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JEP - Resolución SDSJ 0898 19 marzo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 0898 19 marzo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN 2

Resolución No. 898

Bogotá D.C., 19 de marzo de 2025

COMPARECIENTES: Darwin Alejandro Echavarría Jaramillo

Herlindo Antonio Bravo Restrepo Francisco Javier Vanegas Céspedes César Andrés Daza Omar Yovanny Pardo Mayorga John Eder Goez Escobar Rafael Alberto Orduz Naranjo Esneider Nieto Duarte Carlos Adrián Mazo Marín Jairo Blandón Valencia Elkin Edilso Orrego Palacio Fred Alexander Cañaveral Ramírez Manuel Santo Ibarguen Valderrama Rodrigo de Jesús Patiño John Bairon Zapata Escobar Rodrigo Antonio Gallego García Julio Enrique Arenas Pérez Alfredo Lora Diez Javier Lasso Jiménez Enis Edwar Allín Rentería Horacio Fernando Misas Echavarría Walter de Jesús Gómez Álvarez Carlos Augusto Polo Ortega Gustavo Londoño López Álvaro Fernando Bocanegra Javier Antonio Carvajal Carvajal Jaime Humberto Arteaga Villegas Diego Hernán Arroyave Céspedes

EXPEDIENTES LEGALI: 9000831-54.2018.0.00.0001 9002931-45.2019.0.00.00012

I. ASUNTO POR TRATAR

Procede el despacho del suscrito magistrado de la Sala de Definición de

9002931-45.2019.0.00.00012

I. ASUNTO POR TRATAR

Procede el despacho del suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), como parte de la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública —en adelante, para efectos de esta resolución, la Subsala Segunda—, a convocar a audiencia de aporte a la verdad plena, seguimiento al régimen de condicionalidad y reconocimiento de responsabilidad, a los comparecientes enlistados en la siguiente tabla:

TABLA I

COMPARECIENTES

No. Compareciente Cédulas Expediente Legali 1 Darwin Alejandro Echavarría Jaramillo 71.276.418 9000831-54.2018.0.00.0001 2 Herlindo Antonio Bravo Restrepo 71.054.533 9002931-45.2019.0.00.0001 3 Francisco Javier Vanegas Céspedes 15.342.058 9001308-77.2018.0.00.0001 9001539-07.2018.0.00.001 4 César Andrés Daza 6.394.384 9001257-66.20180.00.0001 5 Omar Yovanny Pardo Mayorga 79.840.094 9000831-54.2018.00.0001 9001539-07.2018.0.00.0001 9001257-66.2018.0.00.0001 9001068-54.2019.0.00.0001 0001430-78.2020.0.00.0001 0002338-38.2020.0.00.0001

9001257-66.2018.0.00.0001 9001068-54.2019.0.00.0001 0001430-78.2020.0.00.0001 0002338-38.2020.0.00.0001 9002518-32.2019.0.00.0001 0001591-88.2020.0.00.0001 9001983-06.2019.0.00.0001 0001715-71.2020.0.00.0001 9002498-41.2019.0.00.0001 9000999-22.2019.0.00.0001 9000145-91.2020.0.00.0001 9003726-51.2019.0.00.0001 9001068-54.2019.0.00.0001 9001028-09.2018.0.00.0001 9002312-18.2019.0.00.0001 9000930-53.2020.0.00.0001 9001021-17.2018.0.00.0001

SITUACIÓN JURIDICA: Condenados, acusados e investigados con LTCA DELITOS: Homicidio en persona protegida y secuestro simple3 6 John Eder Goez Escobar 70.434.288 9001068-54.2019.00.0001 7 Rafael Alberto Orduz Naranjo 71.751.201 0001430-78.2020.0.00.0001 8 Esneider Nieto Duarte 96.332.882 0002338-38.2020.0.00.0001 9 Carlos Adrián Mazo Marín 71.906.269 9002518-32.2019.0.00.0001 10 Jairo Blandón Valencia 91.133.208 0001591-88.2020.0.00.0001

9 Carlos Adrián Mazo Marín 71.906.269 9002518-32.2019.0.00.0001 10 Jairo Blandón Valencia 91.133.208 0001591-88.2020.0.00.0001 11 Elkin Edilso Orrego Palacio 15.295.954 9001983-06.2019.0.00.0001 12 Fred Alexander Cañaveral Ramírez 71.142.177 0001715-71.2020.0.00.001 13 Manuel Santo Ibarguen Valderrama 71.378.196 9002498-41.2019.0.00.001

14 Rodrigo de Jesús Patiño 15.383.089 9000999-22.2019.0.00.001 15 John Bairon Zapata Escobar 71.334.093 0002338-38.20200.00.001 16 Rodrigo Antonio Gallego García 98.484.508 9000145-91.2020.00.001 17 Julio Enrique Arenas Pérez 15.296.241 9003726-51.2019.0.00.001

18 Enis Edwar Allín Rentería 82.140.346 9001021-17.2018.0.00.001 19 Alfredo Lora Diez 98.602.465 9001028-09.2018.0.00.001 20 Javier Lasso Jiménez 10.050.502 9001028-09.2018.0.00.001 21 Horacio Fernando Misas Echavarría 71.227.335 9002312-18.2019.0.00.001 22 Walter de Jesús Gómez Álvarez 71.311.976 9000930-53.2020.0.00.001 9002312-18.2019.0.00.001 9003720-44.20190.00.001

22 Walter de Jesús Gómez Álvarez 71.311.976 9000930-53.2020.0.00.001 9002312-18.2019.0.00.001 9003720-44.20190.00.001 23 Carlos Augusto Polo Ortega 7.920.033 9002312-18.2019.0.00.001 9003907-52.2019. 0.00.001 24 Gustavo Londoño López 75.051.209 9000930-53.2020.0.00.001 9002312-18.2019.0.00.001 25 Álvaro Fernando Bocanegra 93.376.188 9002312-18.2019.0.00.001 26 Javier Antonio Carvajal Carvajal 91.249.397 9002312-18.2019.0.00.001 27 Jaime Humberto Arteaga Villegas 71.769.049 9002312-18.2019.0.00.001 28 Diego Hernán Arroyave Céspedes 15.459.085 9002312-18.2019.0.00.001

II. HECHOS POR LOS QUE LOS COMPARECIENTES SON

CONVOCADOS A AUDIENCIA4

Analizadas las actuaciones procesales en las que se encuentran vinculados los comparecientes citados, se pudo establecer que los hechos delictivos por los cuales deben ser llamados a materializar su aporte a la verdad, a hacerles verificación del régimen de condicionalidad, así como a verificar su reconocimiento de responsabilidad, en tanto ya se encuentran algunos sometidos y otros por someter a la JEP, son los siguientes:

• HECHO 1

Lugar: vereda “El Morro”, municipio de Granada (Antioquia).

Fecha: 18 de septiembre de 2003.

sometidos y otros por someter a la JEP, son los siguientes:

• HECHO 1

Lugar: vereda “El Morro”, municipio de Granada (Antioquia).

Fecha: 18 de septiembre de 2003.

Víctima: Luz Stelly Morales Arias (menor de edad).

Descripción de los hechos en la jurisdicción ordinaria:

Afirma la Fiscalía General de la Nación que el 18 de septiembre de 2003 en la vereda el morro municipio de Granada arribaron integrantes del batallón de artillería No 4 del ejército nacional hasta la vivienda en la que se encontraba la menor LUZ STELLY MORALES ARIAS junto con algunos familiares, quienes con engaños la retuvieron manifestando que sería entregada al ICBF en la ciudad de Bogotá por lo que tenían información que la menor hacia parte de un grupo subversivo. Días más tarde el cuerpo de la menor fue entregado por la Fuerza Pública a la Inspección Municipal de Policía de San Carlos Antioquia, señalando que el deceso se produjo en medio de un combate. Afirma la fiscalía que el mentado enfrentamiento no existió y en cambio se dice que los sindicados hicieron parte del grupo de militares que retuvo, torturó y dio muerte a la menor1.

• HECHO 2

Lugar: vereda “Villa Nueva”, municipio de San Luis (Antioquia).

Fecha: 26 se septiembre de 2003.

Víctimas: José Alfredo Botero Arias y Albeiro de Jesús Giraldo García.

Descripción de los hechos en la jurisdicción ordinaria:

1 JEP. Expediente Legali 9001539-07.2018.0.00.001. Folios 2 y ss.5

Descripción de los hechos en la jurisdicción ordinaria:

1 JEP. Expediente Legali 9001539-07.2018.0.00.001. Folios 2 y ss.5 El día 26 de septiembre de 2003, a las seis horas, el Batallón Atacador uno y tres, efectuaron una emboscada sobre el sector de la vereda Buenos Aires (entre los municipios de Granada y San Luis) siendo emboscada la contraguerrilla Atacador Tres, desde la parte alta tratando de llevarla a un campo minado. Realizan el registro del área y encuentran muertos dos bandidos del ELN, uno NN alias Alberto y otro Alias El Mono. Se incauta dos escopetas calibre 16, cuatro tarros de pólvora negra, tres minas antipersonales, una bandera alusiva al ELN, un uniforme camuflado, munición para las armas incautadas, treinta metros de cable dúplex, tres baterías de 9w, dos equipos de lona verde, dos cantimploras, una caleta de víveres (dos arrobas) un (sic) hamaca y un poncho. Posteriormente en coordinación con la compañía DERIVA sacan los cadáveres hacia el municipio de San Carlos2.

• HECHO 3

Lugar: vereda “La Merced”, municipio de Granada (Antioquia).

Fecha: 13 de julio de 2003.

Víctimas: Nelson Abad Ceballos y Yéssica Marcela Quintero Giraldo

(menor de edad)

Descripción de los hechos en la jurisdicción ordinaria:

El día 13 del mes de julio del año 2003, día sábado, NELSON y JESSICA (sic) pasaron la noche en la casa de los padres de Nelson; siendo las 9:00

Descripción de los hechos en la jurisdicción ordinaria:

El día 13 del mes de julio del año 2003, día sábado, NELSON y JESSICA (sic) pasaron la noche en la casa de los padres de Nelson; siendo las 9:00 a.m. se presentaron dos uniformados, preguntaron por Nelson y los sacaron de la casa sin escuchar los ruegos de la madre María Amparo quien les pedía lo dejaran porque era su hijo mayor el único que en ese momento le ayudaba económicamente; igual comportamiento desarrollaron con Jessica (sic), enterándose que caminaron con ellos hasta la escuela, luego a la carretera y regresaron a la escuela donde simularon un combate, se escucharon disp aros, detuvieron el vehículo público tipo escalera conducido por Wilson Morales de placas TAJ 819 de la flota Granada que cubría la ruta a la vereda la Merced, obligaron a los pasajeros a apearse porque necesitaban el vehículo para transportar los cadávere s. En la escuela los subieron y le dijeron que debía transportarlos en compañía de algunos efectivos hasta la vereda El Chocó3.

2 JEP. Expediente Legali 9001539-07.2018. Folios 2 a 23. 3 JEP. Expediente Legali 9001068-54.2019. Folios 84 y ss.6 El lunes siguiente, un helicóptero los recogió en el sitio denominado Balsora y los llevó a medicina legal (sic) de Bello. El Ejército efectuó el levantamiento de los cadáveres y luego los presentó como guerrilleros muertos en combate.

Dos años después fueron recuperados los restos en el cementerio San Andrés del municipio de Bello, después de una constante búsqueda en los

levantamiento de los cadáveres y luego los presentó como guerrilleros muertos en combate.

Dos años después fueron recuperados los restos en el cementerio San Andrés del municipio de Bello, después de una constante búsqueda en los municipios de El Santuario, Rionegro y Medellín, habían sido enterrados como N.N., para su identificación fue necesa rio tomar muestras de ADN de los padres, la carta dental y el reconocimiento visual.

Los cuerpos fueron inhumados como N.N., de acuerdo las actas de levantamiento No. 34 bajo la investigación previa 033 del Juzgado 24 Penal Militar, correspondiente a Nelson Ceballos, y No. 35 del Juzgado 23 Penal Militar, correspondiente a Yessica Quintero Giraldo4.

• HECHO 4

Lugar: vereda “San Francisco”, municipio de Granada (Antioquia).

Fecha: 15 de enero de 2003.

Victima: Yerson Antonio Ceballos Noreña (menor de edad).

Descripción de los hechos en la jurisdicción ordinaria:

Hechos ocurridos el día 14 de enero de 2003 en la vereda San Francisco del municipio de Granada, Antioquia, donde tropas adscritas al Batallón de Artillería No. 4, “Coronel Jorge Eduardo Sánchez Rodríguez”, del Ejército Nacional en desarrollo de la operaci ón EMPERADOR, ejecutada por la BATERIAS ATACADOR Y BOMBARDA a cargo del señor CT FIGUEROA VALLEJO CARLOS, donde se adelantaba misión de neutralización en el área general del municipio de Granada, en las veredas Santa Ana, Tafetanes, Los Medios, EI Moro, y Las Palmas, con el fin de

FIGUEROA VALLEJO CARLOS, donde se adelantaba misión de neutralización en el área general del municipio de Granada, en las veredas Santa Ana, Tafetanes, Los Medios, EI Moro, y Las Palmas, con el fin de impedir la movilidad de los bandidos de la IX cuadrilla de las FARC, ELN, AUTODEFENSAS ILEGALES que delinquen en esta jurisdicción, dieron muerte a YERSON ANTONIO CEBALLOS NOREÑA (de 15 años de edad). De acuerdo con la versión ofrecida por los militares involucrados, incluyendo al señor Rodrigo Antonio Gallego García, esta muerte se habría producido en el marco de un combate adelantado entre ellos y miembros de un grupo armado al margen de la ley . Sin embargo, la Fiscalía 57

4 JEP. Expediente Legali 9002518-32.2019. Folio 82.7 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos ha encontrado elementos que indicarían que lo realmente ocurrido habría sido una ejecución extrajudicial5.

• HECHO 5

Lugar: corregimiento de “Buenos Aires”, municipio de San Luis (Antioquia).

Fecha: 31 de diciembre de 2003.

Víctima: Ramón Abel Gómez.

Descripción de los hechos en la jurisdicción ordinaria:

Mientras se desplazaba el señor Ramón Abel Gómez (39 años), con su hijo menor Robinson (12 años), y otro menor de edad de nombre Carlos Arturo Salinas, desde el Corregimiento de Buenos Aires (San Luis) en dirección de Santa Ana, transportando en cuatro o cinco caballos mercancía consistente en alimentos y licores, el grupo se separó, de tal manera que el

Salinas, desde el Corregimiento de Buenos Aires (San Luis) en dirección de Santa Ana, transportando en cuatro o cinco caballos mercancía consistente en alimentos y licores, el grupo se separó, de tal manera que el señor Abel se detuvo para atender a su caballo que tenía un problema con la herradura, y los menores siguieron avanzando.

Los dos menores fueron abordados por tres soldados. Dos de ellos se quedaron haciéndoles preguntas, mientras otro se adelantó hasta un filo, desde donde le disparó al señor Ramón Abel Gómez. Una vez hecho lo anterior, aparecieron treinta (30) soldados más.

Los militares se quedaron con la mercancía y con cuatro o cinco caballos. Además, tenían el cuerpo del padre. Les dejaron a los menores un caballo para que regresaran6.

• HECHO 6

Lugar: vereda “Despensas”, municipio de El Peñol (Antioquia).

Fecha: 14 de junio de 2002.

Víctima: Erasmo de Jesús Avendaño Castaño.

Descripción de los hechos en la jurisdicción ordinaria:

5 JEP. Expediente Legali 9003726-51.2019. Folios 3.398 a 3.621. 6 Expediente radicado No. 10117 de la Fiscalía 37 Especializada de Medellín. Folios 680, 681 y 725.8 El día 14 de junio de 2002 en la Vereda (sic) Despensas del municipio de El Peñol, límite con el municipio de Concepción Antioquia, personal adscrito al Batallón de Artillería Nro. 4 Jorge Eduardo Sánchez Rodríguez del Ejército Nacional, en desarrollo de l a operación Jeremías 1 reportaron

El Peñol, límite con el municipio de Concepción Antioquia, personal adscrito al Batallón de Artillería Nro. 4 Jorge Eduardo Sánchez Rodríguez del Ejército Nacional, en desarrollo de l a operación Jeremías 1 reportaron combate de encuentro con integrantes del frente Bernardo López Arroyave del ELN dando como resultado la baja de un presunto bandolero, identificado como ERASMO DE JESUS AVENDAÑO CASTAÑO con c.c. 8.011.211, reportaron ademá s la incautación de material de guerra como un revólver calibre 38, un revólver mágnum 3.57, dos escopetas calibre 16 y un radio ICOM tipo Escáner7.

III. SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS COMPARECIENTES FRENTE

A CADA HECHO POR EL QUE SE CONVOCA A AUDIENCIA

TABLA II

HECHO No. 1

No. COMPARECIENTES

SITUACIÓN JURÍDICA EN

JUSTICIA ORDINARIA

INVESTIGADO/CONDENADO

SOMETIMIENTO

POR EL HECHO

A LA JEP

ACTA DE

SOMETIMIENTO

A LA JEP

1 Darwin Alejandro Echavarría Jaramillo Condenado Sí 300955 2 Francisco Javier Vanegas Céspedes Condenado Sí 303305 3 César Andrés Daza Condenado Sí 300487 4 Herlindo Antonio Bravo Restrepo Condenado Sí 300954

7 JEP. Expediente Legali 9002312-18.2019. Folio 222.

TABLA III

HECHO No. 2

No. COMPARECIENTES

SITUACIÓN JURÍDICA EN

JUSTICIA ORDINARIA

7 JEP. Expediente Legali 9002312-18.2019. Folio 222.

TABLA III

HECHO No. 2

No. COMPARECIENTES

SITUACIÓN JURÍDICA EN

JUSTICIA ORDINARIA

INVESTIGADO/CONDENAD

O

SOMETIMIENT

O POR EL

HECHO A LA

JEP

ACTA DE

SOMETIMIENTO

A LA JEP

1 Omar Yovanny Pardo Mayorga Investigado Sí No9

TABLA IV

HECHO No. 3

No. COMPARECIENTES

SITUACIÓN JURÍDICA EN

JUSTICIA ORDINARIA

INVESTIGADO/CONDENADO

SOMETIMIENTO

POR EL HECHO

A LA JEP

ACTA DE

SOMETIMIENTO

A LA JEP

1 Rafael Alberto Orduz Naranjo Condenado Pendiente por someter 300883 2 Carlos Adrián Mazo Marín Condenado Sí 300896 3 Jairo Blandón Valencia Condenado Pendiente por someter 300902 4 Elkin Edilso Orrego Palacio Condenado Pendiente por someter 300113 5 Fred Alexander Cañaveral Ramírez Condenado Pendiente por someter 300144 6 Manuel Santo Ibarguen Valderrama Condenado Sí 300958 7 Rodrigo de Jesús Patiño Morales Condenado Sí 300898 8 John Bairon Zapata Escobar Condenado Sí 300899 9 Esneider Nieto Duarte Condenado Sí 300900 10 John Eder Goez Escobar Condenado Pendiente por someter 300187

2 Darwin Alejandro

Escobar Condenado Sí 300899 9 Esneider Nieto Duarte Condenado Sí 300900 10 John Eder Goez Escobar Condenado Pendiente por someter 300187

2 Darwin Alejandro Echavarría Jaramillo Investigado Sí 300955 3 Herlindo Antonio Bravo Restrepo Investigado Pendiente por someter 300954 4 Francisco Javier Vanegas Céspedes Condenado Sí 303305

TABLA V

HECHO No. 4

No. COMPARECIENTES

SITUACIÓN JURÍDICA EN LA

ORDINARIA

INVESTIGADO/CONDENADO

SOMETIMIENTO

POR EL HECHO

A LA JEP

ACTA DE

SOMETIMIENTO

A LA JEP

1 Rodrigo Antonio Gallego García Investigado Sí 30461710

TABLA VI

HECHO No. 5

No. COMPARECIENTES

SITUACIÓN JURÍDICA EN

JUSTICIA ORDINARIA

INVESTIGADO/CONDENADO

SOMETIMIENTO

POR EL HECHO

A LA JEP

ACTA DE

SOMETIMIENTO A

LA JEP

1 Javier Antonio Lasso Jiménez Investigado Pendiente por someter 300955 2 Alfredo Alonso Lora Díez

Investigado Pendiente por someter 301563 3 Enís Edwar Allín Rentería

Investigado Pendiente por someter 301590

TABLA VII

HECHO No. 6

No. COMPARECIENTES

SITUACIÓN JURÍDICA EN

JUSTICIA ORDINARIA

INVESTIGADO/CONDENADO

SOMETIMIENTO

someter 301590

TABLA VII

HECHO No. 6

No. COMPARECIENTES

SITUACIÓN JURÍDICA EN

JUSTICIA ORDINARIA

INVESTIGADO/CONDENADO

SOMETIMIENTO

POR EL HECHO

A LA JEP

ACTA DE

SOMETIMIENTO A

LA JEP

1 Horacio Fernando Misas Echavarría Investigado

Sí 300101 2 Walter de Jesús Gómez Álvarez Investigado Sí 303880 3 Carlos Augusto Polo Ortega Investigado Sí 304801 4 Gustavo Londoño López Investigado Sí 304802 5 Álvaro Fernando Bocanegra Investigado Sí 304803 6 Javier Antonio Carvajal Carvajal Investigado Sí 303264 7 Jaime Humberto Arteaga Villegas Investigado Sí 305093 2 Julio Enrique Arenas Pérez Investigado Sí 2021900091 3 John Eder Goez Escobar Investigado Pendiente por someter 30018711 8 Diego Hernán Arroyave Céspedes Investigado Sí 304804

Los (as) apoderados (as) de los comparecientes a quienes se ha reconocido personería son los siguientes:

TABLA VIII

APODERADAS (OS) DE LOS COMPARECIENTES

No. Compareciente Apoderada (o) 1 Darwin Alejandro Echavarría Jaramillo Nora Elena Muñoz Aguirre 2 Herlindo Antonio Bravo Restrepo Nora Elena Muñoz Aguirre 3 Francisco Javier Vanegas Céspedes Laura Juliana Chaparro

No. Compareciente Apoderada (o) 1 Darwin Alejandro Echavarría Jaramillo Nora Elena Muñoz Aguirre 2 Herlindo Antonio Bravo Restrepo Nora Elena Muñoz Aguirre 3 Francisco Javier Vanegas Céspedes Laura Juliana Chaparro 4 César Andrés Daza Irene Elizabeth Nariño 5 Omar Yovanny Pardo Mayorga Olbar Andrade Rincón 6 John Eder Goez Escobar Nora Elena Muñoz Aguirre 7 Rafael Alberto Orduz Naranjo Nora Elena Muñoz Aguirre 8 Esneider Nieto Duarte Eliana Marcela Cardeño Álvarez 9 Carlos Adrián Mazo Marín Jesús María Restrepo 10 Jairo Blandón Valencia Antonio Angarita Montes 11 Elkin Edilso Orrego Palacio Luz Mirian Robledo Sánchez 12 Fred Alexander Cañaveral Ramírez Luz Mirian Robledo Sánchez 13 Manuel Santo Ibarguen Valderrama María Paulina Gómez 14 Rodrigo De Jesús Patiño Nora Elena Muñoz Aguirre 15 John Bairon Zapata Escobar Laura Yuliana Chaparro 16 Rodrigo Antonio Gallego García María Paulina Gómez Pérez 17 Julio Enrique Arenas Pérez Yina Paola Cabarcas Beltrán 18 Enis Edwar Allín Rentería María Paulina Gómez Pérez 19 Alfredo Lora Diez Marcos David Sánchez 20 Javier Lasso Jiménez Marcos David Sánchez 21 Horacio Fernando Misas Echavarría David Leonardo Gamboa 22 Walter de Jesús Gómez Álvarez Marcos David Sánchez 23 Carlos Augusto Polo Ortega Marcos David Sánchez 24 Gustavo Londoño López Marcos David Sánchez 25 Álvaro Fernando Bocanegra Marcos David Sánchez 26 Javier Antonio Carvajal Carvajal Marcos David Sánchez 27 Jaime Humberto Arteaga Villegas Marcos David Sánchez 28 Diego Hernán Arroyave Céspedes Walter de Jesús Cano

25 Álvaro Fernando Bocanegra Marcos David Sánchez 26 Javier Antonio Carvajal Carvajal Marcos David Sánchez 27 Jaime Humberto Arteaga Villegas Marcos David Sánchez 28 Diego Hernán Arroyave Céspedes Walter de Jesús Cano

Como quedó señalado en precedencia, en diferentes resoluciones fue aceptado el sometimiento de los mencionados comparecientes y se requirió la presentación del régimen de condicionalidad, así como el diligenciamiento del formato F1, siendo presentado de la siguiente manera:12

TABLA IX

PRESENTACIÓN DE FORMATO F1 Y COMPROMISO CLARO, CONCRETO Y PROGRAMADO

(CCCP)

No. Compareciente

Presentó F1 Presentó compromiso claro, concreto y programado

(CCCP)

1 Darwin Alejandro Echavarría Jaramillo No Sí 2 Herlindo Antonio Bravo Restrepo Sí Sí 3 Francisco Javier Vanegas Céspedes No Sí 4 Cesar Andrés Daza Sí Sí 5 Omar Yovanny Pardo Mayorga No Sí 6 John Eder Goez Escobar Sí Sí 7 Rafael Alberto Orduz Naranjo Sí Sí 8 Esneider Nieto Duarte Sí Sí 9 Carlos Adrián Mazo Marín No Sí 10 Jairo Blandón Valencia Sí Sí 11 Elkin Edilso Orrego Palacio Sí No 12 Fred Alexander Cañaveral Ramírez Sí Sí 13 Manuel Santo Ibarguen Valderrama Sí Sí 14 Rodrigo De Jesús Patiño Sí Sí 15 John Bairon Zapata Escobar Sí Sí 16 Rodrigo Antonio Gallego García No Sí 17 Julio Enrique Arenas Pérez No No 18 Enis Edwar Allín Rentería No Sí 19 Alfredo Lora Diez Sí Sí

15 John Bairon Zapata Escobar Sí Sí 16 Rodrigo Antonio Gallego García No Sí 17 Julio Enrique Arenas Pérez No No 18 Enis Edwar Allín Rentería No Sí 19 Alfredo Lora Diez Sí Sí 20 Javier Lasso Jiménez Sí Sí 21 Horacio Fernando Misas Echavarría No No 22 Walter de Jesús Gómez Álvarez Sí Sí 23 Carlos Augusto Polo Ortega Sí Sí 24 Gustavo Londoño López Sí Sí 25 Álvaro Fernando Bocanegra Sí Sí 26 Javier Antonio Carvajal Carvajal Sí Sí 27 Jaime Humberto Arteaga Villegas Sí Sí 28 Diego Hernán Arroyave Céspedes No No

La Sala de Reconocimiento, de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), dentro del Caso No. 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado ”, Subcaso Antioquia I, así como este despacho judicial, acreditaron las víctimas indirectas que se mencionan a continuación, con ocasión de los hechos por los cuales se encuentran sometidos los miembros de la Fuerza Pública a los cuales se refiere esta decisión13

TABLA No. X

INTERVINIENTES ESPECIALES

Hecho No. Fecha de los hechos Víctimas directas Víctimas indirectas Acreditación Representantes 1 18/09/2003 Luz Stelly Morales Arias Ana Leonilde Arias Giraldo Auto CDG 117 de 2022 Corporación Jurídica Libertad

Abogados: Luis Castillo y

Sergio Arboleda

Morales Arias Ana Leonilde Arias Giraldo Auto CDG 117 de 2022 Corporación Jurídica Libertad

Abogados: Luis Castillo y

Sergio Arboleda José Mauricio Morales Arias Alirio Esteban Morales Arias Elda Nohemí Morales Arias Gloria Nohemí Morales Arias Bertha Luz Morales Arias Ana Goretty Morales Arias María Myriam Morales Arias Blanca Lily Morales Arias Yaneth Morales Arias Auto 024 de 2023 2 26/09/2003 José Alfredo Botero Arias Samuel Jesús Botero Arias Auto 083 de 2022 Corporación Jurídica Libertad

Abogados: Luis Castillo y

Sergio Arboleda Farley Darío Botero Arias Albeiro de Jesús Giraldo García María Rosmira Giraldo García Auto 107 de 2022 Marta Nelly Giraldo García Auto 056 de 2023 Gildardo de Jesús Giraldo García 3 13/07/2003 Yéssica Marcela Quintero Giraldo Julia Rosa Giraldo Cardona Auto CDG 058 de 2023 - Resolución 2035 de 2024 Grupo Jurídico de Antioquia

Abogado: Juan

David Viveros Montoya Alba Nelly Giraldo Quintero Resolución 3928 de 2024 Yamile Alejandra Morales Quintero Nelson Abad Ceballos Arias María Amparo Arias de Ceballos Auto 19 de 2019Quintero Resolución 3928 de 2024 Yamile Alejandra Morales Quintero Nelson Abad Ceballos Arias María Amparo Arias de Ceballos Auto 19 de 2019Resolución 2035 de 2024 Luz Irene Ceballos Arias Resolución 2035 de 2024 Yuliet Paola Ceballos Arias Gonzalo Alberto Arias 4 15/01/2003 Yerson Antonio Ceballos Noreña María Graciela Noreña Castrillón Auto 19 de 2019 Grupo Jurídico de Antioquia

Abogado: Juan

David Viveros Montoya Conrado Antonio Ceballos Resolución 3929 de 2024 Olbaldo Ceballos Noreña Erica Patricia Ceballos Noreña14

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

A. Sobre el régimen de condicionalidad

El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC -EP estableció de forma expresa, con miras a la materialización del compromiso inicial del Sistema Integral para la Paz de no impunidad, que:

Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia […]8 (subrayas fuera del texto original).

Esas relaciones e incentivos, que se conocen como el régimen de

interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia […]8 (subrayas fuera del texto original).

Esas relaciones e incentivos, que se conocen como el régimen de condicionalidad, deben ser entendidos como “ las condiciones proactivas y previas”9 que emergen como el presupuesto principal y elemento vacilar para

8 El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) parte del principio de satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, sobre la premisa de no intercambiar impunidades. 9 JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 041 de 2018, párrafo No. 9.1. Yamile Astrid Ceballos Noreña Jhonatan Estiben Ceballos Noreña Janson Yordano Ceballos Noreña Brayan Ymanol Ceballos Noreña 5 12/12/2003 Ramón Abel Gómez Gómez María Nohemí Gómez Gómez Auto 058 de 2023 Grupo Jurídico de Antioquia

Abogado: Juan

David Viveros Montoya Robinson Alejandro Gómez Giraldo María Teresa Botero Giraldo 6 16/06/2002 Erasmo de Jesús Avendaño Castaño N/A N/A Ministerio Público15 el logro de los objetivos que la JEP persigue, pues, ella busca garantizar, por un lado, el cumplimiento del deber internacional que le asiste al Estado de “[…] prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de

Público15 el logro de los objetivos que la JEP persigue, pues, ella busca garantizar, por un lado, el cumplimiento del deber internacional que le asiste al Estado de “[…] prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción, y de imponer […] las sanciones pertinentes […]”10 ; y, por otro lado, y más importante aún, que a partir de este proceso se hagan efectivos los derechos de las víctimas y de la sociedad en general a que se imparta justicia, se reparen sus daños, se esclarezca la verdad y se evite la repetición, para así alcanzar una paz estable y duradera, no siendo viable que exista “[…] beneficio producto del AFP que esté desligado de forma absoluta de la realización de los derechos de las víctimas”11.

A la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) le corresponde definir la situación jurídica de los comparecientes, forzosos y voluntarios, que no sean seleccionados por la SRVR como máximos responsables o que sean evidentemente no seleccionables12, asistiéndole, en consecuencia, conforme a la Ley 1922 de 2018, artículo 48, inciso 6°, las facultades de: (i) examinar lo relacionado con el sometimiento del solicitante a la JEP; (ii) comprobar si el interesado se encuentra afectado con alguna restricción de la libertad; y, (iii) resolver sobre la concesión de alguno de los beneficios propios del Sistema, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellos que hubieran sido concedidos.

De allí, que la SDSJ, en ejercicio de dichas facultades, pueda: (1) hacer cruces

resolver sobre la concesión de alguno de los beneficios propios del Sistema, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellos que hubieran sido concedidos.

De allí, que la SDSJ, en ejercicio de dichas facultades, pueda: (1) hacer cruces de información; (2) realizar evaluaciones periódicas; (3) correr traslado de escritos de las partes; (4) convocar a audiencias; y (5) en general, promover diálogos que coadyuven al perfeccionamiento de las propuestas del régimen de condicionalidad de los comparecientes y que conduzcan a materializar sus aportes para la realización de los derechos de las víctimas, siendo viable que,

10 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) vs. Colombia. Sentencia del 20 de noviembre de 2013, considerando No. 370. 11 JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 607 de 2020, párrafo No. 34. 12 Cfr. Acto Legislativo 01 de 2012, artículo 1°, artículo 66 transitorio; Acto Legislativo 01 de 2017, artículos 1, 5, 6, 16, 17, 18, 21 y 22; Ley 1957 de 2019, artículos 44 al 47 y 84; Ley 1922 de 2018, artículos 47 y 48, incisos 1°, 5º y 6º; además de lo decantado por la Corte Constitucional en las sen tencias C579 de 2013, C -674 de 2017 y C -050 de 2020; así como lo señalado por la Sección de Apelación (SA) del Tribunal Especial para la Paz en los Autos TP-SA 019 y 020 de 2018, 279 de 2019, 565 de 2020, 859 de 2021, 1179, 1182 y 1220 de 2022, en la Sentencia TP -SA 230 de 2021 y en las Sentencias interpretativas TP-SA-SENIT 01 de 2019, TP-SA-SENIT 03 de 2022, TP-SA-SENIT 04 y TP-SA-SENIT 05 de 2023.16 en su condición de gestora natural de dicho régimen, pueda requerir un plan de aportes, y evaluar preliminarmente su aptitud, con miras a:

[…] inic

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