JEP - Resolución SDSJ 0845 14 marzo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0845 14 marzo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución No 845 Bogotá D.C., 14 de marzo de 2025 Número expediente SAJ: 9002116-48.2019.0.00.0001 Compareciente: Situación jurídica: Delitos: César Alfredo Fajardo Moreno (Fuerza Pública) Investigado Homicidio en persona protegida ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a resolver la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor César Alfredo Fajardo Moreno, identificado con cédula de ciudadanía nro. 79.862.158. ANTECEDENTES 1. Con escrito radicado el 2 de abril del 20181, el señor César Alfredo Fajardo Moreno manifestó su voluntad de someterse ante esta Jurisdicción en calidad de capitán en retiro del Ejército Nacional. Manifestó que en su contra se adelanta en el Juzgado Especializado Primero de Villavicencio (Meta) el proceso de radicado No. 201100118, por el delito de homicidio en persona protegida. 1 Radicado Conti nro. 20181510065952Página 2 de 9
SOLICITANTE: CÉSAR ALFREDO FAJARDO MORENO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002116-48.2019.0.00.0001
2. Mediante Resolución 0360 del 8 de febrero de 20192, la magistrada Heidi Patricia Baldosea Perea, a quien fue asignado el expediente, asumió el conocimiento del asunto referido, disponiéndose entre otros aspectos, la presentación del régimen de condicionalidad por parte del compareciente. 3. Por medio de la Resolución 1930 del 22 de mayo de 20203, se dispuso solicitar a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP un informe relacionado con las investigaciones o procesos que se adelantan en contra del compareciente, requerimientos a diferentes autoridades administrativas y judiciales y la ubicación de las víctimas relacionados con sus casos. 4. Con Resolución 2043 del 18 de junio de 20204, le fue requerido nuevamente al señor César Alfredo Fajardo Moreno el ajuste y la remisión de su compromiso claro, concreto y programado de aporte a la verdad, la reparación y la no repetición (CCCP). 5. A través de la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 20235, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria de comparecientes que no fueron seleccionados como máximos responsables (SUB3NS), de acuerdo con el modelo de distribución aprobado por la Sala. A partir de lo dispuesto en dicha resolución, la mencionada Subsala quedó integrada por los magistrados Sandra Jeannette Castro Ospina y Mauricio García Cadena. 6. A la SUB3NS le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas,
Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, 2 Expediente SAJ: 9002116-48.2019.0.00.0001, folios 169 a 177. 3 Expediente SAJ: 9002116-48.2019.0.00.0001, folios 213 a 214. 4 Expediente SAJ: 9002116-48.2019.0.00.0001, folios 221 a 233. 5 Al respecto, a través de la Resolución PSDSJ No. 20 del 09 de octubre de 2024 se modificaron las Resoluciones PSDSJ 003 y 021 de 2023, la Resolución PSDSJ N°003 de 2024, corregida con la Resolución PSDSJ N°006 de 2024 y aclarada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024, además de la Resolución PSDSJ N°004 de 2024, adicionada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024 y, se deroga la Resolución PSDSJ N°014 de 2024 por el nombramiento y posesión del magistrado titular de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Carlos Alberto Suárez López, quien integrará las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de Casanare, la Segunda de la Ruta No Sancionatoria - SUB2NS-, SUBFARC, así como los Grupos B y C de la SUBCVCP, en reemplazo de la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea. En consecuencia, el magistrado Carlos Alberto Suárez López actualmente hace parte de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Casanare, SUB2NS, Grupo B y C de la SUBCVCP y SUBFARC.Página 3 de 9
SOLICITANTE: CÉSAR ALFREDO FAJARDO MORENO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002116-48.2019.0.00.0001
Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar. 7. A su vez, la SUB3NS, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 20246, acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna7: a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conocerá de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada. b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conocerá de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés y Nariño. 8. Entre tanto, con Auto SRVR SUB-L - CASO 08 – 002 del 9 de enero de 20248, la magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra, correlatora del Macrocaso 08 convocó al señor Fajardo Moreno a la diligencia de versión voluntaria, en el marco del Subcaso: Ariari-Guayabero-Guaviare-Caguán-Florencia (AGGCF+). 9. Mediante Resolución 1425 del 5 de abril de 20249, la magistrada sustanciadora remitió a este despacho el expediente del señor César Alfredo Fajardo Moreno.
6 Esta resolución fue modificada por la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, la cual trasladó todos los asuntos correspondientes al departamento de Nariño al despacho del magistrado Mauricio García Cadena 7 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala. 8 Expediente SAJ: 9002116-48.2019.0.00.0001, folios 377 a 379. 9 Expediente SAJ: 9002116-48.2019.0.00.0001, foliosPágina 4 de 9
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10. Por medio de la Resolución 2146 del 14 de junio de 2024, la SUB3NS priorizó la instrucción de los casos relacionados con miembros de la fuerza pública de acuerdo con la Resolución PSDSJ N°021 de 2023; así como de los AENIFPU y terceros que participaron en los patrones de macrocriminalidad del caso 03 de la SRVR en los departamentos de Meta y Santander, de conformidad con la Resolución PSDSJ N° 003 de 2024. 11. Con escrito del 7 de enero de 202410, el señor César Alfredo Fajardo Moreno solicitó a la SDSJ la autorización para salir del país entre los días 15 al 26 de enero del presente año a la ciudad de El Cairo, Egipto, por motivos de turismo. 12. En respuesta a dicha solicitud, este despacho emitió la Resolución 33 del 13 de enero de 202511, informando al compareciente que podía salir del país sin restricción alguna y requiriendo que se presentara en las instalaciones de la JEP al día siguiente de su llegada al país. 13. En constancia del 27 de enero de 202512, la secretaria de la SDSJ dio cuenta de la presentación del señor Fajardo Moreno en las instalaciones de la JEP en la ciudad de Bogotá. 14. Mediante escrito del 5 de marzo de 2025 el compareciente solicitó a la SDSJ la autorización para salir del país entre el 23 y el 28 de marzo de 2025 a la ciudad de Río de Janeiro, Brasil. Con su escrito, remitió copia de sus documentos, tiquete aéreo y reserva hotelera. CONSIDERACIONES 15. Teniendo en cuenta la anterior reseña, el despacho procederá a pronunciarse sobre la solicitud para salir del país del compareciente.
10 Expediente SAJ: 9002116-48.2019.0.00.0001, folios 580 a 598. 11 Expediente SAJ: 9002116-48.2019.0.00.0001, folios 590 a 598. 12 Expediente SAJ: 9002116-48.2019.0.00.0001, folio 618.Página 5 de 9
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- Sobre la solicitud de salida del país del señor César Alfredo Fajardo Moreno 16. El parágrafo del artículo 5° del Decreto 2125 de 2017 consagra que la Presidencia de la JEP es la encargada de regular el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se sometan a esta Jurisdicción. 17. Con fundamento en lo dicho, expidió la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 por medio de la cual reguló tal procedimiento. En particular, en el artículo 3° estableció el contenido de las solicitudes de autorización de salida del país de la siguiente manera: “Artículo 3. Las solicitudes de salida del país deberán contener: Justificación del viaje; Lugar de destino; Tiempo de permanencia y fecha de regreso; Copia de invitación si fuera el caso; Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; Copia de la reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso. Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP diez (10) días hábiles, antes de la fecha de salida del país”. 18. De otra parte, en la resolución en cita, se precisó lo siguiente en los numerales 3° y 4°: Que la Ley 1820 de 2016, artículo 34, establece el régimen de libertad para las personas comparecientes, destinatarias de los beneficios de amnistía y de renuncia a la persecución penal. Que la Ley 1820 de 2016, artículo 36, dispone que las personas beneficiadas con libertad condicionada deberán suscribir un acta formal de compromiso, que contiene la obligación de “(...) no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz." Que el artículo 52 id. prevé, que los
artículo 36, dispone que las personas beneficiadas con libertad condicionada deberán suscribir un acta formal de compromiso, que contiene la obligación de “(...) no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz." Que el artículo 52 id. prevé, que los agentes del Estado beneficiarios de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, que hayanPágina 6 de 9
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solicitado o aceptado libre y voluntariamente acogerse a la JEP, suscribirán un Acta de Compromiso, con la cual se comprometerán a no salir del país, sin autorización previa de la Jurisdicción Especial para la Paz. (Subrayado fuera de texto). 19. Como se aprecia, los citados numerales establecen que la obligación de suscribir el acta de compromiso surge frente a aquellos comparecientes que han sido beneficiados con libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA). No obstante, dado que existen otros beneficios que guardan estrecha relación con la concesión de la libertad, se hace extensible igualmente a estos, tales como la suspensión de la ejecución de la orden de captura y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento. 20. Sumado a lo anterior, en el Auto TP-SA 318 de 2019 la Sección de Apelación fijó unos criterios que consideró adecuados para resolver las solicitudes de salida del país de manera razonada, e indicó que “uno de los compromisos fundamentales de los comparecientes es estar a disposición de la JEP para ofrecerles a estas personas -las víctimasverdad, justicia, reparación y garantías de no repetición”13. 21. De igual forma, la SA ha establecido que “no puede aplicarse una regla general que prohíba todo viaje de tipo personal, incluso si su motivación parece meramente recreativa. Por el contrario, debe evaluarse las particularidades de cada solicitud y sólo podrá ser negado el permiso si quien lo solicita está en un momento muy preliminar de su comparecencia y no ha cumplido con sus deberes de aporte a la verdad, tiene compromisos pendientes en la JEP o en otro órgano del SIP, citaciones cercanas a la fecha del viaje, o si existen razones para creer que la salida del país supone un riesgo para la comparecencia o para los derechos de las víctimas”14. 22. Descendiendo al caso en concreto, en su memorial del
o en otro órgano del SIP, citaciones cercanas a la fecha del viaje, o si existen razones para creer que la salida del país supone un riesgo para la comparecencia o para los derechos de las víctimas”14. 22. Descendiendo al caso en concreto, en su memorial del 5 de marzo de 2025, el señor César Alfredo Fajardo Moreno expuso lo siguiente: Con toda atención y muy respetuosamente me permito dirigirme a usted con el fin de solicitar la autorización para salir del país con destino a la ciudad de RIO DE 13 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 318 del 9 de octubre de 2019. 14 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1401 del 12 de abril de 2023.Página 7 de 9
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JANEIRO-BRASIL, viaje que realizare en compañía de mi esposa e hijos, con motivo de turismo, aprovechando un plan de bienestar que le otorgan a mi hijo por ser integrante de la aerolínea COPA AIRLINES. El tiempo de permanencia en dicho país será de 5 días. 23. Sobre los detalles del viaje acotó: Destino: Río de Janeiro Fecha de salida: 23 de marzo de 2025 Fecha de regreso: 28 de marzo de 2025 Justificación del viaje: viaje turístico Datos de contacto: Río de Janeiro (suministrando copia de la reserva de alojamiento en esta ciudad y los datos de contacto del hotel donde estará hospedado) y al correo electrónico cesar.f17@hotmail.com 24. Con su escrito, el compareciente anexó los siguientes documentos: (i) copia vigente de su pasaporte; (ii) la reserva del vuelo en la aerolínea Copa Airlines, en el que constan las fechas mencionadas en su solicitud, al igual que el destino indicado y (iii) copia de su reserva hotelera en la ciudad de Río de Janeiro y los datos de contacto del hotel donde estará hospedado15. 25. Cabe destacar que al compareciente no se le ha concedido ningún beneficio de libertad por parte de esta Jurisdicción, razón por la cual actualmente no tiene restricción para salir del país por parte de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. 26. Sin embargo, de acuerdo con lo consignado en el acta de sometimiento 304427, el compareciente tiene la obligación de informar cualquier situación que implique un cambio de residencia y debe suministrar información para ser contactado, más aún, cuando pretende salir del país, por lo que su solicitud se entiende como extensión de dicho compromiso, dado que en este se encuentra la posibilidad de ser requerido por la Jurisdicción en caso de que sea necesario. 27. Visto esto, atendiendo lo dispuesto por la SA, se evidencia que el compareciente
salir del país, por lo que su solicitud se entiende como extensión de dicho compromiso, dado que en este se encuentra la posibilidad de ser requerido por la Jurisdicción en caso de que sea necesario. 27. Visto esto, atendiendo lo dispuesto por la SA, se evidencia que el compareciente presentó el formato F-1 el 04 de agosto de 202416 y asistió a la
15 Expediente SAJ: 9002027-25.2019.0.00.0001, folios 626 a 633. 16 Expediente SAJ: 9002116-48.2019.0.00.0001, folios 521 a 527.Página 8 de 9
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diligencia de versión voluntaria17 que realizó la SRVR, la cual se llevó a cabo los días 29 y 30 de abril y 2 y 3 de mayo de 2024. En esta misma línea, según fue informado por la magistrada correlatora del Macrocaso 08, Subcaso Ariari-Guayabero-Guaviare-Caguán-Florencia, el señor Fajardo Moreno presentó su CCCP el 7 de febrero de 2024. 28. Sobre este aspecto, tal y como lo ha reiterado la Sección de Apelación de la JEP, aclárese que el permiso de salida del país es un mecanismo previsto en la normatividad transicional encaminado a salvaguardar los fines del Sistema Integral de Paz (SIP), entre los que se encuentra “la comparecencia de las personas y su atención a las órdenes de la JEP, habida cuenta de que el régimen de condicionalidad al que están sometidas pervive durante toda la vigencia de la Jurisdicción”18 . 29. Atendiendo lo expuesto, toda vez que el señor Fajardo Moreno actualmente no tiene ninguna restricción para salir del país y dado que ha cumplido con sus obligaciones con el Sistema Integral de Paz, se le informará que puede salir del país entre el 23 y 28 de marzo de 2025, debiéndose presentar personalmente en las instalaciones de esta Jurisdicción para reportar su llegada al país a su llegada del país, a más tardar el 31 de marzo de 2025, en la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, ubicada en el piso 5 de las instalaciones de la JEP, ubicada en la carrera 7 # 63 – 44 de la ciudad de Bogotá, de lo cual quedará constancia escrita, que será incorporada al expediente. En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE PRIMERO:
de Bogotá, de lo cual quedará constancia escrita, que será incorporada al expediente. En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE PRIMERO: INFORMAR al señor César Alfredo Fajardo Moreno, identificado con cédula de ciudadanía nro. 79.862.158, que puede salir del país sin restricción alguna entre el 23 y el 28 de marzo de 2025, con destino a la ciudad 17 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas Auto SRVR Sub-L - Caso 08 del 9 de enero de 2024. Expediente SAJ: 9002116-48.2019.0.00.0001, folios 380 a 401. 18 JEP. SA. Auto TP-SA 1410 de 2023.Página 9 de 9
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de Río de Janeiro, Brasil, bajo los compromisos señalados, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO: REQUERIR al señor César Alfredo Fajardo Moreno que se presente de manera personal para reportar su llegada al país, a más tarda el 31 de marzo de 2025 en la Secretaría Judicial de la Sala ubicada en el piso 5 de las instalaciones de la JEP, ubicada en la carrera 7 # 63 – 44 de la ciudad de Bogotá, de lo cual quedará constancia escrita, la cual será incorporada al expediente. TERCERO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022. Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 202219. Notifíquese, comuníquese y cúmplase, Mauricio García Cadena Magistrado
19 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposición devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que además de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403.