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JEP - Resolución SDSJ 0878 18 marzo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SDSJ 0878 18 marzo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E: 9 0 0 2 3 3 64 6 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 18 de marzo de 2025

Expediente LEGALi: Solicitantes: Identificación: 9002336-46.2019.0.00.0001

FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO C.C.: 16.774.728 de Cali Asunto: Resuelve sometimiento de un tercero

Resolución No. 878 de 2025

I. ASUNTO A RESOLVER

El despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (SDSJ), procede a resolver la solicitud de sometimiento del señor Francisco Javier Zuluaga Lindo en calidad de tercero.

II. ANTECEDENTES

1. El 5 de septiembre de 2019, a través de apoderado judicial, el señor Francisco Javier Zuluaga Lindo manifestó su interés de comparecer voluntariamente a la JEP como “tercero que tuvo participación en el conflicto como financiador ” (f. 1-43). Como anexo, adjuntó una solicitud de “ libertad condicionada “(sic). Refirió que es investigado por delitos relacionados con narcotráfico y concierto para delinquir1, que tiene un orden de

adjuntó una solicitud de “ libertad condicionada “(sic). Refirió que es investigado por delitos relacionados con narcotráfico y concierto para delinquir1, que tiene un orden de captura en su contra y que su situación jurídica fue resuelta con la imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva, sin el otorgamiento del beneficio de libertad condicional. Sostuvo que cumplía los factores de competencia de la JEP, ya que entre junio de 1999 y el 2004, participó en la creación de estructuras paramilitares y financió el bloque pacífico y el bloque Calima de las AUC , estructuras que se enfrentaron a las FARC-EP y al ELN.

1.1 Aseguró que contribuiría a la verdad sobre el bloque Calima, incluyendo la participación y financiación de civiles en dicha estructura . En particular, se comprometió a aportar información sobre la ejecución de la masacre del Naya, la

1 También informó que: (i) fue excluido del proceso de Justicia y Paz, (ii) cumplió una condena en Estados Unidos por narcotráfico, concierto para delinquir (conspiración) y lavado de activosS A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E: 9 0 0 2 3 3 64 6 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

2 adquisición de armamento, en la que habrían intervenido agentes del Estado y civiles. Agregó que implementaría un plan de reparaciones para las víctimas del bloque

2 adquisición de armamento, en la que habrían intervenido agentes del Estado y civiles. Agregó que implementaría un plan de reparaciones para las víctimas del bloque Calima2. Además, afirmó que no volvería a participar en actividades ilícitas.

1.2 Finalmente, en el aparte denominado “ IV. Aportes y compromisos ” declaró que: “reitero mi compromiso de atender todos los requerimientos que hagan los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no repetición (SIVJRNR) y de contribuir efectivamente al trabajo de la [JEP]…”.

2. La SDSJ, luego de impulsar el trámite de la solicitud3, mediante la resolución n.° 3533 de 2020, rechazó la solicitud de sometimiento y se abstuvo de concederle beneficios transicionales. La Sala determinó que el señor Zuluaga Lindo no era un financiador de las autodefensas, sino un “narcotraficante puro”, pues su relación con ese grupo armado ilegal tenía como propósito la continuidad de sus actividades ilícitas. Así que, esa calidad no cumplía el factor de competencia personal ; además, los procesos judiciales en su contra no guarda ban conexidad contributiva bajo la figura de financiador o colaborador de dichas estructuras armadas.

3. El 28 de julio de 2021, a través del Auto TP-SA 859, la Sección de Apelación (SA) revocó la Resolución n.° 3533 del 10 de septiembre de 2020, a través de la cual se había rechazado el sometimiento del señor Zuluaga Lindo a la JEP . En esa oportunidad , la segunda instancia sostuvo que no era posible concluir una abierta y ostensible

rechazado el sometimiento del señor Zuluaga Lindo a la JEP . En esa oportunidad , la segunda instancia sostuvo que no era posible concluir una abierta y ostensible incompetencia de esta Jurisdicción respecto de la solicitud, toda vez que “se advierte el cumplimiento preliminar de los factores de competencia ”. No obstante, señaló que, en ese momento no era posible admitir su sometimiento , ya que persistían dudas , “especialmente en [factor] el material ”, así como en el personal , que podrían ser esclarecidas a partir del mayor recaudo de elementos de convicción. Asimismo, indicó que el trámite de la petición quedaba supeditado a que el encausado realizara “aportes de verdad”4. Finalmente, estableció que, salvo en el proceso penal por narcotráfico, las causas penales por los delitos de concierto para delinquir y lavado de activos debían entenderse suspendidas parcialmente , por lo que comunicó tal determinación a las autoridades judiciales ordinarias (f. 595-663).

2 Ello incluiría la constitución de un centro de pensamiento con las víctimas del bloque Calima. 3 En particular, a través de la resolución n.° 6646 d e 2019 la SDSJ asumió el estudio de la solicitud y comunicó la existencia del trámite al Ministerio Público, y ordenó el recaudo de pruebas relacionadas con la identificación de los procesos judiciales en contra el interesado, un análisis de contexto sobre los bloques de las AUC mencionados. Posteriormente, con la resolución n.° 1401 de 2020, se requirió al solicitante referir los procesos judiciales en contra , entre otros (f. 386-388 y 404-405) .

Posteriormente, con la resolución n.° 1401 de 2020, se requirió al solicitante referir los procesos judiciales en contra , entre otros (f. 386-388 y 404-405) . 4 Específicamente sobre siete aspectos: (i) su relacionamiento con las AUC y su papel en la financiación del Bloque Calima; (ii) Las formas específicas de la financiación dada; (iii) la falsa desmovilización con el Bloque Pacífico; (iv) operaciones de lavado de activos con participación de los líderes paramilitares; (v) la formación del Bloque Calima; (vi) su participación en la incursión paramilitar en el Valle del Cauca y el Cauca , Jamundí y Corinto; (vii) lo que se anunció como proyecto de aportes a la verdad en el CCCP.3 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E: 9 0 0 2 3 3 64 6 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

4. El 31 de enero de 2022, el señor Zuluaga Lindo , a través de su apoderado judicial5, presentó un documento denominado “Presentación de aporte temprano a la verdad en desarrollo de lo ordenado por la Sección de Apelación ”, a través del cual también solicitó el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (f. 827 – 834). El 19 de julio de 2022, mediante la Resolución n.° 2611, un despacho en movilidad en la SDSJ negó el beneficio liberatori o pretendido. Además, ordenó al interesado emendar

19 de julio de 2022, mediante la Resolución n.° 2611, un despacho en movilidad en la SDSJ negó el beneficio liberatori o pretendido. Además, ordenó al interesado emendar y complementar el Compromiso Claro, Concreto y Programado ( CCCP), al considerar que debía dar cuenta de los aspectos requeridos en el Auto TP-SA 859 de 2021 e incluir el cumplimiento del CCCP6 (f. 835-852).

5. El 19 de agosto de 2022, en respuesta a la Resolución n.° 2611 de ese mismo año, el interesado presentó un documento firmado por su representante judicial . En este, reafirmó la veracidad de los aportes realizados hasta la fech a y solicitó la ampliación del término para presentar las enmiendas y complementos al proyecto de CCCP (f. 871882).

6. El 15 de febrero de 2023, el Ministerio Público solicitó “requerir al [señor Zuluaga Lindo] para que precise sus compromisos de manera concreta, clara y programada y explique o detalle la forma de cumplir con ellos ”. Advirtió que de los documentos allegados por el interesado se evidenciaba información de “ gran importancia para los fines ” de esta Jurisdicción. También que era necesario: (i) aclarar las “ verdaderas razones ” de su vinculación con las AUC; (ii) ahondar en el financiamiento dado al Bloque Calima; (iii) presentar una propuesta concreta de reparación a las víctimas, y en materia de garantías de no repetición (f. 925-934).

7. El 31 de enero de 2023, a través de la Resolución n.° 294 7, el despacho en movilidad estimó necesario convocar a un espacio para que el interesado entregara un

de no repetición (f. 925-934).

7. El 31 de enero de 2023, a través de la Resolución n.° 294 7, el despacho en movilidad estimó necesario convocar a un espacio para que el interesado entregara un relato completo y detallado de su aporte de verdad. Al respecto, resolvió citar al señor Zuluaga Lindo a una “diligencia [virtual] de versión voluntaria de aporte temprano” para el 28 de febrero siguiente. Además, ordenó correr traslado del CCCP al Ministerio Público

(f. 884 -893). La mencionada convocatoria se fundamentó en la necesidad de que el interesado presentara un relato completo y detallado —conforme con el Auto TP -SA 859 de 2021 — de los hechos sobre los que es investigado y sobre los fenómenos de violencia a gran escala. Esta decisión fue notificada al correo electrónico del apoderado

5 El abogado Camilo Alfredo Santacoloma Patiño 6 Específicamente en tres aspectos: (i) el aporte significativo a la verdad y la contribución frente a otros hechos; (ii) el cumplimiento del régimen de condicionalidad ; y (iii) la conexión de las conductas por las cuales pretende el sometimiento con el patrón de criminalidad. 7 Esta decisión se notificó al correo electrónico del apoderado del interesado (f. 897). La notificación personal del señor Zuluaga Lindo se comisionó al Complejo Penitenciario y Carcelario La Picota, del cual informaron que la persona a notificar se encontraba en libertad desde el mes de noviembre de 2022 (f. 904-905 y 920).S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

persona a notificar se encontraba en libertad desde el mes de noviembre de 2022 (f. 904-905 y 920).S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E: 9 0 0 2 3 3 64 6 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

4 del interesado (f. 897) . La notificación personal al encausado no se logró, porque el Complejo Penitenciario y Carcelario La Picota , donde se encontraba recluido, informó que el ciudadano recuperó su libertad desde noviembre de 2022 (f. 904-905 y 920). Por su parte, la Secretaría Judicial de la SDSJ (SJ-SDSJ) consultó al apoderado por los datos de contacto de su representado, y este manifestó desconocer la información solicitada8 (f. 936-937).

8. El 28 de febrero de 2023, en el marco de la audiencia de aporte temprano a la verdad, y ante la inasistencia del señor Zuluaga Lindo , el despacho en movilidad indagó por este a su representante legal, quien informó haber intentado comunicarle a su poderdante la convocatoria a dicha diligencia, pero refirió que el interesado enfrentaba problemas de salud y de seguridad, por lo que “solicitó un tiempo prudencial para reprogramar una diligencia judicial”. Ante esta situación, la diligencia fue suspendida, y se requirió al concernido, a través de su abogado, informar, dentro de los diez días siguientes a la notificación de dicho proveído, el lugar de su residencia y dirección

para reprogramar una diligencia judicial”. Ante esta situación, la diligencia fue suspendida, y se requirió al concernido, a través de su abogado, informar, dentro de los diez días siguientes a la notificación de dicho proveído, el lugar de su residencia y dirección electrónica “donde deberá hacerse las respectivas notificaciones” (f. 939-943).

9. Luego de indagar las razones por las cuales el interesado recuperó su libertad 9, el 11 de diciembre de 2023, a través de la Resolución n.° 4126, el Despacho sustanciador10 resolvió, entre otras medidas11, requerir al abogado del señor Zuluaga Lindo para que en el término de tres días informara los datos de ubicación, notificación y contacto de su apoderado12 (f. 973-979). El 20 de diciembre del 2023, el abogado del señor Zuluaga Lindo informó desconocer el paradero de su representado (f. 1004-1005). En relación con la notificación al interesado, el 24 de enero de 2024, la SJ -SDSJ señaló que buscó el contacto con dicho ciudadano a través de las bases de datos disponibles sin obtener ningún resultado13 (f. 1012-1013).

8 Secretaría Judicial SDSJ, Informe Secretarial ISJ-No.085-SDJS-2023 del 21 de febrero de 2023. 9 10 Ello con ocasión de la reasignación de expedientes realizada a través del acta de reasignación n.° 17 de 2003 (f. 944946). 11 También se reasumió el conocimiento del presente trámite. Con relación a la libertad que obtuvo el señor Zuluaga

946). 11 También se reasumió el conocimiento del presente trámite. Con relación a la libertad que obtuvo el señor Zuluaga Lindo, requirió al Director del INPEC, a la Fiscalía General de la Nación, y a la Procuraduría General de la Nación (PGN), para que informaran si adelantaban alguna investigación por la libertad del encausado y su posterior salida del centro penitenciario. Sobre este aspecto, la Fiscal 23 Delegada contra la Criminalidad Organizada informó que por esos hechos se adelante la investigación con radicado n.° 110016000101202310122, por los delitos de fuga de presos, favorecimiento de la fuga, y prevaricato por omisión (f. 996-997). Por su parte, la PGN informó que adelanta la investigación n.° E-2023-548904, a partir de una notifica publicada por Infobae (f. 1007 -1009). Posteriormente, a través de la Resolución n.° 152 del 22 de enero de 2024 reiteró el requerimiento al Director del INPEC (f. 1014-1016). El 16 de enero de 2024, el INPEC relacionó las decisiones judiciales que decretaron la libertad por pena cumplida en tres procesos contra el interesado y las boletas de libertad proferidas (f. 1022-1031). 12 Esta decisión se notificó personalmente, por vía de mensaje de datos, al abogado del interesado (f. 986). 13 Mencionó que en el expediente no se relaciona información para adelantar la notificación, y que la búsqueda en las bases de datos SISIPEC, vista 360, redes sociales y en la herramienta del SAAD-Comparecientes, no arrojó ningún resultado (Informe Secretarial ISJ.SDSJ.0000063.2024).5

las bases de datos SISIPEC, vista 360, redes sociales y en la herramienta del SAAD-Comparecientes, no arrojó ningún resultado (Informe Secretarial ISJ.SDSJ.0000063.2024).5 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E: 9 0 0 2 3 3 64 6 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

10. El 17 de septiembre de 2024, el abogado Gustavo Enrique Martínez González14, con cédula de ciudadanía n.° 1014196194 y tarjeta profesional n.° 276516 15, se presentó como “defensor de confianza” del señor Zuluaga Lindo, solicitó informar si el concernido “fue acogido a esta Jurisdicción en calidad de compareciente, víctima o testigo”, y también pidió copia de todos los expedientes en los cuales estuviera vinculado (f. 1032-1036). El 25 de octubre siguiente, el mismo profesional reiteró sus peticiones e incluyó una adicional, en la que solicitó que se le remitiera el Auto TP-SA 859 de 2021. A su escrito adjuntó un poder especial otorgado a su favor por el interesado (f. 1037-1044).

11. El 7 de noviembre de 2024, el Fiscal 161 especializado de la Dirección Violación de Derechos Humanos, de Montería, solicitó información sobre la situación jurídica del señor Zuluaga Lindo en la JEP . Allí, informó que adelant a una investigación en su contra por el delito de desplazamiento forzado, cometido contra un poblador de la zona

señor Zuluaga Lindo en la JEP . Allí, informó que adelant a una investigación en su contra por el delito de desplazamiento forzado, cometido contra un poblador de la zona rural del municipio de Monería, Córdoba en 2006. Además, indicó que, en el marco de dicho trámite, el encausado fue declarado persona ausente y que, el 14 de agosto de 2023, se expidió orden de captura para ser escuchado en indagatoria (f. 1045-1054).

12. El 23 de enero de 2025, a través de la Resolución n.° 144, este despacho convocó al interesado a una nueva audiencia de verificación de su aptitud y compromiso transicional, programada para el día 20 de febrero de 2025 . Allí también se requirió al nuevo represent ante judicial proporcionar los datos actualizados de su poderdante para efectos de notificación 16. Esta decisión se adoptó en atención a la solicitud previa de designación de representación judicial del interesado, y con el fin de dar continuidad al proceso transicional y de verificar su interés en comparecer (f. 1072-1078).

13. El 27 de enero siguiente, la Secretaría Judicial de la SDSJ (SJ-SDSJ) informó que estableció contacto telefónico con el mencionado abogado, y este le informó que “ya NO representa al compareciente señor [Zuluaga Lindo]. En esta llamada, se le indicó que debía la respectiva denuncia […] [Asimismo, se le solicitó que,] suministrara [los] datos de contacto del compareciente a lo que respondió no conocer datos ni el paradero [de este]. Ese mismo día, se recibió la llamada del abogado […] Jaime Ortega, presentándose como nuevo representante del

del compareciente a lo que respondió no conocer datos ni el paradero [de este]. Ese mismo día, se recibió la llamada del abogado […] Jaime Ortega, presentándose como nuevo representante del compareciente, suministran do [sus datos de contacto] […] e informó que iba allegar a la Jurisdicción el correspondiente poder para su análisis y reconocimiento de personería jurídica ” (f. 1081-1082).

14 Quien según comunicación del 6 de noviembre del 2024 por parte del Fiscal 161 Especializado para la Violación de los Derechos Humanos de Montería, Córdoba, el profesional del derecho también esl defensor del señor Zuluaga Lindo dentro de la investigación con radicado n.° 23001606604620090108810 por el delito de desplazamiento forzado, procesado que fue declarado persona ausente el 14 de agosto de 2023 (f. 1045-1054). 15 La cual según consulta realizada el 16 de enero de 2025 en el Registro Nacional de Abogados se encuentra vigente. 16 En esta decisión también se le reconoció personería jurídica al abogado Martínez González y autorizó la asignación de credenciales para acceder al expediente digital. El 24 de enero de 2025, la Resolución n.° 144 del 23 de enero de 2025 fue notificada al señor Martínez González a su correo electrónico (f. 1080)S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E: 9 0 0 2 3 3 64 6 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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14. En atención a la manifestación mencionada , a través de la Resolución 342 del 7 de febrero de 2025, este despacho “instó” al abogado Martínez González a formalizar, por escrito, su renuncia a la representación del señor Zuluaga Lindo , mediante la presentación del respectivo memorial (f. 1087-1090), sin respuesta alguna. Posteriormente, por medio del proveído n.° 477 del 17 de febrero siguiente, se ordenó al S istema Autónomo de Asesoría y Defensa — SAAD Comparecientes— designar un representante judicial para la diligencia convocada (f. 1094-1095).

15. El 20 de febrero de 2025, en el marco de la fallida audiencia de verificación de la aptitud y compromiso transicional , se dejó constancia de la inasistencia del señor Zuluaga Lindo. En esa diligencia, se reconoció personería jurídica al profesional del derecho Sandra Liliana Arrieta Ramírez , para que representara al interesado ( f.1227 y

1228).

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

16. Le corresponde a la SDSJ, resolver la solicitud de sometimiento de los terceros17, determinar si la falta de atención a los requerimientos realizados al señor Francisco Javier Zuluaga Lindo para que: (i) ajuste su CCCP, (ii) comparezca a las audiencias, y

(iii) actualice sus datos de ubicación, son c ompatibles o no, con sus deberes como

Javier Zuluaga Lindo para que: (i) ajuste su CCCP, (ii) comparezca a las audiencias, y

(iii) actualice sus datos de ubicación, son c ompatibles o no, con sus deberes como interesado en comparecer voluntariamente ante esta Jurisdicción, así como establecer las consecuencias jurídicas de ello.

El sometimiento de los terceros ante la JEP

17. Las normas constitucionales y legales que han incorporado el Acuerdo Final de Paz (AFP) (Acto Legislativo 1 de 2017, art. 16, Ley 1922 de 2018, arts. 11, 47 y 49, y la Ley 1957 de 2019, arts. 62, 63 y 79) y los posteriores juicios de constitucionalidad18 sobre estas, reconocen que los terceros civiles que participaron en el conflicto armado interno no internacional

(CANI) pueden acudir voluntariamente a l componente judicial del AFP para obtener los beneficios transicionales, siempre que cumpla con los requisitos y el procedimiento establecido19. Esto es así, porque estas personas llegaron a incidir de manera significativa en el CANI, aunque propiamente no hubieran integrado algun a de l as organizaciones armadas organizadas.

17 Conforme al artículo 5° transitorio del Acto legislativo n° 1 de 2017, el artículo 6° transitorio respecto de la competencia prevalente de la JEP, y el artículo 16 transitorio, que trata específicamente de la competencia sobre terceros; además de lo anter ior, también conforme lo dispuesto el artículo 84 de la Ley 1957 de 2019 que estableció

las funciones de la SDSJ; así como de los artículos 28, 29 y 30 de la Ley 1820 de 2016, que se refieren a la competencia y funcionamiento de esta Sala; y finalmente, de los artículo 47 y 48 de la Ley 1922 de 2018. 18 Al respecto ver las Sentencias C-050 de 2020, C-080 de 2018 y C-674 de 2017. 19 Estos son, que satisfagan los factores de competencia, que suscriban el acta de sometimiento ante esta Jurisdicción, que manifiesten, en término, su voluntad de sometimiento y que presenten una propuesta de CCP. Al respecto ver Sección de Apelación Auto 1614 de 2024, párr. 29.7 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E: 9 0 0 2 3 3 64 6 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

18. El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición

(SIVJRN) confía en que el interés de los terceros en someterse a la justicia transicional contribuya a esclarecer y develar cómo algunos civiles alimentaron el CANI y por lo tanto se comprometan con la paz . Asimismo, p or tratarse de un sometimiento voluntario, se espera de quien manifiesta interés de comparecer una actitud activa y colaborativa con el SIVJRN, alejada de la pasividad que tiende a caracterizar a quienes son procesados en los trámites penales ordinarios20.

19. Ejemplo de lo anterior, es el deber que tienen los terceros que aspiran a acceder

colaborativa con el SIVJRN, alejada de la pasividad que tiende a caracterizar a quienes son procesados en los trámites penales ordinarios20.

19. Ejemplo de lo anterior, es el deber que tienen los terceros que aspiran a acceder al Sistema Integral de Paz de acatar a los llamados que realizan las autoridades judiciales de la JEP. Así, e l artículo 49 de la Ley 1922 de 2018, destaca que la solicitud de sometimiento de un tercero para acceder a la renuncia de la persecución penal, tiene como requisito, entre otros, “[l]a manifestación de voluntad de acogerse a la JEP en los términos previstos en la ley, en el caso de los terceros […] [junto a la cual deb e contener la] Expresión de formas de contribución al esclarecimiento de la verdad a favor de las víctimas y la sociedad, modalidades de reparación, garantías de no repetición a partir de su proyecto de vida y compromiso de atender los requerimientos obligatorios de los órganos del sistema ” (énfasis añadido). También en la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022, la SA señaló que las personas que aspira n a comparecer ante esta Jurisdicción “ les son exigibles determinados comportamientos extra e intraprocesales, y entre los últimos está, sin duda, el de estar atentos a las vías de notificación establecidas por la Jurisdicción y, así, atender los llamados que se le dirijan”.

El incumplimiento de las obligaciones mínimas durante la definición del sometimiento

20. La jurisprudencia de la Sección de Apelación ha desarrollado la figura del “juicio de prevalencia jurisdiccional” como un mecanismo para evaluar la aptitud transicional de

El incumplimiento de las obligaciones mínimas durante la definición del sometimiento

20. La jurisprudencia de la Sección de Apelación ha desarrollado la figura del “juicio de prevalencia jurisdiccional” como un mecanismo para evaluar la aptitud transicional de quienes buscan comparecer ante la JEP en la etapa inicial del trámite. Es decir, antes de definir su sometimiento, especialmente cuando “adoptan una posición contraria a los fines de la transición”21. En el Auto TP-SA 1220 de 2022, la SA precisó que:

[E]n el caso de comparecientes voluntarios la aplicación de este juicio [de prevalencia jurisdiccional] antes de que se encuentre en firme el sometimiento es innecesaria, ya que basta el rechazo de la solicitud de sometimiento ante las insuficiencias en el CCCP presentado […]. Como ya se dijo, la aceptación del sometimiento y la eventual concesión de

20 Como lo sostuvo la SA en el Auto TP-SA 288 de 2019 para el caso de la diligencia de versión voluntaria, al precisar que ésta “no se llama así porque resulte facultativo para los comparecientes a la JEP asistir a ella. Su nombre se explica porque en el curso de la misma los comparecientes hacen una narración libre de los hechos […] El propósito de esta diligencia radica en que quienes se someten a la JEP se integren al procedimiento dialógico y deliberativo a cargo de la SRVR, y asuman una actitud proactiva, colaborativa y constructiva que contribuya al esclarecimiento de los hechos y conductas que son de competencia de esta Jurisdicción…”, párr. 51.

proactiva, colaborativa y constructiva que contribuya al esclarecimiento de los hechos y conductas que son de competencia de esta Jurisdicción…”, párr. 51. 21 Al respecto ver la Sentencia Interpretativa. SENIT n.° 4 de 2023, párr. 122S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E: 9 0 0 2 3 3 64 6 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

8 beneficios provisionales a comparecientes voluntarios requiere no solo el cumplimiento de los factores competenciales, sino también la presentación de un CCCP satisfactorio o idóneo y aportes tempranos a la verdad […] Si el interesado incumple de forma protuberante sus compromisos o ignora los requerimientos para subsanar los vacíos de su CCCP, los jueces transicionales deben declinar la competencia jurisdiccional, sin necesidad de acudir al juicio de prevalencia jurisdiccional.

21. Por lo tanto, la consecuencia de incumplir los deberes mínimos que le asisten a un interesado en comparecer de manera voluntaria (supra párr. 17), como atender los requerimientos de las SDSJ para ajustar su CCCP o reportar los cambios en sus datos de contacto y ubicación, antes de la definición de su sometimiento, es el rechazo de su solicitud.

Notificaciones de las personas que recuperan la libertad durante el trámite transicional

22. En la Sentencia Interpretativa Senit 3, la SA precisó las reglas procesales de las notificaciones en la JEP. Respecto a las personas privadas de la libertad, indicó que los

Notificaciones de las personas que recuperan la libertad durante el trámite transicional

22. En la Sentencia Interpretativa Senit 3, la SA precisó las reglas procesales de las notificaciones en la JEP. Respecto a las personas privadas de la libertad, indicó que los actos de comunicación se deben adelantar personalmente mientras sigan recluidas (párr. 258 y 260). Una vez finalizada la reclusión, la forma como se adelanten las notificaciones dependerán de dos circunstancias: (i) si el trámite fue activado por el propio interesado o a través de su apoderado judicial, las notificaciones se efec tuarán en la dirección de contacto aportada en la solicitud; (ii) si el proceso transicional se inició directamente en la JEP22 y no se cuenta con información sobre la ubicación del encausado, será necesario adelantar una “carga mínima de diligencia para lograr la ubicación ”23. En todo caso , si a pesar de lo anterior, la continuación del procedimiento exige la presencia directa del encausado, “el despacho judicial deberá adoptar las disposiciones que correspondan en materia del régimen de condicionalidad”.

Solución del caso concreto

23. En el presente caso, el señor Zuluaga Lindo , a través de apoderado judicial, solicitó someterse la JEP y acceder a los beneficios liberatorios de este sistema de justicia transicional. En su solicit ud inicial, expresó su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del SIVJ RNR. Además, la SA en el Auto TP -SA 859 de 2021 aclaró que, si bien de manera preliminar se cumplían los factores de competencia

22 Ya sea por remisión de una autoridad judicial ordinaria o a través del ejercicio de las funciones de las Salas de Justicia.

2021 aclaró que, si bien de manera preliminar se cumplían los factores de competencia

22 Ya sea por remisión de una autoridad judicial ordinaria o a través del ejercicio de las funciones de las Salas de Justicia. 23 Esta consiste en que, a partir de los datos de contacto del interesado o de su abogado disponibles en el expediente, la Secretaría Judicial adelantar un proceso de verificación de los datos en los procesos penales disponibles, en el sistema de inventario de beneficios administrados por la Secretaría Ejecutiva o, en Vista 360 . Cuando a pesar de las anteriores acciones no se logra verificar los datos de contacto o de acuse de recibo, la SEJUD debe solicitar a la UIA que consulte las bases de datos abiertas y cerradas a su disposición, así como las r

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