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JEP - Resolución SDSJ 0880 18 marzo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 0880 18 marzo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE

LA RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA

FUERZA PÚBLICA

Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de 2025

Resolución No. N.880 de 2025

I. ANTECEDENTES

Mediante Resolución 32341 del 09 de octubre de 2024, se convocó a audiencia de seguimiento de régimen de condicionalidad, aportes de verdad y reconocimiento de responsabilidad; posteriormente, en Resolución 35742 del 13 de noviembre de 2024, este Despacho ratificó la diligencia programada para el mes de noviembre y dispuso su continuación para los días 23 y 24 de enero de 2025, a las diligencias fueron convocados los señores Hugo Alonso Zuleta Moncada, Roberto de Jesús Gaviria Varela.

Respecto de la audiencia de seguimiento a régimen de condicionalidad, aportes de verdad y reconocimiento de responsabilidad , donde figura como compareciente el señor Ubaldo Alejandro Arboleda Varela , esta fue

Gaviria Varela.

Respecto de la audiencia de seguimiento a régimen de condicionalidad, aportes de verdad y reconocimiento de responsabilidad , donde figura como compareciente el señor Ubaldo Alejandro Arboleda Varela , esta fue programada para el 20 de agosto de 2024, mediante Resolución 2509 del 3 de junio de 2024 y 2593 del 6 de agosto de 2024.

1 Expediente 9000301-50.2018, Folios 7476 a 7482 2 Expediente Legali, 9000301-50.2018, Folio 12277 a 12280

COMPARECIENTES EXPEDIENTES

DIGITALES

1. SLP. Hugo Alonso Zuleta Moncada CC. 70.853.897 9000301-50.2018

2. SLP. Roberto de Jesús Gaviria Varela CC 15.486.940 1501186-36.2024

3. SLP Ubaldo Alejandro Arboleda Varela CC 15.489.671 9001294-59.20192

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

Al considerar los componentes de la reparación a los que están obligados los comparecientes a cumplir en el marco del régimen de condicionalidad, se hará énfasis sobre el contenido y dimensión al derecho a la memoria que no solo debe ser conocido sino desarrollado a través de ciertas actividades en las que puedan participar en el proceso dialógico que han aceptado comparecer.

énfasis sobre el contenido y dimensión al derecho a la memoria que no solo debe ser conocido sino desarrollado a través de ciertas actividades en las que puedan participar en el proceso dialógico que han aceptado comparecer.

II. LA MEMORIA COMO DERECHO DE LAS VÍCTIMAS A LA

REPARACIÓN

El Acto Legislativo 1 de 2017, que creo la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) como componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de lo Repetición (SIVJRNR), estableció que “el Sistema es integral, para que las medidas logren un máximo de justicia y de rendición de cuentas sobre las violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH ocurridas a lo largo del conflicto” y que “[l]a integralidad del Sistema contribuye también al esclarecimiento de la verdad d el conflicto y la construcción de la memoria histórica”3 .

Por su parte la Corte Constitucional, al referirse al derecho a la memoria como uno de los componentes de la reparación a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, retoma la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos4, que ha identificado las dimensiones individual y colectiva de este derecho. En función de la primera, el tribunal interamericano señala que debe contribuir al resarcimiento a los sujetos afectados con la violación de sus derechos. En función de la segunda, se debe buscar la no repetición de las violaciones, lo cual, entre otros, implica que se deben evitar justificaciones tales como: “algo habrán hecho” o “fue legítimo en medio de esta guerra”, las cuales implican tratar a las víctimas como culpables o como “efectos colaterales que se justifican en el contexto del conflicto”5.

como: “algo habrán hecho” o “fue legítimo en medio de esta guerra”, las cuales implican tratar a las víctimas como culpables o como “efectos colaterales que se justifican en el contexto del conflicto”5.

En tal dimensión, la Corte Constitucional consideró que se trata de “evitar que los muertos hayan de ser también timados en lo único que nuestra inconciencia les puede regalar: la memoria” y en esa medida, que como parte de la reparación a las víctimas se las debe reconocer como tales y “no deben pasar a la posteridad

3 Acto Legislativo 1 de 2017, artículo transitorio 1º. 4 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso 19 Comerciantes vs. Colombia. Sentencia de 5 de julio de 2004. Fondo, Reparaciones y Costas. 5 Corte Constitucional. Sentencia T-652 de 2012.3 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

como perpetradores sino como receptores de graves ofensas, personas inocentes que perdieron su vida, sus familias, (…) sus proyectos de vida por cuenta del injusto trato de otros”6.

En el proceso de la JEP, al definir la situación jurídica de los comparecientes, la renuncia a la persecución penal como uno de los tratamientos especiales, la Corte Constitucional determinó que dicho beneficio “es una medida que impone una restricción a los derechos de las víctimas” por lo cual “no es constitucionalmente

renuncia a la persecución penal como uno de los tratamientos especiales, la Corte Constitucional determinó que dicho beneficio “es una medida que impone una restricción a los derechos de las víctimas” por lo cual “no es constitucionalmente admisible si su entrega y conservación no se sujeta a la contribución efectiva a los derechos de las víctimas; esta contribución debe darse, tanto al recibir el beneficio, como de forma co ntinua, especialmente, en el ámbito de la construcción de la verdad y la memoria histórica” 7. Y al analizar la vigencia del marco normativo en materia del derecho a la reparación integral, la Corte Constitucional consideró que dicho derecho incluye un derecho a “la satisfacción, a través de medidas simbólicas destinadas a la reivindicación de la memoria y de la dignidad de las víctimas” dirigidas a “proporcionar bienestar y contribuir a mitigar el dolor de la víctima”8.

Al efecto, el Despacho ha identificado en la oferta institucional de programas y actividades de la administración del Distrito de Medellín, que funciona el Museo Casa de la Memoria en el que se desarrolla un proyecto pedagógico y social, a través de la rea lización de procesos de construcción y circulación de las memorias del conflicto armado, la construcción de expresiones culturales y la realización de conmemoraciones, frente a los derechos humanos y las garantías de no repetición9.

En el marco de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Carta de Entendimiento celebrada entre la JEP, el Distrito Especial de Medellín y el Departamento de Antioquia el 1 º de enero de 2024, en lo que refiere a las líneas de esclarecimiento de la verdad, memoria y reparación simbólica, el Despacho

Departamento de Antioquia el 1 º de enero de 2024, en lo que refiere a las líneas de esclarecimiento de la verdad, memoria y reparación simbólica, el Despacho

6 Ib Cita 2. 7 Corte Constitucional. Sentencia C -007 de 2018. En dicha providencia la Corte retoma elementos de la sentencia C-579 de 2013. 8 Corte Constitucional. Sentencia C -588 de 2019. En dicha providencia la Corte retoma elementos de las sentencias C-795 de 2014 y C -674 de 2017; esta última relativa al control de constitucionalidad del Acto Legislativo 1 de 2017, mediante el cual se creó la JEP. 9 Extraído de la Página web institucional del Muso Casa de la Memoria, en el enlace: https://www.museocasadelamemoria.gov.co/visitanos/horario-de-atencion/ Seleccionar la opción de “Acerca de nosotros” en el menú desplegable. (7 de junio de 2024).4 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

requerirá a los comparecientes Hugo Alonso Zuleta Moncada, Roberto de Jesús Gaviria Varela y Ubaldo Alejandro Arboleda Varela , para que asistan a una jornada guiada en el Museo Casa de la Memoria, programada en sus instalaciones el veintisiete (27) de marzo de 2025, a partir de las nueve (9:00) de

jornada guiada en el Museo Casa de la Memoria, programada en sus instalaciones el veintisiete (27) de marzo de 2025, a partir de las nueve (9:00) de la mañana. Lo anterior, pese a haber sido citados a completar este recorrido con antelación a las audiencias celebradas en cada caso.

Los comparecientes que han aceptado en el proceso transicional la ruta dialógica restaurativa10, que han presentado sus compromisos de regímenes de condicionalidad de acuerdo con el marco normativo y a la jurisprudencial transicional11; en lo que corresponde al derecho a la memoria, deben conocer los efectos de los daños causados a las víctimas y a la sociedad con los graves crímenes en que hubieran participado y asuman responsabilidad 12. Así, en una manera informada, consciente y genuina, los comparecientes podrán hacer evidente la actitud que de ellos se demanda en el proceso restaurativo13.

Por lo anterior los comparecientes que residan en el Distrito de la ciudad de Medellín o en el departamento de Antioquia, deben asistir a una jornada de actividades en la Casa Museo de la Memoria de Medellín orientada por la Dirección de la institución, a quienes se solicitará su colaboración para que en desarrollo de su misionalidad apoyen el proceso transicional restaurativo de la

10 Parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 1957 de 2019. Al respecto, la SA ha dicho que: “(…) la restauración es un elemento que debe estar presente en todos los trámites ante la JEP, incluyendo los procedimientos no sancionatorios de definición de la situación jurídica (L 1922/18, art. 48, parágrafo 2). Por consiguiente, la SDSJ

es un elemento que debe estar presente en todos los trámites ante la JEP, incluyendo los procedimientos no sancionatorios de definición de la situación jurídica (L 1922/18, art. 48, parágrafo 2). Por consiguiente, la SDSJ debe imprimir acento restaurativo a las diligencias que realice con miras a aplicar este tratamiento, de forma tal que la construcción dialógica de la verdad entre el compareciente y las victimas, así como sus intercambios alrededor del CCCP, sean un escenario de digni ficación para aquellas y sirvan a la activación de dinámicas de interacción y arreglo de los conflictos, propios de la sociedad renovada que emergerá del AFP ”. Tomado de: Sección de Apelación. SENIT 1 de 2019. Párrafo 89. 11 (…) “[q]uienes se acogen a la JEP deben, por ello, expresar un compromiso concreto, programado y claro para ajustarse a los principios constitutivos de este Sistema” (fundamento 9.16), que “el compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prest ar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional” (fundamento 9.17), y que quien “aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional”. Tomado de: Sección de Apelación. SENIT 1 de

2019. Párrafo 257. Al respecto ver: i) Auto TP -SA No. 019 de 2018; ii) Auto TP -SA 020 de 2018; iii) Auto TP-SA 041 de 2018; y iv) Auto TP-SA 607 de 2020; entre otros. 12 “Los comparecientes no seleccionados o evidentemente no seleccionables como máximos responsables deben ser

TP-SA 041 de 2018; y iv) Auto TP-SA 607 de 2020; entre otros. 12 “Los comparecientes no seleccionados o evidentemente no seleccionables como máximos responsables deben ser convocados por la SDSJ para que cumplan sus deberes de aportar verdad y reconocer responsabilidad, si la tienen, correspondiente a su participación en los hechos y, además, de contribuir a reparar de manera integral a las víctimas del conflicto armado colombiano”. Tomado de: Sección de Apelación. SENIT 5 de 2023. Párrafo 167. 13 “La normatividad transicional demanda que los comparecientes asuman ciertos compromisos, actitudes y comportamientos que los hagan merecedores de las prerrogativas transicionales. Todo con el fin de honrar los derechos de las víctimas a la verdad, la justi cia, la reparación y la no repetición”. Tomado de: Sección de Apelación. Auto TP-SA 1093 de 2023. Párrafo 27.5 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

JEP y brinden el espacio de memoria, reflexión y conocimiento que se requiere como preparación al cumplimiento de su régimen de condicionalidad previo a la audiencia a que sean citados. Del cumplimiento de esta actividad se solicitará a la institución informar al Despacho.

En mérito de lo expuesto, la MAGISTRADA AUXILIAR DE LA SUBSALA

SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO

a la institución informar al Despacho.

En mérito de lo expuesto, la MAGISTRADA AUXILIAR DE LA SUBSALA

SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO

SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA

DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ14:

III. RESUELVE

PRIMERO: DISPONER que los señores, Hugo Alonso Zuleta Moncada , identificado con cédula de ciudadanía No. 70.853.897, Roberto de Jesús Gaviria, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.486.940 y Ubaldo Alejandro Arboleda Varela, identificado co n cédula de ciudadanía No . 15.489.671 en cumplimiento de sus regímenes de condicionalidad asistan a una jornada de conocimiento, reflexión y memoria en el Museo Casa de la Memoria ubicado en

la Calle 51 # 36 de la ciudad de Medellín , el veintisiete (27) de marzo de 2025, a partir de las nueve (9:00) de la mañana , actividad que será orientada por la dirección de la Institución.

Los comparecientes en lo que corresponde al derecho a la memoria, deben conocer los efectos de los daños causados a las víctimas y a la sociedad con los graves crímenes que en hubieran participado y asumir responsabilidad.

SEGUNDO: Solicitar a la Dirección del Museo Casa de la Memoria, su colaboración con la JEP, y el proceso de la referencia, a efectos de adelantar una jornada de conocimiento, reflexión y memoria en sus instalaciones, por parte de

SEGUNDO: Solicitar a la Dirección del Museo Casa de la Memoria, su colaboración con la JEP, y el proceso de la referencia, a efectos de adelantar una jornada de conocimiento, reflexión y memoria en sus instalaciones, por parte de los comparecientes de este trámite transicional cuyo listado se enviará y se informe sobre los resultados en desarrollo de esta. Lo anterior, dentro del marco de la Carta de Entendimiento celebrada entre la JEP, el Distrito Especial de Medellín y el Departamento de Antioquia del 1 de enero de 2024.

TERCERO: COMUNICAR la presente decisión al señor Secretario de Paz y Derechos Humanos de Medellín, doctor Carlos Alberto Arcila Valencia, al señor

14 Conforme lo señalado en la Resolución No. 2384 del 8 de julio de 2024 .6 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

Director General del Museo Casa de la Memoria, Luis Eduardo Vieco Maya, a la Secretaria Ejecutiva y a la oficina de Relatoría de la JEP.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

La Magistrada Auxiliar,

(Resolución firmada electrónicamente)

LAURA ANDREA ORDÓÑEZ MONTOYA

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

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