JEP - Resolución SDSJ 0899 03 marzo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0899 03 marzo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución n° 899
Bogotá D.C., 03 de marzo de 2023
Número expediente SAJ: 1501448-88.2021.0.00.0001
Solicitantes: Juan Carlos Monsalve Perdomo
(Fuerza Pública) Situación jurídica: Investigado Delitos: Homicidio en persona protegida Fecha de reparto 31 de diciembre de 2021 ASUNTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la aceptación del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz – JEPdel sargento primero Juan Carlos Monsalve Perdomo, identificado con cédula de ciudadanía n° 86.007.172, en su calidad de miembro de la fuerza pública, así como sobre la adopción de otras determinaciones.
ANTECEDENTES
1. La Fiscalía 72 DECVDH de Bogotá adelanta la investigación penal 110016066064-2003-0008525 en contra del señor Juan Carlos Monsalve Perdomo y otros1 por el delito de homicidio en persona protegida, en relación con hechos ocurridos el 26 de febrero de 2005 en la vereda Peñas Blancas del municipio de San Juan de Arama, Meta, donde resultaron muertos tres sujetos NN de sexo 1 Jorge Galarcio Medina, Jhon Fredy Barrera Yacumal, José Albeiro Prada Ducuara, Oscar Reyes Oviedo, Néstor Sánchez Aguirre, Albeiro Díaz González, Laureano Rodríguez Roso y Walter Rojas
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SOLICITANTE: JUAN CARLOS MONSALVE PERDOMO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1501448-88.2021.0.00.0001 masculino que posteriormente fueron identificados como Edinson Pérez Velásquez, Fernain de Jesús Romero Gil y Orlando García en un supuesto combate contra miembros del Batallón de Infantería n° 21 “Pantano de Vargas”.
2. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas – SRVR remitió esta actuación a la SDSJ en atención a que mediante el Auto 255 del 26 de noviembre de 2021 convocó al señor Monsalve Perdomo a rendir versión voluntaria en el marco del macrocaso 0032, el día 7 de febrero de 2022.
3. Así, este asunto fue repartido al suscrito magistrado el 31 de diciembre de 2021 y mediante Resolución 311 del 31 de enero de 20223, asumió conocimiento y entre otras determinaciones: i) comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que adelantara las labores de
ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el solicitante, y presentara un informe de las investigaciones o procesos penales adelantados en su contra; ii) solicitó la suscripción del acta de sometimiento por parte del solicitante; y iii) requirió al director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional – DICER, certificar si el señor Monsalve Perdomo en algún momento estuvo o se encuentra detenido en alguno de esos establecimientos.
4. En cumplimiento de lo anterior, el 4 de febrero de 20224 se recibió certificado de la Dirección de CRM indicando que el solicitante no está ni ha estado detenido en ninguna de las cárceles y penitenciarias de alta y mediana seguridad del Ejército Nacional ni en los pabellones adscritos a las mismas.
5. A su turno, mediante informe de investigador de campo del 3 de febrero de 20225 e informe parcial del 6 de marzo de 20226, la UIA entregó los resultados parciales de la comisión encomendada indicando que el solicitante registra en el Sistema SPOA el radicado 110016066064-2003-0008525, en estado 2 Expediente SAJ 1501448-88.2021.0.00.0001, folios 6 a 12. La diligencia de versión voluntaria fue prevista para el 7 de febrero de 2022 a las 9:30 am a través de la plataforma Teams de Microsoft. 3 Expediente SAJ 1501448-88.2021.0.00.0001, folios 17 a 21. 4 Radicado 202201006473. Expediente SAJ 1501448-88.2021.0.00.0001, folios 42 a 53.
5 Expediente SAJ 1501448-88.2021.0.00.0001, folios 59 a 71. 6 Expediente SAJ 1501448-88.2021.0.00.0001, folios 68 y 69. Página 2 de 43 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: JUAN CARLOS MONSALVE PERDOMO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1501448-88.2021.0.00.0001 activo en etapa de instrucción, el cual fue inspeccionado y digitalizado en su totalidad.
6. Luego, el 28 de marzo de 20227 mediante informe de investigador de campo e informe final la UIA allegó los resultados de la identificación y contacto con algunas víctimas indirectas del radicado 8525, así: Víctima indirecta Víctima directa Interés en intervenir
Virgelina Sánchez Guzmán, Edinson Pérez Velásquez Sí CC 52.306.101 Blanca Emma Gil de Romero, Fernain de Jesús Romero Gil No se pudo CC 24.684.044 establecer Oscar Romero Gil, CC comunicación 4.430.478 satisfactoria Lucia Morales García, CC Orlando García Sí 40.363.355
7. De otro lado, el 11 de febrero de 20228 el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Comparecientes de la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que, en cumplimiento de lo ordenado por la SRVR en el Auto 255 de 2021, designó a la abogada Karen Lucía Álvarez Ricardo, identificada con cédula de ciudadanía n° 64.721.902 y tarjeta profesional n° 268.089 del C.S. de la J., para que ejerza la defensa técnica del señor Monsalve Perdomo.
8. Finalmente, el 17 de mayo de 20229 la abogada Álvarez Ricardo allegó el poder conferido por el señor Monsalve Perdomo, acompañado de los soportes de la diligencia de reconocimiento y autenticación de firma del poderdante el 3 de mayo de 2022 en la Notaría 1ª de Villavicencio y de la diligencia de presentación personal de la abogada el 16 de mayo de 2022 en la Notaría 11 de
Barranquilla.
9. Teniendo en cuenta todo lo anterior, el despacho procederá a pronunciarse sobre i) la remisión de esta actuación a otro despacho de la SDSJ; ii) el análisis de los factores de competencia de la JEP respecto del proceso 7 Expediente SAJ 1501448-88.2021.0.00.0001, folios 72 a 83. 8 Radicado 202203002002. Expediente SAJ 1501448-88.2021.0.00.0001, folios 55 a 58. 9 Radicado 202201030997. Expediente SAJ 1501448-88.2021.0.00.0001, folios 87 a 93.
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SOLICITANTE: JUAN CARLOS MONSALVE PERDOMO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1501448-88.2021.0.00.0001 penal 8525; iii) la suspensión de los procesos en la jurisdicción penal ordinaria y la competencia exclusiva de la JEP; iv) la acreditación, reconocimiento y participación de las víctimas en el marco del presente trámite; v) la comunicación de la actuación a la SRVR; vi) el reconocimiento de personería jurídica; y finalmente, vii) la adopción de otras determinaciones.
CONSIDERACIONES i) De la remisión del caso a otro despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
10. En virtud de lo establecido en el numeral 7° del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tiene la facultad de “acumular casos semejantes”, acudiendo a los criterios de acumulación propios del régimen procesal penal10.
11. De manera concreta, el artículo 10º de la Ley 1922 de 2018 determinó la
forma en que procederá tal acumulación:
Artículo 10. Acumulación de casos. Las Salas y Secciones podrán ordenar de oficio o por solicitud del sujeto procesal o interviniente, en cualquier estado de la actuación, la acumulación de casos cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios. Así mismo podrán ordenar la práctica de pruebas comunes que sean útiles y necesarias para varios procesos.
12. En el mismo sentido, el literal g) del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019 establece que una de las funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la JEP, es acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará, así como adoptar criterios de descongestión.
13. Valga decir que la acumulación jurídica permite hacer efectivo el principio de unidad procesal que como lo ha sostenido la Corte 10 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Jurisdicción Especial para la Paz, resolución 505 del 14 de junio de 2018.
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SOLICITANTE: JUAN CARLOS MONSALVE PERDOMO
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1501448-88.2021.0.00.0001
Constitucional11, es una institución en virtud de la cual cada delito o grupo de delitos conexos deben investigarse y juzgarse en una única actuación, pero igualmente contribuye a la realización del derecho de defensa, pues el esfuerzo se centra en un único procedimiento; garantiza los derechos de las víctimas, en tanto que hace posible que en un único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia; aporta a la eficacia y celeridad de los procesos, pues optimiza los esfuerzos y recursos invertidos por las partes, intervinientes y autoridades judiciales en materia probatoria; y finalmente garantiza la seguridad jurídica y coherencia, puesto que evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos.
14. Sobre el fenómeno de la conexidad la Corte Suprema de Justicia ha precisado que “básicamente existen dos tipos de conexidad: sustancial y procesal y que, esta última «comprende la primera, pero además procede, en tanto tiene un mayor espectro de aplicación, frente a otras situaciones»”12. De
este modo, ha sostenido que: [L]a conexidad procesal es predicable de aquellas conductas punibles respecto de las cuales se observa «una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal»13.
15. En esa línea, la conexidad procesal no requiere la existencia de vínculos determinados expresa o tácitamente por el tipo o por el sujeto agente, sino que surge por razones de conveniencia y economía procesal.
16. Tal como se reseñó en el acápite de antecedentes, la Fiscalía 72
Especializada CVDH de Bogotá adelanta la investigación penal 1100160660642003-0008525 en contra del señor Juan Carlos Monsalve Perdomo y otros ocho 11 Corte Constitucional, Sentencia C-471 de 2016, M.P. Alejandro Linares Cantillo. 12 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de fecha 21 de marzo de 2002, rad. 33101. 13 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Auto AP3835 de fecha 8 de julio de 2015, Rad. 46288. Página 5 de 43 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: JUAN CARLOS MONSALVE PERDOMO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1501448-88.2021.0.00.0001 miembros del Ejército Nacional14 por el homicidio de los señores Edinson
Pérez Velásquez, Fernain de Jesús Romero Gil y Orlando García en un supuesto combate contra miembros del Batallón de Infantería n° 21 “Pantano de Vargas”. Así, mediante resolución del 7 de enero de 2014 ordenó la apertura formal de la investigación15.
17. Una vez verificado el Sistema Legali se pudo advertir que los asuntos de los señores José Albeiro Prada Ducuara y Néstor Sánchez Aguirre16, implicados en la investigación referida, están contenidos respectivamente en los Expedientes SAJ 1500042-95.2022.0.00.0001 y 1501696-20.2022.0.00.0001, a cargo del magistrado Pedro Elías Díaz Romero. Sobre los demás investigados no se encontraron registros en el Sistema Legali.
18. Pues bien, sobre el primero de los asuntos se tiene que fue repartido el 21 de enero de 2022 al despacho del magistrado Díaz Romero y en el marco de ese trámite se profirió la Resolución 1600 del 16 de mayo de 202217, mediante la cual se aceptó su sometimiento a la JEP por los hechos investigados en el proceso 8525 a cargo de la Fiscalía 72 DECVDH de Bogotá.
19. A su turno, el asunto del señor Monsalve Perdomo fue asignado a este despacho el 31 de diciembre de 2021 y mediante esta decisión de aceptará su sometimiento a la Jurisdicción por el mismo radicado penal 8525. En atención a lo anterior, se ordenará la remisión del caso del señor Monsalve Perdomo al despacho del magistrado Pedro Elías Díaz Romero, de la Sala de Definición de
Situaciones Jurídicas, a fin de que sea estudiado de manera conjunta con el caso del compareciente José Albeiro Prada Ducuara. 14 Jorge Galarcio Medina, Jhon Fredy Barrera Yacumal, José Albeiro Prada Ducuara, Oscar Reyes Oviedo, Néstor Sánchez Aguirre, Albeiro Díaz González, Laureano Rodríguez Roso y Walter Rojas Ortiz. 15 Expediente SAJ 1501448-88.2021.0.00.0001, folio 67. ANEXOS INF INV NO. 531. CARPETA “8. Acta de inspeccion (sic) y piezas procesales radicado 8525 fiscalia (sic) 72”. ARCHIVO “cuaderno original 2 radicado 8525” folios 557 a 559. 16 Este asunto fue repartido al despacho del magistrado sustanciador el 9 de septiembre de 2022 y su conocimiento fue avocado mediante Resolución No. 3332 del 13 de septiembre de 2022. 17 Expediente SAJ 1500042-95.2022.0.00.0001, folios 55 a 77. Página 6 de 43 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: JUAN CARLOS MONSALVE PERDOMO
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20. Esta remisión se hace en aplicación de lo dispuesto por la Sala en materia de remisión y acumulación de asuntos18, dado que: i) los casos de los señores Prada Ducuara y Monsalve Perdomo fueron repartidos hace más de un (1) año al despacho del magistrado Díaz Romero y al del suscrito magistrado, respectivamente; y ii) el caso del señor Prada Ducuara cuenta con decisión de aceptación de sometimiento en relación con el proceso penal 8525
(Resolución 1600 del 16 de mayo de 2022), es decir, con antelación a esta en la que se aceptará el sometimiento del señor Monsalve Perdomo por el mismo proceso. ii) Competencia y análisis del asunto jurídico
21. El análisis de competencia respecto de los hechos del proceso 8525 se realizará teniendo en cuenta la etapa procesal en la que se encuentran las diligencias y pese a que en el marco de este proceso no existe una decisión de fondo contra el solicitante. Lo anterior, en virtud de que la intensidad de análisis que se exige para resolver sobre el sometimiento es leve y aumenta a medida de la progresión de los casos en la justicia transicional y la búsqueda de beneficios transitorios anticipados o definitivos. Sobre este particular, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha indicado: En efecto, esta Sección ha señalado que la evaluación del factor material de competencia se realiza de acuerdo con un nivel de intensidad bajo, medio o alto, según el tipo de beneficio y el momento procesal
respectivo. Así, ha sostenido que la aplicación del factor material de competencia para la fase provisional de acceso a la JEP se sujeta al estándar menos exigente y podría satisfacerse con una inferencia razonable de relación con el CANI. Por otra parte, el otorgamiento de beneficios provisionales exige, por regla, un nivel medio de confirmación fáctica y jurídica, lo cual implica que debe ser 18 En la sesión de Sala de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas del lunes 05 de septiembre de 2022 se establecieron las siguientes reglas para la remisión de asuntos: i) Cuando los casos han sido repartidos al despacho hace menos de un (1) año, se remitirán al despacho que primero haya asumido el conocimiento del asunto y el caso remitido deberá tener impulso procesal; ii) Si se trata de solicitantes o comparecientes involucrados en los mismos hechos y los casos han sido repartidos a los despachos hace más de un (1) año, se remitirán a quien primero adoptó decisión de fondo y con la decisión de sometimiento o de beneficios adoptada y el proceso debidamente alistado (con régimen o ajuste de régimen de condicionalidad, con designación o solicitud de nombramiento de abogado, con reconocimiento de víctimas o solicitud para ser ubicadas, con impulso procesal reciente, entre otros aspectos). Página 7 de 43 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: JUAN CARLOS MONSALVE PERDOMO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1501448-88.2021.0.00.0001 probablemente cierto que la conducta fue cometida por causa, con ocasión o en relación con el CANI, ya que solo en tal caso se consigue un aceptable grado de persuasión. Esto ocurre cuando, en el razonamiento judicial, el juez transicional advierte que es razonable inferir tanto que la conducta tiene relación con el CANI, como que no la tiene, pero la primera hipótesis está mejor respaldada probatoriamente que la segunda, aun cuando esta sea una cuestión evidentemente gradual. Finalmente, para aplicar algún mecanismo conclusivo de definición de la situación jurídica, como en el caso que nos ocupa, debe contarse con elementos de conocimiento que ofrezcan sustantivamente mayor sustento que aquellos valorados en la etapa de análisis sobre beneficios provisionales19. (Se destaca).
22. Concretamente, sobre el proceso de verificación que debe realizarse para determinar el cumplimiento de los factores de competencia de la JEP, en el Auto TP-SA 720 de 2021 la SA, sostuvo que: La comprobación o verificación de este elemento requiere una labor de apreciación de los hechos por parte de los órganos de la JEP, la cual debe cumplirse con sujeción a distintos niveles de intensidad, según el momento procesal y las pruebas disponibles analizadas en conjunto y
no de manera aislada20.
23. Según lo anterior, cuando se deba analizar la aceptación del sometimiento de los comparecientes a la JEP, el estándar de intensidad leve aplicable a este tipo de casos permite analizar testimonios, informes de policía judicial, informes de noticia criminal u otros elementos de prueba que se encuentren en el expediente SAJ y en el expediente del proceso penal con el propósito de determinar el cumplimiento de los factores de competencia de esta Jurisdicción. Lo anterior permite que los comparecientes puedan acceder al componente de justicia del Acuerdo Final en relación con aquellos procesos penales que aún se encuentran en una fase incipiente de investigación. 19 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP.SA 720 del 3 de febrero de 2021, sentencia TPSA-AM 143 del 20 de diciembre de 2019; en el mismo sentido: auto TP-SA 306 del 2 de octubre de 2019. 20 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 720 del 3 de febrero de 2021, párrafo 13. En similar sentido véase también: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 020 de 2018 y TP-SA-AM 130 del 28 de noviembre de 2019.
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- Caso concreto:
24. En atención a lo expuesto, en el informe de hechos del 1° de marzo de 200521 presentado a la Juez Penal Militar n° 93 de Granada, Meta, el mayor Jorge Galarcio Medina señaló sobre lo sucedido que: “Por medio del presente me permito dejar a disposición de la Señora
(sic) Juez Penal Militar N° 93 Granada (Met), los hechos sucedidos el día 26 de Febrero (sic) de 2005 a las 10:00 AM, donde tropas del Batallón de Infantería n° 21 VARGAS en desarrollo de la operación ZARPAZO, al mando del señor SS. MONSALVE PERDOMO JUAN CARLOS comandante Contraguerrilla “BENGALI 04”, la cual se realizo (sic) en la Vereda (sic) Peñas Blancas jurisdicción del Municipio (sic) de San Juan de Arama (Met), dieron de baja por resistencia armada a 03 terroristas de sexo masculino al parecer pertenecientes a la cuadrilla 27 de la Organización Narcoterrorista farc, así mismo se les hallo (sic) en su poder el siguiente material []” (sic).
25. Por su parte, en el informe de campo del 15 de febrero de 201222 se describió como hipótesis de los hechos lo siguiente:
“[] se halla una hipótesis muy fuerte en cuanto a las situaciones que vinculan a los señores militares que participaron en dicho Operativo (sic), con el homicidio de EDINSON PERES (sic) VELASQUEZ (sic) C.C 17.293.764, FERNAN DE JESUS (sic) ROMERO GIL C.C 4.431.247 Y N.N Persona sin identificar, quienes fueran asesinados el día 26/02/05, con arma de fuego y que a la fecha son motivos (sic) de investigación, dado que los autores materiales del hecho no han establecido con certeza, los motivos que desencadenaron esta conducta. La hipótesis del caso, lleva a pensar que según lo señalado por los señores DANIEL RENDON (sic) HERRERA, Alias (sic) “Don Mario”, donde manifiesta que dos de los muchachos muertos en dicha operación habrían sido trasladados desde Villavicencio por MIGUEL 21 Expediente SAJ 1501448-88.2021.0.00.0001, folio 67. ANEXOS INF INV NO. 531. CARPETA “8. Acta de inspeccion (sic) y piezas procesales radicado 8525 fiscalia (sic) 72”. ARCHIVO “cuaderno original 1 radicado 8525” folio 3. 22 Expediente SAJ 1501448-88.2021.0.00.0001, folio 67. ANEXOS INF INV NO. 531. CARPETA “8. Acta de inspeccion (sic) y piezas procesales radicado 8525 fiscalia (sic) 72”. ARCHIVO “cuaderno original 2 radicado 8525” folios 163 a 170. Página 9 de 43
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RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1501448-88.2021.0.00.0001
RIVERA JARAMILLO Alias “Wilson W”, FRANCISCO ANTONIO
ARIAS Alias (sic) “Pacho” y DIEGO HURTADO JARAMILLO Alias (sic) “Negro Colombia” y entregados a las tropas del Ejército Nacional por DARIO JOSE (sic) HOYOS GOMEZ (sic) Alias (sic) “El Indio”, quienes realizarían o permitirían la realización de este homicidio.”
26. También se cuenta con la decisión del 24 de agosto de 201223, mediante la cual el Juzgado 4º de Brigada de Villavicencio, de la Justicia Penal Militar, decidió inhibirse de provocar la colisión positiva de competencias frente a la justicia penal ordinaria, sosteniendo que: “En el presente caso no hay prueba que demuestre con certeza que las actuaciones de los militares guarden relación con el servicio, la Prueba
(sic) sobreviniente así lo demuestra y se ameritaría desarchivar las diligencias para continuar con la actuación, pero además la
competencia no sería de esta Jurisdicción Especial sino de la ordinaria, basta con mirar con detenimiento los testimonios arrimados al plenario donde se dice que el día 26 de febrero de 2005 a eso de las 10:00 de la mañana en la vereda Peñas Blancas del Municipio (sic) de San Juan de Arama la Contraguerrilla BENGALI 4 del Batallón de Infantería N° 21 “Batalla Pantano de Vargas” al mando del SS. MONSALVE PERDOMO JUAN CARLOS sostuvieron combate dando de baja a Tres (3) Sujetos a quienes se les incautó Un (1) Fusil AK-47, Una Escopeta marca Browning Calibre 16 mm [] sin embargo el informe frente a los testimonios allegados al paginario presenta algunas inconsistencias y contradictorios a la prueba sobreviniente, [] en donde los deponentes manifiestan del caso ocurrido en la Ye de Peñas Blancas en donde cuando habían (sic) combates la tropa les prestaba apoyo para justificar las bajas, Tres (sic) (3) jóvenes provenientes de Villavicencio fueron dados de baja y luego entregados con armas hechiza [] a miembros del Batallón 21 Vargas quienes simularon un combate []. [] En el presente caso, no hay pruebas que permitan inferir con certeza a este Juzgador (sic) de instancia la legalidad de la actuación de los militares, pues si hubo algún acto arbitrario como así se infiere y existe duda sobre la existencia de la relación causal entre el delito y el servicio, 23 Expediente SAJ 1501448-88.2021.0.00.0001, folio 67. ANEXOS INF INV NO. 531. CARPETA “8. Acta
de inspeccion (sic) y piezas procesales radicado 8525 fiscalia (sic) 72”. ARCHIVO “cuaderno original 1 radicado 8525” folios 309 a 325. Página 10 de 43 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: JUAN CARLOS MONSALVE PERDOMO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1501448-88.2021.0.00.0001 ello permite a la Jurisdicción Ordinaria (sic) aplicar la regla general de que la competencia radica en la Jurisdicción Ordinaria (sic) [].”.
27. En atención a lo anterior, corresponde entonces a este despacho analizar si las conductas investigadas en el radicado 8525, cumplen con los requisitos concurrentes24 de competencia temporal, personal y material necesarios para que la JEP pueda asumir competencia sobre ellas.
- Sobre la competencia personal y temporal en la comisión de los delitos
28. En primer lugar, los numerales 32 y 34 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final y el artículo 63 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 establecen, como factor de
competencia personal, que el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR se aplicará a: (i) integrantes de las FARC-EP, (ii) miembros de la fuerza pública, (iii) agentes del Estado diferentes a los anteriores, (iv) los financiadores o colaboradores de los paramilitares o de cualquier otro actor del conflicto y (v) aquellas personas involucradas en la protesta social o en disturbios públicos. Además de estos ámbitos de aplicación personal, el artículo transitorio 16 del A.L. 01 de 2017 estableció uno más relativo a los terceros25.
29. De las piezas procesales analizadas se puede concluir que el señor Monsalve Perdomo fue investigado en su calidad de miembro de la fuerza pública, pues, al momento de cometer las conductas investigadas era sargento segundo del Ejército Nacional. En consecuencia, está acreditada la competencia personal de esta Jurisdicción para conocer del caso sub examine.
30. Por su parte, el artículo transitorio 5° del A.L. 01 de 2017 y el artículo 65 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 establecen que esta Jurisdicción “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá […] de 24 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resolución 1191 de 24 de agosto de 2018. 25 A propósito, en el Auto TP-SA No. 063 del 13 de noviembre de 2018, la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz ha precisado conforme a lo contemplado en el Acto Legislativo 01 de
2017, que son objeto de competencia por esta Jurisdicción, los: “(i) integrantes de los grupos armados al margen de la ley; (ii) agentes del Estado pertenecientes a la Fuerza Pública (sic); (iii) agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública (sic); y (iv) terceros civiles, estos dos últimos, siempre y cuando acudan voluntariamente a esta jurisdicción especial”. Página 11 de 43 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: JUAN CARLOS MONSALVE PERDOMO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1501448-88.2021.0.00.0001 forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado […]”, fijando así un límite temporal en relación con la competencia de esta Jurisdicción.
31. En el presente caso se tiene que los hechos investigados en el proceso penal 8525 ocurrieron el 26 de febrero de 2005. En consecuencia, se encuentran dentro del marco de competencia temporal asignado a esta Jurisdicción. ii. Sobre la competencia material
32. En cuanto al factor de competencia material, el artículo transitorio 23 del
A.L. 01 de 2017 y el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 disponen que la JEP tendrá competencia sobre los “delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Establece, además, como sistema de valoración para determinar la relación de conexidad, la aplicación de un criterio amplio que prevé que “el conflicto haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible”26 y, también, de un criterio más concreto que señala que la “existencia del conflicto armado haya influido en el autor, participe o encubridor de la conducta” en “su capacidad, decisión y modo de cometerla”, esto es, que con ocasión del conflicto haya adquirido la determinación, las habilidades y los medios para su ejecución27. 26 Con el propósito de precisar la mencionada relación de conexidad, la Sala ha adoptado el precedente del Tribunal Penal Internacional para Ruanda relativo a la comisión de los delitos ‘bajo la aparie
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