JEP - Resolución SDSJ 0901 19 marzo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0901 19 marzo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA TERCERA DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA
NO SANCIONATORIA
-SUB3NSBogotá D.C., 19 de marzo 2025
Resolución SDSJ N°901
ASUNTO
La suscrita magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -en adelante SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz – JEPasumirá el conocimiento de la actuación relacionada con el señor soldado profesional en retiro -Slp. (r)- Edilson Eduardo Córdoba Galíndez, identificado con cédula de ciudadanía número 12,182.468, expedida en el municipio de San Agustín (Huila).
ANTECEDENTES
1. El 28 de febrero de 2025, mediante mensaje de datos enviado al correo electrónico institucional de la JEP 1, la apoderada judicial del señor Slp. (r) Edilson Eduardo Córdoba Galíndez presentó solicitud de sometimiento suscrita por el interesado, en la cual se relacionaron l as siguientes tres actuaciones: (i) indagación con radicado número 180016000551200900040 -en
1 JEP. SDSJ. Expediente Legali N°1500228-16.2025.0.00.0001. Fls. 1-13.
Expediente Legali: 1500228-16.2025.0.00.0001
Solicitante: Slp. (r) Edilson Eduardo Córdoba Galíndez
Expediente Legali: 1500228-16.2025.0.00.0001
Solicitante: Slp. (r) Edilson Eduardo Córdoba Galíndez
(Ejército Nacional)
Cédula de Ciudadanía: C.C. 12,182.468
En libertad Fecha de reparto: 07 de marzo de 20252
adelante N°900040 - adelantada por la Fiscalía Especializada 114 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos HumanosDECVDHde Neiva (Huila)2, por el presunto homicidio en persona protegida del señor Juan David Marín Tovar y de la señora María Luz Mery Parra ; (ii) investigación disciplinaria radicado número IUS 008 -162921-20073, por el presunto homicidio en persona protegida de los señores Adolfo Lozada Collazos y Luis Fabián Calderón y, (iii) hechos ocurridos entre los años 20072009, en la vereda La Rochela, del municipio de Morelia (Caquetá) en donde fue causada la muerte a una persona, sin que a la fecha se conozca su nombre4. Fue allegado el respectivo poder y se solicitó el reconocimiento de personería5. En la solicitud de sometimiento se señaló lo siguiente:
PRIMERO: Soy Ex [sic] militar del Ejército Nacional de Colombia, en uso de buen retiro, con el grado de soldado profesional, pensionado, presté como última unidad [sic] mis servicios en el Batallón de Infantería N°27 Magdalena, ubicado en el municipio de Pitalito (Huila), perteneciente a la novena [sic] brigada [sic] con sede en Neiva (Huila), con el cual culminé mis años de servicio de orden militar […]
N°27 Magdalena, ubicado en el municipio de Pitalito (Huila), perteneciente a la novena [sic] brigada [sic] con sede en Neiva (Huila), con el cual culminé mis años de servicio de orden militar […]
Haciendo referencia a los hechos por los cuales se me investiga, un primer hecho a [sic] la unidad militar al [sic] Batallón de Infantería N°34 “JUANAMBÚ”, compañía Coraje, pelotón Coraje 2, jurisdicción de Morelia del departamento del Caquetá, hechos cometidos el pasado 12 de marzo de 2009, en la vereda la [sic] cándido [sic] finca Buenavista, municipio de Morelia, orden de operaciones misión táctica magistral [sic] 34-07 expedida por el comandante del Batallón de Infantería N°34 “JUANAMBÚ”, que tiene como víctimas directas a los señores occisos
JUAN DAVID MARÍN y LUZ MERY PARRA […]
Un segundo hecho que tiene como víctima occiso [sic] ADOLFO LOZADA COLLAZOS Y LUIS FABIÁN CALDERÓN ocurrido el pasado 07 de junio de 2007 del [sic] corregimiento de la [sic] novia [sic] en currillo [sic] Caquetá, estando en calidad de militar orgánico del Batallón “Juanambú” misión táctica JAMAICA 34-72, al mando del ST [sic] IZQUIERO MUÑOZ [sic] ANDRES [sic] FERNANDO, para aquella época la unidad militar tenía como oficial de operaciones al MY [sic] GUARNIZO ROJAS NESTOR FABIAN [sic], tenía como ejecutivo y segundo comandante al señor MY [sic] CABRERA ARCOS OSWALDO
época la unidad militar tenía como oficial de operaciones al MY [sic] GUARNIZO ROJAS NESTOR FABIAN [sic], tenía como ejecutivo y segundo comandante al señor MY [sic] CABRERA ARCOS OSWALDO
2 En el expediente Legali de la referencia no reposan piezas procesales provenientes de la Fiscalía Especializada 114 de la DECVDH de Neiva (Huila). 3 En el expediente Legali de la referencia no reposan piezas procesales provenientes de la Procuraduría General de la Nación -PGN-. 4 JEP. SDSJ. Expediente Legali N°1500228-16.2025.0.00.0001. Fl. 4. De acuerdo con el propio dicho del solicitante, solo recuerda que compareció en versión libre ante “un Juzgado Penal Militar, pero no lo volvieron a llamar”. 5 Ibid. Fls. 9-12. El poder fue otorgado y suscrito tanto por el poderdante como por la apoderada en la Notaría Segunda del Círculo de Pitalito (Huila), el 16 de diciembre de 2024.3
JESUS [sic] y como comandante del Batallón al TC [sic] BARBOSA GARCIA [sic] ORLANDO, se siguió proceso disciplinario en la procuraduría [sic] delegada [sic] para la defensa [sic] de los derechos [sic] humanos [sic] mediante radicado [ IUS 00 8-162921-2007] […] , archivado mediante decisión de fecha.
Un tercer hecho, no recuerdo fecha exacta del mismo, pero si recuerdo el lugar vereda la [sic] rochela [sic] Morelia, recuerdo que falleció un occiso [sic] del que no sé el nombre, ni más datos, sé que se encuentra
Un tercer hecho, no recuerdo fecha exacta del mismo, pero si recuerdo el lugar vereda la [sic] rochela [sic] Morelia, recuerdo que falleció un occiso [sic] del que no sé el nombre, ni más datos, sé que se encuentra entre los años 2007-2009 pero no recuerdo fechas precisas, recuerdo que había un cabo primero de apellido valencia [sic] comparecí ante un juzgado penal militar, pero no recuerdo qué juzgado, solo sé que di una versión libre, nunca más me volvieron a llamar de ninguna otra autoridad quizás por es o no recuerdo autoridad y demás del asunto como tampoco cuento con las debidas piezas procesales del asunto. […]
TERCERO: Igualmente es mi deseo postular todos los dos procesos en los que participé con ocasión a los hechos derivados del conflicto armado en calidad de integrante para la época de los mismos de miembro de la fuerza p ublica [sic] en calidad de soldado profesional, quiero igualmente manifestar que no he sido objeto de imposición de medidas de aseguramiento, ni restricción de mi libertad por cuenta de estos hechos anteriormente relacionados que cursan en la justicia ordinaria, procuraduría [sic] ni tampoco he sido objeto de imposición de sanciones disciplinarias ni sanciones administrativas, igualmente manifiesto en mi solicitud que desconozco de otros radicados, o de otros hechos en los que pude llegar a participar pero me comprometo a manifestar o informar en caso de llegar a ser requerido por alguna autoridad, o de tener conocimiento de los mismos.
[…]
QUINTO: Por lo expuesto en precedencia, mi nombre no fue incluido en los Listados [sic] del Ejercito [sic] Nacional, ni en los del Ministerio de
autoridad, o de tener conocimiento de los mismos. […]
QUINTO: Por lo expuesto en precedencia, mi nombre no fue incluido en los Listados [sic] del Ejercito [sic] Nacional, ni en los del Ministerio de Defensa para obtener Libertad Condicionada y Transitoria [sic] en virtud de la Ley 1820 de 2006, puesto que en la actualidad NO he sido objeto de medida de aseguramiento ni me ha sido concedido ningún beneficio de los otorgados legalmente para los militares, como ya lo he expuesto […]
2. El 1 6 de diciembre de 202 4 fue otorgado poder por el señor Slp. (r) Edilson Eduardo Córdoba Galíndez a la abogada Jemife Cardozo Vargas, identificada con cédula de ciudadanía número 1.075.212.397 y portadora de la tarjeta profesional número 188.199, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura -C.S.J.-, para que actúe como su apoderada ante esta Jurisdicción.
El poder otorgado cumple con el requisito señalado en el artículo 74 del CGP, esto es, con la presentación personal del poderdante. Sin embargo, no sucede lo mismo con el previsto en el artículo 132 de la Ley 600 de 2000, aplicable4
conforme a la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, esto es, la presentación personal del apoderado.
3. Pese a lo anterior, este Despacho ha dado aplicación al artículo 5° de la Ley 2213 de 2022, por lo cual verificó en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia los datos aportados por la profesional del derecho, los cuales coinciden con los inscritos en tal registro6. También se
Ley 2213 de 2022, por lo cual verificó en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia los datos aportados por la profesional del derecho, los cuales coinciden con los inscritos en tal registro6. También se obtuvo certificado de vigencia de la cédula de ciudadanía en la Registraduría Nacional del Estado Civil, con código de verificación N° 31847171653 del 17 de marzo de 202 57; así como de la tarjeta profesional, con certificación expedida por el Consejo Superior de la Judicatura N°4596568 del 17 de marzo de 2025, y se constató la ausencia de registro de sanciones disciplinarias, según certificado de antecedentes disciplinarios de abogado N° 202503171234673, expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial 9 de esa misma fecha. Por lo tanto, se procederá con el reconocimiento de personería jurídica para actuar.
4. Considerando que la JEP cuenta con la tecnología del expediente digital, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que en un término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de que sea proferida la presente decisión, entregue usuario y contraseña a la abogada Jemife Cardozo Vargas, quien a partir de esta decisión estará legitimada para actuar, de lo cual quedará constancia en el expediente. El sujeto procesal autorizado deberá guardar la reserva debida de lo que conoce de la actuación.
5. Finalmente, para adoptar una decisión de fondo respecto de la solicitud de sometimiento, este Despacho requiere de otros documentos y/o piezas procesales, por lo que procederá a asumir el conocimiento de la actuación y
5. Finalmente, para adoptar una decisión de fondo respecto de la solicitud de sometimiento, este Despacho requiere de otros documentos y/o piezas procesales, por lo que procederá a asumir el conocimiento de la actuación y ordenar pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.
En razón de lo expuesto, LA MAGISTRADA SUSTANCIADORA DE LA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS -SUB3NSdispone:
6 Consulta realizada el 17 de marzo de 2025, a las 2:00 pm. 7 JEP. SDSJ. Expediente Legali N°1500228-16.2025.0.00.0001. Fls. 16-18 8 Ídem. 9 Ídem.5
PRIMERO: ASUMIR el conocimiento de la actuación para resolver el sometimiento a la JEP del señor soldado profesional en retiro Slp. (r) Edilson Eduardo Córdoba Galíndez, identificado con cédula de ciudadanía número 12,182.468, expedida en el municipio de San Agustín (Huila), respecto de los siguientes hechos: (i) los que originaron la indagación con radicado número 180016000551200900040, adelantad a por la Fiscalía Especializada 114 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva (Huila), por el presunto homicidio en persona protegida del señor Juan David Marín Tovar y de la señora Mar ía Luz Mery Parra; (ii) los objeto de la investigación disciplinaria radicada con número IUS 008 -162921-200710, por
David Marín Tovar y de la señora Mar ía Luz Mery Parra; (ii) los objeto de la investigación disciplinaria radicada con número IUS 008 -162921-200710, por el presunto homicidio en persona protegida de los señores Adolfo Lozada Collazos y Luis Fabián Calderón y, (iii) los ocurridos entre los años 2007-2009, en la vereda La Rochela, del municipio de Morelia (Caquetá) , en donde fue causada la muerte a una persona de la cual no se conoce el nombre.
SEGUNDO: REQUERIR al señor Slp. (r) Edilson Eduardo Córdoba Galíndez para que suscriba el acta de sometimiento ante la JEP. Deberá dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión.
Deberá referirse no solo a la indagación que se adelanta en su contra, a cargo de la Fiscalía General de la Nación, sino a los otros “dos procesos” en los que dijo haber participado en calidad de soldado profesional, mencionados en su solicitud de sometimiento. Lo anterior, a pesar de que uno de ellos -el proceso disciplinariose encuentre “archivado” y , en el otro -el adelantado ante la justicia penal militar -, no se tenga conocimiento de la actuación que se adelantó.
El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria de acogerse a la JEP, en la que se comprometa con el Sistema Integral para la Paz -SIPa contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos que
y voluntaria de acogerse a la JEP, en la que se comprometa con el Sistema Integral para la Paz -SIPa contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos que hagan los órganos del Sistema, compuesto por las Salas y Secciones que integran la JEP, además de la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. Adicionalmente, deben constar en ella los datos de l interesado como su dirección de domicilio, números telefónicos, correos electrónicos y datos de otros contactos, para efectos de ubicarlo cuando sea requerido por parte de
10 En el expediente Legali de la referencia no reposan piezas procesales provenientes de la Procuraduría General de la Nación -PGN-.6
los distintos órganos del SIP. Esta acta no impone ninguna restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición de salir del país, y tampoco afecta el hábeas data. Tal acta no debe remitirse sin orden judicial a ninguna autoridad judicial o administrativa, pues sus efectos son al interior del SIP.
TERCERO: ADVERTIR al señor Slp. (r) Edilson Eduardo Córdoba Galíndez que de no dar cumplimiento a lo ordenado en el término concedido se informará a las autoridades que adelantan las actuaciones en la justicia ordinaria, que no ha suscrito el acta de sometimiento a la JEP , para que continúen con las investigaciones sin restricción alguna, como lo ha dispuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Autos AP2429ordinaria, que no ha suscrito el acta de sometimiento a la JEP , para que continúen con las investigaciones sin restricción alguna, como lo ha dispuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Autos AP24292020 del 23 de septiembre del 2020 y AP2016-2021 del 19 de mayo del 2021.
CUARTO: REQUERIR al señor Slp. (r) Edilson Eduardo Córdoba Galíndez, para que diligencie y suscriba el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 1 de 2019. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndole que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubiera participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales, además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede ret irarse de la jurisdicción transicional y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción.
En tal marco deberá:
a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto
a esta Jurisdicción.
En tal marco deberá:
a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, qué tipo de colaboración puede extender a los demás órganos y componentes del SIP, en caso de no estar condenado si reconocerá o no responsabilidad en los hechos por los cuales está siendo procesado y de admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros puntos que considere relevantes para su contribución a la verdad plena.7
b. Deberá referirse no solo a la indagación que se adelanta en su contra por parte de la Fiscalía General de la Nación, sino a los otros “ dos procesos” en los que dijo haber participado como miembro de la fuerza pública en calidad de soldado profesional, mencionados en su solicitud de sometimiento, incluso a pesar de que uno de ellos -el disciplinariose encuentre “archivado” y del otro -el adelantado ante la justicia penal militar - no se tenga conocimiento de la actuación.
c. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales harán las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.
d. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas.
en las cuales harán las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.
d. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas.
e. Adicionalmente, deberá manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del SIP, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones.
f. La propuesta que en este punto debe realizar explicará de qué manera aportará verdad a favor de las víctimas y la sociedad, que incluye evitar cualquier acción contra las víctimas u otros comparecientes dirigida a obstaculizar que se conozca la verdad.
Se advertirá que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 , un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios obtenidos.
Deberá dar cumplimiento a lo ordenado en relación con el formato F-1 en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión.
QUINTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial que en el término de un (1) día hábil contado a partir de la expedición de esta decisión remita el acta de8
sometimiento y el formulario F -1 por correo electrónico a l señor Slp. (r) Edilson Eduardo Córdoba Galíndez. Tales documentos serán devueltos por el mismo medio una vez hayan sido diligenciados y firmados. En caso de que
sometimiento y el formulario F -1 por correo electrónico a l señor Slp. (r) Edilson Eduardo Córdoba Galíndez. Tales documentos serán devueltos por el mismo medio una vez hayan sido diligenciados y firmados. En caso de que no sea posible remitir tales documentos por correo electrónico, serán realizadas las coordinaciones pertinentes entre la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva para dar cumplimiento a esta orden judicial.
SEXTO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP obtener en la Registraduría Nacional del Estado Civil los datos de identificación, filiación, fecha y lugar de nacimiento del señor Slp. (r) Edilson Eduardo Córdoba Galíndez, identificado con cédula de ciudadanía número 12,182.468, expedida en el municipio de San Agustín (Huila). Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.
SÉPTIMO: RECONOCER personería a la profesional del derecho Jemife Cardozo Vargas, identificada con cédula de ciudadanía número 1.075.212.397 y portadora de la tarjeta profesional número 188.199 expedida por el C.S.J., para que actúe como apoderad a judicial del señor Slp. (r) Edilson Eduardo Córdoba Galíndez, por las razones expuestas en esta decisión.
OCTAVO: AUTORIZAR que la Secretaría Judicial de la Sala, en un término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de que sea proferida la presente decisión, entregue usuario y contraseña a la abogada Jemife Cardozo Vargas , a efectos de posibilitar su acceso al expediente Legali
máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de que sea proferida la presente decisión, entregue usuario y contraseña a la abogada Jemife Cardozo Vargas , a efectos de posibilitar su acceso al expediente Legali N°1500228-16.2025.0.00.0001, en el cual se tramita la actuación ante la JEP del señor Slp. (r) Edilson Eduardo Córdoba Galíndez y la consulta tanto de las decisiones, como de los documentos que lo conforman, que no tengan carácter confidencial, de lo cual quedará constancia en el expediente. El sujeto procesal autorizado se compromete a guardar la reserva debida de lo que conoce de la actuación.
NOVENO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra del señor Slp. (r) Edilson Eduardo Córdoba Galíndez, identificado con cédula de ciudadanía número 12,182.468, expedida en el municipio de San Agustín
(Huila). La UIA deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual. Verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio9
o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Po drán consultarse los registros en los sistemas
de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Po drán consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.
DÉCIMO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAque adelante labores de ubicación y contacto de: (i) las víctimas indirectas del presunto homicidio en persona protegida del cual fueron víctimas el señor Juan David Marín Tovar y la señora Maria Luz Mery Parra, en hechos ocurridos el 12 de marzo de 2009 en la finca Buenavista, vereda Cándido del municipio de Valparaíso (Caquetá), indagación radicada con el número 180016000551200900040, adelantada por la Fiscalía Especializada 114 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos HumanosDECVDHde Neiva (Huila) y, (ii) las víctimas indirectas del presunto homicidio en persona protegida de quienes en vida respondían a los nombres de Adolfo Lozada Collazos y Luis Fabián Calderón, hechos que dieron lugar a la investigación disciplinaria radicada con número IUS 008 -162921-2007, ante la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para la Defensa de los
de Adolfo Lozada Collazos y Luis Fabián Calderón, hechos que dieron lugar a la investigación disciplinaria radicada con número IUS 008 -162921-2007, ante la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para la Defensa de los Derechos Humanos. La UIA también deberá adelantar las mismas acciones con todas aquellas víctimas que puedan resultar de l as investigaciones y procesos que encuentre en contra del solicitante , que puedan ser de competencia de esta Jurisdicción . Una vez las identifique verificará con la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVR-, así como con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En c aso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que hayan sido reconocidas y la personería de su representante judicial. En caso de no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendr á copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar10
cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión.
UNDÉCIMO: ACLARAR al señor Slp. (r) Edilson Eduardo Córdoba
cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión.
UNDÉCIMO: ACLARAR al señor Slp. (r) Edilson Eduardo Córdoba Galíndez que la presente decisión no implica su ingreso a la JEP , ni el otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada.
DUODÉCIMO: SOLICITAR al director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional que certifique si el señor Slp. (r) Edilson Eduardo Córdoba Galíndez, identificado con cédula de ciudadanía número 12,182.468, ha estado privado de la libertad y de ser así, por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica actual. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión.
DECIMOTERCERO: INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que, con fundamento en el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 así como el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, le corresponde asumir la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas, mientras son ubicadas para que manifiest en si es su voluntad intervenir en la actuación.
DECIMOCUARTO: COMUNICAR la presente resolución al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP, para que se pronuncie dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, respecto de la actuación
DECIMOCUARTO: COMUNICAR la presente resolución al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP, para que se pronuncie dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, respecto de la actuación asumida por la Jurisdicción en relación con el Slp. (r) Edilson Eduardo Córdoba Galíndez, si lo considera necesario.
DECIMOQUINTO: COMUNICAR la presente resolución a la Fiscalía Especializada 114 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos -DECVDHde Neiva (Huila) que adelanta la indagación con radicado número 180016000551200900040, así como a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para la Defensa de los Derechos Humanos que adelanta la investigación disciplinaria radicada con número IUS 008162921-2007. Lo anterior para que ambas autoridades suministren a la UIA las copias digitales de los expedientes, respectivamente.
DECIMOSEXTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar11
cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial.
DECIMOSÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala , de conformidad con los Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4°, remitir copia de la
conformidad con los Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4°, remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.
DECIMOCTAVO: ORDENAR a la secretaría judicial remitir por correo electrónico copia de esta resolución al solicitante y a las dependencias e instituciones antes indicadas. La información requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co, o a las instalaciones de esta Corporación
Judicial.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA
Magistrada