso, dado el deber del ejecutivo de promover y poner en marcha las medidas necesarias para facilitar las acciones concretas de reparación (L. 1957/19), le corresponde a la SDSJ ordenar en cada caso concreto, y cuando lo considere pertinente, la a ctualización de este deber. Estas órdenes dirigidas al Gobierno Nacional deben ser acatadas como manifestación de los deberes del Gobierno frente a la administración de justicia. Por estar de por medio la definición de la situación jurídica de comparecient es sujetos a un trámite de definición de su situación jurídica, los mandatos de la JEP tienen carácter imperativo". Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1366 del 22 de febrero de 2022.Página 11 de 27

SU B S A L A C A T A T U M B O

Sección de Apelación, Auto TP-SA 1366 del 22 de febrero de 2022.Página 11 de 27

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19. En ese orden de ideas deberá como mínimo señalar, con el mayor detalle, cómo desempeñará su proyecto de vida, aclarando: (i) si ha realizado algún estudio o capacitación, (ii) si ejerce algún oficio o trabajo y de ser así en dónde,

(iii) si es independiente o empleado y, (iv) si su proyecto le permitirá atender sus necesidades y la de su familia, entre otros asuntos.

20. Por otra parte, el solicitante deberá manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición23, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones.

21. Igualmente, deberá indicar los procesos o condenas que existen en contra suya. Además , deberá remitir en lo posible copia de las últimas decisiones de fondo de las investigaciones que se siguen en su contra, en las cuales se pueda verificar que las conductas que pretende someter a la Jurisdicción Especial para la Paz se cometieron por caus a, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, e informar si cuenta con algún beneficio otorgado por la justicia ordinaria tratándose de la aplicación de la Ley 1820 de 2016 o el Decreto 706 de 2017 y, en caso afirmativo, remitir copia de la correspondiente decisión.

22. Entre tanto, se solicitará a la Dirección de Personal del Ejército Nacional

706 de 2017 y, en caso afirmativo, remitir copia de la correspondiente decisión.

22. Entre tanto, se solicitará a la Dirección de Personal del Ejército Nacional

(DIPER) que, en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta providencia, certifique cuándo ingresó a esa institución el señor Leiner Capera Chaguala, identificado con cédula de ciudadanía número 93.021.286, su tiempo de permanencia y su actual situación administrativa.

23. Además, se solicitará a la Coordinación de los Centro de Reclusión Policial de la Policía Nacional y a la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución, certifique si el compareciente en algún momento estuvo o se encuentra actualmente detenido en alguno de los establecimientos a su cargo.

En caso afirmativo, deberán indicar el tiempo de permanencia en esa condición,

23 Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art. transitorio 5º inc. 8º. AL. 01 de 2017, en concordancia con los arts. 49 y 52-4 de la Ley 1957 de 2019.Página 12 de 27

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por cuenta de qué procesos se encuentra, a disposición de cuál autoridad judicial y si cuenta con requerimientos judiciales pendientes.

24. Igualmente, se solicitará a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional – DIJIN que, en el término de diez (10) días hábiles, informe si el señor Leiner Capera Chaguala, identificado con cédula de ciudadanía

de la Policía Nacional – DIJIN que, en el término de diez (10) días hábiles, informe si el señor Leiner Capera Chaguala, identificado con cédula de ciudadanía número 93.021.286, tiene alguna orden de captura vigente, respecto de lo cual deberá indicar en el marco de qué proceso y qué autoridad la profirió.

25. Por último, se ordenará comunicar la presente decisión a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos y se le ordenará dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación de esta decisión remitir copia de la última decisión de fondo del expediente disciplinario lUS E-2021-026364 lUC 0-2021-1720780.

2. Caso del señor Hernán Sánchez Rueda

  • Sobre la participación de víctimas

26. Uno de los puntos centrales del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera fue la creación de un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), cuyo componente de justicia está en cabeza de la Jurisdicción Especial para la Paz. Allí se definió que la participación de las víctimas es un principio rector del Sistema y eje transversal en todas las actuaciones de la Jurisdicción. En este marco, el primer inciso del artíc

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