JEP - Resolución SDSJ 0866 01 marzo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0866 01 marzo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 500630-05.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 866 Bogotá D.C. 01 de marzo de 2023.
Radicación: 500630-05.2022.0.00.0001
Solicitante: FERNANDO BERNAL HERRERA
CC. 86.058.532
Asunto: Solicitud de sometimiento
Sujeto: AENIFPU
Situación Jurídica: Investigado.
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
(SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a darle trámite a la solicitud de sometimiento elevada por el señor FERNANDO BERNAL HERRERA identificado con cédula de ciudadanía No. 86.058.532, en calidad de agente de Estado no integrante de la fuerza pública.
II. SOLICITUD Y TRÁMITE
2. El 8 de abril de 20221 el señor FERNANDO BERNAL HERRERA presentó solicitud de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz, por hechos ocurridos en la operación militar en conjunto con DAS y Gaula Militar del 16 de abril de 2007, misión táctica 041 Águila, en la finca la Siveria (sic) de la vereda La Graciela del municipio de Agua Azul, Casanare, que tuvo como resultado la
muerte del señor JOSÉ HOLMAN RODRÍGUEZ.
3. Mediante resolución No. 1494 del 6 de mayo de 20222, se ordenó remitir a este Despacho la solicitud de sometimiento elevada por el señor BERNAL 1 JEP. Expediente Legali No. 500630-05.2022.0.00.0001. Fol. 1 al 6. 2 Ibidem. Fol. 7 al 10 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FF1DD2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.50-0360051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 500630-05.2022.0.00.0001 HERRERA al encontrar que los hechos referidos por el aspirante a comparecer se encuentran en conocimiento de este magistrado, dentro de los expedientes correspondientes a los señores Neider Jesús Calderón Meléndez y Pedro Antonio Sarmiento Becerra.
4. El referido expediente fue reasignado a este despacho mediante acta 052 del 13 de mayo de 20223.
5. En resolución No. 2920 del 12 de agosto de 20224 este despacho requirió al señor FERNANDO BERNAL HERRERA la presentación del régimen de condicionalidad, además solicitó al aspirante que informe si realizó la
manifestación de su voluntad de sometimiento a la JEP, por escrito, ante los órganos competentes de la Jurisdicción Ordinaria o la autoridad judicial que adelante la investigación, quienes son los encargados de remitir las actuaciones a la JEP, y dispuso diferentes órdenes de recaudo probatorio, entre otras.
6. En escrito del 23 de agosto de 20225 el señor FERNANDO BERNAL HERRERA se manifestó respecto de los requerimientos elevados en resolución No. 2920 del 12 de agosto de 2022. En su intervención el aspirante a comparecer relató algunos hechos e indicó que el expediente mediante el cual se adelantó la investigación por los hechos narrados fue archivado por la Justicia Penal Militar, y señaló que procedería a requerir al despacho competente el desarchivo del proceso y su remisión a la SDSJ. En el referido escrito el señor FERNANDO BERNAL HERRERA informó que confirió poder especial amplio y suficiente6 al profesional del derecho Javier Humberto Núñez Jiménez identificado con cédula
de ciudadanía No. 9.396.371 y portador de la tarjeta profesional No. 96.7607 del C.S. de la J.
7. Mediante oficio del 24 de agosto de 20228 la Procuraduría General de la Nación informó que en la Base de datos del Sistema de Información Misional SIM se halló información de investigaciones de incidencia disciplinaria adelantadas respecto de la muerte del señor JOSÉ HOLMAN RODRÍGUEZ, e 3 Ibid. Fol. 15. 4 Ibid. Fol. 16 al 26. 5 Ibidem. Fol. 35 al 66.
6 El poder cuenta con diligencia de reconocimiento de firma y contenido por parte del poderdante ante la Notaría Cuarta del Círculo de Villavicencio. 7 Vigente según certificado No. 1026756 del 28 de febrero de 2023, expedido por el director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. 8 JEP. Expediente Legali No. 500630-05.2022.0.00.0001. Fol. 94 al 101. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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8. El 30 de agosto de 20229 la Fiscalía General de la Nación informó que no obran registros de vinculación a procesos penales relacionados con el señor HERNANDO BERNAL HERRERA ni con relación al señor JOSÉ HOLMAN RODRÍGUEZ como criterio de búsqueda.
9. El 20 de septiembre de 202210 el señor aspirante a comparecer remitió
escrito de régimen de condicionalidad en donde se refirió a los hechos acaecidos el 13 de agosto de 2006 en donde perdió la vida el señor Fredy Alexander Sanabria identificado con cédula de ciudadanía No. 9.431.425 que, según su dicho, cursa bajo el radicado No. 11001606606420060008214 en la Fiscalía 121 de Derechos Humanos de Villavicencio.
10. El 16 de noviembre de 202211 el solicitante informó que la Fiscalía 121 de Derechos Humanos de Villavicencio ha estado citando a diligencia judicial en el proceso radicado No. 9686 por el fallecimiento del señor Álvaro Cardozo Vega en hechos ocurridos en el mes de septiembre de 2006.
11. El 20 de febrero de 202312 el señor FERNANDO BERNAL HERRERA solicitó información relacionada con el estado actual de la solicitud de sometimiento elevada ante esta Jurisdicción en calidad de agente de Estado no integrante de la fuerza pública.
12. A la fecha, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP no ha remitido informe de la comisión ordenada mediante resolución No. 2920 del 12 de agosto de 202213.
III. CONSIDERACIONES
13. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo
(FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo 9 Ibidem. Fol. 109 y 110. 10 Ibidem. Fol. 117 y 118. 11 Ibidem. Fol. 121.
12 Ibidem. Fol. 122 al 124. 13 Ibid. Fol. 16 al 26. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FF1DD2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.50-0360051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 500630-05.2022.0.00.0001 Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.
14. En su punto 5.1.2., relativo al componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El párrafo cuarto del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del
SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el párrafo sexto del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.
15. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente judicial del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico.
16. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita, determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades para integrantes de las fuerzas militares y policiales que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP, que hayan sido condenados, procesados o señalados de realizar conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto
armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, esto es, el 1° de diciembre de 2016. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FF1DD2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.50-0360051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 500630-05.2022.0.00.0001
17. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que se contempla para agentes del Estado.
18. En consecuencia, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la SDSJ asumir conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por el señor FERNANDO BERNAL HERRERA, en calidad de agente de Estado no integrante de la fuerza pública (AENIFPU).
19. De conformidad con lo anterior, este Despacho requerirá a la Secretaría Judicial de la Sala para que facilite la suscripción del acta de sometimiento al señor FERNANDO BERNAL HERRERA en calidad de agente de Estado no integrante de la fuerza pública. De igual forma se requerirá la suscripción del formato F1.
20. Por otra parte, atendiendo a lo reseñado en el acápite de solicitud y trámite, este despacho encuentra que el señor FERNANDO BERNAL HERRERA ha hecho referencia a tres hechos respecto de los cuales rindió un breve relato, no obstante, este despacho a la fecha no cuenta con piezas procesales que den cuenta de los sucesos allí referidos, por lo que requerirá a la Fiscalía 121 de Derechos Humanos de Villavicencio para qué, dentro del término de 10 días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión remita copia simple de los procesos que se adelantan con ocasión de los hechos (i) acaecidos el 13 de agosto de 2006 en donde perdió la vida el señor Fredy Alexander
Sanabria identificado con cédula de ciudadanía No. 9.431.425 que según su dicho cursa bajo el radicado No. 11001606606420060008214 en la Fiscalía 121 de Derechos Humanos de Villavicencio y (ii) ocurridos en el mes de septiembre de 2006 en donde perdió la vida el señor Álvaro Cardozo Vega proceso radicado No. 9686, e informe si obra como investigado el señor FERNANDO BERNAL HERRERA y si este presentó por escrito la manifestación de su voluntad de sometimiento a la JEP ante su Despacho.
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21. En este mismo orden, se requerirá a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar para qué dentro del término de 10 días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, remita a este despacho copia simple del expediente que se adelantó con ocasión de los hechos ocurridos en la operación militar en conjunto con DAS y Gaula Militar del 16 de abril de 2007, misión táctica 041 Águila, en la vereda La Graciela del municipio de Agua Azul, Casanare que tuvo como resultado la muerte del señor JOSE HOLMAN
RODRIGUEZ.
22. Igualmente, este Despacho requerirá a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para qué dentro del término de 10 días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, remita a este despacho el informe final respecto de la comisión ordenada mediante resolución No. 2920 del 12 de agosto de 202214.
23. Atendiendo a la información suministrada por la Procuraduría General de
la Nación, a través de la cual refirió que en la Base de datos del Sistema de Información Misional SIM se halló información relacionada con investigaciones de incidencia disciplinaria adelantadas respecto de la muerte del señor JOSÉ HOLMAN RODRÍGUEZ, e indicó que el expediente radicado No. 2019-128119 fue remitido a esta Jurisdicción por competencia, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que incorpore dentro del expediente legali 50063005.2022.0.00.0001 el proceso radicado No. 2019-128119.
24. Por otra parte, verificado el cumplimiento de los requisitos contemplados en la normatividad vigente, en relación con el poder que fuera conferido por el señor FERNANDO BERNAL HERRERA al profesional del derecho Javier
Humberto Núñez Jiménez identificado con cédula de ciudadanía No. 9.396.371 portador de la tarjeta profesional No. 96.76015 del C.S. de la J., este despacho le reconocerá personería para actuar dentro del presente proceso en los términos del poder a él conferido por el aspirante a comparecer.
25. Por último, se solicitará a la Secretaría Judicial de la SDSJ remita a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 015 de 2022. 14 Ibid. Fol. 16 al 26. 15 Vigente según certificado No. 1026756 del 28 de febrero de 2023, expedido por el director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la
Judicatura.
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MAGISTRADO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES
JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, RESUELVE PRIMERO. ASUMIR conocimiento de la solicitud de sometimiento elevada por el señor FERNANDO BERNAL HERRERA identificado con cédula de ciudadanía No. 86.058.532 lo anterior de conformidad con el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018. SEGUNDO. REQUERIR a la Secretaría Judicial de la SDSJ para que adelante las gestiones necesarias con el objeto de que el señor FERNANDO BERNAL HERRERA identificado con cédula de ciudadanía No. 86.058.53, suscriba el acta de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz en calidad de agente de Estado no integrante de la fuerza pública. TERCERO. REQUERIR a la Secretaría Judicial de la SDSJ para que adelante las gestiones necesarias con el objeto de que el señor FERNANDO BERNAL
HERRERA identificado con cédula de ciudadanía No. 86.058.53, suscriba el formato F1 ante esta Sala. CUARTO. RECONOCER personería para actuar dentro del presente proceso al abogado Javier Humberto Núñez Jiménez identificado con cédula de ciudadanía No. 9.396.371 portador de la tarjeta profesional No. 96.76016 del Consejo Superior de la Judicatura, como representante del señor FERNANDO BERNAL HERRERA identificado con cédula de ciudadanía No. 86.058.53, conforme la parte motiva de la presente providencia. QUINTO. REQUERIR a la Fiscalía 121 de Derechos Humanos de Villavicencio para qué, dentro del término de 10 días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión, remita copia simple de los procesos que se adelantan con ocasión de los hechos (i) acaecidos el 13 de agosto de 2006 en donde perdió la vida el señor Fredy Alexander Sanabria identificado con cédula de ciudadanía No. 9.431.425 que, según lo mencionado por el señor BERNAL HERRERA, cursa bajo el radicado No. 11001606606420060008214 en la Fiscalía 16 Vigente según certificado No. 1026756 del 28 de febrero de 2023, expedido por el director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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