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JEP - Resolución SDSJ 0884 02 marzo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 0884 02 marzo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Solicitante: JORGE ELIECER NOCUA MORENO Expediente: 9001661-83.2019.0.00.0001

:

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C, 2 de marzo de 2023 Resolución No. 884 / 2023 Expediente 9001661-83.2019.0.00.0001 Compareciente JORGE ELIECER NOCUA MORENO Cédula de ciudadanía 79.703.060 Sujeto Agente del Estado miembro de la fuerza pública. Situación Jurídica Procesado – en libertad.

I. ASUNTO

1. Procede el Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, y los artículos 9 y 48 inciso 1° de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, a decidir sobre la solicitud de sometimiento y competencia jurisdiccional elevada a la Jurisdicción Especial para la Paz por el señor JORGE ELIECER NOCUA MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.703.060, en calidad de agente del Estado miembro de la fuerza pública, la situación jurídica del solicitante y avanzar con el régimen de condicionalidad1.

II. SOLICITUD Y TRÁMITE 1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura logró que el estudio y la decisión de los

beneficios penales especiales a los miembros de la fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud. Página 1 de 36 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Solicitante: JORGE ELIECER NOCUA MORENO Expediente: 9001661-83.2019.0.00.0001

2. El 27 de junio de 2018, el señor SLP (R) JORGE ELIECER NOCUA MORENO presentó solicitud de sometimiento ante la JEP respecto del proceso con radicado No. 507116105620200780099 del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, por los delitos Homicidio en persona protegida, Desaparición forzada, Falsedad ideológica en documento público, Fraude procesal y Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, en hechos ocurridos el 16 de febrero de 20072.

3. Mediante la resolución No. 2483 del 30 de mayo de 2019, este Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el conocimiento de la

solicitud elevada por el señor SLP (R) JORGE ELIECER NOCUA MORENO, le solicitó el compromiso concreto, programado y claro con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), así como la remisión de las piezas procesales y demás documentos relacionados con el proceso que sigue en su contra. Además, dispuso de diferentes órdenes de recaudo probatorio y aquellos relacionados con la participación efectiva de las víctimas3.

4. El 26 de junio de 2019, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, mediante el oficio No. 815, remitió copia del escrito de acusación, del acta de audiencia de formulación de acusación y acta de última audiencia del proceso con radicado No.50711-61-05-620-2007-80099-00 seguido en contra del señor SLP (R) JORGE ELIECER NOCUA MORENO y otros, por los delitos de Homicidio en persona protegida y otros4.

5. El 10 de julio de 2019, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, mediante el oficio No. 861, informó que en dicho Despacho se adelanta el proceso penal con radicado No. 50711-61-05-620-2007-80099-00 seguido en contra del señor SLP (R) JORGEELIECER NOCUA MORENO, por los delitos Homicidio en persona protegida, Desaparición forzada, Falsedad ideológica en documento público, Fraude procesal y Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o

municiones, y por los hechos ocurridos el 16 de febrero de 2007 en el municipio de Vista Hermosa, Meta. Así mismo, dijo que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio resolvió ordenar la conexión entre el radicado 2 JEP, expediente LEGAL No. 9001661-83.2019.0.00.0001. F. 1– 6. 3 Ídem., F. 355– 361. 4 Ídem., F. 7-66. Página 2 de 36 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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6. El 28 de agosto de 2019, el señor SLP (R) JORGE ELIECER NOCUA MORENO, en respuesta a la resolución No. 2483 del 30 de mayo de 2019, manifestó su interés en continuar con el trámite ante la JEP y remitió copia del escrito de acusación proferido dentro del proceso con radicado No.50711-61-05620-2007-80099 del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de

Villavicencio6.

7. El 16 de septiembre de 2019, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, mediante el oficio No. 2064, remitió de nuevo la información relacionada en el oficio No. 861, y adjuntó copia de las piezas procesales que obran en el expediente No.50711-61-05-620-2007-80099-00.

Además, dijo que se programó audiencia preparatoria para el día 19 de septiembre de 20197.

8. El 31 de diciembre de 2019, la Procuradora Segunda Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP solicitó requerir al señor SLP (R) JORGEELIECER NOCUA MORENO ya las entidades relacionadas en la resolución No.2483 de 2019 para que remitan la información solicitada por este Despacho8.

9. El 04 de julio de 2019, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP aportó el informe parcial de la comisión ordenada en la resolución No.2483 de 2019, en el que reportó que en contra del señor SLP (R) JORGE ELIECER

NOCUÁ MORENO obra el siguiente registro en la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA), a saber, radicado No. 507116105620200780099 de la Fiscalía 124 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Villavicencio, por el delito de Homicidio y por los hechos ocurridos el 16 de febrero de 2007,el cual se encuentra actualmente en 5 Ídem. F. 128-188. 6 Ídem. F. 189-190. 7 Ídem. F.189-190. 8 Ídem. F. 227-229. Página 3 de 36 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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10. El 16 de julio de 2019, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP aportó el informe final de la comisión ordenada en la resolución No.2483 de

2019, en el que reportó lo siguiente: (i) se identificaron y contactaron a las víctimas del proceso que sigue en contra del compareciente, quienes manifestaron su interés en concurrir como intervinientes especiales ante la JEP; y (ii) el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio remitió respuesta y copia de las piezas procesales del radicadoNo.50711-61-05-620-2007-80099-00, que adelanta en contra del señor SLP (R) JORGE ELIECER NOCUÁMORENO y otros10.

11. El 12 de noviembre de 2020, la Procuradora Segunda Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP solicitó declarar el desistimiento tácito previsto en el artículo 317 del Código General del Proceso, dado que el señor SLP(D) JORGE ELIECER NOCUA MORENO y las demás entidades requeridas no han dado respuesta a los requerimientos de la resolución No. 2483 del 30 de mayo de 201911.

12. El 31 de mayo de 2021, la profesional del derecho Leidy Paola López Aldana, identificada con la cédula de ciudadanía No. 46.386.122 y portadora de la tarjeta profesional No. 184.722 del Consejo Superior de la Judicatura, radicó oficio en el que solicita que se le reconozca personería jurídica para actuar en representación del señor SLP (R) JORGE ELIECER NOCUA MORENO, en razón a la sustitución del poder otorgado por el abogado Edgar Torres Martínez12.

13. Mediante correo electrónico del 11 de septiembre de 2021, la señora Niccol

Stefany Ramos Díaz, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.121.872.726, y tarjeta profesional de abogada No. 237.389 del Consejo Superior de la Judicatura, allegó el poder que le confirió el señor JORE ELIECER NOCUA MORENO para que lo represente en esta Jurisdicción13. 9 Ídem. F. 230-248. 10 Ídem. F. 249-354. 11 Ídem. F. 374-377. 12 Ídem. F. 378-380. 13 Ídem. F. 381-383 Página 4 de 36 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Solicitante: JORGE ELIECER NOCUA MORENO Expediente: 9001661-83.2019.0.00.0001

14. La Secretaría Judicial de la SDSJ, con correo del 30 de noviembre de 2021, corrió traslado de la solicitud de acceso al proceso digital No. 90016618320190000001 del compareciente JORGE ELIECER NOCUA MORENO, que presenta la doctora Leidy Paola López Aldana, identificada con cédula de

ciudadanía No. 46386122 y TP. 184.722 del C.S. de la Judicatura14.

III. SITUACIÓIN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE

15. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en contra del señor SLP (R) JORGE ELIECERNOCUÁ MORENO se adelanta el proceso con radicado No.50711-6105-620-2007-80099-00 del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, por los delitos de Homicidio en persona protegida, Desaparición forzada, Falsedad en documento público, Fraude procesal y Fabricación, tráfico y porte ilegal de armas o municiones. En el escrito de acusación proferido el 06 de mayo de2013 por la Fiscalía 60 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (UNDH y DIH) de Villavicencio, se narran los siguientes hechos: La Fiscalía extiende el presente escrito de ACUSACIÓN, por la desaparición y posterior muerte de los Señores MIGUEL GALLEGO BONILLA y ALBEIRO PEÑUELA CONTRERAS, en un contexto de hechos acaecidos desde el día 16 de febrero 2007, fecha en que fueron reportados como dos hombres NN, muertos en combate, por agentes del Estado, adscritos al Grupo GAULA META. Los señores PEÑUELA y CONTRERAS permanecieron desaparecidos para sus familiares hasta el28 del mes de octubre de 2007, fecha esta última, cuando sus familiares luego de haber interpuesto varias denuncias por la desaparición de las víctimas

fueron enterados de sus paraderos. Es así como el informe de patrullaje del día 16 de febrero de 2007, de las 12:30 p. m., señala que cuando los efectivos del grupo GAULAMeta, se dedicaban a realizar labores de verificación de información, en desarrollo de la Misión Táctica AIRES 1, al mando del Capitán HELBERTH FRANCISCO HERRERA HERNANDEZ, en la que se consignaba que: "El Grupo GAULA, Rural del Meta, a partir del día 16 05:00FEBRERO07,desarrollaría la misión táctica de control militar de área, en área rural del municipio de Vista Hermosa Meta, Trocha 24. Para... [Sic]confirmar o desvirtuar una presencia de bandas criminales al servicio del narcotráfico 14 Ídem. F. 384-385. Página 5 de 36 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ganaderos de la región"; en el sitio puente del llamado caño "choriaro" de la Trocha 24 jurisdicción del municipio de Vista Hermosa, a la altura de las coordenadas W 03°10'03"- N 73°46'44" N, dicen los efectivos del grupo GAULAMeta, observaron a dos individuos que se movilizaron en una motocicleta y se dirigían al punto de control donde los militares se apostaban. Ante la presencia de este grupo de uniformados, los presuntos sospechosos se devolvieron en sentido contrario, siendo interceptados por el otro personal que estaba en el puesto de seguridad, en el punto indicado previamente, por lo cual estos militares al ver a los individuos les hicieron la proclama, recibiendo por respuesta, disparos con arma de fuego, por lo que en reacción a aquellos disparos, los agentes del Estado accionaron sus armas de fuego en su contra. Relación referida de hechos, en los diferentes documentos contentivos de los informes presentados por los señores Agentes del Estado. El resultado de la acción, fue la muerte de los dos hombres NN, reportados como dados de baja en el enfrentamiento armado, cuyo deceso probable obedece a SHOCK HIPOVOLEMICO, Anemia Aguda PORHERIDAS DE ARMA DE FUEGO EN CUELLO, para el occiso referido en el Protocolo No. 11; y por shock SÍNDROME HIPOVOLÉMICOANEMICO AGUDO, TRAUMA CRANEO ENCEFALICO SEVERO, MÚLTIPLES LACERACIONES CELEBRALES, en el caso del occiso referido en el Protocolo de Necropsia No. 12, como consecuencia de las heridas

producidas por arma de fuego accionadas por los militares. Los funcionarios de la Policía Judicial de la SIJIN, que cerca de [Sic] los cuerpos de los occisos se les halló dos armas cortas de fuego, un tipo revólver calibre 38 largo marca RUGER POLICE No. interno borrado, y otro tipo pistola marca CARWALTHER .38 también sin número [...]15.

IV. CONSIDERACIONES

16. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia– Ejército del Pueblo (FARC– EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

17. En su punto 5.1.2., relativo al componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz 15 Ídem. F. 22-23.

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Solicitante: JORGE ELIECER NOCUA MORENO Expediente: 9001661-83.2019.0.00.0001 dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR.

Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.

18. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente judicial del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se

prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

19. En desarrollo de lo expuesto, la Ley Estatutaria 1957 de 2019 estructuró las funciones orgánicas de la JEP a partir de la delimitación de competencias entre las distintas Salas y Secciones que la conforman, de modo que se materialicen los tratamientos especiales de justicia acordados e incorporados a la Constitución transitoriamente. De esta manera, el Título III de la norma en cita, determina el contenido de dichos tratamientos penales especiales para agentes del Estado, que incluye, entre otros aspectos, las funciones estatutarias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y el régimen de libertades para integrantes de las fuerzas militares y policiales que manifiesten o acepten su sometimiento a la JEP, que hayan sido condenados, procesados o señalados de realizar conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto Página 7 de 36 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Solicitante: JORGE ELIECER NOCUA MORENO Expediente: 9001661-83.2019.0.00.0001 armado, cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, esto es, el 1° de diciembre de 2016.

20. Lo anterior se encuentra en concordancia con el Título IV de la Ley 1820 de 2016, el cual contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que se contempla para agentes del Estado miembros de la fuerza pública.

21. En consecuencia, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la SDSJ adelantar el procedimiento, verificar los requisitos legales y decidir sobre la competencia jurisdiccional respecto del proceso penal que compromete la situación jurídica del señor SLP (R) JORGE ELIECER NOCUA MORENO, en los términos indicados en el acápite Asunto de la presente resolución.

Orden de análisis

22. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) se estudiaran los factores de competencia jurisdiccional de la JEP respecto del proceso penal que

sigue en contra del compareciente; (ii) precisará si el asunto corresponde a la competencia de la SDSJ o de otra Sala; (iii) se relacionaran las medidas para garantizar la participación efectiva de las víctimas; (IV) se pronunciará sobre el régimen de condicionalidad; (v) se referirá a la situación del proceso en la justicia ordinario; (vi) dará respuesta a la solicitud de desistimiento presentada por la Procuradora Segunda Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP; y (vii) concluirá con las disposiciones finales. (i) Factores de competencia de la JEP y verificación en el caso concreto

23. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 8 de la Ley 1957 de 2019, la JEP “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de Página 8 de 36 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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conductas cometidas con anterioridad al 1o de diciembre de 2016”. Este límite establece el factor de competencia temporal de esta Jurisdicción.

24. Como documentó el despacho de la SDSJ (supra, párr.15), el señor SLP (R) JORGE ELIECER NOCUA MORENO se está procesando por los hechos ocurridos el 16 de febrero de 2007, por lo que se encuentra cumplido el factor temporal de competencia de la JEP en el proceso con radicado No. 50711-61-05-620-2007-8009900.

25. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva16, (ii) personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto17, (iii) integrantes de las FARC-EP18, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos19, (v) personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada organización20,

(vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin que hayan sido coaccionados a ello y personas que hayan tenido una participación activa o

determinante en la comisión de los crímenes competencia de esta Jurisdicción, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas21. 16 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63. 17 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63, parágrafo 4; Ley 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6. 18 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1. 19 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 62, parágrafo 1; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 2. 20 Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3. 21 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018. Página 9 de 36 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Solicitante: JORGE ELIECER NOCUA MORENO Expediente: 9001661-83.2019.0.00.0001

26. De acuerdo con la resolución de acusación proferida por la Fiscalía 60

UNDH y DIH de Villavicencio, se tiene acreditado que para la fecha de los hechos el señor SLP (R) JORGE ELIECER NOCUA MORENO participó en calidad de agente del Estado miembro del Ejército Nacional, específicamente ocupando el grado soldado adscrito al Guala Militar Meta22. De este modo, se tiene por acreditado el factor de competencia personal.

27. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5 transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, señala que los delitos sobre los que esta tendrá competencia serán exclusivamente aquellos cometidos “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Igualmente, el artículo 23 transitorio ibidem, prescribe que la JEP tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de existir dicho ánimo, este no debe ser la causa determinante de la conducta delictiva. La disposición señala

que deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios: Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o ║ Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: ║ - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. ║ - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. ║ - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. ║ - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.

28. De conformidad con el artículo transitorio 17 ibidem, para que las conductas delictivas de los agentes del Estado sean competencia de la JEP, estas “debieron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y con ocasión del conflicto armado interno, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva”. 22 JEP, expediente LEGAL No.9001661-83.2019.0.00.0001, flor. 12– 63.

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Solicitante: JORGE ELIECER NOCUA MORENO Expediente: 9001661-83.2019.0.00.0001

29. Adicionalmente, el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 desarrolla en detalle la competencia de la JEP para: […] conocer de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, entendiendo por tales todas aquellas conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta. La relación con el conflicto abarcará conductas desarrolladas por miembros de la Fuerza Pública con o contra cualquier grupo armado ilegal, aunque no hayan suscrito el Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional.

30. En concordancia con lo anterior, el artículo 30 de la Ley 1820 de 2016 establece como criterio de valoración de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que serán objeto de resolución por parte de ella las personas a quienes

se les atribuyan delitos cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado. Es preciso advertir que esta misma norma contiene como criterio de exclusión de asuntos para su pronunciamiento los “[d]elitos comunes que no hayan sido cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero”23.

31. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz24 ha establecido que corresponde a la JEP la determinación de las conductas que se enmarcan en el ámbito de competencia material, ya que el Acto Legislativo 01 de 2017 no las individualiza y tampoco define qué debe entenderse por “delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto”, correspondiendo a las Salas y Secciones de la Jurisdicción aplicar los criterios del artículo transitorio 23 constitucional ya enunciado en cada caso.

32. La definición del conflicto armado colombiano es analizada como un fenómeno complejo y multicausal, de conformidad con lo advertido por la Corte Constitucional, debido a que: 23 Ley 1820 de 2016. Artículo 30, numeral 2. 24 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 020 de 2018.

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Solicitante: JORGE ELIECER NOCUA MORENO Expediente: 9001661-83.2019.0.00.0001

La expresión ‘conflicto armado’ ha sido entendida en un sentido amplio, por lo que la utilización de la preposición ‘con ocasión’ adquiere su sentido más general en este contexto.║ Tanto de la evolución de las normas que han planteado mecanismos de protección y reparación para las víctimas del conflicto armado, como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la expresión ‘con ocasión del conflicto armado’, ha sido empleada como sinónimo de ‘en el contexto del conflicto armado’, ‘en el marco del conflicto armado’, o ‘por razón del conflicto armado’, para señalar un conjunto de acaecimientos que pueden rodear este fenómeno social, pero que no se agotan en la confrontación armada, en el accionar de ciertos grupos armados, a la utilización de ciertos métodos o medios de combate ocurridos en determinadas zonas geográficas25.

33. Sobre este punto, la SDSJ ha recurrido a pr

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