JEP - Resolución SDSJ-0884 23-julio-2018
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-0884 23-julio-2018
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2018
1
Compareciente: Héctor Edisson Castro Corredor
Expediente ORFEO: 2018150160100215E
Resolución: No. ___000884_________/2018
Bogotá D.C., Lunes, 23 de Julio de 2018 Radicado JEPCOLOMBIA No. 20183340138131 20183340138131
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS -S.D.S.J.-
Bogotá D.C., 23 de julio de 2018
Número de expediente ORFEO: 2018150160100215E
Compareciente: Héctor Edisson Castro Corredor.
C.C. No. 79.136.413 de Bogotá D.C. Exmiembro de la Policía Nacional.
Situación Jurídica: Condenado – Privado de la libertad.
Delito: homicidio agravado y secuestro agravado.
Remitente: Derecho de Petición y Ministerio de Defensa.
Caso: “Masacre de Mondoñedo” Fecha de reparto: 16 de mayo de 2018.
Resolución No. 000884 2018
I. VISTOS La Sala procede a pronunciarse a la solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada del señor Héctor Edisson Castro Corredor, identificado con número de cédula 79.136.413 de Bogotá, con fundamento en lo establecido en los artículos 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016.
II. LOS HECHOS Los hechos fueron sintetizados por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal, de la siguiente manera:
“Los días 6 y 7 de septiembre de 1996, en la ciudad de Bogotá D.C., los señores Vladimir Zambrano Pinzón, Jenner Alfonso Mora Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@jep.goc.co 2
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Moncaleano, Juan Carlos Palacios Gómez y Arquímedes Moreno Moreno, salieron de sus residencias ubicadas en Bogotá, a reunirse al parecer en el sitio de la “bolera” El Salitre con el propósito de tratar asuntos relacionados con la seguridad personal, pues presentían que estaban siendo seguidos por miembros de seguridad del Estado, con el propósito de atentar contra sus vidas. Los familiares volvieron a tener noticia al día siguiente cuando fueron encontrados muertos en la “hacienda Fute” ubicada por la vía que conduce de Mosquera a Soacha y a la Mesa, costado derecho sitio conocido como “Alto de Mondoñedo”, atados y quemados con combustible y llantas de vehículos, después de haber sido ultimados con un disparo en la cabeza. La identificación de los cadáveres correspondientes a Vladimir Zambrano Pinzón, Juan Carlos Palacios Gómez y Jenner Alfonso Mora Moncaleano, estuvo a cargo de algunos familiares que los reconocieron en el municipio de Mosquera. Respecto del cuarto hombre Arquímedes Moreno Moreno, fue necesario acudir a pruebas de ADN para su identificación. En cuanto a los señores Federico Quezada y Martín Alonso Valdivieso Barrera, fueron encontrados muertos en horas de la
mañana del 7 de septiembre de ese año producto de disparo de armas de fuego; el primero en el Barrio Argelia de la localidad de Kennedy por hombres que se movilizaban en una motocicleta y un automóvil de color azul y el segundo en la jurisdicción del municipio de Fontibón por sujetos que se transportaban en una camioneta roja doble cabina. La razón última para que la investigación se adelantara unificada aún (sic) tratándose de hechos ocurridos en circunstancias diversas obedece aquellas (sic) pruebas recogidas indicaron que las seis víctimas se conocían entre sí, compartiendo militancia en la Red Urbana Antonio Nariño del grupo subversivo de las FARC y debido Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@jep.goc.co 3
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Expediente ORFEO: 2018150160100215E Resolución: No. ___000884_________/2018 a la autoría que se imputó a miembros del grupo de Armados Ilegales de la Policía nacional –(sic) DIJIN.
Se determinó a lo largo de la instrucción que Héctor Edisson Castro Corredor, era miembro para la fecha de los hechos del grupo de Armados Ilegales de la Policía nacional (sic) – DIJIN, en calidad de jefe del blanco de subversión”1.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
a. PROCESO PENAL ADELANTADO CONTRA HÉCTOR EDISSON CASTRO CORREDOR EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA Sentencia de primera instancia
El Juzgado Séptimo (7°) Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C., en
sentencia proferida el 26 de diciembre de 2013, condenó al señor Héctor Edisson Castro Corredor, por la comisión de los delitos de homicidio agravado y secuestro agravado, a la pena principal de 40 años de prisión y accesoria para la inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por diez (10) años. Además, fue condenado al pago de perjuicios por un valor de 3800 S.M.L.M.V. a favor de las víctimas2. Apelada la sentencia, el Tribunal Superior de Bogotá el 20 de mayo de 2015, confirmó la decisión de primera instancia. La defensa del sentenciado, presentó recurso de casación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien a través de providencia del 30 de agosto de 2017, lo inadmitió. El señor Héctor Edisson Castro Corredor, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Policía Nacional ubicado en Facatativá – Cundinamarca. 1 Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal, 2 Se le negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@jep.goc.co 4
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b. PETICIONES PRESENTADAS POR EL SEÑOR HÉCTOR EDISSON
CASTRO CORREDOR, PARA QUE SE LE CONCEDA EL BENEFICIO
DE LA LIBERTAD TRANSITORIA, CONDICIONADA Y ANTICIPADA
ESTABLECIDO EN LA LEY 1820 DE 2016.
1. Mediante derecho de petición de fecha 3 de mayo de 20173, dirigido a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz – J.E.P., el señor Héctor Edisson Castro Corredor, solicitó: “(…) se informe si el suscrito fue incluido en el censo de personal de la Fuerza Pública postulado por PRESUNTOS (sic) delitos cometidos en razón del conflicto armado interno, con motivo de la entrada en vigencia de la jurisdicción especial para la paz (JEP) que presentó el Ministerio de Defensa Nacional ante esta Secretaría para acceder a los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016 y su decreto reglamentario 277 de febrero de 2017 y el acto legislativo 01 de abril de 2017, específicamente en su capítulo VII (…)”.
Indicó que el tiempo efectivo privado de la libertad a esa fecha era de 4 años, 10 meses, 14 días, discriminados así: En el año 1998: un (01) mes y ocho (08) días. Entre los años 2010 y 2011: un (01) año, cinco (05) meses y seis (06) días. Desde el año 2014 a esa fecha: tres (03) años y cuatro (04) meses.
2. El señor Héctor Edisson Castro Corredor, recluido en el Centro Penitenciario de la Policía Nacional ubicado en Facatativá - Cundinamarca, mediante escrito sin fecha, manifestó a la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal, su intención de acogerse a la Justicia Especial para la
Paz y recibir un tratamiento penal especial diferenciado para agentes del 3 Radicado expediente Orfeo 2018150160100215E folio 1. Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@jep.goc.co 5
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Estado. Además, solicitó se revoque la medida de aseguramiento y se le conceda el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada o “una sustitución de la medida de aseguramiento”4. La Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal, por auto de 28 de junio de 2017 AP4176-20175, dispuso abstenerse de resolver la solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada, remitir dicha solicitud al Secretario Ejecutivo de la JEP para lo de su competencia, negar por improcedente la solicitud de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento6. El día 16 de mayo de 2017, Héctor Edisson Castro Corredor, suscribió el acta de compromiso registrada bajo el consecutivo No. 300461 de ese mismo día7.
3. El apoderado del señor Héctor Edisson Castro Corredor, solicitó al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá - Cundinamarca, se le conceda el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada a su representado.
4. El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá
- Cundinamarca, a través de auto interlocutorio No. 855 del 2 de noviembre de 2017, resolvió negar la solicitud de sustitución intramural por la privación de la libertad en unidad militar o policial propuesta por la Secretaría Ejecutiva Transitoria de la JEP y abstenerse de resolver la solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada del sentenciado HÉCTOR EDISSON CASTRO CORREDOR (…)”, por falta de documentación 4 Escrito de HECTOR EDISSON CASTRO CORREDOR, dirigido a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, radicado 1100107040062010-00083-03. Radicado expediente Orfeo 2018150160100215E folios 2 y siguientes. 5 Radicación 47133, del veintiocho (28) de junio de 2017. Radicado Expediente Orfeo
2018150160100215E, folios 247 y ss. 6 Id. Folio 247. 7 Id. Folio 224. Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@jep.goc.co 6
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Expediente ORFEO: 2018150160100215E Resolución: No. ___000884_________/2018 que acredite el cumplimiento de los requisitos por el artículo 52 de la Ley 1820 de 20168.
5. El señor Héctor Edisson Castro Corredor, a través de petición radicada el día 17 de noviembre de 2017, dirigida a la Secretaria Ejecutiva de esta Jurisdicción, solicitó se corrija lo señalado en el documento JEPCOLOMBIA
No. 20171200094961 de fecha 25 de octubre de 2017 y se le “postule para ser beneficiario de la libertad transitoria, condicionada y anticipada de la que tratan los artículos 51, 52 y 53 dela Ley 1820 de 2016”9. Mediante Oficio de fecha 22 de enero de 201810, se dio respuesta al derecho de petición, informado que el compareciente, según “…certificación emitida por el Director del establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario para miembros de la Policía Nacional – Facatativá - el cual constata que el citado ciudadano se encuentra privado de la libertad desde el 5 de enero de 2014, llevando a la fecha 22 de febrero de 2017 un tiempo efectivo de reclusión de 3 años y 1 mes. De esta manera, cuando la Secretaria Ejecutiva analizó el caso, lo hizo bajo el supuesto de que el peticionario lleva menos de cinco años privado de la libertad razón por la cual no podía ser beneficiario de la libertad transitoria, condicionada y anticipada”. En el citado oficio, también se informó que se tuvo en cuenta la ficha elaborada por el Departamento Jurídico Integral del Ministerio de Defensa Nacional, en la cual, se informa que el señor Héctor Edisson Castro Corredor, lleva 37 meses privado de la libertad y que el beneficio aplicable era la “privación de libertad en Unidad Militar”. (sic)
6. Por medio de petición radicada el 20 de marzo de 2018, el apoderado del señor Héctor Edisson Castro Corredor, solicitó se rectifique el cumplimento de los requisitos del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016, para
que su defendido obtenga el beneficio de la libertad transitoria, 8 Id. Folios 217 y ss. 9 Id. Folios 7 y ss. 10 Id. 19 y vuelto. Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@jep.goc.co 7
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Expediente ORFEO: 2018150160100215E Resolución: No. ___000884_________/2018 condicionada y anticipada y una vez se verifiquen dichas exigencias, se proceda en los términos del artículo 53 de la citada ley11.
c. ACTUACIONES REALIZADAS POR LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Por medio del oficio No. OPSJ 00109, del 27 de abril de 201812, se remitió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, el expediente con número interno 20-000099-2018, para el conocimiento y se repartió al Despacho que sustancia el día 15 de mayo de 2018. El 18 de mayo de 2018, la Sala profirió la resolución No. 220 de 201813 a través de la cual, dispuso asumir el estudio de la solicitud de la libertad transitoria, condicionada y anticipada presentada por el señor Héctor Edisson Castro Corredor y la resolución No. 221 de 201814, mediante la cual, se realizaron requerimientos de información al compareciente y a las autoridades para establecer su situación jurídica, antecedentes, etc. Como respuesta a las solicitudes enviadas se obtuvo:
1. El Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, informó que revisado el sistema de gestión que lleva la corporación encontró que a nombre del señor
Héctor Edisson Castro Corredor, existen 5 registros relacionados a actuaciones de segunda instancia en el proceso por los mismos hechos materia de esta solicitud15. 11 Id. 213 y ss. 12 Id. 28 y vuelto. 13 Id. Folios 30 y ss. 14 Id. Folios 33 y ss. 15 Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal - Secretaría, oficio No. N1 – 332 del 29 de mayo de 2018. Rad. 110010704006201000083-01: Auto de 23 de 2011 resuelve recusación. Rad 110010704006201000083-02: Auto 6 de febrero de 2012 confirma autos del 8 y 14 de septiembre de 2011, Juzgado 7 Penal del Circuito Especializado de Bogotá. Rad. 1100160000132010004212-03: Auto 20 de mayo del 2015, niega declaratoria de nulidad. Rad. 110012204000200602075-00: Auto de 14 de diciembre de 2006 inadmite demanda de revisión. Rad. 110012204000200602075-00: Auto abril 18 de 2007 declarara que no deviene ser el competente para conocer la acción de revisión. Radicado Expediente Orfeo 2018150160100215E, folios 36 y ss. Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@jep.goc.co 8
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2. La Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz –, informó que con apoyo de la DIJIN16, se procedió a verificar las
bases de datos SPOA, SIJYP, SIJUF, entre otras, encontrando la siguiente información: “DIJIN. Informe de policía judicial – radicado 2018-2000081251, que el señor Héctor Edisson Castro Corredor, en el Sistema SIJUF, registra dos anotaciones. Uno por el Juzgado del Circuito 7° Penal Especializado Santafé de Bogotá, sentencia condenatoria vigente No. 136223 de fecha 26 de diciembre de 2013, delito homicidio-secuestro simple. Fecha de ejecutoria 26 de diciembre de 2013, número proceso 11001310700720110027 y Juzgado del Circuito 7° Penal Especializado Santafé de Bogotá, sentencia condenatoria vigente No. 138236 de fecha 26 de diciembre de 2013, delito homicidio-secuestro simple. Fecha de ejecutoria 26 de diciembre de 2013, número proceso 54317. La Policía Nacional de Colombia, informó que consultada la línea de antecedentes penales y requerimientos judiciales de fecha 31 de mayo de 2018, el ciudadano Héctor Edisson Castro Corredor, actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna”. Según la información allegada, las anotaciones corresponderían al mismo proceso al que está vinculado el compareciente.
3. La Dirección de Política y Estrategias de la Fiscalía General de la Nación, mediante radicado No. 20181400001151, oficio del 13 de junio de 201818, informó que con fundamento en una consulta realizada a los sistemas de información misionales de esa entidad encontró que el señor Héctor Edisson Castro Corredor, registra los siguientes procesos: (i) No. de
16 UIA, oficio UIA-F3T-0018. Rad. Expediente Orfeo 2018150160100215E, folios 40 y ss. 17 Id. 18 Respuesta a la solicitud con radicado 20181510075691 y 20186110608212 realizada por la Secretaría Judicial de esta Jurisdicción. Radicado Expediente Orfeo 2018150160100215E, folios 53 y ss. Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@jep.goc.co 9
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Proceso: 302-543, SIJUF. Despacho: Fiscal 022 Especializado DDHH, Dirección Nacional de Fiscalías. Estado: Juicio. Estado Inactivo. Delito: Homicidio, Secuestro simple, Terrorismo y Tortura. Fecha hechos: 1996.
Departamento hechos: Cundinamarca. Victimas identificadas: SI-6; (ii) No.
de Proceso: 302-145, SIJUF. Despacho: Fiscal 010 Especializado DDHH, Dirección Nacional de Fiscalías. Estado: Etapa de Instrucción. Estado Inactivo. Delito: Homicidio y Secuestro simple. Fecha hechos: 1995.
Departamentos hechos: Cundinamarca. Victimas identificadas: SI-6; (iii) No.
de Proceso: 300-12346, SIJUF. Despacho: Fiscal Regional Bogotá Dirección Regional Fiscalías Bogotá. Estado: 0 Juicio. Estado Inactivo. Delito: Secuestro extorsivo. Fecha hechos: 1998. Departamentos hechos: Bogotá.
Victimas identificadas: NO.
4. La Corte Suprema de Justicia, Secretaría de la Sala de Casación Penal, dio respuesta indicando que mediante sentencia del 18 de marzo de 2009 se resolvió: “(…) (ii) INVALIDAR parcialmente las Resoluciones (sic) de 7 de junio y 6 de septiembre, por medio de las cuales la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación y la Fiscalía Veintidós Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, respectivamente, en cuanto precluyeron la investigación adelantada en contra de Héctor Edisson Castro Corredor, por los delitos de secuestro y homicidio agravado en las personas de (…), en los hechos que públicamente fueron conocidos como la Masacre de Mondoñedo ocurridos los días 5 y 6 de septiembre de 1995 (…)”19.
5. Sobre el compareciente se allegó la siguiente documentación que reposa en los archivos electrónicos y bases de datos de la JEP:
a. Copia orden de captura No. 119 de fecha 1 de junio de 1998, Fiscalía General de la Nación, Dirección Nacional de Fiscalías, Unidad Nacional de Derechos Humanos, sumario 145, contra Héctor 19 Corte Suprema de Justicia, Secretaría de la Sala de Casación Penal, oficio No. 21378 del 30 de mayo de 2018. Radicado Expediente Orfeo 2018150160100215E, folio 196. Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@jep.goc.co 10
Compareciente: Héctor Edisson Castro Corredor
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Edisson Castro Corredor, por los delitos homicidio agravado, tortura y secuestro20. b. Copia del oficio No. 01785, del 2 de junio de 1998, Policía Nacional, Departamento de Policía – Santander dirigido a la Secretaría de la Unidad de Derechos Humanos, poniendo a disposición al señor Héctor Edisson Castro Corredor, en cumplimiento de la orden de captura No. 119 de fecha 1 de junio de 199821. c. Copia de la boleta de libertad del 9 de julio de 1998, Fiscalía General de la Nación, Dirección Nacional de Fiscalías, Unidad Nacional de Derechos Humanos a favor de Héctor Edisson Castro Corredor. Por providencia de julio 7 de 1998, expediente S 145, le fue concedida la libertad22. d. Copia del oficio No. 218/ D – 7 de fecha 9 de abril de 2010, Fiscalía General de la Nación, Dirección Nacional de Fiscalías, Unidad Nacional de Derechos Humanos, por medio del cual solicita la captura del señor Héctor Edisson Castro Corredor, “…por haber sido vinculado a la investigación por los hechos del 6 y 7 de septiembre de 1996, conocido como Caso Masacre de Mondoñedo23”. e. Copia del acta No. 0841 de diligencia de captura del señor Héctor Edisson Castro Corredor del 13 de abril de 2010, por la Dirección Central de la Policía Judicial, Área Investigativa de Delitos contra la Integridad Personal, en cumplimiento a la orden de captura emanada del sumario 543 por los presuntos delitos de homicidio
agravado y secuestro extorsivo agravado24. 20 Radicado Expediente Orfeo 2018150160100215E, folio 301. 21 Id. Folio 301 y vuelto. 22 Id. Folio 302 y vuelto. 23 Id. Folio 302. 24 Id. Folio 303. Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@jep.goc.co 11
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f. Copia del auto de 8 de septiembre de 2011, Juzgado Séptimo (7°) Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C., en el concedió la libertad provisional por vencimiento de términos al señor Héctor Edisson Castro Corredor25. g. Copia de la diligencia de compromiso suscrita el 12 de septiembre de 2011, por el señor Héctor Edisson Castro Corredor, ante el Juzgado Séptimo (7) Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C., previa a la libertad concedida26. h. Copia del auto de 14 de septiembre de 201127, Juzgado Séptimo (7) Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C., en la que aclaró el numeral primero de la parte resolutiva del auto del 8 de septiembre de 2011 de ese mismo despacho, en que “…Concede la libertad provisional al señor Héctor Edisson Castro Corredor a partir del 19 de septiembre del año en curso, previo otorgamiento de caución
prendaria a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes y suscripción de acta en diligencia de compromiso de que trata el artículo 368 del C.P.”
- Copia de la orden de captura No. 001 del 26 de diciembre de 2013,
Juzgado Séptimo (7) Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C., contra Héctor Edisson Castro Corredor, proceso Fiscalía 543B, número de la causa 1371-7, por los delitos homicidio agravado y secuestro agravado, pena privativa de libertad 40 años primera instancia28. j. Acta de derechos del capturado del señor Héctor Edisson Castro Corredor de fecha 3 de enero de 201429. 25 Id. Folio 305 y ss. 26 Id. Folio 306 vuelto. 27 Id. Folio 184 y ss. 28 Id. Folio 225. 29 Id. Folio 225 y vuelto. Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@jep.goc.co 12
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k. Copia de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá - Sala Penal, de fecha 20 de mayo de 2015, mediante la cual, se confirma la decisión proferida por el Juzgado 7 Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C., del 26 de diciembre de 201330. l. Copia de la constancia de fecha 22 de febrero de 2017 del INPEC, en la cual, se indica el tiempo de privación de la libertad del señor
Héctor Edisson Castro Corredor, de 5 de enero de 2014 a la fecha de la constancia mencionada de 3 años y 1 mes31. d. TRASLADO A LOS INTERVINIENTES: Mediante la resolución No. 220 del 18 de mayo de 2018 que asumió conocimiento, la Sala dispuso comunicar al compareciente, al defensor, al Ministerio Público y a las víctimas reconocidas dentro del proceso, en procura de que se pronunciaran. Para tal efecto fueron remitidos los oficios números 695, 696, 697 y 698 del 22 de mayo de 2018. El doctor Uldarico Flórez Peña, en calidad de abogado representante de víctimas en el proceso de la referencia, mediante escrito precisó que el Juzgado de Ejecución de Penas (sic) de Facatativá, Cundinamarca, advirtió a la Sala que “…se encuentra pendiente de resolver solicitud de levantamiento de embargo cuenta nómina elevada por el procesado y resolver de (sic) solicitud de pago de título judicial No. 400100004016701 por valor de $3.969.251,56 (TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS), toda vez que en su momento, el Juzgado séptimo especial de Bogotá (sic) dispuso esa conversión y por error involuntario al efectuar el trámite en el Banco Agrario de Colombia, equivocadamente se aplicó el código del juzgado administrativo de Facatativá” 32. 30 Id. Folio 84 y ss. 31 Id. Folio 111. 32 Radicado No. 20181510152732 del 21 de junio de 2018.
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Aclaró que Héctor Edisson Castro Corredor, “fue condenado al pago de perjuicios morales de 3.500 smlmv y que a la fecha el mencionado condenado, se ha sustraído injustamente e insolventado para cumplir con esta decisión a las víctimas, más aún, ha solicitado el levantamiento del embargo, cuenta de nómina a la Policía Nacional”. Por lo anterior, solicitó:
1. Sea “despachada desfavorablemente” la solicitud de acogimiento voluntario a la JEP por parte del señor Héctor Edisson Castro Corredor, debido a que nunca el condenado reconoció que los hechos de la “Masacre de Mondoñedo” se hallan ocasionado en razón directa o indirecta con el conflicto armado con las FARC – EP.
2. Se continúe con la medida de “embargo y retención” de la cuenta de nómina de la Policía Nacional del señor Héctor Edisson Castro Corredor, “sobre sus prestaciones sociales y cualquier otro emolumento que reciba para que cumpla con el pago de los daños morales ocasionados a las víctimas”. 3. “Los títulos que están pendientes de pago son tres y no uno como lo dice el Juzgado de ejecución de penas (sic) de Facatativá. (anexo 3 folios), y por lo tanto le (sic) solicitó a los magistrados de esa sala
se sirvan informarnos cual es el procedimiento ante la JEP para reclamar dichos títulos y/o oficie al Juzgado de ejecución de penas para su pago o quien corresponda”.
4. Una vez la Sala entre a estudiar este caso las víctimas sean notificadas en debida forma, para poder estar presentes en las audiencias “frente a los victimarios y poderles decir y sustentar que NO aceptamos su acogimiento a la JEP”.
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Finalmente, informó que cursa una denuncia en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, acerca de los mismos hechos “ya que son varios los policiales implicados en esa masacre y aún hay algunos que no han sido vinculados a estos hechos como es el caso del ex sargento ALBEIRO RODRIGUEZ (sic) CARVAJAL de la policía Nacional según folio 322 de la sentencia de enero 31 de 2003 del Juzgado Sexto Penal Especializado del Circuito de Bogotá. Quien debe ser llamado por la JEP y/o la Fiscalía para su captura e investigación para que aclare su participación y responsabilidad en esta masacre” (sic). Asimismo, la doctora Dora Lucy Arias Giraldo, actuando en su calidad de abogada representante de las víctimas en el proceso de la referencia, mediante escrito solicitó33:
1. Se niegue la solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada del señor Héctor Edisson Castro Corredor.
2. Se les traslade las manifestaciones que realice el compareciente
respecto de cómo será su aporte para el esclarecimiento de la verdad y el derecho a la justicia de las víctimas y la sociedad. 3. “Sea un punto determinante en la resolución de la solicitud de libertad, el aporte del postulado respecto de los asesinatos del testigo clave William Chitiva y de sus dos hijos”.
4. Se tomen las medidas de protección necesarias para garantizar la integridad de las víctimas, en especial de Alfonso Mora León y de
Fulbia López.
IV. CONSIDERACIONES 33 Radicado Orfeo 20181510170618 de fecha 9 de julio de 2018. Visible en carpeta JEP Expediente Orfeo 2018150160100215E, folios 320 y siguientes.
Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@jep.goc.co 15
Compareciente: Héctor Edisson Castro Corredor
Expediente ORFEO: 2018150160100215E
Resolución: No. ___000884_________/2018
1. LA COMPETENCIA DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES
JURÍDICAS DE LA J.E.P.
En desarrollo de su competencia, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en resolución No. 361 de treinta y uno (31) de mayo de 2018, se pronunció sobre estos hechos, denominados la masacre de Mondoñedo, en sede de resolver la solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada de los señores Filemón Fabara Zúñiga, Hernando Villalba Tovar, Pablo Salazar Piñeros, Milton Marino Mora Polanco y Carlos Alberto Niño Flórez, exmiembros de la Policía Nacional, vinculados al proceso en la
jurisdicción ordinaria. Por tratarse de una misma situación fáctica, los argumentos y consideraciones expuestos por la Sala, serán tomados en cuenta, a la vez que se constituyen en criterios que ha venido decantando en materia de concesión de este tipo de beneficios peticionados, pero analizando de manera particular, los requisitos exigidos para que proceda la solicitud en atención a la situación específica del señor Héctor Edisson Castro Corredor. En cumplimiento del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz estable y Duradera, entre el Gobierno Nacional y las FARC, el Congreso de la República expidió la Ley 1820 de 2016; la cual, regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos y establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, en especial para agentes del Estado condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final. Sobre la naturaleza de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, se ha indicado que fue concebida como uno de los beneficios propios del sistema integral de tratamiento penal especial diferenciado. Este beneficio debe aplicarse de manera preferente a los agentes del Estado, que al Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@jep.goc.co 16
Compareciente: Héctor Edisson Castro Corredor
Expediente ORFEO: 2018150160100215E
Resolución: No. ___000884_________/2018 momento de ser solicitado se encuentren con privación efectiva de libertad por orden judicial, medida de aseguramiento de detención preventiva o porque se haya proferido condena. La finalidad es construir confianza para facilitar la terminación del conflicto armado interno, contribuir a la paz estable y duradera sin que su concesión implique la situación jurídica con carácter definitivo34. La persona interesada de hacer parte del nuevo proceso transicional debe manifestar su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz – J.E.P., con el fin de acogerse a los beneficios que le ofrece el sistema.
La mencionada ley previó que mientras entraba en funcionamiento la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de esta Jurisdicción, la manifestación o aceptación de sometimiento por parte de los comparecientes
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