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JEP - Resolución SDSJ 0882 12 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 0882 12 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE

LA RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA

FUERZA PÚBLICA

Bogotá D.C., 12 de marzo de 2026

Número de Expediente SAJ: 0001845-61.2020.0.00.0001

Comparecientes: Alberto Dávila Tafur

C.C. No. 8.050.764

Rulber Morales Marriaga

C.C. No. 75.051.851

Número de Expediente SAJ: 0001380-52.2020.0.00.0001

Compareciente: Javier Elías Montoya Ortega

C.C. No. 88.131.854

Número de Expediente SAJ: 0000202-97.2022.0.00.0001

Compareciente: Yonatan Pineda Rodríguez

C.C. No. 1.106.888.314

Número de Expediente SAJ: 0001320-79.2020.0.00.0001

Compareciente: Eleris José Negrete Martínez

C.C. No. 1.106.888.314

Número de Expediente SAJ: 0001320-79.2020.0.00.0001

Compareciente: Eleris José Negrete Martínez

C.C. No. 8.055.768

Número de Expediente SAJ: 900234083.2019.0.00.0001

Compareciente: Jairo Mauricio García Hernández

C.C. No. 11.231.246

Calidad: Agentes del Estado, miembros de la Fuerza

Pública

Situación Jurídica: Condenados2

S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

Resolución No. 882 de 2026

I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en el marco de las actividades relacionadas con la preparación de la audiencia que se adelantará en (i) las instalaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, el 29 de abril del año curso, convocada en la Resolución No. 881del 12 de marzo de 2026; este despacho procede programar una jornada de actividades en la Casa Museo de la Memoria de Medellín (Antioquia). Lo anterior, atendiendo al proceso transicional restaurativo dialógico de los comparecientes Alberto Dávila Tafur, Rulber Morales Marriaga , Javier Elías Montoya Ortega , Yonatan Pineda

de la Memoria de Medellín (Antioquia). Lo anterior, atendiendo al proceso transicional restaurativo dialógico de los comparecientes Alberto Dávila Tafur, Rulber Morales Marriaga , Javier Elías Montoya Ortega , Yonatan Pineda Rodríguez, Eleris José Negrete Martínez y Jairo Mauricio García Hernández.

▪ Sobre la programación de una jornada de actividades en la Casa Museo de la Memoria de Medellín y otras casas de memoria

1. Como modelo de justicia restaurativa, la JEP sitúa a las víctimas como el eje central del Sistema, orientando su misión judicial hacia la satisfacción de sus intereses. Esta premisa se fundamenta en el artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 201 7 y el artículo 13 de la Ley 1957 de 2019, normas que imponen la participación efectiva de las víctimas en todas las actuaciones. En consecuencia, se les reconoce la calidad de intervinientes especiales, garantizando sus derechos procesales y probatorios bajo estándares nacionales e internacionales.

2. El Acto Legislativo 01 de 2017, que creó la Jurisdicción Especial para la Paz

(JEP) como componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición (SIVJRNR), estableció que “ el Sistema es integral, para que las medidas logren un máximo de justicia y de rendición de cuentas sobre las violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH ocurridas a lo largo del conflicto” y que “[l]a integralidad del Sistema contribuye también al esclarecimiento de la verdad del conflicto y la construcción de la memoria histórica”1 .

3. Por su parte, la Corte Constitucional, al referirse al derecho a la memoria

del conflicto” y que “[l]a integralidad del Sistema contribuye también al esclarecimiento de la verdad del conflicto y la construcción de la memoria histórica”1 .

3. Por su parte, la Corte Constitucional, al referirse al derecho a la memoria como uno de los componentes de la reparación a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, retoma la jurisprudencia de la Corte Interamericana de

1 Acto Legislativo 1 de 2017, artículo transitorio 1º.3 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

Derechos Humanos2, que ha identificado las dimensiones individual y colectiva de este derecho. En función de la primera, el tribunal interamericano señala que debe contribuir al resarcimiento a los sujetos afectados con la violación de sus derechos. En función de la segund a, se debe buscar la no repetición de las violaciones, lo cual, entre otros, implica que se deben evitar justificaciones tales como: “ algo habrán hecho ” o “ fue legítimo en medio de esta guerra ”, las cuales implican tratar a las víctimas como culpables o como “efectos colaterales que se justifican en el contexto del conflicto”3.

4. En tal dimensión, la Corte Constitucional consideró que se trata de “evitar que los muertos hayan de ser también timados en lo único que nuestra inconciencia les puede regalar: la memoria” y en esa medida, que como parte de la reparación a las

4. En tal dimensión, la Corte Constitucional consideró que se trata de “evitar que los muertos hayan de ser también timados en lo único que nuestra inconciencia les puede regalar: la memoria” y en esa medida, que como parte de la reparación a las víctimas se las debe reconocer como tales y “no deben pasar a la posteridad como perpetradores sino como receptores de graves ofensas, personas inocentes que perdieron su vida, sus familias, (…) sus proyectos de vida por cuenta del injusto trato de otros”4.

5. En el proceso de la JEP, al definir la situación jurídica de los comparecientes por medio de la renuncia a la persecución penal como uno de los tratamientos especiales, la Corte Constitucional determinó que dicho beneficio “es una medida que impone una restricción a los derechos de las víctimas ” por lo cual “no es constitucionalmente admisible si su entrega y conservación no se sujeta a la contribución efectiva a los derechos de las víctimas; esta contribución debe darse, tanto al recibir el beneficio, como de forma continua, especialmente, en el ámbito de la construcción de la verdad y la memoria histórica”5. Y al analizar la vigencia del marco normativo en materia del derecho a la reparación integral, la Corte Constitucional consideró que dicho derecho incluye un derecho a “la satisfacción, a través de medidas simbólicas destinadas a la reivindicación de la memoria y de la dignidad de las víctimas” dirigidas a “proporcionar bienestar y contribuir a mitigar el dolor de la víctima”6.

2 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso 19 Comerciantes vs. Colombia. Sentencia de 5 de julio de 2004. Fondo, Reparaciones y Costas.

dolor de la víctima”6.

2 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso 19 Comerciantes vs. Colombia. Sentencia de 5 de julio de 2004. Fondo, Reparaciones y Costas. 3 Corte Constitucional. Sentencia T-652 de 2012. 4 Ib Cita 2. 5 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. En dicha providencia la Corte retoma elementos de la sentencia C579 de 2013. 6 Corte Constitucional. Sentencia C -588 de 2019. En dicha providencia la Corte retoma elementos de las sentencias C-795 de 2014 y C -674 de 2017; esta última relativa al control de constitucionalidad del Acto Legislativo 1 de 2017, mediante el cual se creó la JEP.4 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

6. Para tal fin, en apoyo con el Museo Casa de la Memoria de Medellín se lidera un proyecto pedagógico y social orientado a la construcción y circulación de memorias sobre el conflicto armado, así como al fomento de expresiones culturales y la realización de actos conmemorativos.

7. En el marco de lo anterior , y de acuerdo con lo dispuesto en la Carta de Entendimiento celebrada entre la JEP, el Distrito Especial de Medellín y el Departamento de Antioquia el 1° de enero de 2024, en lo que refiere a las líneas

Entendimiento celebrada entre la JEP, el Distrito Especial de Medellín y el Departamento de Antioquia el 1° de enero de 2024, en lo que refiere a las líneas de esclarecimiento de la verdad, memoria y reparación simbólica, el Despacho requerirá a los comparecientes Alberto Dávila Tafur, Rulber Morales Marriaga, Javier Elías Montoya Ortega , Yonatan Pineda Rodríguez, Eleris José Negrete Martínez y Jairo Mauricio García Hernández , para que asistan a una jornada virtual guiada en el Museo Casa de la Memoria, programada a través la plataforma TEAMS mediante el link designado por el Museo, el dieciocho (18) de marzo de 2026, a las dos (2:00) de la tarde. En mérito de lo expuesto, EL DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

RESUELVE

PRIMERO. DISPONER que los señores Alberto Dávila Tafur, Rulber Morales Marriaga, Javier Elías Montoya Ortega, Yonatan Pineda Rodríguez, Eleris José Negrete Martínez y Jairo Mauricio García Hernández, en cumplimiento de sus regímenes de condicionalidad y en la preparación de la audiencia convocada en Resolución SDSJ No. 881 del 12 de marzo de 2026, asistan a una jornada virtual de conocimiento, reflexión y memoria a través de la plataforma TEAMS mediante el enlace dispuesto para tal fin, el dieciocho (18) de marzo de 2026, a las dos (2:00) de la tarde, actividad que será orientada por la Dirección del Museo Casa de la Memoria de Medellín.

mediante el enlace dispuesto para tal fin, el dieciocho (18) de marzo de 2026, a las dos (2:00) de la tarde, actividad que será orientada por la Dirección del Museo Casa de la Memoria de Medellín. Los comparecientes en lo que corresponde al derecho a la memoria, deben conocer los efectos de los daños causados a las víctimas y a la sociedad con los graves crímenes en los que hubieran participado, asumiendo su responsabilidad. SEGUNDO. SOLICITAR a la dirección del Museo Casa de la Memoria su colaboración con la JEP, y el proceso de la referencia, que adelante una jornada5 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L S E G U N D A DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

de conocimiento, reflexión y memoria, por parte de los comparecientes de este trámite transicional. Lo anterior en cumplimiento de la Carta de Entendimiento celebrada entre la JEP, el Distrito Especial de Medellín y el Departamento de Antioquia del 20 de marzo de 2024. TERCERO. COMUNICAR la presente decisión al Secretario Ejecutivo, Dr. Harvey Danilo Suárez, al coordinador (a) del Grupo de Seguimiento y Coordinación de la Secretaría, al Coordinador de la Oficina del Sistema Restaurativo y a la Jefatura de Departamento de Gestión Territorial. CUARTO. COMUNICAR la presente decisión al señor Secretario de Paz y Derechos Humanos de Medellín, doctor Carlos Alberto Arcila Valencia, al señor

Restaurativo y a la Jefatura de Departamento de Gestión Territorial. CUARTO. COMUNICAR la presente decisión al señor Secretario de Paz y Derechos Humanos de Medellín, doctor Carlos Alberto Arcila Valencia, al señor Director General del Museo Casa de la Memoria, Luis Eduardo Vieco Maya, a la Secretaria Ejecutiva y a la oficina de Relatoría de la JEP. QUINTO. Esta resolución será integrada por la Secretaría Judicial de la Sala a cada uno de los expedientes digitales sobre los que recae, para que esta garantice su cumplimiento de manera organizada y eficaz.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

El magistrado,

(Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

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