🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ 0857 28 febrero de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 0857 28 febrero de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

COMPARECIENTE: JAIME BLANCO MAYA

EXP. LEGALI: 9001430-56.2019.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución no. 857

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

Expediente Legali: 9001430-56.2019.0.00.0001

Solicitante: Jaime Blanco Maya Situación jurídica: Condenado Delito: Homicidio agravado y concierto para delinquir ASUNTO Procede este despacho de la Subsala Especial A de Conocimiento de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ) a pronunciarse sobre la solicitud de acreditación como víctima en el presente asunto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Minera, Petroquímica, Agrocombustibles y Energética (en adelante SINTRAMIENERGÉTICA) y a resolver otros asuntos.

ANTECEDENTES

1. El 26 de noviembre de 2019, mediante Resolución 7294, la Subsala Quince Dual de la SDSJ aceptó el sometimiento del señor Blanco Maya a la JEP en relación con los procesos ordinarios no. 11001-31-07011-2011-00026-00, donde fue condenado por la comisión del delito de homicidio agravado y 20001-31Página 1 de 22 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8D4DD2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.65-0341009 osecorp le emrofni

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

COMPARECIENTE: JAIME BLANCO MAYA EXP. LEGALI: 9001430-56.2019.0.00.0001 04-003-2014-00056, en el que es investigado por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir.

2. El 17 de septiembre de 2020, por medio de la Resolución 3642, este despacho reconoció la calidad de víctimas indirectas del occiso Víctor Hugo Orcasita Amaya, a sus familiares, las señoras Elisa Victoria Almarales Viloria, Ayleen Paola Orcasita Almarales y Ashly Patricia Orcasita Almarales como también al

señor Marlon Alex Orcasita Almarales.

3. Posteriormente, por medio de la Resolución 3627 del 17 de septiembre de 2020, se citó para los días 28 de septiembre y 29 y 30 de octubre de 2020, al señor Blanco Maya, a su defensor, a las víctimas reconocidas y al Ministerio Público, para la práctica virtual de la diligencia de aporte temprano a la verdad, decretada en la referida Resolución 1594, y se comisionó al Fiscal

Tercero ante Sala de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, para que la efectuara1.

4. El 28 de mayo de 2021, mediante Resolución 2590, se reconoció la calidad víctima de la señora Vanessa Katerine Orcasita Pisccioty2, hija del señor Víctor Hugo Orcasita Amaya, a la par, se ordenó a la Secretaría Judicial de la SDSJ que le remitiera copia del ajuste del compromiso claro, concreto y programado

(en adelante CCCP) que presentó el compareciente, que fue declarado apto 1 El 19 de junio de 2020, mediante Resolución 2067, la presidencia de la SDSJ modificó la Resolución 1584 de 2020, por medio de la cual se establecen las condiciones y los términos de la movilidad de los magistrados Juan Ramón Martínez Vargas y Camilo Andrés Suárez Aldana, de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, y Jesús Ángel Bobadilla Moreno, de la Sección de Revisión, con los(as) respectivos(as) servidores(as) de sus despachos a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. El numeral segundo estableció que el apoyo que otorgarían los fiscales de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP en movilidad en la SDSJ consistiría en la “practica de las versiones de aporte temprano a la verdad en los macrocasos que adelantan las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, creadas en virtud de la Resolución 8017 del 24 de diciembre de 2019 de presidencia”. En esa medida, se decidió que los fiscales Martha Nidia Galindo Gómez y Edicsson Jairo

Ruiz Rubio se encargarían de la práctica de las referidas versiones y diligencias decretadas por los despachos que conforman la Subsala Especial A de Conocimiento de la SDSJ, encargada de los casos relacionados con el Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia. 2 El 8 de enero de 2021, mediante correo electrónico, el abogado Ufley Quintero Criado presentó el poder suscrito a su favor por la señora Vanessa Katerine Orcasita Pisccioty para su representación en el trámite del sometimiento del señor Blanco Maya, esto, considerando su calidad de víctima derivada del homicidio de su padre Víctor Hugo Orcasita Amaya (fls. 1840 y 1841). Anexó copia de su registro civil de nacimiento con sello de autenticidad de la Notaría Segunda del Círculo de Valledupar (fls. 1842 y 1843). Siempre que se mencione un folio, se entenderá que corresponde al expediente Legali nro. 9001430-56.2019.0.00.0001, salvo que se diga lo contrario. Página 2 de 22 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8D4DD2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.65-0341009 osecorp le emrofni

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

COMPARECIENTE: JAIME BLANCO MAYA EXP. LEGALI: 9001430-56.2019.0.00.0001 para iniciar el proceso dialógico en la decisión mediante la cual se aceptó su sometimiento3.

5. El 19 de octubre de 2021, por medio de la Resolución 5015, la Subsala Especial A de Conocimiento de la SDSJ, concedió a favor del señor Blanco Maya el beneficio transitorio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada – LTCA - exclusivamente por los procesos con radicado nro. 1100131-070112011-00026-00 y 20001-31-04-003-2014-00056.

6. Por su parte, en el marco del macrocaso 006 denominado “Victimización a miembros de la Unión Patriótica por parte de Agentes del Estado”, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP (en adelante SRVR), mediante Auto AT 116

GSM del 15 de diciembre de 2021, acreditó la calidad de víctima del sujeto colectivo denominado Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Minera, Petroquímica, Agrocombustibles y Energética, representado legalmente por el señor Luis Enrique Morales López y, además, ordenó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, que (i) concediera la representación judicial de oficio a favor del sindicato, (ii) continuara las labores de pedagogía y acompañamiento para la presentación de las solicitudes de acreditación individuales de los miembros del sindicato y (iii) continuara con las labores de identificación de las víctimas

individuales que necesitaran acompañamiento psicosocial en el proceso de acreditación e intervención en el macrocaso.

7. El 21 de diciembre de 2021, la abogada Paula Andrea Villa Vélez, vinculada a la Comisión Colombiana de Juristas (en adelante CCJ) y obrando como apoderada de SINTRAMIENERGÉTICA, remitió el poder general que otorgó el señor Luis Enrique Morales López, presidente y representante legal del sindicato, a la referida entidad, representada por el señor Gustavo Gallón Giraldo, y, a su vez, la designación que este último le hizo como apoderada principal de este en el trámite adelantado ante esta Jurisdicción4. También 3 También se le advirtió al abogado Ufley Quintero Criado que, para el reconocimiento de su personería jurídica para actuar en el presente trámite en calidad de apoderado de la señora Vanessa Katerine Orcasita Pisccioty, debe aportar el respectivo poder otorgado a su favor, conforme a los presupuestos legales establecidos en el artículo 132 de la Ley 600 del 2000, según se expuso en la parte motiva. 4 Folios 8695 al 8718.

Página 3 de 22 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8D4DD2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.65-0341009

osecorp le emrofni

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

COMPARECIENTE: JAIME BLANCO MAYA EXP. LEGALI: 9001430-56.2019.0.00.0001 requirió la acreditación del referido sindicado como víctima en el presente asunto.

8. Mediante Resolución 2181 del 16 de junio de 2022, se reconoció la calidad víctima de la señora Carmen Josefa Amaya Daza, madre del señor Víctor Hugo Orcasita Amaya y se ordenó a la Secretaría Judicial de la SDSJ que le remitiera copia del ajuste del CCCP que presentó el compareciente5. Además, se advirtió al abogado Germán David Rodríguez Obando, aportar el poder otorgado en debida forma por algunas víctimas.

9. El 28 de julio de 2022, el abogado Germán David Rodríguez Obando remitió a este despacho el poder que la señora Carmen Josefa Amaya Daza otorgó a favor del señor Iván Danilo Rueda Rodríguez, representante legal de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, quien a su vez nombró a este como abogado principal de esta. El primer documento cuenta con nota de presentación personal ante la Notaría Primera del Círculo de Valledupar6 y el segundo con nota de presentación personal ante la Notaría Veintitrés del

Círculo de Bogotá7.

10. El 11 de agosto de 2022, se incorporó al expediente Legali de este caso la solicitud que presentó el abogado Ricardo Fandiño Puentes, apoderado suplente del señor Blanco Maya, relacionada con una certificación que hiciera

constar su calidad y la fecha desde que esta había sido reconocida8.

11. El 7 de septiembre de 2022, el abogado Sebastián Bojacá Peña, vinculado a la CCJ, remitió la nueva designación hecha a su favor y de la abogada Dayibeth Jurado Carrillo por parte del representante legal de dicha organización, el señor Gustavo Gallón Giraldo, para actuar como apoderado principal y suplente, respectivamente, de SINTRAMIENERGÉTICA en el presente asunto9. 5 Además, advirtió a las señoras Enelbis Ester Orcasita Amaya, Luz Ena Orcasita Amaya y Adjhanys del Rosario Higidio Orcasita y al señor Víctor Miguel Mindiola Orcasita, sobre la necesidad de probar sumariamente el daño ocasionado a partir de los hechos victimizantes para lograr su acreditación. 6 Folios 9231 y 9232. 7 Folios 9233 al 9235. 8 Folio 9352. 9 Folios 9355 y 9356.

Página 4 de 22 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8D4DD2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.65-0341009 osecorp le emrofni

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

COMPARECIENTE: JAIME BLANCO MAYA

EXP. LEGALI: 9001430-56.2019.0.00.0001

12. El 18 de septiembre de 2022, se incorporó al expediente Legali el memorial a través del cual el abogado Camilo Bocanegra Bernal renunció al poder que otorgó a su favor el señor Blanco Maya para que lo representara en el presente trámite10.

13. El 1 de diciembre de 2022, se incorporó el memorial mediante el cual la abogada Dayibeth Jurado Carrillo reiteraba la solicitud de acreditación como víctima de SINTRAMIENERGÉTICA11. Esta solicitud se reiteró nuevamente el

CONSIDERACIONES

(i) Sobre la acreditación, reconocimiento y participación de las víctimas individuales y colectivas en el marco del trámite adelantado ante la Jurisdicción Especial para la Paz

14. Uno de los puntos centrales del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera fue la creación de

un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), cuyo componente de justicia está en cabeza de la Jurisdicción Especial para la Paz. Allí se definió que la participación de las víctimas es un principio rector del Sistema y eje transversal en todas las actuaciones de la Jurisdicción.

15. En este marco, a través del Acto Legislativo 01 de 2017, se creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución para “la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera”. El primer inciso del artículo transitorio 5° del artículo 1° de la referida norma señala que uno de los objetivos de la JEP es satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia y su

último inciso indica que “la ley regulará entre otros principios […] la participación de las víctimas”.

16. En consecuencia, el título primero de la Ley 1922 de 2018, norma de procedimiento ante la JEP, desarrolla la acreditación, el reconocimiento y la representación de las víctimas en el marco de la centralidad de sus derechos. El 10 Folio 9358. 11 Folios 9364 al 9367.

Página 5 de 22 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8D4DD2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.65-0341009 osecorp le emrofni

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

COMPARECIENTE: JAIME BLANCO MAYA EXP. LEGALI: 9001430-56.2019.0.00.0001 artículo 2° indica que las víctimas pueden participar por sí mismas o por medio de un apoderado que puede ser de confianza, designado por una organización o por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva o por el sistema de defensa pública. Por su parte, el parágrafo 2° señala que cuando haya más de una víctima, la Sala o Sección del Tribunal para la Paz puede disponer que todas o ciertos grupos de ellas

nombren un representante común para garantizar la eficiencia del proceso.

17. De otro lado, el artículo 3° señala que la Sala o Sección respectiva reconocerá la calidad de víctima de una persona cuando esta “manifiest[e] ser víctima de un delito [,] que desea participar en las actuaciones [ante la JEP]” y presente una “prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes”12. A su vez, el inciso tercero del artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala que “en la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”.

18. Con posterioridad, la Ley Estatutaria 1957 de 2019, en sus artículos 13 y 14, desarrolló la centralidad de los derechos de las víctimas y su participación efectiva, resaltando que esta última se garantizaría bajo “los estándares nacionales e internacionales sobre garantías procesales, sustanciales, probatorias, acceso a un recurso judicial efectivo y demás derechos aplicables”13 12 El artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala: “PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE VÍCTIMA. Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba

siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. || Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. ||En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. 13 Al respecto, ver el artículo 14 de la Ley 1957 de 2019. El parágrafo de esta norma dispone lo siguiente: “[c]on el fin de garantizar la participación efectiva de las víctimas y los principios de eficacia, eficiencia, celeridad y economía procesal, la Jurisdicción Especial para la Paz, en desarrollo de su autonomía para organizar sus labores, contará con una dependencia adscrita a la Secretaría Ejecutiva, encargada de garantizar la participación de las víctimas y su representación especial ante las instancias de la Jurisdicción, de manera individual o colectiva”. Página 6 de 22 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8D4DD2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.65-0341009 osecorp le emrofni

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

COMPARECIENTE: JAIME BLANCO MAYA EXP. LEGALI: 9001430-56.2019.0.00.0001 y en su artículo 15 señaló que uno de los derechos de las víctimas es “ser reconocidas […] dentro del proceso judicial que se adelanta”.

19. En el marco del control de constitucionalidad del proyecto de la mencionada ley estatutaria, la Corte Constitucional profirió la Sentencia C-080 del 2018. En relación con la participación de las víctimas, diferenció la intervención que estas tenían en el sistema penal ordinario tradicional como “testigos y fuentes de declaraciones” con las facultades que les debe otorgar el sistema de justicia transicional para “participar en las decisiones que las afecten y […] obtener la tutela judicial efectiva del goce real de sus derechos”14.

20. A su vez, la Corte Constitucional en la mencionada Sentencia C-080 de 2018, delineó la definición de víctima en los siguientes términos: Se entiende como víctima “toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de Derechos Humanos o una violación grave del Derecho Internacional Humanitario.

Cuando corresponda, y de conformidad con el derecho interno, el término “víctima” también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir

para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización”.

21. En virtud de lo expuesto, la Comisión de Participación de la JEP concluyó que la denominación de víctima “constituye un concepto amplio que se extiende también a sus familiares o seres allegados […] de las víctimas directas” por lo que estas pueden solicitar su acreditación como víctimas ante la JEP con el fin de adquirir la calidad de intervinientes especiales en el proceso, cumpliendo con los tres requisitos del artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 y presentando prueba de parentesco o de su interés directo y legítimo de participar en el proceso”15.

22. Ahora, sobre la prueba siquiera sumaria de la condición de víctima, como requisito para su acreditación, el Manual para la Participación de las Víctimas 14 Sobre este particular, la Sentencia C-080 de 2018 cita la Sentencia C-228 de 2002. 15 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz, página 86.

Página 7 de 22 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8D4DD2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.65-0341009 osecorp le emrofni

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

COMPARECIENTE: JAIME BLANCO MAYA EXP. LEGALI: 9001430-56.2019.0.00.0001 ante la Jurisdicción Especial para la Paz16 señala que es aquella que “no ha sido sometida a contradicción y que sea pertinente y conducente para demostrar la ocurrencia de los hechos victimizantes sufridos, que están siendo analizados en el marco de un caso en la JEP”. Así las cosas, pueden aportarse como medios de prueba, entre otros, los siguientes: - Providencias judiciales y actos administrativos que reconozcan a una persona como víctima; - Inclusión como víctima en bases de datos; - Los informes presentados por las víctimas y sus organizaciones, siempre que contengan el relato de los hechos: “la época, el lugar, los hechos victimizantes, la víctima y los perpetradores. Por ello, según el tipo de información aportada en el informe y/o sus anexos, la Sala de Reconocimiento puede dar valor de prueba sumaria al mismo”.

23. Por su parte, en relación con los sujetos colectivos y la posibilidad que tienen estos de probar un hecho victimizante y, por consiguiente, ser acreditados como víctimas del conflicto armado en el marco del trámite adelantando ante la JEP, el referido manual de participación citó el Auto 27 del 26 de febrero de 2019, por medio del cual se avocó conocimiento del Caso de victimización de los miembros de la Unión Patriótica (Caso 06), en el que la SRVR estableció que “la denominación de sujetos colectivos de derechos corresponde a asociaciones, partidos políticos o grupos de personas que son

objeto de hechos victimizantes, y tienen derecho a reclamar las medidas previstas en nuestro régimen jurídico”17. Así, la referida comisión señaló lo siguiente: El presente Manual recoge esta normativa para el reconocimiento de los sujetos colectivos que solicitan acreditarse ante la JEP bajo el entendido de que en este procedimiento judicial no se trata del reconocimiento de sujetos de reparación colectiva, sino de sujetos colectivos que desean agenciar sus derechos ante la Jurisdicción constituyéndose como intervinientes especiales de acuerdo con los requisitos del artículo 3 de la Ley 1922 de 2018. 16 Ibídem, página 81 y 82. 17 La cita que incluye el manual de participación es el siguiente: “JEP. Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, Auto 27 en el Caso 07, citando a, Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, “Manual para formadores. Guía para la orientación adecuada a víctimas pertenecientes a Grupos Étnicos” Disponible en: https://www.unidadvictimas.gov.co/sites/default/ files/documentosbiblioteca/manualetnicos.pdf”. Página 8 de 22 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8D4DD2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.65-0341009

osecorp le emrofni

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

COMPARECIENTE: JAIME BLANCO MAYA

EXP. LEGALI: 9001430-56.2019.0.00.0001

24. Además, distinguió los sujetos colectivos pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, Rrom, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y los que no pertenecen a ninguno de estos grupos étnicos. Respecto a estos últimos, con fundamento en el marco normativo de la JEP, resumió los siguientes requisitos para que un sujeto colectivo no étnico fuera acreditado como víctima: - Reconocimiento como sujetos colectivos para actuar ante la JEP: Podrán solicitar su acreditación como sujetos colectivos los grupos y organizaciones sociales y políticos; las comunidades determinadas a partir de un reconocimiento jurídico, político o social que se haga del colectivo o en razón de la cultura, la zona o el territorio en donde habitan, o un propósito común, así como las comunidades que hayan sufrido daños colectivos en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 201118. - Cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018 en el caso de sujetos colectivos [ya mencionados]: Manifestación de voluntad, prueba sumaria: Se deberá presentar prueba siquiera sumaria de la condición de víctima colectiva, es decir, prueba de los hechos que derivaron en un daño colectivo o con efectos colectivos y relato de los hechos victimizantes,

especificando época y lugar de estos.

25. Por lo demás, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 27 de la Ley 1922 de 2018 y 14 de la Ley 1957 de 2019, el “Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz”, elaborado por la Comisión de Participación de la JEP, ha consagrado que: La acreditación como víctima por un hecho victimizante específico se debe dar una sola vez ante la JEP: cuando la víctima ha acreditado su condición por un hecho victimizante en el marco de un caso, adquiere su calidad de interviniente especial, que debe ser reconocida por todas las Salas y Secciones que conozcan de esos hechos y por la UIA en supuestos de ruptura de la unidad procesal. Consecuentemente, en los supuestos en los que las víctimas se acrediten ante una Sala y, en un momento posterior, ésta (sic) remita el caso a otro órgano de la JEP, la víctima continúa acreditada y podrá participar en los momentos procesales establecidos para ello.

26. Según lo expuesto, corresponde a este despacho pronunciarse sobre la solicitud de acreditación de víctimas que presentó SINTRAMIENERGÉTICA 18 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz, página 90.

Página 9 de 22 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG

OICIRUAM

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8D4DD2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.65-0341009 osecorp le emrofni

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

COMPARECIENTE: JAIME BLANCO MAYA EXP. LEGALI: 9001430-56.2019.0.00.0001 como sujeto colectivo en el marco del sometimiento a la JEP del señor Jaime

Blanco Maya. (ii) Sobre la acreditación del sujeto colectivo SINTRAMIENERGÉTICA como víctima del conflicto armado en relación con los hechos victimizantes respecto de los cuales se aceptó el sometimiento a la JEP del señor Blanco Maya

27. Según se especificó en el acápite de antecedentes, la SRVR acreditó a SINTRAMIENERGÉTICA como víctima del conflicto armado en relación con los actos de violencia “de la cual fueron víctimas los trabajadores de la FRONTINO GOLD MINES LTD. en Segovia (Antioquia), [enmarcados] en el ataque desplegado contra la militancia de [la] UP19, mientras que la solicitud que presenta el referido sindicato en el presente asunto se relaciona con las “graves violaciones de derechos humanos de los lideres sindicales”20 que trabajaban para la multinacional Drummond y que ubicaban su centro de operaciones en el municipio El Paso, Cesar. En ese sentido, por tratarse de dos hechos victimizantes distintos, corresponde a este despacho pronunciarse sobre

la solicitud planteada y determinar el cumplimiento de los presupuestos legales para tal fin. Sobre el reconocimiento jurídico de SINTRAMIENERGÉTICA como sujeto colectivo

28. En la solicitud de acreditación de víctima presentada por la CCJ, actuando en representación de SINTRAMIENERGÉTICA, se anexó copia de la escritura pública 1.997 del 21 de agosto de 2021, expedida por la Notaria Primera del Círculo de Valledupar, a través de la cual el señor Luis Enrique Morales López, actuando en calidad de presidente y representante legal del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Minera, Petroquímica, Agrocombustibles y Energética, “con personería jurídica o depósito nro. 122 del 15 de junio de 1938 con domicilio en Soledad, departamento del Atlántico”21, documento que probaría entonces el reconocimiento jurídico del sindicato que pretende ser reconocido como víctima en el presente trámite. 19 Párrafo 27 del Auto AT 116 GSM del 15 de diciembre de 2021. 20 Folio 8670. 21 Folio 8695.

Página 10 de 22 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8D4DD2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.65-0341009

osecorp le emrofni

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

COMPARECIENTE: JAIME BLANCO MAYA

EXP. LEGALI: 9001430-56.2019.0.00.0001

Sobre la manifestación de ser víctima y deseo de participar en el trámite

29. Respecto a la manifestación de ser víctima y deseo de participar en el trámite, en el referido escrito presentado por la CCJ se incluye como solicitud principal que “se realice el reconocimiento de la calidad de víctimas del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Minera, Petroquímica, Agrocombustibles y Energética -SINTRAMIENERGÉTICA-, de conformidad con los requisitos y el marco normativo de la JEP, y con el objeto de coadyuvar a la materialización de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación”22.

Esto resulta suficiente para encontrar satisfecho este presupuesto. Sobre el relato de los hechos victimizantes, especificando época y lugar de estos

30. La mencionada solicitud de acreditación de víctima del sindicato como sujeto colectivo, presentada por la CCJ, se realiza un recuento de los hechos victimizantes cometidos en contra de sus líderes y miembros sindicales enmarcándolos en tres categorías principales: estigmatización, amenazas y homicidios. Respecto a la primera, el escrito enuncia que los miembros y líderes sindicales eran, a través de panfletos repartidos a la comunidad, acusados de ser miembros de las FARC y cometer actos que “recrudecían” la violencia en la zona.

31. Sobre la segunda, en el escrito se especifica que los señores Valmore Locarno Rodríguez -presidente-, Víctor Hugo Orcasita -vicepresidente-, Raúl Sosa Avellaneda -fiscal-, Gustavo Soler Mora -secretario de negociación y Luis Jiménez Díaz -directivo nacionalfueron víctimas de amenazas verbales y telefónicas con ocasión de su participación en el sindicato. Relata dos hechos particulares, ocurridos el 12 y 17 de septiembre de 2000, en los que afiliados sindicales fueron detenidos por un grupo armado ilegal en retenes programados para evitar la voladura de trenes que transportaban el carbón.

También señala que, en el marco de negociaciones y la implementación del contrato de alimentación de los trabajadores de la multinacional, los referidos líderes sindicales fueron amenazados por el señor Blanco Maya. Estas circunstancias se pusieron en conocimiento de la Defensoría del Pueblo el 19 de septiembre de 2020. 22 Folio 8692. Página 11 de 22 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8D4DD2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.65-0341009 osecorp le emrofni

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

COMPARECIENTE: JAIME BLANCO MAYA

EXP. LEGALI: 9001430-56.2019.0.00.0001

32. Por su parte, respecto de la tercera categoría, la CCJ especificó la fecha del homic

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...