JEP - Resolución SDSJ 0879 18 marzo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0879 18 marzo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
Resolución No. 879 Bogotá D.C., 18 de marzo de 2025
Compareciente Expediente Legali Álvaro Juan Osorio Laguna 9001075-80.2018.0.00.0001/0008
ASUNTO
Procede la suscrita magistrada auxiliar itinerante adscrita a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP a convocar al señor Álvaro Juan Osorio Laguna, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.176.952, a la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales que se celebrará los días 2, 3 y 4 de abril de 2025.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. Mediante Resolución 561 de 24 de febrero de 2025, el despacho convocó a 83 comparecientes a audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales que se celebrará los días 2, 3 y 4 de abril de 2025, con el fin de que se pronuncien sobre los siguientes hechos:Página 2 de 7
consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales que se celebrará los días 2, 3 y 4 de abril de 2025, con el fin de que se pronuncien sobre los siguientes hechos:Página 2 de 7
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Hecho victimizante (lugar y fecha de los hechos) Comparecientes que deberán asistir de manera presencial Comparecientes que podrán asistir de manera presencial o virtual 1. Homicidio de Juan Gabriel Carvajal Betancur (La Playa, 30 de junio de 2008) Nelson Gerardo Cabrejo Grismaldo, Milton Reynaldo Fuertes Rubio, Jesús Hernando Serrano Fandiño Elquin Escalante Espinosa, Óscar Campos Rangel, Alfonso Cubides Riobo, Antonio José Morales Peña, Ilde Alfaro Papamija Cerón 2. Homicidio de J.A.M.B.1 (Ábrego, 31 de agosto de 2008) Milton Reynaldo Fuertes Rubio, Jesús Hernando Serrano Fandiño Óscar Emilio Santana Niño, Ilde Alfaro Papamija Cerón, Antonio José Morales Peña 3. Homicidio de Joselín Darío Jaimes González (Sardinata, 5 de abril de 2008) Milton Reynaldo Fuertes Rubio, Nelson Gerardo Cabrejo Grismaldo, Jesús Hernando Serrano Fandiño, Esneider Cañas Páez Daniel Armando Muñoz Botina, Antonio José Morales Peña, Elquin Escalante Espinosa 4.
Rubio, Nelson Gerardo Cabrejo Grismaldo, Jesús Hernando Serrano Fandiño, Esneider Cañas Páez Daniel Armando Muñoz Botina, Antonio José Morales Peña, Elquin Escalante Espinosa 4. Homicidio de Diomar Ángel Ortiz Ortiz (Playa de Belén, 3 de junio de 2007) Cristian David Arroyave Ramírez Juan Carlos Silva Rodríguez, Fabio Roberto Estupiñán Sepúlveda, Nelson Andrés Gómez Rodríguez, Carlos Andrés Batista López, Manuel Antonio Manrique Díaz 5. Homicidio de Javier Barrientos Bautista (Tibú, 27 de diciembre de 2007) Jhon Deiver Castañeda Rozo, Floresmiro Reyes Ricardo Juan Carlos Silva Rodríguez, Carlos Andrés Batista López, Fornary Ardila Villafañe, Manuel Antonio Manrique Díaz, Nelson Andrés Gómez Rodríguez 6. Homicidio de Jaler Antonio Miranda Miranda y Raúl Amaya Amaya (Ocaña, 3 de septiembre de 2007) Elierth Realpe Calvache, Evidelio Arias Argüello José Antonio Aguilar Cortés, José Antonio Osorio García, Elberth Mauricio Avendaño Velandia 7. Homicidio de Yorgen Quintero Quintero (Ocaña, 26 de junio de 2007) Elierth Realpe Calvache, Isidro José Amaya Pabón Adel Ramiro Ariza Carracedo, Juan de Dios Díaz Mejía,
Quintero Quintero (Ocaña, 26 de junio de 2007) Elierth Realpe Calvache, Isidro José Amaya Pabón Adel Ramiro Ariza Carracedo, Juan de Dios Díaz Mejía, Evidelio Arias Argüello
1 En atención a los supuestos fácticos que se refieren a este hecho victimizante, el despacho encuentra pertinente y necesario suprimir, en esta resolución, la identidad de los menores víctimas con la finalidad de garantizar el desarrollo armónico e integra l de sus derechos fundamentales y, en este caso, de su familia. Puntualmente, respecto a la protección de la identidad de menores de edad pueden consultarse las Sentencias T -557 de 2011 (M.P. María Victoria Calle Correa), T -841 de 2011 y T -260 de 2012 (M.P . Humberto Antonio Sierra Porto), T-851A de 2012 y T-453 de 2013 (M.P. Nilson Elías Pinilla Pinilla), T904 de 2013 (M.P. María Victoria Calle Correa), T -044 de 2014 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) y T -270 de 2016 (M.P. María Victoria Calle Correa), entre muchas otras.Página 3 de 7
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Hecho victimizante (lugar y fecha de los hechos) Comparecientes que deberán asistir de manera presencial Comparecientes que podrán asistir de manera presencial o virtual 8. Homicidio de Alexander Sánchez Quintero (Ábrego, 25 de agosto de 2007) Julio Enrique Sierra Rivero, Evidelio Arias Argüello Domingo Rafael de León
virtual 8. Homicidio de Alexander Sánchez Quintero (Ábrego, 25 de agosto de 2007) Julio Enrique Sierra Rivero, Evidelio Arias Argüello Domingo Rafael de León González, Ángel de Jesús Vásquez Ardila, Martín Rodríguez González, Jaime Luis Miranda Moreno, Elberth Mauricio Avendaño Velandia, José Tiodor Suárez Vergara, Adel Ramiro Ariza Carracedo, Isidro José Amaya Pabón 9. Homicidio de Carmen Emilio Ascanio Ortiz (Playa de Belén, 15 de octubre de 2007) José Erwin Rodríguez Rodríguez, William Toro Coronel, Luis Alberto Peralta Cifuentes José Tiodor Suárez Vergara, Ricardo Durán Peña, Wilmer Rodríguez Henao 10. Homicidio de Carlos Mauricio Nova Vega, Rafael Andrés Plata y una persona no identificada (Hacarí, 25 de agosto de 2008) Daniel Fernando Estepa Becerra, Hugo Andrés Ordoñez González, Yefry Danilo Coronel Willington Ortiz Pineda, Manuel Ríos Moreno, Alfonso Cubides, Jaider Sanguino Sarabia, Martín Rodríguez González 11. Homicidio de Roque Naín Ovallos García (Hacarí, 22 de marzo de 2008) Daniel Fernando Estepa Becerra Arnulfo Cristancho Acosta 12. Homicidio de persona no identificada (Ocaña, 20 de junio de 2008)
(Hacarí, 22 de marzo de 2008) Daniel Fernando Estepa Becerra Arnulfo Cristancho Acosta 12. Homicidio de persona no identificada (Ocaña, 20 de junio de 2008) Daniel Fernando Estepa Becerra, Hugo Andrés Ordóñez González José Antonio Osorio García, Adel Ramiro Ariza Carracedo, Alfonso Cubides, Jhon César Sánchez Gómez, Evidelio Arias Argüello, Elberth Mauricio Avendaño Velandia, José Antonio Osorio García 13. Homicidio de Eduviges Botello Pérez y Fernando Quintero Jiménez (González, 16 de mayo de 2007) Luis Francisco Ríos García, Carlos Eduardo Aguilar Gelvis Alexander Suárez Rozo, Norberto Alfonso Conrado Eslava 14. Homicidio de José Néstor Rodríguez (El Carmen, 10 de junio de 2007) Alexander Suárez Rozo, Norberto Alfonso Conrado Eslava, Evert Jaime Garzón Lorenzo Aguas Robles, 15. Homicidio de Luis Alberto Sandoval Norberto Alfonso Conrado Eslava, Alexander Suárez William Sierra Ortega, Leonardo Montañez Navarro,Página 4 de 7
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Hecho victimizante (lugar y fecha de los hechos) Comparecientes que deberán asistir de manera presencial Comparecientes que podrán asistir de manera presencial o virtual
Hecho victimizante (lugar y fecha de los hechos) Comparecientes que deberán asistir de manera presencial Comparecientes que podrán asistir de manera presencial o virtual Suárez y Luis Alfonso Daza González (Teorama, 23 de julio de 2007) Rozo, Luis Francisco Ríos García, Luis Enrique Galeano Mendoza Óscar Franco Valderrama, Javier Saúl Delgado Buitrago, Jaider Picón Carranza 16. Homicidio de Daniel Suárez Martínez (Ocaña, 5 de diciembre de 2007) Luis Francisco Ríos García, Norberto Alfonso Conrado Eslava Óscar Franco Valderrama, Robinson Álvarez Paba, Alexander Arroyo Rodríguez, Olinto Ochoa Gélvez, Daniel Cotamo Lizarazo, Inocencio Abelino Gil González, Ulfran Olivo Villa, Tomás Contreras Duarte, Lorenzo Aguas Robles, Alexander Suárez Rozo, Evert Jaime Garzón 17. Homicidio de persona no identificada (9 de febrero de 2008) Rolando Rafael Consuegra Estupiñán, Norberto Alfonso Conrado Eslava, Yilber Alfonso Ovalle Pineda Alexander Arroyo Rodríguez, Óscar Franco Valderrama, Ulfran Olivo Villa, Inocencio Abelino Gil González, Alexander Suárez Rozo 18. Homicidio de Ismael Quintero Díaz y Miguel Ángel Anaya Paba (Bucarasica, 11
Ulfran Olivo Villa, Inocencio Abelino Gil González, Alexander Suárez Rozo 18. Homicidio de Ismael Quintero Díaz y Miguel Ángel Anaya Paba (Bucarasica, 11 de julio de 2008) Orlando Burgos Vargas, Henry Torres Téllez Obdulio Alberto Medina Joiro, Edward Uriel Zapata Vera, Wilmer Bayona García, Juan Bautista Cubides Rodríguez, Jesús Alveiro Arévalo Téllez, Alfonso Cubides y Medardo Ríos Díaz 19. Homicidio de William Sarabia Jaimes (Ábrego, 26 de abril de 2007) Medardo Ríos Díaz, Gustavo Adolfo Díaz Ibáñez Edward Uriel Zapata Vera, Nilson Sanjuan Cubides 20. Homicidio de Adiel Ascanio Sepúlveda, Joel Enrique Uparela Arrieta y Wilmer Alonso Leal Durán (Ábrego, 31 de julio de 2007) José Ángel Rodríguez Piracún, Carlos Alberto Obando Sandoval Obdulio Alberto Medina Joiro, Miguel Ayala Fuentes, Geovanni Pérez Tarazona y Medardo Ríos Díaz
2. A su vez, mediante Resolución 554 de 24 de febrero de 2025, el despacho le ordenó por última vez al señor Álvaro Juan Osorio Laguna presentar sus aportes amplios, detallados y exhaustivos a la verdad en relación con cada uno de los hechos del interés de esta Jurisdicción en los que haya participado o de los cualesPágina 5 de 7
amplios, detallados y exhaustivos a la verdad en relación con cada uno de los hechos del interés de esta Jurisdicción en los que haya participado o de los cualesPágina 5 de 7
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tenga conocimiento, incluyendo los homicidios de los señores Diomar Ángel Ortiz Ortiz, Alexander Sánchez Quintero, Jaler Antonio Miranda Miranda, Raúl Amaya Amaya y Carmen Emilio Ascanio Ortiz. Lo anterior, tras considerar que en los cuatro hechos victimizantes (y particularmente en lo relativo a los homicidios de los señores Diomar Ángel Ortiz Ortiz y Alexander Sánchez Quintero), exist en elementos que indican que el señor Osorio Laguna habría tenido un grado de participación y responsabilidad mayor que aqu el hasta ese momento reconocido por él.
3. El señor Osorio Laguna dio respuesta a este requerimiento mediante memorial allegado el 27 de febrero de 2022 2, en el cual reiteró su aceptación de responsabilidad en relación con los cuatro hechos victimizantes anteriormente mencionados. Más aún, amplió dicho reconocimiento y complementó su aporte de verdad, particularmente en lo relativo a los homicid ios de los señores Ortiz Ortiz y Sánchez Quintero. Así, en cuanto al primero, reconoció haber (i) discutido la realización del crimen con el coronel Álvaro Diego Tamayo Hoyos, (ii) reunido al pelotón para informarles sobre el crimen que se iba a cometer, y (iii) coordinado con el cabo Cristian Arroyave Ramírez la forma como se ejecutaría el crimen, y (iv) dado las órdenes correspondientes a los integrantes del pelotón.
Por su parte, respecto del segundo, reconoció también haber (i) discutido la
coordinado con el cabo Cristian Arroyave Ramírez la forma como se ejecutaría el crimen, y (iv) dado las órdenes correspondientes a los integrantes del pelotón. Por su parte, respecto del segundo, reconoció también haber (i) discutido la realización del crimen con el coronel Tamayo Hoyos , (ii) ordenado al soldado Julio Enrique Sierra Rivero disparar a la víctima, y (iii) ordenado a otros integrantes del pelotón disparar sus armas de dotación con el fin de simular la ocurrencia de un combate.
4. En vista de lo anterior, se convocará al señor Osorio Laguna a la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales que se celebrará en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, los días 2, 3 y 4 de abril de 2025, con el fin de que se pronuncie sobre los ho micidios de los señores Diomar Ángel Ortiz Ortiz, Alexander Sánchez Quintero, Jaler Antonio Miranda Miranda, Raúl Amaya Amaya y Carmen Emilio Ascanio Ortiz . Más aún, t eniendo en cuenta el rol desempeñado por el señor Osorio Laguna en relación con estos crímenes, deberá comparecer a esta audiencia de manera presencial, en cumplimiento de las
2 Expediente Legali 9001075-80.2018.0.00.0001/0008, fl. 11582 – 11590.Página 6 de 7
S U B S A L A C A T A T U M B O obligaciones que le son exigibles en su calidad de comparecientes ante la JEP y con miras a garantizar plenamente los derechos de las víctimas.
S U B S A L A C A T A T U M B O obligaciones que le son exigibles en su calidad de comparecientes ante la JEP y con miras a garantizar plenamente los derechos de las víctimas.
5. Tal como se expuso en la mencionada Resolución 561 de 24 de febrero de 2025, esta diligencia tendrá como propósito fijar los aportes de verdad contrastada que se alcanzaron en las audiencias previas de aporte y contrastación de la verdad y generar el espacio propicio para el reconocimiento público de responsabilidad, si a ello hay lugar, a partir de la manifestación voluntaria de los comparecientes y el proceso dialógico donde se materialicen los derechos de las víctimas y los compromisos que deben cumplir los comparecientes. Se busca, igualmente, que esta audiencia sirva como un espacio público de memorialización y dignificación de las víctimas, con miras a garantizar su reparación.
6. Antes de la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales, se llevarán a cabo, como mínimo, dos (2) reuniones preparatorias: una con los comparecientes y sus apoderados judiciales, y otra con las víctimas y sus representantes, cuyas fechas les serán comunicadas con la debida antelación. A estas reuniones preparatorias será convocado también el Ministerio Público.
7. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.
En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada auxiliar itinerante adscrita a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP,
RESUELVE
En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada auxiliar itinerante adscrita a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP,
RESUELVE
PRIMERO: CONVOCAR a la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales que se llevará a cabo en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, los días miércoles dos (2), jueves tres (3) y viernes cuatro (4) de abril de 2025 a las 8:30 a.m. al señor Álvaro Juan Osorio Laguna, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.176.952, junto con su defensor, con el fin de que asista de manera presencial y se pronuncie sobre los homicidios de los señores Diomar Ángel Ortiz Ortiz, Alexander Sánchez Quintero, Jaler Antonio MirandaPágina 7 de 7
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Miranda, Raúl Amaya Amaya y Carmen Emilio Ascanio Ortiz , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
Contra la presente decisión no procede ningún recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa
de 2022.
Contra la presente decisión no procede ningún recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz3.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
(firma digital) María Alejandra Cruz Loaiza4 Magistrada Auxiliar Itinerante Despacho del Magistrado Mauricio García Cadena
3 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “ el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten ” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposic ión devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en
interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que ademá s de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403. 4 Facultada conforme a delegación efectuada en Resolución SDSJ No. 3841 del 11 de diciembre de 2024.