JEP - Resolución SDSJ-0883 23-julio-2018
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-0883 23-julio-2018
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2018
N° de caso: 418.
Compareciente: Daniel Josué Morales Sánchez
Expediente ORFjEQ: 2018150160100626E
00 0
Resolución: No. n _n_^2018
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Bogotá D.C., Lunes, 23 de Julio de 2018 Radicado JEPCOLOMBIA No. 20183340027793
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., lunes 23 de julio de 2018
Número de Expediente ORFEO: 2018150160100626E
Compareciente: S.L.C. DANIEL JOSUÉ MORALES SÁNCHEZ
C.C. No. 71.366.913.
Miembro del Ejército Nacional.
Situación Jurídica: Condenado en libertad Delito: Homicidio en persona protegida y otro.
Fecha de reparto: 23 de mayo de 2018
Resolución N° 00 08 8 3 2018 ASUNTO Se resuelve la solicitud de concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada del compareciente Daniel Josué Morales Sánchez con fundamento en la Ley 1820 de 2016. Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info(a)jep.goc.co N° de caso: 418.
Compareciente: Daniel Josué Morales Sánchez
Expediente ORFEO: 2018150160100626E
Resolución: No.________________/2018
HECHOS Se presentaron “(...) el día 8 de diciembre de 2007 alrededor de las 6:00 horas cuando se recibió información por parte de funcionarios
de la SIJIN de la Policía del municipio de Yolombó (Antioquia), en el entendido de haberse producido unas bajas. Efectivamente, por parte del cabo Willam (sic) Adolfo Barrero, quien manifestó haber recibido al personal que participó en los hechos aproximadamente a las 4:00 de la mañana, se obtiene la inforrhación accediendo a la escena en que se presentaron los homicidios de los señores Guillermo Ibarra Grisales y Henry Alexander (sic) Henao Agudelo, cuyos cuerpos sin vida fueron encontrados en la vereda Sofía al lado de la carretera que conduce a Yolombó. En poder de los occisos se halló importante material bélico de largo alcance. En los albores de la investigación se estableció que las bajas reportadas por los miembros de la SIJIN fueron producidas por integrantes de la Fuerza Pública (sic), entre ellos por el señor DANIEL JOSUÉ MORALES SÁNCHEZ y que las víctimas hacían parte de la población civil, en tanto no se demostró que integran algún grupo armado al margen de la ley y no obra constancia en el proceso de haberse presentado un enfrentamiento armado el día de los hechos pese a que el uniformado Miguel Romero, jefe de la operación militar que culminó con la vida de los señores Ibarra Grisales y Henao Agudelo, (sic) dio cuenta de un supuesto combate que duró 5 minutos y que se produjo gracias a que previamente hubo labor de inteligencia acerca de la movilización de aproximadamente 12 personas pertenecientes al grupo subversivo del ELN. De la investigación se extrajo igualmente que se escucharon unos tiros
en la madrugada del 08 de diciembre de 2007 en un sector donde no hay presencia de guerrilla y que al parecer las víctimas eran delincuentes comunes. Se sabe igualmente que las víctimas se encontraban en el departamento de Antioquia en busca de oportunidades laborales, sin embargo, se les presentó como guerrilleros por lo que, según el Ejército, se planteó y desplego el operativo militar que acabo con sus vidas.”1 1 Según consta en la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado Segundo (2o) Penal del Circuito Especializado de Antioquia con Funciones de Conocimiento el 20 diciembre de 2013. Fl. 1 vuelto. Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info(a)jep.qoc.co N° de caso: 418.
Compareciente: Daniel Josué Morales Sánchez Expediente ORFEO: 2018150160100626E 00 08 8 32018
Resolución: No.
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
ANTECEDENTES PROCESALES
1. En el marco del proceso con el número de radicación CUI 05890-60-00-318-2007-80064, el Juez Segundo (2o) Penal de Circuito Especializado de Antioquia, profirió sentencia condenatoria el 20 de diciembre de 2013, con pena principal de 273 meses de prisión, prohibición de portar y tener armas de fuego por un lapso de quince (15) años, inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un término de 20 años y multa de 2.666.66 SMLMV en contra del señor Daniel Josué Morales
Sánchez, al hallarlo responsable de los delitos de homicidio en persona protegida en concurso heterogéneo con el delito de porte de armas de uso privativo de la fuerza pública. En la actualidad la sentencia se encuentra ejecutoriada y está por cuenta del Juzgado Segundo (2o) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia).
2. Por medio de auto interlocutorio N° 1337 del 31 de mayo de 20182, el Juzgado Segundo (2o) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia), resolvió la solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada impetrada por el compareciente, señor Daniel Josué Morales Sánchez, siendo concedido el beneficio3.
3. El 4 de julio del año en curso el señor compareciente presentó escrito otorgando poder especial a la doctora María Paulina Gómez Pérez, identificada con cédula de ciudadanía número 44.001.227 de Medellín
(Antioquia) y tarjeta profesional número 162.479 de C. S. de la J.
4. Respecto al tiempo que el señor Daniel Josué Morales Sánchez estuvo privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario 2 Por medio de oficio N° 2125, radicado 2014-E2-01157 y de fecha 31 de mayo de 2018, el que expresa que “El condenado DANIEL JOSUÉ MORALES SÁNCHEZ, el 12 de mayo de 2017, suscribió la respectiva acta de compromiso, conforme a las obligaciones de que trata[n] (...) [los numerales] 3 y 4
del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016, y se procedió a expedir la Boleta de N°. 238 de fecha 31 de mayo de 2018 (...), con la salvedad que el sentenciado será dejado en libertad siempre y cuando no sea requerido por otra autoridad.” 3 Fue remitido a la JEP Oficio N°2345 del 20 de junio de 2018, por parte del Juzgado Segundo (2o) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia). ó Carrera 7 # 63 - AA Bogotá (Colombia). www.jep.gov.co N° de caso: 418.
Compareciente: Daniel Josué Morales Sánchez
Expediente ORFEO: 2018150160100626E
Resolución: No. ./2018
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ para Miembros de las Fuerzas Militares del Batallón de Ingenieros N° 4 General Pedro Nel Ospina de Bello (Antioquia), el juzgado en mención estableció que “En este caso (...) el justiciable está privado de la libertad desde el 09 de mayo de 2013 (fls. 1 a 4), de donde se inñere que lleva más de cinco años de privación efectiva de la libertad.”4
5. En desarrollo del artículo 53 de la Ley 1820 de 2016, el Ministerio de Defensa Nacional presentó a la JEP la documentación relacionada con el caso N° 418 del señor Daniel Josué Morales Sánchez, como posible beneñciario de la norma citada.
6. El señor Daniel Josué Morales Sánchez, solicitó ante la JEP en su condición de soldado campesino retirado, le fuera concedida la
libertad transitoria, condicionada y anticipada por encontrarse privado de la libertad por más de cinco (5) años desde el 9 de mayo de 2013 y cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos 35, 51 y 52 de la Ley 1820 de 2018. Debido a que los hechos por los cuales se encontraba procesado ocurrieron el 8 de diciembre de 2007. A su vez el compareciente manifestó su voluntad y compromiso de someterse libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a su disposición para lo cual suscribió el acta de compromiso No 301031 de 12 de mayo de 2017.
7. El 6 de junio de 2018, por parte de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, se avocó conocimiento de la solicitud de libertad reseñada y se solicitó información adicional a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, al Juzgado Segundo (2) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de MedellínAntioquia, al Coronel Ornar Hernán Rivera Ordóñez, Director de la Cárcel de Alta y Mediana Seguridad para miembros de la Fuerza Pública EJEBE, Batallón de Ingenieros N° 4 de Bello - Antioquia y al Coronel Orlando Peña Salazar, Director de los Centros de Reclusión Militar, con el fin de que 4 Según auto interlocutorio N° 1337 del 31 de mayo de 2018 del Juzgado Segundo (2) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia). ,
4 Carrera 7 sí 63 - 44 Bogotá (Colombia). N° de caso: 418.
Compareciente: Daniel Josué Morales Sánchez Expediente ORFE0O0: 2 0 01 8 81 50 81 6 30 21 00 10 8626E
Resolución: No.
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ informaran si conocían por cuenta de que procesos se encuentra privado de la libertad. Por ende, se recibió oficio de radicación 20183631126911 del 14 de junio de 2018, por el director de Centros de Reclusión Militar del Ejército que informó: “(...) una vez revisado el aplicativo SISIPEC WEB el señor Daniel Josué Morales Sánchez, salió en libertad el día 01 de junio de 2018 (libertad, transitoria, condicionada y anticipada) de la Cárcel y Penitenciaria para Miembros del Ejército Nacional de Bello (CPAMSEJEBE)”. El beneñcio fue otorgado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Medellín (Antioquia) de la jurisdicción ordinaria.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
COMPETENCIA
I. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50 y de los artículos
2, 9, 44, 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016.
II. Igualmente, en cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, el Congreso de la República expidió la Ley 1820 de 2016 que regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos y establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, en especial para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final5. 5 Noviembre 24 de 2016. 5.1.2. Justicia numeral 32. Arts. 2 y 9. Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo transitorio 17. Ley 1820 de 2016. Arts. 2 y 9.
5 Carrera 7 # 63 - 44 Bogotá (Colombia). www.jep.gov.co N° de caso: 418.
Compareciente: Daniel Josué Morales Sánchez
Expediente ORFEO: 2018150160100626E
Resolución: No._______________ /2018
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
III. Con el inicio de las funciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, en ejercicio de la competencia prevalente que le asiste, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas puede conocer de la aplicación del beneficio de libertad transitoria condicionada y anticipada, conforme a lo estipulado por los artículos 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016, evento que se activa
con la manifestación o aceptación del sometimiento a esta Jurisdicción.
ANÁLISIS DEL ASUNTO JURÍDICO
1. Procede la Sala a establecer si el señor Daniel Josué Morales Sánchez, cumple con los requisitos para que proceda el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada.
2. En este sentido, es claro que la Ley 1820 de 2016, artículos 44 al 59, desarrolló parte del marco normativo aplicable en lo que respecta a los tratamientos diferenciales para agentes del Estado que hayan cometido delitos con ocasión, por causa, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en Colombia.
3. Adicionalmente, en recientes decisiones6 , conforme a los artículos 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016 y a lo desarrollado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia7, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha delimitado los requisitos para acceder al beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, así: Los requisitos para acceder a este beneficio son los siguientes: 6 Resolución 000056 de 3 de mayo de 2018 - GUSTAVO MONTAÑA MONTAÑA. Rad. ORFEO N° 20183300003873; ii) Resolución 000063 de 4 de mayo de 2018 - GABRIEL DE JESÚS RINCÓN AMADO. Rad. ORFEO N° 20183340004573. 7 CSJ. Sala de Casación Penal, Auto CSJ AP3947-2017 y Auto 545408, M.P. Eugenio Fernández
Carlier. Agosto 16 de 2017 Carrera 7 8 63 - 44 Bogotá (Colombia). N° de caso: 418.
Compareciente: Daniel Josué Morales Sánchez
Expediente ORFEO: 2018150160100626E
Resolución: NdO fi A O Q Q /2018
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ a) Que esté acreditado que el compareciente tenía la condición de agente del Estado —miembro de la fuerza pública para la fecha de los — hechos. b) Que al momento de ser solicitada la libertad transitoria condicionada y anticipada el compareciente se encuentre con privación efectiva de su libertad por orden de la jurisdicción ordinaria, ya sea por la imposición de una medida de aseguramiento de detención preventiva, ora porque se haya proferido condena. c) Que se trate de delitos cometidos antes del primero (Io) de diciembre de 20168, fecha que marca la competencia temporal para aplicar las normas y beneficios que surgieron del Acuerdo de Paz y que en la actualidad son competencia de la JEP. d) Las conductas ilícitas deben haber sido cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno. e) Que no se trate de delitos de lesa humanidad, genocidio, graves crímenes de guerra, toma de rehenes u otras privaciones graves de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso camal violento y otras formas de violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado y reclutamiento de menores de conformidad con el Estatuto de Roma. Si la privación de la libertad es
por una de las conductas punibles antes señaladas, debe estar acreditado que el compareciente lleva un tiempo igual o superior a cinco (5) años9. j) Que se haya suscrito acta de sometimiento sobre la intención de acogerse a la Justicia Especial para la Paz, asumir las obligaciones que garanticen su comparecencia ante ella y la voluntad de contribuir 8 Acto Legislativo 01 de 2017 artículo transitorio 5°. 9 Ley 1820 de 2016 art. 52 num. 2. 7 Carrera 7 # 63 - 44 Bogotá (Colombia). www.jcp.gov.co N° de caso: 418.
Compareciente: Daniel Josué Morales Sánchez
Expediente ORFEO: 2018150160100626E
Resolución: No.________________/2018
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ con la verdad, la no repetición y la reparación inmaterial de las víctimas.
4. Así, antes de iniciar el estudio del cumplimiento de los requisitos, advierte la Sala que el señor Daniel Josué Morales Sánchez, para este momento no se encuentra privado de la libertad, requisito indispensable para acceder al beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada previsto ante esta Jurisdicción, sin el cual se carece del sustrato material para tomar tal decisión. Por este motivo, se torna innecesario continuar con el análisis de los demás requisitos, por lo que la Sala procederá abstenerse de pronunciarse de fondo sobre la concesión del beneficio.
5. Pese a lo anterior, la Sala debe señalar a partir de su conocimiento normativo para conocer de hechos delictivos que son atribuidos al compareciente para efectos de la concesión de la libertad transitoria,
condicionada y anticipada10, le corresponde garantizar que los beneficios que se conceden a los comparecientes no solamente cumplan con los presupuestos objetivos definidos por la ley, sino que se condicionen al deber exigible y controlable que en todo momento pesa sobre los beneficiarios de contribuir a la verdad plena y a la reparación de las víctimas11.
6. En esta línea de entendimiento, a partir de reiterar y fortalecer los compromisos que los comparecientes adquieren para solicitar su ingreso a la JEP, la Sala ha venido estableciendo ciertos lincamientos para los beneficiarios de las libertades concedidas en una dinámica propositiva hacía la construcción de un Régimen de Condicionalidad12, que viene siendo 10 Ley 1820 de 2016, artículos 28, 29, 51, 52 y 53. 11 JEP Sección de Apelación. Auto TP-SA OOl de 2018. Rad: 20-000097-2018, abril 30 de 2018, párrafo 44 in fine. 12 JEP Sala Definición de Situaciones Jurídicas, en reiteradas oportunidades se ha pronunciado frente a las disposiciones del Régimen de Condicionalidad al que deben someterse los comparecientes que están gozando del beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada. Tales decisiones son: i) Resolución 000056 de 3 de mayo de 2018 - GUSTAVO MONTAÑA MONTAÑA. Rad. ORFEO N° 20183300003873; ii) Resolución 000063 de 4 de mayo de 2018 - GABRIEL DE JESÚS RINCÓN
AMADO. Rad. ORFEO N° 20183340004573; iii) Resolución 000142 de 10 de mayo de 2018ARNOLDO TELLEZ LOZANO. Rad. ORFEO N° 20183350006533; iv) Resolución 000300 de 25 de junio de 2018 - IVÁN DARÍO GALLEGO BEDOYA Rad. ORFEO N° 20183340011033; v) Resolución 000301 de 25 de junio de 2018 - JAIME ANDRÉS RÍOS Rad. ORFEO N° 20183300011013; vi) Resolución 000302 de 25 de mayo de 2018 - WILLIAM AUGUSTO PEREIRA PINEDA. Rad. ORFEO N° 8 Carrera 7 # 63 - 44 Bogotá (Colombia). N° de caso: 418.
Compareciente: Daniel Josué Morales Sánchez
Expediente ORFEO: 2018150160100626E
fl.fi H Q/2018
Resolución: No JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ definido y llenado de contenido con las decisiones de la Corte Constitucional que han revisado precisamente la exequibilidad del Acto Legislativo 01 de 2017, de la Ley 1820 de 2016 y del Decreto 706 de 201713.
7. En consecuencia, la Sala observa que el compareciente se encuentra sujeto al régimen de condicionalidad en el que se enmarca la suscripción del acta de compromiso14. Aun cuando se advierte al compareciente, que no es igual la firma de dicha acta, al cumplimiento de las obligaciones contenidas en ella. Al respecto, se recuerda, como lo ha sostenido esta Sala15, que este régimen implica que el beneficiado tendrá que cumplir con los compromisos
de verdad plena respecto de los hechos por los cuales fue condenado, reparación a las víctimas y no repetición, compromisos que verificará la Sala y que deben ser observados so pena de asumir las consecuencias de su incumplimiento16. 20183300011083; vii) Resolución 000360 de 31 de mayo de 2018 - ALBERTO RAFAEL ALTAMAR PINEROS. Rad. ORFEO N° 20183310012793; viii) Resolución 000361 de 31 de mayo de 2018FILEMÓN FABARA ZÚÑIGA y otros. Rad. ORFEO N° 20183300012853; ix) Resolución 000362 de 31 de mayo de 2018 - ORLANDO ARTURO CÉSPEDES ESCALONA. Rad. ORFEO N° 20183330012943; x) Resolución 000385 de 1 de junio de 2018 - JAMES ARENAS y HERNÁN ALBERTO MONTAÑO. Rad. ORFEO N° 20183320013603; xi) Resolución 000387 de 1 de junio de 2018 - MAGALLY YANETH MORENO VERA. Rad. ORFEO N° 20183310013873; xn) Resolución 000389 de 1 de junio de 2018EDWAR ALEJANDRO CASTAÑO BOLAÑOS. Rad. ORFEO N° 20183310013713; xiii) Resolución 000454 de 8 de junio de 2018 - ELIO ERNESTO CELIS BEDOYA. Rad. ORFEO N° 20183320015373; xiv) Resolución 000455 de 8 de junio de 2018 - ENRIQUE ROMERO LUCAS. Rad. ORFEO N°
20183330015243; xv) Resolución 000505 de 14 de junio de 2018 - JESÚS ANTONIO ARIAS VALENCIA. Rad. ORFEO N° 20183300016613; xvi) Resolución 000547 de 20 de junio de 2018CARLOS ALBERTO BELLO BOLÍVAR. Rad. ORFEO N° 20183320017643; xvii) Resolución 000583 de 21 de junio de 2018 - WALTER SOSA PÉREZ. Rad. ORFEO: 2018334001853. 13 Corte Constitucional, sentencias C-007 de 2018; C-674 del 2017 Comunicado de Prensa 55 de noviembre 14 de 2017 y C-070 DEL 2018 Comunicado de Prensa 24 de 4 de julio de 2018. 14 El señor Daniel Josué Morales Sánchez, firmó acta de compromiso N° 301031 de 12 de mayo de 2017 y por consiguiente recibió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada por parte del Juzgado Segando (2o) Penal del Circuito Especializado de Antioquia, el 31 de mayo de 2018. 15 Resolución N° 32 del 18/04/2018, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz. 16 Acto Legislativo 01 de 2017 artículo transitorio Io inciso 5, Ley 1820 de 2016 artículo 14 Corte Constitucional sentencias C-674 de 2017, C-007 de 2018 y C-025 de 2018. En Comunicado N° 13 del 11 de abril de 2018, dijo lo siguiente respecto de los beneficios reconocidos en el Decreto Ley 277
de 2017: “En cuanto a los beneficios otorgados en el presente decreto, se recordó que la Corte Constitucional en la sentencia C-674 de 2017, a través de la cual se pronunció sobre la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, afirmó la necesidad de la existencia de un régimen de condicionalidades, que se rigiera por los siguientes criterios: (i) dejación de armas; (ii) obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) obligación de aportar verdad plena en los términos del artículo transitorio 5 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017; (iv) garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) contribuir a la reparación de las víctimas y, en particular, a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y, (vi) entregar los menores de edad y, en particular, cumplir las obligaciones específicas establecidas en el 9 Carrera 7 63 - 44 Bogotá (Colombia). www.jep.gov.co N° de caso: 418.
Compareciente: Daniel Josué Morales Sánchez
Expediente ORFEO: 2018150160100626E
Resolución: No.________________/2018
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ A fin de continuar con el procedimiento, al señor Daniel Josué Morales
Sánchez, se le convocará a una audiencia, en la que entre otras advertencias, deberá manifestar a la jurisdicción, cuáles serán las formas de contribución al esclarecimiento de la verdad a favor de las víctimas y la sociedad, las modalidades de reparación y las garantías de no repetición. En esta audiencia, también deberá aclarar el sentido de su sometimiento, como quiera que en su contra existe sentencia condenatoria en firme por los hechos advertidos en esta resolución. Lo anterior porque el hoy compareciente, tendría que indicar la opción o vía para definir su situación jurídica en forma definitiva, como lo establecen los artículos transitorios 10 y 11 del Acto legislativo 01 de abril 4 de 2017, en coherencia con el tenor del acta de sometimiento suscrita como del alcance de la concesión del beneficio que se le concede en forma transitoria, condicionada y anticipada.
DISPOSICIONES FINALES
1. Previo a que el señor Daniel Josué Morales Sánchez, deberá suscripción del ACTA DE RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD bajo los parámetros antes señalados y la supervisión de la JEP. No obstante que el compareciente suscribió el acta de compromiso N° 301031 de 12 de mayo de 2017, ante la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz. De igual forma, “(...) el documento al que se refiere este numeral es una materialización del deber que tiene la Sala de posibilitar el monitoreo y vigilancia de las numeral 3.2.2.5 del Acuerdo final. En igual sentido, se reiteraron las precisiones hechas en la sentencia C-007 de 2018 donde la Corte Constitucional advirtió que la contribución a los derechos
de las víctimas se enmarca dentro del régimen de condicionalidades del SIVJRNR, específicamente en cuanto a que: (i) el compromiso de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas es una condición de acceso y no exime a los beneficiarios de la Ley 1820 de 2016 del deber de cumplir con las obligaciones contraídas con el Sistema; (ii) el cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de dicha ley, por el término de vigencia de la JEP, sin perjuicio de la condición especial de acceso a las sanciones propias del sistema prevista en el inciso segundo de los artículos 14 y 33 de la Ley 1820 de 2016; (iii) los incumplimientos al Sistema deberán ser objeto de estudio y decisión por la JEP, conforme a las reglas de procedimiento de que trata el inciso 1 del artículo transitorio 12 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017; lo que supone analizar, en cada caso, si existe justificación y la gravedad del incumplimiento. Este análisis deberá regirse por el principio de proporcionalidad y podrá dar lugar a la pérdida de beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016.” 10 Carrera 7 3 63 - 44 Bogotá (Colombia). N° de caso: 418.
Compareciente: Daniel Josué Morales Sánchez
Expediente ORFEO: 2018150160100626E
Resolución: No. 0 Q Q 0 8 ^ 2018
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ personas a quienes le fue concedido el beneficio, además del inicio del cumplimiento del Régimen de Condicionalidad.”17
2. La Doctora María Paulina Gómez Pérez, identificada con cédula ciudadanía número 44.001.227 de Medellín (Antioquia) y tarjeta profesional número 162.479 de C. S. de la J. presentó poder para actuar en representación de los intereses del señor Daniel Josué Morales Sánchez.
Por medio de la presente decisión se reconoce personería jurídica.
3. Esta decisión se comunicará al Ministerio de Defensa Nacional, al Director de Centros de Reclusión del Ejército Nacional, al Juzgado Segundo (2o) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia), a la DIJIN-Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación y a la Unidad de Investigación y Acusación y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para lo previsto en esta resolución y para lo de su competencia.
En igual forma se deberá comunicar a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia sobre la prohibición de salida del país. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ RESUELVE Primero. ABSTENERSE de resolver de fondo sobre la solicitud presentada por el señor Daniel Josué Morales Sánchez, para el otorgamiento del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada en el marco del proceso de radicación CUI 05-890-60-00-318-2007-80064. Segundo. ORDENAR al señor Daniel Josué Morales Sánchez la suscripción del ACTA DE RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD bajo los 17 Resolución N° 63 de la JEP de fecha 4 de mayo de 2018. Cuaderno 1 JEP. Fl. 25
11 Carrera 7 # 63 - 44 Bogotá (Colombia). E N° de caso: 418.
Compareciente: Daniel Josué Morales Sánchez
Expediente ORFEO: 2018150160100626E
Resolución: No._______________ /2018
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ parámetros antes señalados y la supervisión de la JEP. Para ello, comunicar el contenido de la presente resolución. Tercero. COMUNICAR a la Doctora María Paulina Gómez Pérez, identificada con cédula ciudadanía número 44.001.227 de Medellín (Antioquia) y tarjeta profesional número 162.479 de C. S. de la J., el reconocimiento de personería jurídica para actuar en representación de los intereses del señor Daniel Josué Morales Sánchez. Cuarto. ORDENAR al señor Daniel Josué Morales Sánchez notificarse personalmente del contenido de la presente resolución por medio de su apoderada judicial, Doctora María Paulina Gómez Pérez, identificada con cédula ciudadanía número 44.001.227 de Medellín (Antioquia) y taijeta profesional número 162.479 de C. S. de la J. Quinto. COMUNICAR la presente decisión a la Doctora María Paulina Gómez Pérez, representante legal del señor compareciente. Sexto. COMUNICAR esta decisión al Ministerio de Defensa Nacional, al Director de Centros de Reclusión del Ejército Nacional, al Juzgado Segundo (2o) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia), a la DIJIN-Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación y
a la Unidad de Investigación y Acusación y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para lo previsto en esta resolución y para lo de su competencia. En igual forma, comunicar a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia sobre la prohibición de salida del país. Séptimo. COMUNICAR de esta decisión a la Procuraduría General de la Nación y a la Oficina de Atención a Víctimas de la JEP. Octavo. ADVERTIR que en contra de la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación en los términos previstos en los artículos 12 y 13 de la ley 1922 de 2018 y el decreto 1269 de 2017 artículo 2.2.5.5.2.1. 12 Carrera 7 # 63 -44 Bogotá (Colombia), N° de caso: 418.
Compareciente: Daniel Josué Morales Sánchez Expediente ORFEO: 2018150160100626E Resolución: No m w vfifi^ / 2 0 1 8
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ Por Secretaría Judicial dese cumplimiento a esta decisión, Notifíquese y cúmplase, Los Magistrados
AUSENCIA JUSTIFICADA
HevaiJPatricía Baldosea Perea Sandra Jeannette Castro Ospina José Miller [ormiga Sánchez Claudia Montoya
Proyectó: KJCO
13 Carrera 7 # 63 - 44 8ogo:á (Colombia). www.jep.gov.co Ce e ; id AeS es E E A . Pdse > »