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JEP - Resolución SDSJ-0839 26-febrero de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-0839 26-febrero de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

LEODAN HERNÁNDEZ ELFIN EXPEDIENTE: 9006238-07.2019.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 839

Número de expediente Orfeo: 9006238-07.2019.0.00.0001

Compareciente: Leodan Hernández Elfin

C.C. No. 86.011.645

Bogotá D.C., 26 de febrero de 2021

I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre la petición del señor Leodan Hernández Elfin, identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.011.645, quien manifestó su intención de someterse a la JEP, por haber sido miembro del Ejército Revolucionario Popular Antisubversivo de Colombia (ERPAC), y así entonces hacerse acreedor a los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Con solicitud bajo radicado No. 20181510021282 del 07 de febrero de 2018, el señor Leodan Hernández Elfin solicitó su sometimiento a la JEP y requirió la suscripción del acta de sometimiento para que le fuesen otorgados los tratamientos penales especiales consagrados en la Ley 1820 de 2016, indicando que hizo parte del Ejército Revolucionario Popular Antisubversivo de Colombia

(ERPAC). Dicha solicitud no fue acompañada de ningún documento que

demostrara su afirmación. 1

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2. Habiéndose repartido el asunto, por medio de resolución No. 001311 del 04 de abril de 2019, este despacho resolvió asumir el conocimiento de la petición, ordenando al señor Hernández Elfin subsanar su escrito y allegar la documentación que considerara relevante.

3. Tal determinación le fue comunicada al peticionario Hernández Elfin el día 06 de mayo de 2019, y una vez vencido el término otorgado para ello, no se adicionó documento a la petición inicial. Ello conforme a informe secretarial SDSJ-431 del 09 de marzo de 2019.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Problema jurídico

4. En el marco de su competencia1 y conforme a los antecedentes anunciados, el Despacho determinará si el señor Leodan Hernández Elfin, en su calidad de

exmiembro Ejército Revolucionario Popular Antisubversivo de Colombia (ERPAC), puede someterse o no a la Jurisdicción Especial para la Paz y así entonces recibir los beneficios, derechos y tratamientos especiales dispuestos para los comparecientes de este sistema transicional. Los factores de competencia de la JEP y la situación de los exmiembros de grupos de autodefensas o paramilitares ante ella.

5. El examen de la normatividad que rige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SVJRNR y en particular la Jurisdicción

Especial para la Paz2, da cuenta que su competencia exclusiva y preferente respecto de las conductas cometidas con anterioridad del 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, involucra la existencia de los siguientes factores concurrentes3: 1) de carácter 1 Artículo 28 numerales 1.5 y 6 de la Ley 1820 de 2016. 2 Acuerdo Final para la construcción de una Paz estable y duradera, Acto Legislativo nro. 01 de 2017, Ley 1820 del 2016, sentencias Corte Constitucional C-007 del 2018 y C-674 del 2017, comunicado prensa 51. 3 Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-328 del 2015 advirtió “Los criterios o factores de competencia tienen como objetivo fundamental, definir cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conro.cer, tramitar y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en conocimiento de la administración de justicia. En este contexto, de manera regular, la competencia se fija de acuerdo con los siguientes criterios o factores: (i) la naturaleza o materia del proceso y la cuantía (factor objetivo); (ii) la calidad o condiciones especiales de las partes que concurren al proceso 2 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS LEODAN HERNÁNDEZ ELFIN EXPEDIENTE: 9006238-07.2019.0.00.0001 subjetivo o personal, relacionado con la calidad con que se concurre al proceso y, en este caso, los sujetos que podrán ser beneficiarios o destinatarios de los

tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, amnistías, indultos, sustituciones de sanciones, derechos y garantías propios de la jurisdicción; 2) el material, que se refiere en términos generales a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social y los delitos comunes conexos con los anteriores; y 3) el temporal, esto es, le corresponde conocer aquellas conductas que se hayan cometido con anterioridad al 1 de diciembre de 2016 y excepcionalmente durante el proceso de dejación de las armas de las FARC-EP.4

6. La Sentencia C-007 de 20185, definió los límites de competencia de la JEP, en relación con los beneficiarios y destinatarios en el ámbito personal, limitando los mismos a: • Los ex miembros de las FARC-EP • Los agentes del Estado, miembros de la fuerza pública. • Los agentes del Estado distintos a los integrantes de la fuerza pública. • Los terceros que tuvieron participación en el conflicto (colaboradores o financiadores). • Las personas que incurrieron en conductas punibles en el marco de protestas sociales o en disturbios públicos.

7. De esta forma, solo quienes se relacionaron anteriormente, son destinatarios de la JEP, siempre y cuando las conductas delictivas cometidas hayan sido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, que determina la competencia material y que, junto con el ámbito temporal, es decir,

que los hechos se hayan cometido antes del 1° de diciembre de 2016; configuran un todo inescindible. (factor subjetivo); (iii) la naturaleza de la función que desempeña la autoridad que tiene a su cargo la definición y resolución del proceso (factor funcional); (iv) el lugar o foro donde debe tramitarse y desarrollarse el proceso (factor territorial); y (v) la competencia previamente determinada para otro proceso, lo que permite que un proceso asignado a un juez absorba los otros asuntos que con relación a un tema específico puedan ser promovidos con posterioridad (factor de conexidad o de atracción).” 4 Primer semestre de 2017, inciso 1º. del Acto Legislativo 01 de 2017 y certificación de desarme de las Naciones Unidas. 5 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018 numeral 544 3

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8. Ahora bien, en atención al principio de juez natural6 y la competencia propia de la Jurisdicción Especial para la Paz, se tiene que esta no conoce de delitos cometidos por exintegrantes de las autodefensas, aun cuando los mismos hayan acaecido en el marco del conflicto armado.

9. Atendiendo las premisas que se han desarrollado para determinar la competencia de la solicitud de sometimiento, se reitera que la idoneidad para conocer esta limitada a la calidad de los beneficiarios, vale decir, exmiembros de grupos armados organizados al margen de la ley que suscribieron el Acuerdo

Final para la Paz con el Gobierno Nacional, esto es, exclusivamente por el grupo rebelde FARC – EP. El Ejército Revolucionario Popular Antisubversivo de Colombia (ERPAC), no hizo parte de este acuerdo final de paz y por ello no podrán hacer parte del componente de justicia del SIVJRNR.

10. En consecuencia, las personas que hayan participado como combatientes del Ejército Revolucionario Popular Antisubversivo de Colombia (ERPAC), se encuentran categóricamente excluidos en razón al factor de competencia personal asignado a la Jurisdicción Especial para la Paz, pues su juez natural se encuentra en las autoridades jurisdiccionales que aplican las normas referentes al proceso transicional de Justicia y Paz y/o la justicia ordinaria, impidiendo que ellos, puedan beneficiarse del modelo de justicia transicional previsto en el SIVJRNR, sin perjuicio de los compromisos que eventualmente puedan contraer con las otras entidades o componentes de este sistema7.

El caso concreto del señor Leodan Hernández Elfin

11. En el caso objeto de estudio, se tiene que el señor Leodan Hernández Elfin ha solicitado su sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz, así como la concesión de los tratamientos penales especiales establecidos en la Ley 1820 de 6 La asignación de jurisdicción y competencia en el contexto transicional está relacionada con la prevalencia del principio de juez natural como garantía fundamental del Estado de Derecho. Esta garantía, demanda que el asunto sea resuelto por el funcionario judicial al que previamente se le suministró la facultad, autoridad o atribución para ello; es decir, “(…) a quien la Constitución o la ley le ha atribuido el conocimiento de un determinado asunto” (inciso 2 Art.

29 Carta Política). 7 Ibidem. Párrafo No. 14. 4 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS LEODAN HERNÁNDEZ ELFIN EXPEDIENTE: 9006238-07.2019.0.00.0001 2016, arguyendo que él hizo parte conflicto armado en calidad de exmiembro del Ejército Revolucionario Popular Antisubversivo de Colombia (ERPAC).

12. Pese a la claridad de la petición, misma que pudiera ameritar por sí sola su rechazo de plano, el despacho solicitó al señor Leodan Hernández Elfin subsanar la misma y allegar los elementos de prueba necesarios a efectos de acreditar su calidad en virtud de la cual solicitó su ingreso a esta Jurisdicción, sin que dicho requerimiento fuese atendido en forma alguna8.

13. En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta que: i) el solicitante no acató al requerimiento hecho por la Sala, omitiendo subsanar su solicitud; y ii) que la calidad personal del solicitante Hernández Elfin no encuadra en ninguno de los supuestos de competencia personal establecidos en el Acto Legislativo 01 de 2017 y en las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 20199, situación que le impone como

exmiembro del Ejército Revolucionario Popular Antisubversivo de Colombia (ERPAC) y conforme a la consolidada jurisprudencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que ha sido confirmada por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que su juez natural en este caso sean las autoridades jurisdiccionales que aplican las normas referentes al proceso transicional de

Justicia y Paz y/o la justicia ordinaria, debe este despacho rechazar su solicitud de sometimiento y, en consecuencia, cualquier petición encaminada a la obtención de los beneficios especiales consagrados en el Acto Legislativo 01 de 2017 y en las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019, por cuanto estas se encuentran ostensiblemente por fuera de la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz.

14. En virtud de lo anterior, este despacho debe rechazar la solicitud de sometimiento a la JEP elevada por el señor Leodan Hernández Elfin, así como 8 Informe Secretarial SDSJ-54, rendido por la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. 9 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, resolución 000540 del 19 de junio de 2018 y 000669 del 29 de junio de 2018. “Como lo ha precisado en reiteradas decisiones la Sala, de la lectura e interpretación de la normatividad transicional que rige la Jurisdicción, son cinco los tipos de destinatarios de la misma. A saber: (i) Los miembros de las FARC-EP, que incurran en rebelión o en otros delitos diferentes, aunque no hagan parte del listado configurado por dicha organización armada (5.1.2. No. 32 párrafo primero) A.F. de Paz; artículo 5to transitorio, inciso primero del A.L. 01 de 2017; art. 2 y 17 de la Ley 1820) (ii) los agentes del Estado (5.1.2. (No. 32 párrafo cuarto) A.F. de Paz; artículo transitorio 17 del A.L.

01 de 2017, art. 02 Ley 1820) (iii) los miembros de la fuerza pública (artículo transitorio 21 A.L. 01 de 2017, art. 51 y 56 de la Ley 1820) (iv) los financiadores o colaboradores de los paramilitares o de cualquier otro actor del conflicto (5.1.2. (No. 32 párrafo 3) A.F. de Paz) y (v) aquellas personas involucradas en la protesta social o en disturbios públicos (5.1.2. (No. 35) A.F. de Paz; artículo transitorio 10 del A.L. 01 de 2017)”. 5 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS LEODAN HERNÁNDEZ ELFIN EXPEDIENTE: 9006238-07.2019.0.00.0001 cualquier petición encaminada a la obtención de los beneficios especiales consagrados en el Acto Legislativo 01 de 2017 y en las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019, por cuanto – se itera - estas se encuentran ostensiblemente por fuera de la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz. En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

IV. R E S U E L V E PRIMERO: RECHAZAR por falta de competencia personal la solicitud de sometimiento a la JEP y otorgamiento de beneficios elevada por el señor Leodan Hernández Elfin identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.011.645, por las

razones expuestas en la parte considerativa de esta resolución.

SEGUNDO: NO CONCEDER los tratamientos penales especiales solicitados por el señor Leodan Hernández Elfin identificado con la cédula de ciudadanía No.

86.011.645

TERCERO: Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019.

Se ordena por Secretaría Judicial de la Sala realizar las notificaciones pertinentes por el medio más eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

El Magistrado,

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 6

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