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JEP - Resolución SDSJ 0867 11 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 0867 11 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución No. 867 Bogotá D.C., 11 de marzo de 2026 Expediente SAJ: 9004173-39.2019.0.00.0001 9002181-43.2019.0.00.0001 Compareciente: Situación jurídica: Delito: Fecha de reparto a la SDSJ: Diego Alejandro Bonilla López (Fuerza Pública) Procesado Homicidio en persona protegida 31 de mayo de 2024 ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a resolver la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor Diego Alejandro Bonila López, identificado con cédula de ciudadanía número 93.411.291, en su calidad de miembro de la fuerza pública. ANTECEDENTES 1. Mediante escrito radicado el 22 de marzo de 20181, el señor Diego Alejandro Bonilla López solicitó su sometimiento a la JEP. 1 Expediente Legali 9004173-39.2019.0.00.0001, folios 1-5.2

COMPARECIENTE: DIEGO ALEJANDRO BONILLA LÓPEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9004173-39.2019.0.00.0001

2. Por medio de la Resolución 2000 del 14 de mayo de 20192, un magistrado de la SDSJ dispuso la suscripción del acta de sometimiento del señor Bonilla López y otros solicitantes3. 3. Posteriormente, a través de la Resolución 4670 del 03 de septiembre de 20194, un despacho de la SDSJ resolvió asumir el conocimiento del caso del señor Bonilla López y otros solicitantes y decretó medidas de impulso procesal. Ese mismo día, el interesado en comparecer suscribió el Acta de Sometimiento 303629. 4. El 02 de enero de 2020, el señor Diego Alejandro Bonilla López presentó a la JEP una solicitud de permiso salida del país5. 5. Por medio de la Resolución 67 del 08 de enero de 20206, el despacho sustanciador rechazó la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor Bonilla López, por no presentarla dentro de los diez días hábiles anteriores al viaje. 6. Con Resolución 1145 del 01 de abril de 20227, el magistrado sustanciador ordenó a la Secretaría Judicial (SEJUD) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) remitir los expedientes 2018-00008 y 2019-0008 al Departamento de Gestión Documental para su digitalización. Del mismo modo, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que inspeccionara los radicados penales: (i) 201100015 (2018-00002 y 2018-00009), (ii) 2018-00008 y (iii) 2008-00021. 7. El 02 de enero8 y el 20 de febrero de 20239, la UIA de la JEP remitió copia de las piezas procesales de los asuntos con radicado número 2018-00002-00 y 2008-00068.

2 Expediente Legali 9004173-39.2019.0.00.0001, folios 33-34. 3 Jairo David Flórez Puerta y Fabián Posada. 4 Expediente Legali 9004173-39.2019.0.00.0001, folios 48-51. 5 Expediente Legali 9004173-39.2019.0.00.0001, folios 104-113. 6 Expediente Legali 9004173-39.2019.0.00.0001, folios 115-122. 7 Expediente Legali 9004173-39.2019.0.00.0001, folios 242-244. 8 Expediente SAJ 9004173-39.2019.0.00.0001, folio 265-274. 9 Ibídem, folios 275-287.3

COMPARECIENTE: DIEGO ALEJANDRO BONILLA LÓPEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9004173-39.2019.0.00.0001

8. A través de la Resolución 3933 del 28 de noviembre de 202310, otro despacho de esta Sala de Justicia le reconoció personería jurídica al abogado Nelson Duque Reinosa para representar el señor Bonilla López y otros dos solicitantes. 9. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 202311, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (en adelante SUB3NS), integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García Cadena, de acuerdo con el modelo de distribución aprobado por la Sala. 10. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar. 11. Con Resolución 263 del 24 de enero de 202412, la SUB3NS acordó una división interna respecto de los departamentos que la conforman, así: a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de: Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada. b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de: Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y

y Vichada. b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de: Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés.

10 Expediente Legali 9004173-39.2019.0.00.0001, folios 242-244. 11 Adicionada por la Resolución No. 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024. 12 Modificada por la Resolución No. 3052 del 19 de septiembre de 2024.4

COMPARECIENTE: DIEGO ALEJANDRO BONILLA LÓPEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9004173-39.2019.0.00.0001

12. Por medio de la Resolución 1061 del 14 de marzo de 202413, el despacho del magistrado José Miller Hormiga ordenó remitir el expediente SAJ 9004173-39.2019.0.00.0001 a la SUB3NS. De este modo, el 22 de marzo del mismo año, la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó el caso al suscrito magistrado14. 13. El 05 de septiembre de 202515, el señor Diego Alejandro Bonilla López allegó el Formato F-1 diligenciado. Allí reconoce que participó en operaciones a las que se les dio “visos de legalidad” por órdenes de superiores, pero dice saber que también es responsable. Adicionalmente, manifiesta su voluntad de reparar. Por último, anexa las piezas procesales de la justicia penal ordinaria. 14. El 09 de enero de 202616, el suscrito magistrado aceptó el sometimiento del señor Bonilla López por los procesos penales de radicado 2018-00002-00 y 2018-00008 (2008-00068). En la misma decisión, entre otras cosas, este despacho solicitó al compareciente Diego Alejandro Bonilla López que, en el término de diez días hábiles contados a partir de la notificación de la mencionada resolución, presentara su escrito de compromiso, claro, concreto y programado (CCCP). 15. El 16 de febrero de 202617, el compareciente remitió a este despacho judicial un escrito solicitando una autorización para salir del país. Adicionalmente, el 26 de febrero18, fue incorporado al expediente Legali del asunto, un escrito del compareciente en el cual allegó documentos adicionales en relación con la referenciada solicitud. 16. Finalmente, por medio de un escrito del 09 de marzo de 2026, el abogado Nelson Duque Reinosa envío información adicional respecto a la solicitud de salida del país elevada por su representado19.

13 Expediente Legali 9004173-39.2019.0.00.0001, folios 1591-1594. 14 Expediente Legali 9004173-39.2019.0.00.0001, folios 1602-1603. 15 Documento Conti 202501071081. 16 Expediente Legali 9004173-39.2019.0.00.0001, folios 2958-2997. 17 Expediente Legali 9004173-39.2019.0.00.0001, folios 3033-3039. 18 Expediente Legali 9004173-39.2019.0.00.0001, folios 3040-3047. 19 Radicado Conti 202601018726.5

COMPARECIENTE: DIEGO ALEJANDRO BONILLA LÓPEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9004173-39.2019.0.00.0001

CONSIDERACIONES 17. Teniendo en cuenta el anterior recuento, el despacho procederá a pronunciarse sobre: (i) la solicitud de permiso de salida del país y (ii) otras determinaciones. I. Sobre la solicitud de salida del país del señor Diego Alejandro Bonilla López

CONSIDERACIONES 17. Teniendo en cuenta el anterior recuento, el despacho procederá a pronunciarse sobre: (i) la solicitud de permiso de salida del país y (ii) otras determinaciones. I. Sobre la solicitud de salida del país del señor Diego Alejandro Bonilla López

18. El parágrafo del artículo 5° del Decreto 2125 de 2017 consagra que la Presidencia de la JEP es la encargada de regular el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se sometan a esta Jurisdicción. 19. Con fundamento en lo dicho, expidió la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 por medio de la cual reguló tal procedimiento. En particular, en el artículo 3° estableció el contenido de las solicitudes de autorización de salida del país de la siguiente manera: “Artículo 3. Las solicitudes de salida del país deberán contener: Justificación del viaje; Lugar de destino; Tiempo de permanencia y fecha de regreso; Copia de invitación si fuera el caso; Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; Copia de la reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso. Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP diez (10) días hábiles, antes de la fecha de salida del país”. 20. De otra parte, en la resolución en cita, se precisó lo siguiente en los numerales 3° y 4°: Que la Ley 1820 de 2016, artículo 34, establece el régimen de libertad para las personas comparecientes, destinatarias de los beneficios de amnistía y de renuncia a la persecución penal.6

COMPARECIENTE: DIEGO ALEJANDRO BONILLA LÓPEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9004173-39.2019.0.00.0001

Que la Ley 1820 de 2016, artículo 36, dispone que las personas beneficiadas con libertad condicionada deberán suscribir un acta formal de compromiso, que contiene la obligación de “(...) no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz." Que el artículo 52 id. prevé, que los agentes del Estado beneficiarios de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, que hayan solicitado o aceptado libre y voluntariamente acogerse a la JEP, suscribirán un Acta de Compromiso, con la cual se comprometerán a no salir del país, sin autorización previa de la Jurisdicción Especial para la Paz. (Subrayado fuera de texto). 21. Ahora bien, en el Auto TP-SA 318 de 2019 la Sección de Apelación fijó unos criterios que consideró adecuados para resolver las solicitudes de salida del país de manera razonada, e indicó que “uno de los compromisos fundamentales de los comparecientes es estar a disposición de la JEP para ofrecerles a estas personas -las víctimasverdad, justicia, reparación y garantías de no repetición”20. 22. De igual forma, la SA estableció que “no puede aplicarse una regla general que prohíba todo viaje de tipo personal, incluso si su motivación parece meramente recreativa. Por el contrario, debe evaluarse las particularidades de cada solicitud y sólo podrá ser negado el permiso si quien lo solicita está en un momento muy preliminar de su comparecencia y no ha cumplido con sus deberes de aporte a la verdad, tiene compromisos pendientes en la JEP o en otro órgano del SIP, citaciones cercanas a la fecha del viaje, o si existen razones para creer que la salida del país supone un riesgo para la comparecencia o para los derechos de las víctimas”21, (subrayas fuera de texto). 23. Descendiendo al caso en concreto, en sus memoriales del 16 y 26 de febrero de 202622, el señor Diego Alejandro

creer que la salida del país supone un riesgo para la comparecencia o para los derechos de las víctimas”21, (subrayas fuera de texto). 23. Descendiendo al caso en concreto, en sus memoriales del 16 y 26 de febrero de 202622, el señor Diego Alejandro Bonilla López informó los detalles del viaje: Destino: David, Ciudad de Panamá (Panamá) Fecha de salida: lunes 16 de marzo de 2026 Fecha de regreso: sábado 21 de marzo de 2026 20 JEP. SA. Auto TP-SA 318 del 9 de octubre de 2019. 21 JEP. SA. Auto TP-SA 1401 del 12 de abril de 2023. 22 Expediente Legali 9004173-39.2019.0.00.0001, folios 303-3039 y 3040-3047.7

COMPARECIENTE: DIEGO ALEJANDRO BONILLA LÓPEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9004173-39.2019.0.00.0001

Justificación del viaje: El solicitante expuso que el objetivo del viaje es recibir una capacitación por parte de la empresa UNIVERSALES S.A. Panamá, con el objetivo de tener una oportunidad laboral con dicha empresa en el territorio colombiano. Datos de contacto: Hospedaje en la Ciudad de Panamá: Hotel Ciudad David23. Del mismo modo indicó su teléfono celular y correo electrónico: 3104088778diegobonilla532@gmail.com 24. Con su escrito, el peticionario anexó los siguientes documentos: (i) copia vigente de su pasaporte24, (ii) copia de su cédula de ciudadanía25 y (iii) un pantallazo del itinerario, en la aerolínea Copa, vuelo de ida Bogotá – David26 y del vuelo de regreso DavidBogotá27. 25. Por otro lado, debe ponerse de presente que en la solicitud allegada, el compareciente mencionó de manera escueta y sin dar mayor información que “[…] el 18 de julio del año 2018, el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías en diligencia de Imputación y solicitud de Medida (sic) me impuso Medida no privativa de la Libertad (sic) consistente en Impedimento de salida del País (sic) […]”. Además, sobre esto mismo el abogado Duque Reinosa expuso que “al requerir información para obtener copia del acta mediante la cual el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales dispuso el impedimento de salida del País (sic), recibió respuesta señalándosele que tal despacho se transformó en el Juzgado 6 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y que éste no cuenta con archivo físico ni digital de las actas de Control de Garantías […]”28. 26. Sobre lo mencionado previamente, se debe hacer hincapié que este despacho no tiene conocimiento que en el marco de los procesos por los cuales ha aceptado sometimiento, los jueces con

no cuenta con archivo físico ni digital de las actas de Control de Garantías […]”28. 26. Sobre lo mencionado previamente, se debe hacer hincapié que este despacho no tiene conocimiento que en el marco de los procesos por los cuales ha aceptado sometimiento, los jueces con función de control de garantías le hayan impuesto al compareciente una medida de aseguramiento no restrictiva de la libertad. Por el contrario, dentro del proceso 2018-00002-00, en el escrito de acusación del 08 de junio de 2018, se reseñó que “[…] la imputación a los señores oficial BONILLA LOPEZ DIEGO ALEJANDRO […] lo fue ante el Juzgado Cuarto (4) penal municipal con funciones de control de garantías 23 Expediente Legali 9004173-39.2019.0.00.0001, folios 3034-3035. 24 Expediente Legali 9004173-39.2019.0.00.0001, folio 3047. 25 Expediente Legali 9004173-39.2019.0.00.0001, folios 3036-3037. 26 Vuelo de ida el lunes 16 de marzo de 2026 a las 4:45am. 27 Vuelo de regreso el sábado 21 de marzo de 2026 a las 18:17 horas. 28 Radicado Conti 202601018726.8

COMPARECIENTE: DIEGO ALEJANDRO BONILLA LÓPEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9004173-39.2019.0.00.0001

de Manizales Caldas el día 25 de mayo del 2018, donde igualmente se ordenó por parte del juez no imponer medida de aseguramiento, la cual se encuentra en apelación” 29. 27. Del mismo modo, en el marco del proceso penal 2018-00008 (2008-00068), en la audiencia del 05 de octubre de 2018 el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales resolvió no imponer medida de aseguramiento restrictiva de la libertad en contra del señor Diego Alejandro Bonilla López. 28. Así las cosas, en virtud de lo expuesto previamente, y dado que en los procesos en los que se ha aceptado el sometimiento del compareciente, es decir los procesos penales de radicado número 2018-00002-00 y 2018-00008 (2008-00068), no le fue concedido ningún beneficio de libertad por parte de la JEP, el señor Bonilla López actualmente no tiene restricción para salir del país por parte de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. 29. Sin embargo, de acuerdo con lo consignado en el acta de sometimiento 303629 del 03 de septiembre de 2019, el compareciente tiene la obligación de informar cualquier situación que implique un cambio de residencia y donde puede ser contactado ser contactado, más aún, cuando pretende salir del país, por lo que su solicitud se entiende como extensión de dicho compromiso, ante la posibilidad de ser requerido por la Jurisdicción. 30. Visto esto, se debe poner presente que el 05 de septiembre de 202530 el señor Bonilla López presentó el Formulario F1

diligenciado. Sin embargo, no se ha recibido el escrito de CCCP solicitado, pese a que, según consta en el Oficio SJ.SDSJ.0010538.202631, la Resolución 20 de 2026 le fue notificada al compareciente el 02 de marzo de 2026. 31. Así las cosas, este despacho considera que la falta de presentación del CCCP por parte del señor Bonilla López no es un impedimento para su salida del país en esta oportunidad, pues: (i) la SEJUD de la SDSJ se tomó más de un mes en notificarle la decisión, (ii) el término concedido por la SDSJ para presentar el escrito aún sigue vigente y (iii) en el memorial remitido por el abogado Duque 29 Expediente Legali 9004173-39.2019.0.00.0001, folio 217. 30 Documento Conti 202501071081. 31 Expediente Legali 9004173-39.2019.0.00.0001, folio 3008.9

COMPARECIENTE: DIEGO ALEJANDRO BONILLA LÓPEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9004173-39.2019.0.00.0001

Reinosa, este informó que “el citado compareciente en la actualidad se encuentra diligenciando el Compromiso Claro Concreto y Programado, requerido mediante la Resolución 020 del día nueve (9) de enero de 2026” 32. 32. No obstante, es necesario señarle al señor Bonilla López que le asiste la obligación de presentar su CCCP, el cual le fue solicitado como parte de sus compromisos ante la JEP, pues de no hacerlo, podría acarrearle consecuencias negativas por la inobservancia del régimen de condicionalidad. 33. Ahora bien, tal y como lo ha reiterado la Sección de Apelación de la JEP, aclárese que el permiso de salida del país es un mecanismo previsto en la normatividad transicional encaminado a salvaguardar los fines del Sistema Integral de Paz (SIP), entre los que se encuentra “la comparecencia de las personas y su atención a las órdenes de la JEP, habida cuenta de que el régimen de condicionalidad al que están sometidas pervive durante toda la vigencia de la Jurisdicción”33 . 34. Atendiendo lo expuesto, se le informará al compareciente que puede salir del país entre el 16 de marzo de 2026 y el 21 de marzo de 2026, debiéndose presentar personalmente en las instalaciones de esta Jurisdicción para reportar su llegada al país, el día 24 de marzo de 2026 en la sede territorial de la JEP en la ciudad de Ibagué, ubicada en el segundo piso del Edificio Torre, en la calle 12#3-85 (Centro), de lo cual quedará constancia escrita, que será incorporada al expediente. 35. Asimismo, se le advertirá al señor Bonilla López que, en caso de ser requerido por la JEP, debe estar a disposición de este sistema de justicia transicional. II. Otras determinaciones 36. Se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para

Asimismo, se le advertirá al señor Bonilla López que, en caso de ser requerido por la JEP, debe estar a disposición de este sistema de justicia transicional. II. Otras determinaciones 36. Se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que, en un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe a este despacho si en contra del señor Diego Alejandro Bonilla López existen medidas de aseguramiento vigentes. 32 Radicado Conti 202601018726. 33 JEP. SA. Auto TP-SA 1410 de 2023.10

COMPARECIENTE: DIEGO ALEJANDRO BONILLA LÓPEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9004173-39.2019.0.00.0001

En caso afirmativo, la UIA deberá indicar el proceso y la autoridad que impuso la medida. Esto por cuanto el señor Bonilla López adujo ante este despacho de manera escueta y sin dar mayor información que “[…] el 18 de julio del año 2018, el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías en diligencia de Imputación y solicitud de Medida (sic) me impuso Medida no privativa de la Libertad (sic) consistente en Impedimento de salida del País (sic) […]”. 37. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,

RESUELVE PRIMERO. INFORMAR al señor Diego Alejandro Bonilla López, identificado con cédula de ciudadanía número 93.411.291, que puede salir del país sin restricción alguna entre el 16 de marzo de 2026 y el 21 de marzo de 2026, con destino a Panamá, bajo los compromisos señalados, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. En ese sentido, REQUERIR al señor Bonilla López que se presente de manera personal para reportar su llegada al país el 24 de marzo de 2026, en la sede territorial de la JEP en la ciudad de Ibagué, ubicada en el segundo piso del Edificio Torre, en la calle 12#3-85 (Centro), de lo cual quedará constancia escrita, que será incorporada al expediente. Asimismo, SE ADVIERTE al interesado en comparecer que en caso de ser requerido por la JEP, debe estar a la entera disposición de este sistema de justicia transicional. SEGUNDO. COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que, en un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, informe a este despacho si en contra del señor Diego Alejandro Bonilla López, identificado con cédula de ciudadanía número 93.411.291, existen medidas de aseguramiento vigentes. En caso11

COMPARECIENTE: DIEGO ALEJANDRO BONILLA LÓPEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9004173-39.2019.0.00.0001

COMPARECIENTE: DIEGO ALEJANDRO BONILLA LÓPEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9004173-39.2019.0.00.0001 afirmativo, la UIA deberá indicar el proceso y la autoridad que impuso la medida TERCERO. REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022. Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 202234. Comuníquese y cúmplase, Mauricio García Cadena Magistrado

34 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposición devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que además de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403.

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