JEP - Resolución SDSJ-0900 26-febrero de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-0900 26-febrero de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 26 de febrero de 2021
Número de expediente SAJ: 9001664-38.2019.0.00.0001
Compareciente: Benito Molina Velarde y otros Tipo de sujeto: Tercero no combatiente
Solicitud: Sometimiento.
Delitos: Destrucción y apropiación de bienes protegidos, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, lavado de activos agravado y concierto para delinquir agravado Fecha de reparto: 29 de mayo de 2019
Resolución No. 00900 de 2021
I. ASUNTO A RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre la solicitud elevada por el Dr. Jhonathan Orozco Tamayo, en su condición de abogado designado por la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, a efectos de que se acrediten en calidad de intervinientes especiales las señoras y señores Jesus María Humanez Díaz
identificado con cédula de ciudadanía No. 8.167.770 de Turbo; Santuberia María Díaz Torres identificada con cédula de ciudadanía No. 39.302.810 de Puerto Escondido; Octavio Diaz Villadiego identificado con cédula de ciudadanía No. 8.165.897 de Necoclí; Arledys Cotua Agamez identificada con cédula de
ciudadanía No. 39.318.265 de Necoclí; Heliodoro Jiménez Polo identificado con cédula de ciudadanía N° 71.977.437 de Turbo; y Roberto Manuel Villadiego Díaz 1 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS identificado con cédula de ciudadanía N° 71.973.365 de Turbo y se reconozca personería para actuar como su apoderado judicial en el presente asunto.
II. LA SOLICITUD
1. Por medio de radicado JEP No. 202101006510 del 15 de febrero de 2021, el Dr.
Jhonathan Orozco Tamayo en su condición de abogado designado por la Comisión Intereclecial de Justicia y Paz, solicitó la acreditación de Jesus María Humanez Díaz, Santuberia María Díaz Torres, Octavio Diaz Villadiego, Arledys Cotua Agamez, Heliodoro Jiménez Polo y Roberto Manuel Villadiego Díaz como intervinientes especiales en calidad de víctimas dentro del asunto que se adelanta en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP sobre el contexto de violación de derechos humanos y despojo de tierras en la región de Tulapas. Del mismo modo, solicitó su reconocimiento para actuar como su apoderado judicial.
2. En su petición luego de hacer un recuento del contexto histórico ocurrido en la región de Tulapas y del despojo de tierras a manos del Fondo Ganadero de Córdoba, las Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá, y el Bloque Elmer Cárdenas, el apoderado reseñó la situación particular de cada uno de las personas antes mencionadas.
Frente a Santuberia María Díaz Torres y Jesús María Humanez Díaz, señaló: La señora Santuberia Díaz llega a las Tulapas por medio de sus hermanos quienes ya trabajaban en esta región, en el municipio de Turbo. Específicamente llega la vereda La Lloya, corregimiento de San José de Mulatos donde. Allí empieza a trabajar y posteriormente conoce a Remberto Humanez Rivero con quien formaría una familia compuesta de ocho hijos, incluyendo al señor Jesús María Humanez. En la finca del señor Remberto, de 28 hectáreas, se dedicaron a trabajar la tierra y a criar animales. La señora Santuberia y su hijo Jesús María Humanez recuerdan que la violencia llegó en el año 1995 cuando los grupos empezaron a quemar casas, a meterse a las fincas, a matar y desaparecer gente. Entre los pobladores se decía que esos actos los cometían paramilitares y miembros de la guerrilla del EPL. También recuerda la presencia del Ejército. Esta 2 situación de tensión le provocó mucho estrés y zozobra, al punto que no lograba conciliar el sueño. Narra que los enfrentamientos se escuchaban cerca y que por eso se veían obligados a parar las labores y resguardarse en las viviendas. Era frecuente ver las casas quemadas de sus vecinos y sentir la incertidumbre de si en algún momento los iban a matar, pues era frecuente las noticias de que los grupos armados desaparecieran personas como ocurrió en el caso del señor Zabaleta. Con el tiempo entre varios vecinos concluyeron
que lo mejor era salir de la región, decisión que se concretó el día 22 de julio de 1995 cuando la familia se desplazó hacia Cereté, Córdoba, donde los recibió un hermano del señor Remberto. Estando a distancia le llega la noticia a la familia del asesinato de su sobrino Marcial Díaz y del asesinato del señor Cesar Petro, hermano de madre del señor Remberto, el día 8 de noviembre de 1995. Para el año 1996, y aun estando desplazados en Cereté, llega la oferta de compra de la tierra por parte de un señor llamado Guido, quien ante la negativa los amenaza diciendo que “si no vende el señor vende a viuda”, es así como la familia se ve obligada a vender el predio de 28 hectáreas por una suma muy inferior al valor comercial. Por su parte, el señor Jesús María relata que salió de Tulapas como a los 11 años de edad, recuerda que veía a los grupos armados pasar por las veredas y que se escuchaban los combates, tanto así que en una ocasión hubo un combate cerca a la casa, como a 400 metros, lo que los obligó a esconderse dentro de la casa. Relata que a veces pasaban por la casa y pedían que les regalaran algo y, ante el temor de alguna represalia, lo hacían. Recuerda que uno de los hechos que los motivó a desplazarse fue el asesinato de dos muchachos de apellido Hoyos en el año 1995 en la vereda Cielo Azul. Respecto de Octavio Díaz Villadiego, mencionó: El señor Octavio nació y se crió (sic) en la vereda Cielo Azul, región de
Tulapas. Su familia campesina tenía un predio de 30 hectáreas donde sembraban plátano, yuca, ñame, arroz y otros productos agrícolas. Recuerda que los primeros hechos de violencia que vivió están relacionados con la presencia de grupos guerrilleros como el EPL, comandado por alias Gavilán, y las FARC-EP. Relata que estos grupos armados pasaban por las veredas y reunían a la gente donde les decían “que no se fueran de sapos”. 3 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Para el año 1995 aparece en la región Vicente Castaño. Sus hombres empezaron a patrullar, visitar comunidades y a amenazarlas. Recuerda que mataron a varios vecinos suyos, entre ellos al señor Alfonso López, quien fue desaparecido y luego hallado decapitado, “porque esa gente mataba mochando cabezas”. Narra cómo las familias eran víctimas de represalias cuando sus hijos o algún miembro pertenecían a las FARC-EP, siendo asesinado algún otro miembro como los hermanos o los mismos padres, aun cuando no había evidencia de que estos le apoyaran. El señor Octavio relata que la gente tenía que guardar silencio porque vivía con miedo. Dice que luego de llegada de los hombres del señor Castaño, las autodefensas empezaron a ofrecer dinero por la tierra, decían que “si uno no vendía, vendía la viuda”, es así como la familia, en contra de la idea de vender, mejor abandona la tierra y salen desplazados el 10 de abril de 1995 hacia El Totumo, en el municipio de Turbo.
Una vez desplazados y sin opciones para sostener a la familia, el padre del señor Octavio decide retornar a la tierra con la firme idea de no vender, pues en meses anteriores al desplazamiento fue objeto de propuestas de compra a través del señor Guido Vargas, quien ofrecía un valor de $250.000 pesos por hectárea. Debido al miedo y a las amenazas de la que era objeto la población para vender la tierra, el resto de la familia retornó en el año 1999, sin embargo, el abuelo del señor Octavio sí se vio en la obligación de vender su propiedad “a como ellos la quisieron pagar” En cuanto a Arledys Cotua Agamez, manifestó: La señora Arledys vivía en la vereda Cielo Azul, Tulapas, predio La Esperanza, con su esposo Eliecer Causil y su hijo Marcial Causil; allí tenían una parcela donde cultivaban maíz, yuca y plátano y criaban animales como gallinas y cerdos. Recuerda que antes de la llegada de la violencia era una comunidad sana y posterior a la violencia sus vidas se volvieron inestables y la gente lo perdió todo. Narra que la violencia arreció contra la población entre los años 1994 y 1995, pues al principio existían muchos enfrentamientos con la guerrilla, pero a partir de esa época entraron los paramilitares. Cuando solo había presencia de la guerrilla las personas no podían salir de las viviendas, había una restricción de su movilidad, pero con la llegada de los paramilitares se produjo el desplazamiento La señora Arledys afirma que el miedo y la zozobra les impedía trabajar y desarrollar tranquilamente su
vida. Sin embargo, cuando recibieron órdenes de salir por parte de los paramilitares para que ellos pudieran quedarse con la tierra, lo hicieron. 4 Posterior a estos hechos se dieron cuenta que los predios los estaba comprando el Fondo Ganadero de Córdoba. La señora Arledys y su familia salieron el (sic) desplazado 6 de junio de 1997 hacía Necoclí, pero debido a la inestabilidad económica y las limitadas opciones para sostener a la familia se vieron en la obligación de desplazarse en más de una ocasión por las veredas de Caribía, Nueva Colonia, Nueva Esperanza, entre otras. Solo hasta el año 2014 decide retornar a las Tulapas. Dice que en Turbo fueron asesinados sus dos hermanos, Mauricio y Julio Cotua, hechos que siguen en la impunidad. Sobre Heliodoro Jiménez Polo, agregó: El señor Helidoro Jiménez Polo nació en Tulapas, posterior a que su familia paterna fuera desplazada del Valle y se asentara en la selva de Tulapas. Recuerda que la guerrilla del EPL y las FARC llegó aproximadamente para el año 1975 y empezó una ola de violencia donde se ven reclutados menores de edad en la vereda Nueva Tulapas, municipio de Turbo. Posterior a que se desmovilizara la guerrilla del EPL el territorio es ocupado por las FARC-EP y las disidencias del EPL, momento en que la población es hostigada debido a los combates en la zona. La presencia de estos grupos armados generó pobreza entre la población y propició que los jóvenes fueran víctimas de reclutamiento por parte de alias James,
comandante de las FARC-EP para la época en la región. Su familia se vio afectada debido a que su padre trabajaba con el Fondo Ganadero de Antioquia y la guerrilla les empezó a robar el ganado. Dice que cuando tenía 18 años miembros de la guerrilla lo estigmatizaban y se le prohibía la salida al pueblo pues era acusado de ser colaborador de sus enemigos. Relata que en el año 1995 se da la llegada de los paramilitares a la zona de Tulapas y ese mismo año salió desplazado. Narra que continuamente eran acusados de pertenecer al bando enemigo por los diferentes grupos armados. Estos les prohibieron la movilidad y especialmente llevar abarrotes y carga debido a que consideraban que era para alimentar a los grupos armados. Desde enero a julio del año 1995, momento en que salieron desplazados, fue testigo de hechos tales como la decapitación de personas, quema de viviendas y cómo sus vecinos debían dormir selva adentro debido al miedo a ser víctimas de uno de estos hechos, sucesos que se dieron en todas las veredas, desde El Paraíso, La Coroza, Cielo Azul, El Porvenir, La Pita, Nueva Tulapas y San Pablo. 5 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS El señor Helidoro cuenta que, recapitulando los hechos con la Unidad de Víctimas, han contado alrededor de 120 muertes en San Pablo de Tulapas, donde han sido víctimas familiares, amigos y vecinos, quienes fueron objeto de asesinatos y desaparecimientos.
Para la fecha de los hechos afirma que posterior a la llegada de las FARCEP, de las disidencias del EPL y a la casa Castaño, llega el ejército con el Batallón Colombia, el Batallón Voltígeros y Batallón Vélez por quienes se vieron maltratados. Aunque en principio se confrontaban con la guerrilla, para el año 1995 se unieron con los paramilitares y afirma que fue el momento “donde todo se hizo más difícil”. Describe el desplazamiento ocurrido en la madrugada del 21 de julio de 1995 pues les dijeron que debían salir, que “para el 22 era tarde”, es por esto que la gente salió en la madrugada de manera masiva, algunos hacia donde amigos y familiares, otros incluso se desplazaron a la capital. Debido al desplazamiento y las amenazas se veían obligados a vender el ganado muy barato, aproximadamente $ 200.000 pesos por cabeza y la hectárea a $50.000 pesos, igualmente los desplazadores se quedaban con todo lo que había en la tierra, es decir, con ganado y cultivos. El señor Helidoro salió a trabajar a Turbo a unas bananeras y decidió retornar a los dos años de estar desplazado. Cuando volvió las tierras estaban ocupadas por paramilitares así que la población se dirigió a la vereda Isaías, Finca La 24, la cual era el centro de operaciones de los paramilitares, y pidieron permiso para volver a la tierra. El permiso es otorgado por Carlos Castaño quien además les ordena a los campesinos la siembra de coca, para un aproximado de 2000 hectáreas de coca
sembradas en Tulapas. Con el tiempo la población se organiza en juntas comunales y le solicitan a “El Alemán” que les dejara hacer un proceso de erradicación, proceso que se llevó a cabo con la Presidencia (periodo correspondiente Álvaro Uribe Vélez), sin embargo, expone que se cambió a siembra de caucho y madera y que la población recibió los beneficios de esa sustitución de cultivos. Finalmente, el señor Helidoro se refiere a la Masacre de Pueblo Bello, hecho donde se llevaron y asesinaron a familiares y amigos, tales como Benito Jiménez, quien fue víctima de desaparecimiento. Asimismo, en época ya muy posterior, conoció del asesinato de su vecino Marcial Díaz a manos de los “Los Rastrojos” por ser reclamante de tierras. En cuanto a Roberto Manuel Villadiego Díaz, afirmó: 6 Roberto Manuel Villadiego Díaz llega a la vereda Cielo Azul, corregimiento de San José de Mulatos, siendo apenas un niño de brazos. Su núcleo familiar, conformado por sus padres y 10 hermanos, llegan a un predio que pertenecía a su abuelo paterno, predio de aproximadamente 30 hectáreas, donde se dedican a la siembra de maíz, plátano, ñame, yuca, entre otros tubérculos. Una vez fallecidos sus padres y siendo sus hermanos mayores los encargados de la tierra, en el año 1985 compra una porción del predio constituido por 22 hectáreas a su hermano Julio Villadiego. Para el año 1990 forma una familia.
Recuerda que para el año 1995 es cuando empieza a manifestarse la violencia en los pueblos que circundan la vereda. Recuerda que en Pueblo Viejo llagaba gente “mochando cabezas” y según testigos se trataba de los paramilitares. Posterior a esto la violencia siguió avanzando hasta que empezó a suceder en Pueblo Nuevo, que es el municipio más cercano a la vereda ubicándose a 4 – 5 horas de distancia. Eran frecuentes las noticias del asesinato de personas conocidas en el pueblo y en la vereda, es sí como tiene presente los asesinatos de los de señores Zapata y Zuluaga, siendo este último el presidente de la junta de Pueblo Nuevo. Afectado por el miedo y la zozobra y asediado por los relatos de violencia en los pueblos cercanos decide dejar su tierra y sale desplazado en el año 1995 hacia El Totumo. Una vez instalado allí compra ganado como medio para ganarse la vida, sin embargo, es víctima nuevamente de la violencia en hechos en que se ve amenazado por presuntos paramilitares quienes, posteriormente, lo despojan de parte de ganado; dichos hechos ocurren en el año 1996. Respecto al predio que quedó a la deriva, recibe una oferta de compra por parte de un señor Marco Furnieles, quien le entrega un “documento” para que firme y le paga un monto cercano a los $200.000 pesos por hectárea.
3. A su solicitud anexó, los correspondientes poderes para actuar otorgados por
Jesus María Humanez Díaz, Santuberia María Díaz Torres, Octavio Diaz
Villadiego, Arledys Cotua Agamez, Heliodoro Jiménez Polo y Roberto Manuel Villadiego Díaz, certificado de existencia y representación legal de la Comisión Intereclecial de Justicia y Paz, y los siguientes documentos: - Constancia de inscripción en el registro único de víctimas, con radicado 533390, 533496 y SG000001744 de Santuberia María Díaz Torres. Consultado el 23 de noviembre de 2020. 7 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS - Sentencia No. 01 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó – Antioquia. - Constancia de inscripción en el registro único de víctimas, con radicado 533496 de Octavio Diaz Villadiego. Consultado el 23 de noviembre de 2020. - Constancia de inscripción en el registro único de víctimas, con radicado 420614 de Arledys Cotua Agamez. Consultado el 23 de noviembre de 2020. - Constancia de inscripción en el registro único de víctimas, con radicado 71340 de Roberto Manuel Villadiego Diaz. Consultado el 23 de noviembre de 2020. - Escrito del señor Pedro Steve Páez Pirazán, abogado del solicitante Luis Gonzalo Gallo Restrepo, en donde lo reconoce como la víctima N° 30. Escrito integrado a su Compromiso Claro, Concreto y Programado. - Lista de asistencia a reunión de recolección de poderes el 5 de noviembre de 2020 en Necoclí.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
4. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una
Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.
5. A las víctimas, como el eje central del sistema1 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles2, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un 1 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 2 Artículo 14 Ibidem. 8 modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.
6. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala
o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (…). (Subrayas fuera del texto original)
7. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es: a) Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.
8. Descendiendo al caso objeto de estudio, se tiene que el Dr. Jhonathan Orozco Tamayo como abogado designado por la Comisión Intereclecial de Justicia y Paz, solicitó que se reconozca como víctimas a Jesus María Humanez Díaz, Santuberia María Díaz Torres, Octavio Diaz Villadiego, Arledys Cotua Agamez, Heliodoro Jiménez Polo y Roberto Manuel Villadiego Díaz. aduciendo que fueron afectados dentro de los hechos delictivos que ocurrieron en la región de Tulapas, memorando el lugar y la fecha de ocurrencia de los hechos por los cuales los
solicitantes resultaron víctimas, allegando las pruebas correspondientes, ad supra Pág. 4. 9
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
9. Revisada la información con la que cuenta el despacho referente a las víctimas se encontró que, en el informe presentado por la Dra. Francis Paola Téllez Silva, Fiscal 2 de Apoyo I de la UIA, en fecha 25 de febrero de 20203 se relacionaron cerca de 115 víctimas, entre ellas se encontró al señor Roberto Manuel Villadiego, situación que respalda lo mencionado por el togado solicitante, quedando demostrada de manera sumaria su condición de víctima.
10. Ahora, si bien en cuanto a las personas Jesus María Humanez Díaz, Santuberia María Díaz Torres, Octavio Diaz Villadiego, Arledys Cotua Agamez y Heliodoro Jiménez Polo no han sido relacionadas dentro del registro de víctimas que se han identificado por parte de la UIA; sin embargo, dentro de los documentos presentados en la solicitud, se encuentran las copias de la inscripción hecha al registro único de víctimas, en donde se acredita su inclusión como víctimas de desplazamiento forzado en la región de Tulapas por hechos ocurridos entre los años 1994 y 2003, anexando en el caso de la señora Santuberia y Jesús María copia de la sentencia emitida el 25 de febrero del 2015 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (A) en donde se ampara el derecho de restitución de tierras del señor Remberto Humanez Rivero y Santuberia María Díaz de un predio ubicado en la
vereda “Nueva Tulapa” del corregimiento San José de Mulatos ubicado en el municipio de Turbo (A).
11. Bajo lo anteriormente expuesto, el despacho avizora el cumplimiento de los requisitos para acreditar como intervinientes especiales en calidad de víctimas a
Jesus María Humanez Díaz, Santuberia María Díaz Torres, Octavio Diaz Villadiego, Arledys Cotua Agamez, Heliodoro Jiménez Polo y Roberto Manuel Villadiego Díaz dentro del asunto de la referencia. Asimismo, se cuenta con los poderes debidamente diligenciados otorgados por los solicitantes, siendo procedente el reconocimiento de personería jurídica para actuar a la Comisión Intereclecial de Justicia y Paz representada legalmente por el Dr. Iván Danilo Rueda Rodríguez, para que representen sus derechos dentro del trámite adelantado en la Jurisdicción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 76 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019. 3 Radicado JEP No. 20202000088231 10 • Otras disposiciones.
12. Teniendo en cuenta lo anterior, de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019, y a efectos de materializar el principio de centralidad y participación efectiva de las víctimas4 y encontrándose reconocidos
las personas Jesus María Humanez Díaz, Santuberia María Díaz Torres, Octavio Diaz Villadiego, Arledys Cotua Agamez, Heliodoro Jiménez Polo y Roberto Manuel Villadiego Díaz como intervinientes especiales, quienes son representados por la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz. Teniendo en cuenta que a dicha entidad previamente se le ha dado traslado de la
documentación del presente caso, se instará a la misma, para que ponga en conocimiento de los hoy reconocidos como intervinientes especiales los planes claros, concretos y programados con sus ajustes, que se han dado traslado dentro del presente asunto a las víctimas reconocidas y a sus representantes judiciales; para que se pronuncie al respecto, si lo consideran.
13. Se enviará copia de esta decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, al Caso 004 sobre la "Situación territorial de la región de Urabá" para su conocimiento y la coordinación entre Salas que se advierte necesaria para continuar el proceso.
En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
IV. R E S U E L V E PRIMERO: ACREDITAR a Jesus María Humanez Díaz identificado con cédula
de ciudadanía No. 8.167.770 de Turbo; Santuberia María Díaz Torres identificada con cédula de ciudadanía No. 39.302.810 de Puerto Escondido; Octavio Diaz Villadiego identificado con cédula de ciudadanía No. 8.165.897 de Necoclí; Arledys Cotua Agamez identificada con cédula de ciudadanía No. 4 La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, no ignora las obligaciones internacionales del Estado en materia de víctimas; en este sentido y teniendo en cuenta que éstas como sujetos centrales del SIVJRNR, tienen la garantía amplia de participación jurídica en el proceso en todas las etapas en que este se encuentre y ellas deseen intervenir,
necesariamente deben contar con las herramientas procesales para controvertir las decisiones que les afecten , permitiendo entonces que dicha participación sea activa, permanente y por demás consecuente con los fines propios del Sistema. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, mediante auto TP-SA No. 041 de 2018. 11 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS 39.318.265 de Necoclí; Heliodoro Jiménez Polo identificado con cédula de ciudadanía N° 71.977.437 de Turbo; y Roberto Manuel Villadiego Díaz identificado con cédula de ciudadanía N° 71.973.365 de Turbo como intervinientes especiales en su calidad de víctimas dentro del asunto identificado con el No. 9001664-38.2019.0.00.0001 relacionado con el despojo de tierras realizado en la región de Tulapas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 1922 de 2018.
SEGUNDO: RECONOCER personería jurídica para actuar a la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, organización no gubernamental dedicada a la defensa de los derechos humanos, con número de identificación tributaria 830.101.557-5, representada legalmente por Iván Danilo Rueda Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.306.923, y a los abogados que la misma designe, para actuar como apoderada de Jesus María Humanez Díaz, Santuberia María Díaz Torres, Octavio Diaz Villadiego, Arledys Cotua Agamez, Heliodoro Jiménez Polo y Roberto Manuel Villadiego Díaz ante la
Jurisdicción Especial para la Paz.
TERCERO: INSTAR a la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, que proceda a dar TRASLADO a los intervinientes especiales reconocidos en la presente resolución de la documentación que ha sido puesta en su conocimiento en anteriores resoluciones para que se pronuncien al respecto, si es su intención.
CUARTO: COMUNICAR la presente decisión a Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, al Caso 004 sobre la "Situación territorial de la región de Urabá" para su conocimiento y la coordinación entre salas que se advierte necesaria para continuar el proceso.
QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación según los artículos 12, 13 y ss. de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 144 de la ley 1957 de 2019.
Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz. 12
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
El Magistrado,
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 13