JEP - Resolución SDSJ 0857 14 marzo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0857 14 marzo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 14 de marzo de 2025
Resolución SDSJ N°857
ASUNTO A RESOLVER
La suscrita magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPse pronuncia respecto de la solicitud de sometimiento presentada por el señor Hugo de Jesús Ibáñez Rodríguez1, en calidad de tercero civil.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL EN LA JURISDICCIÓN
ORDINARIA
Proceso radicado N°68001-60-08-828-2012-02006 (en adelante N°2012-02006) de la Fiscalía 123 de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales -DECOCde Bucaramanga (Santander)
1 El solicitante se identifica con cédula de ciudadanía N°7.314.586. Expediente Legali N°: 1501068-94.2023.0.00.0001
Solicitante: Hugo de Jesús Ibáñez Rodríguez
C.C. N°7.314.586 (Tercero) Situación jurídica: Investigación Delitos: Concierto para delinquir, homicidio agravado y otros Fecha de reparto: 3 de noviembre de 20232
1. Con Resolución N°1599 de 28 de diciembre de 20122 el jefe de la Unidad Nacional de Fiscalías contra Bandas Emergentes dispuso que la Fiscalía 62
agravado y otros Fecha de reparto: 3 de noviembre de 20232
1. Con Resolución N°1599 de 28 de diciembre de 20122 el jefe de la Unidad Nacional de Fiscalías contra Bandas Emergentes dispuso que la Fiscalía 62
Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado adscrito a la Unidad Nacional contra Bandas Emergentes -BACRIM-, con sede en la ciudad de Bucaramanga (Santander), asumiera el conocimiento de la investigación con radicado N°2012-02006.
2. La Fiscalía 62 Especializada BACRIM de Bucaramanga el 18 de enero de 20133 solicitó audiencia de control de Legalidad para la interceptación de comunicaciones telefónicas , con el objetivo de obtener los ele mentos materiales probatorios que le permitieran individualizar e identificar a los integrantes de la organización crimina l denominada Los Urabeños’’, a efectos de lograr su desmantelamiento. El 05 de febrero de 2013 4 el Juzgado Primero Penal Municipal de Bucaramanga con Funciones de Control de Garantías autorizó la interceptación de comunicaciones y la búsqueda selectiva en las bases de datos de las empresas de telefonía de los abonados telefónicos aportados por personas que suministraron esa información a la
Fiscalía.
3. El 2 de febrero de 2013 5 la Fiscalía Primera Delegada ante Gaula de Policía de Bucaramanga avocó el conocimiento de la indagación , activ ó el mecanismo de búsqueda de personas desaparecidas y , ordenó la realización de nuevas entrevistas a las personas que tuvieran conocimiento de los hechos.
4. De acuerdo con el acta de reconocimiento fotográfico y videográfico
mecanismo de búsqueda de personas desaparecidas y , ordenó la realización de nuevas entrevistas a las personas que tuvieran conocimiento de los hechos.
4. De acuerdo con el acta de reconocimiento fotográfico y videográfico FPJ-20de 22 de febrero de 2013 6, personas que aportaron información a la
2 Investigación N°2012-02006 de la Fiscalía 123 de la DECOC de Bucaramanga (Santander). Cuaderno N°1. Fls. 13-14. 3 Ibid. Fls. 100-104. 4 Ibid. Fl. 123. 5 Ibid. Cuaderno N°6. Fls. 24-26. 6 Ibid. Cuaderno N°1 . Fls. 161 -162. En diligencia de reconocimiento fotográfico la persona que suministró información a la Fiscalía indicó: “[...] es alias ‘Richard’, el que toda la comunidad de Los Acacios lo conoce como fabricante de techos en madera porque trabaja con una motosierra, pero que en realidad tenía contacto con el señor Juan Carlos y alias ‘’Rosa’’, él era el que hacía inteligencia a la organización en todo el corregimiento, era la persona que estaba pendiente de investigar a todas las personas que llegaba n nuevas a vivir al asentamiento Los Acacios para sacar información a la gente y coger confianza con la gente para reportar cuanto ganaba la gente para extorsionarlos y quitarles plata”.3 Fiscalía identificaron a l señor Hugo de Jesús Ibáñez Rodríguez, conocido con el alias de ‘’R ichard’’, miembro de la organización criminal. Así mismo, el 22 de mayo de 2013 7 como resultado de las labores de interceptación se tuvo conocimiento de la presunta relación que mantenía el señor Ibáñez
con el alias de ‘’R ichard’’, miembro de la organización criminal. Así mismo, el 22 de mayo de 2013 7 como resultado de las labores de interceptación se tuvo conocimiento de la presunta relación que mantenía el señor Ibáñez Rodríguez con miembros de la organización criminal.
5. El 08 de marzo de 2013 8 la Fiscalía Primera Delegada ante Gaula de Policía de Bucaramanga rindió informe ejecutivo en el cual expuso los hechos
de la siguiente forma:
Refiere la NOTICIA CRIMINAL [ sic] recepcionada a la señora ANGELA VITA SOLANO [sic], presidenta de la JUNTA DE ACCIÓN DE TRABAJO [sic] relata que para el día jueves 1 de noviembre del año 2012, se dieron cuenta que no estaba el señor MIGUEL ANGEL PABÓN PABON [sic] identificado con la cédula de ciudadanía N°91.492.226 expedida en Bucaramanga, para la fecha era PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL CORREGIMIENTO LA FORTUNA JUNTA LOS ACACIOS [sic] su labor era colocando REDES ELECTRICAS [sic]. Consta en la carpeta el oficio 17226 indicando la señor a INGRID ARROYO ALVAREZ [sic] Asesora Líder Comisión de Búsqueda de Personas Desparecidas, dirigido al señor DIEGO RAMIREZ RIOS [sic] Fiscal uri [sic] seccional Barrancabermeja, solicitando EL MECANISMO DE BUSQUEDA URGENTE DE PERSONAS [sic] relacionada con la DESPARICIÓN [sic] del señor MIGUEL ANGEL PABÓN PABON [sic] quien se
Barrancabermeja, solicitando EL MECANISMO DE BUSQUEDA URGENTE DE PERSONAS [sic] relacionada con la DESPARICIÓN [sic] del señor MIGUEL ANGEL PABÓN PABON [sic] quien se encuentra DESAPARECIDO [sic] desde el 1 de noviembre del año 2012 hechos ocurridos en la Vereda [sic] La Fortuna, zona Rural [sic] del municipio de Barrancabermeja, Santander
7 Ibid. Cuaderno N°2. Fls. 59-60. Informe de Investigador de Campo -FPJ-11 de 22 de mayo de 20 13 en el que se presentaron los resultados de la interceptación realizada el 08 de abril de 2013, en la cual se obtuvo la siguiente información : “alias ‘Abuelo’ recibe una llamada de un s ujeto que no se identifica, este sujeto manifiesta que se encuentra realizando una charla de seguridad en la empresa Ecopetrol, luego le comenta que recibió una llamada en la n oche de alias ’Flaco’ quien le contó que hace unos cuatro días a alias ‘Richard’ le habían hecho un a tentado y que estaban diciendo que los autores habían sido alias ‘Mono’ y alias ‘Viejo’; y aduce que la cagó por haberse dejado ver, a lo que responde ‘Abuelo’ textualmente se dejó ver del culo acaso es que yo estoy por allá en Barranca… yo estoy trabajando aquí en Bucaramanga y que se enteró por parte de la mamá de ‘Flaco’ que vive en el sector, aduce ‘Abuelo’ además que tiene testigos y que como va a hacer eso cuando él tuvo en su casa a alias ‘Richard’ y le dio de comer; finalmente sospecha del ‘Mono’ y mencionan a un sujeto de
el sector, aduce ‘Abuelo’ además que tiene testigos y que como va a hacer eso cuando él tuvo en su casa a alias ‘Richard’ y le dio de comer; finalmente sospecha del ‘Mono’ y mencionan a un sujeto de apellido Ulloa quien se encuentra en el sector en esos días. Culmina la conversación donde se confirma que ambas personas tienen otro abonado celular”. 8 Ibid. Cuaderno N°6. Fls. 50-54.4
6. El 06 de abril de 2013 9 el señor Ibáñez Rodríguez presentó denuncia con radicado N°68 -689-60-00154-2013-00076 en la Fiscalía 01 de la U nidad Seccional de San Vicente de Chucurí de Santander por un presunto ataque en su contra.
7. Con Resolución N°1723 de 30 de septiembre de 2013 10 el jefe de la Unidad Nacional de Fiscalías contra Bandas Emergentes dispuso que la Fiscalía 62 Especializada BACRIM de Bucaramanga asumiera el conocimiento de la investigación con radicado N°2012-02006.
8. La Fiscalía 62 Especializada BACRIM de Bucaramanga en audiencia preliminar de solicitud de orden de captura de 27 de agosto de 201 311 relató los hechos por los cuales adelanta la investigación y solicitó la expedición de las órdenes de captur a en contra integrantes de la organización criminal denominada Los Urabeños ’’. Por lo anterior el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Bucaramanga libró orden de captura en contra del señor Hugo de Jesús Ibáñez Rodríguez y demás integrantes de la organización criminal, con fines
Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Bucaramanga libró orden de captura en contra del señor Hugo de Jesús Ibáñez Rodríguez y demás integrantes de la organización criminal, con fines de imputación e imposición de medida de aseguramiento. Orden prorrogada en las siguientes fechas:
Tabla 1. Prórrogas de la orden de captura: Fecha de suscripción Autoridad judicial que concede la prórroga 26 de agosto de 201412 Juzgado Primero Penal Municipal de Bucaramanga con Funciones de Control de Garantías Ambulante 21 de agosto de 201513 el 10 de agosto de 201614 Juzgado Veintiuno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga 09 de agosto de 201715
Juzgado Primero Penal Municipal de Bucaramanga con Funciones de Control de Garantías Ambulante
9 Ibid. Cuaderno N°1. Fl. 229-232. 10 Ibid. Cuaderno N°6. Fls. 115-116. 11 Ibid. Fl. 209. 12 Ibid. Cuaderno N°8. Fl. 161. 13 Ibid. Fl. 162. 14Ibid. Fl. 163. 15 Ibid. Fl. 248.5
9. El 12 de noviembre de 2013 16 la Fiscalía 62 Especializada BACRIM de Bucaramanga formuló imputación en contra de los señores Rosa Delia Álvarez Vargas, José Alexis Acosta Gutiérrez, Janeth Álvarez Vargas, Wilmar de Jesús Estrada Vásquez, Wilson Muñoz Sues cun, Iván Mauricio Sánchez Almeida, Juvenal Flores Suarez, en la cual expuso lo siguiente:
[...] Con base en E.M.P. [sic] E.F. [sic] e información legalmente
de Jesús Estrada Vásquez, Wilson Muñoz Sues cun, Iván Mauricio Sánchez Almeida, Juvenal Flores Suarez, en la cual expuso lo siguiente:
[...] Con base en E.M.P. [sic] E.F. [sic] e información legalmente obtenida, se logró establecer en grado de probabilidad de verdad, la existencia de una organización criminal, con permanencia en el tiempo, que ha venido operando en el municipio de San Vicente de Chucuri [sic], en los corregimientos de Tienda Nueva, La Fortuna, el asentamiento Los Acacios, vereda Pozo Nutria, vereda Los Cucharos, Yarima, La Rochela, La Lizama, el corregimiento, e l centro de Barrancabermeja, Girón, Lebrija y Barrancabermeja, denominada ``Los Urabeños’', a partir de octubre de 2012, dedicada al tráfico de estupefacientes, homicidios, entre otros; coligiéndose que dicha organización ideaba, planificaba y desarrollaba su actividad criminal a partir de comunicaciones telefónicas y reuniones que dirigía Juan Carlos Rodríguez Sánchez alias “ El Perro”, actualmente fallecido, quien era su cabecilla, en las que incluso determinaban el papel o rol que cada uno de sus integrantes debía desempeñar, teniendo en cuenta que su misión era aportar un propósito ilícito para la organización
[...] entre las conductas ejecutadas por la banda criminal, los E.M.P. [sic], E.F. [sic], e información legalmente obtenida, establecen con probabilidad de verdad la comisión de las siguientes conductas punibles y los partícipes, así: desaparición forzada, tortura y homicidio del señor Miguel Ángel Pabón Pabón , ocurrido el 31 de
probabilidad de verdad la comisión de las siguientes conductas punibles y los partícipes, así: desaparición forzada, tortura y homicidio del señor Miguel Ángel Pabón Pabón , ocurrido el 31 de octubre de 2012 en el asentamiento Los Acacios del corregimiento La Fortuna del municipio de San Vicente De Chucuri [sic], en el que participaron Andelfo López Caballero, Luis Ferna ndo Castillo Escobar, Hugo de Jesús Ibáñez Rodríguez y Jorge Larrota Portilla, correspondiéndole a Luis Fernando Castillo Escobar alias ‘’Balín,’’ la función de sacarlo de la casa para llevarlo hasta donde estaban Hugo de Jesús Ibáñez Rodríguez alias ‘’ Richard’’ y Jorge Larrota Portilla , trasportándolo en la camioneta de éste último.
16 Ibid. Cuaderno N°6. Fls. 244-265.6
10. Mediante escritos presentados el 29 de septiembre de 2014 17, 13 de abril18 y 14 de junio de 2016 19 el señor Ibáñez Rodríguez por medio de su apoderado solicitó a la Fiscalía 62 Especializada BACRIM de Bucaramangaahora Fiscalía 123 de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales -DECOCde la misma ciudad, archivar la investigación manifestando que no tuvo participación alguna en los hechos anteriormente expuestos.
11. El 18 de agosto de 2016 20 el apoderado del señor Ibáñez Rodríguez solicito el amparo de los derechos al debido proceso, igualdad, Legalidad y al trabajo, por medio de la acción de tutela instaurada en contra de la Fiscalía
11. El 18 de agosto de 2016 20 el apoderado del señor Ibáñez Rodríguez solicito el amparo de los derechos al debido proceso, igualdad, Legalidad y al trabajo, por medio de la acción de tutela instaurada en contra de la Fiscalía 62 Especializada BACRIM y los Juzgados 1º y 2º Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Bucaramanga (Santander). El 24 de agosto del 2016 21 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga negó el amparo con fundamento en que si lo que pret endía el señor Ibáñez Rodríguez era alegar su inocencia, debía hacerlo en la investigación que se encontraba en curso. El 27 de septiembre de 201622 la Sala de Casación penal de la Corte Suprema de Justicia confirmo el referido fallo.
12. El 08 de agosto de 201823 la Fiscalía 123 de la DECOC de Bucaramanga solicitó en audiencia la prórroga de la orden de captura N°160515787 librada en contra del señor Hugo de Jesús Ibáñez Rodríguez , la cual fue concedida en audiencia realizada en la misma fecha por el Juzgado Quince Penal Municipal de Bucaramanga con Funciones de Control de Garantías.
ACTUACIONES EN LA JEP
13. El 3 de septiembre de 201924 el señor Hugo de Jesús Ibáñez Rodríguez allegó un escrito a la JEP titulado ‘’[D]enuncia sobre un falso positivo contra mi integridad y la de mi familia’’, en el cual solicitó lo siguiente:
17 Ibid. Cuaderno N°8. Fls.138-139. 18 Ibid. Cuaderno N°9. Fls. 1-3.
mi integridad y la de mi familia’’, en el cual solicitó lo siguiente:
17 Ibid. Cuaderno N°8. Fls.138-139. 18 Ibid. Cuaderno N°9. Fls. 1-3. 19 Ibid. Fls. 158-163. 20 JEP. Expediente Legali N°1501068-94.2023.0.00.0001. Fls. 6-7. 21 Ibid. Fls. 8-19. 22 Ibid. Fls. 8-19. 23 Ibid. Fl. 251. 24 Ibid. Fls. 106-262.7
[...] A ustedes señores de la JEP les pido se investigue toda esta situación y se haga justicia para que no quede impune este hecho victimizante que me causaron los señores de la SIJIN y que pueda recuperar mi libertad porque soy una persona de bien, trabajadora y cumplidora de mis deberes eso lo he demostrado en las regiones en donde he estado, estos señores me dañaron mi reputación asiendome [sic] ver como un delincuente.
14. El 4 de agosto de 202325 el señor Ibáñez Rodríguez solicitó fuera aceptado su sometimiento ante la JEP por los hechos objeto de la investigación con radicado N°2012-02006 adelantada por la Fiscalía 123 de la DECOC de Bucaramanga (Santander).
15. Previó asumir el conocimiento de la actuación, con Resolución SDSJ N°3946 de 28 de noviembre de 202326 se requirió al interesado para que subsanara su solicitud, a efectos de que allegará las providencias judiciales u otros documentos que acreditaran la calidad con la cual acude a la JEP. En la
N°3946 de 28 de noviembre de 202326 se requirió al interesado para que subsanara su solicitud, a efectos de que allegará las providencias judiciales u otros documentos que acreditaran la calidad con la cual acude a la JEP. En la misma decisión se reconoció personería al abogado Jersan Alonso Cely Infante, identificado con la cédula de ciudadanía N°91.514.228 y tarjeta profesional N°372.240 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado del solicitante.
16. El 31 de enero de 202427 el apoderado del señor Ibáñez Rodríguez allegó un escrito al que anexó una declaración de su representado, en la que narró algunos hechos en los que participó con algunos exintegrantes del Departamento Administrativo de Seguridad -DASy la Seccional de Investigación Judicial -SIJINen el departamento de Santander, sin que identificara si se encontraba vinculado a algún proceso judicial o su número de radicado. Tampoco aportó documentos o providencias judiciales que permitieran asumir el estudio de la solicitud de sometimiento. Además, el profesional del derecho informó que había recibido amenazas en contra de su vida e integridad, así como la de su familia.
25 Ibid. Fls. 1-3. 26 Ibid. Fls. 24-26. 27 Ibid. Fls. 44-51.8
17. Con Resolución SDSJ N°2012 de 29 de mayo de 202428 fue reiterado el requerimiento efectuado con la Resolución SDSJ N°3946 de 28 de noviembre de 2023, a efectos de que el interesado en comparecer allegara de manera inmediata lo solicitado. En la mencionada decisión, además se solicitó a la
requerimiento efectuado con la Resolución SDSJ N°3946 de 28 de noviembre de 2023, a efectos de que el interesado en comparecer allegara de manera inmediata lo solicitado. En la mencionada decisión, además se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación –UIA– de la JEP realizar el estudio del nivel de riesgo de seguridad del abogado Jersan Alonso Cely Infante, apoderado del señor Ibáñez Rodríguez, de acuerdo con lo informado por él.
18. El 18 de junio de 2024 la UIA allegó el oficio 205-UIA-GTB– INFORME No.0000797.202429, relacionado con la investigación N°2012-02006 adelantada en contra del señor Hugo de Jesús Ibáñez Rodríguez en la justicia ordinaria y relacionó las probables víctimas indirectas.
19. Por medio del apoderado fue remitida a la JEP una declaración juramentada del señor Ibáñez Rodríguez, realizada el 19 de junio de 202430.
20. El 16 de julio de 202431 la Fiscalía 123 de la DECOC de Bucaramanga en respuesta a la Resolución SDSJ N°2012 de 29 de mayo del mismo año allegó el oficio N°076 – F. 123 ESP-DECOC en el cual informó32:
[...] En lo que respecta a Ibáñez Rodríguez, se expidió orden de captura el 27 de octubre de 2013 que fue prorrogada durante varias anualidades a la fecha, esta no encuentra vigente por cuanto no había sido posible su ubicación; posteriormente a esto se hizo presente un abogado alegando su inocencia en varias oportunidades siendo la última ocasión a mediados del año anterior prometiendo su presentación a la Fiscalía para tomar interrogatorio, pero hasta la fecha
sido posible su ubicación; posteriormente a esto se hizo presente un abogado alegando su inocencia en varias oportunidades siendo la última ocasión a mediados del año anterior prometiendo su presentación a la Fiscalía para tomar interrogatorio, pero hasta la fecha no se ha efectuado.
El implicado nunca manifestó a la Fiscalía de forma personal ni a través de su apoderado la intención de acogerse a la justicia de la JEP, solo con su comunicación se ha enterado este despacho.
28 Ibid. Fls. 57-63. 29 Ibid. Fls. 70-83. 30 Ibid. Fls. 87-97. 31 Ibid. Fls. 84-86. 32 Ibid. Fls. 84-86.9
21. Con oficio GPVTI-UIA-JEP N°5439 de 04 de diciembre de 2024 el Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes UIA de la JEP, informó que una vez culminadas las actividades correspondientes el caso del estudio de riesgo del señor Jersan Alonso Cely Infante se presentó ante los delegados del Comité de Evaluación de Riesgo y Definición de Medidas de Protección quienes inadmitieron la solicitud por la causal 4.1. “no población objeto”, por lo cual fue proferida la Resolución N°0423 del 18 de noviembre de 202433.
CONSIDERACIONES
Competencia
22. De conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 17; la Ley 1957 de 2019 (Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEPLEJEP-) artículo 84 (literal f); la Ley 1922 de 2018 artículos 47 y 48 incisos 1°,
17; la Ley 1957 de 2019 (Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEPLEJEP-) artículo 84 (literal f); la Ley 1922 de 2018 artículos 47 y 48 incisos 1°, 5º y 6º; lo señalado por la Corte Constitucional en las Sentencias C-674 de 2017 y C-050 de 2020, así como por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz -SAen los Autos TP-SA 019 y 020 de 2018, 279 de 2019, 565 de 2020, 859 de 2021, 1179, 1182 y 1220 de 2022, también en la Sentencia Interpretativa TPSA-SENIT 01 de 2019 , corresponde a la SDSJ resolver lo relativo a la competencia de la JEP, la aceptación del sometimiento y concesión de beneficios transitorios derivados del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera -AFPdel señor Hugo de Jesús Ibáñez Rodríguez en calidad de tercero civil , quien ha solicitado ser aceptado como compareciente voluntario en esta Jurisdicción.
Problema jurídico y orden de análisis
23. Atendiendo la solicitud presentada, lo que le corresponde resolver a la suscrita magistrada es si el señor Hugo de Jesús Ibáñez Rodríguez cumple con los requisitos para que su sometimiento sea aceptado en calidad de tercero civil ante la JEP. Para resolver serán abordados los siguientes temas:
(i) la facultad de la magistrada sustanciadora para emitir decisión
33 Ibid. Fl. 105.10 interlocutoria sobre sometimiento y beneficios derivados del AFP, (ii) los
(i) la facultad de la magistrada sustanciadora para emitir decisión
33 Ibid. Fl. 105.10 interlocutoria sobre sometimiento y beneficios derivados del AFP, (ii) los requisitos para aceptar el sometimiento de los terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública, (iii) los requisitos para que medien circunstancias de fuerza mayor en la extemporaneidad de la presentación de las solicitudes de sometimiento y, (iv) otras determinaciones.
I. De la facultad de la magistrada sustanciadora para emitir decisi ones interlocutorias
24. En lo que corresponde a esta Jurisdicción, del texto de los artículos 28 de la Ley 1820 de 2016, 47 y 48 de la Ley 1922 de 2018 y 84 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP -LEJEP-) surge que las decisiones sobre la competencia para conocer del sometimiento y la concesión de beneficios de terceros, AENIFPU y miembros de la fuerza pública, exigen un estudio sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley y la jurisprudencia, por ello son interlocutorias.
25. En las reglas especiales de procedimiento expedidas para la JEP no fue regulada la competencia del magistrado sustanciador o ponente en las Salas y Secciones, como lo hacen los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), 164 de la Ley 906 de 2004 y 172 de la Ley 600 de 2000
(Código de Procedimiento Penal), debido a lo anterior debería ser aplicada la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. De
(Código de Procedimiento Penal), debido a lo anterior debería ser aplicada la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. De acuerdo con las citadas normas, la regla general en la justicia ordinaria es que el magistrado ponente o sustanciador es competente para emitir las decisiones de sustanciación, es decir las que se limitan al impulso de una actuación, mientras que las decisiones interlocutorias y las sentencias se adoptan con la mayoría absoluta de votos de los integrantes de las Salas34.
26. Pese a lo expuesto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Pazen adelante SA - ha facultado a los magistrados de las Salas de Amnistía e Indulto -SAIy de Definición de Situaciones Jurídicas, para que sean
34 Ley 600 de 2000. Arts. 169 y 172.11 proferidas decisiones por magistrado ponente35. Esa concesión condujo a que por la alta carga laboral, la demanda de pronunciamientos que resuelven sobre el sometimiento y beneficios, así como la celeridad que se requiere de las actuaciones de esta Jurisdicción que se rige por el principio de la estri cta temporalidad, la mayoría de la SDSJ haya ampliado tal posibilidad respecto de otras decisiones de naturaleza interlocutoria, son ellas: las de sometimiento y concesión de beneficios a miembros de la fuerza pública, en sesión del 4 de septiembre de 2019 ; el reconocimiento de la calidad de víctimas, en sesión del 16 de junio de 2020; la declaración de competencia y pronunciamiento sobre el sometimiento de Agentes del Estado No Integrantes de la Fuerza Pública -AENIFPUy terceros, en sesión del 31 de
víctimas, en sesión del 16 de junio de 2020; la declaración de competencia y pronunciamiento sobre el sometimiento de Agentes del Estado No Integrantes de la Fuerza Pública -AENIFPUy terceros, en sesión del 31 de agosto de 2020; y la preclusión de la actuación para los solicitantes o comparecientes en la JEP por muerte, en sesión del 14 de abril de 2021. Tales pronunciamientos han sido revisados en segunda instancia por la SA, que no los ha invalidado por falta de competencia del magistrado sustanciador36.
27. Ha sostenido el órgano de cierre de la JEP que la decisión que emite el magistrado sustanciador debe ser motivada, por lo que pueden ser interpuestos los recursos ordinarios en su contra, de allí que haya ampliado la competencia del ponente también para re solver el recurso de reposición y conceder el de apelación, si fuere el caso.
35 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 073 de 13 de diciembre de 2018; TPSA-099 de 9 de enero de 2019; TP -SA 140 de 10 de abril de 2019; TP -SA 171 de 8 de mayo de 2019, TP-SA 199 de 11 de junio de 2019 y TP -SA 204 de 19 de junio de 2019. En Auto TP-SA 1924 de 2025 precisó: “ 27. La SA ha resuelto, mediante autos de ponente, cuestiones eminentemente procedimentales con miras a enderezar los trámites judiciales, facultad que estaría igualmente habilitada para las Salas durante los procedimientos a su cargo y como parte de los deberes de
procedimentales con miras a enderezar los trámites judiciales, facultad que estaría igualmente habilitada para las Salas durante los procedimientos a su cargo y como parte de los deberes de impulso procesal previo a las resoluciones de fondo en asuntos de gran trascendencia para el ejercicio jurisdiccional. Estos supuestos aseguran que las decisiones unipersonales se limiten a casos evidentes, donde no haya necesidad de debate colegiado. Esta postura ha sido reiterada recientemente: “siempre que versen sobre asuntos de trámite, que no conlleven un debate o análisis tanto jurídico como probatorio de alta complejidad , o involucren un marcado componente contencioso” (negrillas fuera de texto original). // 28. De las providencias citadas se deriva una regla según la cual los despachos unipersonales de la JEP están habilitados para decidir de manera unipersonal, y excepcionalmente, sobre cuestiones que no requieren un estudio por parte del juez colegiado, ya sea para resolver asuntos no complejos, o irregularidades atinentes al trámite judicial. Debe aclararse a la Sala de Justicia que la potestad de decidir estos asuntos de manera unipersonal se limita a aquellos casos en los cuales no es necesaria la deliberación de la Sala, como colegio, por tratarse de asuntos de escasa complejidad. […]” (Subrayas fuera del texto original). 36 Entre otras, los Autos TP -SA 070 y 075 de 2018, TP -SA 205 de 2019, Autos TP -SA 624, 628, 633 y 647 de 2020; 715, 825, 883 y 913 de 2021, 1394 de 2023.12
28. Atendiendo a que la SA ha proferido más de tres decisiones uniformes
647 de 2020; 715, 825, 883 y 913 de 2021, 1394 de 2023.12
28. Atendiendo a que la SA ha proferido más de tres decisiones uniformes respecto de la competencia del magistrado ponente de la SAI y la SDSJ para emitir decisiones interlocutorias, lo que constituye doctrina probable al tenor del artículo 25 de la Ley 1957 d e 2019, esta magistrada procederá a emitir el presente pronunciamiento.
II. Los requisitos para aceptar el sometimiento de los terceros civiles
29. De conformidad con las normas y jurisprudencia citadas al inicio del de las consideraciones, son destinatarios de la JEP como comparecientes voluntarios: los terceros no combatientes, los agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública (AENIFPU) 37, las personas involucradas en la protesta social o en disturbios públicos en los casos previstos en la ley, y quienes con antelación o después de hacer parte de grupos paramilitares cometieron delitos del conflicto como terceros civiles, siempre y cuando aprueben un test de verdad38, además de que en estos casos deben allegar una propuesta apta de compromiso claro, concreto y programado -CCCP-39.
30. De acuerdo con la normatividad, son terceros civiles aquellas personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados hubieran contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto40.
37 Son ellos los trabajadores o empleados del Estado en todos los niveles territoriales. 38 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 103 y 199 de 2019.
del conflicto40.
37 Son ellos los trabajadores o empleados del Estado en todos los niveles territoriales. 38 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 103 y 199 de 2019. 39 La Corte Constitucional mediante Sentencia C-674 del 2017 declaró inexequibles los incisos 2º y 3º del artículo transitorio 16 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017. En ellos se señalaba que el sometimiento voluntario de los terceros no combati entes era sin perjuicio de que la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, podía hacer comparecer a quienes hubieran tenido una participación activa o determinante. Lo anterior respecto de los siguientes delitos: genocidio, delitos de lesa humanidad, los graves crímenes de guerra –esto es, toda infracción del Derecho Internacional Humanitario cometida de forma sistemática–, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la
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